El presidente Carlos Antonio López promulga un decreto por medio del cual se reglamenta el ejercicio de la prensa.

El 1 de agosto de 1855, el presidente Carlos Antonio López promulgó un decreto que reglamentó el funcionamiento de la imprenta y la publicación de ideas en el Paraguay.
La normativa estaba dividida en cuatro capítulos y establecía las condiciones legales que debían cumplir los impresos de la época.
Aunque reconocía la posibilidad de difundir opiniones, sometía las publicaciones a un estricto control estatal.
El decreto prohibía los escritos considerados ofensivos contra el orden público, la moral, las autoridades o la reputación de las personas.
La medida constituyó uno de los primeros marcos legales aplicados al periodismo y a la actividad editorial en el país.