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EDWARD FREDERICH ARMAS GODOY

  INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LA CRIMINOLOGÍA (Co-autoría de EDWARD F. ARMAS GODOY y MANUEL SAIFILDIN)


INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LA CRIMINOLOGÍA (Co-autoría de EDWARD F. ARMAS GODOY y MANUEL SAIFILDIN)
INTRODUCCIÓN BÁSICA AL ESTUDIO DE LA CRIMINOLOGÍA
… O COMO EMPEZAR A PREGUNTARNOS LOS FENÓMENOS CRIMONÓGENOS.
Autores:
EDWARD FREDERICH ARMAS GODOY
y
MANUEL GERALDO SAIFILDIN STANLEY
(Enlace a datos biográficos y obras
en la GALERÍA DE LETRAS del
www.portalguarani.com )
RES NOVARE EDICIONES
E-mail:
res_novare@yahoo.com
Asunción-Paraguay
2008 (388 páginas)



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INDICE GENERAL

CAPITULO I . EVOLUCION DIACRÓNICA Y SINCRÓNICA DE LA CRIMINOLOGÍA
 
TITULO I: CRIMINOLOGÍA. UBICACIÓN CONCEPTUAL
Primeras Nociones. 1.- La Criminología. Etimología. Antecedentes. Carácter de esta Ciencia. 2.- Concepto Antiguo y Moderno. 3.- Definición de la Criminología según Franz Exner. 4.- Concepto de Edmundo Mezger. 5.- Opinión de José Ingenieros. 6.- La Criminología y ciencias que la integran. 7.- Ciencias Auxiliares de la Criminología. 8.- La Criminalística. Concepto. Relación con la Criminología
 
TITULO II: CRIMINOLOGÍA Y DERECHO PENAL
Primeras Nociones. 1.-Evolución de la independencia entre el Derecho penal y la Criminología. 2.- Elementos convergentes del derecho penal y las ideas criminológicas. 3.- Independencia de la criminología y el derecho penal. 4.- Clasificación de las ciencias penales.
 
TITULO III: METODOLOGÍA CRIMINOLÓGICA
Primeras Nociones. 1.- Metodología científica. 2.- Métodos y técnicas de investigación criminológica. 2.1.- Métodos y técnicas. 2.2.- Técnicas de investigación en general. a) El método estadístico. b) Informes de auto denuncia. c) Encuestas de victimización: 2.3.- Técnicas de investigación específicas. 3.- Alcance del estudio criminológico.

TITULO IV: DIVISIONES Y CONTENIDO DE LA CRIMINOLOGÍA.
Primeras nociones. 1.- Divisiones y contenido de la criminología. Noción. a.- ciencia integral o convergente. b.- especificidad de la ciencia criminológica. 2.- La criminología hoy: delito, delincuente, víctima y sociedad. 2.1.- El delito como objeto de la criminología. 2.2.- El delincuente como objeto de la Criminología. 2.3.- La víctima como objeto de la Criminología. 2.4.- El control social como objeto de la Criminología.

TITULO V: DELITOS Y PENAS EN TIEMPOS PRIMITIVOS.
Primeras nociones. 1.- Ideas del delito y de la pena en los tiempos primitivos. 1; 1.- Primer periodo. El Tabú. b) La Venganza. c) Sistema talional. d) La expulsión de la paz. d) Sistema composicional. 1.2.- Segundo Periodo- La influencia Teocrática -La Venganza Divina como Fundamento del Derecho Penal - El Sistema de Expiación o Retribución como base de la Pena -a) china. b) India. c) Persia. d) Caldeo-Asiria. f) Israel. g) Derecho Penal Griego. h) Hitos en la historia del derecho penal.

TITULO VI: EL DERECHO PENAL EN GRECIA, ROMA, LA EDAD MEDIA Y MODERNA.
Primeras Nociones. 1.- El derecho penal en Grecia. Etapas teocráticas y Política de la administración de justicia. 1.1.- Leyes de Licurgo en Esparta. 1.2. Legislación de Dracón y Solón en Atenas. 1.3.- Doctrina penal de los filósofos, Pitágoras, Platón y Aristóteles., 2.- El derecho penal en Roma. Evolución. Derecho penal en la Monarquía, la República y el Imperio. 3.- Derecho Penal en la Edad Media. Derecho Penal Germano. Intervención del Estado en la Justicia Penal. 3.1.- Glosadores y post-glosadores. 3.2.- Excepción del Derecho penal romano. 3.3.- Derecho Penal Feudal. Caracteres. Derecho penal eclesiástico. Su influencia, sistemas penales. Leyes penales emblemáticas. A. Derecho Hispánico. A.1. Periodo Visigodo. A.2. Los Fueros Locales. A.3. El Fuero Real de España. A.4. Las Partidas. B. Derecho Penal, Eclesiástico. B.1.- Principales ideas del Derecho Canónico en materia penal. B, 2.- Penas Canónicas. 4.- Derecho Penal en la Edad Moderna. Siglo XV, hasta la segunda mitad del siglo XVIII. 4.1.- La Recepción en Alemania. 4,2.- Humanización paulatina del Derecho Penal. Puffendorf. Hobbes, Espinosa, Locke, Montesquieu, Voltaire y JJ. Rosseau. 4.2.1.- Crueldades y Arbitrariedades de las Leyes Penales. Penas legales y extralegales. Legislación penal.

TITULO VII: EVOLUCIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO... DE CASTIGAR POR EL ESTADO (JUS PUNIENDO).
Primeras Nociones. 1.- Fundamentos del Derecho de Reprimir o Castigar. 2,- Competencia de la Sociedad para el ejercicio del Jus Puniendi.3.- Teoría sobre el derecho de castigar que tiene el Estado.3.1.- Teoría Absoluta o de Retribución. 3.2.- Teorías Relativas o Defensa Social. 3.2.1. La Intimidación Concepto. 3.2.2. Teoría de la Defensa Social (Propiamente Dicha) - Exposición de Ramagnosi. 3.2.3. Teoría de la Coacción Psicológica - Exposición de Anselmo Feurbach. 3.2.5. Teoría de la Utilidad. 3.3.- Teorías Eclécticas.

TITULO VIII: EVOLUCIÓN FILOSÓFICA CONTEMPORÁNEA.
Primeras nociones. 1.- Renovación iniciada por César Bonessana Marqués de Beccaria En 1764. 1.1.- Fundamento del Derecho de Reprimir. 1.2.- El Delito y las Penas - Su Legalidad. 1.3.- Igualdad en la Aplicación de las Penas. 2.- John Howard. Principios. El sistema Celular o de Aislamiento.3,--Influencia de Beccaria y Howard en la Legislación Penal.

TITULO IX: ESCUELA CLÁSICA Y ESCUELA CORRECCIONALISTA.
Primeras Nociones. 1.- Escuela clásica. Denominación. 1.1.- Postulados esenciales.1.3.- La responsabilidad y la imputabilidad se basan sobre el libre albedrío y la culpabilidad penal. 1.4.- El fundamento de la pena es la Atribución. Medio de defensa como justificación sancionatoria. 1.5. Francisco Carrara y la pena como objetivo de tutela jurídica. 1.6.- Escuela Clásica y delito como "ente jurídico". 1.7.- Caracteres de la Escuela Clásica. Fases de la Escuela Clásica: filosófica, matemática y jurídica. 2.- Escuela Correccionalista. Carlos David Augusto Roeler. Universidad de Heidelberg. 1.839.

TITULO X: ESCUELA POSITIVA. FASES ANTROPOLÓGICA, SOCIOLÓGICA Y JURÍDICA.
Primeras Nociones. 1.- Escuela Positiva: Denominaciones - Fundadores. 2.- Fase Antropológica - Cesar Lombroso -. 2.1.- El Estudio de su Obra "El Hombre Delincuente". 2.2.- La Creación de la Antropología Criminal. 2.3. La Existencia de un Tipo Criminal según Lombroso. 2.4.- Clasificación De Los Criminales. 2.5.- Detractores de la teoría Lombrosiana. 2.6.- Importancia de la obra de Lombroso.3.- FASE SOCIOLÓGICA. Enrique Ferri. Estudio de su obra Sociología Criminal. 3.1.- Ferri sostiene que el Derecho Penal es una Rama de la Sociología Criminal. 3.2.- Defensa Social como Objetivo del Derecho Penal. 3.3.-Síntesis de su Principio.3.4.- Responsabilidad Social en lugar de Responsabilidad Mora.4.- FASE JURÍDICA. Rafael Garófalo.4.1.Estudio de su obra La Criminología. 4.3.- Teoría del Delito Natural de Garófalo, 5.- Postulados de la Escuela Positiva. 5.1.- Responsabilidad Social Derivada del Determinismo y Temibilidad. 5.2.- El Delito como Ente Natural y Social Producido por el Hombre.5.3.- La Pena no como Castigo sino como medio de Defensa Social.6.- Fase Neopositivista o Jurídica - Caracteres.7.- Resumen de los postulados de la Escuela Positivista.

TITULO XI: TEORÍAS SOCIOLÓGICAS EN LA EVOLUCIÓN DEL PENSAMIENTO CRIMINOLÓGICO.
Primeras Nociones. 1.- Precursores de las Escuelas Sociológicas: Quetelet Y Guerry. Obras. Postulados. Método de Quetelet. 2.- Teorías Mesológicas o del Medio Ambiente 2.1.- La Escuela Francesa. a) teoría de Micro biológica de Lacassagne. a) Ideas de Durkheim. Teorías Antroposociológicas. Teorías Socialistas. 3.- Sociologismo Economicista. 4:- Sociologismo Norteamericano. 4.1.- Escuela de Chicago. Introducción. Precursores. Objeto de Estudio. Representantes. Aportación de la Escuela de Chicago. Crítica a la Escuela de Chicago o Ecológica. 4.2.- Teoría de la Asociación Diferencial de Shutherland. 4.3.- Teoría de la Anomía de Merton. 5.-Teoría socio política de Manuel López Rey y Arrojo.

TITULO XII: TEORÍAS ECLÉCTICAS. TERZA SCUOLA, POLÍTICA CRIMINAL Y DE DEFENSA SOCIAL
Primeras Nociones. 1.- LA TERZA SCUOLA. ECLECTICISMO PENAL. Concepto. Manuel Carnevale y Bernardino Alimena. 1.1.- La defensa social como fundamento del derecho de reprimir. 1.2.- La pena como defensa social y coacción psicológica. 1.3.- Negación de la delincuencia Nata. Criminalidad adquirida. 2) ESCUELA DE LA POLITICA CRIMINAL. Unión Internacional de Derecho Penal. 2.1.- Evolución de la Teoría de la Política Criminal y la Penología. 1. Teorías Absolutas. 2. Teorías Relativas. 3. Mixtas o eclécticas. César Bonessana, Marqués De Beccaria (1738-1794). John Howard. La reforma de los sistemas penales. A la luz de las ideas reformadoras, se inició un proceso de refundación del sistema penal particularmente en lo que hace al aspecto penitenciario, aún no con los criterios de POLITICA CRIMINAL como las entendemos hoy día, pero indudablemente significó un avance en el mundo penal y administrativo, y por supuesto en el ámbito psico social de criminalidad y de la sociedad. El Código Penal francés de 1810 y el Código de Baviera de 1813. a) El Código Penal francés de 1810. b) El Código Penal p Baviera de 1813. Franz Von Liszt. Unión Internacional de Derecho penal. 2.2,- Mantenimiento Simultaneo de la Imputabilidad y del Estado Peligroso: Penas y Medidas de Seguridad. Delincuentes Normales y Anormales. Las penas y medidas de Seguridad. Pena. Medida de seguridad. Concepto de medidas de seguridad. 2.3.- Clases de delincuentes. Imputables e inimputables. 3.- Escuela Penal Humanista. Vicenio Lanza. El delito como Violación a los sentimientos morales. Similitud con la teoría del delito natural de Garófalo.

CAPITULO II : FACTORES DE LA CRIMINALIDAD
 
TITULO XIII: ETIOLOGÍA CRIMINAL.
Primeras Nociones. 1.- Etiología criminal: 2.- El delito como hecho y como hecho humano. 3.- Estudio criminológico del delito. 4.- División de las causas del delito. 4.1. - Según Tomas Moro. 4.2.- División de las causas del delito 111 la escuela positiva. 4.2.1.- Causas fisiológicas. 4.2.2.- Causas físicas. 4,2.3.- Causas sociales. 4.3.- División de las causas del delito en la escuela alemana. 4.4.- Factores de la delincuencia según Romagnosi.
 
TITULO XIV: FACTORES CRIMINÓGENOS. NUEVOS ENFOQUES: HERENCIA, FAMILLA, EDUCACIÓN Y CRIMINALIDAD.
Primeras Nociones l.- Factores internos y externos al autor. Cuadro: esquema de evolución de la conducta. 2.- Herencia y criminalidad. 2.1. Concepto de herencia. 2.2.- La genética. 2.2.1.- Estudios empíricos: las familias criminales. 2.2.2.- La estadística familiar. 2.2.3.- Los estudios en gemelos. 2.2.4.- estudios de adopción. 2.2.5.- Las aberraciones cromosómicas. 2,2.6.- Condiciones y trastornos mentales. 2.2.7.- Genotipo y fenotipo. 3.111 Núcleo Familiar. 3.1. Breve comentario de La Familia. 3.2. Función socializadora de la familia. 3.3. Causas que destruyen o aminoran las influencias familiares positivas. 3.4. Número, orden de nacimientos y sexo de los hijos. 3.5. El hogar desecho. 3.6. Hogares no bien integrados. 3.7. El, hogar criminal. 3.8. Indisciplina familiar. 3.9. El estado civil. 3.10.- Menores en estado de Abandono en la legislación paraguaya. 3.1.- Conductas reprobadas en el ámbito familiar. 4.- LA EDUCACIÓN. Formal y no formal. 4,1.- Criminología y Educación formal institucionalizada. 4.2.- importancia de la educación como forma de política criminal. 4.3.- problemática educativa en la actualidad. 4.4.- La educación y el delito como oficio (.... o la carrera delictiva). 4.5.- El proceso de aprendizaje criminal. 4.6.- Educación inicial y Estado.
 
TITULO XV: FACTORES CRIMINÓGENOS. SEXO Y RAZA
Primeras Nociones. 1.- Sexo. 1.1.- La Criminalidad y el Sexo. 1.2.1. Sexo y criminología. 1.2.2. Diferencias sexuales. .2.2.1. Caracteres primarios. 1.2.2.2. Caracteres secundarios. 1.2.2.3. Los morfológicos genitales. 1.2.2.4. Los morfológicos extragenitales. 1.2.2.5. Los caracteres funcionales. 1.2.2.6. Los caracteres psíquicos. 1.3. Diferencias en el aspecto psíquico entre el hombre y la mujer. 1.4. Criminalidad Masculina y Femenina. 1.5. Los delitos femeninos más conocidos. 1.6. Los delitos sexuales. 1.6.1.- Causas. 1.7. Prostitución 1.7.1.- Concepto de prostitución. 1.7.2.- Reseña histórica: 1.7.3.- La prostitución y Sexo. 1.7.4.- Causales más comunes de la prostitución. 1.7.5.- Las Mujeres Prostitutas y Delincuente. 1.7.6.- Posiciones adoptadas frente al problema. 2.- RAZA. 2.1. Precisiones sobre el concepto "Raza".2.2.- Identidad racial. 2.3.-Identidad étnica. 2.4.- Aculturación. 2.5. Relaciones entre identidad étnica, identidad racial y aculturación. 2.6.- Grupos Humanos y Criminalidad. Preconceptos. 2.7.-Casos puntuales de estudios de "Raza" y "Criminalidad". 2.7.1.- Estudio sobre la criminalidad/ racismo en EE.UU.- 2.7.2. El indigenismo americano. 2.7.2.1.- Indígenas integrados y no integrados. 2.7.3. Caso de costumbres de origen afroamericano.

TITULO XVI: FACTORES CRIMINÓGENOS. EL CLIMA Y LA URBANIDAD
Primeras Nociones. 1. l. El medio ambiente geográfico. 1.2. Medio ambiente físico y criminalidad. 1.3. El Clima. 1.4. Las estaciones - La semana - El día y la noche. 1.4.1. Las estaciones. 1.4.1. La semana. 1.4.3. La sucesión de día y noche. 1.5. Criminalidad urbana y rural. 1.6. Las áreas de delincuencia - Las bandas infantiles y juveniles. 1.7. Espacio vital. Habitación - Movilidad - Barrios intersticiales. a.- Habitación. b.- Movilidad c.- Los barrios intersticiales.
 
TITULO XVII: FACTORES CRIMINÓGENOS. FACTORES SOCIO/CULTURALES. EL PODER.
Primeras Nociones. 1.- FACTORES SOCIO CULTURALES. 1.1.- Medios Modernos de Comunicación. 1.2.- Tiempo de ocio. 2.-PODER. 2.1. Conceptualización del Vocablo "Poder". 2.1.1.- Concepto de abuso de poder. 2.1.2.- Experimentos sobre desviación del poder en el ser humano. A) El señor de las moscas. B) Experimento milgram. C) Experimento zimbardo (prisión). 2.2.- nociones internacionales (ONU.). 2.3.- abuso de poder económico. 2.3.1.- Tipos de delitos vinculados. 2.3.2.- Factores que coadyuvan. 2.3.3.- Extensión y perniciosidad de los delitos cometidos mediante el abuso de poder económico. 2.3.4.- Medidas adoptadas por los estados para evitar y reprimir el abuso del poder económico. 2.4.- Abuso de poder político. 2.4.1.- Delitos que son cometidos mediante el abuso del poder político. 2.4.2.- Factores que coadyuvan. 2.4.3.- Evaluación de los efectos materiales del abuso del poder político. 2.4.4.- Medidas adoptadas por los estados para evitar y reprimir el abuso del poder político. 2.4.5. Preguntas puntuales sobre el Abuso de Poder.
 
TITULO XVIII: FACTORES SOCIALES. ECONOMÍA.
Primeras Nociones. 1.- ECONOMÍA. 1.2. Pobreza y Delito. 1.3. Crisis Económicas y Delito. 1.4. Prosperidad y Delito. 1.5. Delitos Económicos y Causas Económicas. 1.6. Delito y Capitalismo. 1.7. Delito y Socialismo intervencionista. 1.8.- Deterioro de la economía latinoamericana. 1.9. Economía y Paraguay. 1.9.1.- Carácter dual de la economía paraguaya. 1.9.2. Perspectiva de la economía paraguaya en la década del 2.000.1.10.- Migración. 1.11.- Criminalización de la marginalidad.
 
TITULO XIX: FACTORES CRIMINÓGENOS. ALCOHOLISMO Y ESTUPEFACIENTE.
Primeras Nociones.- ALCOHOLISMO. 1.1.- Consideraciones Generales. 1,2. Causas del alcoholismo. 1.3. Factores externos.1.4. Formas de alcoholismo. 1.5. Síntomas del alcoholismo. 1.5.1.- Anormalidades de acuerdo a los tipos de fenómenos psíquicos. 1.6.- Panorama General del consumo de Alcohol...1.7.-Consumo en Paraguay. 1.7.1.- La alcoholemia en Paraguay. 1.7.2.- Medidas. 1.8.- Alcohol y criminalidad. ¿Cuál es el consumo de riesgo? (según estudios españoles). 2.- DROGAS Y ESTUPEFACIENTES. 2,1.- Toxicomanía o dependencia. 2.2.- Clasificación de los estupefacientes. 2,3.- Dependencia. Tipos. 2.4. La drogadependencia y su relación con el delito. 2.5.- Delitos cometidos bajo la influencia de la droga. 2.6. Delitos relacionados con la obtención de la droga. 2.7.-Posición formal del Estado.
 
