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JUAN BAUTISTA RIVAROLA PAOLI (+)
  EL SISTEMA DE LAS ENCOMIENDAS (Por JUAN B. RIVAROLA PAOLI)


EL SISTEMA DE LAS ENCOMIENDAS (Por JUAN B. RIVAROLA PAOLI)

LA CONQUISTA - EL SISTEMA DE LAS ENCOMIENDAS


Por JUAN BAUTISTA RIVAROLA PAOLI


Solórzano define esta institución en el derecho indiano como: "un derecho concedido por merced real a los beneméritos de las Indias para percibir y cobrar para sí los tributos de los indios, que se les encomendaren por su vida, y la de un heredero, conforme a la ley de la sucesión, con cargo de cuidar del bien de los indios en lo espiritual y temporal, y de habitar y defender las provincias donde fuesen encomenderos, y hacer cumplir todo esto, omenage o juramente particular". Y para demostrar sus diferencias con las medievales, observa: "que los indios no quedan por esclavos, ni aún por vasallos de los encomenderos, y sólo reconocen al Rey por señor, como los demás españoles, y de los tributos, que a él como a tal, le deben pagar por su voluntad, y madado, y una como rogación o delegación, se dan aquellas partes de rentas a los encomenderos sin que tengan que entrar ni salir con los indios, ni les puedan pedir otra cosa", y más adelante agrega: "que no se encomiendan los indios sino sus tributos" (817).

Las medidas de Gobierno dictadas por Irala, no satisfacieron y los pobladores comenzaron a reclamar el empadronamiento de los indios y su reparto en encomiendas como se hacía en todas las Indias, nos dice Julio César Cháves. Era un clamor desde años atrás: Asimismo convendría mucho que V.M. fuese servido de mandar se repartiese la tierra donde estamos –reclamaba en 1545, Ochoa de Eyzaguirre– y los indios de ella y lo que más adelante con la ayuda de Dios se descubriese..." Irala se oponía a la medida porque la relación entre cristianos y carios en el Paraguay no era la misma que la de los españoles e indios de otras regiones. Creía, además, que la medida a nadie satisfacería, como efectivamente sucedió. Para no chocar con los pobladores, resolvió dar un paso hacia lo que le reclamaban: mandó empadronar la tierra" (818).

Según la Dra. Branislava Susnik, el padrón del año 1555, la provincia en el área de sus 50 leguas, contaba con 27.000 indios de guerra hábiles (819).


LAS LEYES GENERALES SOBRE ENCOMIENDAS EN INDIAS


Buscando las instituciones jurídicas que le sirvieron de marco a las "Encomiendas", encontramos las instrucciones que no pudo cumplir don Nicolás de Ovando en 1503, existieron tres leyes importantes que se dictaron de los años 1523 y 1536, en la lucha primitiva entre la Monarquía y los Conquistadores. El primer antecedente fue la Real Cédula del 26 de junio de 1523 (RECOPILACION, libro VI, título 5, ley 1a.), por la cual se dispuso se les "persuada" a los indios repartidos y reducidos que acudan al "Rey" con algún "moderado tributo" en frutos de la tierra; siendo la voluntad real que los encomenderos "tomen esos tributos y los tengan "corno compensación de las cargas a que están obligados". La ley conviene remarcarlo, sustituía el "servicio personal" por un "moderado tributo" que era propiedad del rey y a cuya voluntad, es decir a su "merced", quedaba el cederlo como compensación a los encomenderos. La ley del "tributo" se completó con la Real Cédula del 20 de julio del mismo año 1523 (ORDENANZAS DE INDIAS, tomo II, pág. 185), en la cual el rey imponía abiertamente su voluntad, previa consulta que había realizado con una Junta de Juristas, letrados y teólogos, quedaba prohibido en lo sucesivo hacer nuevos repartimientos. Es decir, las encomiendas no se transmitían por herencia y vacaban y volvían al poder real.

Por Real Cédula del 26 de mayo de 1536, la Corona resolvió que las encomiendas serían únicamente "por dos vidas", y las que vacaren se pondrían sin excepción en cabeza del rey, quedando en lo futuro a cualquier virrey, gobernador o funcionario volver a repartirlas. Interin el Papa Paulo III, en 1537, promulgó una Bula, que luego quedó sin aplicación donde declaraba a los indios "seres de razón y capaces de recibir el cristianismo", castigando con pena de excomunión su esclavitud, y disponiendo se privase de los sacramentos de la Iglesia a las autoridades que concediesen nuevas encomiendas, a los particulares.

"A partir de 1536, al dictarse la Real Provisión sobre Encomiendas –expresa Ricardo Levene, refiriéndose al régimen especial sucesorio–, se estableció un orden relativo a la sucesión de las mismas, no pudiendo disponer libremente de la encomienda el causante. A la muerte del encomendero Se hacía merced de la encomienda al mayor de los hijos legítimos, con cargo que hasta tanto que fuera de edad llevar armas, tuviera un escudero que sirviera en las guerras a su costas".

"En el caso de que el hijo mayor entrase en la Religión o tuviese otro impedimento, debía pasar al segundo y así sucesivamente hasta acabar con los hijos varones, sucediendo lo mismo con las hijas por falta de aquéllos, y por falta de unos y otros, si no tuviere hijos legítimos, la sucesión de la encomienda pasaba a la viuda, pero para evitar el matrimonio IN ARTICULO MORTIS se exigió que para tener derecho a la sucesión en la encomienda del marido, la mujer debía haber vivido en matrimonio por lo menos seis meses".

"Entre los incapaces de suceder en las encomiendas –concluye Levene– figuran todos los hijos no legítimos, incluyendo los naturales, los religiosos de ambos sexos y clérigos y los que ya poseían otra encomienda " (820).

Tuvo que transcurrir un lustro, para que en 1542, el Rey impusiera su voluntad y arreciara la Campaña del Padre Las Casas, abogando por su abolición. Las Encomiendas quedaban suprimidas como en el intento d 1523, se anulaba en consecuencia la Real Cédula de sucesión de 1536 y los indios pagarían a la Corona el tributo en que los tasasen los oficial reales. Las instrucciones para esta última operación eran estrictas (RECOPILACION, Libro VI, título V, Ley 21), debiendo los tasadores previamente asistir a misa y juren ante un sacerdote hacer la tasación fielmente sin odio ni afición. Bien dice José María Ots Capdequi: "Teóricamente, a partir de 1542, sólo puede hablarse de encomiendas de tributos y no servicios personales. Pero en éste, como en tantos otros aspectos de la colonización española en América, una fue la doctrina legal y otra la realidad social imperante. Persistieron los servicios personales dentro de las encomiendas de indios, aun cuando con menor amplitud y con intensidad disminuida" (821)

"Obsérvese que en este régimen –dice Osvaldo Chaves– de adjudicación no hay propiamente un contrato entre el encomendero y el indio, sino entre el encomendero y la Corona (representada localmente por el Gobernador), pues se partía del supuesto de la incapacidad relativa del indio para contratar y para desenvolverse autónomamente, lo cual creaba a su vez la necesidad de una tutela. El indio era así asimilado a una condición jurídica semejante a la del menor, con la diferencia que, como adulto, el encomendero exigía de él los más rudos esfuerzos físicos" (822).

En época de Irala (1556), fueron encomendados 20.000 indios, entre 320 conquistadores. El mismo Irala da cuenta de esto: "Vistos los trabajos excesivos de los conquistadores desta provincia y el poco provecho dello y como los Indios no tienen otra cosa conque poder servir sino guerreadores y comedores de carne humana y ser indómitos y perezosos yo por el bien dellos repartilla tierra en trescientos veinte y más ombres para que les ayudasen a sobrellevar sus trabajos y todos los dichos indios que así se repartieron serían hasta veinte mil indios y aun no llegan y con todo ello se vive tan trabajosamente que ante nosotros les ayudamos a sustentarlos por ser como son tan perezosos que aun para sí no saben hacer de comer si no les apremian y hacer el dicho repartimento entre tantos fue por dar los conquistadores algún dicho repartimento entre tantos fue por dar a los conquistadores algún alibio por estar biejos y cansados" (823).

Sin embargo, Azara es de otra opinión al decir: "Por consiguiente creo que se equivocan Rui Díaz, lib. 3 cap. 1 y Lozano lib. 3, cap. 1. diciendo que Irala despachó cuatro diputados por rumbos diferentes, y que habiendo regresado con las listas que contenían veinte y siete mil indios capaces de tomar las armas, fueron éstos los que se repartieron en encomiendas. También se equivocan –continúa Azara– comprendiendo en este reconocimiento y reparto a los indios del Mediodía en el Paraná porque Irala no llegó a sujetarlos ni a reducirlos a servidumbre. Aun creo exageran diciendo fueron cuatrocientas las encomiendas; porque tengo antecedentes para creer que no llegaron entonces a la mitad ni los indios al número que suponen. Ningún papel he leído que apoye lo que dice Rui Diaz y copia Lozano (824).

"Irala y los oficiales reales para reglamentar la adjudicación de los naturales dictaron las "Ordenanzas sobre repartimentos y encomiendas", que fundamentalmente tratan de amparar a los indios. Las principales disposiciones de las "Ordenanzas..." son: 1) que los indios encomendados en dichos repartimientos obedezcan a sus principales y mayorales, no muden ni se ausenten de sus casas y pueblos. "Allí vivan y permanezcan todo el tiempo que Dios les diere vida". 2) Los indios encomendados no contraen directamente ni sirvan a otras personas. 3) Los encomenderos no podrán contratar sobre sus indios ni prestarles a otras personas. 4) No les darán excesivo trabajo sino moderado. Los tratarán bien y les favorecerán. Les curarán sus enfermedades. 5) Los adoctrinarán en la religión. 6) "Si los dichos, principales, se vinieren a quejar justamente de malos tratamientos sean oídos en justicia y que si algunas personas los maltrataren o castigaren, caigan e incurran en las penas de las Ordenanzas..." 7) Cada año saldrán visitadores por la tierra "con solemne autoridad de justicias y con escribanos y lenguas..." con poder del que gobierne para obligar al cumplimiento de estas ordenanzas, hacer información de "agravios y delitos", prendan cristianos e indios que violen las ordenanzas. Que tales visitadores sean personas fiables y confiables de honra y conciencia".

"Como bien preveía Irala –dice J. C. Chaves–, el repartimiento no dejó contento a nadie levantando un huracán de protestas. En casi todas las cartas a S.M. hay duras quejas al respecto. "Repartió mal la tierra –dice el procurador de los vecinos de Asunción, Salmerón de Heredia– un quinto para él dos quintos para sus yernos y los oficiales reales y el resto entre 290 conquistadores..." (825).

Aguirre afirma: "Se dividieron en encomiendas y se repartieron conforme a los méritos de los conquistadores y a las ordenanzas que publicó Irala, tan equitativas que merecieron la aprobación de S.M. y aun gobernaban en los días del Siglo inmediato cuando escribía Guzmán".

"Según unos pobladores fueron favorecidos los iralistas, según otros, los alvaristas, y hay quienes afirman que sacaron la mejor tajada los "que vinieron del Perú con Nufrio de Chaves, a pesar de haber estado con Gonzalo Pizarro. No faltaron ingleses y genoveses de 10, 15, 30 y hasta 50 indios" (826).

Sin embargo a pesar del repartimiento hecho por Irala, arreciaron las quejas contra él, y tuvo que adoptar medidas: "Repartida la tierra quejándose la gente hizo hechar unos bandos de que ninguna persona de cualquier calidad, fuese osado de hablar del repartimiento de tierra, de que estaba bien hecho o mal hecho, so pena de cien mil maravedíes pagados en la moneda de España y el que no tuviere con qué pagar, le diesen cien azotes".

Prohibió igualmente a los indios servir voluntariamente a los cristianos, darlos sus hijas o hermanas "por vía de parentesco o amistad" (827), por lo cual muchos naturales dejaron de venir a servir a las casas de los españoles donde tenían sus parientes. Vedó asimismo, que los cristianos negociasen o rescatasen con los indios. Las medidas de Irala, de protección a los naturales, que eran las mismas que tomó Alvar Núñez, le concitaron el odio de los oficiales reales de S.M. y provocaron su caída" (828).

Copia del título de Encomienda que dio el Gobernador Domingo Martínez de Irala a Francisco de Escobar.

Domingo Martínez de Irala Gobernador por S.M. en estas provincias del Río de la Plata. Acatando que vos Francisco de Escobar sois uno de los pobladores y conquistadores de ellas e habeis servido á S.M. veinte años est (sic) más tiempo con vuestra persona é armas á vuestra costa est misión desde que vinistes con el Gobernador D. Pedro de Mendoza, est en todas las cosas que se han ofrecido por el rio é tierra est en las entradas e descubrimientos que se han hecho, est en las guerras que ha habido contra los indios que se han rebelado en estas provincias, hasta ser reducidos á la obediencia é servicio de S.M., est en todo lo cual est en todas las otras cosas que se han ofrecido lo hais hecho como bueno é leal vasallo de S.M. padeciendo en todos estos tiempos grandes est excesivos trabajos, calamidades y miserias que por evitar proligidad aqui no se declaran, atento lo cual est en alguna remuneracion est gratificacion de los dichos servicios y trabajos por la presente á vos en nombre de S.M. vos reparto est adjudico est pongo en vuestra encomienda 44 indios que Pedro Antonio Aquino empadronó en su partido, como se especifica est declara en el libro de repartimiento e encomienda de los dichos indios y en el dicho padron, do se escribieron est asentaron de que en el dicho libro se hace mencion á que me refiero, para que los dichos indios os sirvan est contribuyan, acaten e tengan y reconozcan por la persona á quien son encomendados é hagan todas aquellas cosas que vos les mandáredes, guardando/é cumpliendo las ordenanzas que sobre el dicho repartimiento est encomienda de los dichos indios fuesen hechas é publicadas al presente y de aqui en adelante, encargandoos, como sobre ello y en el buen tratamiento est doctrina de los dichos indios (há) en cargo vuestra conciencia, descargando la de S.M. est mia en su real nombre. Est desde agora para cuando tomáredes la posesion de los dichos indios ó de cualesquiera de ellos os pongo en amparo en ella para en todo tiempo del cual dicho repartimiento es encomienda de los dichos indios é de los que mas hay y remanescieren é Nuestro Señor criare est muitiplicare, habeis de gozar por la vida ó vidas que en los reinos est provincias del Peru est nueva España está en uso é costumbre, sin embargo del mas largo tiempo ó merced que S.M. á estas provincias conquistadores y pobladores haya hecho ó hiciere de aque adelante en testimonio e firmeza de lo cual di la presente firmada de mi nombre y refrendada del escribano publico y del cabildo uso escripto, ante quien pasó el dicho repartimiento y encomienda de Indios, que es fecha en la ciudad de la Asumpcion cabeza de estas provincias del rio Paraguay á 10 Dias del mes de Marzo, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesu Cristo de mil e quinientos e cincuenta é seis años. Domingo de Irala; por mandado de dicho señor Gobernador, Bartolomé González, escribano publico y del cabildo" (829).

Analizando el régimen de las Encomiendas, Juan Carlos Vedoya afirma: "Tres veces fracasó la monarquía en imponer estos principios fundamentales para caracterizar la colonización del Nuevo Mundo –una en el Reinado de Fernando, y dos en el de Carlos–, y en consecuencia, el indígena americano no pudo seguir el camino del siervo de la gleba liberado en Europa en los albores del capitalismo. En esa lucha entre la monarquía y los conquistadores que hemos tratado de esbozar claramente, la primera, con los tres principios de su política que puntualizáramos, representó, precisamente por el contenido de ellos, la fuerza más progresista, la que hubiera dado paso a formas de producción capaces de alentar una burguesía americana. En cambio, la batalla que le ganaron sus súbditos en Indias, en torno de la explotación del trabajo indígena significó, con toda evidencia, una regresión que imponía a los naturales las más crudas formas de producción feudal ya los colonos las obligaciones que aparejaba el feudalismo para los hombres de armas". Y más adelante acota: "Alejada ya toda posibilidad e desarrollo industrial –incluso con una política proteccionista de los restos de la industria peninsular– la actividad americana se asentó en la explotación personal y servil del indio, que le aseguraba la subsistencia mediante una cierta diversificación del trabajo: agricultura, oficios, apacentamiento de ganados, transportes y minas, y la práctica del comercio con la metrópoli, alimentado con los metales preciosos extraídos de las entrañas de la tierra. Indios y minas, tales fueron los reducidos fundamentos de la economía del Nuevo Mundo" (830).

"En algunas regiones de las Indias –dice Alvaro Jara– particularmente en aquellas que correspondían a un substrato social de más amplio desarrollo, Nueva España y Virreinato del Perú, la transformación de la primitiva encomienda de servicios personales en encomienda de tributos fue relativamente más fácil y más rápida de obtener (831). Por el contrario, en el territorio chileno las prestaciones corporales subsistieron largo tiempo, en franco acomodo y concordancia, tanto con las intenciones señoriales de los conquistadores y su visión jerárquica de la sociedad, como también con las posibilidades económicas que les ofrecían los grupos indígenas de escaso desarrollo social que poblaban el país".

"Los primeros tiempos de la ocupación española fueron caracterizados por el disfrute y libre disponibilidad por los encomenderos de una mano de obra abundante, cuya casi gratuidad permitía una utilización desmedida y un dispendio que ya a fines del Siglo XVI resultaría notoria y fuertemente dañosos para la economía del reino. Debe agregarse, como factor agravante que el Estado español demoró en tomar forma en Chile, pues la mantención de las formas bélicas señoriales derivadas del sistema privado de la conquista se vieron prolongadas por la inestabilidad de la posesión del territorio y el temprano surgimiento de la rebeldía indígena, manifestada en la siempre presente guerra de Arauco. La importancia de los encomenderos mantenedores militares de la ocupación, obligó en muchas circunstancias a fuertes concesiones operadas en su favor" (832).

Según refiere Félix de Azara, "los conquistadores de aquellos países hicieron distinción en el modo de tratar a los indios. Si ellos cometían insultos e injusticias contra los españoles, estos después de vencerlos en alguna batalla, se los repartían y les obligaban a servir de criados, además de otros indios que voluntariamente solicitaron ser admitidos en el mismo servicio. De unos y otros, se formaron las encomiendas llamadas generalmente de YANACONAS y en el Paraguay de INDIOS ORIGINARIOS. Los encomenderos o los que las poseían, tenían siempre en su casa todos los indios que les pertenecían de ambos sexos y de todas las edades, y los ocupaban a su arbitrio en clase de criados. Mas no podían venderlos ni maltratarlos, ni despedirlos por malos, inútiles o enfermos, estaban obligados a vestirlos, alimentarlos, medicinarlos e instruirlos en algún arte u oficio y en la religión. De todo esto –prosigue Azara– se hacía cada año una visita y examen prolijo por el eje principal oyendo al encomendero, a los indios, y a su protector que era un español de los más graves y caracterizados. Más adelante anota Azara: "Se conferían estas encomiendas en juicio formal a los españoles más beneméritos, y las llamaban de MITAYOS, pero no eran tan útiles como las de YANACONAS del número precedente, porque sólo los varones de diez y ocho años a cincuenta años estaban obligados a ir por turno, dos meses al año, a servir al encomendero, quedando los diez meses restantes tan libres como los españoles. Aunque el encomendero sólo alimentaba a los indios mientras le servían, sin vestirlos, estaba obligado a instruir en la religión a todos los individuos de su encomienda, y los instruyó hasta que hubo párrocos; después se le precisó a pagar a éstos".

"La duración de todas las encomiendas –dice Azara– se fijó en la vida del primer poseedor, y la de su heredero: acabada esta debían ser abolidas, y los indios en la misma libertad que los españoles, con la sola diferencia de pagar al erario un tributo moderado en frutos del país". Irala reunió en este punto cuanta reflexión, prudencia, humanidad y política cabe en un hombre". Y prosigue: "De modo que para estimular y mover a sus gentes, no tuvo otro resorte que el cebo de darlos encomiendas, distinguiéndolas en dos especies de MITAYOS y YANACONAS para conservar en lo posible justicia con los indios, a quienes libró de malos tratamientos con las citadas visitas".

"Sin embargo, desde entonces hasta hoy no han faltado gentes que han declamado contra estas encomiendas, pintando a aquellos españoles con los más negros colores. Pero reflexionando la historia de las conquistas no se encontrará otra con tan pocos excesos cometidos, ni que haya producido tantas ventajas a los conquistadores con tan poca sangre derramada" (833).

Tratando de los Encomenderos dice el P. Pedro Lozano: "Se arrogaron un dominio despótico sobre los miserables indios, que aunque las encomiendas eran numerosas como no les redituaban los crecidos intereses que les pintaba su ambición, a causa de ser la tierra falta de minerales, que se gozan en otros países, anhelando sólo a enriquecer más cada día, sin atender a las repetidas órdenes de su Monarca ni a las leyes de la justicia, ciegos del interés atropellaron con la conciencia y con la reputación; dos frenos, sin cuyas riendas queda el hombre a solas con su naturaleza y tan indómito y feroz en ella como los brutos más enemigos del hombre".

Hablando de los casamientos que hacían celebrar entre impúberes para conservar a las jóvenes indígenas a su servicio, acusa a las mujeres españolas "de ser las que atizaban a sus maridos a semejantes desafueros, por hallarse bien servidas, siendo causa de que se encendiese entre los encomenderos el fuego de la discordia sobre materia tan escandalosa, con los alborotos muchas veces fatales a la República" (834).

"Los que detentaban el poder eran los únicos beneficiarios de las encomiendas –dice Julia Velilla de Arréllaga–. Los demás españoles y nativos, sólo tenían la obligación de cumplir sus deberes concurriendo a la defensa de la Provincia, durante diez, quince o treinta años, sin la menor posibilidad de lograr "un premio a sus fatigas".

"Obligados a prestar servicio militar, sin participar en las utilidades que percibían los encomenderos, los vecinos aún tenían que soportar otra desigualdad odiosa: los hacendados conseguían sin ninguna dificultad ascensos a oficiales, sin prestar siquiera servicio en las milicias, ganando así supuestos méritos, que les permitían continuar acumulando las encomiendas que quedaban vacantes, exhibiendo "tantos títulos y papeles, que su mayor mérito consiste en cargar tanto volumen.

"Obtener la Encomienda era el objetivo inicial, prosigue Julia V. de Arréllaga. Lograda la concesión, el segundo paso era desligarse de las obligaciones que la Encomienda les imponía y para ello –entre muchos recursos– solicitaban títulos, funciones de Regidores, Cruzados, o Caballeros de determinadas órdenes, lo que los eximía del servicio militar y de la defensa de la Provincia, sumando así, a la fortuna que deparaba la Encomienda, el privilegio".

"Eran tales los extremos a los que se había llegado, que hubieron encomenderos que ni siquiera eran descendientes de Conquistadores o pobladores y "lo que es más –dice De Pinedo– ni aun natural de esta Provincia". Extranjeros y aventureros, sobornando a las autoridades, habían conseguido encomiendas y granjerías y mantenían su influencia con estipendios permanentes, que beneficiaban a la burocracia voraz e insensible".

"Esa "nueva clase" también mantenía su influencia, gracias al nepotismo, al favoritismo y a la burocracia "como siempre dispuesta a vender la justicia, jugar con las influencias y aun con la heredad nacional, sin la menor responsabilidad. Desde los albores de la conquista, como lacras, se han prendido algunas dolencias en la vida americana..." (835).

El P. Pedro Lozano, da cuenta de la fundación de la Villa Rica del Espíritu Santo en 1576, y expresa que una vez fundada, terminó "... repartiendo a los españoles gruesas encomiendas, aunque muchas eran sólo por noticia, las cuales prohibió después el oidor don Francisco de Alfaro, visitador general de estas provincias, porque no eran otra cosa que unos títulos a ciertas parcialidades de infieles que ni estaban convertidos a la fe, ni reconocían vasallaje al español y sólo por la noticia que se tenía de ellos, se daban en encomienda, siendo pretexto para cometer contra ellos grandes hostilidades por reducirlos a obediencia que no habían abrazado, aunque no hiciesen daño ni hubiese título legítimo para publicarles la guerra" (836).

Carlos Pastore, afirma que "La emigración de paraguayos ha constituido en todo tiempo motivo de preocupación de gobernantes y funcionarios públicos, desde los días iniciales de la colonización española. En toda esta época el factor determinante de las luchas internas por el poder en el Paraguay fue el contralor de la masa de brazos nativos. Y prosigue Pastore: "El enfrentamiento de conquistadores y colonizadores europeos en el Paraguay por el dominio del brazo nativo se inicia con el reparto de Encomiendas en el año 1555 ordenado por Irala, que decidió el inmediato poblamiento de la zona del Guairá por los conquistadores que no obtuvieron encomiendas en la zona de Asunción" (837).

De ahí, que investigadores como Feliú Cruz y Monge Alfaro, arriban a la conclusión de que los estudios realizados sobre la encomienda, más que falta de información concreta, es un total desconocimiento del carácter feudal de la institución. Se comprueba su existencia en los países del medioevo, en donde las tierras productivas se interrelacionaban con sus ocupantes, creándose la calidad de libres y siervos, entre el dominio y la tenencia, entre el derecho y el hecho, entre la posesión, ya sea por vía áe usurpación violenta o clandestina y otras particularidades (838).

Las tierras de América pertenecían al dominio eminente del rey pero fueron usurpadas por los encomenderos, dice Gondra. Los indios eran vasallos de aquél, y encomendados con cargo de ser vestidos, alimentados e instruidos, a los encomenderos, pero éstos transformaron la encomienda en beneficio propio y hasta en propiedad plena, reduciendo a los indios a mal disimulada servidumbre y aun a esclavitud.

"Los encomenderos –prosigue Gondra–, recaudaban y pagaban un tributo al rey sobre los indios de su repartimiento, como el vasallo recaudaba y pagaba a su señor un tributo (en servicios y en especie, propio de una época de gran penuria monetaria) sobre el feudo y sus habitantes libres o siervos, de que a su vez era, señor. Definir como diferencia entre el feudo y la encomienda la recaudación del tributo es, pues, desconocer el carácter esencial, común, de ambas instituciones".

El grupo feudal como la encomienda, se organiza para bastarse a sí mismos, pero no se halla de necesidad aislado en la sociedad feudal. El señor de un feudo, es asimismo, vasallo de otro señor, y así sucesivamente hasta el rey, soberano feudal del reino. Las tierras y habitantes de un feudo dependen directamente de un señor, e indirectamente de otro, del cual son enfeudos o feudistas, como los denomina Esmein".

"La propiedad de los bienes inmuebles, dice Pareto, está ligada indisolublemente a la facultad de recaudar tributos sobre el resto de la población. Su observación se refería sólo a la sociedad individualista. La historia prueba que tal facultad se verifica en toda clase de sociedades porque el poder político de recaudarlos no emana del título jurídico de la propiedad, sino del echo de la posesión u ocupación del suelo. De ahí la grandísima importancia social de los capitales inmobiliarios, con prescindencia de las formas, variables y múltiples, de la organización social" (839).

"Quienes afirman el carácter feudal del modo de producción –explica Colmenares–, implantado inicialmente en América encuentran apoyo en el examende la institución de la encomienda. Se trataba, evidentemente de un sistema que no conocía el salariado y en el cual se lograba una transferencia de excedentes económicos mediante una vinculación personal no económica. El agotamiento de este sistema –por el hecho histórico de la catástrofe demográfica indígena– no dio paso sin embargo a formas de "modernización" de la agricultura sino que por el contrario, recrudeció las vinculaciones personales a través de variadas formas de "colonato" de la población mestiza. Esta involución, debida a un fenómeno histórico perpetuó sin duda lo que podría llamarse MODO DE PRODUCCION FEUDAL en América. Pero seria difícil encontrar un paralelo con la sociedad europea e la época feudal. Por eso conviene despejar el equívoco de que cuando se habla de "modo de producción feudal" no se alude a un proceso histórico localizado en el tiempo y en espacio sino a una categoría abstracta".

