REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DOCUMENTOS O ARTÍCULOS SOBRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

GUIA DEL CONTRIBUYENTE - SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN, 2006

GUIA DEL CONTRIBUYENTE - SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN, 2006

GUIA DEL CONTRIBUYENTE

TODA LA INFORMACIÓN SOBRE LOS IMPUESTOS VIGENTES EN EL PAÍS

SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

MINISTERIO DE HACIENDA

PARAGUAY, 2006


PRESENTACIÓN

La Subsecretaría de Estado de Tributación ha iniciado profundos cambios en el marco impositivo en el Paraguay con la implementación de la ley Nº 2421/04 de Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal.

La normativa busca transparentar el sistema impositivo para formalizar el país.

Vivimos en un país con escasa cultura tributaria, donde la ilegalidad y la evasión han perjudicado su desarrollo como Nación.

Hoy en día la SET tiene un gran desafío: lograr que la ciudadanía cumpla con sus obligaciones tributarias.

El tributo es la contribución en dinero que los ciudadanos dan al Estado en virtud de una ley, para que todos puedan recibir servicios como: educación, salud, seguridad, obras públicas y actividades de carácter público.

El sistema tributario es un sistema solidario que permite un trabajo conjunto de todos los miembros de la sociedad, con un objetivo común: el desarrollo igualitario para todos.

El pago de los impuestos tiene tres soportes fundamentales.

• Legalidad: El tributo está establecido por ley.

• Igualdad: Todos los ciudadanos sin discriminación alguna están obligados al pago de los impuestos.

• Proporcionalidad: Los impuestos deben ser pagados en mayor proporción por quienes tienen mayores ingresos o riquezas.

Hoy, la Administración Tributaria pone en manos de la ciudadanía un manual básico de orientación sobre los impuestos más representativos que rigen en el país. Un material didáctico con un enfoque sencillo y claro sobre las disposiciones tributarias vigentes.

Andreas Neufeld Toews

Viceministro de Tributación



 

FICHA TÉCNICA

AUTORIDADES DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

Andreas Neufeld Toews, Viceministro de Tributación.

María Gloria Páez, Directora de Apoyo.

Enrique Ramírez, Director General de Grandes Contribuyentes.

Ernesto Feliciángeli, Director General de Fiscalización Tributaria.

Pablino Silva Cáceres, Director de Planificación y Técnica Tributaria.

Juan Olmedo Florentín, Director General de Recaudación

 

EQUIPO TÉCNICO DE REDACCIÓN

Domingo Germán Acosta.

Rocío Ayala de Ibáñez.

Fabián Domínguez Azuaga.

Victoria Gallagher Machuca.

Osmar Zarza Sanabria.

Departamento de Consulta y Asistencia al Contribuyente.

Departamento de Recursos Humanos y Capacitación.


REVISIÓN

María Gloria Páez G.

María Galván Del Puerto.

Mario A. Cáceres.

Antulio Bohbout.


EDICIÓN

Departamento de Difusión y Concientización Fiscal.

 

© Subsecretaría de Estado de Tributación.

La presente publicación es realizada en el marco de la reforma

tributaria orientada a la educación al contribuyente.

Material de distribución gratuita. Prohibida su venta.


Primera Edición: Agosto de 2006.

 


¿QUÉ ESTABLECE LA LEY TRIBUTARIA?

Toda persona que se dedica a la venta de bienes o a la prestación de servicios debe:

• Inscribirse en el Registro Único del Contribuyente.

• Expedir Comprobantes de Venta por todas las transacciones que realice.

• Respaldar sus adquisiciones de bienes y servicios con Comprobantes de Ventas.

• Respaldar con Notas de Remisión el traslado de bienes dentro del territorio nacional.


LOS IMPUESTOS QUE RIGEN EN EL PAÍS Y QUE ADMINISTRA LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN SON:


IMPUESTO A LOS INGRESOS:

*.- Tributo Único. Este tributo será reemplazado por Renta del Pequeño Contribuyente desde enero 2007

*.- Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS)

*.- Impuesto a la Renta de Actividades Agropecuarias (IMAGRO)

*.- Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP)


IMPUESTO AL CONSUMO:

*.- Impuesto al Valor Agregado (IVA)

*.- Impuesto Selectivo al Consumo.


OTROS IMPUESTOS:

*.- Impuesto a los Actos y Documentos

*.- Patente Fiscal Extraordinaria para auto vehículos.




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Registro: Octubre 2012



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