TITULO XX: FACTORES CRIMINÓGENOS. EDAD Y RELIGIÓN.
Primeras Nociones. 1.- EDAD. 1.1. Importancia de la edad en la causación de la criminalidad. 1.2. Caracteres de las distintas etapas vitales. 1.3. Edad y delitos (número, forma y tipo de delitos según la edad). 1.4. Edad y especies de delitos. 1.5.- Delincuencia de menores. 1.5.1.- Legislación Especial. 1.5.2.- Las/os Criaditas/os. 1.5.3.-Estadísticas en Paraguay y el mundo. Estadísticas victimológicas de menores. 2.- RELIGION. 2.1.- Religión y delincuencia. 2.2.- Religiosidad de los delincuentes. 2.4.-Forma en que la religión puede influir en la delincuencia. 2.5.- Moral y religión. 2.6.- Religión y contención.
 
TITULO XXI: FACTORES PSICOLÓGICOS Y PSIQUIÁTRICOS DESDE UNA PERSPECTIVA INDIVIDUAL BIOLÓGICA.
Primeras Nociones. 1.- ESCUELA ANTROPOLÓGICA. 1.1.- La endocrinología. 1,2.- Las glándulas. 1.2.1.- Glándulas endocrinas y conducta criminal. 1.2.2. Principales estudios endocrino-criminológicos. 2.- LA BIOTIPOLOGÍA. 2.1. Principales Escuelas Biotipológicas. 2.1.1.- Escuela Francesa. 2.1.2.- Escuela Alemana. 2.1.3.- Escuela Italiana. 2.1.4.- Escuela Americana. 3.- Estudios de adopción. 4.- Las aberraciones cromosómicas. 5.- Estudios electroencefalográficos. 6.- Neurofisiología. 7.- Neurotransmisores. 8. Trastornos Bioquímicos. 9.- Alteraciones funcionales cerebrales. 10.- Efecto de golpes-traumas y alteraciones del lóbulo frontal. 11.- Efectos nutricionales. 12.- Alteraciones por hiperactividad orgánica. 13.- Daño Cerebral. 14.- Intoxicaciones y Contaminación Ambiental. 15.- Condiciones y Trastornos Mentales. 16.- Condiciones Congénitas
 
TITULO XXII: FACTORES PSICOLÓGICOS Y PSIQUIÁTRICOS DESDE UNA PERSPECTIVA SOCIAL.
Primeras Nociones. 1.- TEORIAS. 1.1.- Teorías psicológicas. 1.2...- Teorías sociológicas. 1.2.1.- Teoría Del Control Social. 1.2.2.- Teoría de la Anomia (Durkheim). 1.2.3.- TEORÍA de la Ecología delictiva. 1.2.4.- Teoría del Etiquetamiento (Becker). 1.2.5.- Teoría de la Asociación Diferencial (Sutherland-1970). 1.3.- Teorías Plurifactoriales. 2.- Teorías psicológicas del comportamiento humano. 2.1.- Teorías Psicoanalíticas. 2.1.1.-Estructura de la Personalidad. 2.2.- Conductismo. a) Biológico conductual (condicionamiento del proceso de socialización).b) Socio conductual (aprendizaje social). c) Factorialistas (rasgos y variables de la personalidad). 3.- Conductismo y Control Social y Frustración/agresión.
 
TITULO XXIII: EL DELINCUENTE: DESDE UNA PERSPECTIVA GRUPAS O ASOCIATIVAS
1.- MULTIPLICIDAD DE SUJETOS EN LA COMISION DE DELITOS. 1.1.- La muchedumbre o masa delincuente. 1.2.- Efectos disparadores de las muchedumbres. 1.3.- Diferencias entre muchedumbre y asociación ilícita. 1.4.- Crimen Organizado. 1.5.- Terrorismo. 1.5.1.- Clases de Terrorismo. 1.5.2.- Características Del Terrorismo Internacional.
 
CAPITULO III : POLÍTICA CRIMINAL
 
TITULO XXIV: CRIMINOLOGÍA APLICADA.
Primeras Nociones. 1.- PRENOCIONES: DERECHO PENAL, POLÍTICA CRIMINAL Y CRIMINOLOGÍA. 1.2.- Juspuniendi, Explicar las Doctrinas que justifican las Penas. 1.2.1.-Teorías Absolutas. 1.2.2.-Teorías Relativas. 1.2.3.- Mixtas Eclécticas: César Bonessana, Marqués De Beccaria (1738-1794). John Howard. 1.3.- La Reforma de los Sistemas Penales. A) El Código Penal Francés De 1810, B) El Código Penal De Baviera De 1813. 1.4.- Franz Von Liszt. 1.5.-Unión internacional de derecho penal. 1.6.- Las penas y medidas de seguridad. 1.6.1.-Distinción entre penas y medidas de seguridad. 1.6.2. Caracteres de la Pena de acuerdo con la ley y su Clasificación Doctrinal. La Protección Social. La Represión. La Prevención. 1.6.3. Penas Señaladas en el código penal paraguayo. 1.6.3.1.-Clases de Penas. 1.6.4.1.-Alternativas sancionatorias a la pena de prisión. Prisión Domiciliaria. Postergación del Cumplimiento de La Pena Privativa de Libertad. Suspensión a Prueba de la Ejecución de la Condena. Obligaciones. Reglas de Conducta. Libertad Condicional. Alternativas a la pena de prisión. 1.6.4.2.- Alternativas Sancionatorias: penas pecuniarias. Pena de multa. Sustitución de la multa por pena privativa de libertad. Pena patrimonial. Composición. Prescindencia de la pena. Bases de la medición. 1.6.4.3.- Alternativas Sancionatorias: otras consecuencias jurídicas de la conducta punible. Prohibición temporaria de conducir. Publicación de la sentencia. Apercibimiento. 1.6.4.4. Alternativas Sancionatorias: Prescindencia de la Pena.
 
TITULO XXV: POLÍTICA JURÍDICA SOCIAL APLICADA.
Primeras Nociones. 1.- MEDIDAS DE SEGURIDAD. Presupuestos históricos dogmáticos. 1.1.- Medidas en nuestro Código Penal vigente. 1.2.-Clases de medidas. 1.3.- Naturaleza de las medidas. 1.3.1.- Medidas privativas de libertad. 1.3.1.1.- Internación en un hospital siquiátrico. 1.3.1.2.- Internación en un establecimiento de desintoxicación. 1.3.1.3.- Reclusión en un establecimiento de seguridad. 1.3.2.- Medidas no privativas de libertad. 1.3.2.1.- Prohibición del ejercicio de profesión u oficio. 1.3.2.2.-Cancelación de la licencia de conducir. 2.- LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA (o la sanción personalizada). 2.1.- Opciones legales a los condenados a privación de libertad. 2.2.- Otras opciones punitivas. 2.2.1.- Pena de multa Complementaria. 2.2.1.1.- Facilitación de pago. 2.2.1.2.- Sustitución de la multa mediante trabajo. 2.2.2.- Sustitución de la pena privativa de libertad. 3.- EL PROBLEMA SEXUAL EN LAS PRISIONES: Importancia. Discusión. 4.- SISTEMA DE SANCIONES EN EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL PARAGUAY. 4.1.- De Las Medidas. 4.2.- Medidas de vigilancia, de Mejoramiento y de Seguridad. 4.3. - De la Combinación de las Medidas. 4.4.- De las Medidas Socioeducativas. Naturaleza. 4.5. - De Las Medidas de Protección y Apoyo. 4.6.- De las Medidas Correccionales. Naturaleza. 4.6.1.- De la Amonestación. 4.6.2.- De la Imposición de Obligaciones. 4.7.- De la Medida Privativa de Libertad. 4.7.2.- De la Suspensión a Prueba de la Ejecución de la Medida. 4.7.3.- De las Reglas de Conducta y las Imposiciones. 4.7.4.- De la Asesoría de Prueba.
BIBLIOGRAFÍA/ NUESTROS AUTORES/ OTRAS OBRAS.
 
 
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CAPITULO I

EVOLUCIÓN DIACRÓNICA Y SINCRÓNICA DE LA CRIMINOLOGÍA

TITULO I: CRIMINOLOGÍA. UBICACIÓN CONCEPTUAL

 

PRIMERAS NOCIONES

La criminología ha sido muchas veces confundida con la criminalística, la psiquiatría o con el mismo derecho penal, esto debido en parte a la falta de precisión en el lenguaje utilizado y en parte a que ciertamente son ciencias afines según el enfoque con que se estudie.

Lo importante en este título es tener presente su carácter novel, su independencia como ciencia y su autonomía como estudio, de conformidad a los parámetros que iremos exponiendo.

Varios autores desde Gunter Káiser 1.983, Goppingger 1.975, E Seelling, Stefani y Lavesseur 1.961 o el Profesor García de Pablos han denotado la particularidad de la CRIMINOLOGÍA como ciencia independiente pero requirente de métodos de ciencias afines, así la han definido cómo la ciencia empírica e interdisciplinaria., que estudia eÍ delito, el delicuente, la víctima y el control social

1.- LA CRIMINOLOGIA. ETIMOLOGIA. ANTECEDENTES. CARÁCTER DE ESTA CIENCIA.

Los conocimientos generales que se ocupan del fenómeno que llamamos "criminalidad" y de las Normas destinadas a reglar la Conducta Criminal del ser humano, que vive en sociedad, han dado lugar al nacimiento de numerosas disciplinas dogmáticas y empíricas.

No se ha llegado aún a una completa sistematización de los estudios científicos que giran alrededor del Crimen; pero podemos afirmar que la "Ciencia Criminológica" y la "Ciencia Penal", van delimitando el campo de sus actividades.

Caracteres: Durante el siglo XIX y hasta hace poco, no existía una marcada diferencia entre "Ciencia Penal" (Ciencia Criminológica) y Derecho Penal. Los juristas solamente discutían los problemas penales desde el punto de vista DOGMÁTICO.

Más tarde investigadores y filósofos comenzaron a plantear problemas de carácter penal desde el punto de vista BIOLÓGICOSOCIAL; esta confusión siguió su curso hasta que finalmente los tratadistas se decidieron ubicar y fijar los fines de la Criminología y el Derecho Penal.

Etimología: No es posible comenzar a dar una definición de la Criminología, sin antes urgar el origen del vocablo, al menos para acercarnos semánticamente a su conocimiento.

La voz CRIMINOLOGÍA proviene de la palabra latina CRIMIS, que significa CRIMEN y de la palabra griega LOGOS que significa ESTUDIO O TRATADO; por lo tanto es "Estudio del Crimen". Pero conviene advertir que su etimología no da el verdadero sentido que hoy tiene esta ciencia, sino hay que recurrir a otros medios para llegar a comprender el alcance de esta ciencia.

Antecedentes: La Criminología surgió a raíz del gran movimiento renovador iniciado por los antropólogos y penalistas de la "Escuela Penal Positiva". Esta es la concepción generalizada desde el punto de vista metodológico como ciencia independiente, sin que lo expuesto obste el interés despertado por muchos pensadores con anterioridad pero desde aspectos más bien filosóficos, políticos o netamente jurídicos.

En sus orígenes, vale decir, en la época en que LOMBROSO publicó su obra titulada "El hombre delincuente" (1876), la Criminología era denominada ANTROPOLOGÍA CRIMINAL.

Con Enrique Ferri, esta disciplina era denominada "SOCIOLOGÍA CRIMINAL", hasta que finalmente el italiano Rafael Garófalo fue el primero que publicó su libro con el título de CRIMINOLOGÍA en el año 1885 en Turín (Italia).

Posteriormente la palabra criminología sería usada por Garófalo, para individualizar el estudio -más bien jurídico- que venía realizando en relación al Crimen, el Delincuente y la Penalización del mismo.

2.- CONCEPTO ANTIGUO Y MODERNO.

Esta disciplina en sus comienzos y sobre todo bajo la poderosa influencia de la "Escuela Positiva" se ocupó del fenómeno del crimen unilateralmente. Otros tratadistas también estudiaban la Criminalidad desde el punto de vista ANTROPOLÓGICO, otros desde un punto de vista SOCIOLÓGICO.

La Criminología moderna se independiza y trata de buscar un objeto propio y común; según esta tendencia la Criminología "es una ciencia explicativa de la criminalidad a cuyo fin se vale de las conclusiones de numerosas ciencias auxiliares.

Definiciones de la Criminología: Es indudable que la exposición de algunas de las principales definiciones es interesante, sobre todo, para los interesados en el estudio de esta ciencia, porque de esa manera se conoce mejor el error de algunos Criminólogos en cuanto a su objetivo y a la vez sirva de modelo para la determinación del verdadero concepto de la Criminalidad.

Antes de exponer algunas de estas definiciones debemos destacar que ellas tienen relación con la posición que el Derecho Penal ocupaba en las ciencias jurídicas del siglo XIII.

Desde la publicación del libro de Becaria en el año 1764, titulado "DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS", se inaugura el período verdaderamente orgánico del Derecho Penal y durante todo el siglo XVIII se sistematizó con normas esenciales jurídicas, siendo sus principios concebidos por DEDUCCIÓN.

A partir del siglo XIX varios siquiatras, antropólogos y sociólogos estudiaron las causas o factores del crimen en sus múltiples aspectos. Por otro lado la escuela clásica atribuyo importancia a esos factores de la delincuencia ocupándose más bien en el estudio del Delito adoptando un método lógico abstracto.

 Recién a mediados del siglo XIX comenzaron el estudio especial sobre el nombre del delincuente y del Crimen, marcaron estos estudios una influencia notoria en el ámbito de la criminología.

3.- DEFINICIÓN DE LA CRIMINOLOGÍA SEGÚN FRANZ EXNER.

Franz Exner ha dado a la Criminología una ubicación bien marcada como ciencia y con un objetivo también determinado, sin olvidar que autores posteriores también ha delimitado, incluso con mayor precisión sus alcances, pero Exner tiene el privilegio de sentar bases firmes en el siglo pasado, abriéndose paso entre concepciones vagas y otras muy amplias de la criminología, determinando el rumbo que iría a seguir en el nuevo siglo.

En su libro titulado "Biología Criminal" sostiene que la misión de la Biología Criminal es la de describir y esclarecer el Delito. Define la CRIMMLOGÍA., como: "Ciencia causal explicativa que se ocupa del Delito, del Delincuente y la Pena y de esta última en su doble finalidad preventiva y terapéutica

En este concepto Biológico Criminal que analiza las causas de la delincuencia se interesa para dar a conocer los puntos de vista de este autor.

Su objeto no es grupo de procesos causales claramente delimitados, sino antes, más bien el objeto de esta ciencia, se halla fijado por la NORMA. El concepto del delito es ante todo un concepto jurídico. La Biología Criminal es por consiguiente, una ciencia del ser cuyo objeto de conocimiento se halla determinado por una valorización jurídica.

Este concepto de Exner no contradice con el criterio sustentado de que la Criminología es una verdadera ciencia autónoma con objeto propio Independiente del Derecho Penal, en suma la Criminología es la base del Derecho Penal.

Por eso Exner afirma que la "Biología Criminal" se ocupa únicamente de los hechos, que en el Estado actual de nuestra cultura se considera como delito.

4.- CONCEPTO DE EDMUNDO MEZGER.

Este profesor de Derecho Penal de la Universidad de Múnich, publicó su libro con el título al español, "Política Criminal sobre bases Criminológicas". En la edición española de 1989 se titula "CRIMINOLOGÍA".

Para Mezger la Criminología tiene por objeto el estudio de las causas del Delito y dice, debe investigar el origen anímico del delito. Para este autor, la misión de la Criminología es más bien restringida porque se concreta a la explicación de las causas del crimen sin incluir problemas de Derecho Penal.

5.- OPINIÓN DE JOSÉ INGENIEROS.

El médico argentino, Dr. José Ingenieros, en su, libro titulado "Criminología" publicado en el año 1913, expone: "El delito de violación del Derecho" concepto que hace imposible aplicar al Derecho Penal los nuevos métodos científicos.

Fue necesario por consiguiente, que el delito dejara de ser una abstracción jurídica y se lo considere como hecho concreto determinado por causas. Ingenieros, esboza un programa sintético de la Criminología desde tres puntos de vista a saber:

1. Etiología Criminal: Estudia las causas determinantes del delito. No presupone el "libre albedrío del delincuente". La Etiología criminal se basa en el "Determinismo conductual”

2. Clínica Criminológica:Estudia las múltiples formas en que se manifiestan los actos delictuosos y los de caracteres físicosíquicos de los delincuentes. No trata de establecer la responsabilidad del delincuente, sino de fijar su grado de temibilidad, según el peligro que pueda resultar de su convivencia en la sociedad.

3. Terapéutica Criminal: Estudia las medidas sociales e individuales de profilaxis o de represión del delito. No trata de castigar al delincuente suponiéndolo libre de preferir el mal al bien, sino de procurar asegurar la defensa social contra su actividad morbosa.

6.- LA CRIMINOLOGÍA Y CIENCIAS INTEGRANTES.

Considerando a la Criminología como ciencia, aprovecha también los conocimientos de otras ciencias naturales y sociales para llenar su propio objetivo. Las ciencias auxiliares clásicas que la compusieron en sus inicios y que marcaron su independencia son:

LA ANTROPOLOGÍA CRIMINAL: La antropología aplicada a la delincuencia tiene por objeto el estudio de la personalidad del autor del crimen.

La antropología criminal no es una variedad de la antropología propiamente dicha, sino un conjunto de hechos relacionados, o mejor dicho, un conjunto de conocimientos relacionales con el hombre criminal desde el punto de vista Biológico.

Lombroso y Ferry, hicieron estudios de Antropología Criminal, para explicar las causas del crimen, siendo ellos los que dieron el nombre de Antropología Criminal, hoy día superada por nuevas investigaciones y nuevas orientaciones.

Mario Carrara considera a la antropología, como una rama de la Antropología General, que estudia al hombre criminal de igual modo, que estudia al hombre honrado.

Para hacer etiología criminal, hay que recurrir a la Antropología Criminal, como también a los datos de la Sociología para determinar las causas sociales del crimen. Esto demuestra que para la mayor comprensión de las causas de los actos delictuosos están determinados por dos o varias disciplinas científicas, que la condicionan mutuamente.

SOCIOLOGÍA CRIMINAL: La ciencia que trata del aspecto síquico humano ha ido evolucionando en estos últimos años, de tal suerte que la vieja sicología clásica, ha sido superada.

Los fenómenos síquicos de la inteligencia, de los sentimientos y los volitivos llenan el mundo síquico de los seres normales y criminales. Es por eso que el conocimiento de la vida síquica del individuo tiene singular importancia para la Criminología, como también estos fenómenos tienen a través de sus estudios el mérito de servir de guía estimable para la debida explicación de muchos hechos delictuosos que se operan en el Ámbito Social.

Sobre esta disciplina científica se han formulado múltiples opiniones, pero a fin de evitar hacer un desfile de todas ellas nos limitaremos a aquellas que consideramos más importantes.

1. Uno de los primeros autores que se ocuparon de la sociología criminal fue el médico francés Prosper Despine, en su obra titulada "Sociología Natural" que se ocupa del estudio de los motivos y particularidades de las distintas clases de criminales. Según este autor, el delincuente obra por el odio, venganza, aversión al trabajo, sin detallar específicamente las anomalías síquicas del delincuente.

2. La "Escuela Psicológica Metafísica", no da mayor importancia a la investigación "experimental".

3. La "Escuela Biológica", se apoya por el contario en la observación física, la experimentación.

4. También nombraremos al profesor de la Universidad de Columbia, David Abrahansem, en su libro titulado "Delito y Psique", analizar la conducta de numerosos criminales. Afirma que todo individuo se expresa por medio de una organización de Facultades e inclinaciones ideacionales, afectivas y volitivas, siendo estas las que determinan sus características.