Más adelante, el mismo autor dice: "Según Marc Bloch, por ejemplo, la penuria monetaria de la sociedad feudal europea explica en gran parte que haya existido un salariado. Para pagar los servicios sin tener que recurrir a la moneda, los señores tenían que hacerse cargo de sus subordinados teniéndolos en su casa para alimentarlos, alojarlos, vestirlos. Este hecho se explica por el hambre de metales experimentada por Europa en la "primera edad feudal" cuando el oriente drenaba las pocas especies monetarias europeas. De otro lado, debe advertirse que las vinculaciones personales en América se produjeron por el hecho mismo de la conquista y que la ausencia de salarios puede explicarse no en razón de una penuria monetaria sino por el carácter de las sociedades indígenas que difícilmente podían integrarse a un circuito monetario".

En otra parte, Colmenares, hace hincapié en la formación de las estructuras sociales a través de la concentración del poder. En otras palabras –dice–, las secuelas de las primeras distribuciones de encomiendas, las rivalidades que trajeron consigo y las modificaciones que se operaron en ellas en virtud de la formación de grupos más o menos antagónicos. "Así, se comprende mejor la sociedad y la economía coloniales a través del estudio de la institución de la encomienda. Esta era la fuente de todas las relaciones de poder y puede decirse que el marco que encuadraba la situación de cada uno en relación a la sociedad entera. De la encomienda se derivaba tanto el poder político como el económico, ella estrechaba el nudo de alianzas o podía dar lugar a rupturas y rivalidades. Los conflictos no faltaban en los primeros tiempos de la sociedad colonial y en casi todos ellos puede verse la ambición por el poder que implicaba la encomienda" (840).

En 1582, teniendo noticias el Rey que se maltrataba a los indios encomenderos, amenazaba a éstos con el "castigo de Dios, de seguir las prácticas inhumanas en la persona de los indios.

Dicha Cédula fue pregonada en Asunción en setiembre de 1591, y entre otras cosas decía: "Nuestro gobernador de la provincia del Río de la Plata nos informó que se van acabando los indios naturales por los malos tratamientos que sus encomenderos les hacen y que habiendo disminuido tanto los dichos indios, en algunas partes faltan más del tercio. Son tratados como esclavos, se los venden y compran entre encomenderos. Hay indios muertos a azotes y mujeres que mueren y revientan con las pesadas cargas que a ellas y a sus hijos les hacen servir. Vuelven a los campos y allí paren y crían, mordidas por sabandijas ponzoñosas. Muchos se ahorcan, otros se dejan morir sin comer, y otros toman yerbas venenosas. Hay madres que matan a sus hijos al nacer diciendo que LO HACEN POR LIBERARLOS DEL TRABAJO QUE ELLOS PADECEN. Los indios han concebido un grande odio al hombre cristiano y tienen a los españoles por engañadores y no creen las cosas que les enseñan. Conviene remediar estos males. Mandamos castigar con rigor a los encomenderos y administradores hasta privarlos de los cargos y encomiendas si los excesos los merecieren, para que con el castigo de dos o tres en cada provincia se ponga freno a todos los demás y se abstengan de hacer los dichos malos tratos. Fechado en Lisboa. Yo, el rey" (841).


ORDENANZAS DE RAMIREZ DE VELASCO


Por más que el Cabildo recibió a Hernandarias el 9 de diciembre de 1596, como gobernador y capitán general de la Ciudad de Asunción, nombrando como su "lugarteniente y capitán general de guerra", a Juan Ramírez de Velazco, quien venía de desempeñar el cargo de gobernador de Tucumán. No obstante el nombramiento de Hernandarias, Ramírez de Velazco siguió al timón de los destinos de la provincia durante dos meses más.

Así fue como el 1 de enero de 1597, dictó sus ordenanzas de protección al indio, cuyas principales disposiciones fueron: l) Los encomenderos tendrán a los indios en tierra firme, no anegadiza, para que puedan recibir los sacramentos y oír misa. 2 ) Sirviéndose los encomenderos de sus indios sin orden ni tasa en el trabajo se establece para ellos la jornada de cuatro días por semana. 3 ) Reglamentábase el servicio de mita de "modo que los indios sirvan de mejor gana a sus amos". "OCUPANLES TODO EL AÑO Y AUN LOS DIAS QUE LA SANTA MADRE IGLESIA MANDA GUARDAR LOS HACEN TRABAJAR EN SUS LABORES Y GRANJERIAS ASI EN SUS PUEBLOS COMO EN LAS CIUDADES QUE ESTAN POBLADAS DE LO CUAL REDUNDA NOTABLE DAÑO Y DISMINUCION EN LOS DICHOS NATURALES Y GRAN CARGO DE CONCIENCIA A LOS DICHOS ENCOMENDEROS Y PARA QUITARLE Y QUE DE AQUI EN ADELANTE LOS DICHOS INDIOS SEAN SOBRELLEVADOS DE TRABAJO TAN ORDINARIO Y VAYAN EN AUMENTO. ORDENO Y MANDO QUE TODOS LOS VECINOS DE LAS CIUDADES DE ESTA GOBERNACION NO SE SIRVAN DE LOS BICHOS SUS ENCOMENDADOS MAS DE TAN SOLAMENTE CUATRO DIAS CADA SEMANA QUE SEAN Y SE ENTIENDAN LOS LUNES, MARTES, MIERCOLES Y JUEVES Y EN ELLOS LES QUEDAN OCUPAR EN EL TRABAJO DE SUS HACIENDAS, LABORES Y GRANJERIAS Y LOS VIERNES Y SABADOS DEJEN A LOS DICHOS INDIOS Y A SUS MUJERES E HIJOS ATENDER EN LA LABOR Y BENEFICIO DE SUS CHACRAS Y SEMENTERAS PARA SU SUSTENTO Y QUE SE VISTAN, Y LOS DIAS DE FIESTA NO LOS OCUPEN EN GENERO DE GRANJERIA SINO TAN SOLAMENTE EN QUE OIGAN MISA Y ACUDAN A LA DOCTRINA CRISTIANA SO LA DICHA PENA DE PERDIMENTO DE INDIOS... 4) Reglamentando el servicio de mita de "modo que los indios sirvan de mejor gana a sus amos".

Las Ordenanzas contienen además, instrucciones para proteger a los naturales de la injusticia y voracidad de los conquistadores. Prohibe sacar indios de los pueblos de encomiendas para sementeras y granjerías más de la cuarta parte de los indios encomendados. No permite que los indios se ausenten de los pueblos y se vuelvan cimarrones.

Los encomenderos deben reservar maíz necesario para ellos y la comunidad y lo sobrante repartirlo entre las viudas y huérfanos. Así como la obligación de vestir los encomenderos a sus indios.

No podía ningún encomendero sin permiso del gobernador sacar indios, para servicio ni servirse de los caciques de sus encomiendas ni de sus hijos.

"NINGUN ENCOMENDERO VECINO SEA OSADO AZOTAR, CASTIGAR, NI ECHAR EN SUS PRISIONES A INDIO O INDIA DE SU ENOMIENDA. SI ELLOS COMETEN DELITOS DEBEN SER DENUNCIA A LA JUSTICIA MAYOR DE LA CIUDAD".

"NO CARGUEN A LOS INDIOS EN POCA NI EN MUCHA C DAD PUES HAY CABALLOS BARATOS Y CARRETAS ENABUNDANCIA. QUE LOS NATURALES SEAN BIEN TRATADOS Y CURADOS EN SUS ENFERMEDADES Y VAYAN EN AUMENTO Y CONSERVACION Y SE LES PROVEA DE MEDICINAS".

Ningún encomendero consienta que su esposa vaya a los pueblos de encomiendas pues hacen trabajar en hilar a las indias diariamente.

Que la justicia mayor o alcaldes visiten cada cuatro meses los pueblos de indios "e inquieran con mucho cuidado si hubo injusticia. Si alguno resultare culpable será condenado a destierro de dos años y servir por gentil hombre de galera a su costa y minsión".

Además estableció la prohibición de sacar de la provincia caballos, ganados y armas, pólvora o plomo. Ninguno recoja o encubra en sus pueblos o estancias a los delincuentes. Prohibición de ventas al fiado y control y defensa de las cosechas (842).


LA POBLACIÓN INDÍGENA EN AMÉRICA


En 1574, Juan López de Velazco publicaba la "Geografía y descripción universal de las Indias", importante contribución al estudio de la ciencia geográfica del Nuevo Mundo.

"El nombrado Velazco contaba 160.000 españoles en Indias en la segunda mitad del Siglo XVI, como sabemos, describe ocho a nueve mil aldeas indígenas, con 5.000.000, si bien esta última cifra es susceptible de ser revisada por la crítica, en atención al fenómeno, de naturaleza de la despoblación de las Indias que se produjo después de la conquista" (843).

En la "breussina relacion de la destruycion de las Indias: colegida por el Obispo Do Fray Bartolomé de Las Casas... (1552, véase la edición facsimilar de la Biblioteca Argentina de libros raros americanos del Instituto de investigaciones históricas de la Facultad de Filosofía y Letras, t. III), llega a afirmar su autor que la rapacidad de los conquistadores había hecho perecer el inverosímil número de 15.000.000 de indígenas".

"Acerca de la mortandad de los indios son admirables las páginas del abate Nuix haciendo las críticas de las desmedidas exageraciones de Las Casas. Observa que en cierto pasaje, Las Casas afirma que perecieron veinte millones; en otros rebaja a quince, y más adelante a doce...".

El abate Nuix señala las siguientes causas de la despoblación de las Indias: descubrimiento y laboreo de las minas; falta de agricultura; viruela y algunas epidemias y guerras, ausencia de comunicación y comercio de las colonias con la metrópóli. Termina afirmando que las causas de la despoblación se reducen a la miseria, que proviene especialmente de las minas y falta de comercio" (844).

"La despoblación indígena –dice Ricardo Levene–, prodújose también marcadamente en la gobernación de Tucumán, Santiago del Estero, que en 1583 contaba con doce mil indios en encomienda, antes de cumplirse un siglo, no tenía quinientos indios. Córdoba en las mismas fechas había disminuido de doce mil a cien indios en encomienda. Más que extinción, se habían producido migraciones de indios entre nosotros. En gran cantidad eran trasladados a las mitas de Chile y Perú, y muchos se habían refugiado en el Chaco".

Y en otro pasaje, Levene emite el siguiente juicio: "Si el trabajo del indio es el factor básico en el estudio del descubrimiento y explotación de las fuentes de riquezas del Nuevo Mundo, bajo la dirección de los españoles, su obligada consecuencia consiste en admitir que las instituciones indígenas de naturaleza económica fueron utilizadas adaptándolas y haciéndolas servir a los fines de la administración hispánica" (845).

Se sabe que en 1609, la Corona de España, a pedido del Gobernador del Paraguay, permitió a los jesuitas conquistar por medio de las doctrinas a 150.000 indios guaraníes del Guairá.

Si se llega a admitir de que los "mamelucos" paulistas esclavizaron a más de 300.000 guaraníes, y que entre los años 1528 a 1630, capturaron a 60.000 indígenas de las misiones jesuíticas, no podemos sino pensar en un verdadero genocidio americano, ya que según Métraux, al promediar el siglo XIX, sólo quedaban 6.000 guaraníes ocupando la otrora poderosa organización jesuítica (846).

En 1615 el gobernador Saavedra salió a recorrer todas las chacras y alquerías: "informándose muy individualmente de los mismos indios, dice Lozano, si vivían contentos con sus amos, o si éstos les habían pagado sus trabajos conforme a las dichas ordenanzas. Hizo se les ajustasen las cuentas, y hallando omisos en los pagamentos a algunos encomenderos, les obligó a la satisfacción, mandando poner en cárcel a más de cuarenta, con lo cual consiguió que los más satisfaciesen luego estas deudas. Y porque algunos de estos hicieron agravio a los indios, los castigó severamente, imponiéndoles también, y sacándoles multas pecuniarias que se convertían en beneficio de los mismos agraviados".

Juan Agustín García, critica duramente esta institución: "El régimen de las encomiendas –dice–, importaba la restauración del feudalismo y del antiguo siervo de la gleba con el nuevo nombre de MITAYO. Los textos de las escrituras privadas prueban con toda evidencia que el encomendero americano se creía un señor feudal". Y más adelante agrega: "El encomendero dueño de la fuerza material y de la riqueza, se habría convertido fácilmente como su antecesor medioeval, en propietario de la tierra y soberano de sus pobladores" (847).

De allí que consideremos de suma importancia reproducir los cuadros de Félix de Azara sobre la Tabla de los pueblos de indios fundados por los jesuitas y poblaciones del gobierno del Paraguay, para tener una idea de este período de la conquista y colonización de tanta vastedad y escasa información.


CUADRO DE LOS PUEBLOS DE INDIOS FORMADOS POR LOS JESUITAS (848)


Año de su fundación

Latitud Austral

Longitud Oeste de París

Observaciones

San Ignacio Guazú

1609

26º 54’ 36"

59º 04’ 14"


Itapúa

1614

27º 20’ 16"

58º 12’ 59"


Concepción

1620

27º 58’ 44"

57º 57’ 13"


Corpus

1622

27º 20’ 23"

57º 22’ 29"


Santa María Mayor

1626

27º 57’ 14"

57º 46’ 04"


Yapeyú

1626

29º 31’ 47"

58º 58’ 28"


Candelaria

1627

27º 26’ 46"

58º 07’ 24"


San Nicolás

1627

28º 12’ 00"

57º 39’ 49"


San Xavier

1629

27º 51’ 08"

57º 34’ 04"


La Cruz

1629

29º 29’ 01"

58º 48’ 28"


San Carlos

1631

27º 44’ 36"

58º 17’ 12"


Apóstoles

1632

27º 54’ 43"

58º 09’ 19"


San Luis

1632

28º 25’ 06"

57º 22’ 14"


San Miguel

1632

28º 32’ 36"

56º 59’ 27"


Santo Tomé

1632

28º 32’ 49"

58º 17’ 43"


Santa Ana

1633

27º 23’ 45"

57º 58’ 39"


San José

1633

27º 45’ 52"

58º 08’ 57"


Mártires

1633

27º 47’ 37"

57º 50’ 02"


San Cosme

1634

27º 18’ 55"

58º 39’ 29"


Jesús

1685

27º 02’ 36"

58º 25’ 06"


San Borja

1690

28º 36’ 51"

58º 15’ 58"

Col. de Santo Tomé.

San Lorenzo

1691

28º 27’ 24"

57º 08’ 30"

Col. de Santa María la Mayor.

Santa Rosa

1698

26º 53’ 19"

59º 14’ 39"

Col. de Santa María de Fe.

San Juan

1698

28º 26’ 56"

56º 48’ 40"

Col. de San Miguel.

Trinidad

1706

27º 07’ 35"

58º 04’ 50"

Col. de San Carlos.

San Angel

1707

28º 17’ 19"

57º 00’ 12"

Col. de la Concepción.

San Joaquín

1749

25º 01’ 47"

58º 33’ 20"


San Estanislao

1749

24º 38’ 31"

58º 56’ 15"


Belén

1760

23º 26’ 17"

50º 28’ 00"


Se colocan aquí la latitud y la longitud que los pueblos ocupan hoy porque no se podrían fijar las de sus emplazamientos primitivos. No se citan aquí otros pueblos fundados por los jesuitas y citados en sus historias porque están refundidos casi todos en este cuadro y porque en verdad casi ninguno estaba establecido en regla al tiempo de su retirada.





CUADRO DE LA POBLACION DEL GOBIERNO DEL PARAGUAY (849)

Nombres de las ciudades, villas, pueblos y parroquias.

Año de su funcación.

Latitud austral

Longitud Oeste de París.

Nº de habitantes

Ita I.

1536

25º 30’ 30"

59º 45’ 02"

965

Yaguarón I.

1536

25º 33’ 20"

59º 38’ 14"

2.093

Ipané I.

1538

25º 27’ 44"

59º 53’ 15"

278

Guarambaré I.

1538

25º 29’ 48"

59º 50’ 16"

368

Areguá I.

1538

25º 18’ 01"

59º 46’ 42"

200

Altos I.

1538

25º 16’ 06"

59º 38’ 30"

869

Atirá I.

1538

25º 16’ 45"

59º 33’ 59"

972

Tobaty I.

1538

25º 16’ 16"

59º 28’ 59"

932

Itapé I.

1673

25º 52’ 00"

58º 59’ 33"

124

Caazapá I.

1607

26º 11’ 18"

58º 49’ 49"

725

Yuty I.

1610

26º 56’ 36"

58º 36’ 48"

674

Santa María de Fe I.

1592

26º 48’ 12"

59º 18’ 54"

1.144

Santiago I.

1592

27º 08’ 40"

59º 08’ 40"

1.097

Loreto I.

1555

27º 19’ 18"

57º 54’ 39"

1.519

San Ignacio Miri I.

1555

27º 14’ 52"

57º 55’ 14"

806

San Ignacio Guazú I.

1609

26º 54’ 36"

59º 04’ 14"

864

Santa Rosa I.

1698

26º 53’ 19"

59º 14’ 39"

1.283

San Cosme I.

1634

27º 18’ 55"

58º 39’ 29"

1.036

Itapuá I.

1614

27º 20’ 16"

58º 12’ 59"

1.409

Candelaria I.

1627

27º 26’ 46"

58º 07’ 35"

1.514

Santa Ana I.

1633

27º 23’ 45"

57º 58’ 39"

1.430

Corpus I.

1622

27º 07’ 23"

57º 52’ 29"

2.267

Trinidad I.

1706

27º 07’ 35"

58º 04’ 59"

1.017

Jesús I.

1685

27º 02’ 36"

58º 25’ 06"

1.185

San Joaquín I.

1746

25º 01’ 47"

58º 33’ 20"

854

San Estanislao I.

1749

24º 38’ 31"

58º 56’ 15"

729

Belén I.

1760

23º 26’ 17"

59º 28’ 00"

361

Asunción C.

1536

25º 16’ 40"

60º 01’ 04"

7.088

Luque P.

1635

25º 15’ 30"

59º 52’ 19"

3.813

Frontera P.

1718

25º 23’ 50"

59º 28’ 00"

2.187

Lambaré P.

1766

25º 20’ 00"

60º 01’ 04"

825

Limpio P.

1785

25º 10’ 25"

59º 51’ 49"

1.769

Concepción V.

1773

23º 23’ 08"

59º 36’ 04"

1.551

Iquamandiyu P.

1784

24º 06’ 12"

59º 18’ 29"

979

Curuguaty V.

1715

24º 28’ 10"

58º 14’ 25"

2.254

Carimbatay P.

1760

24º 33’ 35"

58º 17’ 07"

972

Villarica V.

1576

25º 48’ 55"

58º 51’ 59"

3.014

Hiaty P.

1773

25º 44’ 42"

58º 54’ 12"

1.232

Yaca-Guazú P.

1785

25º 58’ 02"

58º 52’ 19"

866

Boby P.

1789

26º 54’ 46"

59º 38’ 49"

427

Arroyos P.

1781

25º 29’ 36"

59º 07’ 15"

1.227

Ajos P.

1785

25º 26’ 34"

58º 50’ 00"

715

Cariy P.

1770

25º 30’ 27"

59º 12’ 06"

654

Ybitimiri P.

1783

25º 45’ 43"

59º 13’ 02"

620

Piribebuy P.

1640

25º 27’ 54"

59º 24’ 37"

3.595

Caacupé P.

1770

25º 24’ 21"

59º 29’ 24"

1.066

San Roque P.

1770

25º 22’ 28"

59º 23’ 19"

733

Quarepotuy P.

1783

24º 23’ 25"

59º 33’ 06"

540

Piragu P.

1769

25º 29’ 19"

59º 35’ 12"

2.352

Paraguary P.

1775

25º 36’ 51"

59º 39’ 50"

507

Capiatá P.

1640

25º 21’ 45"

59º 51’ 48"

5.305

Itanguá P.

1640

25º 24’ 44"

59º 44’ 06"

2.235

San Lorenzo P.

1775

25º 21’ 14"

59º 57’ 00"

1.720

Villeta P.

1714

25º 30’ 56"

59º 56’ 25"

3.098

Remolinos P.

1777

26º 10’ 00"

60º 23’ 48"

458

Carapeguá P.

1725

25º 45’ 31"

59º 36’ 56"

3.346

Quiindy P.

1733

25º 58’ 26"

59º 34’ 49"

1.894

Quiquiho P.

1777

26º 13’ 13"

59º 20’ 50"

1.136

Acaay P.

1783

25º 54’ 07"

59º 29’ 01"

858

Ibicuy P.

1766

26º 00’ 54"

59º 21’ 07"

1.500

Caapucu P.

1787

26º 11’ 21"

59º 35’ 23"

659

Ñeembucú V.

1779

26º 52’ 24"

60º 31’ 28"

1.730

Laureles P.

1790

27º 13’ 57"

59º 40’ 34"

621

Taquaras P.

1791

26º 50’ 43"

60º 09’ 17"

520

Emboscada M.

1740

27º 07’ 42"

59º 44’ 05"

840

Tabapy M.

1653

25º 54’ 56"

59º 41’ 18"

644

Total de almas:

92.347

Españoles que habitan en los pueblos de indios y no comprendidos aquí:

5.133

Población total:

97.480




CUADRO DE LOS PUEBLOS DE INDIOS FORMADOS POR LOS GOBERNADORES (850)

Nombre de los pueblos.

Año de su fundación.

Latitud austral

Longitud Oeste de París.

Observaciones

Ita

1536

25º 30’ 30"

59º 45’ 08"


Yaguarón

1536

25º 33’ 20"

59º 38’ 14"


Areguá

1538

25º 18’ 01"

59º 45’ 38"


Altos

1538

25º 16’ 06"

59º 38’ 30"


Yois

1538

25º 16’ 45"

59º 30’ 22"


Tobaty

1538

25º 01’ 35"

59º 29’ 01"


Ipané

1538

23º 16’ 26"

59º 22’ 10"


Guarambaré

1538

23º 23’ 01"

59º 19’ 29"


Atirá

1538

d 23º 26’ 17"

d 59º 26’ 57"

Incorporada a la de Yois en 1674

Maracayu

1538

24º 07’ 25"

57º 52’ 54"

Destruídas por los portugueses en 1676

Terecany

1538

24º 09’ 30"

58º 12’ 10"

Ibiraparya

1538

24º 22’ 28"

58º 15’ 28"

Candelaria

1538

24º 30’ 43"

58º 29’ 04"

Loreto

1555

En la provincia del Guairá

Destruídas por los portugueses en 1631

San Ignacio Miri

1555

San Xavier

1555

San José

1555

Anunciación

1555

San Miguel

1555

San Antonio

1555

San Pedro

1555

Santo Tomé

1555

Angeles

1555

Concepción

1555

En la provincia del Guairá

Destruídas por los portugueses en 1631. Los indios se han españolizado y dispersado

San Pablo

1555

Jesús María

1555

Calchaquí

1573

32º 34’ 02"

63º 26’ 30"

Destruida por los portugueses en 1674

Perico-Guazú

1579

23º 13’ 30"

59º 15’ 25"

Destruida por los portugueses en 1675

Jesuí

1579

d 24º 04’ 00"

d 59º 19’ 00"

Destruidas por los portugueses en 1635

Curumiay

1580

d 23º 00’ 00"

d 57º 01’ 00"

Pacuyu

1580

20º 25’ 00"

57º 41’ 00"

Baradero

1580

30º 46’ 35"

62º 06’ 30"

Destruidas por los payaguás en 1748

Ohoma

1588

27º 46’ 00"

60º 59’ 56"

Guacaras

1588

27º 27’ 31"

60º 55’ 08"

Itaty

1588

27º 17’ 00"

60º 31’ 38"

Santa Lucía

1588

28º 59’ 30"

61º 18’ 08"

Reunidas han tomado el nombre de Santa María de Fe. Los jesuitas la llaman Santiago

Tarey

1592

22º 04’ 00"

60º 13’ 04"

Bomboy

1592

d 22º 14’ 00"

d 60º 00’ 00"

Caaguazú

1592

d 22º 30’ 00"

d 59º 30’ 00"


Caazapá

1607

26º 11’ 08"

58º 49’ 49"


Yuty

1610

27º 18’ 55"

59º 39’ 29"


Arecayá

1632

d 24º 22’ 40"

58º 37’ 00"

Incorporada a la de Altos en 1675

Santo Domingo

1650

d 33º 23’ 56"

60º 38’ 20"


Itapé

1673

25º 52’ 00"

58º 59’ 33"


Quilmes

1677

34º 38’ 45"

60º 36’ 50"


San Xavier

1743

30º 32’ 15"

61º 27’ 15"


San Jerónimo

1748

29º 10’ 20"

61º 43’ 46"


Cayasta

1749

31º 09’ 20"

62º 39’ 00"


San Pedro

1765

29º 57’ 00"

62º 37’ 00"


Garzas

1770

28º 28’ 49"

61º 11’ 40"


Inispin

1795

29º 43’ 30"

62º 40’ 30"


Nota: La ledra d indica pequeña duda sobre el lugar donde se encuentra. Los pueblos que no llevan indicación de destrucción existen aún.



LAS "VISITAS" Y LAS ENCOMIENDAS


"Hasta la aparición de los trabajos de la escuela de Berkeley (1948-1960) fijar las cifras de la población aborigen parecía un problema insoluble, refiere Germán Colmenares. Hasta entonces se había desdeñado el material contenido en fuentes fiscales y administrativas del imperio español en América. Los profesores Simpson, Borah y Cook llamaron la atención sobre las posibilidades estadísticas de este material y a partir de 1960 Borak y Cook han venido refinando métodos y explorando nuevas fuentes que han conducido al total replanteamiento del problema (851).

"En Colombia, el historiador Juan Friede puso de relieve por primera vez la importancia de los datos demográficos contenidos en las visitas, –prosigue Colmenares–. Estas se originaron en la necesidad de control administrativo por parte de la Corona respecto a sus nuevos vasallos, explotados sin medida por los encomenderos. En teoría, los oidores debían realizar cada año "visitas de la tierra". En el curso de la visita el oidor debía inquirir, de acuerdo con un cuestionario elaborado por anticipado, sobre la organización social peculiar de cada comunidad, sobre la efectividad de la evangelización, sobre las actividades económicas de los indígenas y sobre sus relaciones particulares con los encomenderos y la manera como se cumplían las tasas de tributos. El visitador modificaba en ocasiones las tasas de tributos, escuchaba las quejas de los indígenas y procedía a sancionar sumariamente a los encomenderos que encontraba culpables de abusos contra los indios. Aquellas visitas en las cuales se fijaba una nueva tasación de tributos suelen contener, recuentos de indígenas tributarios, es decir, de población masculina adulta, entre los 17 y los 55 ó 60 años.

Es de este punto de vista –continúa Colmenares–, las visitas de la tierra pueden clasificarse, a grandes rasgos, en dos tipos según el objetivo principal que perseguían. Unas, estaban destinadas a determinar la población tributaria y a establecer una tasa genérica en frutos y en trabajo. A este grupo corresponde la casi totalidad de las visitas efectuadas entre 1550 y 1572. Un segundo grupo de visitas tenía no sólo por objeto determinar el tributo esta vez individualizado, sino también "poblar" a los indígenas reduciéndolos a centro semi-urbanos, "a la manera de los españoles". Este tipo de visitas se efectuó entre 1593 y 1635. En ellas se cuidaba de establecer no sólo la población tributaria sino también la de mujeres e hijos ("chusma"), el número de reservados y el de indígenas que había huido de los repartimientos" (852).

