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  EL MERCOSUR Y LOS DERECHOS HUMANOS (LUIS CAPUTO)

EL MERCOSUR Y LOS DERECHOS HUMANOS (LUIS CAPUTO)

EL MERCOSUR Y LOS DERECHOS HUMANOS.

SOPORTES E IMPEDIMENTOS INSTITUCIONALES PARA

LA INCLUSIÓN DE LOS DERECHOS, ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

LUIS CAPUTO

 

 

BASE, Investigaciones Sociales

Asunción, Paraguay

Diciembre, 2003

 

Documento de Trabajo No 105

 

 

Ponencia presentada en el “Seminario Direitos Humanos e MERCOSUL”. A construcao dos Sistema Sub-Regional do MERCOSUL de Protecao e Promocao dos Direitos Humanos: Atualidade e perspectivas de protecao dos Direitos Humanos no MERCOSUL, organizado por la Escola Superior do Minesterio Publico da Uniao (ESMPU), Porto Alegre, 18- 20 de noviembre, 2003.

 

 

CONTENIDO

1. DE UN MERO TRATADO COMERCIAL, A LA INTEGRACIÓN DEMOCRÁTICA Y HUMANA DE LOS PUEBLOS

1.1 INCLUSION GRADUAL DE LOS DDHH EN EL MERCOSUR

1.2 ENTRE LA LETRA E INSUFICIENCIA INSTITUCIONAL PARA LA EFECTIVIZACIÓN DE LOS DDHH

1.3 EL MERCOSUR DE LA SOCIEDAD CIVIL

1.4 EXCESIVA BUROCRACIA Y PEQUEÑO NÚCLEO DE TOMA DE DECISIONES

2. BREVE BALANCE DE LOS LOGROS COMERCIALES Y DE LO AVANZADO EN LOS DERECHOS

2.1 LAS VICISITUDES Y LOGROS COMERCIALES

2.2 LAS DESIGUALDADES EN DERECHOS Y PROTECCIÓN EN EL MERCOSUR

3. EL MERCOSUR ES “LA” INTEGRACIÓN O UN “TIPO” DE INTEGRACIÓN?

3.1 LA INTEGRACIÓN NEOLIBERAL: EL MERCOSUR DEL MERCADO

3.2 LA INTEGRACIÓN DE LOS DDHH

3.3 DESC Y EL PRERREQUISITO DE UN DERECHO COMUNITARIO

3.4 ESTADOS VERSUS INSTITUCIONES SUPRANACIONALES: RESISTENCIAS Y FRACASOS

4. OPORTUNIDADES Y DESAFÍOS EN EL COMIENZO DEL NUEVO MILENIO

4.1 ACCIONES GENERALES DESDE UNA COMUNIDAD DE LOS DDHH

4.2 ACCIONES COMPLEMENTARIAS A NIVELES NACIONALES

ANEXO I

ANEXIO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

ANEXO VII

BIBLIOGRAFÍA

 

 

ESTRUCTURA INSTITUCIONAL BÁSICA DEL MERCOSUR

 

Resulta casi obvio advertir la orientación del programa mercosureno a partir de su institucionalidad, funcionamiento y productos de políticas concretas. En particular destaca la baja cobertura de actores sociales representativos del Cono Sur de todo el espectro de los DDHH, dadas las altas barreras que tienen los núcleos decisorios de las estructuras formales del MERCOSUR.

Esto se desprende de una primera mirada a la estructura del MERCOSUR que se definió en el Tratado Fundacional de Asunción (TdA, marzo 1991) y sus sucesivas modificaciones, sobre todo con el Protocolo de Ouro Preto4 (POP, Brasil, diciembre 1994. Véase Anexo I), que si bien permite al MERCOSUR tomar algunas previsiones hacia los DDHH aun mantiene vigente su carácter cerrado a las respectivas sociedades.

En efecto, si se atiende a la composición de los órganos del MERCOSUR, (Véase Anexo II) estos tienen un carácter parcial y sesgado respecto al tratamiento de los DDHH. Como se sabe, la estructura institucional del MERCOSUR cuenta con dos órganos máximos, el Consejo del Mercado Común (CMC) y el Grupo de Mercado Común (GMC).

Destaca como órgano supremo de conducción política del MERCOSUR el Consejo (CMC), que contando con la titularidad de la personalidad jurídica del bloque está compuesto por los Jefes de Estado, quienes celebran Cumbres Presidenciales semestrales y los Ministros de Relaciones Exteriores de los países socios originales, actores visibles del CMC, el cual se pronuncia y le compete toda la exclusividad en materia de “Decisiones”, consideradas obligatorias para los Estados Parte.

Luego del CMC como órgano superior, le sigue el Grupo (GMC) que funciona como órgano ejecutivo-intergubernamental, con facultades de iniciativa, encargado de concretar los objetivos y plazos previstos por CMC según los principales instrumentos jurídicos del bloque. De este modo, mediante “Resoluciones” también obligatorias para los Estados, el GMC es el responsable de reglamentar las decisiones tendientes a la aplicación de la liberalización comercial y la coordinación de políticas macroeconómicas. Para el efecto cuenta con el mandato de encargarse de negociar y firmar acuerdos en nombre del MERCOSUR con otros Estados, bloques y organismos internacionales. Este segundo nivel en el organigrama institucional del MERCOSUR está compuesto por los Ministerios de Relaciones Exteriores, Economía y los titulares de los Bancos Centrales de los Estados Parte.

