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Recorrido Temático


EL STRONISMO - SISTEMA LEGAL REPRESIVO




MUSEO VIRTUAL DE LA MEMORIA Y VERDAD SOBRE EL STRONISMO

 

EL STRONISMO – SISTEMA LEGAL REPRESIVO

Fuente:  http://www.meves.org.py

Registro: Julio 2011

 


SISTEMA LEGAL DURANTE LA DICTADURA STRONISTA

UTILIZACIÓN DEL MARCO LEGAL COMO INSTRUMENTO DE REPRESIÓN

TESTIMONIOS DE

SOLEDAD VILLAGRA – ESPECIALISTA EN DERECHOS HUMANOS

PON BOGADO – PERSEGUIDO POLÍTICO

LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA – PDTE. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA/ EX DIRECTOR DEL ARCHIVO DEL TERROR CDyA

JUAN MANUEL BENÍTEZ FLORENTIN – EX VICEPRESIDENTE COMISIÓN VERDAD Y JUSTICIA CVJ

FEDERICO TATTER – COORDINADOR UNIDAD DE POLÍTICAS REPARATORIAS DGVJR

ALFREDO BOCCIA – ANALÍSTA POLÍTICO

JOSÉ CARLOS RODRÍGUEZ – COORDINADOR DE INVESTIGACIÓN DE LA CVJ

 

 

INSTRUMENTOS LEGALES DE OPRESIÓN

Los 35 años de dictadura del presidente Stroessner se sustentaron en un aparato legal que tenía varios instrumentos legales de subyugación, destacándose tres de ellos como los principales a ser usados, junto con otros mecanismos basados en legislación liberticida, que constituyeron la estructura represiva del régimen. Estos fueron: el Estado de sitio, la Ley Nº 294 de la Defensa de la Democracia, del 17 de octubre de 1955 y la Ley Nº 209, de la Defensa de la Paz Pública y Libertad de las Personas, del 15 de setiembre de 1970.

 

 

LA FACHADA DE LEGALIDAD

Aunque nunca hubo en el país hechos terroristas o grupos armados con posibilidades de lucha armada con capacidad real operativa militar, esta legislación se sustentaba en este supuesto imaginario para justificarse. Fue simplemente la necesidad de poner una fachada de pretendida legalidad a la serie de abusos y violaciones de derechos humanos que se cometieron a lo largo de las décadas de dominación del sistema stronista. Esto se sustentaba tanto en la trilogía de poder del Partido Colorado, las Fuerzas Armadas y el Gobierno en una misma identidad, alrededor de la persona del dictador, como en un Poder Judicial totalmente dependiente en su estructura y su funcionamiento práctico al Poder Ejecutivo, así como un Poder Legislativo sometido al Poder Ejecutivo, sin ninguna capacidad de incidencia en el mismo.

 


LAS CONSTITUCIONES Y EL ESTADO DE DERECHO

Las constituciones de 1940 y 1967 reconocían en sus textos los derechos humanos y sus garantías. Pero el sistema violó todos esos derechos y garantías mencionados en el Informe Final y que figuran en el marco constitucional y legal, en el derecho internacional de los derechos humanos, establecidos en convenios, tratados firmados y deliberadamente no ratificados. El gobierno de este régimen cívico-militar no acató el Estado de Derecho entendido en el sentido de que la ley rige para gobernados e igualmente para gobernantes. La discrecionalidad absoluta del Poder Ejecutivo se manifestó por un estado de excepción, que de tal carácter se transformó en permanente con el estado de sitio y que con la interpretación distorsionada de una Corte Suprema subordinada al Poder Ejecutivo suprimió la garantía fundamental del hábeas corpus y permitió la violación impune por parte de los órganos estatales y paraestatales de todas las libertades y sobre todo el derecho a la vida, la integridad física y la libertad personal, lo que explica que en esta época la detención de los presos políticos era por tiempo indefinido, en algunos casos por décadas, sin posibilidad de ejercer su defensa en un proceso legal.