Otro tanto ocurrió en el Paraguay, conforme al siguiente cuadro que hemos elaborado.

Año 1616. Visita a los pueblos de indios de río arriba.

Año 1644. Visita de encomiendas de indios de Villa Rica efectuada por el Gobernador Gregorio de Inestrosa.

Año 1661. Visita de encomiendas de indios efectuada por el Gobernador Juan Diez de Andino.

Año 1672. Visita al pueblo de Ypané del Gobernador Felipe Rege Corvalán.

Año 1673. Visita a Yuty del Gobernador Felipe Rege Corvalán.

Año 1672. Visita a la encomienda de indios de Villa Rica por Felipe Reje Corvalán.

Año 1686. Visita a la encomienda de indios de Villa Rica efectuada por Juan Ortiz de Zárate.

Año 1688. Visita a pueblos de indios efectuada por el Gobernador Francisco de Monforte.

Año 1688. Visita al pueblo de Altos efectuada por el Gobernador Francisco de Monforte.

Año 1688. Visita y padrón de indios Guicurus y Tupís efectuada y ordenada por el Gobernador Francisco de Monforte.

Año 1690. Visita del Gobernador a diversos pueblos de indios.

Año 1690. Visita a encomiendas de indios por el Gobernador Juan Rodríguez Cota.

Año 1693. Visita a encomiendas de indios de Villa Rica efectuada por Sebastián Félix de Mendiola.

Año 1694. Visita al pueblo de Guarambaré del Gobernador Sebastián Félix de Mendiola.

Año 1694. Visita a pueblos de indios efectuadas por el Gobernador Sebastián Félix de Mendiola.

Año 1696. Visita al pueblo de Guarambaré por el Gobernador Juan Rodríguez Cota.

Año 1699. Visita y padrón del pueblo de Ypané practicada por el Gobernador Juan Rodríguez Cota.

Año 1704. Visita al pueblo de Caazapá efectuada por el Gobernador José de Abalos y Mendoza.

Año 1704. Visita de encomiendas de indios de San Lorenzo del Campo Grande por el Gobernador Antonio de Escobar.

Año 1705. Visita a la encomienda de Villa Rica del Espíritu Santo, practicada por José de Avalos y Mendoza.

Año 1710. Visita de indios monteses del Gobernador Manuel de Robles.

Año 1714. Visita a Yuty del Gobernador J. G. Bazán de Pedraza.

Años 1714/24. Visita de Gobernadores a los pueblos de indios.

Años 1704/14. Visitas de Gobernadores a los pueblos de indios.

Año 1714. Visita a pueblos de indios efectuada por el gobernador Pedro Melo.

Año 1717. Padrón de las Encomiendas de indios de Villa Curuguaty y visita a los mismos del Gobernador Diego de los Reyes Balmaceda.

Año 1717. Visita a encomiendas de indios de Villa Rica efectuada por el gobernador Juan Gregorio Bazán de Pedraza.

Año 1724. Visita al pueblo de indios de San Lorenzo de los Altos hecha por José de Antequera y Castro.

Año 1724. Visita al pueblo de Yaguarón (853).

Año 1755. Visitas a pueblos de indios.

Año 1764. Visitas y libros de cuentas de los diversos pueblos de indios.

Año 1774. Visita a encomiendas de indios efectuada por el Gobernador Fernando de Pinedo, Altos, Atyrá, Tobatí, San Joaquín, San Estanislao, Curuguaty, Caazapá, Itapé, Yaguarón, Itá, Guarambaré e Ypané.

Año 1774. Visita al pueblo de indios de San Pedro de Ycuamandiyú efectuada por el Gobernador Juan Gregorio Bazán de Pedraza.

Año 1778. Visita a encomiendas y pueblos de indios del Gobernador Pedro Melo de Portugal: Atyrá, Tobatí, Villa Rica, Caazapá, Yuty, Yaguarón, Itá y Guarambaré.

Año 1783. Visita de encomiendas de indios practicada por Pedro Melo de Portugal y Villena, Coronel de Dragones, Gobernador Intendente y Capitán General de la Provincia, en 1781.

Año 1782. Visita a pueblos de indios efectuada por el Gobernador Pedro Melo.

Años 1716/78. Visitas a pueblos de indios.

Año 1784. Visita a los trece pueblos de Misiones practicada por el Gobernador Pedro Melo de Portugal.

Año 1791. Visita a las encomiendas de indios de los Pueblos de Ypané, Guarambaré, Ytá, Yaguarón, Atyrá, Tobatí y Altos, practicada por el Gobernador Joaquín de Alós.

Año 1793. Visita a encomiendas de indios de Villa Rica efectuada por el Gobernador Joaquín de Alós.

Año 1794. Autos correspondientes a la visita a los pueblos de Misiones efectuada por el Gobernador Joaquín de Alós.

Año 1794. Autos correspondientes a la vista a los pueblos de Misiones efectuada por el Gobernador Joaquín de Alós (854).


CONFLICTO ENTRE ENCOMENDEROS Y JESUITAS


"Largo tiempo hacía que se quejaban los Misioneros –dice el P. Charlevoix– de por medio de semejantes indiscreciones se trastornaban a veces cuantas providencias tomaban para convertir a los indios y ganarlos a un tiempo a Jesucristo y a la Corona de España. Ni cesaban tampoco de pedir el Consejo de Indias que se pusiese remedio eficaz a estos daños. Apoyaban sus peticiones muchas personas, no menos celosas que estos religiosos de la salvación de los indios, y Felipe IV reconoció con facilidad que el origen del mal estaba en el abuso que, a pesar de todas las órdenes dadas por sus predecesores, tenía a los indios en verdadera esclavitud. Tomó por fin la resolución de remediarlos, reduciendo a sus justos límites lo que se llamaba SERVICIO PERSONAL y en 14 de abril de este año firmó una Cédula Real..." Decía la Cédula transcripta por Charlevoix: "Bien sabéis que por muchas Cédulas y Ordenanzas mías y de los señores Reyes mis progenitores, se ha mandado que los indios naturales de esas provincias tengan y gocen entera libertad, y me sirvan como los demás vasallos libres destos mis Reinos. Y asimismo sabéis, que, por repugnar a esto el servicio personal en que en algunas partes los han tasado en vez del tributo que pagan y deben pagar á sus encomenderos, está ordenado y mandado apretada y repetidamente que cese y se quite del todo el dicho servicio personal, y se hagan tasas de los dichos tributos, reduciéndolos á dinero, trigo, maíz, yuca, gallinas, pescado, ropa, algodón, grana, miel ó otros frutos, legumbres y especies que hubiere, y comodamente se cogieren y pudieren pagar por los dichos indios según el temple, calidad y naturaleza de las tierras y lugares que habitan, pués ninguna deja de llevarlos tales que sean estimables y de algún provecho para el uso, comercio y necesidades humanas. Y porque sin embargo desto he sido informado que en esas provincias y en otras duran todavía los servicios personales, con graves daños y vejaciones de los indios, pués los encomenderos, con este título, los tienen y tratan como esclavos, y aún peor, y no los dejan gozar de su libertad, ni acudir a sus sementeras, labranzas y granjerías, trayéndolos siempre ocupados en las suyas, con codicia desordenada por cuya causa los dichos indios se huyen, enferman y mueren, y han venido en gran disminución, y se acabarán del todo muy presto si en ello no se provee de breve y eficaz remedio".

"He tenido por bien de ordenar y mandar –continúa la Cédula–, como por la presente ordeno, que tratéis de alzar y quitar precisa é inviolablemente el dicho servicio personal, en cualquier parte y en cualquiera forma que estuviere v se hallare entablado en esa provincia, persuadiendo y dando a entender a los dichos indios v encomenderos que esto es lo que les está bien, y es lo que más conviene; y disponiéndolo con la mayor suavidad que fuere posible, os juntaréis con el Arzobispo, Oficiales Reales, Prelados de las Religiones y otras personas entendidas y desinteresadas de esa Provincia, y platicaréis y conferieis en qué frutos, cosas y especies se pueden tasar y estimar comodamente los tributos de los dichos indios, que correspondan y equivalgan al interés que justa y legítimamente les pudiere importar el dicho servicio personal si no excedieren del uso, exacción y cobranza de él: y hecha esta conmutación, haréis que se reparta á cada indio lo que así ha de dar y pagar en los dichos frutos, dinero y otras especies, haciendo nuevo padrón dellos y de la dicha tasa en la forma que se ha referido, y que tengan entendido los encomenderos que lo que ésta y no más, ha de poder llevar y cobrar de los dichos indios, como se hace en el Perú y en la Nueva España".

"Y esa tasa la habéis de hacer, dentro de seis meses como esta Cédula recibiéredes y ponerla luego en ejecución...".

"Y si sucediere caso de vacar alguna encomienda de las así tasadas en servicio personal, suspenderéis el proveerla hasta que con efecto esté hecha la tasa; y el que la entrare a gozar de nuevo, la reciba con ese cargo, y sepa que se ha de contentar con los frutos y especies de ella"... "Fecha en Madrid, a catorce de abril de mil y seiscientos y treinta y tres años. YO EL REY" (855).

Al respecto comenta el P. Charlevoix: "Parece mucho que para la ejecución de estas órdenes se hallaron oposiciones que no permitió la prudencia intentar vencer por vía de autoridad, y que se procuró llevar por medios de blandura al fin que se había propuesto el Rey Católico (856). Lo cierto es que, después de aquel tiempo se mantuvieron las cosas casi en la misma situación en que se hallaban entonces, y ni las más tristes experiencias han podido persuadir hasta hoy a los Españoles del Paraguay de que su propio interés debía empeñarlos en secundar las miras de su Rey, sin contar con las obligaciones que en este punto les imponen la religión y la justicia" (857).

Es importante destacar la labor desempeñada por estos indios originarios. En primer lugar gozaban de más libertad que los otros; o sea los del pueblo, ya que estos eran destinados a tareas como embarcarse en Balsa, Barcas a la Ciudad de Santa Fe, trabajar en los beneficios de Yerba, en los montes de la Villa v sus acarreos, despachos de guerra. Y tiene sobre sí el indio originario al cura de su pueblo que le ocupa en diferentes ministerios, tiene al encomendero a quien paga su mita, tiene a su Corregidor quien se ocupa y le ayuda, a su cacique así también obedece, se ocupa en diferentes ministerios. Lo que no sucede con los indios originarios que sólo tienen sobre sí a sus encomenderos en cuyas casas y chacras viven sin ninguna pensión de las referidas Barcas funciones de guerra y otras mencionadas: Como esto están mas expertos en la política española porque Viven con los españoles, más bien vestidos y tratados con mucha limpieza, más asistidos en sus enfermedades, para dar gentes desu Cassas, que los cuidan con amor, mas fixmes en la fee, e instruidos en la Santa Doctrina, porque tienen los cuidados de los Curas que los asisten. Siembran sementeras con el fomento de bueyes de sus encomenderos. Los dichos pueblos de que se conoce que mas libertad tienen los dichos indios originarios, que aquellos (858).

Por último, el Gob. optó por suspender la Cédula Real en atención a las numerosas quejas de los vecinos.

En Asunción, ya en 1662, se pregonó un Auto sobre encomienda de indios, vacante por muerte del Presbítero Pedro de la Cavex, "y se le encomendará al más benemérito de los que acuden puntuales al servicio de S. Mag..." (859).

En 1679, una Cédula Real ordena a los oficiales de la Real Hacienda reconozcan la legitimidad de los instrumentos con que se poseen las encomiendas y procedan a las vacantes, y restitución de frutos contra los que no las gozan. Fechado en Aranda de Duero a 25 de noviembre de 1679 (860).

"Hay, como hemos visto –afirma Velázquez–, 16 pueblos de indios. Siete de ellos, con 19.070 habitantes, son misiones jesuíticas. En el Paraguay civil, anota el Obispo, nueve pueblos –tres de franciscanos y seis del clero secular–, con 8.376 almas. Entre éstos y los ORIGINARIOS que sumados alcanzan a 11.248 GUARANIES cristianos y los 7.209 criollos y mestizos corresponde establecer la proporción".

"Podemos admitir –concluye Velázquez– los datos preinsertos como fidedignos, pues se basan en los padrones parroquiales de la época".

A este aporte estadístico debemos agregar datos del mismo Obispo del Paraguay, Fray Faustino de las Casas, en su Censo, agregando que los MITAYOS, se hallaban así distribuidos: 3.429 en seis doctrinas del clero secular (Yaguarón, Altos, Tobatí, Ypané, Guarambaré y Atyrá), 5.307 en tres de franciscanos (Itá, Caazapá y Yuty) y 19.070, en siete jesuíticas (Nuestra Señora de Fe, San Ignacio-Guazú, Santiago de Caaguazú, Itapúa, Loreto y San Ignacio Miní o Yabebyry".

Con referencia a las cifras del Obispo de Casas –apunta Velázquez–, que creemos exactas, cabe anotar que ellas son globales, pues incluyen a los indígenas de ambos sexos y de toda edad, sin discriminar cuántos de entre ellos son tributarios; y además que los de las misiones jesuíticas, con excepción de San Ignacio-Guazú, Nuestra Señora de Fe y Santiago de Caaguazú, se hallaban exentos de encomienda" (861).

"La información más completa del Siglo XVII, acerca de las características y los alcances de la institución que nos ocupa, –expresa Velázquez–, la hallamos en una RELACION DE LAS ENCOMIENDAS DEL PARAGUAY elaborada por el Escribano Alonso Fernández Ruano, en cumplimiento de órdenes expresas del gobernador Felipe Rexe Corvalán y recogiendo los resultados de la larga y minuciosa VISITA practicada por éste".

Dice la relación citada que "las encomiendas que se proveen en los vecinos beneméritos de este gobierno, las cuales fuera de las obligaciones a que se constituyen los encomenderos de tener casa poblada, armas v caballos, siendo como es este miembro el principal fundamento de que se compone la guarnición de esta plaza de armas, y las correrías, jornadas y demás funciones militares que se ofrecen continuamente en oposición de los enemigos fronterizos Guaicurús y Mbayás y otros infieles y los Payaguás y otros bárbaros corsarios de este río, tienen generalmente si (..) las pensiones del derecho de la real media anata y el entero del año de demora en las Reales Cajas de esta ciudad".

Prosigue la relación de 1674, señalando que las rentas de los encomenderos, vale decir los tributos que ellos perciben, "se reducen a la ayuda que en sus labores y otras cosas semejantes hacen los dichos indios a sus encomenderos, por tiempo de sesenta días en cada un año, desde edad de diez y ocho hasta los cincuenta, según lo dispuesto a instancia o insinuación de los mismos indios por Reales Ordenanzas de esta provincia confirmadas por su Majestad diez de octubre de mil seiscientos diez ocho (...), dándoles los dichos encomenderos en los sesenta días el sustento necesario, quedándoles los diez meses restantes del año para sus conveniencias, salvo si se ofrece hacer en defensa de esta provincia algunas correrías a los enemigos fronterizos, porque en tales ocasiones se aperciben para ir a ellas con los españoles, sacando el número que parece necesario, conforme el que se halla en cada pueblo, y esta ciudad les da el sustento necesario todo el tiempo que duran las correrías...".

Se esclarece que "por las mismas Ordenanzas, para en caso de que los dichos indios quieran pagar los dichos tributos, esté tasado que, siendo en frutos de esta tierra, pague cada uno de ellos en cada un año seis pesos de monedas a sus encomenderos, que computado cada peso en el valor de dichos frutos por ocho reales, y que habiéndolos de pagar en monedas de Castilla, paguen por cada uno de los dichos pesos seis reales, que hacen treinta y seis reales...".

Todo lo precedente –dice Velázquez–. se refiere a los MITAYOS, indígenas cristianos reducidos a pueblos, "y en cuanto a los indios originarios de esta ciudad, además de darles los encomenderos a ellos y sus familiares el sustento necesario, les dan el vestuario a usanza de esta tierra y mas veinte pesos en cada un año y tierras para sus labores y sementeras. Estos, Señor, son los que en general andan más lúcidos en su vestuario, y con la comunicación ordinaria de los españoles, ellos y sus familiares están más en la política española y hablan y entienden la lengua castellana. Tienen en esta ciudad parroquia, cuya advocación es el glorioso San Blas, patrón que esta ciudad, con dos curas que les administran los Santos Sacramentos y cuidan de su enseñanza en nuestra Santa Fe (Todo esto es rigurosamente exacto pues vimos que los Padres Joseph Dominguez y Domingo Servín, eran los curas que dirigieron el petitorio a favor de los indios al Gobernador).

Se pone también de manifiesto que todas las prestaciones provienen directamente de los indígenas encomendados, "sin que en ninguna manera haya mercedes algunas en esta provincia que se paguen de las Reales Cajas y Hacienda de su Magestad en el interin que se sitúan en indios vacos, ni en otra manera, porque los más principales hidalgos, caballeros y beneméritos (...) no atienden a otra merced que la de una encomienda por dos vidas y algún depósito que durante las vacantes se les hace, así para la paga del dicho año de demora, como para gratificar con este género de premio interinario a los muchos beneméritos que hay para los pocos indios que tiene este gobierno, y el corto número de que las más de las dichas encomiendas se componen (...).

Formula algunas apreciaciones sobre la economía provincial para justificar la encomienda: "El útil que se sigue, según ha mostrado la experiencia, a los encomenderos, no les da caudal, porque esta ciudad y provincia está trasviada del comercio del Perú en ella entran algunos mercaderes y la mercancía que a ella traen son paños, bayetas y otros géneros de mercería, los cuales, por no haber (como no hay) plata en esta provincia, los compran los vecinos para su vestuario, por vía de cambio a los géneros de la tierra, que son tabaco, azúcar y yerba que llaman del Paraguay y algodón son las cosechas tan tenues que los encomenderos de más indios escasamente se visten de traje muy llano y ordinario a sus familias, y de algodón, que hilan y tejen, a sus encomendados originarios, siendo como son tan tenues las más de las encomiendas, es preciso que lo sea el útil que son muy pocos los vecinos que se mantienen con pan sino con unas raíces que llaman mandioca o con maíz, por lo cual se halla mucha dificultad en que los vecinos de esta provincia se pudiesen conservar en ella sin la ayuda de sus encomendados, ni los tales encomendados, sin e1 amparo de sus encomenderos por la guerra que de continuo hacen muchas naciones de indios infieles fronterizos" (862).


LA RELACIÓN DE ENCOMIENDAS DEL GOBERNADOR

FELIPE REXE CORVALAN


En el año 1672, el Gobernador Felipe Rexe Corvalán ordena al Corregidor de San Ignacio el despacho inmediato de 300 indios armados aptos para la guerra (863).

El Corregidor de San Ignacio Gonzalo Cunendiguá informa haber partido los 300 indios con palas y mechas (864).

Felipe Rexe Corvalán solicita indios a los Corregidores de San Ignacio, Caaguazú, y Aguaranambí para hacer un potrero y reparar algunos presidios de la costa del río (865).

Por otro despacho el Gobernador agradece a los Corregidores por la puntualidad en los despachos de indios solicitados en el folio que antecede (866).

En el año 1677, el Gobernador solicita al Corregidor de San Ignacio 40 indios para reedificar y restaurar el Castillo de San Ildefonso (867).

En el año 1667, el Gobernador envía al Corregidor un Mandamiento en San Ignacio, pidiendo 15 indios para asistir a Villa Rica (868).

Mandamiento del año 1668, exonerando de Mita a algunos indios para asistir a Villa Rica en servicios del Rey (869).

En 1669, el Gobernador pide al Corregidor de San Ignacio, indios para hacer embarcaciones, dada la noticia que el enemigo francés intenta invadir Buenos Aires (870).

De su estancia de Piribebuy Juan Díaz de Andino da licencia a Lorenzo Ñandarica v sus indios con cargo de que vuelvan a su pueblo, luego de marchar contra los portugueses v mamelucos (871).

En 1663, el Gobernador agradece al Corregidor de Santiago por el envío de 20 indios para las fortificaciones de Tobatí (872).

Es indudable la riqueza documental v circunstanciada de los hechos atribuidos al Gobernador Rexe Corvalán por los años 1672 y 1673, en cumplimiento de una Real Cédula del 4 de setiembre de 1671.

Según el informe, –expresa Velázquez–, en Asunción hay 156 encomenderos. De ellos 58 son de primera vida, 91 en segunda, 4 en primera v segunda simultáneamente por diversas encomiendas acumuladas y 2 en tercera, y en un solo caso no se esclarece el punto. Cuatro de los encomenderos gozan de composición por más de dos vidas, en virtud de una "CEDULA DE MEDIOS" de 1654 y a otros tres también se les ha prolongado por una vida más A los referidos 156 encomenderos les corresponden 248 encomiendas, de la más diversa data y, 44 de ellos gozan de dos o más, por ACUMULACION o por AGREGACION. Se da un solo caso de marido y mujer simultáneamente encomenderos ambos, titulares de encomiendas distintas, y un encomendero es registrado como ausente.

"A ese número de encomiendas les corresponden 2.178 TRIBUTARIOS presentes y 224 ausentes, cantidad esta última, que hace el 9,7 por ciento del total".

"La encomienda más cuantiosa es la de D. Gabriel de Vera y Aragón, con 129 tributarios presentes y 2 ausentes, en los pueblos de Yaguarón, Caazapá y Guarambaré, en segunda vida y por un sólo título, de 1615".

"Pero las que le siguen en volumen, de Diego de Vargas y del general Francisco Sánchez de Vera, ya no alcanzan a los 100; tienen 97 y 96 tributarios respectivamente, el segundo de ellos en 8 encomiendas ACUMULADAS. Por lo general las encomiendas de los vecinos de Asunción, registran menos de 10 indígenas en edad de tributar: 16 encomenderos tienen un solo tributario y 6 ninguno. Hay 20 mujeres encomenderas, todas ellas en segunda vida, y un menor de 14 años, hijo de un Maestro de Campo General, en primera".

"Las encomiendas más antigua, ambas en tercera vida, provienen de 1569, del gobierno de Felipe de Cáceres, "por la vida o vidas que en los Reynos del Perú o Nueva España estaba en uso"; y el decano de los encomenderos paraguayos lo es Lorenzo Garcete, en primera desde 1598, vale decir desde 76 años antes, por una merced del gobernador Hernandarias de Saavedra y manifiesta 6 tributarios en el pueblo de Atyrá. La encomienda más reciente es del gobierno de Juan Díez de Andino, de 1671, y no las hay dadas por Corvalán".

"Además en el pueblo de San Lorenzo de los Altos está una encomienda que llaman del Rey y se administra por el Tesorero Juez Oficial de las Reales Cajas de esta ciudad". Sus indígenas pagan su tributo trabajando en el cobro, acarreo dentro de la provincia v transporte hasta Santa Fe" de la Hacienda Real, que se compone de verba, tabaco, azúcar, algodón y lienzo, que por géneros valumosos (sic) ocupan continuamente (...) alguna gente (...) de la cual encomienda no se halla título alguno más que la tradición que de más de cuarenta años a esta parte ha estado (...) por no haberse entablado en esta provincia (...) la mita general que tienen las demás de las ciudades v lugares de españoles de este reino". Se han empadronado 28 tributarios presentes y 2 ausentes".

"También en Altos "esta otra encomienda que llaman del Gobierno", cuyos individuos asisten por 60 días anuales al Gobernador Capitán General, en viajes, la visita de la provincia" y algunos ministerios de su casa". Cuando el servicio excede el referido lapso, se les remunera. Tampoco existe título, y la relación registra 11 tributarios oresentes v 2 ausentes".

"En la referida visita –porosigue Velázauez– Corvalán declaró nulas y vacantes sendas encomiendas del Convento de los dominicos y del Colegio Jesuítico, dadas la primera por el Gobernador Luis de Céspedes Xeria, en 1631, y la segunda por el teniente general Bartolomé de Sandoval y Ocampo, en 1595 y confirmada con posterioridad y sucesivamente por los gobernadores Diego Marín de Negrón, "asignándose (...) dos indios a cada religioso", y Pedro de Lugo y Navarro. Los dominicos tenían 14 personas, "incluidos dos indios en edad de tributo", y los jesuitas. 47 con 7 tributarios presentes y 1 ausente".

En la reducción jesuítica de San Ignacio-Guazú está una parcialidad de indios que no han sido encomendados, ni tributarios, por cuanto (...) son nuevamente reducidos a él . y todavía están dos de ellos catecúmenos y sin bautismo", 28 de los mismos, por su aspecto, parecen hallarse en edad de tributar".

"Finalmente en Asunción se anotan 19 encomiendas vacantes por fallecimientos de otros tantos encomenderos que habían sido sus últimos poseedores legales..."

"Haciendo la suma general, hallamos en 1674, en Asunción y los pueblos de su distrito, un total de 2.934 tributarios sometidos a las prestaciones de la encomienda".

Las Encomiendas de Villa Rica, según la relación de Corvalán, registra 39 encomenderos, a los que corresponden 66 encomiendas, porque siete de ellos tienen dos. A uno de los mismos, en las actuaciones de visita se le anuló el título por haber sido vuelto a atribuir a heredero directo del último poseedor.

"En primera vida hay 25 encomenderos; en segunda 30; en primera y segunda simultáneamente, 2; y en tercera, por prórroga obtenida por vía de composición, 1. Se da un caso más de composición en virtud de la ya recordada "CEDULA DE MEDIOS", de 1654, y hay cinco mujeres encomenderas, todas en segunda vida. El título más antiguo es de 1597".

"En 33 encomiendas, hallamos simultáneamente MITAYOS Y YANACONAS dados por un solo y mismo título; y hay 2 encomiendas sin ningún indígena en edad de tributar, y 5 encomenderos lo son de 1 solo TRIBUTARIO cada uno".

"A estas 66 encomiendas les corresponden 425 indígenas TRIBUTARIOS: 378 presentes y 47 ausentes en el momento de la visita".

"En última síntesis, la RELACION de 1674 demuestra que a 336 encomiendas de todo el Paraguay les corresponden 3.419 GUARANIES cristianos en edad de tributar" (873).

VISITA DEL GOBERNADOR FELIPE REXE CORVALAN

Un importante documento obrante en el Archivo Nacional de Asunción es la "Visita de los Indios encomenderos de los Pueblos de N. Sra. de la Concepción de Arecaya y San Lorenzo de los Altos, y Unión de Ambos. Por el Gobernador y Cap.. Gen. de esta d. Felipe Rexe Corvalán: ante el Escribano Alonso Fernández Ruano – por los años de 1677, en virtud de Real Cédula que se registra, fox. 46".

El documento comienza, fechado en Asunción e127 de Mayo de 1673, por el cual el Sargento Mayor Don Felipe Rexe Corvalán Gobernador y Capitán General de la Provincia del Paraguay, dio que "en prosecución de la visita General de los Indios reducidos de esta Provincia y ejecución de lo mandado Por su Alteza en su Real Audiencia del Puerto de Buenos Aires en cuanto a las encomiendas de dichos indios y especialmente para darle cuenta Manda sobre dichas encomiendas por Cédula fechada en Madrid a cuatro de setiembre de mil seiscientos v setenta y un años A dispuesto salir de esta Ciudad a la Visita de los Pueblos de Arecaya Tobati los Altos Yaguarón y Ytá y para que con los encomenderos de dichos Pueblos y se hallen presentes en ellos de dar a derecho con sus encomendados Mando que el Lunes que se contarán cinco del mes de junio dia asignado para salir de esta ciudad a dichas visitas esten todos los encomendados de dichos Pueblos en esta Ciudad para salir desde ella en compañia de su Merced el dicho Señor Gobernador...".