5. La Sicología criminal contemporánea, no queda allí en el pórtico de SICOFISIOLOGIA, Sino que acepta los cambios que puede operarse bajo influencia del medio ambiente.

Finalmente la sicología acepta el estudio de las actividades del INCONCIENTE, que fue la dio lugar al sicoanálisis. Las personas que sufren de un desequilibrio estructural anímico de la inteligencia, de los sentimientos y de la voluntad, son estudiadas por la siquiatría criminal, que aporta gran utilidad a la Ciencia Criminológica.

7.- CIENCIAS AUXILIARES DE LA CRIMINOLOGÍA

Existen varias ciencias independientes, o métodos y técnicas aprovechables en los estudios criminológicos, algunas de las cuales ya hemos citado, otras las veremos a continuación cuando estudiemos la criminalística, y otras citaremos en este punto.

Tenemos que aclarar que quienes consideran que la criminología debe tener un carácter amplio, condicen en reconocer 3 grandes grupos o áreas de interrelación disciplinaria:

  1. Disciplinas relacionadas con la realidad criminal:

Fenomenología criminal (aquella ciencia que se ocupa de las formas de aparición de la criminalidad); Etiología criminal (investiga las causas o los factores determinantes de la criminalidad); Prognosis criminal (formula diagnósticos y pronósticos sobre el comportamiento futuro y la peligrosidad del autor); Biología criminal (Antropología criminal - estudio de los caracteres físicos y mentales particulares a los autores de delitos y de crímenes - y Psicología criminal); Sociología criminal (contempla el delito como un hecho social, se subdivide en tres: Geografía criminal, Ecología criminal y Estadística criminal).

2. Disciplinas relacionadas con el proceso:

 Criminalística (es aquella ciencia a quien corresponde la prevención, persecución y esclarecimiento del delito, tiene un carácter policial, se divide en Táctica criminal - se centrará en los procesos técnicos y psicológicos para descubrir al autor de un hecho punible - y Técnica criminal - se ocupará de las pruebas, intentando demostrar la veracidad de ciertas pruebas utilizando métodos científicos-) el objeto de la criminalística es la lucha directa contra el crimen. Dentro de la criminalística encontramos: Medicina legal, Toxicología, Fotografía, Física y Química forense, Dactiloscopia, Pericia caligráfica, Psicología forense, Técnica de los interrogatorios y Grafología.

3. Disciplinas relacionadas con la represión y prevención del delito:

Penología (es la ciencia que tiene por objeto el estudio de los diversos medios de represión y prevención directa del delito, sus métodos de aplicación y actuación postpenitenciaria); Ciencia Penitenciaria (ciencia que trata de la ejecución de las penas privativas de libertad); Profilaxis criminal (asumirá como fin fundamental la lucha contra el delito, tratará de anticiparse al delito, sobre todo en aquellos factores individuales y sociales de contenido criminógeno).

8.- LA CRIMINALISTICA. CONCEPTO. RELACION CON LA CRIMINOLOGÍA.

Se ha aceptado ordinariamente que la Criminología es la ciencia que estudia los factores tendientes a la comisión de hechos reprobables (punibles o no) y que tienen que ver necesariamente con los siguientes elementos: DELITO, DELINCUENTE, SOCIEDAD Y VICTIMA.

Por la otra parte, la Criminalística, es la disciplina auxiliar del Derecho Penal que se ocupa del descubrimiento y verificación científica del delito y del delincuente.

El vocablo Criminalística proviene del latín CRIME e INIS, que significa delito grave, así como de los sufijos griegos ISTA e ICA que significan ocupación u oficio.

En las concepciones actuales sobre la Criminalística existen algunos puntos de controversia. Por una parte, algunas definiciones consideran a la Criminalística como auxiliar del derecho penal, mientras otras consideran que es aplicable en el derecho en general.

 En el marco actual, podemos definirla como: "La disciplina auxiliar del Derecho Penal que aplica los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen del material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictivo, con el fin de determinar su existencia, o bien reconstruirlo, para señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos, llegando así a la verdad histórica del hecho"

Dentro de la criminalística existen aplicaciones técnicas propias del trabajo de diferentes disciplinas, ciencias auxiliares y laboratorios periciales, entre los que se encuentran:

ANTROPOLOGÍA FORENSE: es la aplicación de la ciencia de la Antropología Física al proceso legal. Para poder determinar el sexo, talla, edad, grupo étnico, e incluso llegar a la reconstrucción facial de restos humanos. Para poder determinar el sexo, talla, edad, grupo étnico, e incluso llegar a la reconstrucción facial de restos humanos.

BALÍSTICA FORENSE: ciencia que analiza las armas de fuego empleadas en los crímenes. Suele abarcar el estudio y análisis de los proyectiles y de los impactos determinando el calibre del arma disparada.

DACTILOSCOPIA: es el conjunto de técnicas y procedimientos que tienen como propósito el estudio y la clasificación de las huellas digítales; utilizando polvos, vapores de yodo, ciano-acrilato de sodio o por medio del rayo láser.

DOCUMENTOSCOPÍA: disciplina relativa a la aplicación práctica y metódica de los conocimientos científicos, teniendo como objetivo verificar la autenticidad o determinar la autoría de los documentos.

ESTUDIO DE PELOS Y FIBRAS: Por medio del estudio químico puede determinarse si el pelo en estudio se trata de pelo humano o de animal, así como otras características.

FOTOGRAFÍA FORENSE: La participación del fotógrafo para realizar la fijación fotográfica de la escena y todo lo relacionado con la misma es fundamental; sin embargo, es sólo la primera parte de su trabajo, ya que posteriormente tendrá que trasladarse al laboratorio de fotografía forense para llevar a cabo el revelado del material con el que serán ilustrados los dictámenes.

GENÉTICA FORENSE: El estudio de material biológico, como la saliva, semen, sangre, pelo, y otros tejidos, permiten tipificar el ácido desoxirribonucleico (ADN), método identificatorio moderno y que por su gran precisión se ha denominado huella genética.

HEMATOLOGÍA: En esta especialidad la aplicación de la química es fundamental si una mancha que se halló en el lugar del hecho es sangre y si ésta es de animal o humana; en caso de tratarse de sangre humana se determinarán los grupos, subgrupos y el factor RH.

MEDICINA FORENSE: Si se considera que el laboratorio es el lugar en donde se realizan trabajos de investigación científica, bien puede estimarse el necrocomio o a los Servicios Médicos Forenses como los laboratorios que utilizan los médicos para el estudio minucioso del cadáver, y para determinar su identidad y causa de muerte.

ODONTOLOGÍA FORENSE: es la aplicación de los conocimientos odontológicos con fines de identificación y de utilidad en el derecho Laboral, Civil y Penal. Es la rama de la odontología que trata del manejo y el examen adecuado de la evidencia dental y de la valoración y la presentación de los hallazgos dentales, en interés de la justicia.

QUÍMICA FORENSE: Es la rama de la Ciencia Química que se encarga del análisis, clasificación y determinación de aquellos elementos o sustancias que se encontraron en el lugar de los hechos o que pudieran relacionarse con la comisión de un ilícito.

TOXICOLOGÍA FORENSE: es la rama de toxicología que estudia los métodos de investigación médico-legal en los casos de envenenamiento y muerte.

Algunos consideran que la criminalística no forma parte de la criminología, mientras otros la consideran intrínsecamente parte necesaria, desde el momento que permite individualizar los aspectos técnicos y específicos de la comisión de un hecho, y a partir de allí se pueden estudiar mejor sus aristas expansivas en relación a los autores, la víctima e incluso la misma sociedad.

 

TITULO II: CRIMINOLOGÍA Y DERECHO PENAL

 

 PRIMERAS NOCIONES:

En sus inicios la criminología no era tal, sino una nueva percepción del derecho penal, y lo que luego sería el derecho penitenciario. Esta comunidad de criterios permaneció casi inalterable hasta la aparición de la escuela positiva.

Posteriormente, obteniendo cada una su independencia científica y dogmática, con sus propios criterios y objetivos, han obtenido su lugar en el mundo intelectivo, social y jurídico, así mientras el derecho penal es una ciencia jurídica por excelencia, normalmente enfocada a aspectos analizables a posteriori, la criminología es una ciencia causal, que pretende estudiar hechos a priori independientemente a su vinculación jurídica positiva.

Mientras al Derecho Penal importa la figura del delito o crimen (Hecho Punible en nuestra legislación), a la criminología le interesa la conducta reprobable, sea que fuere o no sancionada, así, investiga cuestiones tales como la prostitución, más allá que se halle o no penada en la legislación, lo mismo que otros aspectos considerados en otras épocas como el adulterio, los duelos, y más actualmente la Drogadicción, la corrupción, etc.

1.- EVOLUCIÓN DE LA INDEPENDENCIA ENTRE EL DERECHO PENAL Y LA CRIMINOLOGÍA

El modelo científico en el que se inspira la ciencia del derecho penal en Alemania e Italia desde la última década del siglo XIX hasta los años treinta del siglo XX, dentro de las orientaciones que dominaron en este período a ambos países se basa en la integración de la dogmática penal con las disciplinas antropológicas y sociológicas, las cuales constituyen las partes principales de la criminología "oficial" de esa época. Se trata en este caso de la criminología positivista, la cual se caracteriza por partir de dos presupuestos teóricos: la tesis del delincuente considerado por completo diferente de los individuos "normales", y el paradigma etiológico al que corresponde la concepción de la criminología como búsqueda de las causas y los factores de la criminalidad. A estos dos presupuestos corresponde la concepción de la función instrumental de la criminología con respecto al sistema penal y la política criminal oficial. Dentro de esa concepción, la criminología desempeña, además, respecto de la ciencia dogmática, la función auxiliar de suministrarle los conocimientos antropológicos y sociológicos necesarios para dar un fundamento ontológico y naturalista a la tarea de construcción conceptual y de sistematización que, partiendo de la ley penal positiva, lleva a cabo esa dogmática.

De capital importancia es subrayar la relación de dependencia en la que se encuentra la criminología positivista en lo que hace a la definición del objeto mismo de su investigación. Así, para desarrollar las teorías sobre la criminalidad con ayuda del método empírico naturalista, la criminología positivista extraía, de modo exclusivo, datos provenientes de investigaciones realizadas en sujetos recluidos en las cárceles y los manicomios judiciales esto es, de aquella pequeña parte de la población total, individualizada por el hecho de haber caído definitivamente dentro de los engranajes de la maquinaria de la justicia.

En la identificación de la realidad objeto de estudio, este método significa no solo aceptar acríticamente las definiciones legales como principios determinantes, sino además y sobre todo, la adopción de los resultados finales de todos los mecanismos de definición y selección que entran en juego en la aplicación de la ley penal. Esta situación de dependencia de la criminología positivista en la definición de su propio objeto de investigación, de los resultados contingentes de todo el proceso de criminalización, da lugar a que su status científico sea objeto de seria duda No es posible, en efecto, determinar en virtud de qué armonía preestablecida, la "criminalidad" y los "criminales", considerados como realidad ontológica por la criminología positivista, deban coincidir necesariamente con el producto de la acción (altamente selectiva) del legislador y de las demás instancias que forman el sistema penal positivo.

Esta dependencia metodológica es la causa de que la criminología positivista se convirtiera en una instancia legítimante del sistema penal. Con ese proceder, la criminología buscaba en los sujetos seleccionados por el sistema penal, todas las variables que explicasen su diversidad con respecto de los sujetos normales, con exclusión, empero, del proceso mismo de criminalización, lo que a la luz de las teorías más avanzadas, parece ser el fundamento mismo de la diversidad. De esa manera la criminología positivista contribuía a cubrir con un velo mistificante los mecanismos de selección, al tiempo que proporcionaba a los resultados de esos mecanismos una justificación ontológica y sociológica.

2.- ELEMENTOS CONVERGENTES DEL DERECHO PENAL Y LAS IDEAS CRIMINOLÓGICAS

El éxito del modelo integral de ciencia penal, de la denominada gesamte Strafrechtswissenschaft, puede explicarse a partir de la convergencia de la dogmática y la criminología en la legitimación del sistema penal, y del hecho de que la criminología positivista se encontraba comprometida con la ideología dominante en la ciencia del derecho penal. El contenido de esa ideología, no obstante las trasformaciones ocurridas en la dogmática penal después de los años treinta, ha permanecido relativamente constante. No se trata de una ideología exclusiva de los juristas, sino de una que se corresponde con el "saber común" (las every day theories) acerca de la criminalidad y la pena.

El núcleo constante de esa ideología puede definirse analítica mente con los principios siguientes

a) PRINCIPIO DEL BIEN Y DEL MAL. El hecho punible representa un daño para la sociedad. El delincuente es un elemento negativo y disfuncional del sistema social. El comportamiento criminal desviado, es el mal, la sociedad el bien.

b) PRINCIPIO DE CULPABILIDAD. El hecho punible es expresión de una actitud interior reprobable, porque el autor actúa consciente mente en contra de los valores y las normas que están dadas en la sociedad aun antes de resultar sancionadas por el legislador.

c) PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD. El Estado, como expresión de la sociedad, está legitimado para reprimir la criminalidad de la que son responsables determinados individuos. Ello se lleva a cabo a través de las instancias oficiales de control del derecho penal (legislación, policía, magistratura, instituciones penitenciarias).

Todas ellas representan la reacción legítima de la sociedad, dirigida tanto al rechazo y condena del comportamiento desviado individual como a la reafirmación de los valores y normas sociales.

d) PRINCIPIO DE IGUALDAD. El derecho penal es igual para todos. La reacción penal se aplica de igual manera a todos los autores de delitos. La criminalidad significa la violación del derecho penal y, como tal, es el comportamiento de una minoría desviada.

e) PRINCIPIO DEL INTERÉS SOCIAL Y DEL DELITO NATURAL. EN el centro mismo de las leyes penales de los Estados civilizados se encuentra la ofensa a intereses fundamentales para la existencia de toda sociedad (delitos naturales). Los intereses que protege el derecho penal son intereses comunes a todos los ciudadanos. Sola mente una pequeña parte de los hechos punibles representan violaciones de determinados órdenes políticos y económicos y resulta sancionada en función de la consolidación de esas estructuras ("delitos artificiales").

f) PRINCIPIO DEL FIN O DE LA PREVENCIÓN. La pena no tiene (o. no debe tener) la función de retribuir el delito, sino la de prevenirlo. Como sanción abstractamente prevista por la ley, tiene la función de crear una justa y adecuada contra-motivación al comportamiento criminal. Como sanción concreta tiene como función la re-socialización del delincuente.

A partir del declive que experimenta durante los años treinta la gesamte Strafrechtswissenschaft, empieza tanto en Alemania como en Italia el dominio de las corrientes técnico-jurídicas (BELING/Rocco) que exaltan la independencia científica de la dogmática penal respecto de las disciplinas antropológicas y sociológicas dominantes en el ámbito de la criminología.

3.- INDEPENDENCIA DE LA CRIMINOLOGÍA Y EL DERECHO PENAL

La criminología en cuanto a su alcance y objeto tiene una amplitud difícil de igual por parte del derecho penal, habida cuenta de la naturaleza diversa de ambas disciplinas, que si bien como vimos tienen intereses comunes en muchos aspectos, metodológicamente se distancian y con relación a la aplicación de sus resultados también convergen y se distancian, en tanto se normativiza necesariamente el derecho penal y la criminología se materializa, no necesariamente de manera normativo/ punitiva, sino en otros niveles: políticas educativas, control social no formal, actuaciones administrativas, políticas municipales, etc. Como veremos más adelante.

4.- CLASIFICACION DE LAS CIENCIAS PENALES

Aquí podemos ver algunas variables según fuere el interés de la rama específica de la cual se trata:

CIENCIAS JURÍDICAS PENALES

                                             a) Derecho Penal

                                             b) Derecho Procesal Penal

                                             c) Derecho Penitenciario

                                             d) Política Criminal

CIENCIAS CAUSALES EXPLICATIVAS

                                             a) Criminología

                                             b) Penología

                                             c) Sociología Jurídico penal

                                             d) Medicina legal

                                             e) Sicología Penal

                                             f) Sociología

 CIENCIAS DE ONTOLÓGICO/PENALES

                                             a) Filosofía jurídica

                                             b) Antropología

 

TITULO V: IDEAS PRIMITIVAS SOBRE EL DELITO Y LAS PENAS

 

PRIMERAS NOCIONES

Conforme lo expresáramos en la obra "Inquisición, Garantías y Proceso”, 41 el hombre en la tierra tiene una historia de cuanto menos veinte mil años -si consideramos ciertas las fantásticas historias de la ciencia- y más de seis mil años según los no menos fantásticos relatos dados por las distintas religiones del mundo, que se han erigido durante mucho tiempo como el archivo de conocimiento humano, obviamente cargado de información, interpretación, fantasía, literatura y engaños.

Ante la necesidad de la confrontación del hombre, su naturaleza interna y el universo, empezaron a darse las explicaciones mágicas que calmaban al espíritu inquieto del ser humano que se veía solo ante el silencio de su razón, aún ignota ante tantas realidades y verdades que solo el tiempo podría develar. Aquí aparecen las revelaciones del más allá en todas las culturas y pueblos, revelaciones que indican que existe un fin para cada ser allende la muerte y que la vida debe ser vivida por reglas reveladas a los elegidos, quienes fueron formando la noción del pecado como una afrenta a esas normas y al poder de quien las instituyó.

De aquí a unir el pecado con el delito no distó mucho pues era solo cuestión de tiempo de delimitarlo según fuere la violación al poder instituyente de la norma, si era la emanada de la divinidad era pecado y si además éste se halla organizado por el hombre con una sanción aceptada por otros hombres era delito. No sorprende pues que en sus inicios, pecado y delito fueran uno, y aún hoy día en el pensamiento atávico permanece resabios de este pensamiento.

41 - Armas, Edward & Saifildin, Manuel. Inquisición, Garantías y Proceso. Editorial Res Novare. Asunción. 2.004

 

1.- IDEAS DEL DELITO Y DE LA PENA EN LOS TIEMPOS PRIMITIVOS

Como iniciáramos diciendo, desde tiempos inmemoriales Religión y Ley iban juntas (Estado Teocrático) y así vemos en la historia cristiana el gran valor que tuvo el, decálogo y así también el Corán musulmán en la persecución y control de la vida de los creyentes 42 por lo que no era contrario a la estructura de pensamiento de cristianos y teólogos que el poder eclesial castigase, como si en su mano tuviese también el poder civil, así, era -y es común- que los clérigos impongan penitencias que comúnmente degeneraban en castigos y bajo el influjo de la interpretación bíblica en el más antiguo compendio inglés para ayudar a los confesores se ven las penitencias transformadas en medidas disciplinarias 43.

En lo relativo a la pena, y como dijera Jescheck 44, El origen ... se pierde en la oscuridad de un tiempo remoto, dominado por las representaciones mágicas, en el que la venganza de la víctima y de su tribu respecto al autor y la suya se mezclaba con actos simbólicos para aplacar a los dioses irritados por el hecho. Sabido es que la pena pública como representación del poder de la organización social ya existía en el antiguo derecho del cercano oriente (hebreos, caldeos, sumerios, egipcios) así como en la Europa Mediterránea antigua (en las ciudades estado Griegas, en Roma) y posteriormente en el resto del mundo occidental.

