El presidente Carlos Antonio López promulga un decreto por medio del cual se reglamenta el ejercicio de la prensa.

El presidente Carlos Antonio López promulga un decreto por medio del cual se reglamenta el ejercicio de la prensa.

El 1 de agosto de 1855, el presidente Carlos Antonio López promulgó un decreto que reglamentó el funcionamiento de la imprenta y la publicación de ideas en el Paraguay.

 

La normativa estaba dividida en cuatro capítulos y establecía las condiciones legales que debían cumplir los impresos de la época.

 

Aunque reconocía la posibilidad de difundir opiniones, sometía las publicaciones a un estricto control estatal.

 

El decreto prohibía los escritos considerados ofensivos contra el orden público, la moral, las autoridades o la reputación de las personas.

 

La medida constituyó uno de los primeros marcos legales aplicados al periodismo y a la actividad editorial en el país.
 

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