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ALEJANDRO AUDIBERT

  LOS LÍMITES DE LA ANTIGUA PROVINCIA DEL PARAGUAY - CAPÍTULOS XVI al XIX (DOCTOR ALEJANDRO AUDIBERT)


LOS LÍMITES DE LA ANTIGUA PROVINCIA DEL PARAGUAY - CAPÍTULOS XVI al XIX  (DOCTOR ALEJANDRO AUDIBERT)

LOS LÍMITES DE LA ANTIGUA PROVINCIA DEL PARAGUAY

DOCTOR ALEJANDRO AUDIBERT

Buenos Aires: LA ECONOMÍA DE IUSTONI HNOS. Y CíA.,

1892. 330 pp.

 

Edición digital :


BIBLIOTECA VIRTUAL DEL PARAGUAY

 

 


 

ENLACE INTERNO:

LOS LÍMITES DE LA ANTIGUA PROVINCIA DEL PARAGUAY

CAPÍTULOS  I  AL VIII 

 CAPÍTULOS  IX AL XV  

 

CAPÍTULO XVI

Nuevas reducciones en el Chaco – Nuestra Señora del Rosario del Timbó – Su situación – Su incorporación a la Real Corona – Reducción de indios Mbayás – Su situación – Cédulas Reales aprobatorias de estas y otras reducciones – Error de los que pretenden limitar al Oeste el dominio del Paraguay al río de su nombre – Fallo arbitral del Presidente de los Estados Unidos Mr. Hayes en la cuestión de límites con la República Argentina – Declaración del Ministro Argentino Dr. Don Manuel R. García – La Cancillería de Bolivia no conoce los títulos de dominio del Paraguay – Reducción de San Francisco Solano – Su situación – Su restablecimiento y duración – Nueva Reducción – Su situación – Reducción de Melodía – Su situación – Exploraciones del Padre Amancio Escobar al interior del Chaco – Duración de la reducción de Melodía – Fuerte de Borbon – Lomas de Pedro González y Fuerte de Curupayty – Litigio entre el Paraguay y Corrientes – Argumentos de una y otra parte – Resolución del Virrey – Nuevo litigio – Expulsión de los Correntinos – La Villa de Ñeembucú – Observaciones.

CAPÍTULO XVII

Usurpaciones portuguesas – Respuesta del Ministro Español Marqués de Grimaldi al Embajador de Portugal sobre ellas – Usurpación de Guyabá, Matogroso, Santa Rosa el Viejo, San Francisco de Paulo, el Guairá, Río Grande y otras regiones hasta el Marañón y el Amazonas – Reclamación reivindicatoria contra estas y otras usurpaciones portuguesas – Carta de Don Manuel a Flores al Marqués de Valdelirios sobre la misma materia – Capitanía General de Cuyabá, Matogroso y la Sierra del Paraguay – Vía de comunicación entre San Pablo y la Provincia de Matogroso – Razón de la adopción del Igurey por límite – Diferentes maneras de escribir este nombre – El Yaguary no es el Igurey – Situación del verdadero Igurey – Su contravertiente – El Igurey pretendido por los portugueses – Nombres diversos – Coimbra y Alburquerque – Exploración y protesta de Martín Boneo – Argumentos portugueses – Insubsistencia de ellos – Reclamación a la Corte de Lisboa – Promesa de demolición de Coimbra y Alburquerque – Tentativa de ocupación de Pan de Azúcar – El Fuerte Borbon contiene las usurpaciones portuguesas – Excursiones hasta Bahía Negra y al interior del Chaco – Expedición del Coronel Espínola por el río Bermejo – Expedición del Gobernador Intendente don Lázaro de Rivera contra los portugueses de Coimbra y Alburquerque – Significado de este hecho – Observaciones.

CAPÍTULO XVIII

Límites del Paraguay con las Intendencias de Salta y Buenos Aires – Modificaciones de los límites con esta sobre el territorio de Misiones – Reincorporación al Paraguay de los trece pueblos del Paraná, por la Real Ordenanza de Intendentes – Nota del Gobernador Don Pedro Melo de Portugal al Virrey – Resolución de éste – Memoria de Gonzalo de Doblas – Cédula Real del 17 de Mayo de 1803 – La Provincia de Misiones – Reunión de esta al Gobierno del Paraguay – Oficio del Virrey Sobremonte al Gobernador de Misiones Don Bernardo de Velazco – Acta de la toma de posesión del Gobierno del Paraguay, con reunión de los treinta pueblos de Misiones – Objeto de la reunión de ambos gobiernos – Dificultades para la defensa de los pueblos del Uruguay – Nombramiento de Comandante General de armas en Misiones a La Rosa – Divergencias de éste con Velazco – Queja de éste al Virrey Cisneros – Nombramiento de Tomás Rocamora como Segundo de Velazco – Nota del Virrey a éste – Examen de ella – Respuesta del Gobernador Velazco al Virrey – Ella no importa la abdicación sobre el gobierno de los treinta pueblos de Misiones – Razones – Velazco nombra Teniente gobernador de Misiones a Fulgencio Yegros – Revolución del 14 de mayo de 1811 – Jurisdicción ejercida por los "Consocios" y por la Junta Gubernativa de la Asunción – Observaciones.

CAPÍTULO XIX

Límites del Gobierno de la Asunción con el de Buenos Aires y con el de Montevideo en 1806 – Límites con el Brasil – Antecedentes históricos – Tratados de 1494, 1529, 1580 y 1680 – La Nueva Colonia del Sacramento – Su reconquista por el gobernador Garro – Tratado provisional de Lisboa de 1681 – Entrega provisoria de la Colonia del Sacramento a Portugal – Reconquista de esta Colonia por España – Tratado de Utrecht de 1715 – Nueva entrega de ella a Portugal – Fundación de la Ciudad de San Felipe de Montevideo – Tratado de límites de 1750 – Devolución de la colonia del Sacramento a España – Concesión del territorio de los siete pueblos orientales del Uruguay a Portugal – Resistencia de los Jesuitas y de los Indios – Expulsión de los Jesuitas de Portugal, España y América – Anulación del tratado de 1750 por el de 1761 – Acción reivindicatoria de España contra todas las usurpaciones portuguesas de 1776 – Tratado de Paz y límites del 1 de Octubre de 1777 – Artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 – Límites del territorio de Misiones con el Brasil – Diferencias entre los comisarios del tratado de 1750 – Reconocimiento del verdadero Pequeri o Pepiri-guazú por los señores Varela y Veiga Cabral en 1759 y por Oyarvide en 1791 – Resistencia de los comisarios portugueses para reconocer el verdadero Peperi-Guazú – Guerra de 1801 – Sus efectos – Usurpación del territorio de los siete pueblos de las Misiones Orientales del Uruguay – Argumentos portugueses – Contra-argumentos – Violado o rechazado el tratado de 1777 por el Brasil renace el derecho y la acción reivindicatoria de los pueblos de origen español – Acción aislada o en común de estos contra el Brasil – Inaplicabilidad del principio del uti-possidetis en las relaciones de aquellos con éste – Consecuencia – Tendencia general de los pueblos de origen español contra el Brasil – Razón de ser ella – Conclusión.





CAPÍTULO XVI

 

Nuevas reducciones en el Chaco – Nuestra Señora del Rosario del Timbó – Su situación – Su incorporación a la Real Corona – Reducción de indios Mbayás – Su situación – Cédulas Reales aprobatorias de estas y otras reducciones – Error de los que pretenden limitar al Oeste el dominio del Paraguay al río de su nombre – Fallo arbitral del Presidente de los Estados Unidos Mr. Hayes en la cuestión de límites con la República Argentina – Declaración del Ministro Argentino Dr. Don Manuel R. García – La Cancillería de Bolivia no conoce los títulos de dominio del Paraguay – Reducción de San Francisco Solano – Su situación – Su restablecimiento y duración – Nueva Reducción – Su situación – Reducción de Melodía – Su situación – Exploraciones del Padre Amancio Escobar al interior del Chaco – Duración de la reducción de Melodía – Fuerte de Borbon – Lomas de Pedro González y Fuerte de Curupayty – Litigio entre el Paraguay y Corrientes – Argumentos de una y otra parte – Resolución del Virrey – Nuevo litigio – Expulsión de los Correntinos – La Villa de Ñeembucú – Observaciones.

 

Vamos a ocuparnos ahora de los nuevos esfuerzos y sacrificios realizados por el Gobierno de la antigua Provincia del Paraguay sobre el territorio de la ribera derecha del río de su nombre, con el fin de someter a los salvajes a las modalidades de la cultura y de la civilización. Siendo como eran inviolables los términos de las gobernaciones del coloniaje español, esos actos presuponen la existencia de una jurisdicción legal ejercida de una manera histórica, quieta, pacífica y continuada. Pero no solo tienen esta importancia jurídica, pues vamos a ver también que ellas han sido aprobadas por el Rey, por Cédulas Reales que consagran de una manera expresa o positiva, la efectividad y legalidad de los actos de jurisdicción de la antigua Provincia del Paraguay sobre dicho territorio.

Esas poblaciones formadas con los esfuerzos y sacrificios del Gobierno y de los vecinos de la Asunción servirán poderosamente para desvanecer el error en que viven los escritores y diplomáticos de allende el Río Parapití respecto al dominio del Chaco.

A las reducciones de Yasocá o de Nuestra Señora de los Reyes y Guasutinguá, de Itatí y Nuestra Señora de la Fe, vamos a agregar las establecidas después de la entrada general de 1759 contra los indios del Chaco. (174).

El Cacique Deguachi, de los indios Abipones que habitaban por el Río Bermejo, se presentó a solicitar paz y reducción en 1762 en el lugar denominado Timbó. El Gobernador Don José Martínez Fontes accedió a la petición, como puede verse por el exhorto dirigido al M. R. P. Nicolás Contucci, el 25 de Octubre del dicho año que figura en el Anexo C núm. 2º. (175) entre los documentos presentados por el Paraguay en el arbitraje con la República Argentina, en cuyo documento se leen estas líneas: "Ultimamente quedamos de acuerdo que a principio del mes de febrero próximo venidero bajaría yo por el río con gente, ganado, herramientas y otros víveres a formarle su población en el expresado paraje del Timbó hacia la parte del Chaco...". etc.

Sometido el asunto al Cabildo fue aprobada la determinación del Gobernador, como puede verse en el acta del 10 de Noviembre de 1762. (176).

Al exhorto referido respondió favorablemente el Visitador de la Provincia del Paraguay, Don Nicolás Contucci, el 12 de Noviembre del mismo año como puede verse en el Anexo C. núm. 3º. (177).

En su visita, el 20 de marzo de 1763, se levantó el acta de Gobierno, donde se leen estas palabras... "Y en esta atención en consecuencia de lo que sobre las nuevas reducciones disponen las Leyes de Indias, en nombre de Su Majestad declara a dicha nueva reducción de Indios Abispones, y otros de otras naciones vecinas, que a ella se agregaren, por incorporada a su Real Corona, juntamente con todas las demás que de esa y otras naciones vecinas del Chaco se formaren a una y a otra Banda del Río Paraguay, al cargo de los RR.PP. jesuitas...". etc.

José Martines Fontes

Ante mí.

Blas Noceda. Escribano Público de Gobernación y Hacienda".

El acta figura bajo el Anexo C. núm. 4 (178), entre los mismos documentos presentados al árbitro Mr. Hayes. El Timbó está al Norte del Río Bermejo, muy cerca de este y el gobernador Fontes se consideraba estar en su jurisdicción, cuando estableció la reducción de los indios Abipones en dicho lugar.

La reducción se llevó a debido efecto, como se justifica por el siguiente exhorto dirigido al Rector del Colegio de la Asunción para que provea de sacerdote a la Reducción del Rosario de los Abipones:

"El Maestre de Campo General Don Fulgencio de Yegros, Teniente General... etc., de esta Provincia del Paraguay por S. M., que Dios guarde: hago saber al M. R. P. Antonio Miranda de la Compañía de Jesús, Rector actual de este Colegio de la Asunción del Paraguay, de como el P. Martín Debruhoyer de la misma Sagrada compañía, Doctrinero de la Nueva Reducción de Nuestra Señora del Rosario de los Abipones,en carta de 25 de Marzo, me participa hallarse actualmente gravemente enfermo, y que le despache embarcación para venir a este Colegio por el peligro que corre de morirse, y que provea la persona en su lugar, quien atienda las almas"... etc.

Fulgencio de Yegros.

Por mandato de su Sria. Juan José Bazán. Escribano Público de Gobernación y Hacienda".

Este exhorto del 10 de Abril de 1765, que figura bajo el Anexo C nº. 5 (179) entre los referidos documentos presentados ante el Presidente de los Estados Unidos en la cuestión de arbitraje con la República Argentina, justifica acabadamente que la reducción se llevó a debido efecto y se sostuvo con los donativos del vecindario como se acredita por el Anexo C nº. 10 y 11. (180).

Más por el mismo tiempo que se realizaba la reducción de los indios Abipones, en la proximidad del río Bermejo se llevó a efecto al Norte la reducción de los indios Mbayás. El gobernador don Pedro Melo de Portugal, en su informe al Virrey Nicolás Arredondo, del 12 de Marzo de 1784, refiere que los PP. Mendez y Barzola, fueron el año de 1769 a las tierras de los Mbayás, donde el primero estableció reducción hacia el Itapucú en la latitud de 21º 4’ llamándola Nuestra Señora del Rosario de Egilechigó, donde tuvo iglesia pública y campanas, hasta que habiendo muerto entre los Mbayás, en agosto de 1775, y no proveyéndose su curato, quedó el pueblo y los Albayás o Mbayás abandonados. Que el padre Barzola pasó al Chaco, redujo parte de los guanás y trayéndolos a las tierras de los Mbayás les fundó una reducción cerca de la anterior, que fue luego abandonada. Que fueron igualmente a los Mbayás los PP. Sotelo y Bogarin posteriormente; y después pasaron al Chaco de donde sin fijarse regresaron a esta, siendo todos estos actos de posesión. (181).

Por otra parte, el informe del Virrey Don Nicolás Arredondo a su sucesor Don Pedro Melo de Portugal y Villena, sobre el estado de la cuestión de límites entre las Cortes de España y Portugal, de 1795, que trae la misma obra de Angelis, en el mismo tomo 4º (nº. 30, pág. 26), enseña: Que el Gobernador Intendente del Paraguay Don Antonio Pinedo, cuando fundó la Villa Concepción al Norte del Ipané, formó una reducción de indios Mbayás en Itapucú que subsistió mucho tiempo hasta que habiendo fallecido su primer misionero, y no habiendo quien ocupase su lugar se esparcieron los indios que formaron aquel pueblo. Que los portugueses buscando el comercio de Villa Concepción trataron de apoderarse de Itapucú, pero prevenido a tiempo el Gobernador evitó que formaran otro fuerte en la parte del Chaco donde está dicho lugar.

Estos informes inducen a creer que las reducciones de los indios Mbayás empezaron por el año 1769, por los padres Mendez y Barzola, a una y otra banda del río Paraguay. Sin embargo, es preciso admitir que ya existían en 1764, y especialmente en 1765, cuando se tiene presente la respuesta del Rey, a las cartas del 30 de diciembre de 1763 y 11 de enero de 1764 del Gobernador Intendente del Paraguay, en que participaba el estado de las nuevas reducciones de indios Mbayás y Abipones, puestas al cuidado de los religiosos de la Compañía de Jesús, y pedía se defiriera a las pretensiones hechas por el Provincial de la misma Religión para las subsistencias de ambas reducciones, manutención de los Doctrineros ocupados en ellos y elevación de Mita y encomiendas a los indios. De los términos de la respuesta del Rey, resulta que al mismo tiempo que existía la reducción de indios Abipones en el Chaco, había también en este la reducción de indios Mbayás.

Por otra parte, la existencia de la reducción se encuentra además atestiguada por la importante Historia del Chaco, escrita por el Padre Joseph Jolís, misionero de aquellos tiempos, y de la cual el Padre Pedro de Angelis ha hecho un extracto, publicado en el 6º tomo de la Colección de obras y documentos históricos sobre el Río de la Plata, dando a saber que en la Diócesis y Gobierno del Paraguay había en el Chaco dos reducciones, de las cuales la una se llamaba: La de Timbo y San Carlos, compuesta de indios Abipones. El año de 1763, contaba esta de trescientas cincuenta almas y se hallaba a cargo de los padres Joseph Briguiel y Gerónimo Rejon. La otra denominada de San Juan Nepomuceno, compuesta de indios que hablaban la lengua de los guanás o chanás. Esta reducción, en 1767, contaba con seiscientas almas y hallábase a cargo de los padres Manuel Durán y Manuel Bertodarro.

La reducción de San Juan de Nepomuceno es probable que sea la misma reducción de indios Mbayás de que habla la Cédula Real, porque estos indios hablan la misma lengua de los Guanás o Chanás. Mbayás, Guanas, Chanás, Albayás, son nombres que expresan parcialidades de unos mismos indios que dominaban la región comprendida por la altura del Apa y Pan de Azúcar en la parte del Chaco; esto es, por las proximidades del Fuerte Olimpo.

He aquí la Cédula Real a que nos referimos:

"El Rey – Gobernador y Capitán General de la Asunción y Provincia del Paraguay. En carta de 30 de diciembre de 1763 y 11 de enero de 1764, participais el estado de las nuevas Reducciones de indios Mbayás y Abipones, puestas al cuidado de los Religiosos de la Compañía de Jesús, pidiendo se defiera a las pretensiones hechas por el Provincial de la misma Religión y contenidas en los testimonios que acompañáis en cuanto a la subsistencia de ambas reducciones, mantención de los Doctrineros ocupados en ellas y relevación de Mita y encomiendas a los indios. Y visto en mi Consejo de las Indias, con lo que dijo mi Fiscal, se ha tenido presente quepara la formación de pueblos, mantención de Doctrineros y demás gastos precisos para estas reducciones, y otras que se hagan de los indios que habitan el Chaco, está tomada providencia por la Real Cédula que se os dirigió con fecha de 12 de febrero del propio año 1764, la que haréis observar puntualmente; y por lo respectivo a la referida excención de encomiendas y mitas que se solicita, mando que observándose con estos indios el contenido de la Ley 3ª tit. 5º, lib. 6º de la Recopilación de las de esos dominios, sean exentos de ellas y de mis reales tributos por tiempo de los diez años que se prefinen en la misma ley.

"Del Pardo a 23 de enero de 1765.

Yo el Rey.

Por mandato del Rey Nuestro señor – Juan Manuel Crespo – Hay tres rúbricas.

"Al Gobernador del Paraguay con noticia de lo que se ha de observar para la subsistencia de las Reducciones de indios Mbayás y Abipones establecidas en aquella Provincia".

Por esta Cédula Real se ve que el Gobernador del Paraguay dio cuenta al Rey del estado de las reducciones de los indios Mbayás y Abipones situadas en el Chaco, y por lo que respeta a la manutención de Doctrineros y demás gastos precisos para estas reducciones y otras que se hagan de los indios que habitan el Chaco, está tomada providencia por la Real Cédula del propio año de 1764, la que debía observarse puntualmente.Esas reducciones están en la Provincia del Paraguay, según lo manifiesta la Cédula del 29 de enero de 1765, cuando dice: "Al Gobernador del Paraguay con noticia de lo que se ha de observar para la subsistencia de las Reducciones de indios Mbayás y Abipones establecidos en aquella Provincia".

Se ve por esta Cédula el grave error de todos los escritores e historiadores que han afirmado que el Paraguay lindaba al Oeste con el río Paraguay, después de la Cédula de división de 1617. Y ese error es mucho más resaltante cuando se lee esta otra Cédula Real que dice:

"El Rey – Gobernador y Capitán general de la Provincia del Paraguay: En carta de 26 de enero del año próximo pasado participais acompañado varios documentos que habiendo pretendido un Cacique de la Nación Abipona reducción para más de noventa familias, no solo los recibieron los vecinos de esa Ciudad de la Asunción con benevolencia, sino que les fundaron un pueblo intitulándole Nuestra Señora del Rosario del Timbó franqueándoles, no obstante su pobreza, el ganado vacuno y lanar que necesitaban para mantenerse; que encargada esta reducción a los regulares de la Compañía, empezaron desde muy luego los indios a manifestar su inconstancia y deseo de volverse a los montes; que expulsados aquellos regulares y puesto en su lugar a Don Lorenzo de la Torre, sujeto de toda probidad y ciencia, reconoció el antiguo libertinaje que apetecían los indios y lo arriesgado que estaba su vida; y dando cuenta de todo, examinado este punto en Cabildo abierto, se resolvió enviar un nuevo destacamento de españoles que resguardasen al doctrinero y embarazase cualquier violencia y extorsión;y que huyendo poco después los más de los indios, matando a las personas que encontraron en la estancia de un español, se encargó a los pocos que quedaron que en caso de que volviesen los fugitivos, les manifestasen la buena acogida que se les haría, no obstante sus insultos, como mudasen de costumbres y obediencia al Doctrinero; lo que hacíais presente para que os ordene lo que debéis ejecutar. En otra carta de 12 de Febrero siguiente participáis lo mismo, con referencia a los documentos que incluye esa Ciudad, añadiendo los dispendios que hicieron sus vecinos para establecer la mencionada reducción y abastecerla de ganado, y las providencias que se tomaron para que existiendo allí los indios, abrazasen después de catequizados la fe Católica, lo que no ha tenido efecto por los acontecimientos referidos. Y habiéndose visto en mi Consejo de las Indias con lo que dijo mi Fiscal, y consultándome sobre ello,he resuelto, aprobandoos lo ejecutado en este particular, concurráis por vuestra parte, como os lo mando, al mejor y más suave tratamiento de los pocos indios Abipones que han quedado en la referida reducción, y de los demás que vuelvan o acudan a ella, disponiendo tengan sacerdotes seculares o regulares de ejemplar vida y costumbres que los instruyan y catequicen como corresponde: en inteligencia de que por despacho de éste, hago igual encargo a ese Reverendo Obispo".

"Fecho en Madrid, a 15 de Julio de 1769".

Yo el Rey.

Por mandato del Rey Nuestro Señor – Nicolás de Mollinedo – Hay tres rúbricas.

"Al Gobernador del Paraguay sobre el buen tratamiento que se debe hacer a los indios de la reducción de Nuestra Señora del Rosario del Timbó".

Por esta Cédula Real se ve los esfuerzos y sacrificios del Gobierno del Paraguay y de sus vecinos en la reducción de indios Abipones titulada de Nuestra Señora del Rosario del Timbó, y la aprobación expresa del Rey sobre lo ejecutado por el Gobernador del Paraguay, ordenándole el buen tratamiento que debe observar con los pocos indios Abipones que han quedado en la referida reducción y de los demás que vuelvan o acudan a ella, disponiendo tengan sacerdotes seculares o regulares de ejemplar vida y costumbres que los instruyan y catequicen como corresponde – En el mismo sentido se dirige el Rey alObispo del Paraguay, porque dicha reducción caía bajo su jurisdicción espiritual.

Esta Cédula Real de 1769, como la anterior de 1765, fueron exhibidas ante el Presidente de los Estados Unidos Mr. Rutherford B. Hayes (Anex C. nº. 7 y 8), dando fundamento inconmovible a la declaración que pronunció el árbitro en la cuestión de límites con la República Argentina, el 12 de Noviembre de 1878, en estos términos:

"Yo Rutherford B. Hayes, Presidente de los Estados Unidos de América, hago saber: Que habiendo considerado debidamente las referidas Memorias y documentos,fallo que la dicha República del Paraguay tiene legal y justo título al mencionado territorio comprendido entre los ríos Pilcomayo y Verde, y la Villa Occidental situada en aquel".

La reducción de los indios Mbayás se encuentra al Norte del Río Verde, y la de Abipones se encuentra al Sur del río Pilcomayo, próximo al río Bermejo.

Agréguese a la citada resolución arbitral, la declaración del Ministro Argentino doctor Don Manuel R. García, cuando después de formular la más brillante defensa que se ha producido sobre los pretensiosos derechos de su Patria, se informó del fallo y de los documentos presentados por el Paraguay, y con noble entereza de rectitud y justicia, dijo a su Gobierno: "Con anterioridad a este documento, que es uno de aquellos en que principalmente se ha apoyado el Plenipotenciario del Paraguay, ha presentado además la comprobación del aserto del Gobernador Martínez Fontes, que he combatido en mi Memoria; a saber que el Rey hubiese aprobado las reducciones que los gobernadores del Paraguay establecieron en ambas márgenes del río de este nombre; circunstancia que, complementada con la prueba que ha presentado el Paraguay de haber existido a la banda del Chaco la reducción de Remolinos y otras debidamente aprobadas, vienen a destruir completamente la argumentación argentina, sostenida en el memorándum del general Mitre, Memoria del Sr. Carranza y escritos de los Señores Trelles y Saravia". (182).

Si la Cancillería de Bolivia hubiese estudiado esos documentos en la Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina de 1879 o en la publicación de los "Anexos a la Memoria del Ministro del Paraguay", hecha en Nueva York, en 1878, seguramente no hubiera entablado la reclamación de 1888, o por lo menos debería haberse ocupado de esos documentos y antecedentes, presentando mejores que esos que le dan a la República del Paraguay un legal y justo título a ese territorio del Chaco situado al Norte del río Bermejo hasta Bahía Negra y los confines del Obispado de Santa Cruz de la Sierra.

Pero nada de ello se ha operado; por consiguiente es de esperarse que al conocerlos, su representante o gobierno confiese que esos documentos destruyen completamente la argumentación boliviana sostenida en la nota de 15 de octubre de 1888 y en las obras de los publicistas bolivianos, mal informados de la Historia del Río de la Plata y de los títulos de la antigua Provincia del Paraguay.

Para hacer estos más y más resaltantes, vamos a ocuparnos de esas reducciones y otras, a las cuales se refiere el citado Ministro Argentino, al reconocer que los documentos del Paraguay destruyen completamente la argumentación argentina, sostenida en el memorándum del general Mitre, Memoria del Sr. Carranza y escritos de los Señores Trelles Saravia.

Con tal motivo, recordemos que a la reducción de Nuestra Señora del Rosario del Timbó, siguió después a los pocos años, la denominada de San Francisco Solano de indios Mbocobis de Remolinos.

Los caciques Etazarin Nasac y Peleysogur, imitando el ejemplo de Deguachí, se presentaron en 1776 al Gobernador Don Agustín Fernando de Pinedo, a solicitar paz y reducción.

Llevado el asunto a conocimiento del Cabildo, tratóse el caso en el acuerdo del 1º de Junio de dicho año y quedó resuelto el establecimiento de la Reducción de Remolinos en la parte del Chaco, casi frente a la actual Villa Franca, como puede verse en el Anexo C. nº. 12. (183).

El mismo año se planteó la población; pero sin que adquiriera estabilidad por las desavenencias acaecidas entre los indios a consecuencia de la muerte de Etazurin.

Mas el gobernador Don Pedro Melo de Portugal, el 6 de Marzo de 1778 acordó restablecer la reducción, como consta del acuerdo del ilustre Cabildo de la Asunción de misma fecha (184) y en el acta del 25 de Mayo del citado año (a fs. 83 del libro referido) aparece que ese día acordaron que el gobernador pasase a hacer fundamentar la reducción en el lugar donde pidieron los indios, como lo verificó al siguiente día, quedando por consiguiente desde entonces restablecida la reducción de San Francisco Solano de indios Mbocobis, como se acredita por una carta del cura catequista, Presbítero José Agüero de fecha 2 de Julio de 1779, escrita de dicha reducción al gobernador Don Pedro Melo de Portugal (185).

La reducción subsistió no obstante los continuos disturbios y sublevaciones de los indios, hasta el gobierno del doctor Francia; que existió hasta 1807 se prueba fehacientemente por dos notas de Andrés Alarcón y Zalazar al Gobernador Intendente Don Bernardo de Velasco, de fecha 10 y 15 de febrero, escritas de la reducción de Remolinos, y la nota respuesta de éste de fecha 20 del mismo mes y año. (186).

A esta población siguió, en 1782, la de los indios Tobas, denominada "Nueva Reducción" y también de "Naranjay", situada en el Chaco, por la altura de San Antonio. Fue fundada a pedido de los indios, proveyéndosela de lo necesario para su subsistencia. Con los esfuerzos del gobernador Don Pedro Melo de Portugal y los auxilios o donativos del vecindario de la Asunción se estableció al efecto una estancia, casas, iglesia y demás cosas necesarias, como se demuestra por la siguiente nota y otras que más adelante se refieren:

El Anexo C. nº. 16 dice: "Habiendo pedido reducción con mucha instancia los indios Tobas, enemigos acérrimos de la Provincia y que han causado indecibles daños de robos y muertes en los partidos de Villeta Cumbarity, he condescendido a ello, con embarazo de no haber fondos de donde echar mano para restablecer su población y fundamentar una estancia de ganando para su mantención que es el único aliciente que les trae a la paz y quietud que prometen con la Provincia; pero con la esperanza que los vecinos de aquellos partidos tan interesados al sosiego de sus personas y familias y fomento de sus haciendas, que se conseguirá con esta fundación, contribuirán con los ganados necesarios y demás que puedan, con el dicho fin, hasta que dando yo cuenta a S. M. de tan recomendables buenos progresos, se digne su real piedad providenciar lo necesario para estos gastos y subsistencia, no solo de esta nueva reducción, sino también de la establecida por mi en Remolinos. Para cuyo efecto doy comisión a Don Antonio Palacios, Comisionario de Gobierno, para que en virtud de ésta y de la inclusa lista de varios sujetos hacendados, los junte y leyéndoles esta providencia, les pida den según su caudal, número de ganados suficiente para dicho efecto, poniéndose por cabeza el mismo comisionario, quien como tal dará ejemplo a los demás en la cantidad que se asignase, prometiéndome de la generosidad de aquel vecindario, no quedarán... (roto)... tan justa petición que se dirige.

"Del bien espiritual de estos infieles, que según sus demostraciones esperamos su conversión a nuestra Santa Ley, y al mismo tiempo se deja ver gozarán de quietud sus personas y familias, y el común de la provincia y se adelantarán más y más sus haciendas, que siempre menguan por las irrupciones que en todos tiempos se han experimentado cuando se ha tenido por enemigo a esta Nación, y me dará cuenta de todo el referido Comisario.

"Asunción, 7 de febrero de 1782.

Pedro Melo de Portugal".

Dos días después el Gobernador remitió al P. Don Mauricio Palacios los avíos para la fundación de la reducción, como consta por la nota del 9 de Febrero de 1782, que figura bajo el Anexo C. nº. 17 (187).

Por otra nota de fecha 6 de Agosto del mismo año consta haberse recibido 50 cabezas de ganado vacuno, para el abasto de los Tobas (188). Y por la comunicación del 12 de Junio del mismo año, del P. Don José Pastor Torres, se da cuenta al Gobernador del estado de la "Nueva Reducción" (189).

Los "Viajes inéditos" de Don Félix Azara (pág. 52 a 53) refieren la existencia del pueblo de Remolinos y el de la Nueva Reducción de indios Tobas, con sus estancias y guarniciones militares, situadas en la parte del Chaco.

Por lo demás, fuera de los justificativos de este capítulo y del anterior, las reducciones de los indios Abipones, Mbocobis y Tobas, se prueba también de una manera plena, por las informaciones de treinta testigos promovidos, en 1782, por el procurador síndico general de la Ciudad de la Asunción don Juan Machaín, ante el Gobernador y Capitán general de la Provincia del Paraguay don Pedro Melo de Portugal, en vista de lo que disponen las Reales Cédulas en que su Majestad el Rey se sirvió consignar en ellas a beneficio de la Provincia, cuatro mil pesos de plata del Ramo de Sisa de Tucumán, y destinar todo el importe del producto de la limosna de la Santa Bula de la Cruzada de Vivos y Difuntos, a fin de concurrir con su producto al fomento y conservación de las Reducciones, Presidios y Plazas que existían sobre las costas del Río y en el interior de la Provincia, por interesarse en ello la paz y tranquilidad del vecindario, el aumento de su población y la propaganda de la Religión Católica, y con el propósito de gestionar la verificación de las condiciones consignadas en las referidas cédulas a favor de la Provincia.

El interrogatorio presentado por dicho procurador y las informaciones uniformes y contestes producidas por los testigos, entre los cuales figuran el Obispo del Paraguay Fray Luis de Velazco, el Prior del Convento de Predicadores Fray Cristóbal Ibañez, el Guardián Fray Juan de Agüero y el Visitador General Fray Inocencio Cañete, acreditan plenamente la existencia de dichas reducciones. (190).

El interrogatorio y las informaciones de estos testigos, como todos los documentos transcriptos y referidos, fueron presentados debidamente testimoniales y legalizados, ante el árbitro Rutherford B. Hayes, Presidente de los Estados Unidos, en la cuestión de límites con la República Argentina.

Tantas pruebas acumuladas justifican plena y superabundantemente la existencia de poblaciones paraguayas situadas sobre la ribera derecha del río Paraguay entre el río Bermejo y el Pilcomayo, formadas en la jurisdicción y dominio de la antigua provincia del Paraguay, con los esfuerzos y sacrificios de su gobierno y de los vecinos de la Asunción. Su derecho es incontestable en presencia de las Cédulas aprobatorias transcriptas de 1765 y 1769, y del título de su Gobernador Intendente Don Pedro Merlo, que comprende todo el territorio de su Obispado, como lo hemos visto anteriormente.

Dicho gobernante Intendente, en su empeñoso afán de someter a los indios del Chaco a la civilización y poblar el territorio de la ribera derecha del río Paraguay, propuso al ilustre Cabildo de la Asunción, el establecimiento de una nueva reducción a la otra banda del Río, como se comprueba por el acta del 6 de Marzo de 1787 (191).

Después de otra sesión, en la cual el procurador dio su opinión favorable, el escribano pasó a dar cuenta al Gobernador del resultado de ella, y en su virtud, después de los preámbulos de estilo, se asentó esta diligencia.

"... Y respecto a que todos están unánimes y conformes en lo sustancial de convenir la Reducción y paraje de su situación, como los auxilios que por pronto remedio se puedan facilitar, apoyando las mismas razones de conveniencia de reducción, situación y facilitación de auxilios, lo que expone el procurador síndico general en nombre del público en su última petición, fundándola en los que le han parecidos conducentes. Desde luego conviene S. Sa. en que se soliciten de los sujetos que estén dentro de la Ciudad, los socorros que voluntariamente gusten ofrecer, y admite igualmente los que gratuitamente ha ofrecido este Cabildo para dar ejemplo a los demás, dándole las gracias por lo que se interesa en el bien del público, extensión de nuestra santa fe católica y beneficio del Estado. Y firmó S. Sa. de que doy fe.

"Asunción 12 de Marzo de 1787.

Pedro Melo de Portugal.

Ante mi.

Manuel Benites, 

Escribano Público de Gobernación y Cabildo" (192).

Reunidos los elementos necesarios, el cura de la Emboscada Don Amancio González Escobar, que desde año antes tenía conocimientos y simpatías con los indios del Chaco, se hizo cargo de la empresa estableciendo una gran población denominada "Reducción de Melodía".