La vista a la relación pecado-delito-pena no sería completa sin anotar que en todo este devenir de fijación de la norma, determinación de lo pecaminoso e ilícito y su sanción ha estado el procedimiento que debía utilizarse para dar forma y certeza al cumplimiento y acatamiento del poder (sea divino, temporal o la mayor de las veces ambas a la vez) y ya por esto señalara Francesco Pagano que "Las Bárbaras naciones no conocen el proceso. Sus causas se deciden con el hierro en la mano o con el parecer y arbitrio de un senado compuesto por los jefes de la nación y de un rey, caudillo en la guerra, juez y sacerdote en la paz “: el paso a la civilización, añadía así como el grado de libertad y de despotismo, se miden por "la manera de juzgar"

El castigo "divino" a hechos sencillamente humanos es una constante en el proceso de dominación del hombre por el hombre

 

42 - Recientemente -en pleno siglo XXI- hemos sido testigos de la Reacción de ciertos sectores en el África Musulmán contra las sanciones gravísimas previstas en el Corán contra delitos como el Adulterio (pena de muerte) o contra el hurto (amputación de las manos), cuestiones que han originado la reacción mundial y pedidos formales de modificación legal

43-Es del siglo VII y su autor S. Leonardo. En el líber Poenitentialis se prevé la prisión para los adoradores del demonio: un año de prisión si es un siervo de clase baja y diez años si es de más alta condición, por eso considera el Lic. Oscar Quevedo S.J. que siglos después nació y se aceptó la Inquisición haciendo justicia por propia mano

44- Jescheck, Hans-Heinrich. Tratado de Derecho Penal. Parte General. 4ta. Edición. Editorial Comares. Granada, España. 1.993. Pag.55 y ss.

 

1.1.- PRIMER PERIODO

El primer periodo se caracteriza por la preeminencia de la violencia de la represión de los hechos punibles, propio de una situación humana de asentamiento de los pilares sociales, que exigía acciones muy severas contra aquellos que atentaban contra los cimientos mismos de la comunidad, sea que fueren caracterizados por la religiosidad, la estatalidad, la monarquía o la misma familia.

A) EL TABÚ:

Las sanciones de esta época primitiva tienen un carácter marcadamente expiatorio y religioso, pues la violación del tabú trae aparejada una determinada desgracia, sólo morigerada por la pena o el procedimiento expiatorio. La infracción engendra sus consecuencias independientemente de las intenciones del agente, de manera automática. La responsabilidad no es siempre individual ni siquiera exclusivamente humana. Tiene las siguientes características:

a) las primitivas prohibiciones responden a razones estrictamente sociales;

b) las sanciones tienen un matiz marcadamente expiatorio y religioso;

c) la sanción es automática y por ello objetiva(el ser humano o la cosa es el objeto del castigo;

d) la responsabilidad no queda circunscrita al individuo que ha roto la prohibición sino que a menudo se extiende a todos los componentes del grupo y cualquiera de sus miembros pude ser objeto de la reacción provocada.

B) LA VENGANZA:

En aquellos delitos en los que existe una exacta distribución compensatoria como en el robo, la venganza aparece como una indemnización forzada. La venganza de sangre surge como un reclamo del alma de la víctima del homicidio, y conserva un sentido de necesidad mágica.

Según fuere individual o colectiva la venganza podría ser instaurada contra un solo miembro (o autor del hecho) del clan rival o contra todo el clan o familia, así se asimilaba a guerras tribales.

C) SISTEMA TALIONAL:

Aquí estamos frente a un poder moderador, por cuanto que por más dura que fuere, determina o trata de precisar la medida de las penas.

La venganza por primera vez se limita a un vademécum de penas imponibles, se circunscribe al equivalente exacto del daño sufrido. En el código de Hammurabi se encuentran numerosas formas de ley talional. Es la primera forma de restricción del poder punitivo. El Talión es una forma de progreso que lleva mesura a la pena: no más de un ojo por un ojo.

También se encuentra en la legislación mosaica y en la ley de las XII Tablas.

D) LA EXPULSIÓN DE LA PAZ:

Consiste en la separación de un sujeto del conjunto social al que pertenece, penas entre las cuales se destacan: el Destierro y ostracismo.

D) SISTEMA COMPOSICIONAL:

Entre los pueblos que llegaron a tener moneda de cambio, consiste en compensar las ofensas delictivas mediante un sistema de pagos. No era sin embargo una directa transacción entre la víctima y el victimario, sino que era un procedimiento público en el que una parte del pago estaba destinada a recobrar la protección del poder público.

2.- SEGUNDO PERIODO- La Influencia Teocrática -La Venganza Divina como Fundamento del Derecho Penal - El Sistema de Expiación o Retribución como base de la Pena -

Tras la consolidación de los Estados, estos abandonan la venganza de sangre y otras formas primitivas de represión por perturbar la paz y destruir la familia, consagrándose la pena pública y señalándose a los delitos, los que aparecen en primer lugar los que atentan contra el estado (delitos de lesa majestad) y más tarde los que atacan al orden público, a los bienes religiosos y públicos, luego el homicidio, las lesiones, los delitos que atacan al honor, la propiedad privada, etc. La pena es retributiva e intimidatoria, siendo las penas más graves la puesta fuera de la ley, fuente de la interdicción del agua y del fuego, la esclavitud penal, la confiscación de bienes, la muerte civil y la pena de muerte. Aparece la "acción judicial"(el damnificado tiene potestad de elegir entre la venganza, la reconciliación o someterse a la jurisdicción judicial). Aparece la noción de "acción Popular" como origen de la denuncia del Derecho Procesal contemporáneo. En ésta época se señala que la responsabilidad no es siempre humana, pues las penas podían aplicarse también a los animales, las cosas y aun a los muertos (características que corresponden También a algunas leyes de la Edad Media y al Derecho penal Hebreo, Árabe, persa y griego.)

Autores como Hugo Cadima estiman que casi todos los pueblos del antiguo oriente ofrecen como carácter común, hallarse confundidos el Derecho con la religión, el delito con el pecado, la pena con la expiación. Según Jiménez de Asua es característica de esos tiempos el autoritarismo teocrático-político en el que los reyes o emperadores tenían carácter divino, y resultaría imposible querer hallar un código penal como hoy lo concebimos.

A) CHINA

En la antigua China, mucho antes que la civilización occidental o de cercano oriente se asentara, ya incipientemente codificaron el derecho penal, así Jiménez de Asua cita el Código Imperial "Tatsingleu lee", que sienta las bases de la organización social; el "U-hin”, famosa ley más conocida como el libro de las "cinco penas" (marca en la cara, castración, cercenamiento de los pies, amputación de la nariz, muerte) dictada por el emperador Seine; el "Le'e", el "Chu-King" (libro sagrado o libro de los libros); el Código de Hia del año 2205 a.C.; el código de Sian del año 1783 a.C.; el Código de Ceu escrito por Lin el año 1052 a.C. ; el "Yu-HinPi", cuerpo de leyes dictados por Yu; y el código de la dinastía de los Chiang, entre otros.

Siendo el Derecho Chino altamente religioso y sagrado, los delitos más graves fueron los cometidos contra la divinidad y el emperador.

L. Gambara señala entre la larga lista de delitos, los de alta traición; los de deslealtad (destruyendo palacios, tumbas, templos); la deserción, induciendo a la emigración o traicionando los intereses del imperio; el robo (ladrón y huir): el parricidio; el homicidio; la rebelión; el destrozo o asesinato de tres o más miembros de una familia ; el sacrilegio; la impiedad (faltar el respeto debido a los padres u otras personas de quienes se recibió cuidados y protección, inducir querella contra los parientes próximos, ,insultar a estos, faltar al respeto de su memoria no guardando el luto de su muerte); las heridas y maltratos inferidos a parientes y allegados; el incesto, etc.

Entre las penas , aparte de los "cinco suplicios", figuraban: el ser arrojado debajo de las ruedas de los carros de Budha cuando estos corrían a gran velocidad; los golpes de bambú; el exilio y el destierro a mas de 50 leguas; el Kío o cepo por un mes ; los bofetones; la exposición de los acusados en lugares públicos; la estrangulación; las prisiones largas en cárceles llamadas "infiernos"; el "ling-ci" o destronamiento a pedazos; la mutilación de manos y lengua a los tumultuarios; la marca con hierro candente; el enterramiento en vida ; la tonsura; cegar; la exposición de las cabezas de los ajusticiados al público; las torturas, etc.

B) INDIA

El Código más perfecto del Antiguo oriente fue el libro de las Leyes de Manú (Manava-Dharma-Sastra) correspondiente a los siglos XIII o XII, al siglo XI según otros, antes de nuestra era. El derecho de castigar provenía del Brama, la idea de penalidad se inspiró en principios muy elevados, pero tal concepto se quebrantó por la división de castas y al ser excluidos del castigo los iniciados en los libros sagrados aunque hubieran matado a todos los habitantes de los tres mundos. El código de Manú ha llegado (de origen brahamánico) desde tan remotas edades concediendo privilegios de penalidad al distinguir la distinción de castas.

Fueron reconocidas en esta legislación la imprudencia y el caso fortuito como atenuantes, se desconoció el talión. Jiménez de Asua, nos recuerda que con posterioridad al código de Manú, hubo otro legislador no menos eminente: YAJNAVALKYO que en el siglo XI de nuestra era escribió en versos sánscritos un Código comentado.

C) PERSIA.

Se suceden dos épocas: la primitiva y la que recibe la influencia del Islamismo.

En la época primitiva o Remota, según el Vendida, cuerpo de leyes que forma parte del Zend-Avesta, se encontraron previstos el caso fortuito, la negligencia y el dolo; la pena se aplicó al condenado para que expiara su negligencia y dolo; para que expiara su culpa, se tornara puro y volviese a ser semejante a la luz(triunfo del bien sobre el mal); las penas fueron muchas y crueles en exceso (mutilaciones hasta la muerte que se ejecutó con horrible crueldad: despellejándose a los reos en forma lenta, sepultándolos en vida, echándoles estaño fundido en los oídos, se les aplastaba la cabeza o se les empalaba) aun fueron impuestas a los animales.

En la segunda época en la que el país formó parte del Estado Musulmán (año 656 d.C.) al abrazar la religión mahometana, se condenó a las infracciones que atentaban contra la majestad del soberano, quien era el mismo de aplicar las penas, de naturaleza cruel como la muerte por lapidación, crucifixión, descuartizamiento, decapitación, "scaffismo" y mutilaciones corporales. El Scaffismo se ejecutaba de modo que el condenado fuera apretado entre dos botes iguales entre sí, de manera que la cabeza, los pies y las manos , se hallaban por fuera; entonces picábansele los ojos y echábasele miel y leche encima de la cara y de los miembros, mandando entonces volver el cuerpo hacia el sol. De inmediato el cuerpo era invadido por las moscas , que iban dilacerándolo; y los vermes derivados de los excrementos del condenado terminaban royéndole los intestinos. Esta horrible pena fue usada en Persia por mucho tiempo, el Rey Mitridates sufrió esta pena por 17 días.

D) CALDEO-ASIRIA.

Fue aproximadamente por el año 3500 A.C. cuando aparecieron los conglomerados, que podemos llamar Ciudadanos en Medio Oriente, en una región llamada Mesopotamia.

En Mesopotamia encontramos a los Sumarios que hacia el año 4000 A.C. alcanzan un sistema de escritura, varias ciudades no lejanas a las de los Sumarios aparecen ya registradas.

A pesar de tantos años transcurridos, no se conoce forma alguna de Estado, y la hipótesis es que no existió antes de la fundación de las primeras ciudades.

Durante esta primera etapa la humanidad, las cuestiones inicialmente las resolvía el jefe de la gens, por la venganza pasaron a ser dirigidas por la clase sacerdotal.

En el año 2250 a...C. se dictó en Babilonia el Código más antiguo del oriente: el Código del Rey Hammurabi. Dicho cuerpo legislativo no contiene preceptos sagrados ni religiosos; no Contiene vestigios de venganza; aplica profusamente el talión que alcanza a personas distintas del autor; distinguió a delitos voluntarios y los negligentes; contempló el caso fortuito; prescribió castigos como la pena de muerte, la marca, las mutilaciones, la deportación y las multas.

BABILONIA, es esencial en esta civilización, así, sabemos que muchísimo tiempo después surgió la primera dinastía de Babilonia, en el año 2057 A.C.

En Babilonia, el Rey Hammurabi (1694) A.C. promulgo una de las primeras constituciones que se conoce como el Código de Humurab. Mediante este Código se arrebato a la clase sacerdotal lo que podemos designar como "Poder Judicial" para entregarlo a los laicos, aun que no se puede asegurar si en la realidad se plasmo la dependencia legislada, en virtud de la gran fuerza ejercida por la clase sacerdotal.

Dentro de los mecanismos para la solución de los conflictos se empleo la oralidad y la inmediación ya que no cualquier persona sabía leer y escribir.

E) EGIPTO.

Según Malet y C.Maquet, el Derecho Penal tuvo una severidad que corría pareja con el rigorismo del régimen teocrático. Sus disposiciones que formaban parte de los "Cinco Libros", saturado de un puro espíritu religioso e inspirado en la idea de expiación, infligían al delito, considerado como una ofensa a los dioses y a la potestad real.

Los delitos más graves, confundidos con los pecados, fueron los cometidos contra los animales sagrados (muerte al buey Apis, de los cocodrilos, al halcón, el gato), contra los faraones y la familia real (atentados, desobediencias y ofensas), el homicidio, el perjurio, el estupro, la falsedad, el adulterio y el espionaje (Jiménez de Asua).

Las penas fueron duras y crueles, especialmente para los esclavos y prisioneros: Lapidación, para algunos delitos; cercenamiento de la nariz, para la adúltera; castración al estuprador; se cortaban las manos al falsario, la lengua al espía; a los malhechores se les sometía a trabajos públicos y en las minas o a la esclavitud.

F) ISRAEL

La historia de los hebreos básicamente está contenida en la Biblia, y su legislación, especialmente la Penal, en el Pentateuco (cinco primeros libros del Antiguo Testamento, atribuidos a Moisés). Las normas penales se hallan especialmente en el Éxodo, el Levítico y en el Deuteronomio.

Los delitos fueron clasificados en cinco grupos bien limitados: a) contra la divinidad, por ejemplo, la violación del sábado, tomar el santo nombre de Dios en vano; b) contra sus semejantes, así los hijos contra su padre, el homicidio y las lesiones; contra la honestidad (adulterio, seducción, violación y rapto); d) el robo y el hurto, así como la usura; e) contra el honor (falso testimonio, falsa acusación, calumnia).

Las penas fueron muy numerosas, se admitió la pena de muerte según afirmara Goldstein.

G) DERECHO PENAL GRIEGO.

Según afirma Cadima, proviniendo los escasos datos recogidos más de poetas, filósofos, oradores y trágicos que de las propias legislaciones, pues fueron varias y diferentes como varios y distintos fueron los Estados (la de Licurgo en Esparta, las de Dragón y de Solón en Atenas, la de Zalcuco en Locris, la de Carondas en Catania, y la que hizo famosa, en la Antigüedad a la ciudad de Gortyna, situada en la isla de Creta) es evidente la falta de unidad jurídica y en consecuencia no se puede hablar de un Derecho Griego.

Según Gambarra, de tan heterogénea procedencia, han puesto de relieve, primero que las sucesivas formas de penar, coinciden con los diferentes periodos históricos de la civilización helena, y luego que esta al haber ido separando el elemento religioso y la penalidad, al haber independizado la teocracia el poder político y civil, representa no solo la tendencia dirigida a la atenuación del rigorismo punitivo, sino que también el primer paso hacia la laicización del Derecho.

Pudimos notar una progresión del Derecho entre los griegos:

a. Periodo inicial donde la venganza privada recae sobre el delincuente y sobre sus familiares, venganza que fue limitada posteriormente con el talión y la composición;

b. Un periodo, de carácter eminentemente religioso, donde el estado actúa por delegación divina para establecer penas, el delito una falta contra religión y patria. El delincuente es obligado a purificarse y la pena es una expiación.

c. En un tercer periodo llamado histórico o de legislación positiva, se fortalece el estado, la penalidad se torna más humana y los castigos tienen bases de naturaleza moral, civil y política;

d. Dichos periodos no ofrecen rasgos diferenciales absolutos de uno u otro, se mantienen entremezclados, aun cuando los conceptos nuevos van ganando terreno.

Este Derecho representa en su faz histórica, el paso entre el Derecho Oriental y el Occidental.

 

HITOS EN LA HISTORIA DEL DERECHO PENAL

• 2350 a.c.: Código de Urukagina. Nunca se encontró, pero mencionado en documentos como una recopilación de ordenanzas o leyes dictadas por los reyes de Mesopotamia.

•2050 a.c.: Código de Ur-Nammu. Primer código jurídico escrito que se conoce. Se basaba en un sistema jurídico que establecía jueces especializados, el testimonio bajo juramento y la facultad de los jueces de ordenar al culpable la indemnización de perjuicios.

• 1700 a.c.: Código de Hammurabi.Durante el reinado del rey de Babilonia Hammurabi se redactó un código de leyes que fue grabado en una estela de diorita negra. La expresión "ojo por ojo" simboliza el principio en que se inspira el código.

•1300 a.c.: Los Diez Mandamientos. El Profeta Moisés recibió una lista de diez preceptos directamente de Dios, conocidos como los Diez Mandamientos.

•1280 a 880 a.c.: Código de Manú. Recopilación escrita de normas jurídicas transmitidas de generación en generación. Constituía la base del sistema de castas de la India, que clasificaba a los individuos según su rango social. El castigo sólo se utilizaba como último recurso. Los miembros de las castas superiores eran castigados con más severidad que los de las inferiores.

•621 a.c.: Código de Dracón. A Dracón, ciudadano griego, se le encomendó la redacción de un código jurídico para Atenas. Era tan severo que la expresión "draconiano" significa hoy "exageradamente duro".

•450 a.c.: Ley de las Doce Tablas.Estas leyes aplicables a los romanos constituyen la base del derecho público y del derecho privado modernos. Establecen un procedimiento para enjuiciar a los culpables de delitos y un mecanismo en virtud del cual la parte ofendida puede reclamar indemnización de perjuicios a la parte culpable. El principio esencial es que la ley debe ser escrita. La justicia no ha de quedar librada a la mera apreciación de los jueces.

•350 a.c.: Código chino de Li Kui. Primer código imperial de China. Contiene disposiciones sobre el hurto, el robo, la prisión, la detención, y normas generales. Sirvió de modelo para el código Tang.

•529: Código de Justiniano.El emperador bizantino Justiniano es recordado por su codificación del derecho romano, el Corpus Juris Civilis. Muchas máximas jurídicas que todavía se emplean derivan de él. Se le debe la noción moderna de justicia e incluso la palabra misma.

•604: Constitución del Japón.Redactada por un príncipe regente japonés, la Constitución sentó las bases de la moral y del derecho en el Japón. En una de sus disposiciones se afirma que "la paz y la armonía deben respetarse porque son muy importantes para las relaciones entre grupos". Muestra que el "derecho oriental" procura prevenir los conflictos, mientras el "derecho occidental" intenta resolverlos.

•653: Código Tang.Enumera los delitos y sus penas en 501 artículos, modifica los códigos chinos precedentes y uniforma los procedimientos.

 

TITULO VI: EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENAL EN GRECIA, ROMA,  LA EDAD MEDIA Y MODERNA

 

PRIMERAS NOCIONES

La cultura occidental se halla profundamente influenciada tanto por el legado Greco/Romano como por las enseñanzas judeo/ cristianas, de allí que, revista vital importancia el estudio de la evolución del derecho y la filosofía en estas culturas, así como otras ciencias.