 

 

LA COMPLICIDAD DEL PODER JUDICIAL

En cuanto al Poder Judicial, por el sistema de designación a propuesta del Poder Ejecutivo y con la misma duración del mandato del gobierno, quedó totalmente sometido a la voluntad discrecional del Presidente de la República y jamás fue el recurso con que contaran los paraguayos para hacer respetar sus derechos fundamentales, como debe ser en una sociedad civilizada. A lo largo de la dictadura, se dio predominio del Poder Ejecutivo en la Constitución y en la práctica, ausencia de independencia del Poder Judicial y de separación de poderes. Los magistrados eran elegidos por el ministro de Justicia y Trabajo, dependiente del Poder Ejecutivo, durando cinco años en sus funciones, dependiendo entonces su reelección de la manera en que el Poder Ejecutivo evaluaba su actuación. Los jueces no se sentían en posición de igualdad cuando se enfrentaban con actos del ejercicio del poder del presidente o sus delegados. Al mismo tiempo, los seleccionados como jueces debían pertenecer al partido de gobierno, su afiliación política era una influencia determinante. El mismo criterio era usado para los demás miembros de la judicatura, como los fiscales y hasta el personal administrativo. Sin tener el apoyo de políticos influyentes del partido oficial era imposible ingresar o ir ascendiendo dentro del Poder Judicial. Por otra parte, cualquier desavenencia más o menos seria del magistrado con una figura poderosa del Gobierno, le podía costar el puesto si no se avenía a lo requerido. Incluso fue el legitimador de todas las arbitrariedades cometidas por un aparato represivo que sirvió, con su actuación impune, para perpetuar por tanto tiempo el terrorismo de Estado.

 


LA SUMISIÓN DEL PODER LEGISLATIVO

El Poder Legislativo durante el gobierno de Stroessner es responsable política y moralmente de manera pasiva por su silencio u omisión y, tolerancia por la violación de los derechos humanos cometidas por el Poder Ejecutivo y, en forma activa y directa, por la sanción de leyes liberticidas como la número 294, “De defensa a la democracia”; la Ley 209, “De defensa de la paz pública y la libertad de las personas”. Y por la promulgación arbitraria así como la negativa de reglamentar el Estado de sitio, creando un marco legal que favoreció la violación impune de la vida, la libertad personal y el derecho a la defensa en juicio de miles de paraguayos. A la responsabilidad institucional del Poder Legislativo, la Comisión de Verdad y Justicia agrega la responsabilidad personal de los parlamentarios que aprobaron las leyes represivas, con la honrosa excepción de parlamentarios que el 3 de abril de 1959 levantaron el Estado de sitio y defendieron las libertades públicas.



EL ESTADO DE SITIO


EL ESTADO DE SITIO PERMANENTE

El Estado de sitio fue el mayor instrumento jurídico del stronismo, el que sustentó la más frecuente de las violaciones de derechos humanos consistentes en detenciones arbitrarias de personas y en varios casos en más de dos décadas. Era un componente institucionalizado y permanente del mecanismo del gobierno, que le permitía ejercer poderes discrecionales absolutos, sin consideración alguna de derechos legales ni de garantías constitucionales. En virtud de este, el Gobierno podía ordenar la entrada a la fuerza en el domicilio de una persona sin mandamiento judicial, detenciones arbitrarias, censurar la prensa, suprimir publicaciones periódicas y prohibir reuniones públicas. El Estado de sitio permitía que se mantuviera detenida cualquier persona a discreción del Presidente, por "orden superior", por un período indefinido, sin inculpación, sin juicio, por períodos que llegaron hasta más de 20 años. El Estado de sitio, junto con la falta de independencia del Poder Judicial frente al Poder Ejecutivo, y los amplios poderes de la policía, constituían el marco para las violaciones de derechos humanos en el Paraguay, detenciones prolongadas sin juicio, ineficacia del recurso de hábeas corpus, presos incomunicados, torturas y detenciones arbitrarias, desapariciones. Su vigencia permanente era una "comodidad" no justificada por la realidad, con el fin de tomar medidas preventivas, no tener que rendir cuentas, para poder detener hombres y mujeres, con o sin pruebas de culpabilidad o complicidad, mantenerlos incomunicados y recluidos indefinidamente. Ni funcionarios de policía ni autoridades ejecutivas necesitaban explicar ni justificar estas acciones de ninguna forma. Cuando se presentaba un hábeas corpus, el Poder Judicial se evadía directamente mencionando que estaban detenidos en virtud del Estado de sitio, o simplemente por orden del Presidente. Cuando resultaba más cómodo, si se había intercedido en favor de la persona, o por cualquier motivo que resultase conveniente a las autoridades, el detenido podía salir en libertad. Solo se levantaba el Estado de sitio en los días de las elecciones, las medidas de emergencia se suspendían durante 24 horas, pero el Estado de sitio se mantenía en vigor durante toda la campaña electoral, lo que privaba a los partidos de oposición de toda oportunidad de hacer propaganda por radio y televisión o utilizar carteles u otro medio publicitario. El Estado de sitio sirvió para la autoridad in terrorem: todo el mundo estaba advertido de que en cualquier momento podía caer en prisión indefinida por actos o asociaciones que se consideraran peligrosos o potencialmente nocivos, o simplemente intolerables, por razones que nada tenían que ver con ideologías políticas.

