Congreso de la nación paraguaya sanciona con fuerza de LEY:
LIBRO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I - EL DERECHO DEL SUFRAGIO
Art.1. El sufragio es un derecho y deber político que habilita al elector a participar en la constitución de las autoridades electivas, por intermedios de los partidos políticos o candidatos independientes, conforme a la Ley.
Art. 2.Son electores los ciudadanos y extranjeros, sin distinción de sexo, que hayan cumplido diez y ocho años, que reúnan los requisitos exigidos por la Ley, y que estén inscriptos en el Registro Cívico Permanente.
Art. 3. Nadie impedir, coartar o perturbar el ejercicio del derecho del sufragio. Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad del sufragio y facilitar su ejercicio. Los infractores serán sancionados de conformidad a la Ley.
Art. 4. El voto es universal, libre, directo, igual, secreto, personal e intransferible. En caso de duda en la interpelación de este código se estará siempre a lo que sea favorable a la valides del voto, a la vigencia del régimen democrático representativo y pluralista en el que el está inspirado, y asegurar la expresión de la auténtica voluntad. Popular.
Art. 5. El ejercicio del sufragio demanda de todos los electores el derecho y el deber de informarse de las actitudes y propuestas de los candidatos.