En el pueblo de San Lorenzo de los Altos, el día 6 de julio de 1673, en ejecución del Auto de Visita de los indios de dicho pueblo, en que se citó a los vecinos feudatarios, el señor Gobernador, Sargento Mayor Don Felipe Rexe Corvalán, mandó juntar a todos los indios que a la sazón se hallaban en él con sus familias... y les dio a entender como su mersed ansía ydo adho Pueblo en nombre de Su Magestad, visitarlos y oirlos, y ampararlos con justicia, y que libremente pidiesen todo lo que fuese de su conveniencia y utilidad y demandasen asi contra sus encomenderos, como contra otras cualesquier personas..." Así el Gobernador, visitó primeramente la encomienda de indios del general Francisco Sánchez de Vera y Rodrigo de Roxas Aranda, personas ancianas, "y averiguó fue que abrá tiempo de sesenta años a lo que se pudieron acordar y a las noticias que sobre lo referido les asignen que los Indios de dha encomienda an continuado pagar tributo conforme a ordenanzas deesta Provincia, a los Tenientes de Oficiales de la Real Hacienda de la dha ciudad lo cual deque por ser lo que entra en dhas Reales caxas generos deesta tierra de pesso y volumen cmo son: Yerva, Tavaco, Asucar y Algodón, necesariamente es menester fuersa de gente para el recogimiento y en sque de dhos generos y lleva a las varcas en que se conducen a la Provincia del Rio de la Plata... Y que nunca se a despachado titulo por via de encomienda ni a llegado a sus noticias quien fuese el primero que dirijió dha encomienda para dho efecto. Mando se vissiten los dhos indios y empadronen con sus familias, y se hizo el padron en la manera siguiente...". La encomienda nombrada tiene 96 tributarios, con 8 encomiendas acumuladas.

Luego sigue el Gobernador: "La encomienda que he visto proximamente se empadronara llaman del gobierno de la qual aunque su Md. dho Sr. Gov. ha hecho ...no halló título ni rasón de que governador de esta Provincia la diese para el gobierno...". Se empadronaron 11 tributarios presentes y 2 ausentes.

Compareció luego el Alférez Martín de Echauri como marido y conjunta persona de doña Mariana Vallejo Villasanti, que sucedió en segunda vida al maestre de campo Francisco de Vallejo Villasanti, su abuelo, con 5 tributarios. Luego compareció el Maestre de Campo R. de Rojas Aranda, en nombre de Francisco de Rojas Aranda, su hijo cuya vida corre la encomienda, con 10 tributarios y sus hijos. Le siguió el genl. Francisco Sanchez de Vera, con 33 familias tributarias. Prosiguió con las encomiendas del Cap. Diego de Yegros, Teniente Tesorero de la Real Hacienda, Don Antonio Roberto Coronel, Bernardino Ximenes, hijo de Felipe Ximenes, Isidro de Rojas Aranda, Maestre de Campo don Pedro de Valdivia Brisuela, Francisco Garay, que dijo ser hijo de Gregorio Garay, Bernardino de Sossa, Rodrigo Martines. Se hallaron encomiendas vacas en dicho pueblo, por muerte del Cap. Pedro Berdum. Terminadas las diligencias de práctica, el Gobernador mando reunir a todos los indios encomendados preguntándoles qué poseían en dicho pueblo de comunidad a los que les respondieron: cinco Yunta de bueyes mansos, Trescientas cabezas de ganado vacuno, tres cuñas y dos hachas, una azuela, un escoplo, un cepillo, unas tijeras de sastre, un ayunque de herrero, una varrena, ordenándoles tener un libro donde asentar estos bienes.

"En el Pueblo de la Limpia Concepción, de Arecayá, distante tres leguas, más o menos de la ciudad de la Asunción, Provincia del Paraguay en veinte y tres días del mes de junio de mil y seiscientos setenta y tres años, en execución del auto de Publicación, mandó juntar todos los indios presentes... y se hiso dha vissita y Padrón. Luego se prosiguió con la Encomienda de doña Francisca de Caseres viudad de Pedro Palacios a visitar la encomienda en que sucedió doña Maria Palacios vivia como hija legitima succesora en dha encomienda. Luego prosiguió con la encomienda de doña Beatriz de León y Peralta, la de doña Maria Gonsales, viudad del Sargento Mayor Luis de Molina, la de don Antonio Gonzalez Freire, sucesor de su padre el Cap. del mismo nombre, la de el Alféres Bernardino de Sossa, successor de Francisco de Sossa, su padre, la de Pedro de Espínola Santacruz, que sucedió en la encomienda al Cap. Francisco de Espinola Santacruz, su padre, la de Leonardo Ferras en nombre de doña Mariana Corona, la de doña Ana Pucheta, sucesora del Maestre de Campo Baltasar de Pucheta, su padre, la de Cristobal Hernandes la de Eusebio de Vega, la de Roque de San Miguel. (874).

Por último, en el Pueblo de Arecayá, el 17 de noviembre de 1677 se empadronaron los indios naturales de Arecayá, con sus familias, por orden del Gobernador Felipe Rexe Corvalán, siendo su lista muy extensa.

"Por una Cédula Real del 1 de junio de 1690 y atendiendo a los muchos recursos interpuestos por partes afectadas, los autos de la visita de Corvalán fueron sometidos a minuciosa revisión por uno de sus sucesores. Sebastián Félix de Mendiola. Sumadas las actuaciones cumplidas por éste, se había formado un legajo de 2.000 fojas, cuyo envío a la Corte se anunciaba en 1698" (875).

Por último, debemos dejar aclarado que la larga vigencia en el Paraguay del sistema de las Encomiendas dejada de lado en América hacía tiempo, se debe a que don José de Antequera y Castro en 1722, proveyó de nuevo otorgándoselas a vecinos beneméritos (876).

"Las cifras relativas a los encomenderos paraguayos –dice Magnus Mörner–, que se dan en virtud de la carencia de información sobre los indios de las encomiendas pertenecen a Vázquez de Espinosa y al gobernador Rege Corvalán, y son las siguientes:




Asunción

Villarica

¿1612?

Yanaconas

2.000



Mitayos

1.000


¿1625?

Encomenderos

250


1675

Encomenderos

156

59 (877)



DIVERSAS ENCOMIENDAS (878)


En el año 1762, se otorgó encomiendas de indios por el Gobernador José Martínez Fontes al Sargento Mayor Bentura de Roxas, y a José Antonio Yegros. En 1772, se otorgó encomiendas de indios por el Gobernador Carlos Morphy a Francisco de Ascona y a Juan José de Flecha. En 1764, el Gobernador Bruno Mauricio de Zavala otorgó encomienda de indios a Francisco Olegario de la Mora. En 1743, el Gobernador Rafael de la Moneda otorgó encomiendas de indios a favor de María Moreno. En 1772, José Martínez Fontes a favor de Bernardino Muños y otros. En 1714, el Gobernador Juan Gregorio Bazán de Pedraza a favor de Ignacia Cavallero. En 1776, el Gobernador Agustín Fernando de Pinedo a favor de Juan Asencio Aristegui. En 1714, el Gobernador Juan Gregorio de Pedraza a favor de Josefa Antonia de Yriarte. En 1756, el Gobernador Jaime Sanjust a favor de Pedro José Perez, y a Juan Antonio de Aristegui. En 1772, el Gobernador Carlos Morphy a favor de Luciano Corbalán. En 1757, el Gobernador Bruno Mauricio de Zavala a favor de Esteban Fernández de Mora (879). En 1792, el Gobernador Juan Bazán de Pedraza otorga el título de encomiendas de indios a favor de José Martini Yegros (880). Pedimento de José de Espinola, en 1744, sobre sucesión de la encomienda que poseyera Ramón de Espínola. En 1772, se otorga el título de encomienda de indios mitayos otorgada por el Gobernador Agustín Fernando de Pinedo a favor de José Antonio Pérez Grande. En 1777, encomienda de indios otorgada por el Gobernador Agustín Fernando de Pinedo a favor de Juan Bernardo Arias (881).

También hubieron varias oposiciones de encomienda. Entre éstas Podemos citar en 1714, el auto de oposición del Sargento Mayor José del Casal y Sanabria a una encomienda de indios del pueblo de San Ignacio (882).

En 1776, hubo oposición a encomiendas de Domingo Francisco Rodríguez. En 1736, oposición a encomienda de Sebastián Vargas (883).

En 1794, se plantea una Queja interpuesta por el cacique Casimiro Coene, de la encomienda de José Coene (quien era uno de los más grandes terratenientes de aquella época), por las duras condiciones existentes en la misma. En 1707, el indio Ñandú, del pueblo de Terecañy, solicita amparo para no ser destinado a una encomienda del Sargento Mayor José de Abendaño. En 1766, se da una merced de encomienda de indios mitayos obtenida por Juan Asencio Aristegui, otorgada por el Gobernador Agustín Fernando de Pinedo (884).

En 1717, se plantea una demanda de José del Casal y Sanabria contra Sebastián Montiel, por un indio de encomienda que tiene éste a su servicio. En 1714, se dicta un Auto de oposición del Sargento Mayor Gaspar Sánchez Negrete, a una encomienda de indios vacante. En 1721, se dicta un Auto declaratorio que hace la encomienda conferida por el Gobernador Diego de los Reyes Balmaceda, a Francisco Delgado de Vera. En 1768, se formó un expediente relativo a encomiendas de indios conferidas a Francisco de Aguero y Bargas, por el Gobernador Carlos Morphy. En 1778, José Roa, plantea ante la instancia correspondiente oponiéndose a satisfacer seis pesos por media annata de encomiendas de indios y pretendiendo pagar tres, con arreglo al tributo de seis pesos. En 1777, encomienda de indios otorgada por el Gobernador Agustín Fernando de Pinedo, a favor de Juan Bernardo de Arias, en Yaguarón. En 1762, se practican algunas diligencias en razón de libertarse el indio Agustín, de la encomienda de Bartolomé López Villamayor (885).

En 1788, interpone un recurso la india Ignacia, de una encomienda, pidiendo ser ella y sus nietos, liberadas de la misma. En 1776, se formula un expediente de oposición a encomienda de Felipe Acosta a la que fuera adjudicada a Francisco Javier Rojas (886).

En 1769, se formulan unos Autos promovidos por José Delgado sobre una encomienda de indios en el pueblo de Tobatí. En 1720, por Auto proveído por el Gobernador Diego de los Reyes Balrnaceda para que se proceda a la constatación del estado de las encomiendas de indios de Guarambaré. En 1690, Auto proveído por el Gobernador Sebastián Félix de Mendiola para que se recojan a sus orígenes los indios que son de encomiendas (887).

En 1715, encomienda de indios otorgada por el gobernador Juan Gregorio Bazán de Pedraza a Antonio Cabrera. En 1756, encomienda de indios otorgada por el Gobernador Jaime Sanjust a Santiago Martínez. En 1756, encomienda de indios otorgada por el Gobernador Jaime Sanjust a José de Roa. En 1726, existe un Auto proveído por Alonso de Rodas, Alcalde para que se haga entrega de un indio de su encomienda, y oposición a las mismas de Francisco de Carbajal. En 1735, existen varios autos proveídos sobre oposición de varios vecinos a diversas encomiendas de indios (888).

En 1768, se formulan autos seguidos sobre indios de la encomienda de Francisco Baldez (889).

En 1675, se dicta un Auto instatorio para que los vecinos encomenderos perfeccionen los títulos a ella. En 1609, por Auto proveído por el Gobernador Hernando Arias de Saavedra para que ningún vecino encomendero ni otra persona alguna, saquen indios o indias de sus encomiendas, de la Provincia a otra parte, sin licencia y registro de dichos indios y asentamientos de sus nombres ante escribano público (890).

En 1609, existe un pedimento de Luis de Molina para que se le dé posesión de una encomienda de indios. En 1689, se formula una oposición de Cristóbal Villalba y otros vecinos de Villa Rica, a encomiendas de Indios. En 1690, título de encomiendas y envío de la media annata a favor del General Francisco de Abalos. En 1686, el Protector de los naturales de Villa Rica formula una presentación sobre que los encomenderos no habían pagado a sus indios (891).

En 1689, el Sargento Mayor Miguel del Valle formula oposición a una encomienda de indios en el pueblo de Caazapá. En 1696, Gregorio Fernández formula oposición a la encomienda de indios vacante por muerte de Diego Cristaldo (892). En 1689, el capitán Juan de Porras Amarilla, formula una oposición a una encomienda vacante de indios. En 1662, se encuentran varios documentos sobre encomiendas pertenecientes a Francisco Fernández de Moza (893).

En 1756, se pregonan Edictos y proveimientos sobre encomiendas de indios del Gobernador Jaime de Sanjust (894).

En 1689, oposición de una encomienda de indios que hace el capitán Antonio González de Guzmán. En 1603, se formula un auto para averiguación de la mala versación que tiene Tomás González con los indios de su encomienda. En 1688, se formula un Auto proveido por el Gobernador Francisco de Monforte citando a los encomenderos por su próxima visita.

En 1730/75, existen en nuestro Archivo de la Nación, diversos títulos de otorgamiento de encomiendas de indios (895).

En 1769, se formula una querella del Protector de Indios contra Bernabé Florencio, por alquilar sus encomiendas. En 1760, se levanta una información sumaria sobre maltratos a los indios por parte del Maestre de Campo Pedro Benítez (896).

Entre los años 1714/79, existen diversos títulos de encomiendas de indios otorgados en este período (897).

En 1665, existe un Padrón de Encomiendas mandado levantar en el pueblo de Arecayá por el Gobernador Juan Diez de Andino. En 1671, Padrón de encomiendas de indios de Yuty y Caazapa efectuado por orden del Gobernador Juan Díez de Andino (898).

Entre los años 1720/62, existen en nuestro Archivo Nacional diversos títulos de encomiendas otorgados (899).

En 1735, se formaron Autos obrados con motivo de la subversión ocurrida en la encomienda de Pedro José Escobar (900).

En 1726/79, se encuentran diversos títulos de encomiendas de indios expedidos (901).

En 1696, se levanta un Padrón de encomiendas vacantes de los pueblos de Caazapá, Yuty, Tobatí, Altos, Atyrá, Yaguarón, Itá e Ypané (902).

Entre los años 1720/88, existen diversos expedientes referentes a encomiendas de indios (903).

También entre los años 1726-99, existen diversos títulos de encomiendas de indios otorgados (904).

Similares, títulos de encomiendas se encuentran entre los años 1736-68 (905).

En 1682, se formó un expediente voluminoso para el otorgamiento de una encomienda de indios a Diego de Yegros, siendo Gobernador Alonso Sarmiento de Figueroa (906).

Entre los años 1776/78 y 1726/80, así como entre 1639/90, existen numerosos títulos de encomiendas otorgados y remates de títulos (907).

En 1647, se levantó un importante Padrón de encomiendas de indios mandado efectuar por Martín Ortiz de Zárate, Justicia Mayor de la Ciudad. En 1645-74, existen diversos títulos y actuaciones referentes a encomiendas (908).

En 1690, se produce 1a visita a encomiendas de indios efectuada por el Gobernador Juan Rodríguez Cota (909).

En 1735, se formulan oposiciones a encomiendas de indios vacantes en Villa Rica dispuestas por el Gobernador Bruno Mauricio de Zavala (910).

En 1741, se formó un expediente por el Capitán Fernando Larios Galván para opositar una encomienda de indios vacante, por fallecimiento de su anterior titular, José de Thorres (911).

En 1744 y 1741, existen diversas oposiciones a encomiendas de indios substanciadas esos años (912).

En 1714, 1715 y 1730, existen diversas oposiciones y edictos de oposiciones a encomiendas de indios substanciadas durante el gobierno de Juan Gregorio Bazán de Pedraza (913).

En 1706, se produce la visita del Gobernador Baltazar Garcia Ros, a las encomiendas de indios de Yaguarón (914).

En 1689, se formulan varias oposiciones de vecinos de Villa Rica a encomiendas vacantes (915).

Entre los años 1721/74 y l758/67, existen diversos proveimientos de encomiendas de indios (916).

En el año 1597, existen diversas Actas de provisión de encomiendas de indios (917).

En 1570, existe un pedido de Tristán de Irrazabal para que se le devuelva su Encomienda de Indios. En el año 1597, existe un expediente promovido por Francisco de Monzón a nombre de Mencia de Mendoza contra el General Bartolomé de Sandoval sobre un indio de su encomienda. En el año 1599, se ventila un proceso entre Luis de Peralta y Sancho Salinas sobre una india de Encomienda. En 1575, se forma un expediente por Gaspar Noguera contra Antonio Roberto a favor de Juana Pérez, viuda del conquistador Diego Collantes, sobre una Encomienda que pertenecía al referido conquistador (918).


LOS INDIGENAS EXENTOS DE ENCOMIENDA


En 1633, los Guaraníes de las misiones jesuíticas, obtuvieron el privilegio de ser liberados. de la encomienda, y pagaban su tributo directamente a la Real Hacienda, norma que será oportunamente recogida en la Recopilación de Indias, de 1680 (919). Pero ante la protesta de los vecinos de Asunción, los pueblos de San Ignacio Guazú, Nuestra Señora de Fe y Santiago de Caaguazú, eran fundaciones pre-jesuíticas, por lo que no les alcanzó la eximición acordada a los demás pueblos jesuíticos, pero desde 1661, pagaron su tributo en especie, y no como el resto de la población indígena, en servicio personal (920).

No contentos con las franquicias conseguidas los jesuitas obtuvieron en 1643, la exoneración de tributo para los recién reducidos y los anteriores a 20 años en sus misiones e incluso intentaron liberarlos del servicio personal o MITA (921).

Pero, lo que exasperó a los vecinos de Asunción fue incuestionablemente la tajante diferencia conferida a los jesuitas por Real Cédula del año 1684, donde se ordena mantener el privilegio de no cobrarles alcabala, tributo ni sisa alguna (922).

También fueron otorgados similares privilegios a los Indios de Itapé a cargo de los religiosos franciscanos. Pero más tarde en 1754, el Gobernador Jaime San Just informaba que en el corto pueblo de San Isidro de Itapé no está encomendado ni sus naturales le pagan (el tributo) sin embargo de haber pasado más de diez años de su reducción".


LOS MANCEBOS DE LA TIERRA


Muchas quejas y protestas –anota Torre Revello–, llegaban a los estrados reales de criollos y mestizos, al ser postergados una y otra vez en sus aspiraciones de intervenir en la cosa pública. Apiadándose la Corona de tales situaciones, se ordenó el 9 de junio de 1604, al gobernador de Buenos Aires que, en las provisiones que se hicieran de corregimientos, debían ser preferidos los hijos y nietos de conquistadores. El resultado de tan loable iniciativa sólo quedó en su letra".

El desfavorable juicio formado sobre criollos y mestizos se debía al desafecto latente que los nacidos en el suelo demostraban contra tantos mandones ignaros y delincuentes llegados del otro lado de los mares (923).

"Conviene –dice Rafael E. Velázquez– poner de manifiesto que los mestizos paraguayos, aunque fueran hijos de madre indígena, gozaron siempre de STATUS de españoles, y en consecuencia no pagaban tributo, ni se sujetaban a encomienda. Cuando un gobernador muy autoritario quizo vulnerar este uso vigente desde tiempos de Irala, el mismo fue expresamente ratificado por una Cédula de 1662 (924).

En efecto, la Cédula Real dictada especialmente a ese efecto decía de los mancebos de la tierra, "siempre han sido tenidos por hijos de españoles y tratados con los privilegios y exenciones de tales, sin que se haya intentado encomendarlos, ni obligarlos a tributo alguno", confirmándosele al mancebo el derecho adquirido (925).

"Tampoco el mestizaje –expresa Germán Colmenares–, significó una forma de preservación. Al contrario, este fenómeno creó nuevas tensiones en el seno de la dualidad social establecida a raíz de la conquista. El mestizo no fue un elemento de transición entre las dos "repúblicas" sino que sirvió a menudo como instrumento directo de dominación. Su STATUS jurídico estaba mal determinado y de todas maneras se luchó por segregarlo de las sociedades indígenas de donde provenía. Socialmente el mestizo sufrió los prejuicios y hasta el rechazo de la sociedad española pero fue un hombre libre, no sometido a la carga del tributo. En sus orígenes era un elemento urbano –es decir, pertenecía a la "república" de los españoles– y sólo un largo proceso histórico lo convirtió en el campesino actual. Cuando –en el siglo XVI– salía del ámbito urbano era para convertirse en "calpisque" o capataz al servicio de los encomenderos" (926).

Por su raza, –dice Juan Agustín García–, el criollo tiene los mismos defectos y cualidades, los mismos prejuicios, análoga manera de pensar y de sentir que el español. Se ve pospuesto en todas las carreras honorables, reducido a una situación inferior, excluido de los empleos públicos. Y el empleo tiene un papel de primer orden de la sociedad colonial. Por una falta absoluta de comprensión de la naturaleza humana u obedeciendo a un plan idiota y absurdo, el Estado limitaba las esferas de la actividad individual. A falta de carreras liberales y científicas, de creación moderna, de la riqueza mueble desconocida entonces, que permite prosperar ayudando la circulación de los valores, tres caminos se ofrecían al hombre laborioso o de ambiciones: trabajar la tierra, el comercio y contrabando, las funciones públicas. Base de toda la economía colonial, la tierra había sido monopolizada por el Estado, repartiéndose una limitada parte entre el pequeño grupo de privilegiados, dueños de las grandes áreas de cincuenta y sesenta leguas llenas de animales, una riqueza que se explotaba con pocos obreros, en su mayoría esclavos. El contrabando era peligroso; requería la complicidad de los funcionarios reales, un capital de importancia para adquirir todo un cargamento, fletar el buque, pagar las primas que exigían los capitanes y tripulaciones antes de correr la peligrosa aventura que podía terminar en una lucha desigual con los piratas o en una condenación a galeras".

Por otra parte –prosigue García–, toda empresa de largo aliento a especulación atrevida era obstaculizada por la autoridad. No se miraba con agrado el espíritu de aventuras comerciales, el prospecto oficial era de una vida mediocre y sencilla. Las fortunas, sigilosamente hechas por medios ilícitos, se ocultaban temerosas de los impuestos extraordinarios, las envidias, recelando el posible despojo. El pequeño comercio era despreciado, oficio villano, "que no se ladeen con los que trafican y venden géneros (927). En cambio, el empleo traía la riqueza, si la conciencia era de pocos escrúpulos, la consideración y el prestigio: otro prejuicio del régimen feudal que rodeaba de una aureola de respeto al rey, señor o jefe, y extendía los honores y prerrogativas, la situación social distinguida, a todos los que de cerca o de lejos se le acercaban a su corte de pares y servidores tan enérgico y eficaz que todavía dura, no obstante los ochenta años de vida republicana".

"Los pocos bergantines que despachaba cargados de cueros, harina y sebo, una parte insignificante de su riqueza, les daban lo necesario y algún sobrante que atesorar. ¿Qué sería si pudieran negociar libremente sus productos, mandar mercaderías al Perú, absorber todo el oro y la plata de sus minas? Una fantástica visión de fortuna excitaría sus cerebros, la ciudad convertida en el primer puerto de América, el emporio de todos los negocios, el lujoso bazar en que se transformará con el transcurso de los siglos. Por eso reiteran las súplicas al Rey y envían procuradores, usan de todas sus influencias que se estrellan contra intereses más poderosos y hábiles".

Así el factor económico actúa en el alma colonial desde los primeros años, dividiendo a criollos y españoles. La gran necesidad que estas provincias de presente tienen, decía el tesorero Montalvo en 1585, es gente española, porque ya hay muy pocos de los viejos conquistadores, la gente de mancebos así criollos como mestizos, son muy muchos, y cada día van en mayor aumento, hay de cinco partes las cuatro y media de ellos; hará de hoy cuatro años casi mil mancebos nacidos en esta tierra; son amigos de cosas nuevas, nótanse cada día más desvergonzados con sus mayores..." (928).

Por otra parte –continúa García–, desde que pisa el suelo americano, el español toma aire y tono de conquistador. Las nuevas tierras son su dominio. No ha corrido la aventura de seis meses de carabela para continuar una vida miserable. El desprecio del trabajo es su sentimiento predominante. Y más adelante apunta García: "Si la riqueza es el bien único que trae por sí sola la felicidad, todos los medios serán buenos para adquirirla. "Cada uno se dice en un sermón colonial, espera fabricar su fortuna a expensas de otro. No tienen otra regla para adquirir que sus deseos, ni otros límites que su impotencia. Se entra en los empleos no para trabajar en la tranquilidad pública, ni por establecer el orden y la disciplina; sino para elevar las casas sobre las ruinas de otras muchas y constituirse herederos de huérfanos y de la viuda. El espíritu más grosero llega a ser fecundo y fértil en arbitrios cuando se trata de grandes o pequeñas ganancias". Y el criollo era un obstáculo, un rival posible, un fiscal avisado y travieso que vigilaba todos sus pasos, molestándolo en sus empresas. Sus intereses eran antagónicos, para el negociante español, importador de mercaderías, las trabas del comercio eran una fuente de especulaciones, de opulentas ganancias. Para el criollo era la ruina, la depreciación de sus productos, sometidos a las conveniencias del comprador, que imponía su ley a la sombra de un régimen fiscal que tenía por objeto único impedir esas negociaciones... Y ráfagas de odio e indignación, contenidas sacudirán su alma. Un fermento de pasiones que le hace odiar todo, el rey, la religión, su propia raza, calmado por un gobierno previsor que tiene "el numeroso presidio de mil soldados que le guarnece, y tiran sueldos competentes con haberse al presente minorado" (929).

Puede aplicarse lo que dijera Millau, de los habitantes de Buenos Aires: "Entre las familias más sobresalientes de esta Ciudad no ha habido hasta el presente, como en las demás de la América, alguna condecorada con la dignidad de título. Son originarias unas de la dependencia que han dejado algunos que han vivido allí, sirviendo empleos militares o políticos; otras de muchos vecinos que les han dejado una asegurada subsistencia en posesiones y haciendas, que han adquirido con su fortuna en el comercio y labranza o en sus frecuentes viajes al interior del Perú" (930).

Pierre Chaunu por su parte opina: "Instalados, tras varias generaciones, sin ánimo de retorno, en una tierra de que consideraban la suya, los criollos tenían en sus manos las riendas económicas de Indias. Poseían inmensas estancias con gran cantidad de esclavos, detentaban y cubrían los cuadros del foro; formaban, en círculos cerrados y turbulentos, el mundo de los letrados, particularmente abiertos a las ideas del nuevo siglo. Sin embargo, por una contradicción interna, esta ELITE económica e intelectual, en una sociedad en la que la presencia del indio y del negro confería a todo blanco "un complejo de superioridad", padecía la exclusión, la desconfianza con que la rodeaba la administración real. A estos españoles de raza y de cultura (lo que era cierto en Indias lo eran en Brasil) se los mantenía al margen de los altos cargos los más honoríficos, los más lucrativos. Entre los sesenta virreyes de la historia colonial, apenas hubo cuatro criollos y catorce, entre los seiscientos dos capitanes generales".

Más adelante el mismo Chaunu, expresa: "Herida en su orgullo, trabada en sus posibilidades de avance social, perpetuamente burlada por trescientos mil españoles parásitos (a los que debe sostener y muy holgadamente) la ELITE criolla fue defraudada en sus intereses económicos. En la medida que detentaba lo esencial de las riquezas, fue la que más sufría el dogal del pacto colonial. Concedido únicamente en interés de la metrópoli, el sistema colonial del antiguo régimen económico, era tanto más difícilmente aplicable aquí puesto que, después de dos siglos, las metrópolis ibéricas fueron incapaces de satisfacer las reales necesidades de sus colonias americanas" (931).