Antes de la fundación de ella, el dicho cura de la Emboscada se dedicada a la conversión de los indios de las orillas del Pilcomayo, y sin duda fue debido a sus esfuerzos y sacrificios, que los caciques de los Lenguas, Machicuis y Enimagas solicitaron paz y reducción.

En sus excursiones fervorosas al interior del Chaco, llegó hasta las inmediaciones de los Chiriguanos, como se acredita por la siguiente nota del Virrey Marqués de Loreto.

"Don Francisco Amancio Gonzáles Escobar, Cura Rector de la Emboscada, que dice se halla poblando casi el tiempo de dos años en el Chaco, seis leguas río arriba de esa ciudad con el designio de conseguir la paz y reducción de tres Naciones vecinas de indios vagantes del Río Pilcomayo, el territorio de la nombrada Guaná, e inmediaciones de los Chiriguanos, me ha pasado con fecha del 3 del Junio último el oficio que remitió a V. Sa. con su documento adjunto, para que enterado de las reflexiones que sienta acerca de esta empresa me esponga. V. Sa. por puntos, lo que se le ofrezca y parezca sobre todo y me lo devuelva.

"Dios guarde a V. S. muchos años.

"Buenos Aires 13 de julio de 1778.

Marques de Loreto.

"Señor Gobernador Intendente del Paraguay" (193).

 

Este documento como los otros dos del mes de Marzo de 1787 fueron presentados en forma ante el árbitro Mr. Hayes en la cuestión de límites con la República Argentina, y vienen a demostrar la existencia de una nueva importante población situada al Occidente del río Paraguay, al Norte del río Pilcomayo, formada con los esfuerzos y sacrificios del Gobierno de la Intendencia del Paraguay Don Pedro Melo de Portugal y los vecinos de la Asunción, especialmente con los de su fundador el Clérigo Presbítero de Emboscada Don Amancio González Escobar. Subsistió ella lo que la vida de éste; esto es, hasta 1817, o sean treinta años desde su fundación. (194).

Sobre sus ruinas, en 1855, se llevó a efecto la colonia francesa de "Nueva Burdeos", que después se denominó Villa Occidental, y hoy se llama Villa Hayes.

Cinco años después de la reducción de Melodía se levantó el Fuerte Borbon para contener las usurpaciones portugueses en la Provincia del Paraguay al Sud de Bahía Negra, o del Río Negro u Otuquís.

Más dejando los hechos relativos a este fuerte avanzado de la antigua Provincia del Paraguay sobre el territorio del Chaco, volvamos nuestra atención sobre una cuestión territorial que se suscitó con la Ciudad de Corrientes. Nos referimos al terreno que se denominó Lomas de Pedro González y fuerte de Curupayty.

El año 1720, el Padre Francisco Plaza, procurador de las Misiones, se presentó al Gobernador del Paraguay y expuso que los vecinos de Corrientes hacían frecuentes entradas con el fin de serdear por la costa del río Paraguay y el de Ñeembucú hasta salir a los campos en que tenían sus estancias los pueblos de indios de San Ignacio, Santa María y demás comarcanos, resultado de esto grave perjuicios, como eran los robos de ganados y el formar caminos desde la costa del río, que servían de guía a los indios Guaycurús para ir a las estancias de los pueblos y ejecutar sus hostilidades contra ellos, razones por las cuales pidió se diera permiso al Corregidor y Alcaldes de los pueblos de Misiones para que pudiesen quitar las caballadas de los correntinos que se introdujesen en ellos.

El Gobernador en vista de esta presentación mandó despachar, el 22 de noviembre de 1720, carta rogatoria al Teniente Gobernador de Corrientes para que requiriese a sus vecinos, excusasen las entradas a dichos lugares, con apercibimiento de ser expelidos y despojados de sus caballos. El Teniente Gobernador de Corrientes hizo publicar el despacho del Gobernador del Paraguay el 22 de diciembre del mismo año. Más con posterioridad habiendo pasado el gobierno de dichos pueblos de Misiones a la jurisdicción del Río de la Plata, las excursiones de los correntinos volvieron sobre el río Paraguay, en la jurisdicción de la antigua provincia de este nombre, y frecuentemente los indios infieles del Chaco pasaban por Humaitá y Curupayty para llevar sus hostilidades sobre el Paraguay, las Misiones y Corrientes.

El Gobernador Don Pedro Melo de Portugal comprendió la necesidad de poblar dichos puntos, y a este efecto el 16 de Febrero de 1779 hizo publicar un bando haciendo saber a los vecinos que los que quisiesen poblar los pasos de Curupayty y Humaitá, se presentasen al gobierno a pedir licencia y que a su tiempo daría la planta de la población repartiéndose los terrenos por merced; pero mientras esto sucedía en la Asunción, las milicias de la Ciudad de Corrientes pasaron a Curupayty con ánimo de establecerse en él.

Con tal motivo Don Pedro Melo se dirigió a Don Juan García de Cosio, Teniente Gobernador de Corrientes, a fin de que se sirviera hacer retirar esas milicias, y habiéndose negado este a dicha petición, se suscitó el litigio sobre el territorio de las Lomas de Pedro Gonzáles, donde se estableció el fuerte de Curupayty.

El Paraguay aducía a su favor que el límite divisorio con el Río de la Plata era el río Paraná, así en lo secular como en lo eclesiástico, para lo cual se invocaba el testimonio del Padre Nicolás Techo y se producía el fallo arbitral de los Padres Jesuitas José de Insaurralde y Anselmo de la Mata. Que a consecuencia de la división de 1620 conocieron sus antecesores por distrito de la Provincia de Paraguay el espacio de tierras comprendido desde dicho río, como lo comprobaban las visitas y empadronamientos que después de otros gobernadores hicieron en los pueblos de Misiones Don Felipe Rege Corbalan, en los años de 1672 y 1673, Don Juan Diez Andino en el de 1687, Don Sebastián Félix de Mondeola en el de 1693, Don Juan Gregorio Basan y Pedrosa en el de 1714 y Don José de Antequera y Castro en el de 1722: Que también hicieron mercedes de encomiendas de los indios de dichos pueblos a favor de los vecinos del Paraguay, confirmadas dos de ellas por cédulas reales: Que en 1726 se separaron del Paraguay trece pueblos, que fueron agregados al Gobierno de Buenos Aires, pero que fue solo esto relativo al territorio de los pueblos y no a los límites establecidos el año 1620, en cuanto a los demás terrenos, de modo que quedó el Paraná por divisorio del uno y otro Gobierno.

Por su parte Corrientes alegaba que correspondía a esta Ciudad las tierras de Curupayty o las Lomas de Pedro Gonzalez, porque por la Real Cédula de división de 1620 (1617) se asignaba por límites de las provincias del Paraguay y Río de la Plata, el río Tebicuary, razón por la cual lo había poblado y lo ocupaba con sus milicias.

Pero semejante argumento es insubsistente ante los hechos diversos de la historia, el fallo arbitral de los Padres Jesuitas José Insaurralde y Anselmo de la Mata y ante los propios términos de la Cédula de división de 1617, que no consagra tal límite pretendido por Corrientes.

En el interés de evitar los perjuicios de la contienda y a fin de que se poblase esa región, el Virrey ordenó administrativamente, por providencia del 9 de noviembre de 1779, que se dividiese el terreno en dos partes, de las cuales, la una debía quedar a Corrientes y la otra al Paraguay; pero esta solución que dio por resultado el límite del arroyo Hondo, poco duró, pues la cuestión volvió a suscitarse con motivo de la Real Ordenanza de Intendentes de 1782, que señaló a Buenos Aires y al Paraguay todo el territorio del Obispado correspondiente a cada una de estas Intendencias. En su consecuencia el Gobernador Intendente del Paraguay Don Pedro Melo de Portugal, en 1784, exhortó al Teniente Gobernador de Corrientes Don Alonso Quesada para que se sirviese desalojar el fuerte de Curupayty, por entrar éste dentro de los términos de su Gobierno.

Quesada se opuso a esta petición, apoyado en las anteriores alegaciones de Corrientes, en vista de lo cual el citado Gobernador Intendente del Paraguay acudió a la fuerza e hizo efectiva su jurisdicción y dominio sobre dicho fuerte.

Pero aquel protestó contra el acto violento y acudió al Virrey contra semejante procedimiento.

Durante el coloniaje sostuvieron sucesivamente Alós y Brú, Lázaro de Rivera y Don Bernardo de Velazco el derecho del Paraguay sobre las Lomas de Pedro González hasta el río Paraná.

El último tenía la posesión hasta este río, cuando cayó su autoridad española para levantarse sobre ella la autoridad de la soberanía popular paraguaya.

Por resolución del Virrey Arredondo, el 5 de noviembre de 1792 la población de Ñeembucú pasó a la categoría de la Villa del Pilar, confirmándose así la legítima autoridad del Paraguay sobre el territorio situado al Sur del río Tebicuary; pero es fuera de cuestión que existía un litigio pendiente sobre el fuerte de Curupayty y la parte comprendida desde el arroyo Hondo hasta el río Paraná. Y puede decirse que esta era la única cuestión que había entre la antigua Provincia del Paraguay y el Río de la Plata al terminar el período del coloniaje español, como lo veremos más adelante (195).

 

 

CAPÍTULO XVII

 

Usurpaciones portuguesas – Respuesta del Ministro Español Marqués de Grimaldi al Embajador de Portugal sobre ellas – Usurpación de Guyabá, Matogroso, Santa Rosa el Viejo, San Francisco de Paulo, el Guairá, Río Grande y otras regiones hasta el Marañón y el Amazonas – Reclamación reivindicatoria contra estas y otras usurpaciones portuguesas – Carta de Don Manuel a Flores al Marqués de Valdelirios sobre la misma materia – Capitanía General de Cuyabá, Matogroso y la Sierra del Paraguay – Vía de comunicación entre San Pablo y la Provincia de Matogroso – Razón de la adopción del Igurey por límite – Diferentes maneras de escribir este nombre – El Yaguary no es el Igurey – Situación del verdadero Igurey – Su contravertiente – El Igurey pretendido por los portugueses – Nombres diversos – Coimbra y Alburquerque – Exploración y protesta de Martín Boneo – Argumentos portugueses – Insubsistencia de ellos – Reclamación a la Corte de Lisboa – Promesa de demolición de Coimbra y Alburquerque – Tentativa de ocupación de Pan de Azúcar – El Fuerte Borbon contiene las usurpaciones portuguesas – Excursiones hasta Bahía Negra y al interior del Chaco – Expedición del Coronel Espínola por el río Bermejo – Expedición del Gobernador Intendente don Lázaro de Rivera contra los portugueses de Coimbra y Alburquerque – Significado de este hecho – Observaciones.

 

Destruidas y abandonadas la ciudad de Villa Rica del Espíritu Santo sobre el río Huibay, la Ciudad Real sobre el Paraná y la Segunda Jerez sobre el río Pardo o Camapuán, los mamelucos portugueses dirigieron sus miras de usurpación al Norte del Paraguay. Con tal motivo conviene recordar algunos números o capítulos de la Respuesta a la Memoria presentada el 16 de Enero de 1776 por el Embajador de Portugal Don Francisco Inocencio de Souza Coutiño relativo a la negociación entablada para tratar del arreglo y señalamiento de límites de las posesiones españolas y portuguesas en la América Meridional. El Ministro Español Marqués de Grimaldi, se expresa así:

"63. Mandame no obstante lo dicho, S. M. no omitir hacer aquí especial mención de algunos establecimientos de los Vasallos Portugueses en Dominios de esta Corona, y voy a cumplir tan superior precepto.

"64. En el año de 1724, y en los subsiguientes fueron infestados por los Moradores de S. Pablo los Terrenos que baña el Río Cuyavá, donde existen las Minas Cuyavá. Su riqueza dio motivo a la Corte de Lisboa para nombrar a César de Mineses el año de 1729 por Gobernador que mandase a los Bandidos que se habían fijado allí atrahidos del oro, concediéndole facultad para fundar la Villa de Buen Jesús de Cuyavá y habiéndose después erigido Provincia lo que hoy se denomina de Cuyavá".

"65. Hacia la parte Occidental del Río Paraguay yace una Sierra llamada Matogroso, que por ser muy abundante de buenos Labaderos de oro, empezaron a frecuentar los Portugueses Paulistas establecidos ya en Cuyavá. Pobló allí en el año de 1732 Antonio Hernández de Abreu, deudo a aquel establecimiento el nombre de Real de Minas, que en 1734 trocó por el de S. Francisco Xavier de Matogroso. Comunicábase esta Villa con la de Cuyavá atravesando los dos ríos Jaurú y Paraguay; pero el deseo de halar camino más recto que evitase su paso hizo reconocer a los Paulistas una sierra alta donde tiene su verdadero origen el Río Paraguay, y en las vertientes de ella, al Sur descubrieron muestras de excelente metal oro, y una mina de diamantes que se conserva intacto y con guardias de vistas".

"66. Como, con el motivo del tratado de límites, se desocupó el pueblo de Santa Rosa el viejo, situado hacia la margen Oriental del Río Itenés, que denominan también Guaporé, en los confines de las Misiones de los Moxos y Baures de la Gobernación de Santa Cruz de la Sierra se establecieron en él los Portugueses por disposición de D. Francisco Rollin de Moura, Gobernador de Matogroso, cuando se acababa de anular dicho tratado. Pidióse luego por nuestra parte la restitución del Pueblo de Santa Rosa el viejo; pero Moura que había resuelto retenerle, se aceleró a fortificarle, y no solo afirmó allí un Presidio sino que procedió después a fundar otras Reducciones en el distrito por donde corre Itenés, desatendiendo de este modo las varias instancias que el Gobernador de Santa Cruz de la Sierra le repitió para que mandase evacuar y abandonar aquellos territorios comprendidos en nuestra demarcación".

"67. Algunos años después, por agosto del de 1767, uniéndose de nuevo diferentes Moradores de S. Pablo con algunos asesinos, prófugos de la Villa de S. Isidro de Curuguatí, de la Provincia del Paraguay, por haber sido cabeza de rebelión, principiaron otro Establecimiento a 30 leguas de dicha Villa en la margen del Río Igatimi que desagua en el Paraná, capitaneados por el cabo de Banderas Portugués Juan Martínez Barros. Noticioso de ello el Gobernador del Paraguay comisionó en diciembre del propio año a su Teniente de Gobernador para que pasase a intimar a Barros desocupase luego aquel sitio. Fingieron los Portugueses estaban allí de tránsito por haberse adelantado solo con el fin de perseguir a una partida de Indios Bárbaros Ladrones, y después de asegurar con mil protestas que al instante retrocederían a S. Pablo, principiaron a edificar presurosamente un Fuerte denominado S. Francisco de Paulo, el cual concluyeron mediante los auxilios que de la misma Capitanía de S. Pablo se les enviaron con porción de artillería, municiones y número de Tropa que le guarneciese. Desde entonces permanecen los portugueses en aquel puesto, desestimando los reiterados requerimientos del Gobernador del Paraguay, sin duda a causa del interés que se les sigue de conservar aquella colonia, por cuyo medio aseguran los Paulistas la comunicación mutua con los moradores de su propia Nación, que ocupan no solo los Campos de la antigua Ciudad de Jerez, la cual teníamos fundada a la orilla del Río Mboteteí, que desagua en el Paraguay, y los de la Ciudad y Provincia del Guairá, asolado como aquella por los mismos Paulistas, sino también los Establecimientos de las Márgenes del Río Camapuán (Pardo), y los ya descritos de Cuyavá y Matogroso, todos situados en jurisdicción de la Corona de Castilla, proporcionándose para cometer nuevas intervenciones en el Dominio del Rey.

"68. Estos países, que cito y reclamo, dan testimonio de los atentados enormes de los moradores de S. Pablo, que han saqueado y usurpado los dominios de S. M. como si perteneciesen a un Príncipe enemigo, comprobando otros hechos; puesto que desde el año de 1620 hasta el de 1640 fueron destruidos y asolados por los Mamelucos 22 pueblos de Indios Guaraníes, situados 13 sobre el Salto del Paraná entre los ríos Añembi y Paranapané, y los nueve restantes más abajo, hacia el nacimiento del Igai, en cuya irrupción fue también arruinada con las mencionadas ciudades de Guairá y de Jerez, la antigua Villa Rica; y no me detendré a hacer relación puntual de los medios con que a principio de este siglo se apoderaron del grande espacio que media entre la Villa de Curutibá, hacia el Río Grande de S. Pedro, apropiándose además 800 vacas que apasentaban allí los mismos Guaraníes para el abasto de sus Pueblos".

"69. También pudiera hablar a V. E. largamente del espacio de más de 700 leguas que los Súbditos Portugueses han ocupado en las Riberas del Río de las Amazonas o Marañón, extendiéndose por su dilatado curso. Pero no me detendré en individualizarle estas ni otras regiones usurpadas a la dominación española, pues el partido que es forzoso adoptar hoy ambas Cortes para el arreglo de sus límites, y para poner fin a las controversias y disturbios que ellas ocasionan, es de tal naturaleza, que cada una de las dos Coronas quedará reintegrada de todos los Países que en rigor la pertenecen, sin que ninguna de ellas pueda quejarse con razón de resultar perjudicada injustamente".

Estos párrafos del Ministro Español Marqués de Grimaldi concuerda con la Carta del 14 de agosto de 1756, al Marqués de Valdelirios dirigida por Manuel A. de Flores, Comisario General de S. M. Católica para le ejecución del tratado de límites celebrado en Madrid en 1750, quien refiere entre otras cosas que, buscando un camino entre Cuyabá y Matogroso entraron los portugueses a la Sierra del Paraguay, de donde nacen las cabeceras del río de este nombre. Por allí encontraron excelentes muestras de oro y diamantes, circunstancia que aumentó la codicia de los portugueses sobre esa región, acudiendo presurosos a establecerse en dicha Sierra. En vista de la importancia que adquirían dichos puntos, la Corte de Lisboa erigió en 1750, en una Capitanía General a Cuyabá, Matogroso y la Sierra del Paraguay. (196).

Así usurpaban rápidamente grandes zonas de la América española los mamelucos portugueses y así se explica que la Cédula Real del 15 de Setiembre de 1772, dijera: "Por la misma razón se juzga conveniente celar con especial cuidado los confines de Matogroso, de que injustamente se hallan apoderados los portugueses, como también de las grandes y ricas minas de Cuyabá, pareciendo muy preciso para que no continúen en sus usurpaciones se formen hacia la laguna de Manioré, Vayaba y Taryes (Xarayes) que hacen caudaloso el río Paraguay, otros pueblos de españoles de la misma naturaleza...", etc.

Cuando se tienen presentes estas palabras del Monarca Español de 1772, o las de su Ministro el Marqués de Grimaldi al citado Embajador de Portugal en 1776, o cuando se recuerdan los límites fijados por el pacto fundamental de Tordesillas de 1494, o se mira la Novi-Atlanti editada por Gerardis Mercatoris en 1638, y luego se repara en el actual Mapa de la América Meridional, fácilmente se percibirá que las provincias del Brasil llamadas Río Grande del Sur, Santa Catalina y El Paraná; gran parte de las de San Pablo, Goyás y el Pará; y toda la de Matogroso y la del Amazonas, no son otras cosas que usurpaciones a los derechos de España o al de sus herederos, que hablan la lengua de Castilla y sienten las tradiciones de sus glorias, para soportar las cargas de su pasado y los beneficios de su porvenir inmenso.

La reconquista es un derecho y un deber de los pueblos de origen español; pero antes de acentuar esta verdad recordemos que los mamelucos de San Pablo y los portugueses de Matogroso establecían su comercio yendo y viniendo por el Tiéte o Añemby al río Paraná y arribando por el río Pardo, Colorado o Camapuán hasta casi sus nacientes, pasaban la Cordillera divisorias de las aguas para bajar por el río Tacuary hasta el río Paraguay y seguían por este hasta Matogroso y Cuyabá. Ante esta consideración el Soberano español resolvió ceder a Portugal el dominio del Río Pardo, llamado también Colorado o Camapuán y su contravertiente denominado Río Tacuary; pero como era natural se fijó por límite en el Río Paraná el más inmediato a aquél y de sus vertientes tirando recto a los del río más inmediato que fuera a dar al río Paraguay, continuaban luego los linderos de ambas Coronas por este hasta el Jaurú. Se escribió el nombre de ese río más inmediato al río Pardo: Igurey; y como se ignoraba a ciencia cierta, cuál fuera su contravertiente y la Corona portuguesa pretendía que fuese el río Corrientes, que los indios Mbayás llamaban Apá, se consignó en el tratado de 1750, como en el de 1777 que, tal vez será el que llaman Corrientes; (197) pero los demarcadores de estos tratados no pudieron encontrar el uno ni el otro límite y se perdieron en conjeturas y probabilidades. Ellos no repararon en el río que el Mapa del jesuita Anville de Octubre de 1733, escribeIgayri, que es el mismo que el de José María Cabrer llama Igueyri y el de Arrowsmith citado, Iguegri. Ese río cuyo nombre se escribe de diversos modos, es el que los referidos tratados denominan: Igurey.

En la lengua o idioma guaraní hay voces que se perciben y se escriben con dificultad, porque requieren signos especiales que no contiene nuestro alfabeto y es fuera de cuestión que Igurey es nombre guaraní.

Entre esas voces hay una muy común que especialmente no se puede escribir o pronunciar en español exactamente. Es la voz que designa el agua, y que concurre en casi todos los nombres que llevan los ríos.

Los historiadores y geógrafos antiguos y modernos la representan de distintas maneras. Unos la designan con y griega y otra con la i latina, o con ella y una señal particular en lugar del punto: ï. Guillaume de L’Isle lo representa conig, cuando escribe Paraguaig, Uruaig, lo que otros Paraguay, Uruguay. Du Graty la encuentra parecido a la eu francesa, y otros a ey y eg.

Un alemán la encontraría parecido a ich. Todo esto explica, porque el nombre de un mismo río se escriba Igayri, Igueyri, Iguegri, Igurey, significando no obstante, todos y cada uno, un mismo río y de mismo nombre, aunque éste se escriba de diferentes modos.

Esto que decimos respecto del Igurey, se puede aplicar igualmente a otro río o nombre guaraní. Por ejemplo: el Tiéte llamado también Añemby. Este se escribe de igual manera Añambi, Añembey, Anembig, y podía escribirse Añembeu con la pronunciación de la eu francesa, y añembich con la alemana, sin poderse decir, cuál expresa la verdadera del nombre guaraní que lleva, y que, porque se escriba de diversas maneras no cambia su curso ni deja de existir. Igual cosa pasó con el Igurey histórico que los portugueses pretendían fuese un arroyo o río pequeño situado al Sur del Salto del Guairá y que el citado mapa de Anville llama Iguarií, el de Cabrer Guarey, el de Arrowsmith Iguarey, AzaraGarey y que Wisner por complacer a los brasileros escribióIgurey.

Los comisarios españoles, especialmente, si Azara se hubiese apercibido de la mayor analogía que existe entre el Igurey de los tratados, y el Igayri D’Anville, el Igueyri de Cabrer, y el Iguegri de Arrowsmith, que seguramente fueron tomados de otros anteriores mapas, no hubiera vacilado en reconocer que el Yaguary o Monici, no era el Igurey, sino aquel otro que hallándose más al Norte sirve de contravertiente al Mboteteí y salva en parte los campos de la antigua Ciudad de Jerez, que no había porqué ceder en su totalidad, para dar a los mamelucos la vía de los ríos Pardo y Tacuary.

Los comisarios portugueses, desde el Iguazú mostraban visible resistencia para investigar la situación del Igurey, y pretendían que él estaba al Sur del Salto del Guairá, cuando halládose en el río Paraná más o menos a la altura del Fuerte Borbon u Olimpo a los 21º y minutos de latitud austral. Natural cosa era que no encontrasen en el Curitibá baqueanos ni persona que conociesen el Igurey del tratado. Pero dejando este límite del Nor-Este, dirijamos la vista hacia el Norte y Nor-Oeste. ¿Qué notamos? Una cosa muy portuguesa. Mientras los comisarios españoles de la Tercera y Cuarta sección de demarcación Don Félix de Azara y Don Juan Francisco Aguirre, esperaban a los comisarios portugueses para dar cumplimiento al tratado de 1777, los de Matogroso concurrieron en silencio sobre la ribera derecha del Río Paraguay, y establecieron un fuerte o presidio llamado Nueva Coimbra y unas treinta leguas más al Norte a Alburquerque. Súpose estas nuevas por relación de los indios y el Gobernador Don Joaquín Alóz y Brú, como Don Félix de Azara, que entonces se hallaba en la Asunción, comunicaron el hecho al Virrey de Buenos Aires, y éste ordenó al Gobernador Intendente del Paraguay que hiciera practicar un reconocimiento por agua. Con tal propósito fue despachado, en 1791, el teniente de navío Don Martín Boneo con el piloto don Ignacio Pasos, quien llevó un diario de la navegación y reconocimiento del Río Paraguay desde la Asunción hasta Alburquerque, publicado por Don Pedro de Angelis. (198).

De dicho diario (pág. 40) resulta que a los 19º 52’ 50" de latitud austral habían establecido los portugueses el Presidio o fuerte de Nueva Coimbra y más adelante el fuerte de Alburquerque, sobre la orilla derecha del Río Paraguay, donde podían existir establecimientos permanentes, libres de las inundaciones periódicas de la Laguna de los Xarayes. El comandante de Alburquerque les prohibió que continuasen la navegación río arriba, razón por la cual se vieron obligados a volver no sin haber protestado Martín Boneo, contra las usurpaciones de dichos lugares, de acuerdo con las instrucciones que recibió del Gobernador Intendente del Paraguay. (199).

Al ser reconvenidos los portugueses por la usurpación clandestina, alegaron que el Art. 10 del tratado de límites declara que será privativo de la Corona portuguesa el camino que sus súbditos siguen para ir de Cuyabá a Matogroso, y que siendo este el río Paraguay consideraban que aquellos parajes les pertenecían exclusivamente por ambas costas.

Pero veamos lo que establece el Art. 10, cuyo texto dice: "Desde la boca del Jaurú, por la parte Occidental seguirá la frontera en línea recta, hasta la ribera austral del Río Guaporé o Iténes, en frente a la boca del Sararé que entra en dicho Guaporé, por su ribera Septentrional". "Pero si los Comisarios encargados del arreglo de los confines y ejecución de estos artículos, hallasen al tiempo de reconocer el país, entre los ríos Jaurú y Guaporé, otros ríos o términos naturales por donde más cómodamente y con mayor certidumbre pueda señalarse la raya de aquél paraje, salvando siempre la navegación del Jaurú, que debe ser privativa a los portugueses, como el camino que suelen hacer de Cuyabá hasta Matogros, los dos Altos Contrayentes consienten y aprueban que así se establezcan, sin atender a alguna porción más o menos de terreno que pueda quedar a una y otra parte. Desde el lugar que en la margen Austral del Guaporé fuese señalado por término de la raya, como queda explicado, bajará la frontera por toda la corriente del río Guaporé hasta más abajo de su unión con el río Mamoré, que nace en la Provincia de Santa Cruz de la Sierra y atraviesa la Misión de los Mojos, formando juntos el río que llaman de la Madera, el cual entra en el Marañón o Amazonas, por su ribera Austral". (200).

Pero este artículo se ocupa de los límites que quedan al Norte del Jaurú, como puede verse por el artículo IX, que dice: "Desde la boca o entrada del Igurey seguirá la raya, aguas arriba de éste, hasta su origen principal; y desde él se tirará una línea recta por lo más alto del terreno, con arreglo a lo pactado en el citado artículo VI, hasta hallar la cabecera o vertiente principal del río más vecino a dicha línea, que desagua en el Paraguay por su ribera oriental que tal vez será el que llaman Corrientes. Y entonces bajará con las aguas de este río, hasta su entrada en el Paraguay; de cuya boca subirá por el canal principal que deja este río en tiempo seco, y seguirá por sus aguas hasta encontrar los pantanos que forma el río, llamado La Laguna de los Xarayes, y atravesará esta laguna hasta la boca del Jaurú".

Por el texto de este artículo, no se concedía un solo palmo de terreno a Portugal a la parte occidental del río Paraguay y por su espíritu se quería que este río fuese la frontera natural de ambos dominios, desde la línea divisoria de la Provincia, hasta la boca del Jaurú, en los 16º 25’ de latitud; pero los portugueses hicieron caso omiso de todo respecto al tratado de 1777, y se mantuvieron en sus nuevas ocupaciones.

En precaución de nuevos avances, dice el Sr. Don Félix Azara, en sus Memorias (sexta disputa, nº. 62), dispuso el Sr. Florida Blanca que el Gobernador del Paraguay hiciese algunos establecimientos que impidieron a los portugueses de Coimbra y Alburquerque la internación más al Occidente; y el Virrey en su consecuencia ordenó a Don Joaquín de Alóz y Brú, que levantase un fuerte sobre la margen occidental del Río Paraguay y ocupase con guardias la ribera oriental. Con tal motivo, el Intendente Don Alóz y Brú, comisionó al Teniente Coronel Don Antonio Zabala y Delgadillo la ejecución de la obra, quien la llevó a efecto después de una fuerte creciente del río que les obligó a retirarse del campamento que habían formado sobre la margen izquierda para resguardar aquellas tierras contra las invasiones portuguesas. El lugar donde estuvieron lleva el nombre de Campamento-cué, que significa en guaraní fue campamento. De allí pasaron, en 1792 y construyeron el Fuerte de Borbon.

Entre tanto la Corte de España había recibido de la de Lisboa la promesa de la demolición y desocupación de ambos fuertes; pero lejos de ser cumplida ella, los portugueses se fortificaron mejor en dichos lugares. (201).

Más todavía. Al fundar el Gobernador Intendente Don Antonio Pinedo a Villa Concepción, los portugueses quisieron apoderarse de Itapucú, por cuya razón fundó dicho gobernador en esa parte del Chaco un fuerte y reducción de indios Mbayás, que subsistió mucho tiempo, según el citado informe del Virrery Arredondo a su sucesor Don Pedro Melo de Portugal (n. 30, pág. 26).

Desde aquellos tiempos el Paraguay conserva el Fuerte de Borbon, llamado después Olimpo, con sus soldados y sus armas, sus esfuerzos y sacrificios. Desde entonces, su existencia está acreditada por los historiadores, geógrafos y viajeros que han escrito o levantado algún mapa o plano de esos lugares. Construido sobre uno de los cerros de los "Tres Hermanos" para contener los avances portugueses sobre la Provincia del Paraguay, sirvió admirablemente a su objeto, conteniéndolos del otro lado del río Negro, Otuquis o Bahía Negra.

La obra titulada: "El Chaco Oriental" (pág. 68 y 69) por el doctor Don Santiago Vaca-Guzmán, ex-ministro de Bolivia, acerca de la República Argentina, y "Las Exploraciones del Chaco del Norte" de Juan Cominges, enseñan que su comandante D. José Zabala, para reprimir las correrías de los indios Chamacocos costeó por la barranca del río llegando a Bahía Negra, desde donde emprendió la marcha al Occidente hasta caer en las tolderías de dichos indios, distante unas ochenta leguas...". Y puede observarse que esas correrías por la barranca del río hasta Bahía Negra y esas excursiones al interior, tenían por principal objetivo que los portugueses no avanzaran al Sur de Bahía Negra, o al Occidente del río Negro u Otuquis, y pudieran levantar algún nuevo fuerte, como Coimbra y Alburquerque.

Y se puede también observar que fueron esas correrías de las fuerzas del Paraguay hasta Bahía Negra y de allí al interior del Chaco hasta ochenta leguas de distancia, las que salvaron esa región de nuevas usurpaciones portuguesas. Esto lo iremos viendo a medida que recorramos las constancias de la historia sobre ese fuerte imperecedero de nuestro buen derecho, que todos los historiadores, geógrafos y viajeros mencionan en sus obras, desde 1792, y sobre el cual ninguna de las gobernaciones que llegaron a constituir a Bolivia, en 1825, pretendió como suyo durante el coloniaje, ni después hasta que surgió la nota-protesta, desprovista de fundamento del Encargado de Negocios doctor Benavente de 1852 y la nota reclamación del doctor Claudio Pinilla, de 1888.

La posesión que el Paraguay ha ejercido durante el coloniaje sobre ese lugar avanzado de sus dominios ha sido siempre pública, histórica, quieta, pacífica, continuada. Y fuera de la prueba histórica, entre los restos de nuestro archivo escapado al naufragio de la guerra de 1865, existen dos notas conocidas de su comandante D. Pedro Antonio Mier, dirigidas en los meses de junio y agosto de 1806 al Gobernador Intendente del Paraguay Don Bernardo de Velazco, de las cuales consta que estaba subordinado a su Gobierno. En efecto. La primera, dice:

"En la actualidad me hallo comandante de esta plaza, desde el año de 1797; y desde aquí tengo el honor de rendirle a V. Sa. una muy grande obediencia y ofrecerle a V. Sa. todas mis potencias y sentidos para que la autoridad de V. S. disponga de mí y me mande en cuanto me halle suficiente, en cuyo obedecimiento tendré la honra de dar el exacto y debido cumplimiento a las órdenes que la autoridad y celo de V. Sa. se sirva cometerme.

Dios guarde la importante vida de V. Sa. muchos años.

Borbon y Junio 11 de 1806.

Pedro Antonio Mier

Señor Gobernador Intendente Don Bernardo de Velazco".

 

En la otra da cuenta de haber recibido el relevo de tropas y las miniestras y demás víveres para el consumo, en estos términos:

"El día 16 del presente mes llegó a este puerto la balandra de D. Miguel Iturbino conduciendo la tropa que viene a servir sobre las armas en esta plaza y relevar a la que se halla aquí empleada en el mismo servicio, como también trayendo las miniestras y demás víveres para el consumo de raciones de ella.

Y por lo que hace al servicio según me ordena V.Sa. para que se haga con celo y vigilancia, debo decirle a V. Sa. que lo verificaré según y conforme la autoridad de V. Sa. me lo manda.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Borbon y Agosto 20 de 1806.

Pedro Antonio Mier.

Señor Gobernador Intendente Don Bernardo de Velazco". (202).

 

Por estas notas verán los escritores y diplomáticos de Bolivia, que en la víspera de la revolución de 1810, el Fuerte de Borbon estaba poseído y sostenido por el Gobierno de la Provincia del Paraguay, pero vamos a demostrarles que al operarse el movimiento revolucionario también estaba guarnecido por sus hijos y alimentado por su Gobierno.

Cuando acaeció la revolución de 1810 o poco después, el Gobernador Velazco destinaba al Fuerte Borbon a los partidarios de ella y especialmente a los prisioneros. El General Belgrano tenía conocimiento de estas circunstancias, razones por las cuales, en la última proposición de las ocho que dirigió el General Cabañas el 10 de Marzo de 1811, decía:

"8ª. Que igual favor merezcan todos los prisioneros que se hallan en Borbon, y demás presidios, por haber sido de la causa de la Excma. Junta de las Provincias del Río de la Plata. (203).