 

EL ESTADO DE SITIO Y LA CONSTITUCIÓN DE 1940

La Constitución de 1940 permitía su declaración por parte del Presidente de la República, con cargo de dar cuenta a la Cámara de Representantes, en su artículo 52, en caso de sobrevenir: "Alguna amenaza grave de perturbación interior o conflicto exterior que pueda poner en peligro el ejercicio de esta Constitución y las autoridades creadas por ella". Este le permitía ordenar el arresto de personas sospechosas, trasladarlas de un punto a otro del país, dando la opción al exilio de las mismas.

 

 

 

EL ESTADO DE SITIO Y LA CONSTITUCIÓN DE 1967

Según la Constitución paraguaya de 1967, el Estado de sitio no podía declararse por más de tres meses, pero bajo el régimen stronista, no era una medida de emergencia, sino un rasgo permanente del régimen. Se renovaba permanentemente cada tres meses por el Congreso, sometido al dictador. Los arts. 79 y 181 de la Constitución de 1967 autorizaban al Presidente a decretar el Estado de sitio en caso de "conflicto o guerra internacional, de invasión exterior, de conmoción interior, o de amenaza grave de uno de estos hechos”. El Estado de sitio podía ser total o parcial, según afectara a todo el territorio de la República o solo parte de él, y durante su vigencia se podía: “detener a las personas indicadas de participar en alguno de esos hechos, o trasladarlas de un punto a otro de la República, y prohibir reuniones”. El decreto presidencial debía expresar los motivos en que se fundaba el Estado de sitio, enunciar los derechos que se suspendían, delimitar la zona geográfica de su aplicación y su duración, que sería por tiempo limitado. Las personas a las que se consideraran implicadas en cualquiera de los hechos en virtud de los cuales se haya decretado el Estado de sitio serían mantenidas en lugares de detención especiales. El Presidente debía dar cuenta al Congreso del decreto del Estado de sitio, pero únicamente con el fin de informar a los legisladores (quienes carecían de facultades para someter a examen el decreto o cualquiera de sus disposiciones), todo esto último no se cumplía, su aplicación era manejada de manera totalmente discrecional por el Poder Ejecutivo.



LEYES LIBERTICIDAS

 

 

LEY 294/55, "DE LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA”

Ya al primer año del mandato de Stroessner, fue promulgada por el Congreso, de representación unipartidaria, la Ley Nº 294, llamada De la defensa de la democracia. En la primera parte, “castiga a los que se alzaren con mano armada contra los poderes constituidos para suplantar total o parcialmente la organización democrática republicana de la nación, por el sistema comunista o cualquier otro régimen totalitario” (art. 1). En la segunda parte, no solo la ley castiga a quienes se alzaren, sino a quienes difundieren la doctrina comunista: Art. 2º: “Serán reprimidos con la pena de seis meses a cinco años de penitenciaría: 1) Los que difundieren la doctrina comunista o cualesquiera otras doctrinas o sistemas que se propongan destruir o cambiar por la violencia la organización democrática republicana de la Nación. 2) Los que organizaren, constituyeren o dirigieren asociaciones o entidades que tengan por objeto visible u oculto cometer el delito previsto en el inciso precedente. En ese mismo contexto, continúa el articulado de la ley, que estuvo en vigencia desde 1955 hasta 1989, pasando bajo su manto, la prisión de supuestos o reales comunistas cuyo único delito era haber escogido una ideología, o parecer ser comunista, o parecer pensar como comunista. No había ni hábeas corpus ni recurso legal de ninguna clase frente a la Ley 294.

 

 

 