LAS ORDENANZAS DE ALFARO Y LAS ENCOMIENDAS


Así estaban las cosas –rememora Félix de Azara– cuando dispuso la corte que don FRANCISCO DE ALFARO, oidor de la Audiencia de Charcas, pasase al Paraguay en clase de visitador con instrucciones competentes y grandes facultades. Este hombre por los años 1612, mandó, que así como fuesen muriendo los que tenían encomiendas, quedasen éstas agregadas al real erario sin conferirse a nadie; y que los que las poseyesen entre tanto, no exigiesen de sus indios MITAYOS servicio personal, sino un corto tributo anual en frutos del país, y lo mismo de los indios YANACONAS, debiendo dar a éstos tierras para cultivar por su cuenta, de donde sacar el citado tributo, el cual debería entrar en el erario luego que vacasen estas encomiendas. La corte aprobó esta providencia.

"Mandó el visitador –continúa Azara–, que no se fundase en lo sucesivo ninguna encomienda de indios, apoyando ésta y todas sus providencias en los supuestos excesos cometidos por los españoles en la caza de indios citada núm 4, en que no era lícito forzar a ser esclavos a los indios libres, y en que se conseguiría su civilización y sumisión mucho más fácilmente confiándolas enteramente a los eclesiásticos" (932).

Lo cierto es de que las ORDENANZAS DE ALFARO, se publican en Asunción, el 11de octubre de 1611, y el 14 de noviembre del mismo año, el Cabildo, apela ante el Rey, sintiéndose agraviado, resorte procesal que le es denegado por el Visitador quien dispone que mantengan su vigencia las susodichas ordenanzas.

En total son 86 ORDENANZAS, por lo cual reproducimos un extracto de las mismas que consistían en lo siguiente: Prohibe Alfaro las encomiendas de servicio personal y declara nulas las existentes, así como también la esclavitud y venta de indígenas. Confirma el sistema de reducciones pero el indio que quiera seguir viviendo agregado a los españoles puede hacerlo, con dos años de plazo para resolver su situación definitiva. Reglamenta lo relativo a las Iglesias de las reducciones y a sus Alcaldes indios. Prohibe la estada de españoles, mestizos y negros, en las reducciones por más de una noche y en absoluto la de las mujeres de los encomenderos. Asegura el radio de una legua como jurisdicción mínima de los pueblos futuros, y de media en el caso de los ya existentes. Asegura la permanencia de los indígenas en sus pueblos y reglamenta los CONCHABOS. Reduce la MITA a un doceavo. Los hijos naturales seguirán el STATUS de su madre, y las casadas irán al pueblo de su marido. Prohibe el amancebamiento. Reglamenta la MITA y el jornal correspondiente, y la tasa del tributo, así como también el tipo de tareas que han de cumplir. Se ocupa detalladamente de la DOCTRINA o evangelización, y de las condiciones personales y la retribución de los curas doctrineros. Establece las autoridades de los pueblos manteniendo los caciques, y prohibe los corregidores. Igualmente se ocupa del sistema y los procedimientos judiciales. Los indígenas varones tributarán de los 18 a los 50 años, y la tasa será de 5 pesos anuales, en monedas de la tierra, aunque provisoriamente permite el pago en 30 días de servicio personal al año, siempre que el indígena prefiera este sistema. Proscribe las MALOCAS o cacerías de indígenas, aunque sea a título de evangelización. Reglamenta los casos en que resulta admisible la guerra, y exime de tasas por 10 años a los infieles recién reducidos. Dispone lo relativo a una satisfactoria economía de las comunidades indígenas, y prohibe la división o partición de las encomiendas actuales. Prevé la conveniencia de mantener la unidad de las familias, la unificación de las encomiendas dispersas y la limitación del número de las existentes {80} en Asunción y en las ciudades del Guairá, 30 en Santa Fe y Concepción del Bermejo, y 12 en Corrientes y Buenos Aires, con pequeños márgenes de tolerancia en cada caso y termina con algunas prevenciones punitivas para asegurar los derechos de los indígenas.

Aunque no siempre cumplidas en su plenitud, las Ordenanzas de Alfaro constituyen por casi dos siglos la ley básica de las relaciones con los indígenas en el Paraguay. Atendiendo a la coyuntura histórica podemos considerarlas satisfactorias, aun cuando algunas de sus disposiciones dejaron resquicios para reiterar antiguos abusos".

"Pese al par de observaciones que hemos anotado, –dice Velázquez–, estas Ordenanzas marcan la transición de una época a otra en la situación de los GUARANIES del Paraguay y cabe hablar de la encomienda antes de la visita de Alfaro y después de ella".

"Las Ordenanzas de Alfaro recibieron la aprobación expresa de la Corona en 1618, y aparecen, por ello, incorporadas a la Recopilación de Indias en 1680, aunque dispersas por materias (933).


ESTRUCTURACIÓN JURÍDICA DE LAS ENCOMIENDAS


"Desde un punto de vista estrictamente jurídico, las encomiendas de indios eran una merced real hecha con la doble finalidad de recompensar a los conquistadores beneméritos o a sus descendientes con los beneficios que las mismas producían –servicios personales de los indios primero, percepción de tributos después –al propio tiempo que se conseguía la incorporación de los indios a la civilización cristiana, colocándolos bajo el amparo de un español encomendero".

Juan de Solórzano encuentra grandes analogías entre las encomiendas de indios y los feudos y mayorazgos de nuestro derecho medioeval, infiriendo de este supuesto jurídico consecuencias doctrinales muy interesantes en orden al derecho sucesorio de esta institución. Según él, la persona que sucedía a otra en el disfrute de una encomienda de indios no lo hacía a título de heredero de su antecesor, sino por ministerio de la ley, y como el origen de toda encomienda era una donación real, los segundos y terceros poseedores se habían de considerar como si directamente hubieran recibido la merced del propio Príncipe, lo cual traía como consecuencia que no podía admitirse en ellas el derecho de representación, ni tenía trascendencia ninguna el hecho de que por el último poseedor se hubiese olvidado de instituir heredero al hijo o persona llamada por la ley, ni aun el que expresamente lo desheredase; pudiendo, por la misma razón, cuando los llamados a suceder fueran herederos universales del causante, repudiar la herencia si estimaban ésta gravosa a sus intereses y en cambio aceptar plenamente la encomienda".

Tampoco –sigue diciendo Ots Caqdequi– podía ningún encomendero hacer en la encomienda nada que perjudicase a su sucesor ni establecer sobre la misma ningún legado, aun cuando fuese de los llamados INTER LIBERIS, o lo instituyese a favor de su ánima o en beneficio de alguna obra pía".

En orden de los llamamientos a la sucesión no podía alterarse ni aun por el mismo Príncipe, a no ser que mediase causa gravísima; y si alguna vez se llamase al hijo segundo, con preferencia al primogénito, debía suspender su ejecución hasta que el príncipe declarase si había o no sufrido error en los nombres, como debía presumirse.

Respecto al pago de las deudas hereditarias quedaba excluido también el sucesor en la encomienda a no ser que fuese al mismo tiempo heredero de su causante.

Antonio de León Pinelo en su "Tratado de las confirmaciones reales", trae las causas de incapacidad para ser encomenderos entre los que se encontraban: 1) Los hijos con respecto a la encomienda en que su padre hubiera sido poseedor en última vida; 2) Los miembros del Consejo de Indias; 3) Los Virreyes, Presidentes, Oidores, Alcaldes del Crimen, Fiscales, Contadores de Cuentas, Oficiales Reales, Gobernantes, "ni otros ministros de justicia, o hazienda Real; 4) Los Prelados, Iglesias, Monasterios, Hospitales, Cofradías, casas de religión y Clérigos; 5) Los mulatos y los mestizos; 6) Las mujeres; 7) Los "estranjeros desta Corona de Castilla".

Todas estas disposiciones fueron incorporadas en la Recopilación de Leyes de Indias de 1680.

Alonso de Vera y Aragón, Teniente de Gobernador y Capitán... en esta Ciudad de Asunción... publicó la Cédula y Provisión Real para que los indios no paguen tasas a los encomenderos por los indios viejos, ausentes, enfermos y muertos, fechado en Asunción el trece de setiembre de mil quinientos noventa y un años (934).

Otra Cédula del Gobernador Alonso de Vera y Aragón, hace pregonar un decreto real para el buen trato a los indios. Dice la Cédula: "Al Presidente, oidores de mi Audiencia Real de la Provincia de las Charcas Yo essido informado que en el Distrito dessa Audiencia Ay muchos Repartimentos de Yndios queson muy Pobres ynotienen vienes de comunidad de donde puedan pagar tasa a los encomenderos por los Indiosmuertos, viejos Ausentes y enfermos de perpetuas e incurables enfermedades que vienen en muchas partes mas quelos que van entrando en hedad depoder tributar e que la tassa que cavia apagar a los dhos Yndios muertos viejos, enfermos queso Resservados detassalas Vienen pagar por ellos los Yndios quepagan tassa demás delo que lescabe de esta Repartido y assipagan la tassa Poblada en lo qual reciben mucho agravio y que con conbexma porrenar quepagassen latassa unos Indios por otros: sino que se a uno que lo que buenamete pudiera ynomas que el Remdio quepuede sacar es, que Revaje esta tassa de los muertos viejos y enfermos que los caziques tengan cuidado de buscar y juntar los Ausentes y porque mi Voluntad es que los dhos indios sean Ayudados y favorecidos para quese consserven os mando que Veaís lo sobredicho epnoneais enello lo que conbemga quenosean Vejados Fha en en Madrid a, onze de Marzo demill y quinientos y noventa y un años. Yo el Rey" (935).

El 4 de mayo de 1604, el Rey, emite una Cédula en la cual pide sean preferidos los descendientes de conquistadores en los repartimentos de encomiendas: 15 de mayo de 1594 e incorporado al del 4 de mayo de 1604 (936).

Por Cédula Real del 16 de marzo de 1668, el Rey proveyó ordenando al Gobernador entre otas cosas "...que en el título se declare como para hacer dha Provisión que sedieron dhos edictos y examen que en dho titulo sedeclare y ponga el numero de Yndios que tiene; y encomiendaaus nombres, con división de sexos, y hedades para quesseafuese la Venta que viene y respecto della sepague dho año de demora y el derecho de la media anata; Y que asimismo seexprese el gravamen Y que nosepueda dar laposestan Sin anexpresedido El Real y efectivo entero en las Cazas de dha media anata por los Yndios de Caza, Y obligación depagar a sutiempodelos indios muchachos quando llegaren a la edad... (937).

Fechado en Madrid, el 25 de julio de 1679, el Rey, mediante una Cédula Real ordena al Gobernador del Paraguay sean reducidos a pueblos ya adoctrinados los indios de encomiendas llamados originarios y no vivan en las chácaras de sus encomenderos. La verdad era que los vecinos las mantenían "como si fuesen esclavas", y las que vivían o podían se entregaban a los portugueses para liberarse de los encomenderos. Por ello el Rey mandó que... "los indios que llaman originarios se reduzcan a Pueblo donde Vin doctrinados y contoda conbeniencia yenlaforma que Viven los demás Encomendados acudiendo conloque deven a sus encomenderos y dareís la orden que fuese necesaria, para que nose permita que Vivan Conellos en sus Chácaras, Estancias, ni en otra parte que no sea en sus Pueblos y castigareis con toda severidad a los encomenderos y otras cualesquier personas que impidan los matrimonios entre los Indios y asimismo los amancébamientos y otros delitos públicos que tienen, y que lo mismo encargo en quanto desde punto al obispo de la Iglesia Catedral de esa Provincia, para que por su parte cumpla con lo que le toca y es mi Voluntad que algun encomendero cometiere Algun exceso o maltratamiento conta qualquier indio de su encomeinda por el mismo hecho quede privado deella y vos castigareis los dhos excesos y justificandolós enforma executareis la privación sin embargo deapelación y remitireís luego los autos que sobre esto haz de hacer a dho mi consejo para que se reconozca, la justificación conque hubieredes obrado y esta orden se extienda, asi con los indios que estan poblados, como enlos originarios que seande de poblar; fecha en Madrid. "YO EL REY" (938). En una larga aclaración de la situación, el Gobernador eleva una petición de suspensión de la anterior medida, en nombre "de los dhos vecinos... suspender la ejecución hasta que su mag..., mande lo que fuese". Esta petición está suscrita en fecha 21 de diciembre de 1688, y refrendada por el Escribano Público y de Cavildo, previa firma del Gobernador Juan Ortiz de Zárate. El Escribano era Juan Méndez de Carvajal.

A estas peticiones se sumaron otras más como la de los Padres, Joseph y Domingo Cervin, Presbiteros, Curas, rectores en propiedad de la Yglesia Parroquial del P. San Blas Patrón de esta Ciudad de la Asunción, y expresan... "Certificamos con la expres de muchos años de la administración de la offo de curas Savemos de cierto que los dhos Yndios originarios nos feligreses están bien instruidos en los misterios denza Santa fee catholica y en la doctrina xstiana: porq’ acuden todos los domingos y dias festivos, mediante el cuydado de sus encomenderos aoir missa, yala platica que seles hace, q arresan todas las oraciones en su idioma natural Con tanta devoción y aun sean adelantados atener sus Cofradías, q las sirven Con tantos fervor Yasseo en mucha edificiación..." (939).

El 25 de noviembre de 1688, el Gobernador del Paraguay, don Francisco de Monforte, dispuso "por quanto desde luego que tomo Posesión de este Govierno... diferentes encomiendas de Yndios Bacas que se depositaron Para la satisfacción de el año de demora astirada ala sala de los señores del xeal Consejo de estas Yndias y juntanse el General desConseuelo Por el estado del gran descuido dela Provincia por la Continuada Guerra de defensa que a Padesido, de las obstilidades, muertes, Robos e Incendios que los Indios infieles Guaycurúes y demás... desalojando a los vesinos de sus Poblaciones, Chacras y estancias de los territorios... de los valles de Guarnipitán, Itapuá los mas inmediatos aesta Gob... y planteada la necesidad de que dichas encomiendas vacas se otorgaran a los soldados españoles que actuaran en la defensa de la Provincia (940).

El Sargento Mayor, Juan Ortiz de Zárate, Procurador General de la Ciudad de Asunción, en nombre de los vecinos encomenderos, pide la suspensión de una Real Cédula, fechada en Madrid el 2 de setiembre de 1687, por la cual mandaba que todos los vecinos encomenderos de estos Reynos y Provincias, ingresasen a las Cajas Reales la mitad del valor de los tributos de las dhas encomiendas. En ese sentido, y haciendo causa común con el sentir de los vecinos el Procurador General, solicitaba del Gobernador para que suspenda el cumplimiento de dicha Cédula Real, entre otros motivos porque... "se continúan hasta este tiempo los gastos considerables que en las dhas facciones. Sean hecho congravissima perdida y menoscavo de los dhos Besinos, Su Suma pobreza la contingencia temporal de frutos de la tierra Y la falta de monera de plata Y asimismo los onze presidios queContinuamente mantienen y defienden a esta ciudad y sus costas en oposito de las Ymbaciones delos dhos enemigos yultima mente... los mameluchos de sampabo..."

A este requerimiento contesto negativamente el Gobernador, Francisco de Monforte, diciendo "... que por quantoala suspensión que pide dela Real Cédula publicada no alugar, por no tocarle más que su obediencia...". Dado el 1 de setiembre de 1680 (941).

Por Real Cédula, dada en Madrid en fecha 28 de setiembre de 1700, el Rey, se muestra preocupado por la falta de cumplimiento de los encomenderos por no haber pagado el año vacante, la media nata y "considerando que el encomendero no puede tener el goce, mientras no cumple Con ellas dos obligaciones; se deve entender no estar cituadas para exceptuarse de esta Regla y Solo Seadepracticar Conlos que actualmente Laspozeren enteramente... embiareis relaciones desuymporte en alprimera ocazión quese ofresca Condistinción delos motivos yxxracones porque Seconcedieron y estuaron dirijida pormigovr", de esas Proas a quien participó Por despacho deeste dia la Horden..." (942).

Por Real Provisión, fechada en La Plata, el 18 de marzo de 1763, el Rey declara que los Regidores del Paraguay no están obligados a salir a Campaña a costear Encomiendas a que están agregados un pedimiento del Sr. Pinedo y un Acuerdo de este Cabildo de Asunción sobre el particular." (943).

Por edictos emanados del Gobernador de la Provincia, Juan GregorioBazán de Pedraza, del 7 de enero de 1715, "llamando a oposición a los vecinos Veneméritos pa. las encomiendas Vacas q’ se hallan en Ypané 4 en Guarambaré 4 en el Ytá 18 en Yaguarón 1, en los Altos 6 en Atirá 6 en Tobati 1º en Yuti 7 en caazapa 12 en Sn. Ignacio 11 y fueron encomendados 33 individuos que constan en la minuta de Fs. 6 hasta 8. Firmado: Esqrib. Juan Ortiz de Vergara" (944).

Juan José Antequera y Castro (Deliberación sobre las mitas hechas a los encomenderos del Pueblo de San Ignacio. Asunción, Octubre 31 de 1721. También refiere la Orden para obligar a la labor en San Ignacio presidio de San Sebastián, San Miguel, San Gerónimo, Nuestra Señora del Rosario de Lambaré y San Antonio (945).

El Cabildo de Asunción. Envía carta el Virrey solicitando que los productos de su propio fruto en los impuestos de sisa para invertir en la defensa de la provincia contra los indios bárbaros. Mayo 10 de 1748. Además incluye Administraciones de Rafael Torre de la Moneda y Marcos José de Larrazábal, guerra contra Ingleses, pobreza de la provincia (946).

El 18 de marzo de 1702, el Rey, emite una Cédula Real, con varias recomendaciones sobre encomiendas de indios que deben regir en sus Reinos. De dicha Cédula se ocupó de dar a conocer a los vecinos del Paraguay, el Gobernador y Capitán General del Puerto de la Trinidad de Buenos Aires en la Provincia del Río de la Plata, expresó entre otras cosas, que los principales fines dentro de las Encomiendas en los Reynos de Yndias desde sus primeras reducciones y poblaciones era la protección y enseñanza de los indios, y que ha resuelto por decreto del seis de marzo pasado nose pio man de aqui adelantees Vas altos que no se vicien de residir en los Reynos de las Yndias, y que se guarden de ejecutar las leyes que hablan en el punto de la Residencia que deben tener los encomenderos en los pueblos desus encomiendas sin dispenzación alguna y que las encomiendas q. en cualquier forma se hallen conferidas en vasallos deestos Reynos, por dos o mas vidas, y se extingan con la muerte de los Actuales poseedores o justifiquen titulo o derec. para ser encomendado en Yndias Bacas o que a delante guaren como al tiempo dela muerte aya hecho efectiva situación de las Gracias y Mercedes hechas enesta conformidad porque no haviendose Situado deveran durar el termino dela vida del primer Posehedor y nomas, sinque en tiempo alguno ni por qualquier titulo o rason seguiran pagar ni paguen de mis Reales Caxas, eninterin que se situase y eshordeno que Como fueren Vacando... y zedas los tributos para que pagandosé las cargas hordinarias que he aplicado el Residuo al... y declaro no es mi intención, innovar cosa alguna por aora a fuera de las Encomiendas. en conforidad de lo dispuesto porlas leyes de la Recopilación de Yndias en Basas q. residan o ayan de residir en los pueblos de encomendados, ni tampoco enlas encomiendas quezehallaren Consedidas assiperpetuidad por los meritos y servicios de los Principales Conquistadores y pasificadores deessa Provincias... Asi lo tendreís entendido para que en la parte que os toca deis las sus desus necesarias parasu cumplimiento y Remitireis ami Consejo de las Indias relación individual y distinta de todas las encomiendas y pensiones que en qual quiera rasson o por qual quier Razon se hallen consedidas a Basallos que Residen enestos Reynos porqueVida y quienes son los actuales Posehedores de las Gracias y Mercedes..." firmando Joseph de Rivarola, Teniente de Gobernador y Justicia en Capn guerra deesta Ciud. de la Su devera de las Corrientes y sujurisdiccion por su Magg... y lo autorizo y firmo enella en dos dias del mes de mayo de mil setecientos y onze años" (947).

La susodicha Cédula Real, comentaba el principio de un largo pleito que tendría por escenario las Reducciones o Misiones Jesuíticas del Paraguay, ya que el Padre Altamirano, enviado de su majestad para el traslado y apaciguamiento de los padres jesuitas de las misiones, con motivo haberse firmado un acuerdo 50 años después daría lugar a serias divergencias entre la Corte y los Jesuitas del Paraguay. Entretanto, hace su aparición el Padre Altamirano, pidiendo en esta Cédula Real, para que los pueblos de las tres Doctrinas, de San Ignacio, Nuestra Señora de Fe, y Santiago no vayan al beneficio de la Yerba. El Padre Diego Altamirano, Procurador de la Compañía de Jesús en el Paraguay, tendría decisiva influencia en los acontecimientos que más adelante comentaremos.

Por Real Cédula, fechada en Madrid el 31 de enero de 1703, el Rey se dirige a los virreyes, presidentes de audiencias, gobernadores, arzobispos y obispos de las Indias remitiéndoles los trasuntos de los Breves de Su Santidad, tocantes a los indios (948).


SERVIDUMBRE Y ESCLAVITUD INDIGENAS


Si bien desde los albores de la conquista, desde Isabel la Católica, la Corona española se mostró contraria a la esclavitud indígena, es decir, la legislación española y las provisiones reales continuamente recordaban el "buen trato" que debía dárseles a los indios. Sin embargo, –salvo contadas excepciones de algunos gobernadores, que morigeraron en cierto modo la vida del aborigen americano–, la esclavitud fue la norma para vergüenza de la colonización española en América, y lo que no pudieron conseguir a través de la extracción del oro y plata o metales preciosos lo hicieron mediante el trabajo indígena.

"A fines del Siglo XVI y comienzos del XVII, los indígenas del Guairá eran aprehendidos en MALOCAS O ENTRADAS por los vecinos y reducidos a la condición de YANACONAS, o en otros casos, compelidos por la fuerza a venir a la región del Mbaracayú, a trabajar con gran penuria en los beneficios de la yerba-mate. Con este motivo, en 1614 se ordenaba al Gobernador que hiciera cumplir las disposiciones vigentes sobre servicio PERSONAL, vale decir las ORDENANZAS de Alfaro, entonces de muy reciente promulgación (949). Eran los comienzos del auge de la explotación yerbatera, y por ese mismo tiempo clérigos y religiosos, entre ellos el jesuita paraguayo Roque González de Santa Cruz, denunciaban en términos generalmente enérgicos tales abusos y otros similares".

"Una Cédula de 1618, gestionada por el procurador general Manuel de Frías, autorizaba la guerra ofensiva contra los PAYAGUA y los GUAYCURU, indígenas hostiles y depredatorios del Chaco que con sus frecuentes malones asolaban el litoral paraguayo, y excepcionalmente, en expresa contradicción con las ya recordadas ORDENANZAS DE ALFARO, admitían su cautiverio y servidumbre: "Permitir y dar licencia que se pueda (..) matarlos, si pudieran o cautivarlos y prenderlos para servirse de ellos (...) Sean Obligadas las personas que los tuvieren a manifestarlos (...) y ponerles señas (...) y que no los enajenarán ni venderán (950). Esta norma, cuya disposición final fue recogida en la Recopilación de 1680, rara vez pudo aplicarse, pues los referidos guerreros no se dejaban capturar".

"Otro caso parecido se dio en 1660: sofocado que hubo la rebelión de los guaraníes cristianos de Arecayá, en la que él había sufrido injurias y amenazas y corrido peligro de muerte, el gobernador Sarmiento de Figueroa DESNATURALIZO a toda esa comunidad y repartió a sus individuos a PERPETUA SERVIDUMBRE entre los vecinos de Asunción, además de ahorcar sumariamente a veinticuatro caciques e INDIOS PRINCIPALES. Pero aquí se produjo una desautorización expresa: se ordenó la restauración del pueblo tan arbitrariamente extinguido, y Sarmiento fue condenado a multa e inhabilitación" (951).

En el año 1676, el Gobernador de la Provincia, tomó varias disposiciones para que "cualquier personas dequalquiergrado, calidad yCondición que "Sean no saquen ni lleven Yndios abeneficiar Yerba en los Yerbales desta Prov. sin expresa lisencia mia..." A raíz de esta disposición los Oficiales Reales ejercieron un mayor control sobre el tránsito de indios de un pueblo a otro o a la Ciudad de Asunción como constan en varios documentos agregados al Auto del Gobernador (952).

"En 1676, tiene lugar la última invasión de los bandeirantes al Paraguay –afirma Velázquez–: asaltan cuatro pueblos de guaraníes cristianos Kandelaria, Mbaracayú, Ybyrapariyara y Terecañy– y cautivan a sus naturales, y acosan a la Villa Rica y la fuerzan a evacuar su décimo emplazamiento. El Cabildo en ausencia del Gobernador afirma: empeñamos la palabra real de Su Majestad, asegurando de su parte soldados y oficiales (...) le será cierto y verdadero con perpetua servidumbre, no obstante cualesquiera leyes u ordenanzas que haya en contrario" (953). Tampoco esta disposición alcanzó a ser cumplida, porque si bien los enemigos fueron compelidos a retirarse, ni se recuperó su botín humano, salvo 40 indígenas de Candelaria, ni hubo prisioneros que repartir".

Que se cometieron abusos y extralimitaciones en esta materia se comprueba con la necesidad que hubo a lo largo de todo el Siglo XVII de reiterar la prohibición de la esclavitud y el cautiverio de los indígenas" (954).

En los años 1697 y 1698, el Gobernador Juan Rodríguez Cota, firma dos bandos referentes a indios. "ordeno y mando –decía–, a todos los Reformados de m. Compañía Acudan y se recojan y se recojan aesta Ciud. Yestten en ella en tanto que otra cosa hordene Yconforme a loque Resultare de lasgestentes habido adcha frontera de Ytapúa y esocorro y defensa, Y lo cumplan todos dentro de tercero día..." (955).


LA DECADENCIA DE LAS ENCOMIENDAS


Si bien en otras partes de América hacía tiempo que las encomiendas dejaron de existir, vimos en otra parte como en el Paraguay subsistió más allá contrariamente a lo dispuesto por Cédula real del 15 de octubre de 1696, que mandaba que en la medida que fuesen quedando vacantes, las encomiendas del Paraguay se incorporasen a la Real Hacienda, sin volverlas a conceder a persona alguna. Se sabe positivamente que esta disposición no fue acatada por el Gobernador Rodríguez Cota, quien suspendió su aplicación, tomando similar actitud su sucesor Manuel de Robles, quien adjudicó las referidas encomiendas vacantes a BENEMERITOS. Otro Gobernador fue más allá, Antonio de Escobar Gutiérrez, practicó la remoción de los depósitos de encomiendas, antigua práctica de adjudicación del usufructo de las mismas sin necesidad de todas las formalidades legales. Diego de los Reyes Balmaseda y José de Antequera y Castro concedieron encomiendas vacantes, y Antequera usó el sistema de depósitos.

"Y en 1767 y 68, en la época de la expulsión de los jesuitas y en vísperas de la creación del Virreinato, se adjudicaban las encomiendas vacantes a BENEMERITOS, y ahora también a hombres nuevos, y el Gobernador Carlos Morphy informaba haber provisto 15 de ellas, disponiendo la ACUMULACION de las muy exiguas, y en otros casos, la agregación de indígenas" (956).

El 30 de diciembre de 1767, el Gobernador de la Provincia del Paraguay Carlos Morphi, mandó publicar un Edicto sobre encomiendas de indios originarios y mitayos del pueblo de San Blas de Itá, por hallarse vacas (957).

El Cabildo de Asunción, suplica al señor Coronel don Agustín Fernando de Pinedo, informe a Su Majestad lo conveniente que es a la provincia, y al real servicio la subsistencia de las encomiendas. Febrero 17 de 1774? También informa a S.M. darndo cinco razones porque las encomiendas deben continuar (958).

El mismo Cabildo de Asunción, dicta una Resolución sobre la queja de Carlos Morphi relativa a las encomiendas de indios. Febrero 17 de 1774 (959).