Esto prueba que al producirse la revolución de 1810, el Fuerte Borbon era un presidio a cargo del Gobernador del Paraguay Don Bernardo de Velazco, y continuaba bajo su jurisdicción cuando cayó su autoridad española, el 15 de Mayo de 1881, para erigirse en su reemplazo la soberanía del Pueblo Paraguayo. En la Segunda Parte veremos que los portugueses se apoderaron de él al año siguiente, pero enseguida el Paraguay manda una expedición que lo recobra.

Siguiendo la historia se notará que nuestra posesión es continuada, quieta y pacífica, hasta que surgieron en los últimos años las pretensiones temerarias o maliciosas de Bolivia; pero, para continuar con los actos principales de jurisdicción del coloniaje, vamos a suspender la relación de los hechos relativos al Fuerte de Borbon, para recordar dos sucesos importantes realizados en las postrimerías de la dependencia colonial, que hacen ver con evidencia que el Paraguay poseía el territorio de la ribera derecha del Río de su nombre, desde el Bermejo hasta Bahía Negra, y algo más, que se consideraba con derechos para reclamar con las armas en la mano a Coimbra y Alburquerque.

Nos referimos a las dos expediciones militares, de las cuales, la una siguió al interior por el río Bermejo hasta alcanzar a la Provincia de Salta, y la otra que yendo por el río Paraguay marchó a recuperar a esos fuertes o lugares situados al Norte de Bahía Negra, río Negro u Otuquis, donde están actualmente los brasileros.

La primera tuvo lugar dos años después de la fundación del Fuerte de Borbon, esto es, en 1794, y la segunda en 1801.

La una tenía por objeto buscar una vía de comunicación con la Intendencia de Salta, de modo a establecer con ella relaciones comerciales y fue confiada al Coronel Don José Espínola, por el Gobernador Don Joaquín de Alóz y Brú. Ella se realizó con éxito completo, como se comprueba por varios oficios dirigidos por el Virrey Don Nicolás de Arredondo a dicho Gobernador Intendente del Paraguay.

Uno de ellos (Anexo Nº 38) dice: "Por oficio de V. Sa. de 23 de Agosto último y copia que acompaña del que recibió del comandante de armas de Salta, quedo enterado de la llegada, que verificó a los 25 días la expedición que despachó V. S. con el objeto de abrir comunicación entre esa y aquella provincia".

Dios guarde a V. S. muchos años – Buenos Aires 17 de Setiembre de 1794.

Nicolás de Arredondo.

Señor Intendente Gobernador del Paraguay". (204).

La expedición de 1801, contra Coimbra y Alburquerque, fue llevada a efecto por el Gobernador Intendente Don Lázaro de Ribera, en dos bergantines de guerra y dos goletas transportes con mal éxito, como puede verse en la Memoria militar de la Provincia de Matto-Grosso, publicado en el Comercio del Plata, del 17 y 18 de Agosto de 1848 y reproducido en El Paraguayo Independiente (205).

El hecho significa que el gobernador del Paraguay Don Lázaro de Rivera al tratar de recuperar esas usurpaciones portuguesas, en 1801 lo hacía para reincorporarlas a la provincia de su mando, a la cual pertenecía, desde los primeros tiempos del descubrimiento y conquista del Río de la Plata, salvo que los escritores y diplomáticos de Bolivia pretendan y demuestren que dicho gobernador procedió por cuenta de Chiquitos, Santa Cruz de la Sierra o Cochabamba, La Plata o alguna otra de las gobernaciones o provincias que llegaron a constituirla en 1825.

Pero seguramente no lo pretenderán, porque, como hemos visto, ninguna de ellas ha tenido sus linderos sobre el Río Paraguay, en esa parte.

Por otro lado preguntaríamos a los escritores y diplomáticos que sostienen los derechos de Bolivia al Sur de Bahía Negra hasta el Pilcomayo que desemboca frente a Lambaré.

¿Chiquitos, Cochabamba, La Plata, o alguno de los otros elementos componentes de Bolivia, se sintió herido en su derecho, cuando los portugueses se establecieron en Coimbra y Alburquerque? ¿Alguno de ellos hizo algo por recuperarlos?

Entendemos que ninguno de ellos protestó siquiera. En cambio la historia enseña que el Paraguay se sintió ofendido en su dominio. Por ello dio del hecho aviso al Virrey, protestó por intermedio de Martín Boneo, construyó el Fuerte Borbon y llevó la expedición militar de 1801 destinada a recuperarlos. Es pues dado decir ante los antecedentes históricos que Bolivia solo al través de muchos trastornos y extravíos, únicamente olvidando el pasado y el derecho que ha presidido la formación de los Estados Americanos del mismo origen, ha podido hacer una cuestión al Paraguay, sobre el territorio de la ribera derecha del Río de su nombre, pues sus títulos emanados de los soberanos españoles, desde los primeros tiempos del descubrimiento y conquista del Río de la Plata, sus reducciones, sus luchas y sacrificios de todo género, no interrumpidos o desconocidos durante el coloniaje y durante más de cincuenta años de independencia, que hacen un total de más de tres siglos de posesión histórica, quieta, pacífica y continuada, le dan un derecho incontrovertible sobre dicho territorio.

 

 

CAPÍTULO XVIII

 

Límites del Paraguay con las Intendencias de Salta y Buenos Aires – Modificaciones de los límites con esta sobre el territorio de Misiones – Reincorporación al Paraguay de los trece pueblos del Paraná, por la Real Ordenanza de Intendentes – Nota del Gobernador Don Pedro Melo de Portugal al Virrey – Resolución de éste – Memoria de Gonzalo de Doblas – Cédula Real del 17 de Mayo de 1803 – La Provincia de Misiones – Reunión de esta al Gobierno del Paraguay – Oficio del Virrey Sobremonte al Gobernador de Misiones Don Bernardo de Velazco – Acta de la toma de posesión del Gobierno del Paraguay, con reunión de los treinta pueblos de Misiones – Objeto de la reunión de ambos gobiernos – Dificultades para la defensa de los pueblos del Uruguay – Nombramiento de Comandante General de armas en Misiones a La Rosa – Divergencias de éste con Velazco – Queja de éste al Virrey Cisneros – Nombramiento de Tomás Rocamora como Segundo de Velazco – Nota del Virrey a éste – Examen de ella – Respuesta del Gobernador Velazco al Virrey – Ella no importa la abdicación sobre el gobierno de los treinta pueblos de Misiones – Razones – Velazco nombra Teniente gobernador de Misiones a Fulgencio Yegros – Revolución del 14 de mayo de 1811 – Jurisdicción ejercida por los "Consocios" y por la Junta Gubernativa de la Asunción – Observaciones.

 

Vamos a ver en este capítulo el estado en que hallábanse los límites de la antigua gobernación de la Asunción del Paraguay en sus relaciones con Salta y Buenos Aires, al terminar el período del coloniaje. Desde luego puede observarse que sobre el territorio del Chaco situado al Norte del Río Bermejo, ellos siguieron sin alteración alguna hasta 1810 y 1811.

El Ipitá es el límite natural e histórico entre estas gobernaciones y aquella.

En cuanto al litigio sobre el terreno de las Lomas de Pedro González o fuerte de Curupayty, nada tenemos que agregar a lo expuesto en el Capítulo XVI. Y por lo que toca al territorio de Misiones del Paraná y del Uruguay, hemos visto sus diversas modificaciones. Dividíase primitivamente el gobierno y Obispado del Paraguay, del gobierno y Obispado de Buenos Aires por las vertientes de las aguas al Paraná y al Uruguay.

De los treinta pueblos de indios guaraníes y tapes, trece pertenecían al Paraguay y diez y siete al Río de la Plata, pero por cédula de 1726, aquellos pasaron a la jurisdicción temporal de éste, a consecuencia de los disturbios de los comuneros con los jesuitas. Más los obispados conservaron sus antiguos límites.

En este estado sobrevino la Real Ordenanza de Intendentes de 1782, y el Gobernador Intendente don Pedro Melo de Portugal, obtuvo los trece pueblos del Paraná, que pertenecían al obispado del Paraguay, y por consiguiente, a su Intendencia.

En prueba de esta afirmación puede tenerse presente la nota del Gobernador Intendente Don Pedro Melo de Portugal de fecha 13 de abril de 1784, dirigido al Virrey, Marqués de Loreto, que dice:

"Excelentísimo Señor:

"Muy señor mío: El Excmo. Señor don Juan José Vertiz, intecesor de Vuestra Excelencia en 29 de Noviembre del año próximo pasado; remitiéndome la nueva real ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de ejército, y provincia de este Virreinato me previno entre otras cosas, con arreglo al artículo 9 de la misma Ordenanza, que en los pueblos de indios donde hubiese habido teniente de gobernador o corregidor, nombrase subdelegados para el regimen, y buen gobierno de ellos, lo que practiqué dándole parte, y de sus resultas, me ordena el mismo, con fecha 16 de Febrero último, que pase a sus manos con la posible brevedad, una noticia circunstancia de los pueblos que según el nuevo método de Gobierno, se hallen bajo del mando de este Gobierno, e intendencia, con expresión de la distancia a que estén de su capital, y a qué jurisdicción pertenecen antes de la nueva planta, especificando los sujetos que estén encargados de su mando; y en su cumplimiento, manifiesto a Vuestra Excelencia que los pueblos que por el nuevo establecimiento han recaido en mi jurisdicción en lo temporal, son trece, cinco correspondientes al departamento del Río Tebicuary que son Santa María de Fe, San Ignacio Guazú, Santiago, Santa Rosa y San Cosme, el primero dista cincuenta leguas de esta ciudad, y el último setenta, los de las vertientes del Río Paraná, a una y otra banda son,Itapúa, Jesús, Trinidad, Candelaria, San Ignacio Miní, Loreto, Santa Ana y el Corpus, el primero dista ochenta leguas de la capital, y noventa y siete el último; todos de a cinco mil varas, y son las más distantes de ella en toda la provincia.

"Antes del nuevo establecimiento, y desde el año de 1743, en que los Ex Jesuitas ganaron una real Cédula para extraer dichos pueblos de esta jurisdicción en lo temporal dejándolos siempre sujetos a ella por lo espiritual, pasaron a la del Gobierno de Buenos Aires no obstante que los cuatro primeros del departamento de Tebicuary, dispuso S. M. quedasen por la de esta provincia lo que no se verificó; y en la extinción de los dichos Ex Jesuitas se estableció el nuevo Gobierno de Misiones, nombrando tenientes en los diferentes departamentos de los expresados pueblos: y por el nuevo establecimiento de la dicha real ordenanza, este Gobierno e intendencia comprende bajo su jurisdicción todo el terreno que abraza el Obispado, por cuyo motivo se han agregado dichos trece pueblos a ella".

"Los sujetos encargados del mando en estos pueblos anteriormente a la nueva planta era el Gobernador de Misiones, y sus tenientes: en el nuevo método pasé oficio al expresado Gobernador nombrándole por mí subdelegado en las causas de policía y Real Hacienda en todos ellos, a excepción del que reside que deberá mantenerse con la de policía; y que me propusiese para subdelegados de los demás departamentos, sujetos de su satisfacción para despacharles sus nombramientos, lo que participo a Vuestra Excelencia en cumplimiento de lo que se me ordena: pero en este estado, he sabido estrajudicialmente, que el Gobernador interino en Misiones D. Francisco Piera, había mandado reponer los tenientes que yo mandé cesar en las dichas dos causas, obedeciendo la primer superior orden; y que están entendiendo en toma de cuentas, y otros asuntos pertenecientes a dichas dos causas; la que igualmente pongo en noticia de Vuestra Excelencia a fin de que se sirva decirme decisivamente en qué términos ha de ser el mando de este Gobierno e intendencia en aquellos pueblos declarar en todos sus puntos la jurisdicción, a efecto de evitar las competencias que puedan subsitarse".

"Nuestro Señor guarde a Vuestra Excelencia muchos años como deseo – Asunción 13 de Abril de 1784".

Excelentísimo Señor:

B. L. M. de Vuestra Excelencia, su más atento seguro servidor.

Pedro Melo de Portugal.

Excelentísimo Señor Virrey Marqués de Loreto" (206).

 

En virtud de esta petición el Virrey de Buenos Aires Marqués de Loreto, por oficio del 14 de julio de 1784, comunicó estas textuales palabras: "Ahora conforme a ello y consiguiente a mi resolución de este día, he pasado en su fecha al Señor Intendente General Gobernador de esta Provincia (de Buenos Aires) mi oficio de quedar a su cuidado, los diez y siete pueblos que corresponden a su distrito, y a V. S. lo ejecuto por los trece restantes, sin que por esto quede yo menos pronto a ocurrir con los auxilios y superiores providencias, en lo precio, dejado pasados los avisos que corresponden a los pueblos, al protector de Naturales y al Administrador de sus bienes".

De esta manera los trece pueblos de Misiones del Río Paraná volvieron al dominio del Gobierno temporal del Paraguay.

El hecho se encuentra además atestiguado por la "Memoria histórica, geográfica, política y económica de Gonzalo de Doblas", teniente gobernador del departamento de la Concepción. En la pág. 37, dice: "A mediados del año de 1781, me encargué del mando de este departamento, que se componía de ocho pueblos, incluso el de Nuestra Señora de la Candelaria, que ahora se ha separado por pertenecer al Obispado del Paraguay y por consiguiente a su gobierno e intendencia; quedándome ahora los de San Carlos, San José, Apóstoles, Concepción, Santos Mártires, Santa María la Mayor y San Francisco Xavier". Y en la pág. 52, expone: "Por el mes de octubre del año próximo pasado de 1784, al tiempo que el Ilmo. Sr. Dr. Fray Luis de Velazco, Obispo de esa Ciudad del Paraguay, visitaba los pueblos de sus Diócesis, estando en el de Corpus, bajaron los indios Guanás cristianos a confirmarse en aquel pueblo". Y en la pág. 56, agrega: "En tiempo de los jesuitas había en cada uno de estos pueblos un cura que presentaba el Gobernador de Buenos Aires, como Vicepatrono de los treinta pueblos: al que daba la colación y canónica institución el Obispo de Buenos Aires a los de los diez y siete pueblos del Uruguayy el del Paraguay a los trece del Paraná". (207).

En este estado, por Cédula Real dada en Aranjuez el 17 de Mayo de 1803, el Rey de España desmembró de la jurisdicción del Paraguay esos trece pueblos del Paraná y de la de Buenos Aires los diez y siete del Uruguay, para constituir de los treinta pueblos de indios Guaraníes y tapes la "Provincia de Misiones", gobernada con total independencia de los Gobiernos de Buenos Aires y del Paraguay, como se lee en la citada Cédula Real, que entre otras cosas dice: "A cuyo fin he venido en conferir el Gobierno militar y político que he tenido a bien crear este año al Teniente Coronel Don Bernardo de Velazco, para que tenga el mando de los treinta Pueblos de Misiones Guaranís y tapes, con total independencia de los gobiernos del Paraguay y Buenos Aires, bajo los cuales se hallan divididos en el día, por ser tan importante la creación de un gobierno en aquel paraje... etc., (208) de cuyo gobierno se hizo cargo Don Bernardo de Velazco el mismo año.

Así fue como el Paraguay volvió a tener su límite Sur sobre el Río Tebicuary, en el orden de la jurisdicción civil y temporal, y en la parte de dicho río a donde llegaban los linderos del territorio de Misiones; pero no sobre el Río Paraguay o en la parte del Partido de Pedro Gonzalez separado de aquel territorio por los bañados de Ñeembucú o esos esteros que empiezan al Norte desde el Tebicuary y va hasta el río Yabebiry para desaguar al Paraná. Se trata de una zona bien demarcada por la naturaleza del suelo. Más poco después de haber sido creada la Provincia de Misiones, la Junta de Fortificaciones y Defensa de Indias, en el plan de la defensa de las Misiones Guaraníes, expuesto en el informe del 12 de setiembre de 1805, indicábase la conveniencia de que se reuniese, por ahora, los dos gobiernos del Paraguay y Misiones, "pues de este modo se pondría en planta bien uniformemente el nuevo sistema relativo a las defensas de dichas Provincias". La misma Junta, en el informe del 18 de setiembre del mismo año agregaba: "También insiste la Junta en hacer presente a V. M. conviene por ahora, reunir el Gobierno de los treinta pueblos de Misiones Guaraníes al del Paraguay, poniendo a su cabeza al Coronel Don Bernardo de Velazco, no solo por las razones expuestas a V. M. en su anterior consulta, sino también porque el Gobernador del Paraguay es difícil ponga en práctica la absolución de encomiendas de indios, tantas veces mandada por V. M. y últimamente determinada en 17 de Mayo de 1803, sin que nunca haya tenido efecto".

En virtud de estas indicaciones de setiembre de 1805, se reunieron por Orden Real ambos gobiernos en uno y se nombró al Coronel Don Bernardo de Velazco para Gobernador Intendente y político militar del Paraguay y Misiones.

Con tal motivo, el Virrey Marqués de Sobremonte, comunicó a éste por oficio dado en Buenos Aires, con fecha 24 de marzo de 1806, que por Real Orden de S. M. era nombrado Gobernador Militar y político e Intendente de la Provincia del Paraguay con agregación de los treinta pueblos de las Misiones de Indios Guaraníes y Tapes del Uruguay y Paraná..., etc.

A consecuencia de la resolución del Soberano y de esta comunicación del Virrey Don Bernardo de Velazco pasó a la Asunción y se recibió del Gobierno del Paraguay, como lo anota el Escribano de Gobierno y Cabildo a continuación del mismo oficio original, diciendo: "Certifico, doy fe y verdadero testimonio que el Señor Don Bernardo de Velazco ha sido recibido y puesto en posesión del empleo de Gobernador Intendente de esta Provincia,con reunión de los Pueblos de Misiones y prestó el juramento de estilo en el Ayuntamiento, y de su mandato doy el presente, en la Asunción a 5 de Mayo de 1806". (209).

Por otra parte, el acta de toma de posesión del mando de esta fecha, extendido ante el Escribano y Notario de S. M. Gobierno y Cabildo Don Manuel Benítez, contiene estas textuales finales palabras:

"Y habiendo exhibido el Sr. Gobernador Intendente Don Bernardo de Velazco la Real Orden con la cual S.M. se ha dignado conferirle este Gobierno Intendencia con reunión de los treinta pueblos guaraníes de Misiones, y leída que fue por mí el presente Escribano, el Sr. Regidor que hace Décano D. Francisco Vicente González, a nombre de este ilustre cuerpo, le dio el obedecimiento, ordenando se tome razón a continuación y en su vista el mismo Sr. Regidor Decano le recibió juramento según derecho, bajo de cuyo gravamen prometió usar bien y fielmente el empleo de Gobernador Intendente en que S. M. se ha servido nombrarlo, cumpliendo con las leyes, reales cédulas, pragmáticas sanciones expedidas, y que de nuevo se libraren, de mirar por el bien y conservación de esta Provincia y sus vasallos. (210).

Fue reunido pues los dos Gobiernos del Paraguay y Misiones para uniformar el nuevo sistema relativo a las defensas de dichas Provincias, y a la vez para la libertad de los indios repartidos en encomiendas; pero el caso es que se reunió los dos gobiernos en uno sirviendo de capital la Asunción del Paraguay. Desde esta gobernaba Don Bernardo de Velazco los treinta pueblos de Misiones del Paraná y Uruguay. No se introdujo en estos ninguna alteración en su especial organización y para facilitar los despachos mantuvo un secretario que atendía los asuntos relativos a dichos pueblos. En cada uno de los cinco departamentos mantuvo un subdelegado de acuerdo con la práctica antigua. De esta manera la reunión de los dos gobiernos en uno no produjo ningún trastorno en el manejo de los negocios confiados a su guarda; pero en las operaciones militares, ofrecía serias dificultades el poder atender debidamente las fronteras del Uruguay; amagados constantemente por las invasiones portuguesas.

Esta circunstancia, no escapó a la previsión del Virrey, Marqués de Sobremonte, cuando por oficio de fecha 12 de abril de 1806, desde Buenos Aires, le decía a Velazco: "Debiendo V. S. ausentarse a servir el Gobierno e Intendencia de la Provincia del Paraguay, en virtud de lo resuelto por su Majestad, reflexiono sobre la dificultad que se presenta de poder atender desde tanta distancia los pueblos de Misiones Guaraníes, que quedan siempre bajo su mando, justamente en el tiempo más crítico de establecer su nuevo sistema de Gobierno que no debe ya dilatarse, por ser uno de los estrechos encargos de su Majestad cuyo cumplimiento insta y conviene... por esto que provengo a V. S. se me proponga los medios que sugieran su celo y conocimiento para acudir a dichos objetos, sin perjuicio de la dependencia que debe tener de V. S. por la misma Real disposición".

Pero poco tiempo después de haberse recibido de la Gobernación del Paraguay, con agregación de los treinta pueblos de Misiones, Velazco fue llamado a Buenos Aires, con motivo de la defensa que se preparaba en esta Ciudad en previsión de un segundo ataque de los ingleses.

Con tal motivo quedó en 1807 de Gobernador interino en la Asunción Don Manuel Gutiérrez y Don Eustaquio Gianini, en 1809.

Durante la ausencia de Velazco y ante el peligro de una invasión portuguesa, el Virrey Don Santiago Liniers expidió el siguiente despacho a favor del Sr. Don Agustín de la Rosa: "He nombrado a Ud. por Comandante General de las armas en los pueblos de Misiones con motivo de la necesidad que considero en ellos de disponer y mantener una fuerza capaz de oponerse a cualquiera invasión que pudiera intentarse por los estados limítrofes, o de operar según convenga en las circunstancias presentes. A este efecto pasará Ud. inmediatamente a situarse en el pueblo de Concepción, llevando consigo toda la partida de Blandenguez que está a sus órdenes, y continuará a las mismas en aquel destino, para ocuparla según parezca a Ud. conveniente. Para los departamentos de Yapeyú y Candelaria he elegido también subordinador a Ud. al Capitán D. José Bolanoz, y al Teniente D. Juan de Urquiza, que deberán encargarse, el primero del de Yapeyú, y el Segundo del de Candelaria, con los subalternos D. Francisco Zamudio Alferez del regimiento de Dragones, y el de la misma clase D. Enrique Martínez, y el Alferez D. José María Escobar, que quedará con Ud. al fin de que le ayude y auxilie en el cargo. El principal objeto por ahora, ha de ser recurrir y adiestrar esas Compañías de Milicias, que procurará Ud. armar en el modo posible haciéndolo con los fusiles, que se hallan en aquellos pueblos, y cumpliendo los que no alcancen con chuzas, o cualesquiera otras armas que se encuentren en términos de que ninguno de los indicados de las citadas compañías de milicias deje de tener alguna ofensiva. He dispuesto también que pase a los enunciados pueblos el cuerpo de Infantería lijera de Carlos 4º bien uniformado, armado y municionado de cuya fuerza quedará Ud. con doscientos hombres, situando los cien restantes en Candelaria, que con las Milicias de allí servirá como cuerpo de reserva. De los diez cañones de Montaña que se hallan en los pueblos y los cuatro que están en la Villa de Belén y deberán trasladarse inmediatamente a ese destino, para lo cual incluyo a Ud. la correspondiente orden para aquel Comandante, luego que se remitan a Ud. situará los seis de ellos con sus respectivas municiones en el pueblo de Yapeyú, y los restantes en Concepción, para operar según convenga; en la inteligencia de que despacho también el competente número de artilleros para su Manejo, y que me reservo hacer a Ud. las correspondientes prevenciones, del que debe tener en aquel destino, y como ha de obrar con la fuerza que pongo bajo su mando; pudiendo Ud. entre tanto tomar las demás disposiciones que sus conocimientos y celo por el real servicio le dicten. Dios guarde a Ud. muchos años. Buenos Aires 2 de Mayo de 1808. Santiago Liniers – Señor Agustín de la Rosa".

Esta misión militar conferida a Don Agustín de la Rosa, ya por la urgencia del caso o por olvido del Virrey no fue comunicada por la vía correspondiente, o siquiera el nombramiento previene al Comandante General de armas, que debía estar sujeto inmediatamente al Gobierno de la Asunción del Paraguay.

A consecuencia de esta irregularidad se estableció correspondencias directas entre el Virrey y Don Agustín de la Rosa.

Don Bernardo de Velazco por esta circunstancia, al volver a la Asunción le amonestó por oficio de 19 de octubre de 1809, y aquel le respondió en estos términos: "Voy a satisfacer a Ud. y a manifestarle las casuales porque se entiende directamente esta comandancia general con el Excmo. Señor Virrey y no con V. S. Tenga V.S. la bondad de enterarse de la copia que para el efecto le remito, que he extraído del despacho, que me libró el Excmo. Señor Virrey D. Santiago Liniers, cuando me confirió este mando la que va señalada con el número primero, y por ella se orientará que en nada me previene esté sujeto a el Gobernador de Misiones, antes está bien manifiesto me encarga la defensa de esta Provincia, y pone a mi cuidado todas las fuerzas militares, para lo que me dio a reconocer como tal a los subdelegados de ella, ordenándoles me auxiliaren en caso necesario, con todo lo que me fuere preciso, cuya orden no les fue comunicada por ese Gobierno así como otras que para el efecto les ha hecho saber el superior". Más adelante agrega: "Todo lo referido que aún pudiera decir más, lo que omito por parecerme será suficiente para hacer ver a V. S. que si me entiendo directamente con la superioridad, no es por voluntariedad, ni por desear no depender de ese Gobierno, sino en obedecimiento de lo que me está mandado, y demuestran los documentos citados, a los que se añade ha un año y tres meses que sirvo esta comandancia, en cuyo tiempo solo he entendido en los asuntos del real servicio con los Señores Virreyes, sino fuera voluntad de dichos Jefes que yo siguiera aquél método me hubieran prevenido que debía entenderme con V. S.; si en ese caso yo me hubiera desentendido estaba bien que V. S. me reprehendiera, y me diera el título de insubordinado, o independiente como me dice; los dos Gobiernos interinos que durante la ausencia de V. S. ha habido en esa Ciudad debieran haber ocurrido al Superior Gobierno en tiempo hábil, y haber ventilado este punto luego que supieron mi arribo a esta Provincia lo que hubiera oviado la dificultad que ahora se ofrece y que no está en mi el renunciarla", etc. "Pueblo de Concepción 3 de Noviembre de 1809 – Agustín de la Rosa".

"Señor Don Bernardo de Velazco".

Las medidas irregulares del Virrey Liniers crearon estas dificultades que originaron la siguiente nota del Gobernador Velazco:

"Excmo. Señor:

"Con oficio de 18 de Octubre último, número 57 y 92 pasé a V. E. copia del que en aquel mismo cuerpo correo dirijo al Capitán del Regimiento de Infantería de esa Capital residentes en Misiones, D. Agustín de la Rosa, al que me contestó con otro, cuya copia acompaño señalada con el número 1, incluyéndome en el tres copias de las que también lo son las marcadas con los números 2, 3 y 4.

"No puedo, Excmo. Señor, expresar cuán asombrosa admiración me ha causado ver a cara descubierta se atreva este oficial a substraerse de mis órdenes, y apropiarse una autoridad, y mando, para lo cual nadie ha podido habilitarle sin suspenderme o despojarme antes de la autoridad, y mando que el rey me ha conferido; por fortuna los subdelegados de los departamentos de Misiones, no han titubeado un momento para dar cumplimiento a mis órdenes, por más que La Rosa ha querido imponerle temor con el título de Comandante General; título que si acaso pudo obtenerlo durante mi ausencia, debiera conocer este oficial que terminaba en el momento que regresé a mi Gobierno del Paraguay y Misiones,cuyo mando quiere el rey que esté reunido al cargo de un Jefe; así es que en el año de 1806 se libró Real despacho a favor del Teniente Coronel D. Gaspar Vigodet, Capitán del Regimiento de Asturias, no de Gobernador ni de Comandante General de Misiones, sino con el título de Segundo del Gobernador del Paraguay".

"Por la copia número 2, extracto, según dice del despacho que le libró el Excmo. Señor D. Santiago Liniers, advertirá V. E. que La Rosa pasó a los pueblos de Misiones con un refuerzo de tropas, y plan bastante a poner aquella Provincia a cubierto de una invasión, pero fue todo apariencia Excmo. Señor, pues nunca pasaron a aquel destino ni las tropas, ni los oficiales que se numeran y únicamente se pusieron en camino los Blandengues desarmados, llegaron al primer pueblo, de donde por fortuna retrocedieron, habiéndose librado, con este motivo, aquellos naturales de muchas extorsiones; no obstante esto, nada debió poner obstáculo a que La Rosa continuase a establecerse en Misiones, por cuanto el objeto primario era proporcionarle un servicio que le es mucho más genial que el de plaza y cuartel; en los 21 meses que estuvo a mi cargo la subinspección general, ocurrieron motivos para tomar informes del Jefe del cuerpo, según los cuales nunca vio este oficial su compañía, ni ha hecho servicio en el Regimiento valiéndose de las muchas conexiones que tiene en esa capital como concuñado del Señor de Liniers y yerno de Sarratea para conseguir estar siempre en destino con independencia, en los que logra mejor oportunidad para la indecente negociación de que trata en Misiones, vendiendo aguardiente y una factura de chucherías que condujo de Buenos Aires".

"Tengo por grande felicidad que este suceso haya acaecido en la presente época, pues si antes he sofocado justos resentimientos por considerar que así convenía a la pública tranquilidad, en este caso no hubiera podido resistir a los impulsos del honor, y sin detenerme aquella consideración hubiera ya, a esta fecha, visto al Excmo. Señor de Liniers, a La Rosa fuera de mi Gobierno. Dicho Señor Excmo. durante mi mansión en esa Capital, ha destinado a estas provincias, sin darme el menor conocimiento sujetos, que no siendo necesarios, parece haberlos escogido para promover inquietudes con que ocupan a este Gobierno gran parte del tiempo".

"El extraño procedimiento del Capitán D. Agustín de La Rosa negando abiertamente la obediencia y subordinación a este Gobierno, es atentado de tal clase que no debiera ocuparme más tiempo que el preciso para expedir la orden de su expulsión de los pueblos de Misiones; pero en el día considero más conveniente informar a V. E. suspendiendo toda determinación, a fin de que con su superior autoridad dicte la que corresponde. Dios guarde a V. E. muchos años – Asunción, Noviembre 22 de 1809".

"Excmo. Señor D. Bernardo de Velazco".

"Excmo. Sr. D. Balthasar Hydalgo de Cisneros". (211).

 

Esta queja llegó cuando Don Agustín de La Rosa reiteraba su relevo de la Comandancia de Misiones y cuando el Virrey acababa de nombrar en su reemplazo al Sargento Mayor Graduado Coronel Don Tomás Rocamora; pero este nombramiento no era con el ánimo de desconocer la autoridad conferida por el Rey a Don Bernardo de Velazco, sino era en atención a la urgencia del caso y demás circunstancias que se expresan en la siguiente nota:

"Señor Gobernador Intendente del Paraguay".

"El Capitán de Infantería Don Agustín de La Rosa, después de haberme hecho repetidas instancias para que lo releve del destino en que se halla, mediante a la imposibilidad en que se encuentra de poderlo desempeñar, por quebranto de su salud me informó últimamente lo que manifestó a V. S. en fecha de 22 de Agosto; y como al mismo tiempo me anunció lo mismo nuestro Ministro del Janeiro Marqués de Casas Irujo, y, por otra parte, hace tiempo que recibo frecuentes quejas de los pueblos de Misiones, en que manifiestan los frecuentes robos y otros excesos de algunos de aquellos indios, como así me lo participa V. S. en oficio de 22 de Noviembre, estimé como el único y más pronto remedio, atendiendo a la mucha distancia a que se halla V. S. para poder por sí verificarlo, el remitir un oficial de alguna graduación, y en quien concurriesen las circunstancias necesarias, para que con unos subalternos pasasen inmediatamente a dichos pueblos, y al efecto libré la adjunta orden al Sargento Mayor Graduado Coronel Don Tomás Rocamora el que estando a punto de partir para su comisión, llegó el Correo y con él el oficio de V. S. fecha 22 del pasado,precisamente opuesto a dicha mi disposición, y aunque sin embargo que no debo dudar de los conocimientos que tengo adquirido de V. S.,que anteponiendo el bien del real servicio y de aquella parte lejana que tiene a su cargo, suscribirá a todo lo que contribuye a ello; como por otra parte ha sido y es mi sistema, desde que tomé el mando, el de consultar la paz y buena armonía en los jefes, especialmente cuando recae en tan benemérito como V. S., he suspendido aquella providencia hasta que V. S. me diga su dictamen, que me remitirá por extraordinario, para no demorar las resultas, en el concepto de que, si alguna noticia posterior estrechase a tomar providencia, sin esperar el informe de V. S. lo haré marchar en el modo a que puedan obligar las circunstancias.

Aunque no me hallo tan orientado, como deseo, de aquellos pueblos de Misiones, por los datos recibidos hasta ahora, y por lo que reconozco en el plano del País,veo en su local una porción crecida de pueblos a una larga distancia de esa Capital, próximos a rayanos a los que, ocupados indebidamente por los portugueses, hacen frente con tropas de ellos y jefes de que carecen los nuestros, que al mismo tiempo las correrías y robos de los indios, todo me da idea de la necesidad de un Jefe a la vista que, en clase de Segundo de V. S. ponga orden y precaba los males que puedan irse siguiendo, hasta cuyo caso no puedo menos de vivir con inquietud y desconfianza sobre aquella materia, y que a V. S. debe suceder lo mismo con una responsabilidad que debe mirar tan difícil de cubrir y de responder de ella".

"Dios... etc. – Diciembre 19 de 1809. (212).

Esta nota del Virrey Cisneros es una verdadera satisfacción dada al Gobernador Don Bernardo de Velazco respecto del nombramiento del Coronel Don Tomás Rocamora en reemplazo de Don Agustín de La Rosa. En efecto. La designación de Comandante General de armas en la persona de Rocamora era, según la propia expresión transcripta del Virrey, en clase de Segundo de Velazco (de V. S.). Ante esta explicación y la que el mismo Agustín de La Rosa le dio, natural era que el enojo y la queja de Velazco desapareciesen completamente, máxime teniendo presente la común responsabilidad que tenía con el Virrey, en la defensa de los pueblos confiados a sus guardas.

Su autoridad era reconocida por el Virrey, y el Virrey tomaba sobre sí la tarea de hacer sus veces, nombrándoles empleados inferiores, sobre los cuales velaba y a los que encaminaba al cumplimiento de sus deberes, a fin de que el bien del real servicio confiado a su persona fuese mejor, en aquella parte lejana que tiene a su cargo. Y a pesar de la confianza que el Virrey tiene de que Velazco aprobaría lo que hacía en el interés común, suspende su providencia hasta que le dé su dictamen el Gobernador del Paraguay y Misiones.

Natural era entonces esta respuesta de Velazco – "Excmo. Señor: El objeto del oficio que dirigí a V. E. con fecha 22 de noviembre último, no fue otro que el de cumplir con la obligación que tiene todo Jefe de sostener la autoridad y mando que el Virrey le ha conferido, y de ninguna manera el querer entender y conservarle con perjuicio del buen orden y atraso del servicio".