Las llamadas "edades" o épocas históricas -antigua, media, moderna y contemporánea- se hallan determinadas por los ciclos en que estas culturas fueron valoradas e influenciaron sobre el pensamiento occidental europeo primero y posteriormente en América.

Grecia influencio filosóficamente desde una perspectiva racional, humanista y por ende a la postre, jurídica y política.

 1.- EL DERECHO PENAL EN GRECIA. ETAPAS TEOCRÁTICAS Y POLÍTICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Según afirma Cadima, proviniendo los escasos datos recogidos más de poetas, filósofos, oradores y trágicos que de las propias legislaciones, pues fueron varias y diferentes como varios y distintos fueron los Estados (la de Licurgo en Esparta, las de Dragón y de Solón en Atenas, la de Zalcuco en Locris , la de Carondas en Catania, y la que hizo famosa, en la Antigüedad a la ciudad de Gortyna, situada en la isla de Creta) es evidente la falta de unidad jurídica y en consecuencia no se puede hablar de un Derecho Griego.

Según Gambarra, de tan heterogénea procedencia, han puesto de relieve, primero que las sucesivas formas de penar, coinciden con los diferentes periodos históricos de la civilización helena, una y luego que esta al haber ido separando el elemento religioso y la penalidad, al haber independizado la teocracia el poder político y civil, representa no solo la tendencia dirigida a la atenuación del rigorismo punitivo, sino que también el primer paso hacia la laicización del Derecho.

 Progresión del Derecho entre los griegos:

a. Periodo inicial donde la venganza privada recae sobre el delincuente y sobre sus familiares, venganza que fue limitada posteriormente con el talión y la composición;

b. Un periodo, de carácter eminentemente religioso, donde el estado actúa por delegación divina para establecer penas, el delito una falta contra religión y patria. El delincuente es obligado a purificarse y la pena es una expiación.

c. En un tercer periodo llamado histórico o de legislación positiva, se fortalece el estado, la penalidad se torna más humana y los castigos tienen bases de naturaleza moral, civil y política;

d. Dichos periodos no ofrecen rasgos diferenciales absolutos de uno u otro, se mantienen entremezclados, aun cuando los conceptos nuevos van ganando terreno.

Este Derecho representa en su faz histórica , el paso entre el Derecho Oriental y el Occidental.

A partir del Derecho Griego se afirma el sentido laico del derecho penal y esta dirección encuentra su consagración definitiva en el derecho romano con el que se termina la evolución en pos del carácter público de aquel.

El derecho Griego tiene en su origen una estrecha relación con las fuerzas divinas, el crimen como venganza se ven en la tragedia y en las leyendas griegas, y son mas obra de los dioses que de los hombres. Se deben destacar dos pasos importantes del genio griego para la historia jurídica: la reducción del poder político a un poder humano liberado de las bases teocráticas y la gradual elevación del individuo a la autoconciencia de su valor personal. Es de suma importancia el paso de una responsabilidad colectiva a una individual, que tuvo gran importancia para la evolución posterior del derecho penal.

Dentro de este contexto deben destacarse los aportes realizados por Platón, quien es la máxima expresión del idealismo. Lo real son la ideas de lo bueno y de lo malo. Sostenía que había que negar asistencia médica a los delincuentes y eliminar a los defectuosos. Sostiene que en las leyes las penas deben ser correctivas, pero cuando la corrección no era posible, había que eliminar al individuo.

1.1.- LEYES DE LICURGO EN ESPARTA.

Licurgo vivió„ según se dice, en el siglo IX. Era un hombre honrado, puesto que, siendo de familia: real, había rehusado aceptar el título de rey en beneficio de un sobrino suyo del cual era tutor. Era un sabio, es decir un hombre instruido, porque había viajado por Creta, Egipto y Asia. Los espartanos, que se deshacían en guerras civiles, le pidieron leyes. Licurgo consultó en primer lugar el oráculo de Delfos que le animé llamándole amigo de los dioses. Redactó entonces la constitución que lleva su nombre y, después de haber hecho que los espartanos juraran respetarla hasta que él regresara, partió para no volver más. Esto es, sin duda, una leyenda, y hasta es posible que el mismo Licurgo no existiera; pero las leyes llamadas de Licurgo no dejaron por eso de ser la constitución de Esparta.

Es la primera constitución legal formal que se conoce en la cultura judeo cristiana.

1.2.- LEGISLACIÓN DE DRAGÓN Y SOLÓN EN ATENAS.

200 años después de las leyes de LICURGO en Esparta, en Atenas aparecían otras leyes, si bien severas penalmente hablando (penas de mutilación, pena de muerte), pero tuvieron la gran virtud de determinar la proporcionalidad de la penas en relación a los delitos cometidos. No debemos olvidar que un principio de LEGALIDAD incipiente hallamos en estas leyes en razón que a partir de ellas los romanos luego importaran sus principios y determinaran en el futuro las leyes generales de las naciones.

1.3.- DOCTRINA PENAL DE LOS FILÓSOFOS, PITÁGORAS, PLATÓN Y ARISTÓTELES.

Grecia se caracterizó tanto por la filosofía como por las artes, pero es en la primera donde las ideas que posteriormente serán tomadas para el derecho penal y por supuesto para la criminología donde adquiere relevancia y peso el pensamiento griego.

PITÁGORAS,pretendió creer que en la armonía matemática que responde a una LEY o conjunto de principios ordenados que determinan nuestras vidas, era posible reglar la conducta humana. Con él aparece la teoría de la pena como expiación a través del sufrimiento, por cuanto que la armonía de las cosas era rota por el delito y debía componerse el dolor causado por otro de sentido contrario.

PLATÓN, en su obra LEYES atribuye al ESTADO la obligación de hacer reinar la virtud dictando leyes escritas para que los magistrados las apliquen.

Contrarrestó la teoría pitagórica, sosteniendo que pagando mal por mal, no se equilibraba nada, sino antes bien, ahondaba el desequilibrio en razón a la comisión de OTRO MAL expresado en la pena o sanción que causaba un nuevo dolor al delincuente.

Para Platón no puede fundamentarse el derecho de castigar en la expiación o retribución sino en la defensa de la armonía social, por lo que la  justicia es armonía y la injusticia desarmonía.

ARISTÓTELES, proclamó la responsabilidad moral de la conducta humana, y siendo el hombre principio y fin de todo, debe ser considerado especialmente al momento de imponerse alguna pena, considerando que la pena debe estar determinada por la necesidad de defender a la sociedad, como culmen de la obra humana, por cuanto que ella es propia a la naturaleza humana (ZOO POLITIKON).

2.- EL DERECHO PENAL EN ROMA. EVOLUCIÓN. DERECHO PENAL EN LA MONARQUÍA, LA REPÚBLICA Y EL IMPERIO.

Al analizar el Derecho Penal Romano se debe tener presente que en los primeros tiempos se aplicaron la venganza, la ley de Talión y la composición, destacándose la facultad punitiva del Páter Familiae.

En la Monarquía se hace la distinción entre delitos públicos "Crimina Publica", que son aquellos en los que se vulneraban el orden público, y los delitos privados llamados "delicia privata" que eran castigados por el páter familiae. En las penas públicas se aplicaba el "suplicium", que significaba la ejecución de los culpables, y la pena damnum, es decir, el pago de dinero.

En la República por el incremento de los delitos públicos aparece la "provocatio ad populum" que era un recurso procesal por el cual el condenado a muerte podría lograr que la sentencia del magistrado fuese sometida a juicio del pueblo, es decir, se presentan más garantías para el procesado; se pasa de un sistema de la "cognitio" (acusación y sentencia a cargo del Estado) al sistema de la "acusatio" (acusación popular y sentencia a cargo del Estado).

En LA REPÚBLICA se inicia con la pérdida del carácter expiatorio de las sanciones penales, produciéndose una lucha por el monopolio del poder público en la represión de los delitos y por prohibir la venganza privada. Sobresale en el primer período de la República, la Ley de las XII Tablas (ley escrita en doce tablas de bronce, exhibidas en el foro y que se remonta al Siglo V a...C.), contiene numerosas normas de Derecho Penal, en las Tablas VII, de los delitos y XII, suplemento de las V últimas Tablas. Sus principios fundamentales son

a) se determinan cuáles son los delitos privados, no admitiéndose fuera de estos casos la venganza privada;

b) se afirma el principio del talión;

c) se establece la composición como medio de evitar la venganza privada por lo que tiene función de pena subsidiaria;

d) se elevan al carácter de delitos públicos, además del perduellio y el parricidium, el falso testimonio en la causa civil y el incendio doloroso (al incendiario debía serle aplicada la pena de muerte por medio del fuego;

e) el ejercicio de la venganza privada se sigue admitiendo en el caso de mutilación y encubrimiento;

f) la Ley de las XII Tablas mantiene la sanción precívica de la declaración de sacer respecto a algunos hechos, y para los demás, las penas son: la de muerte (suplicium), que se fija para los libelos y ultrajes públicos difamatorios, para el patrono que defrauda al cliente, para los salteadores o grupos de noche y en la ciudad (Tabla VIII), la pena de multa (damnum), por ej. De 25 ases para la injuria (Tabla VIII);

g) en cuanta el elemento subjetivo, se requiere el dolo y se distingue entre el homicidio doloso y el culposo; para este último se fija el pago de un carnero a los parientes próximos;

h) la legislación penal se basa en la igualdad social y política; no se conoce la tortura como medio para obtener la confesión;

 i) se admite la defensa legítima opuesta al ladrón que obra en la noche, y en el caso de que se resista por las armas (Tabla VIII).

En la época clásica, el derecho penal romano sufre una nueva modificación en su estructura, puesto que ya desde los Gracos, pero principalmente con las Leyes Cornelio y Julia, se prohíbe la venganza privada, siendo la represión función exclusiva del poder público; la jurisdicción familiar se reduce y se limitan los poderes del páter, la naturaleza de la pena se vuelve intimidatoria. Las principales leyes de esta etapa del Derecho Penal romano, son:

a) la Lex Cornelio Majestatis, que reprime toda acción contra el estado y su orden fundamental;

b) b) la Lex Julia de Adulteriis, que establece la pena y procedimiento criminal y no civil, en los casos de ofensa a la castidad, constituyendo esta innovación penal una de las más intensas y duraderas que la historia conoce;

c) La Lex Julia de Majestate (Octavio César);

d) La Lex Plautia que trata del crimen vis (coacción) ejercida sobre magistrados y senadores;

e) La Lex Cornelio de Sicarios et venefisiis, que se ocupa de los asesinos y ladrones;

f) La Lex Pompeia de Parricidio, que incluye el homicidio de los parientes próximos en la pena pública, estableciendo la pena del destierro en lugar del culleum (saco y echarle agua), con Augusto y Adriano se volvió después al culleum (Fontan Palestra).

Durante El Imperio, se nota un recrudecimiento en las penas, se restablece la pena de muerte, para los parricidios, después Adriano la extiende a crímenes más graves  se establecen nuevas penas: la condena en las minas (at metalla) y la pena de trabajos forzados (at opus). Se establece el carácter de la función correctiva de la pena y la enmienda, al lado de la función intimidatorio; se tiene en cuenta la preterintención, y se estima la provocación y la ebriedad, admitiéndose la excusa de la ignorantia juris.

En la época imperial el Derecho Penal romano estuvo integrado en las Constituciones imperiales, se conocieron de modo fragmentado en el código Theodosiano (libros IX y XV), en el código Justinianeo y en las Novelas.

3.- DERECHO PENAL EN LA EDAD MEDIA. Derecho Penal Germano. Intervención del Estado en la Justicia Penal.

El derecho penal en la edad media es una confluencia del DERECHO ROMANO y el derecho BARBARO, principalmente del derecho Germánico.

El Derecho Penal Germánico significó una especie de vueltas a las ideas y procedimientos de los primitivos derechos grupales: con una regulación relativamente estricta reaparece en él la privación de la paz y la composición, para poner fin a los efectos de la venganza de sangre.

Ha influido de menor forma que el romano en nuestra legislación y sólo se manifiestan a través del Código Penal de Baviera de 1813, que trascendió al proyecto Tejedor que posteriormente influenciara sobre otros códigos penales del continente, entre esos el de Paraguay a través de Teodosio González, vigente hasta fines del siglo xx.

Se manifiesta por la venganza de sangre que está sometida a la potestad punitiva de su jefe. Prepondera el elemento objetivo, o sea el daño, sólo después se le fue dando importancia al elemento subjetivo, la tentativa no se castiga; por atender al principio de Causalidad material del delito, reprime con la misma pena a los participes.

Con respecto al proceso penal se destacaron dos medios de prueba: el juramento y el juicio de Dios con el combate judicial y la prueba de fuego, en éste se sometía al acusado a una prueba y si salía triunfante era porque Dios lo había ayudado.

La investigación empieza a tener importancia, cuando se considera que el delito del siervo, no es siempre el delito del patrón. La reunión de personas con fines delictivos constituye "la banda" que requiere una vinculación jerárquica (jefes y subordinados). El favorecimiento es tratado de diferentes formas que la complicidad y es tratado con la misma severidad que la autoría.

En materia de concursos de delitos sigue el sistema de absorción y cúmulo de penas.

No obstante el carácter objetivo de la responsabilidad penal, se reconocieron causas personales, eximentes, atenuantes o agravantes de la pena, pero esto ocurrió luego que se diferenciara entre hechos voluntarios e involuntarios, el delito de los menores de doce años, la demencia, etcétera.

Como causas de justificación se conocieron la legítima defensa y la obediencia debida.

Admite penas capitales (perdida de la vida), penas corporales (manifestaciones corporales) restrictivas de la libertad o pecuniarias. Castiga el homicidio, las lesiones, el hurto, la rapiña, etcétera.

3.1.- GLOSADORES Y POST-GLOSADORES

Caído el Imperio Romano de Oriente (Edad Media), se produce la fusión del derecho romano, con el germánico y el canónico, y comienza una evolución que desembocará en lo que de denomina la mencionada Recepción del Derecho Romano.

Durante los años 1100 al 1250 surgen en Italia los prácticos y glosadores, es decir juristas que se van a ocupar de estudiar y aclarar los textos romanos (Corpus Iuris de Justiniano). Es decir, eran quienes comentaban los textos de los romanos y se les otorgaban gran autoridad. Este movimiento se inicio en el siglo VII y perduro hasta la edad moderna. Como eran comentarista de los textos se los puede clasificar como positivistas jurídicos.

1.250 a 1.450 los Post-glosadores estudian profundamente el Derecho Romano, preparan el camino del reconocimiento del este derecho y el de la recepción. Posteriormente los trabajos se hacen más amplios y sistemáticos, destacándose Julio Claro (1525-1575) y Próspero Farinaccio (1544-1616).

Los post-glosadores, prepararon el camino del renacimiento del Derecho romano pues los juristas que hubieron de legislar en especial para Alemania, aprendieron en Italia el derecho romano de los post-glosadores. En cuanto a la recepción del derecho romano en su faz penal en la legislación española, se manifiesta a través de la famosa obra del rey Alfonso X "el Sabio", contenida en la partida séptima.

3.2.- EXCEPCIÓN DEL DERECHO PENAL ROMANO

A fines de la Edad Media, en Germania, con posterioridad a la amalgama de los derechos romanos, canónico y bárbaro, producida durante aquél período, resurge el primero de ellos, aunque modificado, hecho éste al que se lo conoce con el nombre de recepción del Derecho Romano.

Alemania recibe al Derecho romano, primero en la Bambergensis (Constitutio Criminalis Bombergesis) ordenanza criminal realizada por Juan de Scharzemberg para el obispado de Bamberg, y luego en el Código de Carlos V, llamado La Carolina.

La Constitutio Criminalis Bambergensis data de 1507, y con ella su autor se propuso dar autoridad y certidumbre al ordenamiento jurídico, sometido en su época a los cambios incesantes a la jurisprudencia. Se mezclan en esta ordenanza, elementos de diferentes ramas jurídicas, pero de todas maneras el éxito de la obra fue tal que algunas autoridades, como los Margraves de Brandeburgo, la adoptaron casi sin modificaciones. De ellas surgió la Constitutio Criminalis Carolinae, conocida comúnmente como la Carolina. Carlos V la publicó en 1532, luego de la aceptación por los Estados del Imperio de Ratisbona. Aunque en el preámbulo se hace la salvedad de ciertos derechos locales, la Carolina es el primero y único Derecho y único derecho penal común del Deutsch Reich hasta 1870. La edición principal se hizo el 3 de febrero de 1533.

Consta de 219 artículos, de los cuales sólo una tercera parte, se ocupa del Derecho penal material sustantivo. La mayoría de ellos, en cambio, y toda la primera parte tratan de derecho penal formal o adjetivo, y de la organización de los tribunales.

La Carolina admite la analogía. Advierte, expresamente, a los jueces y legisladores, que deben pedir consejo a los juristas en caso de duda. Además, en aquellas situaciones en que la ley no prescriba en forma obligatoria la especie de pena que corresponde, ella se determina según el uso alemán o la decisión de los juristas. La actividad punitiva se pone efectivamente en manos del Estado, desapareciendo en forma definitiva el sistema de Wergeld (el precio de la sangre). Acepta como formas de culpabilidad el dolo y la culpa, hallándose esta última entre aquél y el caso fortuito, a la vez que reconoce la tentativa. Nada dice, en cambio, con respecto al concurso de delito. Se castiga, también, la participación, con pena que depende de la opinión de los juristas. Luego, con las ordenanzas de Policía del Imperio, de 1530, se integra La Carolina. Figura en ellas, además de normas administrativas, un nuevo Derecho Penal, y junto a disposiciones transitorias, una serie de nuevas e importantes figuras delictivas.

Fueron estas ordenanzas, juntamente con la Carolina, la piedra que sirvió de base a la evolución posterior del Derecho penal de Alemania.

En la legislación española, se manifestó en las Siete partidas del rey Alfonso X "el sabio". Las disposiciones penales, están contenidas en la partida séptima, que sintéticamente establece:

El carácter público del derecho penal.

La existencia de personas inimputables, tales como los locos, los menores de diez años, etc.

La distinción entre hechos dolosos y culposos, y la existencia de hechos justificados (caso fortuito).

Las penas para los delitos eran muy severas.

FAIDA: Venganza privada colectiva, entre personas o familias ofrendadas por las acciones de otra u otras personas o familias.

VEREGILDO: Composición económica del delito cometido, lo que le permitía una tregua o facultad de no ser atacado por los familiares de la víctima.

FREDUS: Es la intromisión del Estado en las causas penales, cobrando una contribución por su participación para solucionar los conflictos (generalmente a través del Veregildo)

ORDALÍAS: eran los famosos juicios de Dios, en los cuales destacaba la INVOCACION (rezo), la SANTIFICACION o exorcismo de los elementos que se usarían, y la ADJUTARIO para que la divinidad se manifieste a través de los medios utilizados en las ordalías.

LAS ORDALÍAS MÁS COMUNES ERAN:

EL DUELO: consistía en la confrontación entre el autor del delito y la víctima o un representante, dándose valor al resultado de la lidia.

EL AZAR: a veces determinaba al AUTOR de un hecho cuando no se lo conocía, en un sistema parecido al actual "Cara o Cruz".

LOS ELEMENTOS DE LA NATURALEZA: FUEGO O AGUA: muchas veces soportar pruebas de fuego o agua podría significar la culpabilidad o inocencia del sospechoso, sea que se queme o no, sea que no se ahogue en una corriente de agua, etc.

 

DERECHO PENAL FEUDAL. Caracteres. Derecho penal  eclesiástico. Su influencia, sistemas penales. Leyes penales emblemáticas.