"En el Paraguay se siguieron dando encomiendas. Existen títulos expedidos en 1775, aun cuando el 29 de mayo de ese año el gobernador Agustín Fernando de Pinedo dirigía al Rey una carta, muchas veces mencionada en la historiografía paraguaya, señalaba la misma, al enumerar problemas, que la encomienda, aunque en decadencia y circunscripta a una minoría decreciente de la población, seguía constituyendo una pesada rémora para el desarrollo económico provincial y denunciaba la omisión de los encomenderos en el real servicio (960). Pese a tal pronunciamiento el año inmediato, al disponer que se recogieran "todos los indios y chinas que hubiere y supiere estar dispersos" de determinada encomienda de ORIGINARIOS vacante, los concedía en DEPOSITO a un vecino "hasta que llegue el caso de disponer de dicha encomienda por edictos y méritos y se entregue en propiedad (961). y en 1777 y 78, el mismo Pinedo adjudicaba, cuando menos, dos encomiendas a nuevos beneficiarios, uno de ellos, notoriamente hombre nuevo, llegado al país pocos años antes" (962).

"En sucesivos oficios, del 29 de abril de 1776 y del 29 de enero de 1777, insistía el mismo Gobernador en sus denuncias y en la inutilidad de seguir con tales repartimientos" (963).

Por Real Cédula, "El Rey, Al Consejo, Justicia y Regimiento de la Asumpción del Paraguay. Para determinar con pleno conocimiento el punto que se hallan pendiente en mi Consejo de Yndias, sobre si convendría incorporar a la Corona todas las Encomiendas de Yndias de la Provincia dando a los Encomenderos en equivalente por Cajas Reales, he resuelto acompañaros copia de la representación que con fecha de veinte y nueve de mayo de mil setecientos setenta y cinco ha executado el Gobernador de esa Provincia para que me informeis como os lo mando, con toda expresión, lo que se os ofreciere y pareciere Sobre este grave asunto. Fecho en Aranjuez, a 22 de junio de 1778. YO EL REY".

"Al Cabildo Secular de la Ciudad de Asumpción del Paraguay para que informe si convendría incorporar a la Corona las Encomiendas de Yndios de aquella Provincia. En testimonio de verdad. Manuel - Benítez Escrib. y No. Publ. de Gob. y Cav." (964).

Por Real Cédula del 17 de Mayo de 1803, dada en Aranjuez, el Soberano español, "establece nuevo método de gobierno en los pueblos de Misiones del Uruguay y Paraná y se dispone la incorporación a la Corona "de quantas Encomiendas sussistan en esa Provincia contra los anteriores soberanos resoluciones ejecutadas ya en la mejor parte de estos Dominios sin admitirse a los Defensores recurso que embarace su efectiva reversión", según correspondencia suscrita por el Marqués de Sobremonte, al Gobernador e Intendente de la Provincia del Paraguay, en fecha 12 de junio de 1804 (965).

El 24 de mayo de 1806, el Gobernador Bernardo de Velazco en conocimiento del maltrato dado a los indios, expresa: "quedan proscriptos los castigos arbitrarios de Azotes, Palizas u otro aflictivo pudiendo imponer por leves delitos el castigo de prisión con aplicación de algún trabajo útil al Común... sin excederse de ocho días, pues para los delitos de gravedad prescriben penas las leyes que sólo pueden imponerlas los Magistrados" (966).


PADRONES DE INDIGENAS


En 1767, el Gobernador Carlos Morphy, practicó una visita a los indios ORIGINARIOS, constatando que se habían hallado 33 ENCOMIENAS, 14 en primera vida, 12 en segunda y 7 en tercera "por razón de supervivencia", en las que se empadronaron 155 tributarios presentes y 40 ausentes, en su mayoría con la nota de FUGITIVOS. Se registraron también 4 encomiendas vacantes. Dos encomenderos no tenían indios en edad de tributar, y el que disponía de más, D. Ramón de Espínola era señor de 13 YANACONAS. En un caso, los indígenas "dijeron que en un todo les falta su encomendero y que los maltratos tiranamente, por lo cual Su Señoría depositó la encomienda (...) hasta dar las providencias correspondientes". Registraba la misma 5 tributarios presentes y 5 fugitivos (967).

Si realizamos una comparación con los indios yanaconas registrados en 1688, que eran 420, y los de 1767, que eran 165, puede apreciarse la decadencia de este sistema de encomiendas en el Paraguay.

El Gobernador Melo de Portugal, en 1778 y siguientes, practica sucesivas visitas de MITAYOS Y ORIGINARIOS. Son empadronados los naturales de 47 encomiendas de MITAYOS, más 7 vacantes, 26 ORIGINARIOS de Asunción, más 6 vacantes que se hallan EN DEPOSITO, y 7 de ORIGINARIOS DE LA VILLA RICA y 2 vacantes. Son, en total, 93 encomiendas de indios las censadas en 1778.

Los de mitayos corresponden a los pueblos de Altos 8; Atyrá, 6; Tobatí, 7; Caazapá, 9; Yuty, 6; Yaguarón, 8; Itá, 7; Guarambaré, 2; Ypané, 1. La que había sido de Da. Ignacia Caballero, viuda del general Cristóbal Domínguez de Ovelar, la más cuantiosa de la provincia, se mantenía vacante" (968).

Los MITARIOS de una encomienda de Yuty "dijeron y alegaron darles mal trato, así en el trabajo excesivo sin observar los días feriados como por razón de tener los encomenderos muchos hijos y que todos les mandan y castigan, asimismo la señora esposa de dicho encomendero, igualmente les falta el alimento, y que no les da forma, cumplido el turno de sus mitas, para regresarse a su pueblo; por lo cual se le ordena y manda al Cura Doctrinero y al Administrador de este pueblo, como al Cacique de dicha encomienda, suspendan el contribuir con las mitas, inter mejor inteligencia del señor Gobernador y Capitán General decida los artículos impuestos". Anotación marginal "Vacante por renuncia" (969).

"El estado de población más antigua que tengo, es el que se concluyó en el año 1782. He oído que había padrón del tiempo de Hernán Darias, pero no lo he podido ver. A la vuelta está el primer padrón insinuado y luego daremos otro que se levantó por el gobierno eclesiástico el año pasado de 1792, a consecuencia de oficios pasados por la superioridad y por el cabildo secular de esta ciudad, a solicitud del Señor Dn. Félix de Azara" (970).

Según el mismo Aguirre, el Estado de los pueblos según los padrones de la visita del año 1782, arrojó el siguiente resultado en cifras globales: Indios: 2975. Párvulos 939. Indias 2852. Párvulos 961. Totales: 7727, y estos provenientes de Yutí, Caazapá, Yaguarón, Altos, Atirá, Tobatí, Guarambaré, Ipané, San Joaquín, San Estanislao, Itapé" (971).

"Siempre con relación a los YANACONAS, cabe señalar que en el ESTADO DE POBLACION de Aguirre de 1782, se registran 739 sobre una población de 69.433, que no incluye los pueblos de indios, con los 2.232, "INDIOS CRIOLLOS", o libres, grupo inexistente en el informe de Casas de cien años antes, alcanza a 2.971 el número de indígenas fuera de los referidos PUEBLOS que conviven con los criollos y mestizos, en trance de integración con ellos, en el medio rural".

"De los 739 mencionados –continúa Velázquez–, 267 son varones adultos, aun cuando no todos necesariamente tributarios, ya que no se esclarece cuántos son los mayores de 60 años o menos de 18 (como párvulos, generalmente sólo se anotaba la edad de 7 años), ni los caciques y sus hijos, exentos de toda encomienda.

"Las cifras correspondientes, comparadas con las de 1674 y 1688, pueden servirnos para determinar el índice de decadencia de la encomienda, tanto del punto de vista cuantitativo, como en relación con la población total de la provincia, que como ya lo hemos señalado, de 40.000 en 1700, había pasado a 100.000 habitantes en 1800. Tampoco debemos perder de vista a los llamados "INDIOS CRIOLLOS", que como no podían haber nacido por generación espontánea, necesariamente provendrían de antiguos TRIBUTARIOS tanto del Paraguay civil como de las antiguas misiones jesuíticas, con relación a ellos, la estadística no resulta fiable, pues los mismos, por su situación irregular, buscarían disimularse en los estratos inferiores de la población rural con STATUS de española" (972).

"El proceso de la extinción de la encomienda tocaba a su fin. Como hemos observado antes, los cambios sociales y económicos del Siglo XVIII, con la consiguiente disminución de la influencia de los encomenderos, cuyo número se reduce sensiblemente, sumados a la vigencia del sistema de las Intendencias y a la política desarrollada en toda Hispanoamérica, se conjugaban para imponer su liquidación. El 19 de enero de 1803, el gobernador-intendente Lázaro de Ribera informaba haber incorporado a la Corona las últimas 42 encomiendas que hasta entonces habían subsistido en el Paraguay, y volvía sobre el tema en carta del 19 de noviembre de 1804" (973).

"La encomienda paraguaya se había extinguido tras dos siglos y medio de vigencia".

Con todos sus vicios y limitaciones –concluye Velázquez–, la encomienda de indios resulta inseparable de la historia paraguaya. Podemos censurarla, pero no negarla, pues en ambos extremos de la relación la protagonizan nuestros antepasados, antecesores directos de los paraguayos de hoy". (974).

El 15 de octubre de 1779, Naude de la Bergeman, escribe a S.M. sobre varias ocurrencias en los pueblos de indios en la Provincia del Paraguay. Además se refiere a Queja Contra Agustín Pinedo y Manuel Fernández; su interferencia con comerciantes (975).

El mismo Naude de la Bergeman en carta a S.M. da cuenta de los excesos intentados por Agustín de Pinedo y sus cómplices, fechado en Madrid, enero 24 de 1780. Además se refiere a José Cabello y al Marqués de Osuna, condiciones en Caazapá (976).

Aguirre, presenta un cuadro del Estado de los Pueblos en la Visita de 1790, sumando los Encomenderos de los distintos pueblos a 63, con un total de almas de 9339, y en los Padrones Parroquiales de 1799, se detectaron Adultos: 4534; Párvulos. 3166. Totales: 9894. Cabezas de Ganado: 199.500 (977).

Por último Aguirre nos da el siguiente cuadro:

"Resumen de la Población de la Provincia"

Año de 1782. Padrones del Gobierno

Españoles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .55.616

Indios en servicio  . . . . . . . .. . . . . . . . . 2.971

Indios de los pueblos  . . . . . . . . . . . . . 7.727

Pardos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . 10.846 

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..... . . . . 77.160

Año de 1792. Padrones Parroquiales

Parroquias españolas . . . . . . . . . . . . 59.429

Indios de los pueblos . . . . . . . . . . . . . . 2.894

Indios originarios . . . . . . . . . .  . . . . . . . . . 509

Pardos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... . . . . .6.081

Provincia española . . . . . .  . . . . . . . . . 75.913

Iglesias del Real Patronato

Españolas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .39

Indias de la Prov. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13

Indias de Misiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

De Pardos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . 2

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  . . . . . . . . . 67

Pueblos de la Provincia guaraní . . . . . . . . . . .16.593

Población del gobierno del Paraguay . . . . . . . 92.506 (978).


EXTINCIÓN DE LAS ENCOMIENDAS


En 1784, el Protector General de Naturales, pedía la suspensión del DEPOSITO de las encomiendas vacantes, y autos originales fueron elevados al Virrey del Río de la Plata (979).

El Gobernador Joaquín de Alós y Bru, publicaba en 1793, un Bando en los partidos de "Costa Abajo y otro Bando sobre indios misioneros, a los efectos de presentarse a la capital posiblemente para constatar su cantidad (980).

Terminante aparece la opinión de Francisco A. Montalto, sobre esta institución cuando afirma: "Repetimos, el régimen de encomiendas fue un tipo de organización feudal al "feudo americano, donde se ensamblaron los principios del derecho castellano con las costumbres del indio guaraní, adaptadas al interés del encomendero y a las circunstancias variables del devenir. Fueron constituidos por indios que "mansamente" se sometían al servicio del conquistador, en los lugares en que ellos habitaban, con sus casas y "rosas" (chacras). En esta forma se respetaron los núcleos de poblaciones aborígenes sometidos "mansamente" a la Corona y colocados, al principio, bajo la dirección inmediata del conquistador español, y posteriormente de un eclesiástico. En cualquiera de los casos ellos respondían a la autoridad de un funcionario español, pero, conservando siempre la base de la organización de los aborígenes, la "propiedad’ de la tierra en comunidad y su ordenamiento tribal. En cambio, se combatió por la iglesia católica, la organización familiar poligámica. De este modo fue como se constituyeron los llamados "pueblos de indios". Estos pueblos fueron la cuna de la familia servil y una de las principales fuentes de las provisiones alimentarias de la Provincia".

"En ese doble sistema de organización: la eclesiástica y la civil, representando cada una, una fuerza de poder distinto, que comenzaba desde los pueblos y se extendía de igual modo hasta las más altas organizaciones provinciales, se originaron muchos y serios conflictos, especialmente en la provincia del Paraguay. Fue la adaptación que tuvieron que aceptar los colonizadores para seguir obteniendo mano de obra disponible con la cual satisfacer las necesidades públicas y privadas" (981).

EI P. Gregorio tunes, por su parte, afirma que "los indios sujetos al servicio personal, principalmente los reducidos por las armas, se tenían en clase de domésticos, eran tratados como unos verdaderos esclavos a excepción de no poderse enajenar. Mal vestidos y peor comidos se les hacía trabajar sin salario alguno, y la falta más ligera los hacía dignos de un severo castigo. Todo ocupado el encomendero de su ganancia, lo que menos atendía era la educación de los indios". Y el mismo Funes se pregunta: "Pero sin el servicio personal ¿,cómo conseguiremos el engrandecimiento de la conquista y el aumento de nuevas poblaciones en un estado donde lo más se ha de practicar a expensas del vasallo? Y el mismo autor concluye: "Permitido que fuese ventajoso para el Estado retirar más los límites de la conquista, restaba averiguar si ese procedimiento llevaba el carácter que imprime la justicia, porque en nuestra opinión, nada que no sea justo, puede ser útil. esto nos basta para concluir, que engrandecer la conquista a sus expensas hubiera sido lo mismo que marcarla con el último sello de la crueldad" (982).


LOS MULATOS Y PARDOS


Refiere Félix de Azara, de que "Las resultas de africanos o indios que se llaman MULATOS, y que por lo general tienen un color oscuro amarillazo, también aventajan algo en las formas y sagacidad a sus padres, principalmente a la parte de indio. Pero me parece que estas ventajas no llegan con mucho a las de los mulatos resultantes de africano y europeo, porque tengo a éstos por la gente más ágil, activa, robusta y vigorosa, de mayor talento, viveza y travesura. Tal vez harían ya un grande papel por allá, sino fuese porque en llegando a ser pasablemente blancos, mudan muchos de pueblo y diciendo que son españoles pasan por tales, dejando su clase. En cuanto a la moral, noto muy poca diferencia entre mestizos y mulatos, pues aunque entre ellos los hay muy honrados, lo más general es ser inclinado a la embriaguez, al juego de naipes, y a las raterías. Las leyes ponen al mulato en la última clase, después de los europeos y sus hijos, de los indios mestizos y aun negros, pero la opinión común los gradúa iguales a los negros y mestizos y superiores a los indios".

"En mi tiempo –prosigue Azara–, se hizo en el Paraguay el padrón o lista del número de españoles y de negros y mulatos, y resultó de él, haber allí cinco de aquéllos por cada uno de estas dos clases; y aunque no se ha ya hecho igual padrón en el gobierno de Buenos Aires, yo creo que aún son más allí o a los menos tantos los españoles respecto a los negros y mulatos. Estas dos clases se dividen en libres y esclavos y el número de aquéllos al de éstos es en el Paraguay, según el citado padrón como 174 a 100, esto es, que por cada cien negros y mulatos esclavos hay 174 de los mismos libres. Esta misma proporción es generalmente en las colonias no españolas de América como 1 a 35, y la del número de blancos al de negros y mulatos, como 1 a 45. La enorme diferencia entre estas proporciones que hace conocer los pocos esclavos del Paraguay, viene principalmente de que allí no se pone reparo en que los esclavos se casen con indias, cuyos hijos nacen libres. Pero también deben muchos su libertad a los generosos paraguayos, quienes además los tratan con humanidad poco común, de modo que la suerte de los esclavos allí, es igual y muchas mejor que la de los blancos del común del pueblo" (983).

En el año 1614, se emite un Bando sobre el tributo obligatorio a los mulatos libres, con padrones de los mismos. La declaración es realizada por sus patrones quienes realizan una manifestación de cuantos mulatos o pardos tienen a su cargo. Haciendo un contaje de los mismos, hemos podido comprobar que fueron alrededor de 200 mulatos, los existentes en dicho padrón (984).

No se debe confundir los Mulatos libres, con los NEGROS, venidos de Portugal o sus colonias, ya que los mismos eran perseguidos por las autoridades provinciales, tanto de la Provincia de Buenos Aires como la del Paraguay.

Existen muchos testimonios al respecto, como la averiguación hecha por la entrada clandestina de negros esclavos a Buenos Aires, a fin de saber en poder de quién o quiénes se encontraban y quién los vendió y qué recaudos tienen de ello (985).

En fecha 7 de junio de 1717, se emite una Cédula Real dándole gracias al Gobernador del Paraguay al declarar tributarios a los mulatos, negros y amigos libres, "quedando con toda gratitud a la aplicación que teneys a mi real servicio", expresaba su Magestad (986).

En el año 1703, el tributo de los Mulatos libres eta de 5 patacones y medio por año por cada mulato (987).

En el año 1714, varios vecinos presentan peticiones al Gobernador de la Provincia del Paraguay sobre los mulatos libres existentes (988).

En el año 1717, en vista de la necesidad de contar con más hombres para la defensa de la Provincia, se acuerda que los mulatos libres en poderde vecinos compongan como soldados que auxilien y sirvan en defensa de la Ciudad (989).

Por Real Cédula dada en Madrid, el 7 de junio de 1717, y por orden de Juan Bazán de Pedraza, se debía entregar 25 mulatos libres cada uno de ellos 1 marco de plata en concepto de tributo (990).

En 1722, José de Antequera y Castro, convoca a todos los Mulatos libres, solteros o casados, con sus mujeres e hijos, desde el 20 de enero próximo venidero, a fin de empadronarlos para el pago del Tributo Real. En dicho empadronamiento aparece el Cap. Juan de Riverola en nombre de su representado Joseph de Riberola, anotando a unos mulatos a cargo de este último (991).

Diego de los Reyes Balmaceda. Carta a S.M. sobre el cobro de tributo a los mulatos libres, impuesto por Bazán de Pedraza. Asunción, noviembre 29 de 1720 (992).

Martín de Barúa. Carta a S.M. en que indica la conveniencia de que los mulatos libres paguen con el servicio personal el tributo que se les exigía de un marco de plata. Asunción, agosto 9 de 1726 (993).

El 12 de junio de 1778, "el Capitán Don Antonio García Alvarez, Alcalde Ordinario de primer voto, Alferez en depósito y Justicia mayor de esta Villa y su partido por Su Magestad que Dios Guíe. Por cuanto el thente. Thesoxexo oficial Rl. de esta villa me ha hecho pxesente que la mayox paxte de los Negros y Mulatos libxes que se empadxonaxon en esta juxisdiccion no han pagado el maxco a S.M. y que no ha sido posible conseguixlo por más que lo ha solicitado, Deviendo ponex xepaxo en asumpto que tanto Intexesa el R. Hexacio mando q. todos los Mulatos y Paxdos Libres En esta mi Juxisdicción se pxesenten en este Juzgado el Domingo 28 del coxx, pena de 50 azotes alque no lo vexificaxe y el español q. tenga en su casa paxdo o Mulato libxe lo pxesentaxa asimismo vajo la pena de veinte pesos que se le sacaxar inmediatamte que cumplido el texmino no le pxesente, y q. ninguno alegue ignoxancia mando se lea y publique en foxma." Antonio Garcia Alvarez" (994).

"Está poblado aquel país de tres castas –dice Félix de Azara–, de hombres muy diferentes, que son indios, europeos o blancos, y africanos o negros. Las tres se mezclan francamente resultando los individuos de que voy a hablar llamados con el nombre general de PARDOS aunque bajo el mismo incluyen a los negros".

"Si el pardo es hijo de indio y blanco, le llaman MESTIZO, y lo mismo a toda la descendencia de éste, con tal que no intervenga en ninguna de sus generaciones quien tenga sangre de negro poca ni mucha. Si el africano se une con blanco o con indio, llama el resultado MULATO, y también a la descendencia de éste, aunque por continuar sus generaciones con blancos llegan a resultar individuos muy blancos y rubios con pelo lacio y largo. En algunas otras partes les dan otros nombres: por ejemplo, si el hijo mulato hijo de negro y blanco se junta con blanco, sale lo que llaman CUARTERON por tener sólo la cuarta parte de negro, pero si la tal junta o unión el mulato es con negro, le llaman SALTO ATRAS, porque en vez de salir a blanco, se retira teniendo tres cuartos de negro".

"En el gobierno de Buenos Aires, los negros y mulatos libres –explica Azara–, no pagan tributo al Erario, y viven sin más diferencia con los españoles, que la de no obtener autoridad pública". No es así en el gobierno del Paraguay donde dispuso el visitador don Francisco Alfaro que desde la edad de 18 a 50 años pagase cada varón tres pesos de tributo anual, pero como entonces no se conocía allí la moneda ni había comercio, no podían muchos negros y mulatos pagar tal tributo. "Por esto se discurrió lo que llaman AMPARO, que es entregarlos a los eclesiásticos y españoles pudientes, para que a su arbitrio y como si fuesen sus esclavos, los hiciesen trabajar pagando el tributo por ellos. No tardaron mucho aquellos gobernadores en entregar dichos Pardos Libres a sus favoritos, importándoles poco que pagasen o no el tributo, haciendo lo mismo con las mujeres y con todas las edades. Los pocos que lo pagan, no es al erario, sino a lo que llaman ramo de guerra, que es un fondo de que disponen los gobernadores".

"Un gobernador –termina Azara–, que en 1740 se vio muy acosado de los indios mbayás, sacó del amparo a muchos negros y mulatos, y libertándolos del tributo, fundó con ellos el pueblo de la Emboscada, obligándoles a hacer el ejercicio militar que no habían aprendido hasta entonces" (995

En el año 1796, se forma un expediente para el arreglo y disciplina de la Compañía de Pardos de la Asunción por Don Mauricio de Zavala y Delgadillo, Tte. Cnel. y Cmte. en Jefe por S.M. que serán reducidos a tres Compañías (996).

CLASIFICACION DE LAS PIEZAS: La individualización de los esclavos introducidos hacíase mediante las denominaciones siguientes: CABEZA DE NEGRO o CABEZA DE ESCLAVO, era todo individuo, de cualquier edad, sexo, y condición; PIEZA DE INDIAS, era todo hombre o mujer desde quince hasta los veinte y cinco a treinta años, de complexión robusta sin taras ni defectos, y con todos sus dientes; un cuarto, media pieza o cuatro quintos de pieza correspondían a los que por edad, estatura y salud no llegaban a llenar las anteriores condiciones, tres PIEZAS DE INDIAS constituían una tinelada de negros –negro bozal era el recién llegado de Africa;– LADINO, el que ya había estado en esclavitud durante un año, en América; alguna vez ocurre la voz, NEGRO DE ASTA como significando, a nuestro entender, una CABEZA DE ESCLAVO que llegaba a la medida denominada ASTA; MULEQUE era el negro bozal de siete a diez años, MULECON, el negro bozal de diez a quince o diez y ocho años.

Josefina Plá, afirma: "Por otro lado, hay una total falta de precisión en los nombres que designan localmente las mezclas de sangre negra, blanca e india; y esto hace difícil cualquier discriminación estadística. No existió acá el vigor en las denominaciones aplicadas a los distintos grados de mestizaje, habitual en otras áreas, mulato, tercerón, cuarterón, quinterón, octavón, zambo (o zambaigo), tente en el aire salto atrás. En realidad, los dos únicos términos usuales fueron negro y mulato, algunas veces, muy raras, hallamos empleada la expresión MULATA BLANCA, designando muy probablemente a la cuarterona (997). El vocablo ZAMBO, aplicado al fruto de la unión del negro con india, o indio con negra (esto último muy raro), aquí no se halla documentado. El zambo que fue objeto preferente de menosprecio por parte de la sociedad colonial en otras regiones, acumulando conceptos peyorativos, aquí no dio siquiera lugar al comienzo de discriminación que supone una denominación específica. El ZAMBO, como gradoo peldaño en la mezcla de razas, no tuvo su consagración diferenciada a nivel alguno. Que los hijos de indio o india con negra o negro eran considerados y denominados mulatos, englobados en el consenso popular dentro de ese apartado, lo prueba el pleito promovido, en 1671, por el Capitán Antonio Correa contra dos mulatos que habían ayudado a escapar de su poder a un negro esclavo suyo, a quien tenía castigado "en hierros", o sea, encadenado. En su denuncia, Correa dice que esos mulatos RAPTORES Y ENCUBRIDORES "son hijos de india charrúa frentona de la otra banda". Pero en ningún momento los designa con otro nombre que el de mulatos. Tiene razón pues, Azara, cuando afirma que el adjetivo PARDO se aplicó a todo afro-mestizo, fuera el que fuera su origen: descendiente de blanco y negro, de negro e indio, o de blanco, negro e indio, en las más diversas proporciones".

Más adelante nos dice Josefina Plá: "Como un detalle curioso anotaremos que en algunas listas y censos aparecen los términos ESCLAVO Y PARDO como recíprocamente excluyentes; "tantos esclavos, tantos pardos". Ello quizá sea un resultado de hechos como los PUEBLOS DE PARDOS; la idea de libertad se analogaba en algunos casos a la de pardo (a pesar de que en esos pueblos hubo un porcentaje negro bastante regular). El título BATALLON O COMPAÑIA DE PARDOS, aplicado a las unidades formadas por negros y mulatos (eventualmente figurarían mestizos triples) da bien a entender la identificación de los términos MULATO Y PARDO. Por otro lado esa palabra, pardo, aparece, como substantivo siempre, asociada al adjetivo SIERVO las suficientes veces como para establecer que en ningún momento llegó el vocablo PARDO a ser sinónimo absoluto de LIBRE".

"Los casos de unión de negro o negra con los diversos grados de mestizo, y con indio, fueron bastante frecuentes, a pesar de las disposiciones en contra. Sabemos que cédulas y ordenanzas prohibieron repetidamente el matrimonio de negros y mulatos con indias y mestizas. La política de la Corona no tendió, por cierto, a favorecer la mezcla de negro e indio (998). Pero para evitarla no poseía, repitámoslo, sino el recurso, paladinamente débil, de prohibir las uniones legales. Al margen de la ley no había coto posible. Y aun la ley no operó nunca con el suficiente rigor: es dudoso, inclusive, que se aplicase durante la colonia, sino aproximadamente... cuando se aplicó. Basta echar una ojeada a la ya mencionada lista de amparo de 1723".

Conviene volver a una estadística de Rosenblat, citada por Justo Pastor Benítez, en 1570:

TRES MIL mestizos y mulatos (sin determinar cifras para uno y otro).

TRES MIL blancos.

DOSCIENTOS CINCUENTA MIL indios.

El mismo Rosenblat calcula, en 1650:

"QUINCE MIL NEGROS Y MULATOS, sobre una población global de doscientos cincuenta mil habitantes, de los cuales, quince mil son mestizos".

VEINTE MIL BLANCOS

DOSCIENTOS MIL INDIOS (999).