"Regresé de esa Capital, a la que fui llamado con motivo de la invasión de los ingleses, y a mi llegada a estos destinos me hallé despojado del mando militar del Gobierno de Misiones, único fin porque a querido Su Majestad permanezca unido en mi persona aquel Gobierno con este: en tales circunstancias habría faltado a mis deberes, y me hubiera hecho responsable a los más severos cargos si con la moderación debida, y con la confianza que inspira un Gobierno Superior, adornado de las cualidades que caracterizan a V. E., no hubiese representado oportunamente sobre un suceso de tanto bulto; en este concepto, y dirigiéndose todos mis deseos a que el servicio del Rey se haga del mejor modo posible, desde luego (ya que V. E. se ha servido pedirme dictamen) considero acertadas las disposiciones que ha dado V. E., y me comunica en carta de 14 y 19 de diciembre último, acerca de poner en defensa la frontera del Uruguay, cuyo estado militar me es enteramente desconocido, desde que se me privó del mando". (213).

"V. E. tiene conocimiento de las relaciones políticas de la Corte del Brasil con la nuestra; así mismo, animado únicamente del deseo de acertar en todo, habrá elegido, en uso de sus omnimodas facultades, para la ejecución de un plan tan delicado, un oficial que tenga las cualidades necesarias; y yo no puedo menos que llenarme de satisfacción de verme libre de una responsabilidad que turbaba mi sosiego, y de que los asuntos militares y políticos del Gobierno de Misiones, se pongan a cargo de un sujeto que, mereciendo la confianza de V. E. los dirija bajo sus superiores auspicios".

"Desde que se puso en planta el Gobierno de Misiones, con arreglo a la Real Cédula de 17 de Mayo de 1803, no he tenido el menor motivo de disgusto con los cuatro (214) subdelegados que se crearon en aquellos pueblos, y así estos, como todos los demás empleados, incluso los curas, han contribuido, según sus alcances y facultades, a realizar mis ideas conforme a la voluntad del Rey, en beneficio de aquellos infelices indios, cuya suerte recomiendo a la piedad de V. E. Dios guarde a V. E. muchos años – Asunción 10 de Enero de 1810 – Excmo. Señor Bernardo de Velazco".

"Excmo. Señor Virrey Don Baltazar de Cisneros". (215).

En virtud de esta nota, que guarda perfecta consonancia con la del Virrey, resulta evidente que el Gobernador Velazco puso o dejó al cuidado de aquél, el velar por los asuntos militares y políticos del Gobierno de Misiones, sin desprenderse de la autoridad que el Rey le había confiado. Por su parte, el Virrey nombró a Rocamora de Jefe, en clase de Segundo de Velazco, y éste al aceptar el nombramiento de Rocamora delegó en él sus facultades, quien los dirigió desde entonces bajo sus superiores auspicios, dentro de la ley que establece la reunión de los treinta pueblos de Misiones al Gobierno del Paraguay, bajo el mando de Don Bernardo de Velazco. El Virrey, ni esta gobernador podían alterar la voluntad del Soberano a este respecto, y en verdad no la alteraron, aunque complicaron el Gobierno del cual se hizo cargo Velazco, el 5 de Mayo de 1806. Aquel se imponía una carga en comisión ajena a sus funciones, al velar directamente por la marcha del Segundo de éste.

Tan cierto es que Velazco no había entendido abdicar del Gobierno de Misiones, como pretende el Señor Treles, cuando se notan estos hechos de los cuales nos ocuparemos la Segunda Parte.

Rocamora en 1810 al responder a la idea de superioridad de Buenos Aires, abrazó su causa y recibió el nombramiento de Gobernador interino de Misiones de la Junta de esta Ciudad, expidiendo circulares a los Subdelegados de los treinta pueblos de Misiones por las cuales les exigía que solemnizasen la instalación de la Junta establecida en Buenos Aires; que le presentasen un estado demostrativo de los individuos capaces de tomar las armas, con especificación de los que fuesen de más facultades; otro de los españoles establecidos en cada Departamento; otro, de armamentos, y finalmente de las tropas en servicio así como del caudal que hubiere en caja.

Más el Gobernador Velazco, en vista de la comunicación que a este respecto le dirigió el Subdelegado Don Pedro Nolasco Alfaro, con fecha 10 de julio de 1810, se puso en marcha y tan luego como llegó al pueblo de la Candelaria expidió un bando el 30 de agosto del mismo año, en que ordenaba a todos los Departamentos de su jurisdicción, procediesen inmediatamente a la captura del Coronel Don Tomás Rocamora para imponerle el ejemplar castigo que merecía por haberse introducido en el territorio de su mando sin autoridad ni jurisdicción y ser sedicioso perturbador público y traidor a la Patria y al Rey.

Por otra parte, después de la capitulación del General Belgrano veremos a Don Bernardo de Velazco visitar los pueblos de Misiones y dejar en ellos de Teniente Gobernador (216) al Teniente Coronel Don Fulgencio Yegros, quien desde Misiones se puso en inteligencia con sus coprovincianos de la Asunción y produjo la revolución del 14 de Mayo de 1811.

Al día siguiente Bernardo de Velazco depuso su autoridad española ante la soberanía popular paraguaya y recibió de Consocios en el Gobierno al Doctor Francia y al Sr. Zeballos.

Fulgencio Yegros continuó de Teniente Gobernador de los pueblos de Misiones; pero en la Asamblea del mes de junio del mismo año, salió electo Presidente de la Junta Gubernativa creada por ella, la cual conservó de hecho y por derecho toda la extensa jurisdicción del Gobernador Don Bernardo de Velazco.

La suerte de Misiones estaba pues unida a la del Paraguay por la voluntad de Soberano y por el grito de libertad e independencia paraguaya contra la autoridad constituida de la monarquía española. ¡Sí! El grito de libertad e independencia del 14 de Mayo de 1811, resonó desde las fronteras orientales de los treinta pueblos de Misiones hasta los límites occidentales del territorio del Chaco sobre el río Condorillo o Parapití, y desde el Río Paraná y el Bermejo hasta los linderos Sur de Chiquitos y las posesiones portuguesas, dentro de cuyos lindes estaban comprendidos el dominio del último Gobernador de la Asunción al operarse la emancipación nacional.

Ahora bien. Si el principio del uti-possidetis, que rige las relaciones internacionales de Estados que tienen un mismo origen, lengua, leyes y costumbres, consiste en la jurisdicción legal que ejercía cada uno en ese momento histórico de independencia, será preciso reconocer la verdad que el Gobierno de la Asunción del Paraguay tenía en esa fecha legal jurisdicción sobre los treinta pueblos de las Misiones del Paraná y del Uruguay, hacían ya más de cinco años, cuando cesó sobre ellos la autoridad del Gobernador español Don Bernardo de Velazco.

Y contra la especiosa argumentación de algunos escritores en boga, conviene observar que, desde que ninguna Real Orden posterior se ha dictado a la que reunió en un gobierno al territorio de Misiones con el Paraguay, es difícil concebir un título legal que los separe sin violentar abiertamente el Derecho Internacional Vigente; esto es, ese principio de uti-possidetis que sirve de base para regir las relaciones territoriales de los Estados de un mismo origen.

Para explicarse la cuestión de Misiones que hubo con la República Argentina, es preciso estudiarla en los trastornos de la anarquía de más de medio siglo, porque el dominio del Paraguay fue incontestable al producirse la revolución de 1810 y la de 1811.

Reunido los treinta pueblos de Misiones al Paraguay, por resolución del Soberano en 1806, se emanciparon juntos bajo el imperio de esa ley del yugo del gobernador español Don Bernardo de Velazco, el 15 de Mayo de 1811, formando una sola agrupación política, como lo demostraremos en la Segunda Parte de este trabajo, que como lo hemos dicho en el Prólogo comprenderá los hechos relativos desde 1810 hasta 1878; pero con motivo de la referida incorporación de los treinta pueblos de Misiones al Gobierno de la Asunción del Paraguay, pasamos a ocuparnos de sus límites con Buenos Aires, Montevideo y el Brasil.

 

 

CAPÍTULO XIX

 

Límites del Gobierno de la Asunción con el de Buenos Aires y con el de Montevideo en 1806 – Límites con el Brasil – Antecedentes históricos – Tratados de 1494, 1529, 1580 y 1680 – La Nueva Colonia del Sacramento – Su reconquista por el gobernador Garro – Tratado provisional de Lisboa de 1681 – Entrega provisoria de la Colonia del Sacramento a Portugal – Reconquista de esta Colonia por España – Tratado de Utrecht de 1715 – Nueva entrega de ella a Portugal – Fundación de la Ciudad de San Felipe de Montevideo – Tratado de límites de 1750 – Devolución de la colonia del Sacramento a España – Concesión del territorio de los siete pueblos orientales del Uruguay a Portugal – Resistencia de los Jesuitas y de los Indios – Expulsión de los Jesuitas de Portugal, España y América – Anulación del tratado de 1750 por el de 1761 – Acción reivindicatoria de España contra todas las usurpaciones portuguesas de 1776 – Tratado de Paz y límites del 1 de Octubre de 1777 – Artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 – Límites del territorio de Misiones con el Brasil – Diferencias entre los comisarios del tratado de 1750 – Reconocimiento del verdadero Pequeri o Pepiri-guazú por los señores Varela y Veiga Cabral en 1759 y por Oyarvide en 1791 – Resistencia de los comisarios portugueses para reconocer el verdadero Peperi-Guazú – Guerra de 1801 – Sus efectos – Usurpación del territorio de los siete pueblos de las Misiones Orientales del Uruguay – Argumentos portugueses – Contra-argumentos – Violado o rechazado el tratado de 1777 por el Brasil renace el derecho y la acción reivindicatoria de los pueblos de origen español – Acción aislada o en común de estos contra el Brasil – Inaplicabilidad del principio del uti-possidetis en las relaciones de aquellos con éste – Consecuencia – Tendencia general de los pueblos de origen español contra el Brasil – Razón de ser ella – Conclusión.

 

En el capítulo anterior vimos que por resolución de Soberano Español fuereunido el territorio de los treinta pueblos de las Misiones del Paraná y del Uruguay al Gobierno de la Asunción del Paraguay, en 1806. En su consecuencia la jurisdicción y dominio de este gobierno se extendió sobre el territorio de dichos pueblos.

"La historia da República Jesuitica do Paraguay" escrita por Pedro Gay refiere que en la parte Occidental del Río Uruguay la reducción de Yapeyú era la más Meridional y su jurisdicción al Sur quedaba dividida de Entre Ríos (Corrientes) por el río Miriñay, siendo los límites de las Misiones al Oeste, este mismo río Miriñay y la Laguna Iberá; en la parte Oriental del Río Uruguay los límites Sur de Misiones era el río Ibicuy. (217).

El Gobierno de la Asunción del Paraguay vino pues a lindar con el Gobierno Intendencia de Buenos Aires, en 1806, sobre el río Uruguay en el río Miriñay y al Oeste con este río y la Laguna de Iberá, para luego seguir los límites de las reducciones del Paraná y demás antiguos lindes señalados anteriormente entre ambos gobiernos.

Por otra parte, con la reunión de los treinta pueblos de Misiones al Gobierno de la Asunción, este vino también a lindar de derecho con el Gobierno de Montevideo en el río Ibicuy, hasta donde este llegaba al Norte a tocarse con dichas Misiones.

Sobre estas divisorias del Gobierno de la Asunción con los gobiernos de Buenos Aires y Montevideo no había cuestión en 1806, ni con posterioridad durante el coloniaje; pero con motivo de las dificultades materiales que la distancia oponía al Gobernador de la Asunción para que pudiera atender personalmente los pueblos de las Misiones del Uruguay, el Virrey tomó bajo su inspección directa la defensa y gobierno de dichos pueblos de acuerdo con el Gobernador Don Bernardo de Velazco y a fin de atender mejor el real servicio.

Ninguna dificultad ofrecía pues esos límites territoriales de dominios pertenecientes a un mismo Soberano; pero no sucedía así con la divisoria del Gobierno de la Asunción con las usurpaciones portuguesas de Río Grande.

Para convencerse de ello bastaría recordar los términos del tratado de Paz y límites del 1 de Octubre de 1777, ratificado por Portugal el 10 y por España el 11 del mismo mes y año; más para la mejor inteligencia de las cuestiones entre ambas coronas sobre el territorio de Misiones, tendremos presentes los demás tratados celebrados con anterioridad.

Recordemos pues que treinta y cinco años después de celebrado el tratado fundamental de 1494, llamado generalmente de Tordesillas y del cual nos ocupamos en el capítulo I, los españoles se habían apoderado de las islas Molucas, las que los portugueses consideraban que entraban en los dominios de su demarcación.

El tratado de Zaragoza del 22 de Abril de 1529 puso término a esta cuestión en la forma de una venta. La España cedía dichas islas por una suma de ducados de oro con la especial cláusula del pacto de retroventa. Bajo Felipe II los españoles se apoderaron de las islas Filipinas; pero los portugueses se introducían en grandes zonas de la América Española, que dicho rey disimulaba porque iba a ceñirse con la Corona de Portugal, como así sucedió en 1580.

Mas, como dice el Padre Don Bernardo Ibañez de Echavarri: "Ni en los sesenta años que ella duró, ni en los otros sesenta que a la separación se siguieron dejaron los portugueses, aprovechándose de nuestro descuido, de extenderse por nuestra demarcación casi 800 leguas en el Marañon, hasta la boca por donde en él desagua el Javary, y casi otras 800 en el Brasil, hasta donde hoy están las célebres Minas de Cuyabá, siendo ese golpe mortal a laEspaña, no porque la quitasen esas tierras, pues tiene desiertas demasiadas y mejores, sino porque comunicando sus caudalosos ríos con nuestras floridas Provincias de Perú, Quito y Nuevo Reyno, se las introducirían frecuentes los fraudes de los géneros extranjeros establecido en la boca del Marañon el inagotable Almacén del Gran Perá,con mengua de nuestra Real Hacienda. Al mismo fin y con igual o mayor perjuicio de ella, establecieron también a la boca del Río de la Plata sobre su margen Septentrional frente de Buenos Aires, el año de 1680 la Nueva Colonia del Sacramento, que había de descontar todo el Comercio de aquella Gobernación y el de las Provincias deParaguay, Tucumán y Chile, haciéndose así tributaria delPortugués, o por mejor decir del Inglés, que les vende los géneros que introduce todo esta América Meridional Española. El Gobernador de Buenos Aires D. Joseph Garro quiso cortar en su nacimiento la raíz de esta sementara de males, y pasando con su gente tomó prisionero con todos sus portugueses y cuanto había traído Manuel Lobo, Gobernador del Janeyro; y destruida la nueva plantación, se restituyó a la Ciudad habiendo en ella, antes de partir para su expedición escrito sobre la venida de los portugueses a la Corte de Madrid. La de Lisboa tubo antes la noticia del descalabro y disimulando hasta que de Madrid se diesen las quejas, cuando llegó ese caso pidió un Congreso para terminar amigablemente la diferencia, y ya junto publicó la noticia oculta y sin distinguir de tiempos dijeron los portugueses, que nosotros infringíamos la concordia del Congreso en las hostilidades de Garro. Firmóse el 6 de Mayo de 1681 el Tratado Provisional de Liboa, a cuya testa sale bien multado por su heroicidad el inmortal Gobernador de Buenos Aires, y después se conviene en que se devuelva a los portugueses la Colonia, mientras en cierto tiempo se decide en que demarcación está y que pasado el término sin decidirse, quede esto al juicio de la Santa Sede. Como no pretendían más que pillar su Colonia los portugueses abusando de nuestra buena fe, eternizaron todo lo demás, y se hicieron sordos a las débiles voces de Carlos II".

"Pero el Animoso Phelipe V los dio con el Cañón y tomó esa Plaza a principios de este siglo y se les conservó hasta la Paz de Utrecht, en la que el 6 de Febrero de 1715 se convino en la mutua restitución de las tomadas en aquella Guerra, y se desolvió la de la Colonia a Portugal, dejando su terreno a usos comunes de las dos naciones, anulando el Tratado Provisional de Lisboa y reservándose España el derecho de ofrecer dentro de un año y medio por la Colonia un equivalente que siendo proporcionado y no admitido en el tal plazo quedase todo como antes de la guerra. Así sucedió, y a vista de tan mala fe puso aquel Agustísimo Monarca por freno a la Colonia la nueva Ciudad y Plaza marítima de San Phelipe de Montevideo el año de 1724. Diez años después, rota la paz, se volvió a sitiar la Colonia, que sería ya nuestra si los Indios Guaraníes que llevaron al sitio para vana ostentación de su fidelidad los Jesuitas, no la hubieran entrado socorro de carnes, y el aviso de que se iba a desamparar la empresa el día mismo que los portugueses faltos de un todo se iban a entregar. Joseph Ignacio Almeyda, Sargento Mayor de la Colonia y el mejor Portugués de cuanto yo he tratado, me refirió muchas veces como testigo ocular, esta noticia con todas sus menudencias que yo omito. Redujose el sitio o bloqueo, y a pocos días llegó el navío de aviso con la Paz y resolución de que las cosas quedasen en el estado que el aviso los cogiese; y así quedaron desde el año de 1735, a saber, bloqueada como Gibraltar, la Colonia por tierra y recibiendo por agua cuanto necesita para enriquecer a Inglaterra, de quien es todo el provecho, y arruinan nuestro Comercio y la Real Hacienda, de quien son todos estos enormísimos daños".

"El ánimo pacífico del Señor Fernando VI tiró a quitarlos por medio del Tratado de Límites, celebrado al empezar el año de 1750 con su suegro Juan V de Portugal; y observando que el origen de todas las pasadas discordias era el haber sido imaginarias y tiradas por Meridianos las líneas de los Tratados precedentes, se dispuso este, por el cual todos los anteriores por lo tocante a este particular, se anulaban y se tiraba una línea Real y muy visible e inequivocable, pues la formaban indelebles Cordilleras y ríos muy caudalosos e inmutables. En nada se tuvo cuanto conspirase a que la línea saliese clara y sin peligro de dudas para lo futuro, y no con otra mira eran las muchas cesiones que se hacían las dos Coronas de las que la de España cedía el Rincón de Ibicuy, en que están los siete pueblos Guaraníes de la Banda Oriental del Uruguay, pero sin habitantes, ni sus bienes muebles, o semovientes, que debían pasarse a las tierras que nos quedaban; la de Portugal, entre otras cosas cedía su estimadísima Colonia y el uso total del Río de la Plata declarando ambos Soberanos no ser estas cesiones hechas por vía de equivalentes sino con el fin de perpetuar la unión de las dos Naciones por medio de una demarcación y línea divisoria, incapaz de controversia. Para todos fue de grande satisfacción el Tratado, menos para los ingleses, cuyo comercio menguaba y los Jesuitas que perdían parte de su Reino". (218).

El tratado afectaba pues los intereses de la Compañía de Jesús radicados hacían ya más de un siglo en las Misiones Jesuíticas del Uruguay. La Congregación Provincial de Córdoba, del mismo año de 1750 levantó el grito contra él reputándolo injusto, inicuo y perjudicial. "Falta, decían, el tratado a la equidad o justicia: Lo primero porque estos indios no son conquistas del Rey, sino de la Cruz y de los Padres; y el obligarles a que trasmigren, es injusto e ilícito". En tal sentido se expresa el Padre Tadeo Henis en sus "Efemérides de la Guerra de los Guaraníes" (núm. 56), y el Padre Cardiel que fue llamado para que fuese uno de los que habían de correr con la transmigración de los indios respondió al padre Comisario que él no podía en conciencia concurrir a ella, y que sabía muy bien cuando obligaban los preceptos. Lo segundo, porque aún cuando estas tierras no fuesen de los indios, hacen ya siglo y medio que las poseen y en ellas han formado sus bienes raíces, de que no se les puede lícitamente desposeer, como en boca de los mismos indios pone el Padre José Barreda, Provincial, en su Memorial al Obispo de Buenos Aires del 19 de Julio de 1753, en estos términos: "Alegando los indios con tenaz porfía no poder ser voluntad de su Majestad Católica sean despojados de sus tierras, casas y pueblos, después de la buena fe con que los fabricaron y la segura posesión de 130 años, confirmada por repetidas Cédulas de sus Soberanos". Lo tercero, porque no merecían este castigo, sino mucho premio los servicios hechos por estos indios en los sitios de la Colonia y Rebeliones del Paraguay y otros bienes ponderados de los Padres en sus memoriales". (219).

Estos argumentos se reproducían ante la Audiencia de Charcas y ante la Corte de España. Por otra parte entre los indios de las Misiones se hacían carne y cuando llegó el momento de obrar, ellos se presentaron con las armas en la mano a defender sus tierras y sus hogares haciendo imposible o difícil el cumplimiento del citado tratado de 1750. (220).

El Ministro de Portugal, Marqués de Pombal consideró la resistencia de los Jesuitas como despreciativa y rebelde, y según Washburn, "desde entonces los declaró una guerra sin cuartel hasta que tuvo la satisfacción de ver el derrocamiento y destrucción completa de la Orden". "En 1759 mandó una carta al Papa Clemente XIII, informándole que su Gobierno había resuelto hacerle una donación de todos los Jesuitas de Portugal. Sin esperar contestación y antes que el Papa tuviera el tiempo de lanzar decretos o excomuniones, Pombal los hizo prender y embarcar para los estados de la Iglesia. Fueron desembarcados en Civita Vecchia como si se tratara de basura incómoda. (221).

El ejemplo de Pombal no tardó en ser imitada por el Ministro Conde de Aranda y los Jesuitas fueron expulsados igualmente de todos los dominios de la Monarquía Española por la siguiente Cédula Real, que dice:

"El Rey.

"Por cuanto, con Real Decreto de veintisiete de Marzo próximo pasado, remití a mi Consejo de las Indias copia del que con la misma fecha he mandado expedir a mi Consejo Real, relativo a los religiosos de la Compañía de Jesús, el cual es el tenor siguiente:

"Habiéndome conformado con el parecer de los de mi Consejo Real, en el extraordinario que se celebra con motivo de las ocurrencias pasadas, en consulta de veinte y nueve de Enero próximo, y de lo que sobre ella me han expuesto personas del más elevado carácter; estimulado de gravísimas causas, relativas a la obligación en que me hallo constituido de mantener en subordinación, tranquilidad y justicia mis pueblos, y otras, urgentes, justas y necesarias que reservo en mi Real ánimo; usando la suprema autoridad económica que el Todopoderoso ha depositado en mis manos para la protección de mis vasallos y respeto de mi Corona: He venido en mandar se extrañen de todos mis dominios de España e Indias, Islas Filipinas y demás adyacentes a los religiosos de la Compañía, así Sacerdotes, como Coadjutores, o Legos que hayan hecho la primera profesión, y a los Novicios que quisieren seguirles, y que se ocupen todas las temporalidades de la Compañía en mis dominios; y para su ejecución uniforme en todos ellos os doy plena y privativa autoridad, y para que forméis las instrucciones y órdenes necesarias, pronto y tranquilo cumplimiento. Y quiero que no solo las Justicias y Tribunales superiores de estos Reinos ejecuten puntualmente vuestros mandatos, sino que lo mismo se entienda con los que dirigiéres a los Virreyes, Presidentes, Audiencias, Gobernadores, Corregidores, Alcaldes mayores y otras cualesquiera Justicias de aquellos Reinos y Provincias; y que en virtud de sus respectivos requerimientos, cualesquiera tropas, milicias o paisajes den el auxilio necesario, sin retardo ni tergiversación alguna, so pena de caer el que fuere omiso en mi Real indignación: y encargo a los Padres provinciales, Prepósitos, Rectores y demás superiores de la Compañia de Jesús se conformen de su parte a lo que se les prevenga, puntualmente, y se les tratará en le ejecución con la mayor decencia, atención, humanidad y asistencia, de modo que en todo se proceda conforme a mis Soberanas intenciones. Tendreislo entendido que su exacto cumplimiento, como lo fío y espero de vuestro celo, actividad y amor a mi Real servicio; y dareis para ello las órdenes e instrucciones necesarias, acompañando ejemplares de este mi Real decreto, a los cuales, estando firmados de Vos, se les dará la misma fe y crédito que al original. – Rubricado de la Real mano. – En el Pardo a veintisiete de Febrero de mil setecientos sesenta y siete. – Al Conde de Aranda, Presidente del Consejo". (222).

En la "Adición a la instrucción sobre el extrañamiento de los Jesuitas de los dominios de S. M., por lo tocante a Indias e Islas Filipinas" de fecha 1 de Marzo de 1767, el Conde de Aranda establecía, entre otras cosas, que: "En todas las Misiones, que administra la Compañía en América y Filipinas, se pondrá interinamente por provincias un Gobernador a nombre de S. M. que sea persona de acreditada probidad, y resida en la cabeza de las Misiones, y atienda al gobierno de los pueblos, conforme a las leyes de Indias; y será bueno establecer allí algunos españoles, abriendo y facilitando el comercio recíproco, en el supuesto de que se atenderá el mérito de cada uno con particularidad, según se distinguiese". (223).

De acuerdo con esta instrucción el Gobernador D. Francisco Bucareli y Ursua se expresa así: "Considerando conveniente dividir en dos la de los Guaraníes, por su dilatada extensión y gran número de vecinos, para vencer con más facilidad las dificultades que puedan ocurrir en ella y las fronteras del río Pardo, determiné que veinte pueblos, de los treinta situados al Oriente y Occidente del Paraná, quedasen a cargo del capitán de infantería D. Juan Francisco de la Riva Herrera, señalando para su residencia el de la Candelaria, capital de todos, y los diez restantes del Uruguay al del capitán de dragones Don Francisco Bruno de Zabala, con destino al de San Miguel, y uno y otro en su distrito independiente, subordinado a esta Capitanía general, arreglando sus providencias a la Instrucción siguiente, y el último a la orden que también se inserta a continuación, respectiva a los establecimientos portugueses confinantes a su jurisdicción".

Pero habiendo renunciado poco después Don Juan Francisco de la Riva Herrera a su cargo, reunió los treinta pueblos de Misiones bajo el gobierno de Don Francisco Bruno de Zabala, señalándole por residencia o capital de la Provincia el Pueblo de la Candelaria, con subordinación al Gobierno temporal del Río de la Plata. (224).

Mas dejando a un lado la expulsión de la Compañía de Jesús y el gobierno que la reemplazó en los treinta pueblos de Misiones, tengamos presente que el gran poder o influencia que dicha Compañía tuvo en América y en España, contribuyó poderosamente para impedir el cumplimiento del inicuo tratado de límites de 1750. La resistencia que los jesuitas y los indios opusieron a su ejecución y las diferencias entre los comisarios demarcadores sobre los límites señalados en dicho pacto, concluyeron por su anulación en el tratado de 1761 en los siguientes términos del artículo 1, que dice:

"El sobredicho tratado de límites de Asia y América entre las dos Coronas, firmado en Madrid en 13 de Enero de 1750, con todos los otros tratados y convenciones que, en consecuencia de él se fueron celebrando para arreglar las instrucciones de los respectivos comisarios que hasta ahora se han empleado en las demarcaciones de los referidos límites, y todo lo acordado en virtud de ellos, se dan y quedan en fuerza del presente por cancelados, casados y anulados como si nunca hubiesen existido ni hubiesen sido ejecutados; y todas las cosas pertenecientes a los límites de América y Asia se restituyen a los términos de los tratados, pactos y convenciones que habían sido celebrados entre las dos Coronas contratantes antes del referido año de 1750 de forma que solo estos tratados, pactos y convenciones, celebrados antes del año de 1750 quedan de aquí adelante en su fuerza y vigor". (225).

A este pacto sucedió la acción reivindicatoria de España contra las usurpaciones portuguesas de 1776 y la guerra de reconquista fue detenida por el tratado de paz y límites del 1 de Octubre de 1777.

Tengamos presente pues de este pacto las disposiciones relativas al territorio de Misiones, que están contenidas en los artículos siguientes:

"Art. III.

"Como uno de los principales motivos de las discordias ocurridas entre las dos Coronas haya sido el establecimiento portuguez de la Colonia del Sacramento, isla de San Gabriel y otros puertos y territorios que se han pretendido por aquella nación en la banda septentrional del Río de la Plata, haciendo común con los españoles la navegación de éste, y aún la del Uruguay, se han convenido los dos Altos Contrayentes, por el bien recíproco de ambas naciones, y para asegurar una paz perpetua en las dos, que dicha navegación de los ríos de la Plata y Uruguay, y los terrenos de sus bandas septentrional y meridional pertenezcan privativamente a la Corona de España y a sus súbditos hasta donde desemboca en el mismo Uruguay, por su occidental, el río Pequirí o Pepiri-Guazú; extendiéndose la pertenencia de España, en la referida banda septentrional, hasta la línea divisoria que se formará, principiando por la parte del mar, en el arroyo Clui y Puerto de San Miguel inclusive y siguiendo las orillas de la Laguna de Merin, a tomar las cabeceras o vertientes del Río Negro, las cuales, como todas las demás de los ríos que van a desembocar a los referidos de la Plata y Uruguay, hasta la entrada en este último de dicho Pepiri-Guazú, quedarán privativas de la misma Corona de España, con todos los territorios que posee y que comprenden aquellos países, inclusa la citada Colonia del Sacramento y su territorio, la isla de San Gabriel y los demás establecimientos que hasta ahora haya poseído o pretendido poseer la Corona de Portugal hasta la línea que se formará. A cuyo fin S. M. Fidelísima, en su nombre y en el de sus herederos y sucesores; renuncia y cede a S. M. Católica y a sus herederos y sucesores, cualquiera acción y derecho o posesión que la hayan pertenecido y pertenezcan a dichos territorios, por los artículos V y VI del tratado de Utrecht de 1715 o en distinta forma.

"Art. IV.

"Para evitar otro motivo de discordia entre las dos Monarquías, que ha sido la entrada de la Laguna de los Patos o Río Grande de San Pedro, siguiendo después por sus vertientes hasta el río Yacui cuyas dos bandas y navegación han pretendido pertenecerles ambas Coronas, se han convenido ahora en que dicha navegación y entrada queden privativamente para la de Portugal: extendiéndose su dominio por la ribera meridional hasta el arroyo de Tahin, siguiendo por las riberas de la Laguna de la Manguera en línea recta hasta el mar y por la parte del continente, irá la línea desde las orillas de dicha Laguna de Merin, tomando la dirección por el arroyo meridional, que entra en el sangradero o desaguadero de ella y que corre por la más inmediata al fuerte portuguez de San Gonzalo, desde el cual sin exceder el límite de dicho arroyo continuará la pertenencia de Portugal por las cabeceras de los ríos que corren hacia el mencionado Río Grande y hacia el Yacui hasta que, pasando encima de los del río Ararica y Coyacui, que quedarán de la parte de Portugal y la de los ríos Piratini o Ibimini, que quedarán de la parte de España, se tirará una línea que cubra los establecimientos portugueses hasta el desembocadero del río Pepiri-Guazú en el Uruguay y asi mismo salve y cubra los establecimientos y Misiones españolas del propio Uruguay, que han de quedar en el actual estado en que pertenecen a la Corona de España, recomendándose a los Comisarios que lleven a ejecución esta línea divisoria, que sigan en toda ella las direcciones de los montes, por las cumbres de ellos, o de los ríos, donde los hubiesen a propósito, y que las vertientes de dichos ríos y sus nacimientos, sirvan de marcas a unos y otros dominios, donde se pudiesen ejecutar así; para que los ríos que naciesen de un dominio y corriesen hacia él, queden desde sus nacimientos a favor de aquel dominio, lo cual se puede efectuar mejor en la línea que correrá desde la Laguna Merin, hasta Pepiri-guazú, en cuyo paraje no hay ríos que atraviesen de un terreno a otro; porque donde los hubieren, no se podrá verificar este método, como es bien notorio: y se seguirá el que en sus respectivos casos se especifica en otros artículos de este tratado, para salvar las pertenencias y posesiones principales de ambas Coronas. Su Majestad Católica, en su nombre y en el de sus herederos y sucesores, renuncia y cede todos y cualquier derechos que le puedan pertenecer a los territorios que, según va explicado en este artículo, deben corresponder a la Corona de Portugal".

"Art. V.

"Conforme a lo estipulado en los artículos antecedentes quedarán reservados, entre los dominios de una y otra Corona, las Lagunas de Merin y de la Manguera y las Lagunas de tierras que median entre ellas y la costa de mar; sin que ninguna de las dos naciones las ocupe, sirviendo solo de separación; de suerte que ni los Españoles pasen el arroyo del Chui y de San Miguel hacia la parte Septentrional, ni los Portugueses el arroyo Tahin, línea recta al mar, hacia la parte meridional. Cediendo S. M. F. en su nombre y en el de sus herederos y sucesores, a favor de la Corona de España y de esta división cualquier derecho que pueda tener a las guardias de Chui y su distrito, a la Barra de Castillos Grandes, al frente de San Miguel y todos los demás que en ella se comprende".

"Art. VI.

"A semejanza de lo establecido en el artículo antecedente quedará también reservado en lo restante de la línea divisoria, tanto hasta la entrada en el Uruguay del río Pepiri-guazú, cuanto en el progreso que se especificará en los siguientes artículos, un espacio suficiente entre los límites de ambas naciones, aunque no sea de igual anchura al de las citadas lagunas, en el cual no puedan edificarse poblaciones por ninguna de las dos partes, ni construirse fortalezas, guardias o puestos de tropas: de modo que los tales espacios sean neutrales, poniéndose mojones y señales seguras, que hagan constar a los vasallos de cada nación el sitio de donde no deberán pasar. A cuyo fin se buscarán los lagos y ríos que puedan servir de límites fijo e indelebles y en su defecto, las cumbres de los montes señalados: quedando estos y sus faldas por término neutral divisorio, en que no se puede entrar, poblar, edificar, ni fortificar por alguna de las dos naciones".

"Art. VII.

"Los habitantes portugueses que hubiere en la Colonia del Sacramento, isla de San Gabriel y otros cualesquiera establecimientos que van cedidos a España por el artículo III y todos los demás que, desde las primeras contestaciones del año 1762 se hubiesen conservado en diverso dominio tendrán la libertad de retirarse; o permanecer allí con sus efectos y muebles; y así ellos como el Gobernador, oficiales y soldados de la guarnición de la Colonia del Sacramento, que se deberán retirar, podrán vender los bienes raíces; entregándose a S. M. F. la artillería, armas y municiones que le hubieren pertenecido en dicha Colonia y establecimientos. La misma libertad y derechos gozarán los habitantes, oficiales y soldados españoles, que existieren en alguno de los establecimientos cedidos o renunciados a la Corona de Portugal por el artículo IV, restituyéndose a S. M. C. toda la artillería y municiones que se hubieren hallado al tiempo de la última invasión de los Portugueses en el Río Grande de San Pedro, su villa, guardias y puestos a una y otra banda; excepto aquella parte que hubiese sido tomada y perteneciese a los Portugueses al tiempo de la entrada de los Españoles en aquellos establecimientos, por el año de 1762. Esta regla se observará recíprocamente en todas las demás cesiones que contuviere este tratado, para establecer las pertenencias de ambas Coronas y sus respectivos límites".