El derecho penal feudal debe estudiarse, desde varios puntos de vista, determinados por factores geo/históricos, principalmente el peninsular ibérico y el eclesiástico, en razón a la alta influencia que tuvieron en las legislaciones penales que rigieron nuestro continente por muchos años.

 

A. DERECHO HISPANICO

Relevancia cobra en esta parte del mundo, porque rigió durante el periodo colonial y aun en los primeros años de la vida republicana, siendo en muchos casos, fuente legal de muchos positivos penales en nuestras legislaciones.

A.1. PERIODO VISIGODO.

Figuran entre sus monumentos legales: el Código de Eurico (466-484) y la Lex romana visigothorum o Brevario de Alarico (500). Cobra mayor interés la Lex Visigothorum o Ley visigótica, llamada más tarde Fuero Juzgo, comenzada por Chindasvinto (641-652) y continuada por Recesvinto (649-672), parte de él está consagrada al Derecho penal: la pena tiene como fin ora la intimidación, ora la prevención de los delitos; las penas son personales (deben caer sobre el autor del delito); en la letra consigna el principio de la igualdad ante la ley; la penalidad es severa (pena de muerte, mutilaciones como el arrancar los ojos, castración, penas infamantes). Diversas críticas ha merecido el Fuero Juzgo o Libro de los Jueces:"las leyes visigodas son pueriles zurdas e idiotas" (Montesquieu); el valor más descollante de este código es haber organizado el poder penal como función pública.

A.2. LOS FUEROS LOCALES.

Producida la invasión de los sarracenos y desaparecida la monarquía visigoda, se produce una anarquía en materia penal. Aparecen muchos fueros: leoneses, castellanos, aragoneses, entre otros; todos con un sello localista y sin el orden que poseía la legis visigoda, reaparecen las formas germanas de la horca, la lapidación, el despeñamiento y la muerte en la hoguera ; procesalmente se aceptan los juicios de Dios, la prueba del fuego, la del agua caliente y la del duelo.

A.3. EL FUERO REAL DE ESPAÑA.

Llegado al trono Alfonso encontró una anarquía legislativa, producto de los fueros locales diversos, proponiéndose unificar la legislación, dando a su reino un código único, el Fuero real (1255), luego se le unieron las Leyes de Estilo (decisiones de los tribunales que en número de 252 se añadieron al Fuero Real, reflejando la tradición jurídica española a diferencia de Las Partidas con influencia romana y canónica.

Según Cuello Calon es un verdadero Código real emanado de la monarquía, con influencias germánicas; la pena se torna pública; los homicidios ejecutados "a sabiendas" se castigan con pena de muerte , pero se admiten causas de justificación que eximen de responsabilidad; en los delitos de falsedades la pena es cruel (pérdida de la mano para el escribano que falsea un documento); los delitos contra la propiedad se penan con retribución económica; los delitos religiosos eran sancionados muy severamente (herejes a la hoguera).

A.4. LAS PARTIDAS.

Concluida la redacción del Fuero Real, al año siguiente (1256) comenzaron a redactarse las Siete Partidas del Rey Alfonso X, código que se inspira en el Derecho romano y en el canónico (la Partida I referente a las fuentes del Derecho-Derecho eclesiástico). Los más importantes aspectos del Derecho penal están reunidos en la 7a. Partida; se definen a los delitos como "Malos fechos que se facen a placer de la una parte e a daño e a deshonra de la otra"; se enumeran causas de exención: son irresponsables el loco, el furioso y el desmemoriado, los menores de 14 años en delitos de lujuria y para los demás delitos los menores de 10 años y medio: entre los delitos se señalan los homicidios (voluntarios, justificados y cometidos por imprudencia), los delitos contra la propiedad, los delitos religiosos que son penados severamente, y contiene disposiciones de mayor severidad contra los gitanos y vagos sin profesión.

 

B. DERECHO PENAL ECLESIÁSTICO.

Principalmente a través del derecho canónico. Tuvo vigencia al llegar la edad Media, su jurisdicción se extiende por razón de las personas y de la materia; sus fuentes son: los Libri Poenitentiales, el Decretum Gratiani, de 1140, las Decretales de Gregorio IX, de 1232, el Líber Séxtus de Bonifacio VIII, de 1298 y las Constituciones de Clemente V llamadas Clementinae, 1313 del conjunto de estas fuentes, salvo los Libri Poenitentiales resultó el Corpus juris canoci, que recogió lo legislado por la Iglesia hasta el Siglo XV.

B.1.- PRINCIPALES IDEAS DEL DERECHO CANÓNICO EN MATERIA PENAL:

a) El elemento subjetivo: se reaccionó enérgicamente contra la concepción objetivista del delito, predominante en el derecho germánico, dándose significación plena al elemento subjetivo de la infracción, no ignoró la penalidad de la tentativa pero con carácter restringido.

b) Clasificación de los delitos: delicta eclesiástica (atentan contra el Derecho Divino y son de competencia de la iglesia); delicta mere secularia ( que lesiona tan solo el orden humano y se penan por el poder laico).

c) Las penas: para San Agustín es esencialmente retribución (concepción sostenida en La Ciudad de Dios y Las Confesiones); para Santo Tomás de Aquino la pena tiene diversos fines(venganza, intimidación, enmienda , y siguiendo a Aristóteles la incluye dentro de la justicia conmutativa, se entrega lo igual por igual). La pena tiene 3 orígenes: el propio delincuente (arrepentimiento), la procedente de los hombres y la emanada de Dios (Montan Palestra).

El Derecho canónico humanizó la represión y robusteció la justicia pública, combatió la venganza de sangre; Según Enrico Pessina lo esencial es la justa retribución y la reparación por la subordinación de la voluntad al imperio de la ley.

B.2.- PENAS CANÓNICAS:

Entre ellas podemos citar: la reclusión en celdas (origen de las penas privativas de la libertad), la internación en monasterios, las penitencias públicas (actos de arrepentimiento y humillación), la excomunión (expulsión de la iglesia y la prohibición de sus sacramentos.

Merece señalarse que la iglesia creo en la Edad Media la institución del asilo y que este tuvo gran relevancia cuando el Cristianismo llegó a ser religión del Estado por el Edicto de Milán en la época de Constantino.

El Derecho Canónico adelanto ideas é instituciones de índole reformadora que tuvo relevancia en el siglo XIX, se erigió como precursor de la "sentencia Indeterminada", inflingió un trato más severo a los delincuentes al "brazo Secular" encargado de ejecución de penas crueles e inhumanas (Tribunales de la Inquisición y el Santo Oficio, utilizaron la tortura para obtener la "confesión", para castigar los delitos contra la fe.

 

4.- DERECHO PENAL EN LA EDAD MODERNA. SIGLO XV HASTA LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XVIII.

En España Fue preocupación de los diferentes gobiernos españoles, lograr el ordenamiento legal de su país, lo que se produce a través de diversos ordenamientos y recopilaciones iniciados en la Edad Media y se prolonga hasta la edad moderna, se citan:

a) El Ordenamiento de Alcalá (cortes de Alcalá en 1348), el Ordenamiento para los fijosdalgo hecho en Nájera por Alfonso VII, parcialmente las Partidas y los Ordenamientos de Valladolid de 1325 y de Segovia de 1347.

b) El Ordenamiento de Montalvo u Ordenanzas Reales de Castilla (1483, provenientes del Fuero Real, del Ordenamiento de Alcalá y de alguna disposición proveniente de las Partidas (las leyes penales se hallan contenidas en el Libro VII, se trata con gran rigor a los judíos y moros; c) Las Leyes de Toro (1505), fueron el resultado del trabajo de revisión del Dr. Palacios Rubios de las Ordenanzas dictadas por encargo de la Reina Isabel, de mayor importancia para el derecho privado;

d) La nueva Recopilación, compilación del derecho anterior, cargada por Felipe II a tres juristas para formar un código claro  abreviado (1567), el Derecho penal se halla en su Libro VIII, donde abarca las diferentes ramas del derecho sin alteración notable y menos en la parte penal.

Existían sanciones extremadamente duras y procesos inhumanos (basta recordar lo expuesto al respecto en nuestra obra inquisición, Garantías y Proceso) – (Armas, Edward & Saifildin, Stanley. Inquisición, Garantías y Proceso. Editorial Res Novare. Asunción. 2.004, págs. 55 y ss.)

4.1.- LA RECEPCIÓN EN ALEMANIA

En Germania a fines de la Edad Media, con posterioridad a la amalgama de los derechos romano, canónico y bárbaro; resurge el primero, modificado, se le conoce con el nombre de "recepción" del Derecho romano. Recibe el Derecho romano, primero en la Bambergenesis (Constitutio Criminales Bambargenesis) ordenanza criminal realizada por Juan de Scharzemberg para El Obispado de Bamberg y luego en el código de Carlos V, llamada La Carolina; en 1507, el autor trata de dar autoridad y certidumbre al ordenamiento jurídico. La Carolina (1532, publicada por Carlos V, es el primero y único Derecho penal común de Reich hasta 1870. Admite la interpretación analógica, la actividad punitiva se pone en manos del estado desapareciendo en forma definitiva el sistema del wergeld, acepta como formas de culpabilidad el dolo y la culpa, reconoce la tentativa, castiga la participación, el procedimiento penal se torna inquisitivo por influencia del Derecho canónico. La Carolina fue la piedra angular para la evolución posterior del Derecho penal en Alemania.

4.2.- HUMANIZACIÓN PAULATINA DEL DERECHO PENAL

En esta "humanización" penal tuvieron algunos autores gran importancia, entre ellos, Hugo Grocio publica en 1625 De jure beli ac pacis, con postulados a favor del derecho penal público, abandona las tradiciones romanas y afinca esta disciplina en la naturaleza racional humana, como ciencia autónoma; prescribe que es contractual el sustento del Derecho penal, pues el que comete un delito se obliga a sufrir una pena.

PUFFENDORF también se opuso a la irracionalidad punitiva, así, las nuevas ideas tendientes a destruir la arbitrariedad ejercida por quienes sustentaban el poder, iban tomando forma, conociendo luego como Humanismo y teniendo por base la razón y el Derecho Natural, colocan al hombre frente al Estado.

Como dijimos, Hugo Grocio en Holanda, desarrolla la primera teoría independiente del derecho penal, siendo seguido en Alemania por Samuel Puffendorf, Cristian Thomamasius, Cristian Wolff, y otros. Para Grocio es contractual el principio del Derecho Penal, así, el que comete un delito se obliga a sufrir una pena, que es la consecuencia de él.

HOBBES (1679), Espinosa (1677) y Locke (1704) entienden que el fin de la pena es la corrección o eliminación de los delincuentes y la intimidación de los ciudadanos; la pena es considerada como retribución jurídica por mandato divino.

Estos autores no eran penalistas jurídicos, más bien descollaron en filosofía social y política, de allí que a la luz de los tiempos actuales parecieran desfasadas sus enseñanzas, pero, al momento en que se expresaron, las mismas se contraponían -no tanto en el fin sino en el método de aplicación- a las concepciones autocráticas de imposición jurídica de sanción, de allí que resalta el criterio de la retribución jurídica ya no la simple imposición de pena por parte del poder omnímodo del estado no sujeto a mas limitación que su propia apetencia, que siempre coincidía con la de quien ostentaba el poder.

Contribuyen para destruir la arbitrariedad en el terreno penal, Montesquieu, Voltaire y JJ. Rosseau, este último en su contrato social opina sobre la pena de muerte y fija su criterio sobre el fundamento filosófico y jurídico de la pena. Especial referencia merece la famosa obra "Dei delitti e delle pene" y su autor Cesare Bancaria (1764), sostuvo que la justicia humana es muy distinta de la divina y que el derecho penal nada tiene que ver con esta última... La filosofía penal liberal se funda en el pensamiento de Beccaria en una fórmula que resulta del Contrato Social de Rousseau, el principio de la legalidad de las penas: nadie pude ser castigado por hechos que no hayan sido anteriormente previstos por una ley y a nadie puede ser impuesta que no esté previamente establecida en la ley, que acabó con la arbitrariedad de los jueces  que llega hasta nuestros días como piedra angular del Derecho penal., a fin de destacar su universalidad: NULLUM CRIMEN, NULLA POENA, SINE LEGE.

Para Beccaria, son requisitos especiales para la eficacia de la sanción: prontitud, publicidad y conocimiento de su carácter. Dentro de la revolución Francesa se proclama la "Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1789), se modifican todos los códigos de Europa. Con la obra de Francisco Carrara, culmina la tendencia humanista; según Montan Palestra, si con Beccaria comienza el proceso de evolución jurídica del derecho Penal, es Carrara quien ha de llevarlo a su más alta expresión, a través de su Programa del curso de derecho criminal (1859). El Sumo maestro de Pisa, como se le ha llamado, analiza, distingue, define y da al derecho penal el método y la Autonomía propios de una disciplina científica.

Esta evolución humanista, que coincide con el despertar jurídico político racional en el mundo en la edad contemporánea, la hemos analizado en "Inquisición, Garantías y Proceso", particularmente en los capítulos dedicados a la evolución diacrónica y sincrónica del derecho penal, específicamente al referirnos al acápite "Reconocimiento de los Derechos del Hombre".

CRUELDADES Y ARBITRARIEDADES DE LAS LEYES PENALES. PENAS LEGALES Y EXTRALEGALES. LEGISLACIÓN PENAL.

No puede negarse que las arbitrariedades en cuanto a la imposición de penas así como los tipos penales, es decir, QUE DELITOS SE IBAN A PERSEGUIR favoreció todo el movimiento social y político que finalmente acabó con DEMOCRATIZAR el derecho penal y HUMANIZAR el trato a los sujetos pasivos del mismo. Las penas legales y extralegales no se distinguían en el mediovevo por cuanto que se imponían unilateralmente desde arriba, y no fue hasta que las grandes revoluciones (francesa y americana) así como evoluciones (como la británica) que se sentaron las bases de la legalidad de las penas y de los delitos.

La legislación penal de la época se preocupaba más por mantener el status quo, que en la justicia intrínseca de la norma o en la proporcionalidad de la retribución penal. Procesalmente, los magistrados eran subordinados a las directivas del rey o príncipe, y anteriormente del Señor feudal, por lo que en la práctica, éstos eran quienes decidían la vida de quienes infringían las leyes que ellos mismos hacían.

 

TITULO XV: NUEVOS ENFOQUES  PARADIGMÁTICOS SEXO/RAZA

 

NOCIONES PRELIMINARES

Hemos iniciado un nuevo derrotero de estudio, ya iniciamos el análisis de aspectos internos y externos, ahora bien, elementos tales como el SEXO, la RAZA, son esenciales al momento del análisis tanto del comportamiento humano, como la expectativa social de las manifestaciones externas del individuo, pues, muchas veces de ellas depende la reprobación o no de ciertos hechos específicos.

 

1.- SEXUALIDAD

Primeramente diremos que es la condición orgánica que distingue el macho de la hembra... determinación históricamente genetista (1); independientemente a los roles asignados socialmente a cada sexo según las culturas.

1.1.- LA CRIMINALIDAD Y EL SEXO:

Quetelet hizo notar que entre la criminalidad de los varones y la de las mujeres había la proporción de cinco a uno. Los estudios posteriores han confirmado el predominio masculino en el campo criminal. Admitidas las cifras, surge la necesidad de explicar las causas para tan grande disparidad de conducta, y eso nos lleva de la mano a investigar las circunstancias biológicas, psíquicas y sociales que caracterizan a cada sexo y determinan su manera de obrar.

Debemos explicar no sólo por qué la mujer delinque menos, sino también porque se inclina hacia ciertos tipos de delitos y se aleja de otros. La experiencia ha hecho notar lo obvio: la naturaleza humana hizo proclives a los varones a ciertas actividades y expectativas culturales, al igual que la mujer, y esto de común condiciona su desenvolvimiento social. Amén de ello, es innegable las diferencias psico/fisiológicas que encontramos entre varón y mujer.

(1) Determinación del sexo. Se halla ligada con la herencia, los cromosomas femenino XX, y masculino XY. Pero los caracteres sexuales no dependen los caracteres sexuales exclusivamente de estas combinaciones genéticas, sino de factores que pueden acentuarlos, desdibujarlos, borrarlos y hasta entremezclarlos. Papel protagónico tienen a este respecto, las glándulas endocrinas, tampoco pueden dejarse de lado las influencias ambientales, por ejemplo la educación afeminada que reciba un niño.

1.2.1. SEXO Y CRIMINOLOGÍA:

Por las siguientes razones, el aspecto sexo interesa al mundo criminológico, así:

1) Porque se vincula íntimamente con delitos sexuales.

2) Porque se asocia frecuentemente con el vicio y el delito prostitución, corrupción de menores, encubrimiento, expendio de drogas, juego, etc.

3) Porque ocasiona delitos de tipo no sexual (hurto, homicidios, lesiones, etc.)

4) Porque es notoria la diferencia cuantitativa y cualitativa de los hechos criminosos, según fueran cometidos por varones o mujeres.

1.2.2. DIFERENCIAS SEXUALES.

No todos los caracteres sexuales son modificables con igual facilidad. De allí, la necesidad de clasificarlos en primaria y secundaria sus caracteres.

1.2.2.1. CARACTERES PRIMARIOS:

Las gónadas (testículos y ovarios), íntimamente relacionados con los cromosomas Y y X.

1.2.2.2. CARACTERES SECUNDARIOS:

Los genitales y extragenitales que a su vez, se dividen en morfológicos, funcionales y psíquicos.

1.2.2.3. LOS MORFOLÓGICOS GENITALES:

Son los órganos vectores de los gametos y glándulas anexas, canal eferente, uretra y pene; trompas, útero, vagina, vulva, clítoris y glándulas anexas, se hallan constituidas aún antes del nacimiento.

1.2.2.4. LOS MORFOLÓGICOS EXTRAGENITALES:

Los senos, la forma en general del cuerpo, la pilosidad secundaria, las cuerdas vocales, se constituyen en una etapa posterior al desarrollo.

1.2.2.5. LOS CARACTERES FUNCIONALES:

Se hallan estrechamente relacionados con la constitución.

1.2.2.6. LOS CARACTERES PSÍQUICOS:

Presentan también variantes de sexo a sexo. Estos caracteres están ligados entre sí y sólo de modo excepcional -aunque no siempre patológico- se dan tipos con rasgos sexuales contradictorios (formas de comprender y sentir, etc.) Ellos suelen tener gran significación para la delincuencia.

Hasta la pubertad, las principales diferencias existentes entre el varón y la mujer residen en los caracteres primarios y en los secundarios genitales, los demás secundarios durante la vida adulta. Aquí algunas apreciaciones meramente indicativas de comparaciones muy generales pero que de alguna manera ayudan:

o Peso y estatura (en el varón 5% más a la mujer hasta la pubertad)

o fuerza muscular (preponderan los varones)

o madurez (la mujer en lo sexual de 12 a 20 meses adelanta al varón)

o resistencia a las enfermedades (es mayor en las mujeres)

o estabilidad en las funciones (funcionales) (mayor en el hombre)

o mortalidad (mucho mayor en los hombres En las diferencias psicológicas:

o los intereses (en juego los varones la fuerza, al aire libre, las mujeres los sentimientos dentro de la casa)

o las lecturas y el cine (varones, misterio, combate; mujeres, románticas)

o la acción (según la educación, más o menos equiparados) o conducta social (la mujer es más sociable, más celosas)

o habilidad mental (en el varón hay más dispersión, las mujeres se mantienen en mayor cantidad en los' términos medios) o atracción por' otro sexo.

1.3.- DIFERENCIAS EN EL ASPECTO PSÍQUICO ENTRE EL HOMBRE Y LA MUJER

Son varias las diferencias que externamente (y a través de actos motores y conductuales) podemos notar, así:

Mayor inclinación a la vida extrahogareña en el varón y Mayor inclinación a la vida hogareña en la mujer.