En lo concerniente a la viabilización de la integración de las políticas comerciales y la compatibilización de las normativas de los Estados Parte, el GMC cuenta en su ámbito con la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), siendo su forma jurídica de pronunciamiento para el seguimiento de la política comercial en relación a acuerdos comerciales, a la aplicabilidad del arancel externo común y respecto al comercio intra y extramercosur el de las “Directivas” (también obligatorias). En su ámbito a su vez operan seis Comisiones Técnicas (CTs) y un Comité de Defensa Comercial y Salvaguardas.

Sobre la base del Art. 24 del TdA, se establece que para avanzar hacia el Mercado Común “se establecerá una Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR” (CPC), como órgano representativo de los Congresos y Parlamentos de los Estados socios. A fines de 1991 quedo constituida formalmente la CPC (16 parlamentarios por cada Legislatura nacional), luego en diciembre de 1994 con el POP se institucionalizara y reglamentara de manera mas clara como organismo del MERCOSUR5. Para concretar la CPC se realizan Reuniones Parlamentarias del MERCOSUR, las reuniones son de tres tipos, plenarias, ordinarias y las ejecutivas. No obstante, podría decirse que todavía no logra perfilarse como una institución con una participación preponderante en el proceso de integración.

También, dentro de los órganos duros del MERCOSUR, se va conformando sigilosamente una instancia particularmente relevante para la promoción de los DESC; el Foro Consultivo Económico y Social (FCES), el cual merecerá aquí una atención particular.

Finalmente, otra estructura del bloque es la Secretaria Administrativa del MERCOSUR (SAM), la cual funge como soporte y presta servicios a los órganos del bloque.

En materia de política exterior, recientemente se ha diseñado un nuevo órgano, la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR, de cuatro miembros, cuya Secretaria es ejercida desde diciembre de 2003 por el ex mandatario argentino Eduardo Duhalde. La misma tendrá tareas de coordinación general con los órganos del MERCOSUR y las de representar al bloque ante otras instancias internacionales.

Quizá emulando a la experiencia de la Comunidad Económica Europea, el MERCOSUR cuenta con diferentes espacios de trabajo: Subgrupos de Trabajo (SGTs), Reuniones de Ministros (RMs), Reuniones Especializadas ad hoc (REs) sobre cuestiones no tratadas por los SGTs, y Comisiones Técnicas (CTs), entre los principales.

Con el objeto de coordinar políticas, se realizan las “Reuniones de Ministros” (RM) o Secretarios de Estado del MERCOSUR, Bolivia y Chile, de Seguridad (Interior), Justicia, Trabajo, Educación, Cultura, Agricultura, Ciencia y Tecnología (RECYT), Turismo y Medio Ambiente, así como de las Cortes de Justicia, donde regularmente se constituyen Comisiones Técnicas (CTs). A instancias de los diversos Ministros de los seis Estados, se intenta unificar criterios de políticas nacionales, elaborar planes estratégicos, se firman acuerdos de cooperación, muchos de los cuales refieren a problemáticas sociales (dialogo social, seguridad social, promoción de las cooperativas, explotación infantil, migraciones laborales, etc.).

Es de señalar que el GMC es el que tiene la facultad de crear en su estructura SGTs.

Originalmente se constituyeron diez SGTs, aunque la fuerza de las circunstancias -como se vera más adelante- obligaron a la creación de otro SGT directamente relacionado con los Derechos laborales y sociales, el No 10 de “Relaciones Laborales y Seguridad Social”, con la participación de las Centrales de Trabajadores, las Cámaras Empresariales y los Estados Parte.

Las comitivas nacionales de los SGTs ante las rondas de negociaciones del GMC, se constituyen en coordinadoras o negociadoras nacionales, siendo comun que esten encabezadas por alguna autoridad para asuntos económicos de las cancillerías, además de estar conformadas por viceministros o secretarios de economía y comercio de los países miembros.

En el esquema de los SGTs se desarrollan Reuniones Ordinarias. No poseen fuerza jurídica aunque generan insumos para el sistema de toma de decisiones. En efecto, los mismos cuentan con la participación de los sectores privados en donde, una vez acordadas las recomendaciones sobre temas específicos, elevan los proyectos de decisión al GMC para su posterior aprobación con o sin modificaciones, o desaprobación. En tanto, el circuito de decisiones puede terminar con la elaboración de proyectos para el CMC.

 

4.- POP. Protocolo Adicional sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR.

5.- Si bien formalmente poco a poco se va haciendo realidad, enfrentara serias limitaciones para participar activamente en el MERCOSUR y mediar entre las demandas de los agentes de la sociedad civil de cada país y la estructura decisional del bloque.

 

 

Nº 105. El Mercosur y los DDHH. Soportes e impedimentos institucionales p la inclusión de los DESC - Luis C...

 

 

Fuente digital : http://www.baseis.org.py

Registro: Agosto 2011

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