"Art. VIII.

"Quedando ya señaladas las pertenencias de ambas Coronas hasta la entrada del Pequirí o Pepiri-guazú en el Uruguay, se han convenidos los Altos Contrayentes en que la línea divisoria seguirá aguas arriba de dicho Pepirí hasta su origen principal y desde este por lo más alto del terreno, bajo las reglas dadas en el artículo VI; continuará a encontrar las corrientes del Río San Antonio, que desemboca en el Grande de Curutibá, que por otro nombre llaman Iguazú; siguiendo éste, aguas abajo, hasta su entrada en el Paraná por su ribera Oriental y continuando entonces agua arriba del mismo Paraná, hasta donde se le junta el río Igurey por su ribera Occidental".

En estos artículos del tratado de límites del 1 de Octubre de 1777, quedan claramente determinados los límites del territorio de Misiones con las posesiones portuguesas. "Continuará dice el art. IV, la pertenencia de Portugal por las cabeceras de los ríos que corren hacia el mencionado Río Grande y hacia el Yacui hasta que pasando encima de las del río Ararica y Río Yacui, que quedarán de la parte de Portugal y la de los ríos Piratiní e Ibiminí que quedarán de la parte de España, se tirará una línea que cubra los establecimientos portugueses hasta el desembocadero del Río Pipiri-Guazú en el Uruguay y así mismo salve y cubra los establecimientos y Misiones españolas del propio Uruguay, que han de quedar en el actual estado en que pertenecen a la Corona de España". Y el art. 8 agrega: "Quedando ya señaladas las pertenencias de ambas Coronas hasta la entrada del Pequiri o Pepiri-Guazú en el Uruguay, se han convenidos los Altos Contrayentes en que la línea divisoria seguirá aguas arriba de dicho Pepiri hasta su origen principal y desde éste por lo más alto del terreno, bajo las reglas dadas en el artículo VI; continuará a encontrar las corrientes del Río San Antonio que desemboca en el Grande de Carutibá, que por otro nombre llaman Iguazú; siguiendo este, aguas abajo, hasta su entrada en el Paraná por su ribera Oriental y continuando entonces, aguas arriba del mismo Paraná, hasta donde se le junta el río Igurey por su ribera Occidental".

Así quedaba claramente deslindada la jurisdicción del territorio de Misiones de las posesiones portuguesas, pero las diferencias surgieron entre los Comisarios de ambas naciones sobre el Pepiri-Guazú y el San Antonio.

Según las instrucciones dadas a los demarcadores del tratado del 13 de Enero de 1750, el Piquirí era un "río caudaloso con una isla montuosa enfrente de su boca, un grande arrecife frente a su barra, que se encuentra aguas arriba del Uruguay-pitá, afluente meridional del Uruguay"; pero los demarcadores saliendo de estas instrucciones exploraron en 1759 un río situado aguas abajo del Uruguay-pitá, que es Pepiri-mini, que significa el Pepiri-chico y cuyo curso corto y de caudal de agua menor que el otro que se llama Pepiri-Guazú, que significa el Pepirí-grande, el cual se encuentra seis leguas arriba de la desembocadura del Uruguay-pitá. Los demarcadores Sres. Varela y Veiga Cabral, reconocieron más tarde que este otro era el río que debía servir de límite, porque en él concurrían todas las circunstancias indicadas en las instrucciones. En el tratado de 1750 se le designa con el nombre de Pequiri o Pepirí; y para quitar o desvanecer el error de 1759 el tratado de 1777 le designa por el nombre que le es adecuado y propi: Pequirí o Pepirí-Guazú.

Y de igual manera que hay en el Uruguay un afluente llamado Pequirí o Pepirí-mini y otro denominado Pequirí o Pepirí-Guazú, existe en el Yguazú un río afluente de nombre San Antonio-Miní y otro llamado San Antonio-Guazú que queda de aquel más al Oriente. Reconocido por Oyarvide y el Comisario Portugués en 1791 el origen del Pepirí-Guazú, quedó comprobado que su contravertiente era el San Antonio-Guazú, que con arreglo a los términos de los tratados y señales, Mapa e instrucciones de las Cortes de España y Portugal, debían servir de límites en las posesiones de ambos Estados; pero los comisarios portugueses se rebelaron contra la verdad y resistieron continuar la demarcación en la cual quedaban defraudadas sus esperanzas de nuevas usurpaciones. (226).

Mas en la guerra de 1801, los portugueses aprovecharon la ocasión para avanzar sus fronteras hasta el río Uruguay.

Escuchemos lo que dice el historiador argentino Doctor Vicente F. López:

"La guerra con Portugal tuvo consecuencias como era natural en el Río de la Plata. Al tener noticia de ella los portugueses del Brasil se echaron sobre las miserables guardias de las fronteras que eran apenas partidas sin organización ni centro; y se apoderaron de toda la línea desde Cerro-Largo hasta los siete Pueblosdel Uruguay".

"El temor de una invasión inglesa paralizaba la acción del Gobierno contraída toda entera a Montevideo y Buenos Aires que se suponía serían atacados. A la paz de Badajoz el Virrey exigió la devolución de los puestos de su frontera. Pero los portugueses se negaron, alegando: 1º que Bonaparte aliado de España, no solo no había aceptado elTratado de Badajos, sino que había ocupado a Almeida y Alentejo; y 2º, que entre las compensaciones, cesiones y devoluciones del tratado, no se mencionaba la devolución de lo que ellos habían ocupado y tomado de este lado. Lo único que se consiguió después del Tratado de Madrid fue que desalojasen a Cerro-Largo y la Costa de Yaguarón". (227).

Por su parte el historiador brasilero Pereira Pintos, en sus "Apontamentos para o direito internacional" se muestra conforme con la contestación del gobernador de Río Grande brigadier Roseio, al Virrey de Buenos Aires, arguyendo que la guerra de 1801 anuló el tratado de 1777 y concluye por decir, que debe ser respetado el uti-possidetis obtenido por las armas portuguesas; esto es, el territorio de los siete pueblos de las Misiones de la banda izquierda del Uruguay. (228).

Tal es el título o argumento con el cual el Brasil ocupó el territorio de Misiones, de la jurisdicción del Gobernador Intendente y político-militar de la Asunción del Paraguay Don Bernardo de Velazco, comprendido entre los ríos Ibicui, Uruguay y esas sierras que al Oeste cubrían los establecimientos de Misiones españolas en las vertientes del Piratiní y del propio Ibicui.

En presencia de esta nueva usurpación al Gobierno de la antigua Provincia del Paraguay, como de los demás avances portugueses en los dominios del Monarca español sobre la Banda Oriental, y sobre otras provincias de origen español colindantes con el Brasil, ocurre naturalmente examinar los efectos de tales atentados contra el derecho de esos pueblos. En otros términos, conviene recordar el estado en que por tales hechos quedaba la cuestión de límites con los portugueses.

Estos que no supieron respetar la línea de demarcación en las posesiones o derechos correspondientes a la Corona de España, consagrados por la capitulación de Tordesillas de 1494 y la Bula del Papa Alejandro VI aprobatoria de dicho pacto fundamental, esos portugueses del Brasil avanzaron constantemente sobre los dominios del Soberano Español, en son de excursiones, devastaciones y conquistas. Uno de los testimonios irrecusables de estas circunstancias históricas, es la triste suerte que le cupieron a los pueblos y ciudades del Guairá, y las ubicaciones de ellos en la Provincia de este nombre, y en toda la región situada al Norte de ella hasta los límites Sur de Guayanas e Caura y Venezuela, y toda esa otra parte situada al Sur del Guairá, que antiguamente era de la Provincia del Uruguay; y que hoy se denominan Santa Catalina y Río Grande del Sur. Esos espacios son otros tantos agravios al dominio de España y a los pueblos de origen español, sus herederos.

Y es un hecho digno de notarse que todos los tratados celebrados con posterioridad al citado de Tordesillas de 1494, fueron sucesivamente anulados o rescindidos, por la vía de nuevos hechos de usurpación de los portugueses o por convenios de paz, celebrados para detener la acción reivindicatoria del Supremo español contra esas usurpaciones; pero nuevos avances y violaciones del último pacto, exigían el ejercicio de la misma acción por la monarquía española. De nada sirvieron los tratados de 1680, de 1681, de 1715, de 1750. Anulado este último por el de 1761, la contienda reaparece y la España en 1776 marchaba con justicia a la acción reivindicatoria.

En efecto, en dicho año, el Ministro Español Marqués de Grimaldi, en su citada Respuesta al Embajador de Portugal le decía estas palabras significativas de esa acción: "Estos países que cito y reclamo... etc.". Y por no continuar mencionando todas las usurpaciones que citaba y reclamaba en nombre de su Soberano, agrega: "Pero no me detendré en individualizarle estas ni otras Regiones usurpadas a la Dominación Española, pues el partido que es forzoso adoptar hoy ambas Cortes para el arreglo de sus límites, y para poner fin a las controversias y disturbios que ellas ocasionan es de tal naturaleza, que cada una de las dos Coronas quedará reintegrada de todos los Países que en rigor la pertenezcan, sin que ninguna de ellas pueda quejarse en razón de resultar perjudicada".

La reintegración de todos los Países de que habla Grimaldi al Embajador de Portugal, no significaba otra cosa que, la reivindicación de todos los Países usurpados por los portugueses durante el coloniaje; esto es, importaba la resolución del Soberano Español de llevar los límites de sus derechos hasta el punto de partida de las posesiones entre ambas coronas de acuerdo con la Bula de Alejandro VI, aprobatoria del tratado de 1494, celebrado para la partición del Mar-Océano, o lo que es lo mismo, al meridiano que pasa por la isla de Bueno Abrigo y el cabo de Humos, situado al oriente de la desembocadura del Marañon, hoy llamado del Pará y también Tocantins. Pero la guerra de reivindicación fue detenida por el citado pacto de 1777, el cual, siendo un acto bilateral, imponía a Portugal y a su heredero, la obligación de respetarlo y cumplirlo, en todas sus disposiciones, bajo pena de que él quede rescindido o pueda rescindirse por la otra parte o sus herederos, y por consiguiente continuarse el derecho de la reivindicación sobre todos los territorios usurpados por los portugueses. En otros términos, violado o rechazado el tratado de 1777, por Portugal o el Brasil, queda en pie la voluntad del Soberano español de reintegrarse de todos los países usurpados a sus dominios, y los Estados, herederos de dicho Soberano, adquieren el derecho y contraen la obligación de cumplir esa postrer voluntad del común causante.

Mas, los hijos de esos Estados se dividirán, y lo que es peor, se anarquizarán en cruentas luchas intestinas, que aún no han terminado.

Pero entre tanto el Brasil aprovechará tan propicias circunstancias y ora por ocupaciones clandestinas, o por la acción de la diplomacia sobre gobiernos inconstitucionales, o ya por el poder de las armas o del oro corruptor, la verdad será que sus fronteras avanzarán persistentemente sobre los pueblos de origen español, y especialmente sobre la antigua provincia del Paraguay. De Sur a Norte, desde las vertientes Sur del Río Iguazú y desde un poco más al Sur del Puerto de San Francisco, hasta los límites del Gobierno de Serpa o las Guayanas y Caura, y los del de Silva o Venezuela, en el Río Amazonas; y de Este a Oeste desde la citada línea de demarcación entre las posesiones españolas y portuguesas, que pasa por la isla de Buen Abrigo, hasta las ocupaciones de Coimbra y Alburquerque y los límites Orientales de la antigua Santa Cruz de la Sierra, darán evidente testimonio del gran espacio de territorios usurpados por los portugueses a la antigua Provincia del Paraguay.

Al desaparecer el coloniaje, los límites de esta con el Brasil quedaron pues en el mismo estado en el cual se hallaban las cuestiones de límites que se sucedieron en las relaciones de España y Portugal en sus posesiones de América; esto es, se respetaba y cumplía el tratado último, o el Paraguay conservaba el derecho de su causante para reintegrarse de todos los países que le habían sido usurpados por los portugueses, dentro del distrito de su antigua jurisdicción. Tal es el dilema forzoso de la cuestión de límites con el Brasil en rigor del derecho y del sentimiento natural de la justicia, al fenecer el coloniaje español; pero la existencia de Coimbra y Alburquerque durante y después de celebrado dicho tratado, y la ocupación del territorio de los siete pueblos de Misiones de la banda izquierda del Uruguay, demuestran ya la violación reiterada del último citado pacto, por consiguiente, esos hechos indican que, en el porvenir se impondrá la solución extrema de la reivindicación que fracasará una o más veces y renacerá otras tantas hasta que un día triunfe de una manera definitiva, la reconquista de los territorios usurpados por los portugueses. Esta es o será la situación, los derechos y tendencias comunes de los pueblos de origen español colindantes con el Brasil, para reclamar un día la parte de su antiguo dominio, ya sea aislada o conjuntamente por la divisibilidad del derecho y la unidad de acción contra un mismo detentador de los bienes hereditarios; pero, medio siglo de anarquía, de errores, y de bastardas ambiciones en los gobernantes de estos pueblos, postergarán o imposibilitarán por el momento o por algún tiempo el ejercicio de esa acción; y por el contrario servirán de poderoso auxiliar para el progreso o afianzamiento transitorio de esas usurpaciones, porque inútilmente los brasileros pretenderán apoyarse en el uti-possidetis, para tratar de legitimarlas y ampararse en el poder del derecho y la justicia. Los pueblos de origen español concluirán por rechazar el argumento brasilero como insubsistente para servir de base en el arreglo de los límites entre Estados que derivan de distintos Soberanos. El doctor Don Bernardo de Irigoyen, siendo Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina en 1882, con gran tino diplomático respondió al Señor Barón Aguiar d’Andrade que: "No tendría inconveniente en agregar al artículo 3º. la frase la cual se funda en el principio del uti-possidetis, si le encontrase fácil colocación, tratándose de dos naciones cuyos títulos derivan de otras que fijaron anteriormente sus límites por tratados internacionales claros y precisos".

"Considero, agrega el doctor Irigoyen, que el uti-possidetis es perfectamente invocado entre los Estados americanos que dependieron de una sola soberanía y que tienen fronteras determinadas o confusas. Las circunscripciones territoriales en ese caso fueron dependientes de una jurisdicción común, se fijaron por actos administrativos que, no teniendo carácter permanente se alteraban por la voluntad del Soberano".

"Pero tratándose de Estados cuyos títulos derivan de pactos internacionales, en los que se han designado los ríos y puntos que sirven de división, no me parece posible una estipulación fundada en eluti-possidetis, que solo se acepta cuando a falta de límites establecidos, se sanciona provisoria o definitivamente la posesión". (229).

Esta fue también la doctrina sostenida por la Cancillería de Bolivia en 1863, en la contestación dada al Ministro brasilero Sr. Don Juan Riego Monteiro, por el Ministro boliviano Sr. Don Rafael Bustillo, cuando le decía: "La posesión actual, el uti-possidetis no puede tener cabida ni aplicación, al tratarse, como al presente, de colonias de diversas metrópolis, entre las cuales mediaba un pacto internacional para arreglar los respectivos dominios, legitimando o confirmando la posesión que fuese más conforme con él y condenando la que le fuese contradictoria y opuesta". Y más adelante agregaba: "No consta al infrascripto que alguno de sus predecesores hubiese renunciado al tratado de 1777 o confirmado su caducidad; pero si tal lo hizo, sería sin duda para poner a la República en aptitud de reclamar y sostener a su favor el estado territorial anterior al tratado de 1777, y los derechos que entonces competían a la España; pues es bien sabido que en dicho tratado como en el de 1750, se hicieron por estas amplias concesiones al Portugal de territorios pertenecientes a la España en esta América Meridional por los títulos legítimos de conquista y primera ocupación". (230).

Tal fue también la actitud política del Paraguay, en sus relaciones con el Brasil en el tratado de 1844, en que éste reconoció la vigencia del pacto de límites entre España y Portugal de 1777; pero rechazado él en medio de impenetrable reserva por la diplomacia del Imperio, quedó en pie la solución extrema de la guerra de 1865.

Más dejando el examen de este punto para la Segunda Parte, por ahora nos reduciremos a enunciar que el principio del uti-possidetis no ampara las posesiones que emanan de distintos soberanos; esto es, el Brasil no puede invocar dicho principio en sus relaciones con los Estados de origen español para conservar las usurpaciones portuguesas realizadas en los dominios de la Corona Española. Por tanto en algún tiempo próximo o lejano él tendrá que devolverlas a sus herederos por la razón suprema de los acontecimientos; porque la historia o la experiencia enseña que los tratados injustos, impuestos por la violencia, el fraude o el error al gobierno de los pueblos, solo subsisten mientras duran las causas que las producen. Es fácil pues concebir o presentir que en un tiempo más o menos próximo o lejano, los pueblos agraviados en sus derechos territoriales al concluir sus evoluciones internas hacia la paz y la justicia, naturalmente elevarán los ojos al Mapa de la América del Sur, y al recordar los esfuerzos y sacrificios de sus mayores e impulsados por unas mismas ideas y sentimientos, se mirarán instintivamente los unos a los otros, para preguntarse mútuamente ¿por qué el heredero de Portugal es dueño de los territorios pertenecientes a los herederos de España? Y como estos hablan un mismo idioma, será fácil que se entiendan entre sí, para el ejercicio de una acción reivindicatoria destinada a reintegrarse de todos los países usurpados a sus naturales e imprescriptibles derechos hereditarios.

Y a este respecto, razón tiene el citador historiador argentino Vicente F. López, cuando dice: "La cuestión de límites en esta parte de América es cuestión de población, de futuro engrandecimiento, y de futuro desarrollo. Ni está ventilada, ni es del presente. Los dueños verdaderos aparecerán en uno o en dos siglos; y a ellos nadie les ha de resistir porquetomarán y reivindicarán por su propio derecho y no por antecedentes". (231).

La reivindicación es una natural y legítima aspiración general, aunque encubierta o adormecida, pero siempre existe latente, en la tradición, en la conciencia y en los intereses de los pueblos de la América Española. Su realización es realmente una cuestión de tiempo, de población y de futuro desarrollo, porque el ejercicio de la acción reivindicatoria es inevitable en el porvenir, por cuanto la usurpación de la Soberanía territorial de las naciones, no puede quedar triunfante de una manera definitiva, en tanto que sobre el atentado contra el derecho se levanta el poder y la voz permanente e irresistible de la justicia, que, dando a cada uno lo que es suyo, lucha perpetuamente hasta conseguir la victoria. De donde concluimos que los pueblos de origen español, colindantes con el Brasil, aisladamente o en común, un día no lejano, o en remoto tiempo, pero en plazo cierto, aunque indeterminado, se empeñarán con fe ardiente en la reconquista de todos los países usurpados por los portugueses.

En este sentido, hemos creído que los límites de la antigua Provincia del Paraguay, desde los primeros tiempos del descubrimiento y conquista del Río de la Plata, hasta la revolución de 1810, no dejaría de ofrecer algún interés a las nuevas generaciones que, animadas de grandes ideales se esfuerzan o se esforzarán en realizar la unidad y la grandeza de los pueblos de un mismo origen.

En esta inteligencia, continuaremos tratando la materia en la Segunda Partede este trabajo, bajo el título de:La República del Paraguay.

 

 

 

OBRAS CONSULTADAS

 

RUIZ DIAZ DE GUZMAN– Argentina – Historia del descubrimiento, conquista y población del Río de la Plata.

ULDERICO SCHMIDELHistoria y descubrimiento del Río de la Plata y Paraguay.

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JOSÉ OVIEDO Y BAÑOS – Historia de la Conquistay Población de la Provincia de Venezuela.

ANTONIO HERRERA – Historia General de las Indias.

LOPEZ DE GOMERA – Historia de las Indias Occidentales.

ALVAR NUÑEZ CABEZA DE VACA – Comentarios.

PEDRO LOZANO – Historia de la Conquista del Paraguay, Río de la Platay Tucumán.

PEDRO LOZANO – Historia de la Compañía de Jesús de la Provincia del Paraguay.

PEDRO LOZANO Descripción Chorográfica del Gran Chaco Gualamba.

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ALFREDO DEMERSAY – Historia física, económica y política del Paraguay.

MANUEL RICARDO TRELLES – Cuestión de limites entre la República Argentina y el Paraguay.

MANUEL RICARDO TRELLES – Cuestión de limites entre la República Argentina y Bolivia.

BELISARIO SARAVIA – Memoria sobre límites entre la República Argentina y el Paraguay.

JUAN MARTIN LEGUIZAMON – Cuestión de limites con Bolivia.

CASIANO GOYTIA – Jurisdicción Histórica de Salta sobre Tarija.

MARIANO ZORREGUIETA – Apuntes históricos de la Provincia de Salta en la época del coloniaje.

GARCILASO DE LA VEGA – Comentarios Reales del origen de los Incas.

JOSÉ MANUEL ESTRADA – Ensayo histórico sobre los comuneros del Paraguay.

MANUEL R. GARCIA – Memoria presentada al Presidente de los Estados Unidos de Norte América Mr. Hayes en la Cuestión de limites entre la República Argentina y el Paraguay.

SANTIAGO VACA-GUZMAN – El Chaco Oriental.

MANUEL PEDRO DE PEÑA – Cartas al redactor de La Tribuna.

L. SCHNEIDER – A guerra da Triple Alianza contra o Goberno da República do Paraguay.

ANTONIO PEREIRA PINTO – Apontamentos para o Direito Internacional ou collecçao completa dos tratados celebrados pelo Brazil com differentes naçoez estrangeiros.

UNOS AMIGOS DE LA JUSTICIA – Cuestión de limites entre la República Argentina y el Paraguay.

AGUSTIN MATIENZO – Limites entre Bolivia y la República Argentina.

FRANCISCO DE CASTELNAU – Histoire du voyage.

JUAN COMINGES – Las exploraciones del Chaco del Norte.

CÉSAR CANTÚ – Historia Universal.

IGNACIO PASOS – Diario de la navegación y reconocimiento del Río Paraguay desde la Asunción hasta Alburquerque.

NICOLÁS ARREDONDO – Informe del Virrey Nicolás Arredondo á su sucesor Don Pedro Melo de Portugal y Villena sobre el estado de la cuestión de limites entre las Cortes de España y Portugal.

VICENTE DE BALLIVIAN Y ROXAS – Archivo Boliviano. Colección de documentos relativos á la Historia de Bolivia durante el coloniaje con un catálogo de obras impresas y de manuscritos.

ANTONIO MONTALVO – El Sol del Nuevo Mundo. Roma, 1683

MARTIN BARCO CENTENERA – La Argentina.

GUILLERMO H. PRESCOT – Historia del reinado de los Reyes Católicos Don Fernando y Doña Isabel.

MODESTO LAFUENTE – Historia General de España.

RAMON SOTOMAYOR VALDÉS – Estudio Histórico de Bolivia.

J. M. DURÁN CANELAS – Historia de la independencia de Santa Cruz de la Sierra.

BERNARDO IBAÑEZ DE ECHAVARRI – Histoire du Paraguay sous les jésuites. Escrita en las Misiones Guaraníes y acabada en Buenos Aires en 1761, con el apéndice de las Efemérides o diario de la guerra jesuítica del Padre Thadeo Eunis.

IDEM – Colección General de Documentos relativos á los Regulares de la Compañía de Jesús en el Paraguay, que contiene el Reino Jesuítico en el Paraguay.

COUEGO JOAO PEDRO GAY – Historia da República Jesuítica do Paraguay.

MARIANO F. ESPINEIRA – El Judicial.

PUBLICACIONES OFICIALES – Documentos inéditos del Archivo de Indias.

PUBLICACIONES OFICIALES – Apéndice y documentos anexos á la Memoria presentada por el Ministro del Paraguay en la cuestión sometida a arbitraje. New-York.

PUBLICACIONES OFICIALES – El Paraguayo Independiente.

PUBLICACIONES OFICIALES – Discusión de limites territoriales y de la Independencia Nacional del Paraguay, entre El Paraguayo Independiente y La Gaceta de Buenos Aires. Asunción, 1848.

PUBLICACIONES OFICIALES – Memoria de los Virreyes que han gobernado el Perú durante el coloniaje. Lima 14 de Enero de 1736.

PUBLICACIONES OFICIALES – Recopilación de Leyes Indias.

PUBLICACIONES OFICIALES – Colección de datos y documentos referentes a Misiones, como Parte integrante de la Provincia de Misiones.

PUBLICACIONES OFICIALES – Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina de 1879, 1882 y 1892.

VICENTE G. QUESADA – La Nueva Revista de Buenos Aires – Historia Colonial Argentina.

CARTAS EDIFICANTES por algunos Misioneros de la Compañía de Jesús.

CÁRLOS WASHBURN – Historia del Paraguay.

FRANCISCO XAVIER BRAVO – Colección de Documentos relativos á la expulsión de los Jesuitas de la República Argentina y del Paraguay.

 

ATLAS - MAPAS Y PLANOS

 

HOANNEM JANSORIUM Y HERICUM HONDIUM – Edición de Gerardi Mercatoris de 1638. Atlanti Novi.

N. SANSON D’ABBEVILLE, Geographe du Roi – Le Paraguay, le Chili, la Terre, et les isles Magellaniques. París. 1656.

G. SANSON – Geographe du roi – Le Paraguay, tiré des Relations plus reciéntes. – París. 1668. [a]

GUILLAUME DE L’ISLE, Geógrafo de la Academia Real de Ciencias de París – Carte du Paraguay, du Chili, de détroit de Magellan etc. Dressée sur les Descripcions des P.P. Alfonse d’Ovalle, et Nicolás Techo, et sur les Relations et Mémoire de Brouwer, Narbouroug, Mr. de Beauchesne etc. París. 1703.

D’ANVILLE – Geógraphe du Roi – Le Paraguay, 1733.

REQUENA – Carta de la América Meridional.

JUAN DE LA CRUZ CANO Y OLMEDILLA, geógrafo pensionado de S. M. – Mapa Geográfico de la América Meridional.

TADEO HAENCKE – Carta manuscrita de Santa Cruz de la Sierra.

FELIX DE AZARA – Atlas.

A. H. BRUÉ – Carte Nouvelle de L’Amérique Méridional.

AROWSMITH – Map of Part of the Viceroyality of Buenos Aires, 1806.

JOSÉ MARIA CABRER – Carta Esférica de la Confederación Argentina y de las Repúblicas del Uruguay y Paraguay.

JUAN ONDARZA – JUAN MARIANO MUJIA – LUCIO CAMACHO – Mapa de la República de Bolivia, mandado publicar por el Gobierno del Doctor Don José María Linares en 1859.

 

NOTA – Estas obras, en su mayor parte hoy muy raras, las he consultado entre las que poseo y las que me han proporcionado galantemente los compatriotas Srs. Don Juan Silvano Godoy, Enrique Solano López y los doctores Don Benigno Ferreyra y Enrique Parodi. También mencionaré al Coronel Don Justiniano Salvañach y la Biblioteca Pública de esta Capital, donde he tenido que acudir frecuentemente en busca de alguna de ellas. No sé o no recuerdo en este momento si otra persona me ha facilitado la lectura de algunas de las que menciono en esta Primera Parte; si mi memoria fuera ingrata, pido disculpa del olvido involuntario en que hubiese incurrido.

A. A.

a] Este Mapa concuerda con el de Sandon D’Abbeville sobre la denominación del río Paraguay ó de la Plata así como sobre el nombre del Mar del Paraguay dado en su tiempo al Océano Atlántico hasta un poco más al Norte de la Cananea.

 

NOTAS

 

174) Los documentos que para comodidad del lector vamos a citar y transcribir en este capítulo están publicados, en la Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina de 1879, y en la citada publicación de Apéndice y anexos a la Memoria del Ministro Paraguayo en la cuestión de arbitraje.

Véase en dichas publicaciones el Anexo C núm. 6, el cual dice:

«El Rey. Don José Martines Fontes Gobernador y Capitan General de la Provincia del Paraguay. En carta de 15 de Febrero de 1759, participó el Gobernador de la de Buenos Aires Don Pedro de Zeballos los estragos que hacian los indios del Chaco, los oficios que pasó con el Gobernador del Tucuman, y con vuestro antecesor Don jaime Sanjust, para facilitar una entrada en sus tierras que los escarmentase y las conveniencias que podrían resultar si se lograba reducirlos ya en el sosiego de estas tres provincias facilitándolas la comunicacion en el establecimiento del Comercio desde Potosi á aquel puerto de los Rios Bermejo, Paraguay y Paraná, y refiriendo que á este fin convendria repetir las entradas generales por tres ó cuatro años, propuso tambien se podria destinar á la que se hiciese por aquella provincia, el ramo de diezmos que pagan los indios de las Misiones de esa del Paraguay por no tener fondos de que costearla, dejandole á su disposicion. En otra carta de 15 de Octubre del propio año, dió cuenta el mismo Gobernador de haberse efectuado la mencionada entrada general quedando muy amedrentados los indios, y de lo mucho que habia contribuido á ella el referido vuestro antecesor. En otra de 22 de Diciembre de 1760, espresó asi mismo como se iban ya reduciendo los indios, y que para su subsistencia en pueblos contaba con el ramo de guerra establecido en aquella ciudad para pagar las compañias de milicias que resguardaban la tierra de las invasiones de los indios pampas y serranos, mediante que reducidos no era precisa esta tropa. En otra de 26 de Febrero de 1763, notició el vivo deseo que manifestaban los indios de lograr su conversion; las reducciones que estaban ya formadas, y las que podrian establecerse si se proporcionaban los fondos necesarios á su manutencion; para lo cual espresó se podrian aplicar 12 mil pesos anuales de los 50 ó 60 mil que se recaudan en la provincia del Tucuman con título de sisa, y se impuso para embarazar las hostilidades que ejecutaban los indios respecto de que con el resto quedaba bastante para subenir á los gastos de 150 hombres que se mantienen en aquellas fronteras. Y finalmente en otra carta de 29 de Octubre de 1759 acompañada de varios documentos, ha espuesto el Gobernador de Tucuman Don Joaquin de Espinosa lo que él practicó por si en la mencionada entrada hasta descubrir el camino que tantos años ha se deseaba, los reencuentros que tuvo con los indios, las paces que se celebró con ellos, el amor con que los trató, la mucha parte que tuvo el Gobernador de Buenos Aires en esta espedicion; y lo acreedores que se hicieron de mi real benignidad los oficiales que comandaron los tercios y destacamentos en aquella campaña, que enteramente se costeó del ramo de sisa; y habiéndose visto todo en mi consejo de las Indias, con lo que dijo mi Fiscal y consultándome sobre ello, he resuelto entre otras cosas que no se haba novedad en cuanto á la apertura del camino por el Rio Bermejo al de la Plata; y he aplicado los diezmos que pagan los indios de esa Provincia del Paraguay á las entradas que se hagan por la de Buenos Aires á las tierras de los infieles, dejando al cuidado de aquel Gobernador la dirección de este ramo, con calidad de que no se repitan tales entradas, si se reconoce beneficio en el fruto de las nuevas misiones para atraer á los indios con suavidad; y para que estos vivan y se mantengan en las nuevas poblaciones que se hayan de hacer, he destinado, desde luego, doce mil pesos anuales del total del ramo de sisa de la provincia del Tucuman. Lo que os participo para que por vuestra parte dispongais en lo que os corresponda el cumplimiento de esta mi real determinacion; en inteligencia de que por despacho de este dia hago el mismo encargo á los Gobernadores de Buenos Aires y del Tucuman, y doy órden á mi Virrey del Perú para que facilite la exaccion de los doce mil pesos citados, y de que ha merecido mi real gratitud el distinguido celo con que procedió en el asunto el referido vuestro antecesor Don Jaime Sanjust. Fecho en Buen Retiro á 12 de Febrero de 1764.

Yo El REY,

Por mandado del Rey Nuestro Señor.

DON JUAN MANUEL CRESPO,

Hay tres rúbricas.

«Al Gobernador del Paraguay participandole las providencias dadas con motivo de la entrada general que se hizo á las tierras de los indios del Chaco.»

175) El Anexo C. Nº 2 dice:

Don José Martines Fontes, Capitan de Dragones del Presidio de Buenos Aires, Gobernador y Capitan General de esta Provincia del Paraguay, &c.

Al M R P. Nicolas Contucci de la Sagrada Compañia de Jesus, Visitador actual de este Colegio del Paraguay. Significo y hago saber de como hallándome en actual visita de estos pueblos de mi cargo, me participó mi maestro de Campo actual Don Fulgencio de Yegros de como la Nacion corsaria de los Abipones habia venido á tratar paces con esta provincia y á pedir Reducion para su conversion y sujecion al yugo de la ley evangélica, y con esta noticia tan plausible abandonando la obligacion de la visita, pareciéndome de mayor importancia este negocio, bajé con aceleracion á esta Ciudad, y con la misma pasé rio abajo en parage del Timbó, lugar destinado por el Cacique Deguachí para las capitulaciones valiendome como siempre de la proteccion de su Sagrada Religion en llevar conmigo al Padre Francisco Burges como inteligente en el idioma de esta nacion, y con efecto, habiendome avistado con el Cacique y sus vasallos, proponiéndome el fin á que venian, y propuesto de mi parte todos aquellos capítulos que me parecieron convenientes á una estable paz y perfecta reduccion de ellos. Condescendieron con toda resignacion y sinceridad al parecer, y sin ninguna malicia, rindiendo las armas y entregandose á las Españolas sin precaucion; ultimamente quedamos de acuerdo que á principio del mes de Febrero próximo venidero bajaria yo por el rio con gente, ganado, herramientas y otros víveres á formarle su poblacion en el espresado paraje del Timbó hacia la parte del Chaco, para cuyo tiempo con el pleno conocimiento de la innata profesion de su sagrada religion, á la conversion de infieles y estension de la Ley Evangélica como se esperimenta en todas partes del mundo, y con la consideracion de que en este asunto hará V. Reverendísima particular servicio á ambas Magestades, bien y utilidad de esta provincia y de aquellas almas perdidas del rebaño de nuestro Redentor Jesucristo; suplico se sirva destinar uno ó dos sujetos que sostenga la doctrina de la estipulada reduccion y en caso necesario en nombre del Rey Nuestro Señor, exorto y requiero á Vuestra Reverendísima anteponiendo y posponiendo mi súplica para la consecucion de este asunto de tan grande importancia, que en ello S. M. será por bien servido y yo con recíproca correspondencia miraré á las de V. Rma., siempre y cuando me ministrare las insinuaciones convenientes á su Sagrada Religion. Y es fecho en la Asuncion del Paraguay á los 25 de Octubre de 1762 años.

JOSE MARTINES FONTES,

Ante mi

BLAS DE NOCEDA,

Escribano público, etc., etc.