LEY 209, DE DEFENSA DE LA PAZ PÚBLICA Y LIBERTAD DE LAS PERSONAS

La Ley Nº 209/70 “De defensa del orden público y libertad de las personas”, incorporó los términos “odio entre los paraguayos, la lucha de clases, apología del crimen o de la violencia”, que ya estaban establecidos en la Constitución de 1967, en el Art. 4 de la ley, que preveía una pena de prisión de uno a seis años para toda persona que abogara públicamente por el “odio entre paraguayos o la destrucción de las clases sociales”. La Ley Nº 209 de 1970 sirvió de base desde 1975 para los procesos penales contra todos los detenidos acusados en procesos judiciales. Esta Ley Nº 209/70 tenía 17 artículos principales que abarcaban una amplia gama de formas de conducta diferenciadas por grados de gravedad para la paz y libertad públicas. Estipulaba una escala de penas incoherente que no reflejaba una congruencia integradora. Según diferentes artículos de la Ley Nº 209, se podía imputar la acusación de colocación de bombas, secuestro y formación de una banda armada para fines ilegales. El primero de los delitos era punible con una pena de dos a cuatro años de reclusión en una penitenciaría, el segundo con pena de seis a doce años de reclusión si la persona secuestrada era el Presidente o un miembro del cuerpo diplomático, y la tercera una sanción de cuatro a ocho años de reclusión. En cambio, en otros artículos, se fijaba la pena de uno a cinco años de reclusión por pertenecer a cualquier partido u organización comunista que se propusiera destruir por la violencia el régimen republicano democrático de la nación, mientras que en un segundo artículo se castigaba el delito de difamación de un ministro, legislador o magistrado de la Corte Suprema con pena de tres a seis años, y el hablar en público para predicar el "odio entre paraguayos o la lucha de clases" era punible con pena de uno a seis años de reclusión penitenciaria. Si se analizan las penas impuestas por los 17 Arts. de la Ley Nº 209, resulta difícil comprender los criterios en los cuales se basa la ley para determinar los grados de gravedad de la amenaza a la paz y al orden públicos. Se mezclaban diferentes clases de delitos, confundiendo derechos consagrados, como la libertad de expresión y de asociación con hechos punibles como la colocación de bombas y secuestro. La amplitud de los términos: "odio", "lucha de clases", "difamación", daba lugar a todo tipo de abusos contra la libertad de expresión. La función interpretativa del juez y su responsabilidad en aplicar esta ley adquiriría por esto una importancia decisiva en las acusaciones basadas en los términos mencionados.


ESTADO DE DERECHO AUSENTE

 

 

EL MARCO CONSTITUCIONAL

El imperio de la ley supone la sujeción de gobernantes y gobernados a una misma norma, aprobada por representantes libremente electos que concretan así la voluntad popular. El marco constitucional del stronismo no surgió de estos mecanismos: la Constitución de 1940 fue redactada por un equipo técnico y aprobada por referéndum y la de 1967 se redactó con exclusión de varias fuerzas políticas (Movimiento Popular Colorado, Partido Demócrata Cristiano y Partido Comunista) y con base en una ley electoral que adjudicaba dos tercios de los representantes al partido oficialista y solo un tercio a los partidos de la oposición, con Estados de sitio vigentes, con centenares de presos políticos en las cárceles y sin vigencia de las libertades públicas.

 

LA DISCRECIONALIDAD DEL PODER EJECUTIVO

El gobierno de este régimen cívico-militar no acató el Estado de derecho entendido en el sentido de que la ley rige para gobernados e igualmente para gobernantes. La discrecionalidad absoluta del Poder Ejecutivo se manifestó por un Estado de excepción, que de tal carácter se transformó en permanente con el Estado de sitio y que con la interpretación distorsionada de una Corte Suprema subordinada al Poder Ejecutivo suprimió la garantía fundamental del hábeas corpus y permitió la violación impune por parte de los órganos estatales y paraestatales de todas las libertades y sobre todo el derecho a la vida, la integridad física y la libertad personal, lo que explica que en esta época la detención de los presos políticos era por tiempo indefinido, en algunos casos por décadas, sin posibilidad de ejercer su defensa en un proceso legal.

 

ELECCIONES MANIPULADAS

Aunque durante todo el período dictatorial se realizaron “elecciones” que correspondían a un calendario comicial, los resultados de las mismas eran abiertamente manipulados desde el poder. El régimen reivindicaba una mayoría electoral, que fue construida a posteriori de la toma del poder de Stroessner por un golpe de Estado, a través de la cooptación clientelista y la persecución ilegal de sus adversarios. Esta mayoría nunca fue verificada en comicios libres o competitivos. La dictadura cívico-militar en las dos primeras elecciones no permitió la participación de la oposición. A partir de 1963 las elecciones se realizaron con Estado de sitio (salvo el día de la elección) con graves restricciones a la libertad de reunión, de asociación, y sin la garantía de libertades públicas, sin amnistía para los exiliados, con centenares de presos políticos sin proceso, sin padrón electoral transparente, con fraude generalizado, sin posibilidad de control real y con una Junta Electoral Central organizadora y juzgadora de las elecciones manejada totalmente por el partido de gobierno. El resultado de la votación, y no de elección, en estas condiciones, se conocía de antemano muchos meses antes y era objeto del descrédito total de la ciudadanía, incluso de muchos colorados.



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