El gobierno reglamenta el uso del Pabellón Nacional, derogando una reglamentación anterior de 1926.

El gobierno reglamenta el uso del Pabellón Nacional, derogando una reglamentación anterior de 1926.

El 30 de abril de 1957, el Gobierno del Paraguay promulgó el Decreto N.º 26.506, por el cual se reglamentó el uso del Pabellón Nacional y se dejó sin efecto una normativa anterior, vigente desde 1926.

Este decreto tuvo importancia porque buscó facilitar y ordenar el uso de la bandera paraguaya, eliminando restricciones consideradas ya excesivas para la expresión del sentimiento patriótico. La norma anterior exigía, en ciertos casos, autorización de las autoridades nacionales para izar el Pabellón en actos o manifestaciones públicas, una disposición que el nuevo decreto consideró poco compatible con el fervor cívico de la ciudadanía.

La reglamentación de 1957 también se apoyó en un antecedente histórico fundamental: la Resolución del Congreso General Extraordinario del 25 de noviembre de 1842, que estableció formalmente los símbolos patrios del Paraguay, entre ellos el Pabellón Nacional, los Escudos y el Sello Nacional.

Con esta medida, el Estado paraguayo reafirmó el valor de los símbolos nacionales y permitió una mayor libertad para que ciudadanos e instituciones pudieran expresar su patriotismo, utilizando la bandera en actos públicos, ceremonias y conmemoraciones sin trabas burocráticas innecesarias.

Años después, esta reglamentación sería reemplazada por nuevas disposiciones, pero el decreto de 1957 quedó como un antecedente importante en la historia normativa del uso del Pabellón Nacional Paraguayo.

 

Pdf del Decreto N.º 26.506:

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