176) Véase el Anexo C. num. 9 que dice:

«En la Ciudad de la Asunción del Paraguay, en 10 dias del mes de Noviembre de 1762 años. Habiendose juntado en esta sala de acuerdo los Señores del Ilustre Cabildo Justicia y Regimiento de ella, de orden y mandato del Señor Don José Martines Fontes, Capitan de Dragones del presidio de Buenos Aires, Gobernador y Capitan General de esta Provincia, con los Gefes militares y muchos reformados, hombres buenos y de los primeros de esta República y estando asi juntos y congregados, dijo Su Señoria que esta Junta ó Cabildo abierto yá se dejaba entender á que fin se dirijia, por que todas las circumstancias que han precedido lo insinuaban. Que nadie ignoraba la solicitud y empeño con que la Nacion Abipona nos vino á buscar rogandonos con la Paz y pidiendo al mismo tiempo reduccion para vivir sujetos bajo la Ley del Evangelio. Que tambien era constante á todos, que la importancia y gravedad de este negocio, le obligó á cortar la visita en que entendia, por acudir con la prontitud que exigian su empleo y conciencia, á un asunto tan sério como útil, y de haber bajado con efecto hasta las tierras del Timbó, y abocádose con el Cacique y sus vasallos, oyendo sus suplicas y examinó sus deseos y los motivos que los inducian á la pretendida reduccion; y despues de un prolijo exámen y atenta reflexion, así Su Señoria como el Reverendo Padre Francisco Burges de la Compañia de Jesus, como el Maestre de Campo general y otros hombres de ser sus asociados, juzgaron todos que los indios procedian con sinceridad, que sus deseos eran verdaderos, y que apetecian la vida sosegada que se goza en una cristiana Reducion. En fuerza, de este dictámen uniforme, despues de hechas las capitulaciones regulares que concernian á la paz, cargando todo el peso de la consideracion sobre el beneficio que resulta á toda esta su amada Gobernacion, y poniendo igualmente su mira en el servicio de ambas magestades, se habia obligado á bajar para el próximo Febrero á las mismas tierras del Timbó, á plantarles en ellas un pueblo proporcionado á sus mas cómodo y sólido establecimiento, bien que S. S. en la actuacion de las insinuadas diligencias, y en no dejar ignoradas sus promesas, hizo cuanto la obligacion de su empleo le pedia, y cuanto dictaba la prudencia, por que seria desacierto no abrazar, obligandose á ejecutar un partido tan ventajoso á todo el comun de la Provincia. Que los demas medios que se pudieran practicar, no eran tan seguros ni tan útiles, como la misma experiencia la comprueba. Que harta visible ha sido á todos el desvelo de S. S. desde la primera hora que entró á esta provincia, sin perdonar fatigas ni trabajos, por solicitar personalmente la defensa y mejora de la provincia perseguida y hostilizada de esta y otras naciones del Chaco. Mas todo el invariable empeño de S. Sa. en redimir á la provincia de tantos quebrantos y estragos como padece de los Infieles, aun no nos aseguraba nuestras vidas y bienes, quedando espuestos á la fiereza de los barbaros. Si bien que lográbamos algunos buenos efectos nacidos, así de acordonar el Río, como de otras industrias y proyectos, con que S. Sa. se ha dedicado á rehacer el ramo de guerra que halló casi exhausto de fondos. Mas estos arbitrios si bien hasta aqui se ha mirado como precisos é inescusables pero para la sucesivo, fuera de ser muy costosos, serán tambien poco durables. Lo que si promete duracion y permanencia y asegura nuestra quietud, será la ideada fundacion: que no deja de conocer S. Sa. lo grande y lo arduo de la obra Grande por que mira á ganar almas para Dios y nuevos vasallos para el Rey. Arduo porque veia S. Sa. con harta lastima y dolor, que ni los fondos de este noble vecindario, ni las haciendas de esta real provincia, son tan pingues. Pero, no obstante la misma esperiencia hace creer y esperar á S Sa. que todos querrán muy eficazmente cooperar de su parte á la deseada poblacion. Que tambien tiene muy presentes en su reconocimiento los esfuerzos con que en otras ocasiones de menor urgencia y utilidad, ha cooperado con honrada permanenciay asegura nuestra quietud, sera la ideada fundacion: que no deja de conocer S. Sa. lo grande y lo arduo de la obra. Grande por que mira á ganar almas para Dios y nuevos vasallos para el Rey. Arduo por que veia S S;. con harta lastimay dolor, que ni los fondos de este noble vecindario, ni las haciendas de esta real provincia, son tan pingues. Pero no obstante la misma esperiencia hace creer y esperar á S. Sa. que todos querrán muy eficazmentc cooperar de su parte á la deseada poblacion. Que tambien tiene muy presentes en su reconocimiento los esfuerzos con que en otras ocasiones de menor urgenciay utilidad, ha cooperado con honrada generosidad todo el Cuerpo de la Provincia;y que asi lo ha hecho saber al Rey y se halla, S. Sa. actualmente muy determinando á informar de nuevo á S. M. sobre los fomentosy auxilio que intenta toda esa su Gobernacion en el establecimiento de la nueva Reduccion, para que. S M. instruido muy particularmente del mérito de los Señores vecinos que mas señalasen,y en la liberalidad de la provincia, premie á todos con su Real liberalidad. Ultimamente deseaba prevenir, que serán muy fuera del ánimo é intencion suya, y aún para S S. materia de agudo sentimiento, el que sepa que no se proceda con la mayor suavidad en la eleccion de las contribuciones, por quo, para que Dios eche su bendicion desde el Cielo á una obra de esta naturaleza, nada podria estorbar tanto como las violencias y las justas quejas que formase el público contra cualquiera especie de apremio. Por tanto, no solo se prometia de la muy noble generosidad de los Señores vecinos, el que se esforzarán á buena ley de Vasallos á facilitar, con sus ganados, haciendas y otros efectos del pais, segun la posibilidad de cada uno, tan útil fundacion sinó que igualmente esperaba que la Señoria del Cabildo, se desvelára á fin de que en la provincia no se ve sombra de violencia. Por que estos medios duros siempre tienen malos efectos; fuera de que á Vasallos tan amantes de su Rey y á unos vecinos en que tanto sobresale el deseo del bien público, basta para motivoy para impulso, la constante lealtad con que los reconoce S Sa. lleno de complacencia, muy sacrificados al servicio del Rey. Y aun tambien se cree S. Sa. sin lisongearse, que el amor buena ley que toda la provincia le profesa, servirá de mucho impulso para que cada uno exiba y franquee para la espresada fundacion cuanto sea necesario para el mas cabal cumplimiento de sus deseos. Tan buen concepto como este le debia toda esta su amada Gobernacion,y tan firmes esperanzas fundaba sobre los corazones de todos sus súbditos de quienes esperaba aun mas de lo que insinua;y mas, cuando es bien visible que en este su empeño no pone la mira á otro fin, que en satisfacer á las muchas obligaciones en que el Rey le ha constituido, ni tampoco le llevaba otro objeto la atencion que el servicio de ámbas Magestades,y el anhelo de poner pié, y dar mejor semblante á toda esta su amada Provincia. Para cuyo efecto asi mismo habia suplicado al Ilmo.y Reverendisimo Señor Obispo D Manuel Antonio de la Torre, á que se dignase concurrir en este acto á presidir y esponer su dictámen, y por la indisposicion de S S. I. escribió esta carta al señor Gobernador y Capitan General espresando en ella la mucha utilidady conveniencia que resultaba de la dicha poblacion en servicio de ámbas Magestades, la cual se leyó en este acto, y mandó S Sa. se copie consecutivo á este acuerdo;y enterados los individuos de este ayuntamiento y demas militaresy vecinos ocurrentes respondieron unánimes y conformes que convenia grandemente la dicha poblacion al servicio dé ambas magestades, bien y utilidad de esta provincia ofreciendo cada uno libremente las cantidades que les permite su posibilidad; y acordaron que se destinen sujetos, asi para esta Ciudad como para la campaña, para que con la misma dulzura y suavidad que en este acto, pidan donativos á los demas sujetos y casas restantes de la Provincia, lo cual se concluyóy lo firmaron de que doy fé.

José Martines Fontes, José Antonio Carrillo, Pedro Monye, Juan Bautista de Goiri, José Cañete, Francisco de Ascona, Rafael Tullo, Fulgencio de Yegros, Juan José Gamarra, Prudencio Contreras, Lorenzo Recalde, José de Roa, Juan José de los Rios, Francisco de Medina, José Borbon, Francisco Espinola, Manuel de Ordasy Robles, Juan Estevan Bogodo, Antonio de Vera Aragon, Sebastian de Leon y Zarate, José del Cazal, José Luis Bareiro, José Fortunato Ruiz de Areicano, Juan Miguel de Sugasti, Francisco de Aguero, Domingo de Flecha.

Ante mi.

Lucas Dias Conteros,

Escribano Público de Gobernacion y Cavildo.

NOTA: La carta del Obispo que está á continuacion no contiene mas que la aprobacion del pensamiento emitido en la acta antecedente del Cabildo: y por tanto la escusamos».

177) El Anexo C. nº. 3.

«Nicolas Contucci de la Compañia de Jesus, visitador general de esta provincia del Paraguay.

«Á los que la presente vieren hago saber como estando en estas doctrinas de indios guaranís que están al cargo de mi sagrada religion entendiendo en la visita de ellos, en cumplimiento del cargo en que me hallo, se me entregó é hizo manifiesto el exorto de suso despachado por el Señor Capitan de Dragones Dn. José Martinez Fontes, Gobernador y Capitan General de la Provincia y gubernacion del Paraguay, el cual recibí en 9 de Noviembre de 1762 años,y despues de haber considerado su contesto,y lo que en él se ordena en nombre de S. M., que Dios guarde,y venerando tan superior mandato con el aprecio debido, y estimando á dicho Señor Gobernador la confianza que para esta empresa se sirve hacer de la industria y celo de la Compañia; como superior de ella en todas estas Provincias digo, que obedezcoy acepto con el mas profundo rendimiento dicho exorto para ponerlo en ejecucion, y en su consecuencia se proveerá de nuestra parte que para cuando llegue el caso de establecerse la nueva reduccion de los indios Abipones que se pretende, se señalen sujetos aptos é idoneos que cuiden de su espiritual enseñanza: bien asi entendido que no por eso nos hacemos cargo de asegurar el fondo necesario para su temporal manutencion, pues esto lo debera solicitar dicho Señor Gobernadory Capitan Generaly los demas que en su cargo en adelante le sucedieren; como ni tampoco nos hacemos cargo de la asistencia temporal de los misioneros que alli hayan de existir, por que esta la deberá solicitar S. S. conforme lo que el Rey nuestro Señor prescribe en sus Reales Cédulasy Leyes sobre fundaciones de nuevas reducciones. Y por lo que toca á la libertad de los indios que en dicha reduccion hubieren de estar, se ha de servir S. S. en nombre do S. M. admitirlos debajo de su Real proteccion, incorporandolos en su Real corona como vasallos suyos,y declarar que no han de ser encomendados jamás, aun por via de depósito, ni han de estar sujetos á pensión alguna de mitas, sean las quo fueren; segun asi se previene en las leyes reales de Indias, que tratan sobre reducciones de indios, que libre y espontaneamente se sujetan al yugo del Evangelio, como sucede en estos de que se trata y por ser asi tambien conveniente para la mejor instruccion, seguridad y quietud de dicha reduccion. Y esperando en la justificaciony cristiano celo de Su Señoria que asi lo efectuará,y cumplirá, quedo en la inteligencia de que esta reduccion para su espiritual enseñanza ha de correr á cargo de la compañia; y en fé de ello, asi lo prometo como Superior suyo para cuando llegue el caso de fundarse. Y para que todo lo dicho conste donde convenga, doy la presente firmada de mi manoy refrendada por mi infrascrito Secretario en el pueblo de la Candelaria en 12 de Noviemhre de 1762 años.

Nicolas Contucci,

Lorenzo Balda.»

178) Véase el Anexo C, num. 4.

«En la Ciudad de la Asuncion del Paraguay en veinte dias del mes de Marzo de mil setecientos sesenta y tres: el Señor Don José Martines Fontes, Capitan de Dragones del Presidio de Buenos Ayres, Gobernador y Capitan General de esta Provincia del Paraguay, por su Magestad (que Dios guarde); habiendo visto lo respondido por el M. R P. Nicolas Contucci de la Compañia de Jesus, visitador general de esta Provincia, al exhortatorio expedido por S. S. en 25 de Octubre do 1762 años, en órden á que se sirviera proveer Religiosos Doctrinarios de su sagrada Religion para la nueva reduccion de los indios infieles Abipones,y la resignacion de su Rma. con las calidadesy condiciones que previene en su respuesta de 12 de Noviembre del citado año, (sobre que en nombre de S. M. que Dios guarde, le rindo las gracias,) digo: que en órden á las condiciones propuestas por Su Rma., en cuanto á que no se hace cargo de los fondos para la fundacion y alimentos de los reducidos, habiendoseles ya contribuido con parte de lo ofrecido por la Provincia, promete S. S. se les dará cumplimiento en el todo, y de informar á Su Majestad, para que se les contribuya de sus reales con lo que tiene ordenado y dispuesto por sus Leyes de Indias,y lo mismo para el alimento de los doctrineros: cuyas contribuciones se suponen infalibles, como ordenadas y mandadas por su Católica y Real piedad. Y en esta atencion en consecuencia de lo que sobre las nuevas Reducciones disponen las Leyes de Indias, en nombre de Su Majestad declara á dicha nueva reduccion de Indios Abipones y otras de otras Naciones Vecinas, que á ella se agregaren, por incorporada en su Real Corona, juntamente con todas las demás que de esa y otras Naciones vecinas del Chaco se formaren dentro de esta Gobernacion á una y otra Banda del Rio Paraguay, al cargo de los R.R.P.P. Jesuitas; y que en esta razon no deberán, en manera alguna, esta ni aquellas ser encomendadas en cabeza de persona alguna, ni apremiadas á servicio personal, ni gravadas con pension alguna de Mitas, sean las que fueren, segun que en dichas Leyes de Indias se contiene, especialmente en la 3ª. del Tit. 15, Lib. 6º. de las Recopiladas. Todo lo cual asi lo declara, manda y ordena, mientras que otra cosa no dispone S. M. á quien por eso se reserva dar cuenta luego en la primera ocasion que se ofrezca para que su Real Voluntad determine lo que mas conviniere á su Real servicio. Y firmo de que doy fé.

JOSÉ MARTINEZ FONTES,

Ante mí

BLAS DE NOCEDA,

Escribano Público de Gobernacion y Hacienda.»

179) El Anexo C. nº. 5, dice:

«Exhorto al Rector del Colegio sobre que provea de Sacerdote á la Reduccion del Rosario de los Abipones.

«El Maestre de Campo general Don Fulgencio de Yegros, Teniente General, Justicia Mayor y Capitan á guerra de esta Provincia del Paraguay por S. M. que Dios guarde; hago saber al M. R. P. Antonio Miranda de la Compañia de Jesus, Rector actual de este Colegio de la Asunción del Paraguay, de como el P. Martin Debruhoyer de la misma sagrada compañia, Doctrinero de la nueva Reduccion de Nuestra Señora de Rosario de los Abipones, en carta de 25 de Marzo, me participa hallarse actualmente gravemente enfermo, y que le despache embarcacion para venir á este Colegio por el peligro que corre de morirse, y que provea la persona en su lugar quien atienda aquellas almas; y respecto que su sagrada religion por encargo de este Gobierno y con espreso consentimiento del M. R. P. Provincial se hizo cargo de dicha Doctrina de que dió cuenta á S. M. con toda individualidad el Señor Gobernador y Capitan General; de paso ocurro á V. Ra. por via de pronto remedio, para que atendiendo á las presentes circunstancias se sirva providenciar dicha Doctrina destinando sujeto para ello, en el interin que su Superior determine el que fuere de su arbitrio, y S. M. lo que fuere de su real agrado. Para lo cual en su real nombre exhorto y requiero á Va. Ra. y de mi parte ruego y suplico con todo encarecimiento, se sirva dar pronta providencia en lo que llevo espresado, tanto para el alivio de dicho Religioso, como para que aquellas almas redimidas con el inestimable precio de la sangre de Nuestro Señor Jesu Cristo, no vuelvan á las densas tinieblas de su infidelidad; que de hacerlo así S. M. se dará por bien servido y yo quedaré con todo afecto siempre y cuando que vea las de Va. Ra. en justicia, y es fecho en la Asuncion del Paraguay en 10 dia del mes de Abril de 1765.

Fulgencio de Yegros,

Por mandado de Su Sria.

Juan José Bazan,

Escribano Público de Gobernacion y Hacienda.

«En dicho dia, mes y año, hize saber el exhorto antecedente al R. P. Rector de este sagrado Colegio de la Compañia de Jesus, y le dejé por tanto autorizado de su pedimiento, de ello doy fé.

BAZAN»

180) El Anexo C. nº. 10, dice:

«En la Ciudad de la Asunción del Paraguay á 11 dias del mes de Agosto de 1766 años. Habiendo el Señor Gobernador y Capitan General de esta Provincia convocado á Cavildo abierto, con la ocasion de haber el Reverendo Padre Gerónimo Rejon, Doctrinero de la Reduccion de los Abipones, representado por carta política sobre hallarse en ánimo de trasladar el pueblo de la reduccion á otro lugar mas cómodo, sin embargo de tenerlo comunicado á su Señoria verbalmente la asignacion para el nuevo pueblo, distante del actual como una legua poco mas ó menos, representando en dicha carta los inconvenientes que padecen dicha situacion vieja, y de las utilidades que se seguirian de la nueva situacion, que todo consta de dicha carta y pidiendo al mismo tiempo se les contribuya con los fomentos necesarios, para la manutencion de la familia y un pié de estancia para en adelante; á cuyo fin, estando congregados los Señores del Ilustre Cabildo Justicia y Regimiento con presidencia de dicho Señor Gobernador y Capitan General, y los vecinos principales, de esta Ciudad, se leyó dicha carta en modo inteligible, y propuso dicho Señor Gobernador en atencion á la gran utilidad y servicio de Dios nuestro Señor, que se seguiria en el adelantamiento de dicha reduccion, que cada cual contribuyese con un donativo gracioso de todo género de abastos y ganado vacuno para el pié de estancia que se pide.

«Con lo cual ofrecieron cada uno las cantidades que constan de una memoria de sus nombres. Y previno S. S. que para el mismo efecto de donativo por no haber concurrido mas vecinos, despachar providencia en toda la jurisdicción de esta Ciudad, cometida á los Sargentos Mayores y Jueces Comisionados. Y se cerró este Cabildo abierto, rindiendo las gracias dicho Señor Gobernador á todos los presentes por el donativo á que se han dignado; y mandaron sus Señoria se copie dicha carta del Padre doctrinero á continuacion de este, y lo firmaron de que doy fé.

Fulgencio de Yegros, José Antonio Carrillo, Pablo Cabañas, José Antonio Acosta Freire, Tomas Devalos y Peralta, José del Casal, Antonio Caballero de Añasco, Domingo Antonio Bermudes, Juan José Gamarra, Bernardo de Haedo, Vicente Anselmo de Fleitas, Marcos Salina, Martin de Asuaga, José Ferreira Suarez, Blas Bareiro, Pedro José de Vera, José Ignacio Moreno, Olegario Mora.

Anti mi.

Lucas Diaz Canteros,

Escribano Publico de Gobernacion y Cabildo.

NOTA: La carta del Padre Cura citada arriba y que está á continuacion del acta, no contiene mas que la conveniencia de mudar de sítuacion la reduccion, su fomento y el donativo que pide; por lo que se escusa su transcripcion»

El Anexo C nº. 11, dice:

«En la Ciudad de la Asunción del Paraguay en 10 dias del mes de Enero de 1767. Habiendo el Señor Don Cárlos Morfi, Teniente Coronel de los Reales ejércitos de S. M. (que Dios guarde) su Gobernador y Capitan General de esta provincia, convocado á Cabildo abierto á los Señores individuos de este ayuntamiento y á los vecinos existentes en esta Ciudad y en la Campaña, y habiendose congregado en esta su sala de ayuntamiento, les propuso dicho Sr. Gobernador de como era conveniente que para el adelantamiento y restablecimiento de la reduccion de la nacion Abipona era necesario contribuirse por esta provincia con animales de todas especies á cuyo fin se sirviese contribuir con lo que cada uno voluntariamente ofreciese lo que consta por una memoria que se formó de las cantidades y especies de que cada uno ofrecieron; con lo cual se concluyó el Cabildo abierto y lo firmaron sus Señorias con los vecinos que concurrieron de que doy fé.

«Cárlos Morfi, Antonio Caballero Añasco, Bernardo de Otazú, Luis Jabier de Cortazar, José Cañete, José Antonio Carrillo, José Antonio Acosta, Sebastian de Leon Sarate, Cristobal Dominguez Obelar, Francisco Xavier Benites, José de la Peña, Julian Legal, Juan Miguel Sugasti, Marcos Salinas, Pedro Miguel Burde, Vicente Martines Viana, Bernardo de Haedo, Domingo Antonio Bermudes, José Ferreira Suarez, Estevan Insaurralde, Juan José Rolon, Rafael Servin, Juan Felix Fernandez, Leon Gimenes.

Ante mi.

Lucas Dias Canteros,

Escribano Público de Gobernacion y Cabildo

181) Véase: Colección de obras y documentos sobre historia de las Provincias del Río de la Plata, por Pedro de Angelis, tomo 4º, pág. 8 a 9.

182) Véase el fallo arbitral y la nota del Ministro Doctor García en la Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina de 1879.

183) El Anexo C. nº. 12.

«En la Ciudad di la Asunción del Paraguay á 1º de Junio de 1776 años; los Señores del ilustre Cabildo Justicia y Regimiento se juntaron en esta sala Capitular de sus acuerdos, con presidencia del Sr. Coronel D. Agustin Fernando de Pinedo, y Capitan General de dicha Provincia; y estando asi juntos y congregados en consorcio de los cabos militares, otros oficiales, varios sujetos de distincion y dijeron: que por quanto se halla en esta Ciudad el Cacique Don Etazurin Nasac, General de varias naciones de indios infieles que habitan el Gran Chaco, como tambien otro Cacique de su parcialidad nombrado Peleysogur, á quienes por conducto del Gobernador de Armas de la Ciudad de Santa Fé se han mandado venir á esta Ciudad por el Señor Gobernador y el ilustre Cabildo, afin de formalizar las paces y reduccion que con esta provincia han solicitado, segun todo con distincion é individualidad se reconoce en el acuerdo celebrado en esta razon con fecha de 26 de Marzo de este año. Por tanto, estando en la misma sala los citados Caciques acordaron los Señores Vocales de esta Junta, unánimes, se examinen á dichos indios Caciques, si verdaderamente desean establecerse en el lugar de los Remolinos de esta jurisdiccion y si en su ánimo abrazar la Santa Fé de Jesu-Cristo, y guardar en todo tan santa religion, como asi mismo observar una firme paz con la provincia, sus estantes y habitantes, y con cuantos cristianos habiten esos parajes y naveguen el Rio, á cuyas márgenes se han de establecer. Y habiendoseles examinado en la lengua castellana y guaraní, se reconoce no entender ámbas, por cuya razon se les nombró por intérpretes á Don Fulgencio Chaparro, inteligente en su idioma por haber sido cautivo de esta nacion y haberse criado con ellos, como asi mismo á Don Sebastian Sitalin, Cacique del pueblo de San Javier jurisdiccion de la Ciudad de Santa Fé; y estando ambos en la misma sala se les hizo notorio el nombramiento fecho en sus personas, quienes inteligenciados en él, lo aceptaron y en su virtud, por ánte mi el presente escribano, les recibieron S. S. juramento, el que ejecutaron á Dios y una cruz segun derecho, so cuyo cargo prometieron usar el oficio de intérpretes fielmente. Y habiendo inteligenciado á los citados Caciques de las antecedentes preguntas hechas por los señores de esta Junta, respondieron por dichos intérpretes aceptar en todo lo que se les propone y que es su verdadero deseo profesar la fé de Jesu-Cristo, y que procederán honradamente con cuantos cristianos transiten esos parajes y naveguen el Rio. Y visto por dichos Señores el allanamiento de dichos Caciques, por sí y á nombre de todos los suyos, acordaron sin discrepancia se les pase á poner las condiciones que deben observar en estas paces, las que han de guardar en la Reduccion y las obligaciones en que queda la provincia relativas á su conservacion, tranquilidad y sosiego, siempre que sus operaciones condigan con el deseo que por ahora manifiestan. Primeramente se les promete por parte de la Provincia que incontinenti, del fondo de ramo de guerra, se contribuirá á su principal Cacique en demostracion del aprecio y estimacion que hace dicha provincia de él, y de los suyos, con lo siguiente. Chapa galoneada, calzon respectivo, sombrero galoneado, camisa y calzoncillo blanco, poncho balandran y un baston con puño de plata correspondiente á su persona. Que asi mismo se regalará á su compañero el otro cacique y á los demas que le acompañan. Que para manifestacion de la firme amistad de la provincia pasará el Teniente Mayor D. Bernardo Aris, vecino que los ha conducido, á su costa á esta, á acompañarlos á su regreso, hasta las tolderias de sus habitaciones, llevando consigo seis compañeros y algunos regalos para los otros Caciques que allá quedaron, á fin de que con todos ellos se vuelvan á la provincia. Que en tanto se practica esta forzosa diligencia, pues precisamente han de conducirse con sus mugeres é hijos y todos sus bienes, les promete la provincia tenerles preparadas sus habitaciones y una Capilla en el lugar que se reconozca mas aparente para su mejor establecimiento y labranzas, en esta banda del Rio; y cuando en ella totalmente no se encuentre proporcion, se verificará en la otra banda. Que para el mejor éxito de este asunto les promete la provincia mandar sujetos inteligentes de experiencia y buena conducta que inspeccionen esos campos y les señalen el mejor y mas acomodado lugar para su residencia y tambien para la fundacion de una estancia que se les ha de establecer: quedando diputados para este efecto el Señor Alcalde de segundo voto, el Señor Procurador Sindico General, y los Señores Sargento Mayor de Provincia y Comisario de Caballeria, Don Á. Anselmo de Fleitas; atentas las distinguidas circunstancias de estos sujetos, á quienes para el mejor acierto, se les entregarán instrucciones por el Sr. Capitan General. Que asi mismo les promete la privincia poblar una estancia de ganados mayores y menores para su manutencion, cuyo número no se les puede señalar, hasta imponerse de lo que produzca el donativo que sin pérdida de tiempo se ha de solicitar su verificacion. Que esta estancia ha de ser gobernada por un capataz español que la provincia nombrará, para que segun las ordenes del Padre Cura que se les ha de poner se ejecuten los gastos muy necesarios para su manutencion; por que la Provincia se halla en el mayor atraso á causa de los continuos repetidos robos de ganados que le han hecho los indios del Chaco. Que para sus referidas labranzas les ha de concurrir la provincia con bueyes, herramientas y semillas, para el principio de ellas: en cuyas propuestas no encontrarán la menor falta; ante si, segun las circumstancias que vayan resultando al tiempo de su establecimiento y despues de él, se estenderá la provincia como corresponda á sus facultades, esforzando en lo posible sus dichas promesas y propuestas; y habiendo dichos intérpretes hecho entender los siete capitulos antecedentes, uno por uno, á los dichos caciques, convinieron en todos ellos, demostrando en su semblante placer; y por dichos intérpretes dieron la gracias al Sr. Presidente y demas Señores Capitulares y asistentes de esta Junta. En cuyo estado acordaron á sí mismo les espresen dichos intérpretes, es forzoso se instruyan de las obligaciones á que quedan afectos, en correspondencia de la amistad y paz que les promete la provincia, de su contribuciones y costos, á fin de que en ningun tiempo se rompa esta, y sea perpétua:y hechóseles saber así por los citados intérpretes, dijeron: que con grato gusto oirian los que se les preveniay que entendido responderán segun de la naturaleza de las propuestas. Primeramente que han de admitir un sacerdote en calidad de cura, para que les doctrine é instruya en los ritos le nuestra santa Ley, al que deben respetary venerar como á Ministro del Altisimo. Segundo que los hijos párvulos que traigan han de ser bautizados á los tiempos, que el sacerdote cura estime conveniente; ejecutandose lo mismo con lo demas que nazcan en la reduccion, sobre lo que no han de manifestar desgano ni repugnancia como tampoco en que dicho cura enseñe la doctrina á los que se hallen en aptitud de aprenderla. Tercero: que un hijo de cada cacique, pasando de seis años, lo han de entregar al Sr. Gobernador á fin de que S. S. le destine las casas que sean de su satisfaccion, en las cuales á mas de doctrinárseles, y bautizar á los que de ellos sean capaces, se les vestirá decentemente, cuidaray agradará conforme corresponde á su calidad. Cuarto: que los indios soldados de su comando, no han de tener facultad para trasmigrarse á esta provincia ó sus contornos, por el Río ni por tierra, sin espresa licencia del Sr. Capitan General, ni tampoco introducirse á las estancia de costa abajo sin ella; la cual pediran por conducto del reverendo Cura que se le concederá, por S Sa. segun convenga, auxiliandoseles con soldados españoles, afin de evitar cualesquiera daño, que podrian inferirles los Payaguás, ó ellos á estos, pues guardan fidelidad con los españoles. Quinto: que no se han de atener solo á las reses que se le ponen en la estancia para su manutencion, sinó que han de chacareary sembrar abundantemente para su beneficio. Sesto: que han de defender las costas y vigilar los pasos del Río frecuentemente, para observar si se acercan á ellas las otras naciones enemigas, ó si han pasado á esta banda, y acontecido asi deberán participarlo al cabo que se le hallare mandando en el fortin que se establecerá en el paraje de los Remolinos. Y habiéndoseles hecho saber estas condiciones por los intérpretes, las abrazaron y convinieron llanamente en todas ellas, prometiendo cumplir con lo que se les previene sin la menor falta: en cuya razon acordaron S. S. se dé parte á S. M. de lo resuelto en los términos prevenidos en el acuerdo de 26 do Marzo (que es referente al donativo gracioso de ganado y todo lo necesario que se ha pedido á este vecindario para costear la fundaciony manutencion de los indios). Y los dichos interpretes dijeron han procedido en su oficio fielmente en cargo del juramento fecho, en el que se afirmaron y ratificaron con sus Señorias y demas circumstantes de esta Junta de que doy fé.

«Agustin Fernando de Pinedo, Diego de Ocampos, Pedro Pereira, Bernardino Robledo, Francisco Javiev Benites, José Cañete, Bernardo de Haedo, Fermin de Arredondo, Fernando Labios Garban, Fulgencio Chaparro, Salvador Cabaña y Ampuero, Blas de Samaniego, Estevan Dias Barbosa, Luis José Pereira, Francisco Genes, José Antonio Yegros, (Siguen mas veinte nueve firmas,) Ante mi, Pedro Alcantara Rodriguez,Escribano Público de Gobernacion yCabildo.»

184) El Anexo C. nº. 13, dice:

«En la Ciudad de á Asuncion del Paraguay en 6 dias del mes de Marzo de 1778 años. Los Señores que componen este ilustre Cabildo, Justiciay Regimiento, por especial citacion del Señor Alcalde ordinario de primer voto, y presidencia del Sr. Gobernadory Capitan General,y asistencia del Sr. Procurador General de la Ciudad, se juntaron en esta sala de sus ayuntamientos, como han de uso y costumbre, á tratar y conferir materias del servicio de ambas Magestades, bien y utilidad de esta República,y estando así juntosy congregados espuso S. Sa. lo siguiente: Que cuando se condujo á este su Gobierno aportó á la poblacion de Remolinos, en donde encontró algunos Caciques de la Nacion Mbocobi, quienes le esperaron el término de tres dias con el destino de proponer á Su Señoría como lo ejecutaron, deseaban paces con esta provincias,y siempre que les pusiese un pueblo en la otra banda de este rio, (en el Chaco) traerian sus familias que ascenderán al número de 300 almas poco mas ó menos, y que despues esperan afectuar á mas para dicha reduccion, demostrando á Su Señoria el lugar donde apetecian residir; mas que era forzoso le concurriese la provincia con los ganados y demas menesteres á su firme confirmacion, como que se habian de constituir fieles amigos, que en esta virtud les prometió S. Sa. benignamente condecenderia con lo que le promueven, luego que se posesionase de su mando é instruyese de las facultades de la provincia,y que hasta podian con toda seguridad presentarse en aquel presidio y poblacion de Remolinos en tiempo oportuno, que ya dejaba dispuesto los condujesen á esta Ciudad para con acuerdo de su Cabildo resolver lo mas conveniente al servicio de ambas Magestades, bien y utilidad de esta República: que en consecuencia de hallarse dos Caciques en esta Ciudad para imponerse de la última determinacion y que S. Sa. se complacerá de que los Señores de este Cabildo viertan su dictámen libremente, pues no desea otra cosa que el acierto. Los dichos Señores dijeron que desde luego subvienen en darles á las citadas naciones de indios Mbocovis la reduccion que solicitan, como lo practicaron el año pasado de 1776, pues sin embargo de la suma miseria en que ha venido la provinciay falta de ganados que prepararon considerable numero para la manutencion de estos mismos infieles, en la cual por el poco que existieron,y en la corta poblacionde españoles, se consumió la mayor parte, como consta de distintos acuerdos celebrados en su razon, y que por entonces no tuvo efecto la dicha reduccion porque los Indios se desavinieron entre sí, segun se dijo, ó por su novedad de la muerte del Cacique D. Etazurin. Que guardado dichos Indios los capitulos ó pactos celebrados con esta Ciudad,y constan del acuerdo de 1º de Junio del año pasado 1776 que se hizo presente á S. Sa., desde luego puede verificarse el intento de los precitados indios,y que es forzoso que S. Sa. informe á S. M., y por pronto remedio al Exmo. Sr. Virrey de Buenos Aires, haciendo presente el deplorable estado de esta Provincia,y sus repetidos donativos, que en esta razon tienen sus Señorias por cierto, no subsistirá en adelante la citada Reduccion, sinó se aplican á esta los cuatro mil pesos y demas subsidios que prefine la Real Ley, pues en dicha Ciudad de Buenos Aires, se halla cierto ramo de real hacienda destinado para Reducciones; y hecho cargo de todo el citado Señor Gobernador dijo, S. Sa. practicará cuanto conduzca á la verificacion del intento, pues de su consecucion se sigue servicio á Dios y al Rey;y mandó leer á dichos Caciques los puntos contenidos en el citado acuerdo de 1º de Junio de dicho año de 1776,y espresándose estos, por el Indio Antonio de su nacion, inteligente en el idioma castellano, los ratificaron, prometiendo su inviolable observancia,y les añadió S. Sa. que igualmente hade ser condicion ó pacto el que no han de introducir en el Chaco, á provocar los demas Indios no reducidosy como tales sus enemigos, por las malas consecuencias que precisamente se les ha de seguir en una guerra no precisa,y solicitada por su parte, mas que si dichas naciones se acercasen á su Reducciony pueblo á insultarles, les promete S. Sa. socorrerlos con gente de armas y castigar su atrevimiento. Y que así mismo no han de transmigrarse á las otras Provincias, á robar caballos ni otros animales, ni menos á inferir hostilidad alguna, pues siendo los habitantes de los otros lugares cristianos igualmente, deben guardarles paz, quedando entendido que los habitantes de esta provincia, no les han de comprar caballos, ni otra especie de animales, y habiendoles explicado lo referido el citado Antonio en su natural idioma, condescendieron gustosos, y diciendo cumplirán con cuanto se les previene por S. Sa. con quienes lo firmaron de que doy fé.