Mayor equilibrio emocional en los varones y Tendencia a las reacciones emocionales en la mujer.

Se inclina más a la ira que el miedo, el varón y la mujer se inclina más al miedo que a la ira.

En el hombre notamos mayor raciocinio y lógica y en la mujer mayor conocimiento inmediato e intuitivo.

1.4. CRIMINALIDAD MASCULINA Y FEMENINA

Entre las razones que explican por qué la criminalidad femenina es realmente menor que la masculina, se hallan los caracteres propios de cada sexo. El hombre es más activo y participa más en la vida social. Lo que puede significarle mayor número de oportunidades y tentaciones de delinquir, es más agresivo, actitud para la cual está mejor dotado por su propia constitución.

La mujer es más pasiva ante la vida, comúnmente en nuestras sociedades más sujeta al control de la familia y de la vecindad. Hay ciertos delitos que casi solo los hombres cometen (violación, rapto, reducción, etc.) en el que la mujer es tomada en cuenta como víctima. Otros por estar más aproximados a su trabajo, los funcionarios públicos. A más de las antropológicas, hay enorme importancia en los factores sociales.

A pesar de la mayor actividad de la mujer hoy día, en las relaciones extrahogareñas no dio incremento con relación a los varones.

Constancio Bernaldo de Quiroz hace notar que dividimos la delincuencia en común, social y política, pero que cada uno de estos tipos de delincuencia, tiene su propio sistema de control y seguimiento y que las mujeres cometen delitos que escapan con mayor facilidad a las estadísticas o que son de difícil descubrimiento y prueba (aborto, violación, vicio comercializado, etc.)

1.5. LOS DELITOS FEMENINOS MÁS CONOCIDOS SON:

- Infanticidio

- Aborto.

- Conyugicidio,

- Suposición del parto.

- Homicidio por envenenamiento.

- Corrupción de menores.

- Castración y desfiguración del rostro por venganza

- Celestinaje (alcahuetaje)

En EE.UU. existen arrestos policíacos en lo general por: (en el caso de los Hombres)

- Robo de automóvil.

- Robo.

- Abuso de confianza y fraude.

- Homicidio.

- Conducta desordenada.

- Manejar intoxicado.

Hay que hacer notar la disparidad de los motivos del delito, de acuerdo con las características de cada sexo, el hombre delinque movido por motivos relativos a su predominante tendencia agresiva, activa y frecuentemente ligados con circunstancias económicas, la mujer se mueve impulsada por factores relacionados con el hogar, la adquisición y conservación de la familia, la alimentación de los hijos, el amor, etc.

La mujer difícilmente mata a hachazos o cuchilladas, estrangulamiento o sofocación. En la época del climaterio, rasgos más agudos criminológicamente.

1.6. LOS DELITOS SEXUALES.

Son aquellas conductas reprobables que tienen por fuente la energía sexual desviada, sea que la misma tenga por camino dirijir al autor a satisfacer el requerimiento psico/físico/ racional de su deseo sexual (vg. Coacción sexual) o sea que cometa otros delitos pero directamente ligados al mismo (vg Homicidio entre homosexuales con una alta carga de sadismo)

1.6.1.- CAUSAS;

A. FUNCIONES SEXUALES FISIOLÓGICAS: salidas moralmente no recomendables (prostitución, estupro, la violación y el rapto)

B. CONDICIONES SEXUALES PATOLÓGICAS: Puede llevar a incrementar ciertas formas especiales de prostitución; pero en otras ocasiones, los contactos aberrados implican o traen por consecuencia variados delitos, que van desde el asesinato hasta la corrupción de menores, satiriasis, sadismo, ninfomanía, fetichismo - pudiendo derivar en robos y hurtos (cleptomanía) etc.

C. DESORGANIZACIÓN FAMILIAR Y DE LA VECINDAD: pueden anteceder a faltas y delitos sexuales, sobre todo en la niñez y la pubertad, creando oportunidades para la corrupción de los hijos por personas extrañas.

D. SITUACIÓN ECONÓMICA: En los casos de extrema riqueza o pobreza, donde ahondan las circunstancias permisivas y licenciosas, sobre todo en la seducción y corrupción de menores, o donde por necesidad económica se acceden a ciertos hechos reprobables.

E. DESORGANIZACIÓN SOCIAL GENERAL: La comisión de delitos sexuales, crisis políticas, desmoralización general de la población.

F. EL VICIO COMERCIALIZADO: o el negocio del sexo, con todas sus secuelas delictuales, sobre todo de corrupción de menores, incitación a la prostitución, juegos prohibidos, expendio de estupefacientes y trata de blancas, etc.

1.7.- PROSTITUCIÓN

1.7.1.- CONCEPTO DE PROSTITUCIÓN:

consiste en el ejercicio de comercio carnal mediante precio86.Por regla general es practicado por la mujer en una relación heterosexual, pero también cabe admitir que ser realice en una relación homosexual, así como también que la prostitución sea masculina en una relación heterosexual y más frecuentemente homosexual.

Es difícil responder la pregunta ¿QUÉ ES PROSTITUCIÓN? Pero se considera en doctrina que para que exista prostitución se requieren las siguientes condiciones:

1. Que haya relaciones normales o anormales (homosexuales). Pollitz considera que solo puede hablarse de prostitución cuando una mujer ejerce su comercio con varones. Sin embargo, creemos que no debe excluirse el caso de la homosexualidad en vista de que existe desde hace tiempo una verdadera profesionalización de este tipo, sobre todo en las grandes ciudades.

2. Que los actos se realicen por una remuneración; no se debe tener en cuenta solo el pago en dinero, sino también el que se hace por cualquier otro medio e implique una recompensa traducida en ventajas materiales.

3. Que los actos sexuales sean frecuentes.

4. Que exista como elemento más característico un cierto número de personas con las cuales el acto se realiza.

1.7.2.- RESEÑA HISTÓRICA:

Es una actividad mental y física, tanto de hombres como mujeres, dedicados al comercio de su propio cuerpo y sexo.

En ciertos países oficializados, otros prohibida y otros la consiente de manera clandestina.

Ya en la Biblia, en varios pasajes se tratan sobre la prostitución (Deuteronomio 23:18) Entre los judíos solo las mujeres extranjeras eran las prostitutas. En los pueblos de la Mesopotamia las jóvenes se prostituían para juntar dote. En Chipre, Asia, África predominó la prostitución religiosa87, en Roma estaban rígidamente reglamentadas, alrededor de 30.000 prostitutas censadas. En Grecia se llamaban Pornoi y Lupanar a las casas de prostitución. En el siglo IX Carlos Magno decretó el cierre total de los prostíbulos. En 1254 Luis IX decretó destierro total a las prostitutas de Francia.

Un documento pintoresco sobre la prostitución en la cuenca del Plata lo hallamos en un tratado sanitario. Entre Uruguay y Brasil en el año 1873 en 1879 una Ordenanza reglamentó las casas de tolerancia.

NOTAS

86 - Manuel Osorio. Diccionario de ciencias Jurídicas, políticas y sociales

87 - El sacerdocio no se limitaba a hombres, también había mujeres, se consideraba un honor ser sacerdotisas, su función más importante era servir de rameras sagradas en las grandes fiestas de las estaciones.

1.7.3.- LA PROSTITUCIÓN Y SEXO.

La prostitución se halla estrechamente relacionada al sexo, lo estudiamos desde el punto de vista sistemático, también podría estudiárselo en la parte correspondiente a Sociología Criminal, pero, nos interesan sus caracteres y repercusiones criminales por las siguientes razones:

1. Porque en algunas partes del mundo, su ejercicio es un delito.

2. Porque aún donde no lo es, se halla en estrecho contacto con el delito y la comisión de ellos (trata de blanca, corrupción de menores, encubrimiento, expendio ilegal de alcoholes, estupefacientes, bandas de traficantes, contagio venéreo, homosexualidad, etc.)

3. Porque es equivalente a delito, una mujer en vez de delinquir puede dedicarse a la prostitución.

1.7.4.- CAUSALES MÁS COMUNES DE LA PROSTITUCIÓN:

La satisfacción sexual aún de las personas normales, que ofrecen medios de satisfacción a tendencias anormales de los clientes, al mismo tiempo que da salida a los impulsos de quienes viven de la profesión; no es raro encontrar casos de ninfomanía entre ellas, muchas se dedican para tener un medio de vida o para aumentar las entradas conseguidas mediante trabajos normales. La mujer" muy pobre no es raro que se venda para subsistir; luego no hay dificultades para continuar en el oficio, toda vez que la prostitución es jamás rendidora que la mayoría de los trabajos honrados y sin el esfuerzo que ellos implican, a algunas mujeres, les proporciona un estado de independencia y desahogo que es difícil de renunciar.

Parte de las prostitutas se reclutan entre muchachas que viven en la calle prácticamente, porque el hogar es excesivamente miserable e incómodo y no invita a quedarse en él. A veces son los propios padres lo que empujan más o menos directamente a sus hijas hacia la prostitución (hogares desechos, disputas frecuentes, madres que trabajan, etc.)

El hecho de que exista indiferencia frente a la prostitución suele traer por consecuencia el que celestinas, rufianes, prostitutas, no experimenten ningún remordimiento y crean que ejercen una industria tan respetable y útil como cualquier otro.

La debilidad mental suele arrastrar hacia la prostitución o por complejas de inferioridad o carencia de perfecciones. Las publicaciones y revistas pornográficas obran como estímulos para dar el primer paso en la carrera.

1.7.5.- LAS MUJERES PROSTITUTAS Y DELINCUENTES:

Lombroso pensó que los criminales tienen una sola salida, el delito, la mujer tiene dos, el delito y la prostitución, generalmente prefiere esta última, porque no se sanciona. Las prostitutas natas tienen caracteres de los criminales y costumbres propias del primitivismo y del salvajismo, tales como la promiscuidad (mezcla, confusión) También Lombroso consideró que hay factores ambientales naturales del delito -clima, sociales. "Casi nunca se los puede atribuir una causa única sin relación con otros". GORING desechó la teoría lombrosiana del criminal nato.

1.7.6.- POSICIONES ADOPTADAS FRENTE AL PROBLEMA:

a. El Desentendimiento: comúnmente no se regula la, situación aunque exista.

b. El prohibicionismo. La que declara como delito o como falta y;

c. La posición reglamentaria. La que admite su legalidad, pero  dentro de una reglamentación.

La posición reglamentaria es típica de los países latinos, iniciado en Francia; supone un registro de prostitutas y una periódica sumisión a exámenes médicos, se cree un mal menor y necesario.

2.- RAZA

2.1. PRECISIONES SOBRE EL CONCEPTO "RAZA"

En el presente punto, daremos un enfoque antropológico, sociológico y concluyentemente criminológico, para lo cual recurriremos con asiduidad a autores tales como Margarita Bartolomé Pina, Flor Cabrera Rodríguez, Julia Victoria Espín López, Jaume del Campo Sorribas, Ma. Ángeles Marín Gracia, Mercedes Rodríguez Lajo, Ma. Paz Sandín Esteban., Marta Sabariego Puig, quienes en el trabajo LA CONSTRUCCIÓN DE LA IDENTIDAD EN CONTEXTOS MULTICULTURALES han podido discurrir las ideas que en la primera parte de la lección dominarán, esto es, plantear el escenario de los grupos humanos diversos y multiculturales.

La identidad de una persona o grupo se considera hoy un tema de gran actualidad y resalta la importancia que las personas construyan una identidad psicosocial saludable.

La revisión de la literatura permite afirmar que las identidades de las personas de nuestro tiempo son irreversiblemente complejas. La identidad no es fija e inalterable, sino dinámica y cambiante ya que está en un continuo proceso de reconstrucción, interviniendo en su conformación tanto dimensiones temporales (donde interactúan componentes del pasado, presente y futuro) como espaciales (lugares, territorios y contextos).

En nuestros actuales contextos sociales, las personas sienten, de forma simultánea, fuertes influencias o corrientes identitarias de diversa índole: unas, por el efecto de la globalización, desde donde las fronteras de todo tipo, sean físicas o étnico-culturales, se sienten desdibujadas y se percibe su desaparición; otras, de signo contrario, son de reafirmación de las propias identidades particulares, sean nacionales, étnico-culturales o de otra índole.

Es decir, las personas están inmersas en procesos identitarios contradictorios y complejos, donde no todas las identidades o grupos tienen igual consideración o situación de poder.

En estos contextos, se han producido y se están produciendo numerosos y constantes tipos de conflictos de reconocido carácter identitario,.tanto a pequeña escala, como pueden ser los conflictos particulares de desestructuración psicológica de las personalidades particulares, como a mayor escala y a nivel de grupos, que pueden ir desde los conflictos callejeros, como por ejemplo los comportamientos de los negros dominados de Norteamérica de los años 60 (y revitalizado el problema incluso en los 90), a conflictos bélicos como, por ejemplo, guerra de la antigua Yugoslavia.

2.2.- IDENTIDAD RACIAL

Helms (1995) señala que el concepto de raza en psicología se ha empleado con Las siguientes acepciones: a) socialización diferencial sociopolítica y económica; b) características psicológicas biogenéticas extraídas de signos observables asociados comúnmente a naturaleza racial, y c) socialización cultural diferencial (creencias y valores). La teoría de la identidad racial incluye tanto el concepto biológico, es decir la frecuencia de los genes en una población, como su construcción cultural. Generalmente el planteamiento actual de los autores que conceptualizan la identidad racial, asumen ésta desde una socialización diferencial dentro de unos marcos sociopolíticos y económicos en los que diferentes grupos ocupan posiciones diferentes de estatus o poder en virtud de sus características físicas.

Las teorías de la identidad racial no suponen que los grupos raciales sean biológicamente distintos sino que han estado sujetos a diferentes condiciones de opresión y dominación. Esta interpretación contrasta como bien apunta McCarthy (1994), con las formulaciones de los primeros teóricos sobre las diferencias de raza, del mismo modo que ocurría con las diferencias de sexo. Así Galton, Gobineau y Hall, decían que las diferencias genéticas constituían señales indelebles de las capacidades relativas de distintos grupos de seres humanos; las diferencias genéticas se conceptualizaron como las determinantes en la jerarquía de género y raza (Gould, 1981; Mullard, 1985; Selden 1985,1988).

El trabajo de McCarthy (1994) explica con detenimiento el concepto de raza en las distintas teorías liberales, conservadoras o marxistas y la influencia que tienen estas conceptualizaciones diferenciadas en la explicación de los fracasos escolares o en la forma de enfocar el curriculum escolar; así, por ejemplo, los conservadores suelen responsabilizar del fracaso escolar de los y las jóvenes de las minorías a sus capacidades y características biológicas, mientras que los teóricos liberales del curriculum suelen prescindir de las explicaciones biológicas de las diferencias educativas, señalando, en cambio, las discrepancias de recursos culturales en el hogar como factores explicativos del fracaso.

Debido a las desigualdades de poder existentes en la sociedad, parece que el proceso de desarrollo de la identidad ha de ser diferente para los miembros de los grupos dominantes que para los otros grupos. Las teorías y modelos de la identidad racial estudian el proceso de desarrollo de la identidad acentuando la relación de poder-sumisión y desde un enfoque de superación de la desigualdad de oportunidades.

Según Helms (1995), en los ambientes en los que los recursos sociales están repartidos desigualmente entre los distintos grupos raciales, la persona toma conciencia de su identidad racial al darse cuenta de este reparto desigual de los recursos. Generalmente la asignación de los recursos implica una jerarquía por la cual a unos grupos se les conceden más derechos y a otros menos. Esta autora señala que en las sociedades americanas los blancos son miembros del grupo dominante, y el poseer características, como, por ejemplo, el color de la piel, referidas a la cualidad denominada "blancura", como es el caso de los caucasianos, es lo que les permite acceder a un determinado "status". De la misma forma la gente de color, si bien ha tendido a ser grupo marginado, la naturaleza de la marginación puede haber variado mucho en función de cuándo o cómo un grupo ha entrado en la conciencia social. Así, por ejemplo, se adquiere un estatus mayor cuando determinados grupos son percibidos como una potencial amenaza económica y política al "status quo" de la mayoría blanca.

El uso de estereotipos raciales negativos de los grupos de color se ha utilizado para controlar cada uno de los grupos socioraciales y étnicos visibles, en la medida que se ha usado para explicar las circunstancias de los grupos marginados, dando un tratamiento diferencial a la gente de acuerdo con su clasificación racial y no desde su nivel de marginación.

2.3.- IDENTIDAD ÉTNICA

Los elementos que determinan una identidad étnica se hallan en los siguientes puntos:

  1. Una persona es probablemente más consciente de su propia identidad étnica en una sociedad plural en la que coexisten múltiples sistemas sociales o grupos étnicos. Esta pluralidad facilita la formación y el mantenimiento de la propia identidad étnica.
  2. La conciencia de la propia identidad étnica es probablemente más elevada cuando los sistemas sociales tienen diferentes grados de poder en una sociedad plural. Cuando alguien se expone a un ambiente inmediato (escuela o trabajo), se encuentra confrontado simultáneamente con dos grupos (el grupo de la cultura dominante y el de su propio grupo) cuyas respectivas orientaciones de valor pueden ser diferentes. En tales circunstancias no sólo debe desarrollar un elevado sentido de la propia identidad étnica sino que precisa posicionarse, social y sicológicamente, respecto de los dos sistemas sociales.

Como corolario de esta segunda afirmación está el punto de vista de Smith (1991:182) de que una persona "se llama miembro del grupo étnico en cuánto admite a un grupo predominante de referencia... cuyos puntos de vista o perspectivas sirven para establecer las metas personales, regular la propia conducta, desarrollar lazos emocionales y simbólicos con el grupo así como proximidad psicológica". Tal proceso puede ser explicado además a la luz de la afirmación de que la identidad de un individuo y el autoconcepto se derivan de un sentido de identificación y pertenencia a un grupo, y que la persona se identifica con un grupo cultural de referencia, bien sea su propio grupo o bien el de la cultura dominante, en el cual se alcanza la `Relatedness" psicológica.

  1. Si la persona intenta situarse social y psicológicamente con respecto al grupo mayoritario, los miembros de éste también intentan situar y desarrollar su referencia psicológica con relación a la persona étnica. Sin embargo la persona étnica está inmersa en un proceso interaccional más complejo, pues ésta a la vez que intenta situarse con relación. 

2.4.- ACULTURACIÓN

La definición más aceptada en la actualidad de lo que a "Aculturación" se refiere, continúa siendo la propuesta por Redfleld, Linton y Herrskovits en 1936: la aculturación comprende aquellos fenómenos que resultan cuando entran en contacto directo grupos de individuos con culturas diferentes y los cambios subsecuentes en los patrones de cultura originarios de cada uno de los grupos.

Actualmente se entiende la aculturación como un fenómeno psicosocial multidimensional reflejado en los cambios psicológicos que ocurren en los individuos como resultado de su encuentro con una nueva cultura (Dana, 1993; Casas y Pytluk, 1995). Según esta definición, la aculturación se presenta como un proceso de cambio de actitudes y comportamientos que ocurren, consciente o inconscientemente, en las personas residentes en sociedades multiculturales o que entran en contacto con una nueva cultura debido a procesos migratorios, invasiones u otros cambios políticos.

Los cambios psicológicos y sociales que se producen no son independientes de las características de los individuos (por ejemplo, del grado de identificación inicial con los valores de su cultura originaria), o de la intensidad e importancia del contacto entre varios grupos culturales o de la proporción numérica entre ellos.