Volviendo a Félix de Azara éste expresa: "En mi tiempo se hizo en el Paraguay el padrón o lista del número de españoles y de negros y mulatos, y resultó de él haber allí cinco de aquellos por cada una de estas dos clases (10 por 100), y aunque no se haya hecho igual padrón en el Gobierno de Buenos Aires, yo creo que aún son más allí, o a los menos tantos, los españoles respecto a los negros y mulatos. Estas dos clases se dividen en libres y esclavos, y el número de aquéllos al de éstos es, en el Paraguay, según el citado padrón, como 174 a 100; esto es, que por cada 100 negros y mulatos esclavos hay 174 de los mismos libres" (1000).

"En efecto –prosigue Josefina Plá–, en 1782, el padrón ordenado por el Gobierno había dado, según datos recogidos por Juan Francisco Aguirre, las siguientes cifras globales:


Negros y mulatos libres:

3.037


Negras y mulatas libres:

3.856

6.893

Negros y mulatos esclavos:

1.878


Negras y mulatas esclavas:

2.067

3.945



"Estas cifras son las que fundamentan la estadística de Azara. De ellas resulta un total de 10.838 negros y mulatos entre libres y siervos, y a la vez nos dan 64 por 10 libres por 36 por 100 de esclavos, o sea, el mismo porcentaje de Azara. Sería un error, sin embargo, creer que ese 64 por 100 los constituían directamente manumisos; el número de éstos experimentaba el lógico aumento a través del tiempo, en sus descendientes ya libres al nacer" (1001).


LA TRATA DE NEGROS


Para el estudio de la trata – según opina Diego Luis Molinari –, deben diferenciarse tres períodos:

I. Las Licencias (1493 a 1595).

II. Los asientos (1595 a 1789).

III. Libertad de tráfico (1789 a 1812).

1. Las LICENCIAS (1493 a 1595). La prohibición de introducir esclavos en América, sin consentimiento del rey, existió desde los primeros días de la conquista. Las licencias seguían un trámite especial, eran sometidas a derechos peculiares; debían los negros ser registrados en Sevilla (salvo permiso expreso en contrario). El Rey era quien las otorgaba. Las había de distintas especies: con fines puramente comerciales: con propósito de fomentar las colonias: como para permitir la entrada de domésticos; como instrumentos de crédito o papeles de comercio; como instrumento de pago (juros, etc.), y como liberalidad graciosa.

En el Río de la Plata fueron empleadas las licencias con fines puramente comerciales, así como políticos (aumento de población, suministro de la mano de obra servil, etc.).

2. LOS ASIENTOS (1595-1789). El largo período que la práctica de los ASIENTOS cubre, sincroniza con la organización del comercio de la CARRERA DE INDIAS, según el sistema de flotas y galeones, y con la gradual decadencia económica del imperio hispánico. Fueron los ASIENTOS utilizados como punto de apoyo para la expansión colonial, por parte de las naciones cuyos súbditos eran los derecho-habientes. Y con la expansión tenía aparejada la difusión creciente de la esfera de influencia respectiva, y la conquista económica del mercado hispano-índico. El cambio de sistema para conducir la trata, abandonando la administración directa, a fin de adoptar la concesión o arriendo de la misma mediante los asientos (parciales o generales), fue al parecer debido a la necesidad de procurarse recursos pecuniarios inmediatos.

3. LIBERTAD DE TRAFICO. (1789-1812). Iniciada y continuada paulatinamente una era de reformas económicas con Carlos III y Carlos IV, alcanzaron éstas al tráfico negrero y sus derivados. El fisiocratismo de la época, unidos a un adelanto técnico en la cultura del café, cacao, algodón, y caña de azúcar, la mano de obra servil indispensable; las urgencias internacionales que exigían una marina fuerte y numerosa; un descenso alarmante en las ideas morales, fueron otros tantos motivos que condujeron a la implantación de la libertad de la trata. Por otra parte, el final turbulento del siglo XVIII, y comienzo del XIX actualizaron muchos problemas, que, una vez resueltos, constituirían el fundamento del derecho internacional marítimo. Asegurada la navegación de los neutrales, la función comercial, del virreinato del Río de la Plata con respecto a las colonias extranjeras del mercado africano y asiático, adquiriría un desarrollo que nunca más tarde conociera; contribuyendo a esto la solución de los pleitos con Portugal, que a trueque de concesiones en América, cedía (nominalmente) Fernando Pó y Annobon. La libertad del tráfico negrero, llegó a su clímax en 1804. Las medidas son en orden serial varias provenientes de Cédulas Reales cardinales, concediendo libertad para el comercio de negros y a favor de explotadores particulares.

Pero apenas iniciado el ciclo revolucionario, comenzaron a manifestarse claramente las intenciones liberales y generosas. El 15 de mayo de 1812, un decreto rubricado por Rivadavia y Chiclana, refrendado por Herrera, suspendía y prohibía en absoluto la introducción de "expediciones de esclavatura en el territorio de las provincias Unidas" (1002).


LOS ASIENTOS DE NEGROS


Por real cédula del 30 de enero de 1595 se ajustó con Pedro Gómez Reynel –expresa Luis Roque Gondra–, un asiento por el cual se concedió, por término de nueve años, el derecho de llevar a las Indias 4250 negros esclavos. Iba incluido en este derecho el de introducir por el Río de la Plata 600 de aquellos negros. El cumplimiento de esta parte del asiento aumentó a pesar de la susodicha real cédula de 1594, las ocasiones de comercio y, por consiguiente, de contrabando, y sus efectos se sintieron de tal suerte que, concluido en 1609 el asiento de Gómez Reynel, como también el de Juan Rodríguez Cuitiño que le sucedió, no volvió a otorgarse la facultad o permisión referente al Río de la Plata".

"Tales efectos se referían probablemente al contrabando, porque en lo que atañe al comercio que pasaba ante los oficiales reales de Buenos Aires, la rigurosa prohibición produjo al cabo los resultados que se tenían en vista, según se echa de ver por los resultados que se incluyen en el cuadro inserto".

Años

Importación

Exportación

1595

627.271


1595

154.666


1596



1597



1598



1599



1600

174.509

107.244

1601

57.942

82.280



"Como quiera que fuese, los datos publicados por Trelles, y consignados en el cuadro prueban, al parecer, que la prohibición se observó rigurosamente durante el quinquenio 1595-1599. Los oficiales reales, por lo menos, no cobraron almojarifazgo, y los datos correspondientes faltan" (1003).

Algunos autores dan el año 1587, la inauguración de los "asientos", con Pedro de Sevilla y Antonio Méndez Lamego, quienes se comprometían a pasar a las Antillas tres mil esclavos en seis años (1004).

El historiador chileno, Rolando Mellafe, estima que entraron a las Indias tres millones de esclavos durante el período colonial (1005).

"Con el advenimiento de la casa de Borbón al trono de España –dice el historiador chileno Ricardo Donoso–, y la apertura de los puertos americanos a los bajeles franceses, el tráfico de negros cobró gran incremento, entrando a actuar en el Río de la Plata la Compañía francesa de Guinea. Dentro de ella se formaron dos sociedades distintas, una que tenía por objeto la explotación exclusiva del Asiento, y otra que se consagró al comercio. Ambas monarquías, la Católica y la Cristianísima, entraron como socios en la Compañía del Asiento, participando oficialmente, como comerciantes negreros, en las ganancias del tráfico".

"La Compañía de Guinea estableció su sede administrativa y comercial en París, haciéndola extensiva a los puertos franceses, españoles, africanos y americanos. La Compañía francesa ejerció el monopolio de la trata de negros en América, garantizándole Felipe V el goce de ese privilegio mediante la pena de confiscación de todos los negros que no fueran introducidos por ella, pero se estrelló con la competencia de ingleses y holandeses, que desde sus establecimientos de las Antillas llenaron de negros y de mercaderías los dominios españoles. "El contrabando de esclavos se efectuó por todos lados –escribe la historiadora doctora Elena F. S. de Studer– utilizando cualquier pretexto, y no pocas veces las autoridades coloniales se negaron a entregar los negros a los factores de la Compañía, aduciendo que esa circunstancia especial no estaba prevista en el contrato" (1006).

"Una de las primeras medidas beneficiosas para esta ciudad fue el tráfico de negros esclavos –escribe a su vez el historiador don Ricardo de Lafuente Machaín–, concedido a la Compañía francesa de Guinea, que vino a suplir la falta de brazos para los oficios y el servicio doméstico, que los españoles no querían desempeñar y no podían llenar con indios por la falta que de éstos había en toda la región bonaerense".

Para atender sus intereses en el Río de la Plata y provincias del interior, la Compañía de Guinea adquirió de Miguel de Riglos una vasta propiedad, en las afueras de la ciudad en lo que es hoy Plaza San Martín, y otra en el extremo opuesto también lejos de la parte urbana, cerca del desembarcadero. Allí permanecían los negros mientras se concretaba la venta con los tratantes, pues a la Compañía le estaba prohibido negociar directamente con los particulares (1007).

Sin embargo –prosigue Donoso–, la Compañía tuvo que luchar con serias dificultades y el contrabando suplió la falta de negros de entrada lícita. Pocos años después, ésta se quejaba de los "corsarios con presas de navíos portugueses y otras naciones, la mayor parte cargados de negros, los cuales se introducen fraudulentamente en grave perjuicio del Asiento". A pesar de los esfuerzos de la Corona, el tráfico ilícito floreció vigoroso y robusto, por cuanto no sólo incurrían en la irregularidad y el fraude los empleados y funcionarios coloniales, sino que los propios factores de la Compañía".

"De todos los privilegios obtenidos por Francia de la monarquía española, ninguno provocaba más la codicia de Inglaterra que la concesión del Asiento del tráfico de negros en las colonias americanas, pero los azares de la guerra de sucesión postergaron por algunos años el triunfo de sus ambiciones. Después de laboriosas negociaciones, se firmaron entre las Cortes de Madrid y Londres tres convenios:

l. El tratado del asiento de negros, de 26 de marzo de 1713.

2. El tratado preliminar de paz y amistad, de 27 de marzo del mismo año; y

3. Un tratado preliminar de comercio, de 13 de julio de 1713.

El artículo primero fijaba en treinta años la duración del Asiento y permitía la introducción de 4.800 negros anualmente, se fijaban los derechos de introducción de las PIEZAS en Indias, lo mismo que en el Asiento francés y una vez desembarcados los enfermos, deberían ser puestos en observación durante quince días, al cabo de los cuales la Compañía debería pagar los derechos correspondientes a los sobrevivientes. Como en el presente convenio, los Reyes participaban en los negocios de la Compañía".

"El Asiento tomaba toda clase de precauciones para evitar los fraudes cortar el contrabando, y quedaba expresamente prohibido a los capitanes de los navíos llevar a Europa pasajeros españoles y mercaderías pertenecientes a Particulares. El artículo noveno del tratado abrió a los asentistas el puerto de Buenos Aires y el estuario del Plata, al cual se les permitía enviar anualmente cuatro navíos y 1.200 piezas. Ante la imposibilidad de que Buenos Aires absorbiera más de 100 negros anualmente, el resto fue destinado a las regiones vecinas, Alto Perú, Paraguay, Chile y Perú" (1008).

Era común el fraude a la Corona en la cuestión de la trata de negros, como el caso del propio Gobernador Manuel de Velasco y Tejada, quien fue destituido el 27 de marzo de 1712, dictándose auto de prisión en su contra, por haber participado en la compra de negros traídos por diversas fragatas francesas, y en donde tuvo una participación del 35 por ciento. Se le condenó en 1716, a seis años de destierro de Buenos Aires.

Un real despacho del 19 de marzo de 1726, confirmado por otro similar del año siguiente, del 27 de marzo, había dispuesto el embargo de todos los barcos, bienes y efectos de propiedad de los ingleses que residiesen en la isla de la Trinidad y en el puerto de Buenos Aires. Estas medidas de represalia, que así fueron consideradas, habían originado de hecho la supresión del asiento de negros concedido a Inglaterra en la paz general de Utrech, y otorgado por aquélla a la SOUTH SEA COMPANY.

A pesar de que las reales cédulas del 14 de diciembre de 1729 y 12 de febrero de 1730, consecuencia del restablecimiento de la paz, ordenaron la restitución de lo embargado a la compañía concesionaria, tales disposiciones se cumplieron de manera parcial debido a las querellas intestinas de las dinastías europeas.

El 10 de setiembre de 1741, se concedió a favor de don Tomás Navarro, el abastecimiento de negros, sin determinarse su cuantía.

Según Gondra: "La factoría de la SOUTH SEA COMPANY, en Buenos Aires, estaba situada, según el Cabildo, dominando la ciudad por la parte Norte, que es el viento que generalmente reina, que es sumamente perjudicial a la salud pública, que es lo que más se debe cuidar, porque soliendo venir dichos negros medio apestados, llenos de sarna y escorbuto y despidiendo de su cuerpo un fétido y pestilencial olor, pueden con su vecindad infeccionar a la ciudad" (1009).

Desde el año 1782, se acordaron diversos permisos para el ingreso de negros a Buenos Aires, con excesiva largueza, lo que determinó protestas y desenfrenos.

Por real orden del 25 de setiembre de 1784, se concedió al Intendente de Buenos Aires, la facultad de otorgar a particulares licencia o permiso para importar negros. Sin embargo, esta facultad fue suspendida el 3 de abril de 1786, al asentarse con la Real Compañía de Filipinas la provisión de negros para todo el distrito del Virreinato.

Por real cédula del 14 de marzo de 1789, se concedió a la Compañía, "libertad de derechos de los negros que condujesen sus embarcaciones a su entrada en el Virreinato, y de los demás que pagaba en los tránsitos hasta Lima y Chile". Lo mismo se concedió por real cédula del 24 de noviembre de 1791.

Sin embargo, la irregularidad del comercio negrero seguía siendo en la segunda mitad del siglo XVIII un problema en la economía colonial, que la corte no había podido solucionar a pesar de las concesiones hechas a las grandes compañías y a algunos particulares. Los continuos fracasos y la incapacidad de España para afrontar la trata por sí misma, deberían una vez más atentar contra el monopolio que pretendía ejercer sobre las Indias. Ante la necesidad de proveer a las colonias de mano de obra abundante y barata, indispensable para impulsar la producción, los ministros españoles que vieron obligados a tomar una política más liberal para el tráfico de esclavos; ella consistió, en líneas generales, en exención de impuestos, estímulos y privilegios para los súbditos que se dedicasen a ese comercio y autorizaciones y facilidades para los tratantes de naciones extranjeras (1010).

Dentro de esa política, un paso decisivo fue la real orden de 28 de febrero de 1789, que otorgó el libre comercio de los esclavos de Cuba, Santo Domingo, Puerto Rico y Venezuela. Se eximió de todo derecho de importación a los negros y se estableció un premio de cuatro pesos por cabeza; tanto los españoles como los criollos podían pagar con productos que se les permitía exportar con ese objeto; los extranjeros podían concurrir a las colonias señaladas a vender sus esclavos, sacando como pago productos de la tierra (1011).

Esta última real orden dio lugar a otra posterior del 31 de mayo de 1789, llamado Código Negro, (1012), y cuyo antecedente más inmediato es el Código Negro Carolino de 1784 (1013), que, aunque no llegó a entrar en vigencia encierra disposiciones de interés para conocer algunos criterios del momento.

Tanto uno como otro –dice Miguel Angel Rosal–, ponían énfasis en que la actividad básica de los esclavos debía ser la agricultura. El capítulo 3 de la Real Cédula de 1789 decía: "La primera y principal ocupación de los esclavos debe ser la agricultura y demás labores del campo, y NO LOS OFICIOS DE VIDA SEDENTARIA" (1014).

Diversas reglamentaciones tendieron a este efecto: la Real Orden del 4 de noviembre de 1784 que redujo los derechos de entrada de negros esclavos en América, la Real Cédula del 28 de febrero de 1789 –y sus prórrogas– que permite a los extranjeros introducir esclavos en América, la Real Orden del 7 de junio de 1791 que concede a Nicolás de Acha permiso para introducir libremente 2.000 esclavos negros en Buenos Aires con destino a los trabajos agrícolas y ganaderos (1015), etc.

A pesar de que la política oficial de los Borbones estaba interesada en la introducción de herramientas y máquinas agrícolas, la experiencia fracasó, y a pesar de la mano de obra que existió evidentemente –los negros–, no fueron canalizados hacia la agricultura sino hacia oficios mecánicos y en el servicio doméstico.

De allí que –apunta Miguel Angel Rosal: La estructura económica colonial rioplatense– basada principalmente en la ganadería y el comercio y con la actividad agrícola relegada a un plano muy inferior, unida al tipo de propiedad territorial latifundista, al pobre o nulo desarrollo tecnológico y a la escasa cualificación de la mano de obra, hizo posible esta situación.

La prueba de que la mano de obra esclava no se canalizó hacia el agro –prosigue Rosal–, está dada por las medidas compulsiva que se tomaban, especialmente en época de cosechas: "Que cesen todas las obras que hay en esta ciudad y los obrajes de hacer ladrillos y teja, hasta acabada la siega y que todos los peones que se ocupan en estero y los indios, mulatos y negros libres salgan a las chacras a conchabarse (1016).

La propia Corona española estaba interesada en que los esclavos tuvieran su actividad principal en la agricultura. Al respecto dice Mellafe: "La propia corona estaba interesada en que pasasen a Indias esclavos negros que supieran oficios. Con estas medidas los reyes esperaban incrementar cierto tipo de trabajos y aliviar a los indios, otros. Es elocuente una Real Cédula de 1595, que parece no haberse cumplido nunca, en que prohibía a los españoles ocupar sus indios en los obrajes de paños de lana, seda o algodón, trabajos que requerían algún aprendizaje y especialización, autorizándoles, en cambio, con negros" (1017).

Con el andar del tiempo, –dice Rosal–, la situación cambió. Ya el Código Negro Carolino relevaba la intención de prohibir "bajo de las más severas penas, que ningún negro o pardo tercerón, pueda ejercer arte ni profesión alguna mecánica que deben quedar reservadas para las personas blancas, cuarterones y mestizos...", si bien reconocía que dicha disposición no podía entrar en vigencia hasta tanto los últimos "vayan instruyéndose en los oficios menestrales".

La realidad era, empero, más compleja y resultaba difícil transformarla mediante una mera legislación, dice Rosal. Las contradicciones en que cae esta última nos hacen pensar que las autoridades habían tomado cierto grado de conciencia sobre el asunto: "Mas habiéndose notado que esta especie de gente (se refiere a los blancos, cuarterones y mestizos) rehusan generalmente dedicarse a ejercicios que requieran asidua aplicación o trabajos, ya por influencia del temperamento del clima, ya por emplearse en ministerios que sean compatibles con la vida sedentaria que prefieren, como la venta de efectos, licores y otros... declaramos: que los pardos, tercerones, cuarterones y sus hijos deban continuar en la profesión que han abrazado siguiendo éstos la de sus padres, sin que puedan unos y otros salir de ella o de otra igual naturaleza" (1018).

El Código Negro de 1789 era más escueto y mucho menos realista, al menos si al ámbito rioplatense nos referimos, dice Rosal (1019).

El problema básico –prosigue Rosal–, residía en que los blancos se negaban sistemáticamente a trabajar en los oficios mecánicos ya que, por un lado, éstos eran tenidos como viles, y, por otro, en América eran ejercidos por la gente de color, y no era intención de los blancos mezclarse con la "gente baja".

En cuanto a lo primero, es cierto, que la política reformista de Carlos III, tomó cartas en el asunto. Entre otras disposiciones, interesa la Real Cédula del 18 de marzo de 1783 en la que declara: "Que no sólo el oficio de curtidor, sino también los demás artes y oficios de herrero, sastre, zapatero, carpintero y otros a este modo, son honestos y honrados, que el uso de ellos no envilece a la familia, ni la persona del que los ejerce, no la inhabilita para obtener los empleos municipales de la República en que estén avecindados los artesanos o menestrales que los ejercitan. y que tampoco han de perjudicar las artes y los oficios para el goce y prerrogativas de la hidalguía, a los que la tuvieran legítimamente... aunque los ejercieren por sus mismas personas" (1020).

Juan Hipólito Vieytes, conocido a través de su "Semanario de Agricultura, Industria y Comercio", abogaba por la abolición de mano de obra esclava a los oficios. Al respecto, opina Rosal, que los alegatos de Vieytes no dejan de ser una buena expresión de deseos, alejada de la realidad rioplatense (1121).

Por otro lado, – concluye Miguel Angel Rosal –, habiendo fracasado rotundamente la derivación de los negros a las actividades del agro, no era fácil encontrarles más adecuada ocupación que la de los oficios mecánicos (1022).


LA VENTA DE ESCLAVOS


A pesar del intenso tráfico del mercado esclavista en el Brasil y también en el Río de la Plata, en la Provincia del Paraguay, el mismo se circunscribió a estrechos límites cuya importancia económica, no trascendió sino un reducido localismo.

"A rescatar negros a la costa de Guinea", titula Julio César Cháves, los primeros datos que tenemos noticias, propiciados por Juan Torres de Navarrete. "Concibió el estrafalario proyecto de traer negros del Africa. Al efecto autorizó a un portugués, Duarte Muñoz, para matar 300 caballos, yeguas y sacarles las colas, diciendo que "era muy buena mercadería para ir con ella a la costa de Guinea a rescatar negros...".

Los Oficiales Reales Ochoa y Olaberriaga, en carta a S.M. dicen: "Ha venido a saberse que la dicha carabela no era para lo que había publicado sino para enviarla al Brasil y de allí a Guinea a rescatar negros..." (1023).

En carta del 2 de mayo de 1599, el tesorero Hernando de Montalvo informaba que desde el año 1596 habían entrado 408 negros (1024). En Cartas posteriores el mismo Montalvo decía que hasta 1605 habían entrado 6014 negros (1025).

No obstante la expedición no se llevó a cabo, estando, lista para zarpar por haberse incendiado la embarcación.

Todo parece indicar desde luego y es lo más verosímil, que se sabe que los negros eran introducidos desde Buenos Aires y Potosí, en pequeñas e ínfimas cantidades. "Esto parece deducirse –dice Josefina Plá–, de una disposición de Felipe VI, del 2 de mayo de 1624, que prohibió pasaran "del Río de la Plata, Paraguay y Tucumán", esclavos al Perú, estableciendo que los vecinos de estas provincias que pasaren a aquel Virreinato podrían llevar "un esclavo y una esclava cada uno, y no más" (1026). Otros indicios de la existencia de ese tráfico señalan, entre las personas que lo ejercieron, a Hernandarias y fray Hernando de Trejo y Sanabria (constan los nombres en un Real Oficio de 1603" (1027).

"Respecto al precio –prosigue Josefina Plá–, son conocidas las oscilaciones en el mercado de esclavos especialmente al comienzo de la conquista; el excesivo precio de los mismos motivó una intervención de la Corona, quien en cédulas de 1556 y 6 de junio de 1558 puso tasa a los precios, pero subsiguientes experiencias aconsejaron dejar de lado las disposiciones al respecto, y el precio quedó librado a las circunstancias del tráfico (Cédula del 15 de setiembre de 1561)".

"Los esclavos no eran empleados habitualmente en faenas industriales –afirma José María Rosa–, no obstante la opinión en contrario de Juan Agustín García" (1028). En primer lugar la esclavitud no fue normalmente permitida en la América hispana hasta la Guerra de Sucesión, cuando Inglaterra impuso en su tratado de Ultrech de 1713 el derecho de establecer sus "asientos negros", en puertos atlánticos. Los pocos esclavos que hubo antes de esa fecha –tolerados por los funcionarios españoles, pero no permitidos por las leyes de Indias (1029)– se filtraron de las colonias inglesas del norte, y las portuguesas del sur. Estos pocos esclavos no nos permiten suponer que la esclavitud fue regularmente admitida antes de 1702, así encontramos que el modesto "asiento de negros" portugués, que las autoridades bonaerenses toleraron en el siglo XVI, fue clausurado estrepitosamente por la superioridad española".

Los negros esclavos –continúa Rosa–, no eran tampoco mayormente aptos para labores industriales. Fueron empleados de preferencia en la agricultura en nuestro Río de la Plata –donde no existía mayor agricultura– destinados casi exclusivamente a tareas domésticas. Algunos realizaban pequeñas confecciones caseras, y otros fueron empleadas en talleres, rescatando con sus jornales el precio de su libertad (1030).

"El precio local de los esclavos –continúa Josefina Plá– durante la colonia parece haber sido elevado. A mediados del siglo XVIII y hasta 1780, más o menos, una esclava sana y hacendosa, un esclavo sano y hábil, podían valer hasta 850 pesos; un esclavito de diez a doce años, sano y despierto, 700. Si se tiene en cuenta que por entonces la libra de plata labrada valía unos 15 pesos, bien puede decirse que el esclavo, si no valía su peso en oro, bien valía su peso en plata. Más próximo ya del siglo XIX, estos precios descienden ligeramente. Un esclavo varón en buena edad, sano y hábil para el trabajo, podía valer hasta 700 pesos, la esclava hábil, otro tanto, un esclavo jovencito – doce a quince años – costaba 400 a 500".

"Al precio elevado –continúa Josefina Plá–, contribuyeron en la época colonial factores diversos: el crecido impuesto que cobraba el Gobierno español por los esclavos del tráfico autorizado en Buenos Aires y Montevideo –100 y más pesos por "pieza"– a lo cual había que añadir el derecho de importación paraguayo (12 por 100 en el único caso que hemos podido comprobar); la mortalidad entre los esclavos; no sólo en el viaje, sino en el período siguiente a la llegada, etcétera. Los esclavos aclimatados (LADINOS, en España y Portugal) eran más caros, lógicamente, pues habían superado los riesgos iniciales, sabían ya algo del idioma y tenían conocimiento práctico de algún trabajo. Si eran CHONTALES (con oficio) o músicos, su precio era mayor. Las esclavas también mejoraban su precio, según sus habilidades".

"Una disposición de 1526, refrendada por otra de 1530, ya mencionada anteriormente, prohibió traer a las Indias "esclavos que hubiesen estado dos años en estos reinos de España o Portugal", so pena de decomiso y multa de 100.000 maravedíes (1031). Otra disposición de 1543, refrendada el 18 de octubre de 1549, estableció que no podía llevarse a Indias esclavos que no fuesen negros: "No se deje pasar esclavo mulato". Al parecer, se aprovechaban las licencias de tráfico de negros para llevar mulatos" de los que se han seguido muchos inconvenientes". La razón para esta prohibición se deduce claramente fuera la misma que originó la de introducir esclavos ladinos; los mulatos eran gente ya avivada, de la cual se temía aprendieran los negros de reciente llegada, mañas y picardías". (1032).




NOTAS - CAPITULO II


817) SOLORZANO, PEREIRA, Juan de. Política Indiana. 3ed. Madrid, 1736-39. T. II.

818) CHAVES, Julio César. Historia... Ibidem, ib. pp. 218.

819) SUSNIK, Branislava. El Indio Colonial del Paraguay. El Guaraní Colonial. I. Asunción: Museo Etnográfico "Andrés Barbero", 1965. pp. 19. Cit. de Juan F. de Aguirre.

820) LEVENE, Ricardo. Manual de Historia del Derecho Argentino. 4ed. Buenos Aires: Depalma, 1969. p. 146.

821) OTS CAPDEQUI. José María. Manual de Historia del Derecho Español en las Indias y el Derecho propiamente Indiano. Buenos Aires: Editorial Losada, 1945. pp. 216, 217.

822) CHAVES, Osvaldo. La formación del pueblo paraguayo. Buenos Aires: Ediciones Amerindia, 1976. pp. 62, 63.

823) Relación de Irala al Marques de Mondéjar (1556), en CHAVES, Julio César, Historia... p. 240.

824) AZARA, Felix de. Descripción... Ibídem, ib. T. II, pp. 149, 150.