«Pedro Melo de Portugal, José Taboada, Antonio Cavallero de Añasco, Bernardino Robledo, Francisco Javier Benites, José Cañete, Bernardo de Haedo, Fermin de Arredondo, Francisco Javier de Arevalo. Ante mi.

Pedro Alcantara Rodriguez,

Escribano Publico de Gobernacion yCabildo.»

185) El Anexo C. nº. 15, dice:

«Señor: Ayer 1º del corriente llegó el Cacique Elencoide de la otra banda de Bermejo enviado de Amelcoin, quien con bastante gente llegará de aqui á seis ú ocho dias, no puede asignarse el número fijo de las familias, pues me envía á decir que que de su parcialidad todos vendran, y los que han venido me dicen lo mismo. Si todos vienen, tendremos quinientas ó seiscientas almas,y así prevengo á vuestra Señoría para que se digne darnos algun pronto socorro de ganado, pues solo nos quedan quince cabezas del que se trajo ultimamente y 36 del que se ha mantenido en esta parte, del cual gastan los infieles del gasto de los Tobas; en lo presente se ha contenido mucho el cacique, mas no por eso, dejan estos de venir dia por dia en patrullas, muchos se vuelven mal contentos, y otros so retiran buenamente.

«Tambien, Señor, si hay algun maizy una poca de sal. Asi mismo pongo á la consideracion de vuestra Señoria, haberme enviado recado los Lenguas, por unos Tobas diciendome deseaban verse conmigo trayendo una china cautiva á vender, asi mismo á tratar de paces para con V. Sa. y la provincia,y sin haber resuelto ni el comandante ni yo, se fueron los Tobas que actualmente se hallaban en esta, á traer tres de ellos. Estimaremos á V. Sa. nos instruya en lo que debemos quedar, que no dudo estos vengan. Lleva el capitan dos hachitas del Cacique Amelcoyn quien pide se le haga el favor de hacerlas componer:y las muestras, Señor, nos hacen total falta, como tambien algun poco de tabaco.

«No ocurre otra cosa en el presente que deba noticiarse á V. Sa., á quien Dios guarde muchos años. Reduccion de San Francisco Solano,y Julio 2 de 1779. B. L. M. de V. Sa. su minimo Capellan.

Fr. JOSÉ MARIANO AGUERO,

« Señor Gobernadory Capitan General Don Pedro Melo de Portugal.»

186) El Anexo C. nº. 33, dice:

«En obedecimiento del oficio de S. V. de 27 del pasado, despacho al soldado Alejandro Baez, en una canoa con tres naturales de esta Reduccion, conduciendo ocho armas de fuego inútiles, que aunque algunas caen bien no dan fuego: así mismo conducen 23 balas que por no haber papely polvora no les he hecho cartuchos: asi mismo lleva una hacha inservible, la cual hace mucha falta, á la tropa para el carneo y cortar leña: no se encuentra en todas las armas ni una piedra con que se pueda hacer fuego, ni menos de reserva, pues todas las que tienen las armas son pedacitos, de manera, Señor, que si en la estacion se me ofreciera usar de las armas me veria enteramente indefenso, pues en los dos cañones que pudiera tener alguna esperanza, no se puede tener, á causa de estar arruinadas las dos cureñas en término de no poderse usar de los cañones encima de ellas: uno de los cañones está inútil por tener adentro una astilla ó escoria de mismo fierro que con dificultad se cargay se descarga.

«Me dice V Sa. que el oficial que me releve debe continuar la obra de este fuerte hasta su conclusion, avisando á S. Va. de los auxilios que se hayan de necesitar, para proporcionarlos cuanto antes; y mirando la cosa como que la tengo á la vista debo hacer presente á V. Sa. que se necesitan precisamente dos carretas con 24 bueyes para la conducion de las maderas, seis ú ocho caballos para el cuidado de los bueyes, como asi mismo seis ú ocho hombres para que estos escolten la gente mientras trabajan en el monte, pues los soldados de este destacamento se componen de 18 hombres, cuatro en la caballada y un cuartelero y un ranchero, doce que hacen el servicio, entrando seis de guardia cada dia, pues se mantienen dos centinelas de dia y de noche, y no están ociosos como á V. Sa le han informado.

«Quedo enterado de haber V. Sa. tomado providencia para que se traigan de la estancia del Rey veinte cabezas de ganado las que hasta la fecha no han parecido y me he visto precisado á comprar algunas reses para dar de comer á esta gente.

Dios guarde á V. S. muchos años.

Reduccion de Remolinos 10 de Febrero de 1807.

ANDRÉS ALARCON Y SALAZAR.

Señor Gobernador Intendente Don Bernardo de Velazco.»

El Anexo C. nº. 34, dice:

Con el oficio de V. S. de seis del que rige, he recibido una nomina de utensilios que reza doscientas bayonetas, 24 cartucheras, 30 cartuchos con bala, 24 piedras de chispa, y una hacha. Á la llegada del chasque é impuesto del oficio de V. Sa. hice cargo al soldado conductor y me contestó que solo se le habian entregado 30 cartuchos con balas, 12 piedras de chispa y una hacha, que fué lo único que se le entregó por el administrador interino del ramo de guerra.

«Con esta fecha he recibido 8 peones entre mulatos é indios que me ha remetido el Teniente Don Ignacio Samaniego para el trabajo de la obra de este fuerte.

«Pero, Señor, como V. S. en el oficio que se sirvió pasarme con fecha de veinte y siete de Enero de este presente año me dice V. S. dispondrá Vd. que los pardos libres que se despachan á este destacamento corten y preparen maderas, pajas y lo demas necesario para levantarla de nuevo ó refaccionarla; por cuyo motivo pensándo que estos peones viniesen con todas las herramientas necesarias, como son hachas, machetes, azuelas y cuchillos para el corte de paja y guasquerio para torsales y demas; por dicho motivo no se lo hize presente á V. S. cuando le hable de las dos carretas, por lo cual estan parados dichos peones, por no tener herramientas hasta que V. S. se sirva mandarlas, y si es posible en la canoa donde viene el artillero que sale el dia 20 de esa plaza.

«Despaché las dos órdenes de V. Sa. que se sirvió mandarme para los capataces de las estancias del pueblo de Atirá y Guarambaré, de los cuales estoy informado que no tienen uno ni otro bueyes ni carretas.

«Esta faena, Señor, es bastante pesada, por estar los montes retirados donde deben trabajar los peones, y estos deben ser custodiados con buena escolta por estar continuamente en peligro de ser atacados por los indios infieles.

Para la casa del Reverendo Padre Cura y la Iglesia se necesitan dos mil y mas tejas de palmas, ademas de las otras oficinas y la guardia en que vive la tropa están inhabitables; sin contar con el fuerte que se compone de ochocientos y mas postes, por lo que desde luego se me hace cosa imposible que con tan corto número de gente se pueda facilitar la reedificacion de este fuerte: ademas de lo dicho, para la mantencion de esta gente es necesario que se sirva V. S. dar providencia de la carne con que se han de mantener, anticipadamente, pues el 27 de Enero ppdo. se sirvió V. S. mandar que de la estancia del Rey se me trajesen veinte cabezas de ganado para el consumo de la tropa de mi cargo, y he recibido á los 19 dias, diez y nueve cabezas inclusos cuatro terneros y dos toros para morirse de flacos; así mismo la racion de yerba, tabaco y sal, que tambien la conduce el artillero, sirviendose V. S. mandar que venga á parte el de la tropa.

«Dios guarde á V. S. muchos años.

«Reduccion de Remolinos, Febrero 15 de 1807.

«ANDRÉS ALARCON Y SALAZAR.

«Señor Gobernador Intendente del Paraguay.»

El Anexo C. nº. 35, dice:

«Cuando recibí el oficio de Vd. del 15 del corriente estaba ya en camino la canoa que va para esa guardia, la que al momento la mandé detener,y en ella remito á Vd. dos hachas, cuatro machetes y seis cuchillos, no teniendo por ahora mas tiempo que para avisarle á V. dicha remision con lo que contesto á su referido oficio.

«Dios guarde, &c.

«Asunción 20 de Febrero de 1807.

«BERNARDODE VELASCO.

«Al Comandante de Remolinos.»

187) El Anexo C. nº. 17, dice:

«Mañana saldran de esta en el Bote de Remolinos los avios para la fundacion de la Reduccion, á entregar á Juan Simon Noguera á disposicion de V. y son los siguientes: 30 hachas, doce escoplos, 4 azadas, 6 palas, 2 azuelas, 6 carretas, 4 machetes, un tercio de yerba y una petaca de tabaco, y dos canoas grandes para transportar la gente y lo referido: solo falta la sal que por no haber llegado, no se remite; y los tachos para el cocido que no los hay, pueden suplirse con ollas de barro.

«Habiéndose dado las órdenes para el maiz, bueyes y peones que ya tiene V. en su poder no resta otra cosa, sino el que V. disponga marchar lo mas breve que pueda y poner manos á la obra, proporcionando quanto falte y sea necesario, arbitrando en todo y obrando como quien tiene la cosa presente á fin de que no haya atraso en los trabajos que se van á emprender para el establecimiento de dicha poblacion, que para ello le doy á V. amplias facultades,y mando á los gefes militares á quienes V. pida los auxilios que necesite se los dén puntualmente en virtud de esta que sirve de órden particular.

Dios guarde á V. muchos años. Asunción 9 de Febrero de 1782.

PEDRO MELO DE PORTUGAL.

«Señor Don Mauricio Palacios.»

188) El Anexo C. nº. 18, dice:

«Señor:

«Recibí del Reverendo Padre Fr. Tomas de Aquino 50 cabezas de ganado vacuno para el abasto de los Tobas y mulatos libres; y por no pasar á la Reduccion, este número de ganado para mejor arreglo que halle por conveniente, supliqué al cura y administrador del pueblo de Guarambaré para poner el referido ganado en la estancia del dicho pueblo, y me respondió franqueandome la estancia de dicho pueblo, menos á cargo del capitan, que solo poniendo soldados á cuidar el ganado. Suplico á V. S. se sirva proveer una órden para que reciba el capataz de la referida estancia. Inter V. S. ordene se mantendrá el ganado en pastoreo.

«Quedo esperando nueva órdenes de V. S. Dios Nuestro Señor guarde su importante vida por muchos años. Guarnipitan Agosto 6 de 1782. B. L. M. de V. S, Señor, su humilde servidor y subdito.

«MAURICIO PALACIOS.

«Señor Gobernador y Capitan General Don Pedro Melo de Portugal.»

189) El Anexo C. nº. 19.

«Señor:

«Hallándome en esta ocasion con la obra de esta Reduccion á mi parecer muy suficiente para vivir en ella, cuantos Tobas vengan del Chaco, me es preciso dar parte á V. S. del estado en que se halla, pues están acabados cuarenta y seis lances, cinco varas de largo y cuatro varas alto con lo demas correspondiente, la acera del Este y Poniente, tapiado el lado de afuera, y la acera del Norte sin tapia, por parecerme que se mantendrá siempre vacia, pues todos estos que al presente se hallan no ocupan mas que cuatro lances; á la parte del Sud está la Iglesia de diez varas de largo y cinco de alto, de madera labrada, con un cupial para sacristia, y solo les faltan dos puertas; seguida á ella dos lances muy capaces con culata para el cura; tambien le faltan dos puertas á un lado de la casa del cura: la guardia de un lance con culata y un cupial para sombra; las cuatro esquinas cerrradas con tiranteria, y lo que hace á la Iglesia, Guardia y casa del Cura, quinchado con buena madera; un terreno de mas de dos cuerdas en cuadro, cultivada, solo le falta el sembrar que se hará á su tiempo con otro retacito mas de suelo cultivado en otra parte, por lo que pareciendome ser todo lo dicho muy suficiente, doy parte á V. S. para que enterandose de esta, y esté al gusto de V S. y no diga mas que hacer, estimaré al favor de V. S. mande órden de lo que se haya de determinar de las cosas que á mi cargo se hallan y así mismo de mi retirada, que con la respuesta de V S. me pondré en camino.

«No hallo, Señor novedad que pueda yo contar á V. S. de este lugar, y menos de estos miserables, que solo sus esperanzas es que se les dé un bocado de comer, pués en esto solo me majan bastante, pero con mis espiguitas de maiz los contento, y en esto molesto á Don Mauricio Palacios que no me falte, pues en todo mañana espero la mucha gente, que ya vienen de tierra adentro, y solo entónces hablaré con ellos acerca del cura elegido, aunque el que me dice Don Mauricio no me parece será suficiente para este gentio pues segun les tengo ya reconocido, necesitan á un hombre de rara paciencia y suave en génio; y al mismo tiempo algo agrio, que así los estoy manteniendo y mandandoles hacer algo y están muy contentos; y siendo cuanto por ahora ocurre. Ruego á Dios guarde á V. S. muchos años. – Nueva Reduccion Junio 12 de 1782.

«Señor B L. M. de V. S., su muy seguro súbdito servidor.

«JOSÉ PASTOR TORRES.

«Señor Gobernador y Capitan General Don Pedro Melo de Portugal.»

190) Hé aquí el interrogatorio y declaraciones referidas. El Anexo D. nº. 1, dice:

«En 1782 el Procurador Sindico General de la Ciudad de la Asuncion, Juan de Machain, en una larga esposicion, que corre de fojas 22 á fojas 25 y vuelta del documento de su referencia, dirigida al Señor Gobernador y Capitan General de la Provincia del Paraguay, Don Pedro Melo de Portugal, dice: que, en vista de lo que disponen las Reales Cédulas, cuyos testimonios acompaño á su presentacion, con respecto á que su Magestad el Rey se sirvió consignar en ellas á beneficio de la Provincia del Paraguay, cuatro mil pesos de plata del Ramo de Sisa de Tucuman y destinar todo el importe del producto de la limosna de la Santa Bula de Cruzada de Vivosy Difunto, á fin de concurrir con su producto al fomento y conservacion de las Reducciones, Presidios y Plaza que existian sobre las costas del Ríoy en el interior de la Provincia¡ por interesarse en ello la paz y tranquilidad del vecindario, el aumento de su poblacióny la propagacion de la Religion Católica,y en el propósito de gestionar la verificacion de las concesiones consignadas en las referidas cédulas á favor de la Provincia; pedia al Señor Gobernador se sirviese admitir la informacion de treinta testigos idóneos que ofrecia presentar para que fuesen examinados sobre los puntos de su escrito, debiendo dar en seguida cuenta á quien correspondiera de lo que resultara de la informacion, que debia recibirse al tenor del interrogatorio siguiente:

Pregunta 1ª – Primeramente sean preguntados, juren, declaren y digan sobre el tenor y puntos de este Pedimento.

Pregunta 2ª – Item, digan si en realidad tiene esta Provincia los Pueblos, Reducciones, Plazas, Fuertes y Fortines, Vecindario y Tropa, que refiere por menor el estado, que igualmente presenta y jura, para que instruyéndose en él punto por punto, expongan con claridad todo lo que supiera, añadiendo lo mas que no se esprese en dicha razon y estado, con declaracion de todos los establecimientos, Fuertes y Reducciones que se han erigido desde el ingreso de V. S. á este Gobierno.

Pregunta 3 – Item, digan, si con los Fuertes y Fortines establecidos en la frontera costa abajo y costa arriba del Río Paraguay, y con la vigilancia de las canoas, que de Presidio en Presidio velan los pasos y costa del Río con gente de guerra diariamente, so ha logrado total quietud en la Provincia sin que los Indios Bárbaros que antes la invadian hayan continuado sus hostilidades en el Gobierno de V. S. ; y aunque hubiesen ejecutado algunos insultos, si es verdad que escarmentados con el castigo, se han visto en la precision de pedir Reducciones, no pudiendo ya subsistir de los continuos robos de ganados, que antiguamente ejecutaban en la Provincia?

Pregunta 4ª – Item, digan cuantas naciones son, las que se han reconocido por enemigas de esta Provincia: y si en algun tiempo ántes del mando de V. S. pidieron Reducciones; expresen que nacion ó naciones fueran esta; en que parajes se les formó la Reduccion: á costa de quien: y cuanto tiempo perseveraron en sujecion, y expresen el año ó Gobierno en que se alzaron: los daños que ejecutaron en sus propios Pueblos y Ganados al tiempo de la retirada?

Pregunta 5ª – Item, digan, si no obstante estas Reducciones siempre se experimentaban insultos en diferentes valles de esta Provincia, acusándoseles estos daños a los mismos reducidos: y si es verdad, que para su formacion contribuyó el vecindario donativos graciosos de ganado y demas utensilios necesarios?

Pregunta 6ª – Item, digan cuantos insultos se han experimentado de cuatro años á esta parte y si es verdad que en las ocasiones que intentaron hostilizar la Provincia se les ha represado siempre todo el robo, huyendo al Chaco, escarmentados y cuasi á pié?

Pregunta 7ª – Item, digan si es verdad que entre otras ocasiones que se ha escarmentado á estos Indios, se les represó por tresveces porcion de ganado y caballos robados de esta jurisdicción, habiendo sido precio irlos á buscar á sus propias tierras para escarmentarlos en tres entradas que se hicieron en Gobierno de V. S.?

Pregunta 8ª – Item, digan si con este escarmiento y por la imposibilidad de hacer invasiones, mediante los muchos Presidios, que sobre la costa del rio sirven de defensa á la Provincia, pidieron Reduccion los Mocobíes, y últimamente la han solicitado tambien los Tobas; que unas y otras son naciones bárbaras y guerreras del Chaco; expresen el tiempo en que una y otra pidió Reducciones; lo parajes en que la tiene formada la Nacion de Mocobíes; y si es verdad que actualmente se estan dando las providencias mas actívas para hacerles á los Tobas su Reduccion á laotra banda del Rio Paraguay á la frente del Fuerte nombrado de Paraiy, habiéndose demorado como dos ó tres meses este establecimiento por la gran seca que se ha padecido en esta Provincia?

Pregunta 9ª – Item, digan si la Real Hacienda ha hecho algun costo para estas Reducciones; y si es verdad que, aunque en esta Provincia hay ramo de guerra, no tiene fondos para contribuir auxilios algunos; antes por el contrario se halla adeudado y quasi insolvente: espresen de que Ramo han sacado los fomentos: y si como es cierto, se han formado estas Reducciones con Donativos y subsidios graciosos, que han contribuido los vecinos á ruego de V. S. invirtiendose estos cortos caudales con la mayor y mas exacta economia en los fines de su aplicacion?

Pregunta 10ª – Item, digan si la Reduccion de Mocobies tiene una buena estancia á la banda de acá del Rio Paraguay: espresen el número de ganados que tiene: y si es verdad que manteniendo estas haciendas separadas de sus Reducciones (cuyo arbitrio se le debe á V.S.) se logra en primer lugar el que los Indios vivan dependientes de este Gobierno, en el modo y forma de sus alimentos para que no haya desperdicios y faltas: en segundo que se mantengan las estancias seguras de sus robos, aunque en algun tiempo por la inconstancia de estos bárbaros hagan desercion y fuga de sus Reducciones?

Pregunta 11ª – Item, digan, si mediante la tranquilidad que hoy logra la Provincia por medio de las Reducciones, Fuertes y Villas de costa abajo, que ocupan el Distrito de más de sesenta leguas de terreno estan poblados casi todos los fondos de las grandes campañas, donde antiguamente tenian su cuartel general los Indios bárbaros, como se ha reconocido de los vestigios que encontraron los primeros descubridores y Pobladores de la celebre poblacion de Ñeembucú erigida en el Gobierno de V.S.?

Pregunta 12ª– Item, digan si dichas campañas, antes valdias, y despobladas se hallan hoy ocupadas de ganados de todas especies: y si es verdad que se cuentan en el dia como treinta estancias de vecinos honrados que han pedido merced de aquellas tierras; y si es verdad que les ha concedido por este Gobierno con la condicion de poblarlas con casas y ganados y de mantenerse alli los mercedarios (sic) para defensa de toda la costa del Rio, que es la frontera de los enemigos?

Pregunta 13ª – Item, digan si segun la proporcion de las mercedes, con los Fuertes y Poblaciones es quasi imposible que los Indios bárbaros hagan invasion sin escarmiento; por que apercibido el vecindario de toda la costa al tiro de cañon, que mantiene cada Presidio, pueden congregarse en poco tiempo las tropas de su dotacion que constan del referido estado?

Pregunta 14ª – Item, digan en comprobacion de la pregunta antecedente, si es cierto que cuando se erigió la Villa de Ñeembucú, el Comandante Don José Antonio Yegros batió una cuadrilla de Indios Bárbaros que regresaban de hacer hostilidades en los Pueblos de Misiones: y si es verdad que con habérseles represado en esta ocasion porcion de ganados pertenecientes al pueblo de Nuestra Señora de Fé, á quien se le restituyeron de órden de V. S.; no han repetido, hasta ahora, insulto, hostilidad ni invasiones en dichos Pueblos, sirviéndoles á ellos de igual seguridad y asilo, que á esta Provincia, las Villas y Poblaciones nuevamente erijidas?

Pregunta 15ª – Item, digan si costa arriba hay necesidad de erigirse alguna Villa para asegurar mas esta frontera; y si es verdad no haberse verificado hasta ahora su ereccion á falta de auxilios, por no haber podido contribuir el vecindario mas que los cortos fomentos con que se ha atendido la necesidad mas urgente de costa abajo?

Pregunta 16ª – Item, digan si con una ó dos Villas mas que se formen al rumbo y derechura de la Villa de Concepcion, en cuyo Distrito hay riquisimos minerales de yerba, se puede facilitar la apertura de un camino recto por donde conducir este fruto á Potosi con utilidad incomparable de este comercio?

Pregunta 17ª –Item, digan si los espresados establecimientos de Villas, Reducciones, Fuertes y Presidios son tan necesarios para la defensa de la Provincia, que si no se conservan en el estado que hoy tienen, es forzoso que la Provincia vuelva á su antigua decadencia, porque descubierta la frontera tienen los Indios bárbaros su entrada franca á este pais, donde se tiene la experiencia que se de-pueblan los Valles y Partidos con el terror de dos ó mas insultos de los Infieles?

Pregunta 18ª – Item, digan si es verdad que este vecindario como pobre en lo general no es capaz de mantener tantos establecimientos sin los auxilios que concede el Rey en las Reales cédulas presentadas, que para este efecto se les pondran presentes?

Pregunta 19ª – Item, digan si es verdad que con todo de mantenerse este pais en suma tranquilidad, extendidos a unos términos que nunca llegó con sus poblaciones, todavía se halla mucha parte de sus gentes en un estado miserable de pobreza: y si es cierto que este Gobierno para evitar su despoblacion por medio de las deserciones y ausencias que antiguamente hacian estos naturales á otras Provincias, ha tomado la utilísima providencia de encargar en cada Partido, á los Jueces Comisionados, que obliguen á cada cabeza de familia al cultivo de la tierra, para que teniendo como vivir de este modo, no salgan de la Provincia y entiendan el medio natural de la conservacion del hombre?

Pregunta 20ª – Item, digan si con este motivo se halla la Provincia con mas gente ahora que ántes, lograndose con estas providencias que los naturales de esta Provincia, viéndose precisados al trabajo y labranza de la tierra, se empeñen, no solo en los frutos precisos para la vida, sinó tambien en el cultivo del tabaco, creciendo este fruto para surtimento y utilidad de la renta; sin embargo de ser infimo su precio: de manera que mediante la actual seguridad de la Provincia se ha logrado que los Pueblos de Indios convertidos desde lo antiguo en la Provincia hayan podido pagar los grandes empeños que habian contrahido para fomento de sus fabricas y trabajos en tiempo que las invasiones y calamidades del pais les impedian sus tareas, asi en la labranza de los campos, como en los montes de la yerba; y esto es, no obstante que ahora salen para fabricar tabaco en San Lorenzo todos los Indios que, pronta y ejecutivamente se mandan venir a mitas por disposicion de este gobierno á los tiempos precisos que pide la Factoria?

Pregunta 21ª – Item, digan si todo lo dicho es publico y notorio, publica voz y fama: y si es verdad que en el término de dos ó tres años mas, llegarán á su ultima perfeccion estos nuevo establecimientos siempre que se observen las mismas reglas tomadas para su ereccion?

Y termina diciendo – En atencion de todo lo cual se ha de servir V.S. haber por presentados los referidos documentos, y admitiendo la informacion susodicha, mandar que sobre los puntos de este escrito y al tenor del interrogatorio preinserto declaren treinta testigos de mayor escepcion; y fecho, mandar que se me entregue original, para que con ella pueda instruir esta Ciudad el correspondiente recurso, como es justicia que pide y jura, & – Otro si dice, que se ha de servir V. S. de mandar que se pase oficio acompañado de este escrito y documentos al Ilustre Cabildo Eclesiastico y Comunidades Religiosas de esta Ciudad, para que certifiquen ó informen cada Cuerpo separadamente sobre los mismos puntos que contiene dicho interrogatorio y pedimento.

JUAN DE MACHAIN.

Auto – Por presentado con el documento y testimonio de cédulas Reales que se espresan y admitiendose la informacion que ofrece en lo principal el Síndico Procurador General: Recibanse las declaraciones de treinta testigos los mas idóneos de la Provincia, á cuyo efecto comparezcan los Oficiales graduados de la campaña, como mas instruidos en los establecimientos de Villas, Fuertes y Reducciones, y en todo los demas hechos que se relacionan. Pasandose despues el correspondiente oficio al Cabildo Eclesiástico y Prelados Regulares como se pide en Otro si.

PEDRO MELO DE PORTUGAL.

Proveyo lo de suso el Señor Gobernador General de esta Provinciay lo firmó en la Asuncion del Paraguay en doce de Febrero de mil setecientos ochentay dos años, de que doy fé.

MANUEL BACHICAO,

Escribano y Notario Público dé su Majestad y Gobierno.

Noticia al Procurador Sindico – En dicho dia dí noticia al Sindico Procurador General de la Ciudad el Decreto de suso de su persona; de ello doy fé.

Nota – Siguen las declaraciones de los treinta testigos, de las que se extractan tan solamente los certificados espedidos por los Prelados de las Comunidades Religiosas de la Ciudad y por el Venerable Cabildo Eclesiástico Gobernador Episcopal, los que á continuacion se espresan en los siguientes numeros del Anexo D.

Anexo D nº. 2: «Certificado del Reverendo Padre Visitador General del Sagrado Convento de Nuestra Señora de las Mercedes Fr. Inocencio Cañete.

Señor Gobernador y Capitan General. Habiendo visto los puntos que contiene el interrogatorio del Síndico Procurador General de esta Ciudad, sobre que V. S. se ha servido mandar por decreto de veinte y dos de Febrero de mil setecientos ochenta y dos, que se me pase oficio, para que informe: Certifico ser verdad que esta Provincia tiene los Pueblos, Reducciones, Plazas, Fuertes y Fortines con los Ganados, Vecindario y tropa que fielmente describe la Topografia Paraguayense que presenta el Síndico Procurador General con la expresion que los Fuertes de Macaypirá, Ybyocá. Ñundiay, Lobato, Naranjay, Reduccion de Mbocobís en Remolinos con un fuerte dentro de ella, Herradúra, el nuevo de Tacuáras la Villa de Ñeembucú con su Fuerte de Taxibó, son fundaciones de su Señoria Don Pedro Melo de Portugal, Coronel y actual Gobernador y Capitan General de esta Provincia; con cuyos antemurales ha acortinado de suerte su Señoria la citada Provincia contra las invasiones de los Infieles del Chaco, que no teniendo estos respiraderos hacia los Parajes y Bosques de nuestra parte, donde antecedentemente solian hospedarse cómodamente, sofocados buscan la paz y Reduccion,como actualmente se verifica con la Nacion de los Tobas, que su Señoria los tiene yá en número de seis ó siete Casicazgos admitidos ysemiestablecidos hacia la banda del Chaco frente de Naranjay. En el tercer punto tengo bastantemente espuesto y añado que con el proyecto de los citados Fuertes y Establecimientos logra la Provincia en el actual Gobierno una total quietud de las hostilidades antecedentes que cuasi en todos los plenilunios solian tener á las tropas de estas Provincias sobre las armas; y aúnque es verdad que en este tiempo se han experimentado algunos pocos insultos de los citados Bárbaros; pero perseguidos estos y castigados de la mano del actual Gobernador (quien, parece, nació para contener la Infidelidad del Chaco) han cesado y á toda prisa están solicitando la amistad nuestra. En el quarto no tengo presente el número de Naciones infieles que insultan esta Provincia, y se han reconocido por enemigas suyas: pero sé que son muchas e igualmente sé que en el Gobierno interino de Don Fulgencio de Yegros hubo un establecimiento de Abipones, cuyo Cacique se llamaba Deguachique, haciala banda del Chaco frente del Timbó ó Erradura, y estos abandonaron su Pueblo y se retiraron hacia los senos del Chaco, de cuya retirada se vino á esta Capital el Sacerdote Catequista que los instruia, que lo fué el maestro D. Lorenzo de la Torre: Creese que esta retirada fuese en tiempo del Señor Governador Don Cárlos Morfy: estos mismos Abipones, al cabo de algun tiempo, volvieron á pedir Reducion, y se les admitió hacia la banda nuestra en la misma Erradura, donde residieron sin Sacerdote, y á poco tiempo fueron asaltados de las otras Naciones bravas del Chaco, de que resultó la total estincion de dicha Reduccion.

En el quinto: que es verdad lo que contiene este punto en toda su estension. En el sesto: no me ocurre de fijo el número de asaltos que han hecho las enemigos en el término de cuatro años del presente Gobierno: pero sí, que no pasan de seis, y en ellos han sido bien reprehendidos y despojados de sus robos, debiéndose todo al pulso con que el actual Gefe maneja las Armas de esta Provincia. En el septimo: es cierto todo lo que en él se contiene. En el octavo: tengo equivalentemente certificado en el punto tercero, añadiendo en este que es verdad que en el dia se están dando las Providencias mas activas para que se verifique el Establecimiento de la Nacion Toba en el citado Paráge Paray á la parte del Chaco. En el nono: sé que en nada contribuye el Ramo de Guerra para los citados establecimientos, y que solo se han erigido á costa de los Donativos y Subsidios graciosos de los Vecinos, conseguidos muchos de ellos á ruego de Su Señoria quien con la mayor exactitud los ha invertido en los fines de su aplicacion. En el décimo: sé que laReduccion de Mbocobies, situada en los Remolinos, hacia el Chaco, tiene una estancia bien poblada de ganados hacia nuestra parte: cuyo número (tengo especie) asciende á cinco mil cabezas: y en lo demas es cierto todo lo que contiene el citado punto décimo. En el undécimo: es verdad todo lo que se contiene en él. En el duodécimo: es igualmente cierto que todo el terreno que cita, está poblado de estancias, y ganados; y en lo demás que inquiere de seguridad de dichas costas, tambien es constante. En el punto trece ya está incluido en el punto antecedente lo que tengo que esponer. En el décimo cuarto: es cierto todo lo que comprehende el punto. En el décimo quinto: comprehendo con bien fundadas razones haber costa arriba necesidad de eregir alguna ó algunas villas mas: y que su poblacion no se verifica por no poder contribuir ya los cortos caudales de los vecinos de esta Provincia á ella, por haberse exigido de ellos, para las fundaciones de costa abajo que más urgian. En el décimo sexto: estoy en el mismo pensamiento de la pregunta. En el décimo séptimo: es evidente lo que contribuyen los citados establecimientos de Villas, Reducciones y Fuertes á la seguridad de esta Provincia,y que sin ellos se cumplirá la profecia del punto interrogado. En el décimo octavo: es verdad que este vecindario no puede, por su pobreza, conservar tanta multitud de establecimientos, sin los auxilios que la Magestad de Nuestro muy Católico Monarca concede en las Reales Cédulas que presenta el Sindico Procurador General de esta Ciudad. En el décimo nono: que es cierto cuanto en él se pregunta. En el vigésimo tambien es verdad lo que en él se pregunta. En el Vigésimo primo y último: digo que todos los nuevos establecimientos, que se han hecho en el Gobierno de este Señor, los he visto, navegando por el Río, á escepcion de la Reduccion de Remolinos, y el Fuerte del Taxibó de Neembucú, que están desviados de la costa, y el Fuerte de Taquarás que se comenzó, despues que yó pasé. Lo substancial y principal de todo lo demas que he certificado, es público y notorio, de pública voz y fama. Y ultimamente expongo que, dentro del término de dos á tres años, llegarán á su última perfeccion los citados nuevos establecimientos, siempre que se observen las mismas máximas tomadas por el presente Capitan General y que disfruten los socorros que liberalmente concede el Rey Nuestro Señor en las Reales Cédulas que presenta el Procurador Síndico General de esta Provincia. Es cuanto puedo esponer en obsequio del respeto que debo al oficio de V. S., y, para su mayor firmeza, he mandado á mi Pro-Secretario de Visita General, lo selle y autorice. Nuestro Señor guarde á V. S. muchos años Asunción y Febrero veinte y cuatro de mil setecientos ochenta y dos.

Besa las manos de V. S. su mas atento y afecto Capellan.

FRAY PEDRO ANTONIO GUERRA,

Lector de Artes, y Pro-Secretario de Visita General

Lugar del Sello.

Señor Coronel Don Pedro Melo de Portugal, Gobernador y Capitan General de esta Provincia del Paraguay.»

El Anexo D. nº 3, dice:

«Otra del Sagrado Convento de N. P. S. Francisco, dado por el Guardian.

« Señor Gobernador y Capitan General Don Pedro Melo de Portugal.