El aprendizaje y cambio de actitudes se puede dar a tres niveles o grados:

1. Superficial: aprendizaje de hechos, acontecimientos sociales o históricos de las culturas;

2. Intermedio: el aprendizaje afecta a aspectos más centrales de la persona, tales como preferencia y uso de la lengua, etnicidad de los amigos, de la esposa, preferencia por diversiones o ambientes, etc.;

3. Significante: los cambios que tienen lugar se sitúan al nivel de las creencias, los valores y las normas que afectan a la cosmovisión de la persona y sus patrones de interacción. En este caso los cambios son más permanentes y se reflejan en los comportamientos cotidianos. Aunque algunos valores culturales se pueden modificar fácilmente, otros necesitan el paso de generaciones para que se produzcan.

2.5.- RELACIONES ENTRE IDENTIDAD ÉTNICA, IDENTIDAD RACIAL Y ACULTURACIÓN

Helms (1995) defiende que no significan lo mismo identidad étnica e identidad racial. La identidad racial se basa, en un modelo sociopolítico de opresión, en una definición de raza construida socialmente, y se interesa en cómo los individuos abandonan los efectos de la pérdida de derechos políticos y desarrollan actitudes de respeto hacia su propio grupo racial. Por su parte la identidad étnica se ocupa de los vínculos personales, y en el sentido de identificación y pertenencia con los miembros del propio grupo étnico y con los de 0tras culturas; no pone un énfasis en las teorías del racismo y opresión, pero puede incluir los prejuicios y presiones culturales que una persona experimenta cuando su modo de vida entra en conflicto con la del grupo dominante.

La discusión sobre la identidad étnica no excluye los efectos del racismo sobre ella. Smith (1991:187) apunta que "en las sociedades raciales y étnicamente plurales si la raza es el mayor determinante del propio estatus, el desarrollo de la identidad étnica sé inicia por líneas raciales y continúa por líneas étnicas; por el contrario si la etnicidad tiene un estatus mayor entonces se puede considerar a la raza como secundaria... La raza interactúa con la etnicidad, de forma que en cualquier momento una de las dos puede adquirir preponderancia sobre la otra.

Los miembros de los grupos minoritarios pueden no tener una historia o herencia cultural común (por ejemplo, los gays o lesbianas de todos los grupos raciales o étnicos en un país) y por tanto no están respaldados por una identidad étnica. La identificación minoritaria no incluye necesariamente identificación étnica. Sin embargo la identidad minoritaria interactúa con la identidad étnica cuando una persona pertenece a un grupo minoritario dentro de una sociedad.

Birman (1994) sugiere que el concepto de aculturación es más relevante para las personas inmigrantes y refugiadas, mientras que los temas relacionados con la identidad son más propios de la infancia o de personas de grupos raciales y étnicos minoritarios en una cultura.

Casas y Pytluk (1995) afirman que la identificación con una cultura es independiente de la identificación con otra. Una persona puede estar identificada con varias culturas en grados diferentes. Este punto de vista contrasta con otros que sostienen que la identificación se da dentro de un continuo entre culturas: cuánta más identificación con la propia menos con las otras y viceversa. Estos autores mantienen, sin embargo, que una persona puede adquirir patrones, conductas o normas de otra cultura y a la vez mantener las propias cuando se dan en ambientes diferentes o que no son incompatibles. Por ejemplo, desempeñar el rol de trabajadora con relación a los patrones de la nueva cultura y de madre con respecto a los patrones de la propia. En el caso de la segunda generación estas situaciones son más complejas.

 Tradicionalmente la experiencia cultural de las minorías étnicas en EE.UU. les convierte no sólo en personas marginadas sino también biculturales; personas capaces de demostrar competencia tanto en la sociedad mayoritaria como en su propia comunidad étnica. La experiencia de funcionamiento en dos culturas da como resultado respuestas duales o lo que DuBois (1970) describe como una doble conciencia. Esta dualidad de respuestas no debe llevar consigo dualidad en la personalidad, por el contrario, el aprender dos vías de enfrentarse con las tareas, expectativas y requerimientos de la sociedad basada en el estatus minoritario étnico de uno, se vuelve esencial para manifestar competencia y salud psicológica (Chestang, 972).

2.6.- GRUPOS HUMANOS Y CRIMINALIDAD. PRECONCEPTOS.

No puede hablarse de los grupos humanos y su relación con la criminalidad sin referirnos, al menos tanguencialmente a la Antropología criminal, en la cual históricamente se han considerado los siguientes factores:

La herencia.

La raza. 89.

La edad.

El sexo.

La herencia y delito: El delito (en un sentido socio jurídico) no es un fenómeno hereditario antropológicamente, ni psicológico, por cuanto que se ha determinado que es un fenómeno cultural, es decir aparece y desaparece de acuerdo a las trasformaciones sociales, por ende, desde una perspectiva socio/criminal, no hay delincuentes incorregibles, sino incorregido es decir no ha recibido tratamiento de rehabilitación.

El delito como conducta reprobada por la comunidad hemos visto que ha sido considerado como propio de la vida en las diferentes especies, como anormalidad, enfermedad, o elección antisocial.

La raza y delito: Toda raza (o grupo humano diferenciado de otro por características morfológicas, sociales, culturales o geográficas) tiene su propia evolución histórica biológica, y así en la literatura clásica, se toma como referencia la criminalidad de la raza negra, que siempre fueron " más sospechosos que los blancos" y están expuestos a ser detenidos y condenados, dependen de algunos factores más sociales que biológicos: condiciones económicas desfavorables, hogares miserables, inferiores condiciones de educación, desigualdad en el sistema, la segregación de la raza.

Edad y delito: Hay diversidad de características en la criminalidad de los jóvenes, del adulto y del senil por diversas condiciones ambientales y psicosomáticas.

Sexo y delito: históricamente existen más "hombres delincuentes, que mujeres delincuentes". Y aquí se pueden notar cuestiones tales como que el varón está más expuesto a la influencia social y económica donde viven, la criminalidad de la mujer es menor según sea su interacción social, la percepción cultural, etc.

89- Si bien el DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA - Vigésima segunda edición tenemos que el término raza denota: (Del lat. *rad-a, de rad-us). 1. f. Casta o calidad del origen o linaje.2. f. Cada uno de los grupos en que se subdividen algunas especies biológicas y cuyos caracteres diferenciales se perpetúan por herencia.3. f. Grieta, hendidura.4. f. Rayo de luz que penetra por una abertura.5. f. Grieta que se forma a veces en la parte superior del casco de las caballerías.6. f. Lista, en el paño u otra tela, en que el tejido está más claro que en el resto.7. f. Calidad de algunas cosas, en relación a ciertas características que las definen.- humana. 1. f. humanidad (género humano).de ~.1. loc. adj. Dicho de un animal: Que pertenece a una raza seleccionada

2.7. CASOS PUNTUALES DE ESTUDIOS DE "RAZA" Y "CRIMINALIDAD"

Existen casos puntuales estudiados tanto por criminólogos, como sociólogos, psicólogos, penalistas, políticos y demás interesados, que mas allá del valor científico de los resultados, han sido relevantes para ahondar la discusión y el debate sobre la esencia misma del concepto "Raza" y su incidencia criminológica. En lo que nos interesa, echaremos la mirada brevemente en cuestiones clásicas que tienen que ver con realidades americanas:

2.7.1. ESTUDIO SOBRE LA CRIMINALIDAD Y RACISMO EN LOS EE.UU.

 La ley penal ha dado muestra de ser selectiva en cuanto a las conductas a criminalizar, a persecución de determinadas actividades y respecto a su aplicación. Desde el momento que no puede prevenir ni perseguir cada delito, los agentes de control y el sistema penal entero se dirige solo a determinados comportamientos, no necesariamente los más dañosos. Es decir que las leyes penales contribuyen a crear estereotipos de "delincuentes" que precisamente no son los más nocivos para la colectividad. Es obvio que el ratero no es precisamente el peligro más obvio al mundo occidental, muchas veces los denominados "delincuentes de cuello blanco" generan más daño a la sociedad; esto puede generar incluso en motivaciones raciales, como es el caso americano o el europeo, donde el afroamericano o el inmigrante es visto como un delincuente nato, de igual manera que en países de Latinoamérica, donde el individuo proveniente de los barrios "bajos" o "periféricos" o "villas" o "favelas" es entendido como un peligroso antisocial o lo que es lo mismo un delincuente potencial.

Muchas veces son las sociedades dominantes que  criminalizan otros grupos en los cuales proyectan sus propias inquietudes, temores o represiones. (Según se puede leer en "Psicoanálisis y Criminología" de Estanislao Zuleta -" ... Precisamente esta gente súper-reprimida desató una furia que ha terminado tantas veces en el linchamiento contra la población negra, e inventó un personaje completamente inexistente en el sur de los Estados Unidos. Ese personaje es el negro del racismo norteamericano, un personaje incendiario, violador de mujeres, desatado animal, de una sexualidad sin ningún control.

En realidad, el negro del sur de los Estado Unidos, hasta hace poco, era un hombre que había, desgraciadamente, interiorizado mucho la opresión de la esclavitud y su figura contrastaba curiosamente con la imagen del negro en la mente del racista, porque era ese negro del que ustedes han oído las canciones del "Negro Spiritual”, esas canciones de tristeza y sumisión, el negro de la más compleja interiorización religiosa, de una religiosidad similar aunque más profunda que la de sus amos. Era pues, digámoslo así, un hombre que había interiorizado la opresión de una manera muy visible como lo manifestaba todo su folklor. Pero el racista veía en él lo contrario, la animalidad desatada, el deseo incontrolable, la capacidad de violar y de incendiar. ¿Por qué veía en él eso? Freud respondería: porque lo proyectaba. Porque lo reprimía por medio de un mecanismo de ultrarepresión en sí mismo, con toda su violencia, su sexualidad, su agresividad; lo que tenía en sí mismo reprimido y condenado al silencio, lo proyectaba y lo veía en los otros. Se le aparecía bajo la figura de los negros y por eso los blancos crearon toda una mitología sexual, una mitología incluso delictiva, y convinieron en protegerse así mismos contra el enorme peligro que constituían los negros. Ese mecanismo es un mecanismo de crimen o de castigo...)

Según Jean-Guy Allard, en 1996, el 39,5% de los niños norteamericanos de origen africano vivía en la pobreza, y la mortalidad infantil en las comunidades afro norteamericanas era de más del doble de los blancos, señala por su parte David A. Love, productor del programa Democracy Now!, de la cadena Pacifica Radio. También señala que la desigualdad se manifiesta, más claramente que en cualquier otro lugar, en el sistema judicial, pues el número de afro norteamericano es ocho veces más elevado que el de los blancos.

Las comunidades afroamericanas de los Estados Unidos han sido estudiadas básicamente como determinantes para la teoría de la TENSION SOCIAL, a la cual se adscribieron varias escuelas norteamericanas, pero, mas como consecuencia socio/político/ económica antes que Racial/ biológica.

2.7.2.- EL INDIGENÍSMO AMERICANO

En la realidad latinoamericana, se puede hablar desde muchos puntos de vista de la existencia de culturas diferenciadas. Comunidades indígenas y grandes sectores de población comulgan con creencias y valores distintos a los reflejados en las leyes dictadas por el Estado. Además, en el ámbito jurídico, es patente la vigencia de textos normativos extraídos de realidades ajenas a las del propio continente, lo cual, obviamente, acrecienta aún más el choque de culturas. Por lo tanto, con relación a todos estos grupos, se plantea el problema de la coexistencia de órdenes normativas distintas e, inclusive, la no adopción del ordenamiento jurídico del Estado por parte de dichos grupos. Esta cuestión, obviamente, es más grave cuando una de las normas en conflicto tiene carácter penal, lo que hace posible la reacción coactiva más grave del Estado en el orden interno: la punición del infractor.

Aunque las normas jurídicas, por regla general, se dirigen a los miembros de colectividades indiferenciadas, y de allí sus caracteres de generales y abstractos, esto no es óbice para que estas normas de derecho establezcan regulaciones excepcionales en razón de las particularidades de sus destinatarios. En el ámbito del derecho penal, esta última circunstancia se puede apreciar en algunas disposiciones penales latinoamericanas, las cuales eximen de responsabilidad penal a miembros de otras culturas, usualmente de las comunidades de origen indígena, cuando realizan algún hecho tipificado como delito en la legislación del Estado.(Veremos que dice nuestra Constitución al respecto, así como el código penal y procesal penal)

2.7.2.1.- INDÍGENAS INTEGRADOS Y NO INTEGRADOS:

según se hallen asimilados cultural y socialmente a la comunidad que eventualmente los juzgará

2.7.2.2.- INDÍGENAS NO INTEGRADOS:

Un primer grupo lo constituyen los llamados «indígenas no integrados», es decir, aquellos indígenas que desarrollan su vida, dentro de su comunidad autóctona, aislados totalmente o con contactos ocasionales con la sociedad dominante. Aun cuando se trate de casos muy excepcionales en Latinoamérica (v. gr. f Algunos miembros de comunidades indígenas en la Amazonía), si una persona perteneciente a una comunidad, Semejante comete un hecho tipificado como delito según la legislación del territorio del Estado donde se encuentra, en ejercicio de los usos y costumbres de su comunidad (por ejemplo, delitos contra el medio ambiente, delitos sexuales -relaciones sexuales con menores de edad- o, inclusive, delitos más graves como sería algún acto de violencia cometido contra un visitante ajeno a la comunidad), habría que considerar, ante todo, si dicho hecho puede ser valorado como injusto. El problema, en este caso, no se soluciona afirmando simplemente que se trata de un error de prohibición, sino, por el contrario, exige determinar, previamente, si el hecho cometido es contrario al derecho del Estado.

2.7.2.3.- INDÍGENAS INTEGRADOS:

El segundo grupo está constituido por las comunidades indígenas integradas a la sociedad dominante, caso más frecuente en América Latina y, evidentemente, el más problemático. Se trata de comunidades indígenas que mantienen costumbres ancestrales y, además, interactúan con la sociedad dominante. Inclusive, se observa en la región, que algunos de dichos sectores indígenas poseen representación parlamentaria, la cual sirve como puente entre la comunidad autóctona y el Estado, todo lo cual obliga a que dichas comunidades originales se relacionen directa o indirectamente con el ordenamiento estatal.

En principio, considero que, al indígena que se integra, que tiene contacto con la sociedad ajena como parte de su modo de vida, aunque sea parcialmente, se le puede exigir algún tipo de conducta acorde a las normas de Estado. Por lo tanto, este puede intentar motivar su conducta y, por ende, desaprobarla cuando sea contrario a los intereses predominantes de la sociedad con la cual se relaciona. Si el indígena se integra a la sociedad para disfrutar de sus beneficios (en materia de salud, medios de comunicación, educación, etcétera), también se le puede exigir un determinado comportamiento.  Sin embargo, obviamente, el Estado a su vez, debe reconocer la posibilidad de que exista un conflicto de culturas y, por lo tanto, considerar las características diferenciales de los grupos indígenas, sobre todo porque, en algunos casos, dichas comunidades indígenas son mayoritarias -caso, por ejemplo, de Guatemala, Bolivia, Ecuador o Perú- y, en otros casos, muy numerosas -por ejemplo, en México-.

En este caso referido de indígenas integrados total o parcialmente en la sociedad dominante, deben distinguirse también entre los supuestos en que el autor indígena conoce ambos ordenamientos y aquellos en los que no conoce suficientemente el ordenamiento jurídico del Estado.

2.7.3.- COSTUMBRES AFROAMERICANAS

Aparte de las comunidades indígenas, existen, en América, otras comunidades de origen africano, sobre todo, en Brasil y en los países situados en las costas del mar Caribe, que, tradicionalmente, han practicado determinadas creencias que pudieran, eventualmente, resultar lesivas o infractoras del ordenamiento jurídico penal dominante. Así, por ejemplo, la terapia de «enfermedades del alma» (v. gr.el «mal de ojo» o la mala suerte) mediante el consumo de hierbas y otros preparados puede acarrear el delito de lesiones (intoxicaciones por consumo de dichos brebajes). Igualmente, la profanación de tumbas y cadáveres para la práctica de algún rito es castigada en gran parte del continente: Incluso, pudiera concurrir algún tipo penal contra la libertad, como coacciones o amenazas, de la persona objetó de «brujería» o «trabajo» efectuados como venganza por su conducta con relación a un tercero.

En estos ejemplos, las comunidades que realizan dichas prácticas están perfectamente asimiladas a la sociedad aunque mantengan dichas costumbres. Obviamente, si estas prácticas o creencias no causan daño alguno, estaríamos dentro del ámbito de la libertad de cultos. Sin embargo, si llegan a producir algún daño, ¿cuál sería la consecuencia jurídico-penal? El solo hecho de estar integrados en la sociedad permite la valoración de sus conductas; de allí que la solución para dichos casos deberá realizarse mediante la aplicación de las categorías tradicionales del derecho penal. Así, el «brujo» o «bacalao» que da a tomar el brebaje a la «cliente» para librarla de las «malas influencias», con lo que provoca un aborto o una lesión grave del intestino de la persona, puede actuar bajo un error de tipo si el autor desconoce realmente el alcance de la acción que realiza. Si conoce el riesgo de lesión, podríamos hablar de dolo eventual o culpa consciente, según el caso. Inclusive, la realización de un hecho delictivo, por ejemplo, la profanación de tumbas para practicar algún rito con cadáveres a sabiendas de que dicha conducta está prohibida, puede dar lugar a la aplicación de la figura del delincuente por convicción.

En tales casos, es indudable la utilidad de las categorías tradicionales del derecho penal para solucionar los problemas que puedan presentarse en relación con la responsabilidad penal de personas que realizan hechos típicos actuando bajo costumbres ancestrales originales de las comunidades de origen africano habitantes del territorio americano.

 

Cuadro Componentes de la identidad étnica según Isajiw (1990) 

 

I. VARIABLES EXTERNAS

A. Lenguaje étnico

1. ¿Es el lenguaje étnico la lengua familiar?

                       2. Conocimiento del lenguaje étnico.

                       3. Capacidad de expresarse en el lenguaje étnico.

                       4. Frecuencia de uso del lenguaje étnico.

B. Relaciones de amistad del grupo étnico.

1. Exclusividad de los amigos de dentro y fuera del grupo étnico.

                        2. Intimidad de los amigos de dentro y fuera del grupo étnico.

C. Funcionalidad del grupo étnico.

1. Actividades de organización étnica.

2. Actividades de vacaciones patrocinadas por el grupo étnico.

3. Actividades de grupo no-étnico.

D. Mass-media étnicos.

1. Radio, programas de TV, periódicos, etc., étnicos.

E. Tradiciones étnicas.

1. Comida étnica.

2. Celebración de fiestas y acontecimientos étnicos.

3. Prácticas religiosas y costumbres no religiosas

II. VARIABLES INTERNAS 

A. Dimensión cognitiva.

1. Autoimágenes e imágenes del grupo propio.

2. Conocimiento de la herencia y el pasado histórico del propio grupo.

3. Conocimiento de los valores del propio grupo.

B. Dimensión afectiva

1. Sentimientos de seguridad, simpatía y preferencia asociativa con miembros de su propio grupo étnico en oposición a otros grupos étnicos.

2. Sentimientos de seguridad y confort con los patrones culturales de su propio grupo en oposición a los patrones culturales de otros grupos o sociedades.

C. Dimensión moral

1. Importancia de ayudar a las personas del propio grupo étnico.

2. Importancia de que las personas se casen con otras de su propio grupo étnico.

3. Alcance de los sentimientos de obligación para apoyar causas especiales y necesidades del propio grupo.

4. Importancia del aprendizaje del lenguaje étnico.

 

 
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