El 18 de junio de 1872. Se crean por ley las municipalidades de la capital y del interior del país.

El 18 de junio de 1872 se sancionó en Paraguay la ley que organizó y reglamentó el funcionamiento de las municipalidades en la capital y en el interior del país.

 

La medida representó un paso clave para la administración civil y urbana durante el difícil proceso de reconstrucción nacional posterior a la Guerra de la Triple Alianza.

 

Como antecedente inmediato, el 22 de agosto de 1869, tras la ocupación de Asunción, se había constituido la primera Junta Municipal.

 

Posteriormente, la Constitución Nacional de 1870 consagró la figura de las municipalidades, creando la necesidad de dictar normas reglamentarias para hacer efectiva su implementación.

 

La ley del 18 de junio de 1872 dio mayor estructura a la organización local, permitiendo ordenar servicios, funciones administrativas y responsabilidades comunitarias.

 

Años más tarde, el 7 de junio de 1882, se promulgó la primera Ley Orgánica de Municipalidades, que estableció bases legales más precisas para los cuerpos municipales de Asunción, villas y pueblos del interior.

 

La figura del intendente para la Municipalidad de la Capital fue creada oficialmente en 1891, marcando otra etapa en la evolución institucional del gobierno local.

 

En la actualidad, el sistema municipal paraguayo se rige por la Ley Orgánica Municipal N° 3966/2010, que reconoce a las municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, administrativa y normativa.

 

Este proceso histórico iniciado en el siglo XIX fue fundamental para la formación del régimen municipal paraguayo moderno.

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