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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL - PARTIDOS POLÍTICOS EN PARAGUAY

  LEGISLACIONES ELECTORALES - PERIODO DE GOBIERNO DEMOCRÁTICO 1990 - 2011

LEGISLACIONES ELECTORALES - PERIODO DE GOBIERNO DEMOCRÁTICO 1990 - 2011

PERIODO DE GOBIERNO DEMOCRÁTICO

1990 -2011.

 

 

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL (TSJE)

Espacio web: http://www.tsje.gov.py

 Registro: Agosto 2011

 

 

 

 

PERIODO DE GOBIERNO DEMOCRÁTICO

Código Electoral Ley N° 01 (1990) (348kb)

Código Electoral Ley N° 39 (1992) (150kb)

Código Electoral Ley N° 75 (1992) (110kb)

Código Electoral Ley N° 635 (1995) (154kb)

Código Electoral Ley N° 744 (1995) (91kb)

Código Electoral Ley N° 772 (1995) (95kb)

Código Electoral Ley N° 834 QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL (1995/6) (372kb)

Código Electoral Ley N° 1825 QUE ESTABLECE EL VOTO ELECTRONICO (2001) (159kb)

Decreto N° 7252 que dispone la clasificación de grupos de las municipalidades de la República(2006) (246kb)

Decreto N° 3972 que dispone la clasificación de grupos de las municipalidades de la República(2010) (96kb)

 

 

CÓDIGO ELECTORAL

Ley Nº 1 - 1990

 

Congreso de la nación paraguaya sanciona con fuerza de LEY:

LIBRO I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

CAPÍTULO I - EL DERECHO DEL SUFRAGIO

Art.1. El sufragio es un derecho y deber político que habilita al elector a participar en la constitución de las autoridades electivas, por intermedios de los partidos políticos o candidatos independientes, conforme a la Ley.

Art. 2.Son electores los ciudadanos y extranjeros, sin distinción de sexo, que hayan cumplido diez y ocho años, que reúnan los requisitos exigidos por la Ley, y que estén inscriptos en el Registro Cívico Permanente.

Art. 3. Nadie impedir, coartar o perturbar el ejercicio del derecho del sufragio. Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad del sufragio y facilitar su ejercicio. Los infractores serán sancionados de conformidad a la Ley.

Art. 4. El voto es universal, libre, directo, igual, secreto, personal e intransferible. En caso de duda en la interpelación de este código se estará siempre a lo que sea favorable a la valides del voto, a la vigencia del régimen democrático representativo y pluralista en el que el está inspirado, y asegurar la expresión de la auténtica voluntad. Popular.

Art. 5. El ejercicio del sufragio demanda de todos los electores el derecho y el deber de informarse de las actitudes y propuestas de los candidatos.

Codigo Electoral Ley No. 1 1990 - Portal Guarani

 







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