825) CHAVES, Julio César. Historia... p. 240.

826) AGUIRRE, Juan Francisco. Diario... Ibídem, ib. T. II. Primera parte, p. 125.

827) Carta de Juan de Salazar, Asunción 20-III-1556; Carta de Villalta... Relación de Téllez de Escobar... Carta de Juan Pabón, cit. por CHAVES, Julio César, en "Historia.." Ibídem, pp. 241, 242.

828) CHAVES, Julio César. Historia... p. 242.

829) AGUIRRE, Juan Francisco. Diario... Ibídem, ib. T. II 1ª parte p. 233

830) VEDOYA, Juan Carlos. La expoliación... Ibídem, ib. pp. 103, 104.

831) A partir de las Leyes Nuevas de 1542 derogadas parcialmente es verdad en 1545, se comienza a perfilar el intento de transformar el servicio personal en tributo pecuniario. Información puede verse en ZABALA, Silvio. "La encomienda Indiana", Madrid, 1935, Cap. III. Las Leyes Nuevas, pp. 118-133.

832) JARA, Alvaro. El salario de los Indios y los Sesmos del Oro en la Tasa de Santillán. Estudios de Historia Colonial. Trabajo y Salario en el período Colonial. Santiago de Chile: Centro de Investigaciones de Historia Americana. Universidad de Chile, 1961. p. 12.

833) AZARA Félix de. Descripción e Historia del Paraguay y del Río de la Plata. Tomo I. Madrid, 1847. pp. 252-257.

834) LOZANO, Pedro P. Historia de la Compañía de Jesús. Madrid, 1754 y 55. Libro 1. Tomo 1.

835) ARRELLAGA, Julia Velilla de. Paraguay. Un destino geopolítico. El Informe del Gobernador Fernando de Pinedo. Asunción, 1982. pp. 43, 44.

836) LOZANO Pedro P. Historia de la Conquista del Paraguay, Río de la Plata y Tucumán. T. III. Buenos Aires: Imprenta Popular, 1874. pp. 207, 208.

837) PASTORE, Carlos. Emigración y repatriación paraguayas. Investigación y trabajo de campo hecho en 1942 en Revista "Historia Paraguaya". V. XX. Asunción, 1983, pp. 49 ss.

838) FELIU CRUZ G. y MONGE ALFARO C. Las Encomiendas según tasas y ordenanzas. Buenos Aires, 1941.

839) GONDRA, Luis Roque. Historia económica. ibidem, ib. ps, 197, 198.

840) COLMENARES, Germán. Historia económica y social. ibidem, ib. pp. 115, 116, 119.

841) Volumen Nº. 1, Nº. 37. fs. 32 ss. S.H. A.N.A.

842) Ordenanzas de R. de V., As l-I-1597. A.N.A. Vol. 2. R.I.P. Nº. 34. Actas del Cabildo de Asunción. Carpeta Nº. 1, pp. 101 ss. (copiador).

843) LEVENE, Ricardo. Investigaciones... Ibidem, ib. pp. 83, 84.

844) NUIX, Abate. Reflexiones imparciales sobre la humanidad de los españoles en las Indias contra los pretendidos filósofos y políticos para ilustrar las historias de M.M. Raynal y Robertson. Madrid, 1782. p. 15.

845) LEVENE, Ricardo. Investigaciones... ibidem, ib. T. I. pp. 85, 86.

846) METRAUX, A. The Guaraní. Washington D.C.: Smithsonian Institution, 1948. V. 3. p. 48. (Handbook of south American Indians)

847) GARCIA, Juan Agustín. La Ciudad Indiana., Ibídem, ib. pp. 39, 40.

848) AZARA, Félix de. Viajes por la América... Ibídem, ib. p. 272.

849) AZARA, Félix de. Viajes por la América Meridional. Madrid: Espasa Calpe S.A., 1959. pp. 300, 301. (Colección Austral).

850) AZARA, Félix de. Viajes por la América... pp. 258, 259.

851) La peculiar estructura de la universidad norteamericana se resiste a la identificación de una ESCUELA. Sin embargo, el aporte de la serie iberoamericana sobre este problema crucial ha sido tan importante que al menos en Francia, se designa al grupo de investigaciones de Berkeley como escuela. Los trabajos de Borah y Cook son ya muy abundantes. Entre otros PRICE TRENDS OF SOME BASIC COMODITIES IN CENTRAL MEXICO, 1531-1570. Berkeley and Los Angeles, 1958. THE POPULATION OF CENTRAL MEXICO IN 1548. AN ANALYSIS OF THE SUMA DE VISITAS DE PUEBLOS, 1960. THE INDIAN POPULATION OF CENTRAL, México, 1531-1610, 1960. También numerosos artículos entre los cuales cabe destacar "The rate of population Change in Central México 1550-1570" en THE HISPANIC AMERICAN HISTORIAL REVIEW. Vol. 37 Nº. 4. Nov. 1957, pp. 463-470.

852) COLMENARES. Germán. Historia económica y social de Colombia 1537-1719. 3ed. Bogotá: Editorial Tercer Mundo, agosto de 1983. pp. 84, 85. (Colección Investigaciones Históricas).

853) Volúmenes S.N.E. A.N.A. Nº 177-392-347-5-28-177-166-185-221-153-185-212-153-28-346-227-61-78-28-422-323-163-16.

854) Volumen S.N.E. A.N.A. Nº. 14-226-361-205-163.

855) CHARLEVOIX, P. Pedro Francisco Javier de. Historia... ib. ib. T. II. pp. 348-353.

856) Hern. Esto sucedió sólo en la provincia del Paraguay. En todos los otros dominios españoles quedó abolido el servicio personal, tasándose las encomiendas en frutos desde principios del siglo XVI. En el Paraguay no se ejecutaron las Cédulas reales, y se mantuvo siempre el serio personal en las encomiendas hasta que a fines del siglo XVIII quedaron suprimidas las mismas. Cit. por Charlevoix, ib. ib. p. 353.

857) CHARLEVOIX, P. Pedro Francisco Javier de. Historia... p. 353.

858) Volumen Nº. 7. Nº. 28. S.H. fs. 143. A.N.A.

859) Volumen 24. Nº. 6. S.H. fs. 36. A.N.A.

860) Volumen Nº. 7. Nº. 31. S.H. fs. 160 y 161. A.N.A.

861) VELAZQUEZ, Rafael Eladio. Caracteres de la Encomienda paraguaya en los siglos XVII y XVIII. en "Historia Paraguaya". Vol. XIX. Asunción, 1982. Academia Paraguaya de la Historia. pp. 115 ss.

862) Charcas, 30. "Relación general de las encomiendas del Paraguay, 1674 con actuaciones del gobernador Corvalán., cit. por VELÁZQUEZ, Rafael en "Caracteres de la Encomienda Paraguaya.". ibídem, ib.

863) Vol. Nº. 2 Nº. 32. S.H. A.N.A. fs. 66.

864) Vol. Nº. 2 Nº. 33. S.H. A.N.A. fs. 66.

865) Vol. Nº. 2 Nº. 34. S.H. A.N.A. fs. 67.

866) Vol. No, 2. Nº. 35. S.H. A.N.A. fs. 68.

867) Vol. Nº. 2 Nº. 36. S.H. fs. 70.

868) Vol. Nº. 2. Nº. 38. S.H. fs. 72.

869) Vo. 2. Nº. 39. S.H. fs 73.

870) Vol Nº. 2. No, 43. S.H. F. 77. A.N.A.

871) [No existe la nota]

872) Vol. Nº. 2. Nº. 44. fs. 78. S.H. A.N.A.

873) Relación general de las Encomiendas... ibídem, ib.

874) Volumen Nº. 177. S.N.E. A.N.A.

875) A.G.I. Charcas, 30. As. 31-VIII-1698. El gobernador Juan Rodríguez Cota al Rey. cit. por Velázquez en "Caracteres de la Encomienda..." ibídem. ib. pp. 115 ss.

876) Volumen 46. N. E. A.N.A. Actuaciones sobre encomiendas vacas, 1714/22 y volumen Nº. 48. N. E. 1721.

877) MORNER, Magnus. Actividades Políticas y Económicas de los Jesuitas en el Río de la Plata. Buenos Aires: Paidos, 1968. p. 147. En la Nota (3), este autor, reproduce que en 1675, había también en Asunción, 37 (¿) encomiendas vacas. Vázquez de Espinosa COMPENDIO, p. 682.

878) Se introduce un listado de diferentes encomiendas, en distintos años, respetando la correlación de los Volúmenes del Archivo Nacional, a medida que fueron surgiendo.

879) Volumen Nº. 50. N.E. A.N.A.

880) Volumen Nº. 38. N.E. A.N.A.

881) Volumen Nº. 56. N.E. A.N.A.

882) Volumen Nº. 67 . N.E. A.N.A.

883) Volumen Nº. 70. N.E. A.N.A.

884) Volumen Nº. 71. N.E. A.N.A.

885) Volumen Nº. 73. N.E. A.N.A.

886) Volumen Nº. 76. N.E. A.N.A.

887) Volumen Nº. 89. N.E. A.N.A.

888) Volumen Nº. 90. N.E. A.N.A.

889) Volumen Nº. 91. N.E. A.N.A.

890) Volumen Nº. 102. N.E. A.N.A.

891) Volumen Nº. 124. N.E. A.N A.

892) Volumen Nº. 126. N.E. A.N.A.

893) Volumen Nº. 137. N.E. A’N.A.

894) Volumen Nº. 144. N.E. A.N.A.

895) Volumen Nº. 149. N.E. A’N.A.

896) Volumen Nº. 151. N.E. A.N.A.

897) Volumen Nº. 157. N.E. A.N.A.

898) Volumen Nº. 160. N.E. A.N.A.

899) Volumen Nº. 167. N.E. A.N.A.

900) Volumen Nº. 169. N.E. A’N.A.

901) Volumen Nº. 170. N.E A.N.A.

902) Volumen Nº. 186. N.E. A.N.A.

903) Volumen Nº. 191. N.E.A.N.A’

904) Volumen Nº. 194. N.E. A.N.A.

905) Volumen Nº. 195. N.E. A.N.A.

906) Volumen Nº. 196. N.E. A’N.A.

907) Volúmenes Nº. 199 - 200 - 202. N.E. A.N.A.

908) Volumen Nº. 213. N.E. A.N.A.

909) Volumen Nº. 221. N.E. A.N.A.

910) Volumen Nº. 228. N.E. A.N.A.

911) Volumen Nº. 230. N.E. A.N.A.

912) Volumen Nº. 231 y 232. N.E. A.N.A.

913) Volúmenes No 233 - 234 - 235 - 236.

914) Volumen Nº. 251. N.E. A.N.A.

915) Volumen Nº. 257. N.E. A.N.A.

916) Volumen Nº. 297. N.E A.N.A.

917) Volumen Nº. 3325. N.E. A.N.A.

918) Volumen Nº. 3325. N.E. A.N.A.

919) Charcas, 282 Madrid, 23-II-1633. Real Provisión para que se cumpla lo dispuesto por el Virrey del Perú, Conde de Chinchón, sobre que no pueden ser encomendados los indios de las misiones jesuíticas, Cfr. ley 43, tit. VIII, libro VI, Recopilación, cit. por Velázquez, en "Caracteres de..." Ibídem, ib. p. 148.

920) Charcas, 138. Madrid. 16-X-1661 R.C. al Gob. del Paraguay, con referencias a las gestiones de los vecinos.

921) Buenos es 2 - Zaragoza, 25-XI-1642; R.C. al Virrey del Perú sobre averiguaciones de las características de la mita; en las misiones. Cit. por Velázquez en "Caracteres..." Ibídem ib. p. 149.

922) Volumen Nº. 7. S.H. fs. 158 a 159 A.N.A. Nº. 30.

923) TORRE REVELLO, José. La Sociedad Colonial Buenos Aires: Editorial Pannedille, 1970, pp. 37, 38.

924) A.G.I. Buenos Aires Madrid, 31-XII-1662 R.C. al gobernador del Paraguay sobre el mestizo Andrés Benítez. Cit. por Velázquez R.E. "Caracteres..." ib. ib. p. 150.

925) Archivo General de Indias, Audiencia de Buenos Aires - Legajo 2 Madrid, 31-XII-1662. Real Cédula del Gobernador del Paraguay, Cit. por Velázquez Rafael E. en "Organización Militar de la Gobernación y Capitanía General del Paraguay". Estudios Paraguayos en Revista de la Universidad Católica "Ntra. Sra. de la Asunción". V. 1. Nº. 1. junio de 1977, p. 26.

926) COLMENARES, Germán. Historia económica y social de Colombia... Ibídem, ib. pp. 41, 42.

927) SOLORZANO PEREIRA, Juan. Política Indiana. Ibídem, ib.

928) GARCIA, Juan Agustín. La Ciudad Indiana. ibídem, ib. pp. 58-60.

929) GARCIA, Juan Agustín. La Ciudad Indiana. Ibídem, ib. pp. 61, 62.

930) MILLAU, Francisco. Descripción de la Provincia del Río de la Plata (1772). Buenos Aires: Espasa-Calpe, 1947. p. 43.

931) CHAUNU, Pierre. Historia de América Latina. 8ed. Buenos Aires: EUDEBA, 1976. pp. 63, 64.

932) AZARA, Félix de. Descripción e Historia del Paraguay. ib. ib. T. I. pp. 257 ss.

933) Extracto de las Ordenanzas de Alfaro, hecho en el Consejo, en VELÁZQUEZ, Rafael Eladio. Caracteres... Ibídem, ib. pp. 128, 129.

934) Volumen 1. Nº. 50. S.H. fs. 56.

935) Volumen 1. Nº. 52. fs. 56 y sgtes. S.H. A.N.A.

936) Volumen 1 Nº. 60. S.H. fs. 65.

937) Volumen Nº. 6. S.H. fs. 74 al 77. A.N.A.

938) Volumen 7 Nº. 28. fs. 123 a 153. S.H. A.N.A.

939) Volumen 7. Nº. 28, fs. 139. S.H. A.N.A. 20 de Diciembre de 1608.

940) Volumen Nº. 37. Nº. 4. S.H. fs. 151 y 152. A.N.A.

941) Volumen Nº. 37. Nº. 7. S.H. fs. 207 al 220.

942) Volumen Nº. 46. Nº. 2. S.H. fs. 11 al 13. A.N.A.

943) Volumen Nº. 58. S.H. A.N.A.

944) Volumen Nº. 86. Nº. 3. S.H. A.N.A.

945) MG. 522.

946) AGI 124-1-10-A. (MG 1710).

947) Volumen Nº. 46 Nº. 5. S.H. fs. 28 y 29. A.N.A.

948) Volumen Nº. 47. Nº. 1. S.H. fs. 1 al 3. A.N.A.

949) Buenos Aires, 2 Mad. 25-II-1614. R.C. al Gobernador del Río de la Plata y Paraguay.

950) Charcas, 30. Mad. 16-IV-1618: R.C. a los Gobernadores del Río de la Plata y Paraguay.

951) VELAZQUEZ, Rafael Eladio. La rebelión de los Indios de Arecayá.

952) Volumen 30 Nº. 9. S.H. A.N.A. fs. 117 al 126.

953) A.G.I. Charcas, 30 As., 22-II-1676: Instrucciones del Cabildo a Juan Diez de Andino, jefe a columna expedicionaria, en "Autos sobre la invasión portuguesa 1676, cit. por Velázquez en "Caracteres..." ibídem ib. p. 147.

954) Charcas, 279. RR.CC. del 16-IX-1639 y 19-IX-1682, sobre libertad de los indios y prohibición de su cautiverio y esclavitud, en Velázquez, Rafael E. "Caracteres..." Ibídem, ib. p. 148.

955) Volumen 42. Nº. 5. S.H. fs. 46 a 48 A.N.A.

956) Vol. 199. N.E. S.H. Vol. 135. y N.E. Vol. 73. A.N.A.

957) Vol. Nº. 135. S.H. A.N.A.

958) AGI 123 5-9-C. (MG 150b).

959) AGI 123-5-9. (MG 150a).

960) Mismo legajo. Informe (16-IX-1776). de D. Tomás Ortiz de Landázuri con extracto de la carta de Pinedo.

961) Vol. 199. N.E. A.N.A.

962) Vol. 73. N.E. A.N.A.

963) AGI. Buenos Aires, 8. Dos Informes (6-II-1777 y 28-II-1778) de Landázuri con resumen de las cartas de Pinedo, Cit. por Velázquez en "Caracteres..." Ibídem, ib. pp. 156 ss.

964) Volumen Nº. 64. S.H. A.N.A.

965) Volumen Nº. 72. S.E. A.N.A.

966) Volumen Nº. 200. Nº. 7 S.H. A.N.A.

967) Vol. 361. S.H. Visita de indios "originarios", 1767.

968) VELAZQUEZ, Rafael E. Caracteres de la Encomienda... ibídem, ib. p. 157.

969) Vol. 16 N.E. A.N.A. Visita general de mitarios y visita general de originarios, por Melo de Portugal. 1778.

970) AGUIRRE, Juan F. Diario del Capitán... Tomo II - Primera Parte. p. 338.

971) AGUIRRE, Francisco. Diario... Ibídem, ib p. 437.

972) VELAZQUEZ, Rafael Eladio. Caracteres de la Encomienda... Ibídem, ib. p. 159.

973) A.G.I. Buenos Aires 8. Informe (26-IV-1806 del Conde de Casa Valencia sobre dos cartas de Ribera, del 19-I-1803 y 19-XI-1804).

974) VELAZQUEZ, Rafael Eladio. Caracteres... Ibídem, ib. pp. 161, 163.

975) AGI 124-l-16-A. (MG 1091d).

976) AGI 124-1-16-A. (MG 1091b). (Aunque pese a pocos esta denominación – (ota de Montalbo).

977) AGUIRRE, Juan F. Diario de... Ibídem, ib. T. II. 1ª Parte. p. 438.

978) AGUIRRE, Juan F. Diario... Ibídem, ib. T. II. 1ª Parte. pp. 488, 489.

979) Vol. 56. N.E. A.N.A. Expediente formado a instancia del Protector de naturales. 1784.

980) Vol. 158 - S.H. A.N.A.- A.C. -5-VII-1793.

981) MONTALTO, Francisco A. Panorama de la Realidad Histórica del Paraguay. Asunción: Talleres El Gráfico S.R.L., 1967. pp. 72, 73.

982) FUNES, Gregorio P. Ensayo de la Historia Civil. Ibídem, ib. T. l. pp. 280, 281.

983) AZARA Felix de. Descripción e historia... Ibídem, ib. pp. 294-296. T. l.

984) Volumen 14. Nº. 14. S.H. fs. 178-184. A.N.A.

985) Volumen 15. Nº. 3. S.H. fs. 25-33. A.N.A.

986) Volumen Nº. 49. Nº. 27. S.H. fs. 116. A.N.A.

987) Volumen Nº. 76. S.H. A.N.A.

987) Volumen Nº. 86 Nº. 2. S.H. A.N.A.

989) Volumen Nº. 88. Nº. 6. Año 1717. S.H. A.N.A.

990) Volumen Nº. 97. Nº. 3. S.H. A.N.A.

991) Volumen Nº. 101. Nº. 2. S.H 24 de diciembre de 1722. A.N.A.

992) AGI 76-1-34-B. (MG 1012).

993) AGI 76-1-34-F. (MG 1006).

994) Volumen 3366. S.N.E. A.N.A.

995) AZARA, Félix de. Descripción c historia... ibídem, ib. pp. 291, 296, 297. Tomo I. y Viajes por la América Meridional. Ibídem, ib. p. 278.

996) Volumen Nº. 166 - Nº. 6. S.H. A.N.A.

997) Alguna vez, rarísima se encuentra la expresión "medio blanco". Cit. de Josefina Plá.

998) Cédulas Reales de Sevilla de 11 de junio de 1527; Valladolid, 20 de julio de 1538; Fuensalida, 26 de octubre de 1541.

999) BENITEZ, Justo Pastor. Formación Social del Pueblo Paraguayo. Asunción, Buenos Aires: Editora América Sapucay, 1955, p. 159.

1000) AZARA Félix de. Citado por PAULO DE CARVALHO NETO, Antología, citada pp. 45-48; cit. por PLA, Josefina. "Hermano Negro". Asunción: Editorial Paraninfo. Impreso en España, 1972. p. 36. (Colección Puma)

1001) PLA, Josefina. Hermano Negro La esclavitud en el Paraguay. Asunción: Editorial Paraninfo. Impreso en España, 1972. pp. 17 ss. (Colección PUMA)

1002) MOLINARI, Diego Luis. Comercio de Indias. Consulado. Comercio de Negros y Extranjeros (1791-1809). Buenos Aires: Facultad de Filosofía y Letras. Editado por Compañía Sudamericana de Billetes de Banco, 1916. Tomo VII. pp. XLIV ss.

1003) GONDRA, Luis Roque. Historia... Ibídem, ib. pp. 157, 158.

1004) SCELLE, George. La traite negriere aux Indes de Castille. París, 1906, I. p. 790. Para Scelle el contrato con Sevilla y Lamago tiene todas las características jurídicas de un asiento. Sin embargo, usualmente se toma como fecha de la iniciación de los asientos generales la del contrato celebrado con Pedro Gómez Reynal en 1595.

1005) MELLAFE, Rolando. La introducción de la esclavitud negra en Chile. Tráfico y rutas. Santiago de Chile, 1959 y "La esclavitud en Hispanoamérica". Bs. As. ,1964. p. 59.

1006) STUDER, Elena F. S. de. La trata de negros en el Río de la Plata durante el Siglo XVIII. 2ed. Buenos Aires: Ediciones Pannedille, 1970.

1007) Buenos Aires en el siglo XVIII. p. 4. (Colección Ciudad de Buenos Aires, 1946.)

1008) DONOSO, Ricardo. Un Letrado del Siglo XVIII, el Doctor José Perfecto de Salas. Buenos Aires: Universidad de Buenos Aires. Facultad de Filosofía y Letras. Instituto de Historia Argentina "Doctor Emilio Ravignani", 1963. T. I. pp. 17-21.

1009) GONDRA, Luis Roque. Historia económica... Ibídem, ib. p. 257.

1010) KING, James Ferguson. Evolución del principio de libre comercio de esclavos durante la administración colonial de España. En "Boletín de la Academia Chilena de Historia" Nº. 22 tercer trimestre de 1942.

1011) Documentos para la Historia Argentina. Buenos Aires, 1915, Tomo VI, p. 394.

1012) Código Negro Carolino publicado en JAVIER MALAGON BARCELO, Código Negro Carolino (1784), Santo Domingo, 1974, parte 1, cap. 6, leyes 1 y 2. Según notas de Malagón Barceló estas dos leyes tienen como antecedente ordenanzas de 1528 y 1768, además "la ordenanza 40 del año 1768 prohibe a los esclavos todos los oficios" (Cfr. p. 183).

1013) Parte 1, cap. 4, leyes 3 y 4. Por estas dos leyes se llegaba a conceder prerrogativas tales como limpieza de sangre y posesión de esclavos sin limitación a la gente de color que se dedicara al cultivo del algodón.

1014) Real Cédula del 31-5-1789, en CEDULARIO REFERENTE AL REGIMEN COLONIAL DE LA ESCLAVITUD DE LOS NEGROS, en Revista de la Biblioteca Nacional, T. 16, Nº. 42, 2º. Trimestre 1947, Buenos Aires. p. 354.

1015) Cedulario cit. pp. 349 y 371. El mismo día se extendió otro permiso al súbdito portugués Manuel Pereyra para que introdujera 1000 esclavos, y el 6-8-1791 otro permiso a Manuel G. Pacheco para introducir otros 1000: Cedulario cit., p. 372, 373 respectivamente.

1016) Bando de Vértiz del 21-I-1779 citado por RICARDO ZORRAQUIN BECU, "El trabajo en el período hispánico", en "Revista del Instituto de Historia del Derecho" Ricardo Levene. T. 19, 1968, Buenos Aires. Facultad de Derecho.

1017) MELLAFE, Rolando. La introducción de la esclavitud negra en Chile, tráfico y rutas. Santiago de Chile, 1959 p. 154.

1018) Código Negro Carolino, parte 1, cap. 7, ley 2.

1019) Ver capítulo 3 en Cedulario, cit. pp. 354, 355.

1020) R.C. del 18-3-1783, publicado en JAVIER VILLAMON ALVAREZ, "Honor y Honra en la España del S. XVIII" Madrid: Universidad Complutense, 1981. p. 171.

1021) José María Mariluz Urquijo señala que, a pesar de todos los inconvenientes (fugas, robos, indisciplina. ociosidad, escasa cualificación, menor rendimiento que la obra de mano libre, etc.), que significa para los industriales tener una dotación de esclavos como obreros, se sigue recurriendo a ellos (aún después de 1810) por la escasez de operarios blancos, "que son disputados por otros empresarios o que abandonan su trabajo dependiente para instalarse por su cuenta". Es decir, que la esclavitud se ofrece como alternativa atractiva por su "relativa estabilidad". Cfr. JOSE MARIA MARILUZ URQUIJO. "La mano de obra en la industria porteña (1810-1835). En Boletín de la Academia Nacional de la Historia. T. 33. 2ª. sección, 1962 Buenos Aires. p. 591.

1022) ROSAL. Miguel Angel. Artesanos de color en Buenos Aires (1750-1810) en Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana. Año XVII. Tomo XVII. Nº. 27. Buenos Aires, 1982. pp. 331 ss.

1023) CHAVES. Julio César. Historia General... ib. ib. pp. 338, 389.

1024) PEÑA. Enrique. Fragmentos históricos sobre temas coloniales. 183-184. Buenos Aires, 1935.

1025) MOLINA, Raul A. El estatuto del trabajador argentino durante la dominación hispánica. En primer Congreso de historia de los pueblos de la provincia de Buenos Aires, II, 204. La Plata. 1952

1026) PLA, Josefina. Hermano Negro. ib. ib., pp. 56 ss.

1027) BRAY, Arturo. Hombres y épocas del Paraguay. Buenos Aires, 1957, capitulo "Hernandarias". pp. 23, 24.

1028) J. A. GARCIA La Ciudad Indiana. p. 128.

1029) SOLORZANO. Política Indiana. p. 49: "Demás de que también se ofrece la duda de si tendría inconveniente que las provincias de Indias introduzcan y permitan tantos esclavos negros como para estos servicios sería menester, y veo que lo han prohibido muchas cédulas que se habla en el IV tomo de los IMPRESOS de que hace mención Antonio de Herrera. Aunque por otros, según lo han ido pidiendo los tiempos y ocasiones, por ir faltando los indios, se han dado órdenes y permisiones para lo contrario". L. II, cap. XVI.

1030) ROSA, José María. Defensa y pérdida de nuestra soberanía. Buenos Aires: A. Peña Lillio Editor S.R.L. pp. 17, 18.

1031) Quizás a la infracción de esta ley se deba el decomiso de dos esclavos, por el veedor Cabrera, a quien se aludió en el capítulo I, cit. por Josefina Plá.

1032) PLA, Josefina. Hermano Negro. Ibídem, ib. pp. 55 ss.

1033) Véanse más detalles en mi artículo "Las siete vacas de Goes", en el suplemento de LA NACION, de Buenos Aires, noviembre 8-925. CONI, Emilio A. "Historia de las Vaquerías del Río de la Plata. 1555-1750". 2ed. Buenos Aires: Librería Platero, 1979. pp. 8 ss.



 
 
Asunción, Paraguay, 1986.
 
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LA ECONOMIA COLONIAL

Por  JUAN BAUTISTA RIVAROLA PAOLI

COLECCIÓN: Tratado de Historia Económica del Paraguay.

Se acabó de imprimir el 12 de abril de 1986

en los Talleres gráficos de Editora Litocolor.

 

 

 

 


 

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