«Contestando al oficio de V. s. de quince de este mes, relativo á varios puntos que contiene la representacion é interrogatorio adyacente del Sindico Procurador General de esta Ciudad: Certifico en toda forma de derecho, que sin embargo de no haber visto todos los establecimientos y demas que comprehende el Estado de esta Provincia, son tan notorios los adelantamientos con que se halla á esfuerzos de la conducta sin exemplar de este Gobierno, que nadie ignora, aun aquellos que no han estado en la Provincia, su miserable estado y las calamidades que la oprimieron en los Gobiernos pasados, no obstante que otros Gobernadores tambien arbitraron poner Reduccionesy Canoas, que corriesen la costa del Rio; pues extendiendose á mas de ochenta leguas el despoblado de la frontera, no era posible contener el tránsito de los Infieles, ni zelav las operaciones de los reducidos: ahora sí, tienen estos proyectos vinculada la seguridad del Pais; por que, habiendose fundado, desde la Angostura á Curupaïty siete Presidios,y una Poblacion en Ñeembucú, con obligacion de correr diariamente de Presidio en Presidios as Canoas, que mantienen todos ellos: no es dable, que ejecuten movimientos, sin ser sentidos, ni que intenten invasion sin escarmiento, asi con las tropas de Guarnicion de los Presidios, como de los vecinos pobladores de mas de treinta Estancias y Puestos, que ocupan con ganados de todas especies los campos que antes eran baldios, y no solo á esta Provincia, sino tambien á las Misiones de los Ex-Jesuitas sirven de antemurales los Presidios establecidos en el presente Gobierno; pues, desde la fundacion de ellos no se ha experimentado insulto en aquellas Doctrinas que es prueba de estar defendidas con las fuerzas de esta Provincia, siendo evidente cuanto va floreciendo con la extension de sus términos y con el fomento de la agricultura mediante las providencias de este Gobierno, que no se tiene noticia haberlas meditado otro de quien pudiese derivarse este exemplar al actual Señor Gobernador, á cuyo zelo se debe la total pacificacion del pais, su populacion, el adelantamiento de las Doctrinas antiguas de la Provincia, los incrementos de la renta en la abundancia de frutos que la surten, y por último, que tengamos dos Reducciones de Mbocobis y Tobas con una buena estancia para la subsistencia de la primera: pero solo quien crió estos establecimientos podrá sostenerlos á costas de los desvelos y del incesante afan con que vive congratulando á estas Gentes, para que contribuyan los donativos con que ha verificado unas fundaciones de tanta arduidad como utilidad; entendiendose que el Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) haga efectiva la concesion del ramo de Cruzada y de los cuatro mil pesos de la Sisa de Tucuman; por que sin estos auxilios Reales, faltando el actual Señor Gobernador, será consiguiente la decadencia del pais con mayor ignominia que antes: de suerte que con estos subsidios y algunos otros arbitrios que se concedan á esta Ciudad, bajo la direccion del actual Señor Gobernador se podrá sostener la Provincia con incremento del Estado floreciente, una o dos Colonias para escala de los traficantes, por cuyo medio se levantará el entredicho que han puesto los infieles á la comunicacion antigua de esta Provincia con Santa Cruz de la Sierra y se verificará la apertura del camino para el Perú, muy util no solo para internar á esta Provincia la yerba, sino tambien para conducirse de los Minerales el azoque que está en inmediaciones de esta Provincia; y en suma volverá el Paraguay á lo que antes fué en su opulencia.

Asi lo siento y certifico; y para mayor validacion doy esta sellada con el Sello de este Convento de Nuestra Señora de los Angeles de la Asunción del Paraguay,y refrendada de uno de los Reverendos Padres Discretos del Sobredicho Convento, en veintey seis dias del mes del Febrero de mil setecientos ochentay dos años.

FRAY JUAN DE AGUERO,

Guardian.

Lugar del Sello.

FRAY PEDRO ANTONIO DE GAINZA,

Lector de Nona y Discreto.»

El Anexo D. nº. 4, dice:

«Otra del Sagrado Convento de Predicadores.

«Fray Cristobal Ibañez, Predicador General, Calificador del Santo Oficio, Examinador Sinodal del Obispado de Tucuman y actual Prior de este Convento de Santa Catalina Virgen y Mártir del Paraguay, Orden de predicadores.

«En atencion al pedimento y puntos que contiene el Interrogatorio, testimonios de las Reales Cédulas, y estado en que se manifiestan los Pueblos. Reducciones, Plazas, Fuertes y Fortines con los Ganados, vecindarioy tropas que guarnece esta Provincia Paraguayense, que ha presentado el Síndico Procurador General de esta Capital; y cotejando las noticias que en año y mes, que ha resido en este Convento de Predicadores, he adquirido de personas de la mayor distincion, asi eclesiasticas como seculares, debo certificar y certifico en cuanto puedo: ser ciertoy verdadero cuanto relaciona el Síndico Procurador, asi en su peticion é interrogatorio, como en el estado de fojaz diez:y que á la actividad, industria, amory zelo de V. S. debe esta Provincia la pazy quietud que hoy goza, de la que carecia anteriormente, por las bárbaras naciones que la hostilizaban con robos de sus haciendasy muertes de sus vecinos; pero mediante la infatigable vigilancia de V. S. se ha conseguido atajar los pasos al enemigo infiel por donde mismo entraba á hacer sus invasiones; efecto de esta prevencion son los Fuertes que mandó V. S. construir denominados Macaypirá,, Ybyocá, Ñundiay, Lobato, Naranjay, Reduccion de Mbocobies con un Fuete dentro de ella, Erradura, el nuevo de Taquáras, la Villa de Ñeembucú, con su Fuerte de Taxibó; de suerte que no teniendo los infieles abrigo hácia los parajes y bosques de nuestra parte donde antecedentemente comodamente lo hacian, por las nuevas pobladas, estanciasy dicha Fortalezas; estrechados por estos medios, buscan la paz y reduccion, comoactualmente se verifica con la Nacion de lo Tobas, cuya Reduccion se está trabajando á la banda del Chaco frente de Naranjay. Es contante tambien que este vecindario se ha fortalecido la costa abajo, pero no puede por su pobreza conservar tanta multitud de establecimientos sin los auxilios que la Magestad de nuestro muy católico Monarca concede en sus Reales Cédulas; pues de lo contrario se verificará, la desgracia que anuncia el decimoséptimo punto del Interrogatorio. Es cuanto puedo certificar, como de públicoy notorio, pública vozy fama,y de pedimento por oficio del Señor Gobernador y Capitan General Don Pedro Melo de Portugal, su fecha dos del corriente, doy la presente en este sobredicho convento de Predicadores, sellada con el sello de él, y refrendada de nuestro Notario en quato dia de mes de Marzo de mil setecientos ochenta y dos.

FRAY CRISTOBAL IBAÑEZ,Prior.

(Lugar del Sello).

Por mandado del Reverendo Padre Prior actual,

FRAY JOSÉF PELLIZA,

Notario de Convento»

 

El Anexo D. nº. 5, dice:

«Otra del Venerable Cabildo Eclesiástico Gobernador Episcopal.

«Nos el Venerable Cabildo Gobernador de este Obispado por el Ilustrisimo Señor Don Fray Luis de Velazco, del Consejo de Su Majestad, dignisimo Obispo de esta Iglesia de la Asunción del Paraguay.

«En atencion al oficio que con fecha de veinte y siete de Febrero anterior, que á instancia del Sindico Procurador General de esta Ciudad, se sirvió pasarnos el actual Gobernadory Capitan General Don Pedro Melo de Portugal, solicitando que expongamos sobre los puntos del Escripto que con interrogatorio presentó a Su Señoria y se nos pasó en copia con otros recaudos y Capítulos de Reales Cédulas relativas á beneficio de esta Provincia, para rebatir las armas del infiel enemigo, que persigue á esta dicha Provincia, consignando para ello cuatro mil pesos de Plata en el ramo de Sisa de la Provincia de Tucuman, y así mismo aplicando el producto de la Santa Bula de Cruzada, por interesarse en la defensa de esta Provincia de la Santa Fé católica y sus progresos: Por tanto certificamos al Rey Nuestro Señor en sus Reales Supremos Consejos, de como quanto se espone por el citado Procurador General en su representacion sobre el estado general de la Provincia, es cierto y nos consta de público y notorio, á escepcion de algunos pasages particulares, que por acaecidos en campiña no nos consta con aquella individual espresion, y en su razon no podemos contestar á ellos con aquella aseveracion que corresponde á la fidelidad propia de nuestro carácter y empleo. Bajo de este supuesto para mayor claridad pasamos á exponer sobre cada punto de los particularizados en el presentado general estado. Al primero relativo al numero de Pueblos, Reducciones, Plazas, Fuertes y Fortines existentes con ganados, vecindario y tropas que refiere, nos consta mantiene y contiene esta Provincia los Pueblos de Indios que refiere y numera; y á mas de ellos, por lo que toca y concierne al espiritual Gobierno eclesiástico; tambien se comprehenden en sus terminos trece Pueblos mas de Indios Guaranis, los mismos que estuvieron á cargo de los expatriados Regulares de la extinguida Compañia, y son los de Nuestra Señora de Fé, San Ignacio Guazú, Santa Rosa, Santiago, San Cosme, Itapúa, Jesus, Trinidad, Corpus, San Ignacio Mini, Loreto, Santa Ana y Candelaria. En la misma conformidad nos consta de la existencia de las dos espresadas villas, fundadas de mucho tiempo á esta parte que son la Villa Rica del Espíritu Santo, donde se halla una Iglesia Parroquial con su Cura y Teniente, y otra de San Isidro Labrador con Cura y su Teniente en los valles de Santa Rosa de Carimbatay. En los Partidos de esta Capital, á mas de los ya nominados por el Procurador General, se contienen tambien cuatro curatos colados de españoles,y son: Capiata distante cinco leguas de esta Ciudad; Nuestra Señora del Rosario del Partido de Pirayú distante de la primera siete á ocho leguas; Nuestro Señor de los Milagros de Piribebuy Cordillera arriba, quatro leguas distante de la segunda; Nuestra Señora del Rosario del Partido do Carapeguá, distarte de Pirayú ocho ó nueve leguas. Estos Curatos mantienen sus Tenientes en proporcionadas distancias con sus respectivas ayudas de Parroquias, que son las siguientes: Primera, Nuestra Señora del Rosario de Luque; Segunda, de San Josef del Peñón; Tercera, San Lorenzo de Campo Grande; Quarta, San Lorenzo de la Frontera; Quinta, Nuestra Señora del Rosario en Itaguá; Sexta, Paraguari en una de las Haciendas que fueron de los Ex-Jesuitas; Septima, Nuestra Señora de los Milagros de Caacupé; Octava, San Roque del Partido de Barrero Grande; Nora, Nuestra Señora del Rosario de Cariy; Decima, Nuestras Señora del Rosario de los Ajos; Undecima, la de San Lorenzo en Quindy; Duodecima, la de San Josef en Hicuy; Decimotercia, otra de San Josef en Quiquió; Decimacuarta, Nuestra Señora del Rosario de Lambaré. Todas estas parroquias se construyeron y se refaccionan por el vecindario en sus respectivas feligresias, por ser muy escasos los fondos que tienen. En la misma conformidad pasan los Curas y sus Tenientes con aquella renta que á su costa les contribuyen los respectivos feligreses, para su congrua sustentacion, por ser de poco momento el manual, teniendo consideracion al número de Personas de cada familia y sus posibilidades, sin tener parte alguna en los diezmos dichos ministros, por refundirse todo en esta Capital. Las restantes Villas son erijidas en estos últimos tiempos como se espone por dicho Procurador General, y nos consta de pública voz y fama ser la mas abundantes en frutos y ganados, la que ultimamente se pobló por disposicion del actual Gobernador Don Pedro Melo de Portugal, sin que haya llegado á nuestra noticia hubiese inferido a ninguno de sus Pobladores extorsion, agravio ni violencia alguna; antes si portándose con la mayor suavidad y prudencia que le ha dictado su discreccion. De las otras anteriormente pobladas somos informados se hallan con escaséz y espuestas á no subsistir; pues aun los Capellanes que les asisten pasan pidiendo los socorros en otros Partidos y contribuidoseles por algunos de los individuos de este Cuerpo capitular en ocasion que nos ha manifestado sus desdichas y necesidades que padecen, no habiendo otro ramo de donde se les pueda subvenir en sus indigencias. Por los concerniente á las Plazas, Fuertes y Fortines, Ganados correspondientes, vecindario y tropa, que en él se espresan: de los primeros nos constan de pública voz y fama, como se expone por dicho Procurador; mas no nos consta del número de ellos por menor, y menos de los ganados, vecindario y tropa; con lo que queda absuelto lo comprehensivo en el segundo punto. Al tercero, asi mismo nos consta de pública voz y fama ser como se refiere en él, aunque por lo relativo á la total quietud en la Provincia, estamos informados haberse inferido algunos asaltos en los Partidos por los enemigos infieles y causádose algunos perjuicios en el vecindario y repelidoseles los mayores daños que pudieran ocasionar mediante la vigilancia del Gobernador y Gefes Subalternos; sin duda contemplandose los infieles enemigos no tienen aquella franquia y libertad para executar sus robos y muertes, llevándose algunos cautivos, se han visto en precision de pedir Reducciones y apurados de las necesidades que sufren en sus tierras. A1 cuarto: que lo que sabemos de las Naciones infieles que han sido enemigas de esta Provincia, son los Mbocobis y Abipones, que en parte, en este actual Gobierno ha vuelto á reducirse y á pedir acogida en su antigua desamparada Reduccion, y manteniendose en quietud y sociego, trabajando en su instruccion un Religioso Doctrinero, á fin de arraigar en sus ánimos los rudimentos de nuestra Santa Fé Católica y bautizándose algunos. La otra Nacion es la de los Tobas, que ha sido la mas corsaria. De estos se nos ha comunicado por el actual Gobernador y Capitan General, pedian Reduccion, y que al presente se hallan ya situados en el lugar señalado por su Señoria, y á este fin se les han mandado herramientas y algunos otros auxilios para trabajar la poblacion; y puéstose los medios para remitirles un Religioso Doctrinero, cuya ejecucion no tardará. La otra de los Mbayás que se mantiene bajo de paz, en cuya razon se contempla en sociego y quietud la Provincia en la parte situada Costa-arriba, sin experimentar los daños y rigores de esta fuerte y numerosa Nacion, como en tiempos pasados se sufrian en vidas y haciendas y de estos se halla un corto número en la Reduccion de Nuestra Señora de Belem, con cortisimos medios para su subsistencia, por no haber arbitrios para socorrerlos. La otra es de los Lenguas, nacion enemiga, que se mantienen en su antiguo estado, pero sin experimentar aquellas hostilidades, que en tiempos pasados ejecutaban, segun estamos informados. Las otras naciones son las de los Payaguas y Guanás, que se mantienen bajo de paz, sin inferir daño a la Provincia, pero siempre viviendo cautelosamente con ellos por la poca fidelidad que se ha experimentado en dichos Payaguás en tiempos anteriores. Finalmente subsiste la nacion infiel, y enemiga de los Indios Caaïguás, en la parte y término de los Minerales de la Yerba, distante de esta Capital cien leguas, poco mas ó menos, y en las inmediaciones de la Villa de Curuguaty. Estos hostilizan á los beneficiadores de dicha Yerba, causandoles perjuicios en sus vidas y haciendas, y á fin de contenerlos se han tomado las correspondientes providencias por el actual Gobierno. Al quinto: no nos consta otra cosa que los insultos que se refieren y los quantiosos donativos que se contribuyeron por el vecindario para su formacion y otros. Al sesto: ya tenemos espuesto en lo antecedente en razon de la vigilancia y zelo, que se experimenta en el actual Gobierno. Al septimo: tenemos noticia de lo que en este punto se espresa por mayor; mas no con la individualidad que se refiere, y asi mismo de las entradas al Chaco. Al octavo: ya tenemos espuesto en lo antecedente sobre su contenido. Al nono: estamos informados de pública voz y fama no haberse gravado á la Real Hacienda para el costeo de dichas Reducciones, á escepcion de cierta cantidad que se contribuyó de ella, para socorrer la Reduccion de los Mbocobies. Siendo constante en esta Ciudad por lo relacionado acerca del Ramo de Guerra. Así mismo es constante y notorio haberse formado dichas Reducciones con los donativos y socorros que liberalmente ha contribuido el vecindario á pedimento del actual Gobernador, invirtiéndose todo en este objeto, sin divertir cosa alguna en otros. Al décimo: carecemos de instruccion concerniente sobre este punto y solo nos consta de la desercion de dichos Infieles en tiempo anterior. Al undécimo: es constante, ciertoy verídico lo que en este punto se contiene. Al duodécimo: asi mismo sabemos de público el establecimiento de dichas poblaciones en virtud de Reales mercedes conferidas por el actual Gobierno. Al décimo tercio: se deja ver con la situacion referida de Fuertes y Poblaciones, ser fuerte la defensa de los Partidos. Al décimo quarto: nos consta que corrió la noticia del hecho en esta Ciudad. Al décimo quinto: es indubitable la gran necesidad que hay de que se formen algunas villas costa arriba para la seguridad de aquellas Poblaciones, dejandose ver y palpar, no haberse verificado hasta el presente, á falta de medios, no pudiendo soportarse ya por el vecindario ulteriores contribuciones. Al décimo sexto: carecemos de instrucciones sobre su contenido, pero la tenemos de la apertura del camino recto para el Perú, que reportaria mucha utilidad, en razon de haberse ya tratado en otras ocasiones. Al décimo septimo: se hace innegable su contenido por la misma razon que está dictando y la experiencia lo ha demostrado en el tiempo antecedente en que no habian estas defensas. Al décimo octavo: es constante y notoria la general pobreza de este vecindario, y, por tanto, sin que meta la mano el Rey Nuestro Señor para su subsistencia, llegando á ejecucion lo mismo que su Piedad Real tiene concedido en sus Reales Cédulas á favor de esta Provincia, las que se registran en testimonio en el cuaderno que nos ha puesto presente: no podrán mantenerse los referidos establecimientos. Al décimo nono: es notorio lo que consta en este punto, por lo relativo al estado de pobreza en que se hallan sus moradores, sin embargo de las ventajas de extension de terrenos y tranquilidad que gozan; pues la fatiga que se les ha multiplicado en el aumento de Fuertes y Fortines, siempre les quita el tiempo para aplicarse con mas desembaraza á atender á sus labranzas y á otras ocupaciones conducentes á sus aprovechamientos. Asi mismo es notoria la providencia tomada por el presente Gobernador en crear Comisionarios para estar á la mira y obligar á los labradores al cultivo de la tierra. Al vigésimo: Estamos en inteligencia que en tiempo presente se experimenta mayor aplicacion al trabajo; y asi mismo la contribucion que hacen los Pueblos con mitas de Indios para la fabrica de tabaco, que por cuenta del Rey se trabaja en San Lorenzo, lo que se ejecuta con toda puntualidad por disposicion del actual Gobierno segun la estacion de los tiempos. Al vigésimo primo: Que siempre que se observen las reglas, que están dadas para la ereccion de dichos nuevos establecimientos y no faltándoseles con los auxilios en lo subsequente necesarios, se conseguirán las mayores ventajas que se puedan apetecer. En conformidad de todo lo que se lleva espuesto sobre los puntos antecedentes, mandamos dar y damos la presente en razon del oficio que se nos pasó por el Gobernador y Capitan General de esta Provincia Don Pedro Melo de Portugal, á pedimento del Procurador General de esta Capital, en la Asunción á seis de Marzo de mil setecientos ochenta y dos años.

DOCTOR ANTONIO DE LA PEÑA,

DOCTOR PEDRO DE ZAMUDIO,

Por mandado del Venerable Cabildo Gobernador Episcopal.

JUAN MANUEL MORILLA,

Notario Público y Secretario de Cabildo.

 

Auto – Asuncion del Paraguay Marzo ocho de mil setecientos ochenta y dos.

Estando conclusa la información pedida por el Síndico Procurador General de esta Ciudad, apruébase en cuanto ha lugar de derecho y para su mayor validacion, interpongo mi autoridad y Decreto Judicial. Y los autos originales entréguense á dicho Procurador General para los efectos que espresa en su representacion.

MELO DE PORTUGAL

DOCTOR CAÑETE,

Proveyó lo de suso el Señor Gobernador y Capitan General de esta Provincia y lo firmó en la Asunción á la fecha antecedente; de que doy fé.

MANUEL BACHICAO,

Escribano y Notario Público de Su Magestad y de Gobierno.

Concuerda esta copia con los originales de su contesto, los cuales en virtud del auto de ocho de Marzo entregué al Sindico Procurador General de Ciudad, á los que en lo necesario me remito: está cierta y verdadera, corregiday enmendaday á consecuencia de Auto proveido en veinte ocho de Octubre hize sacar la presente, que signoy firmo en la Asuncion del Paraguay á doce de Marzo de mil setecientos ochenta y dos años.

En testimonio de Verdad,

MANUEL BACHICAO,

Escribano y Notario Público de S. M. y de Gobierno.»

191) El acta dice:

«En la Ciudad de la Asunción del Paraguay en 6 dias del mes de Marzo de 1787 años: los Señores que componen este ilustre ayudamiento (f.15), se congregaron en esta sala de sus acuerdos mediante citacion especial que para ello mandó hacer el Señor Gobernador Intendente y Capitan General, con asistencia del Señor procurador Sindico general; y estando así hizo presente S. Sa. haber parecido en esta Ciudad tres Caciques principales de las Naciones Lenguas, Machicuis y Enimagas, acompañadas de varios indios de sus respectivas parcialidades, solicitando se les ponga Reduccion a la otra banda de este Rio, porque desean se les instruya en los misterios de nuestra Santa Fé católica, convertirse á ella, guardar paz y amistad con la Provincia. Que en caso de que se encuentre por este Cabildo conveniente, puede establecerse la Reduccion á la otra banda de este Rio costa arriba á la parte del Norte del Rio Confuso, en el terreno que media entre este Rio y el Paraguay. Que para su resguardo puede fundarse alli una poblacion de españoles custodiada de un Presidio; atento a que en este lugar se encuentran tierras aparentes para pastosy labranzas proporcionadas al método y circunstancias que deben existir en iguales poblaciones segun el piadoso espiritu de las Leyes del Soberano, prescritas en las que hablan de esta materia las cuales ha inspeccionado S. Sa. en ocasiones que ha pasado á este terreno acompañado del Capitan de infanteria Don Juan Valeriano de Cevallos. Sindico Procurador General que fué de esta Ciudad,y el RegidorDon Toribio Viana, con otros vecinos inteligentes, que en esta razon esponga la Ciudad su sentimiento.

« (Siguen las conferencias en quo están de acuerdo para la poblaciony solo trepidan en los medios y al final á f. 23 dice):

« Yo el Sr. Procurador Sindico General á virtud de ambas votaciones dijo que por su parte expondria en otro Cabildo lo que sea mas acomodado al beneficio de la República su parte,y lo firmaron de que doy fé.

«Pedro Melo de Portugal – Juan de Cevallos – Pedro Nolasco Domeque – Miguel Rubioy Dias – Vicente Lagley Rey – Fermin Arredondo y Lobaton – Toribio Viana – José Benitesy Robles – Francisco de Isasi – Melchor Marin – José Gonzales Río.

« Ante mi.

« Manuel Benites,

« Escribano Público de Gobernación y Cabildo.»

Véase Anexo C. nº 20.

192) Véase Anexo C. nº. 21.

193) Véase Anexo C. nº. 22.

194) Véase: Nota del Anexo C. nº. 21 – Apéndice y documentos anexos a la Memoria del Ministro del Paraguay, en la cuestión sometida a arbitramiento.

195) Sobre el litigio de las Lomas de Pedro Gonzalez y Curupayty, véase: Colección de datos y documentos referentes a Misiones como parte integrante del territorio de la Provincia de Corrientes, hecha por una Comisión nombrada por el Gobierno de ella (pág. 30 a 58 y 95 a 109. Memoria sobre los Límites entre la República Argentina y el Paraguay, por Belisario Saravia (cap. 8º, 9º y 10º, pág. 59 a 120). Cuestión de límites entre la República Argentina y el Paraguay, por Manuel Ricardo Trelles (cap. V, pág. 49 y 51).

196) Véase: Colección de obras y documentos sobre Historia de las Provincias del Río de la Plata, por Pedro de Augelis, tomo 4º.

197) El artículo VI del tratado de límites del 13 de Enero de 1750 dice: «Desde la boca del Igurey, continuará aguas arriba, hasta encontrar su orijen principal, y desde él buscará en línea recta por lo mas alto del terreno, la cabecera principal del rio mas vecino que desagua en el Paraguay por su ribera Oriental,que tal vez será el que llaman, Corrientes; y bajará con las aguas de este rio hasta su entrada en el Paraguay; desde cuya boca subirá por el canal principal que deja el Paraguay en tiempo seco, y por sus aguas, hasta encontrar los pantanos que forma este rio, llamados laLaguna de los Xarayes y atravesando esta laguna, hasta la boca del rio Jaurú.»

El artículo IX del tratado del1º de Octubre de 1777 concordante con el de 1750 dice:

«Desde la boca ó entrada del Igurey seguirá la raya, aguas arriba de este, hasta su orijen principal; y desde él se tirará una línea recta por lo mas alto del terreno, con arreglo á lo pactado en el citado artículo VI, hasta hallar la cabecera ó vertiente principal del rio mas vecino á dicha línea, que desagüe en el Paraguay por su ribera Orientalque tal vez será el que llaman Corrientes. Y entonces bajará la raya por las aguas de este rio, hasta su entrada en el mismo Paraguay, desde cuya boca subirá por el canal principal que deja este rio en tiempo seco, y seguirá por sus aguas hasta encontrar los pantanos que forma el rio, llamados la Laguna de los Xarayes, y atravesará esta laguna hasta la boca del Jaurú.»

Ambos tratados están publicados en la Coleccion de obras sobre Historia de las Provincias del Río de la Plata por Pedro de Angelis tomo 4º y en los «Apontamentos para o Direito Internacional ou Colleccâo completa dos tratados celebrados pelo Brasil por Antonio Pereira Pintos – tomo 3º. pág. 507 á 545.

198) Tomo 4º. Colección de obras y documentos sobre historia antigua y moderna de las provincias del Río de la Plata.

199) Véase: La citada colección de Angelis, tomo 4º. Informe del Virrey Nicolás Arredondo a su sucesor Don Pedro Melo de Portugal y Villena, sobre el estado de la cuestión de límites entre las Cortes de España y Portugal de 1795, núm. 27, pág. 24.

200) El artículo correlativo del tratado de límites del 13 de Enero de 1750, que es el VII, dice: «Desde la boca del Jaurú, por la parte Occidental seguirá la frontera en línea recta hasta la ribera austral del rio Guaporé, en frente á la boca del rio Sararé, que entra en dicho Guaporé, por su ribera Septentrional. Con tal que, si los Comisarios que se han de despachar para el arreglamiento de los confines en esta parte, en vista del país hallasen entre los rios Jaurú y Guaporé, otros rios ó términos naturales por donde mas comodamante y con mayor certidumbre pueda señalarse la raya en aquel paraje, salvando siempre la navegación del Jaurú, que debe ser privativa de los Portugueses y el camino que suelen hacer de Cuyabá hácia Matogroso, los dos Altos Contratantes consienten y aprueban que así se establezca, sin atender á alguna porcion mas ó menos de terreno, que pueda quedar á una ú otra parte. Desde el lugar, que en la márgen austral del Guaporé fuese señalado por término de la raya, como queda esplicado, bajará la frontera por toda la corriente del rio Guaporé, hasta mas abajo de su union con el rio Mamoré, que nace en la Provincia de Santa Cruz de la Sierra y atraviesa la Mision de los Mojos y forman juntos el rio llamado de la Madera, que entra en el Marañon ó Amazonas por su ribera austral.»

201) Véase: El citado informe del Virrey Don Nicolás Arredondo nº. 28 y 29, pág. 24 y 25.

202) Véase: Anexo C. núm. 23 y 24.

203) Véase: Descripción histórica de la antigua Provincia del Paraguay por Mariano Molas, edición anotada por Carranza, pág. 126.

204) Véase ademas Anexo C nº. 37, 39 y40. En el Apéndice de los documentos presentados por el Ministro del Paraguay, en el arbitramento con la República Argentina ó en la Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores de esta, de 1879.

El Anexo C nº. 37 dice:

«Por carta de V. S. de 14 de Julio último, Nº. 23, quedo impuesto de que la espedicion dirijida á Salta habia llegado á los doce dias de camino al Monte Grande, poco distante del Fuerte del Río del Valle, sin tener desgracia alguna ni oposicion de los indios del tránsito.

Dios guarde á V. S. muchos años. – Buenos Aires, 18 de Agosto de 1794.

NICOLAS DE ARREDONDO.

Señor Gobernador Intendente del Paraguay.»

El Anexo C. nº. 39, dice: «Con oficio de V. S. de 10 de Setiembre último he recibido la propuesta de grados que ha hecho á favor de varios individuos que se distinguieron por sus servicios en la espedicion destinada á abrir por el Chaco la comunicacion directa entre esa Provincia y la de Salta; y considerándolos acreedores á ellos por el mérito que han contraido en esta importante empresa y de que hace V. S. relacion, lo dirijo todo á S. M. con la correspondiente recomendacion por la fragata correo, próximo á salir de Montevideo.

Entretanto que llega la Real resolucion, quedo pronto en dar á los mismos interesados, si la solicitasen, una prueba de lo grato que me son dichos servicios, confiriéndoles los respectivos grados para que los propone V. S., excepto el de Coronel de Milicias, por tener S. M. resuelto que no se dé tal distincion por este superior Gobierno, sino en un caso muy particular y en que sea de inconveniente la demora.

Dios guarde á V. S. muchos años. – Buenos Aires, 18 de Octubre de 1794.

NICOLAS DE ARREDONDO

Señor Gobernador Intendente del Paraguay.»

El Anexo C nº. 40, dice:

«He recibido la carta de V. S. de 10 de Setiembre último en que me avisa el regreso de la expedicion que despachó á la apertura del camino de Salta, y haber conducido ahí muchos Caciques Vilelas y Tobas para tratar con ellos lo correspondiente á esta empresa: y quedo enterado de haberse logrado esta, sin gravámen de la Real hacienda, ni auxilios de aquella Provincia, esperando que desembarazado V. S. de sus actuales preferentes atenciones, me envie el informe que ofrece sobre el modo de facilitar la comunicacion en lo sucesivo.

Dios guarde á V. S. muchos años. – Buenos Aires, 17 de Octubre de 1794

NICOLAS DE ARREDONDO.

Señor Gobernador Intendente del Paraguay.»

205) Véase 2ª edición, tomo 2º, pág. 291 y 292 – L. Schneider – A Guerra da Triple Alianza contra o goberno da República do Paraguay, tomo 1º, pág. 110 – Pereira Pinto – Apontamentos para o Direito Internacional, tomo 3º, pág. 439 – Castellana – Histoire de voyage, pág. 403.

206) Véase: Trelles – Cuestión de límites entre la República Argentina y el Paraguay – Apéndice – Documento no. 55.

207) Véase: Colección de obras y documentos sobre las Provincias del Río de la Plata, por Pedro de Angelis, tomo 3º.

208) La Gaceta núm. 6772 transcribe la Cédula Real de 1803 en los siguientes términos:

« El Rey Virey, Gobernador y Capitan General de las Provincias del Río de la Plata y Presidente de mi Real Audiencia de Buenos Aires – A consulta de mi Supremo Consejo de las Indias de 27 de Abril de 1778, me serví aprobar con la calidad de por ahora las ordenanzas e instrucciones formadas por el Capitan General de esas Provincias para el sucesivo Gobierno de los treinta pueblos de Indios Guaranís y Tapes, situados en las riberas de los rios Paraná y Uruguay, con las adiciones y prevenciones que me propuso el referido mi Consejo en vista de los expedientes que se le habian pasado del extraordinario, siendo una de ellas, que el Gobierno diese cuenta de los efectos que produgese, sin que desde entonces se hubiese recibido noticia de las resultas hasta que en 25 de Febrero de 1795 el Superintendente de la extinguida direccion de temporalidades expresó que en el espacio de 12 años únicamente se habia expedido una sola providencia circular en 31 de Enero de 84, dirijida al Virrey y al Superintendente y reverendos Obispos de Buenos Aires y Paraguay, para que informasen individualmente del Gobierno espiritual y temporal de las Misiones que estuvieron á cargo de los regulares de la Compañia – No habiendo llegado el caso de que se evacuasen dichos informes, me serví resolver, que el mencionado mi Consejo me consultase lo que se le ofrecia y pareciera teniendo presente los antecedentes que existian en él acerca del Gobierno espiritual y temporal de los referidos pueblos y cual sea el que mas le convenga – De las cartas e informes que se han tenido presentes del Virrey que fué de esas Provincias Marqués de Aviles, Superintendente D. Francisco de Paula Saenz, Reverendo Obispo del Paraguay, su Cabildo y el Administrador General D. Manuel Cayetano Pacheco resulta que el funesto Gobierno de comunidad con que se han dirijido hasta ahora dichos pueblos, es el mas ruinoso para ellos y que subistiendo jamas tendrian conocido adelantamiento – El mencionado Virrey evacuando el informe que le estaba pedido en su carta de ocho de Marzo de 1800, despues de proponer los medios convenientes que le parecieron corresponder á la natural constitucion civil de aquellos naturales propuso, se les diese libertad como á los Españoles restituyéndoles sus propiedades individuales, la patria potestad y que viviesen con la seguridad establecida por las leyes gobernándose segun ellas y Observándose las Ordenanzas del Perú en lo que sean adaptables, y las del Capitan General Bucarali, en lo que convenga á las críticas circunstancias de pasar de un estado ignorante y rudo, á otro ilustrado y libre, extinguiéndose las encomiendas del Paraguay y de los pueblos Mitayos de las Misiones del Paraná y Uruguay, habiéndose resuelto dicho mi Virrey en consecuencia de mi Real órden de 30 de Noviembre de 98, á dar libertad á 300 padres de familias, á quienes se adjudicaron tierras y ganados, con la única moderada carga de un peso que habia tiempo se les señaló, con cuya providencia esperaba lograr avivar la energía de espíritu de los demas; y en efecto continuando las noticias que comunicó dicho Virrey en su carta referida de 8 de Marzo de 1800, expuso, era inexplicable el júbilo de aquellos pueblos por la libertad que dió á 300 padres de familias, por auto de 18 de Febrero de dicho año, segun se lo habian informado los Curas y Cabildo, habiéndose dedicado á reedificar sus habitaciones, al abono de sus terrenos particulares y demas ejercicios de agricultura e industria; hallándose ya en posesion de la libertad de los trabajos de comunidad y demas derechos de que habian carecido aquellos Indios, 6.212 de ambos sexos, y de todas edades, viviendo con sus respectivas familias, y concluyó expresando las varias providencias que habia tomado para llevar adelante el sistema de libertad de los referidos pueblos – Visto en el espresado mi Consejo con lo informado con la Contaduria General y lo que expuso mi Fiscal y consultándome sobre ello en 23 de Noviembre del año último, he venido en mandar, se reduzcan dichos pueblos al nuevo sistema de libertad de los Indios Guaranís, propuesto y principiado á ejecutar con buen suceso por mi Virrey que fué de esas Provincias Marqués de Aviles y para que aquel se verifique con las ventajas que son consiguientes,he creido muy conveniente la reunion de dichos pueblos bajo de un solo Gobierno que comprenda todas las Misiones de ellos, y lo están las de Mainas, Mojos y Chiquitos á cuyo fin he venido en conferir el Gobierno militar y político, que he tenido á bien crear por mi Real Decreto de 28 de Marzo de este año, al Teniente Coronel D. Bernardo de Velazco para que tenga el mando de los treinta pueblos de Misiones Guaranís y Tapes, con total independencia de los Gobiernos del Paraguay y Buenos Aires bajo los cuales se hallan divididos en el dia por ser tan importante la creacion de un Gobierno en aquel pajage y he venido asi mismo en mandar se incorporen inmediatamente á mi Real Corona, cuantas encomiendas subsisten en el Paraguay, contra mis reales cédulas ejecutadas, ya en la mayor parte de mis dominios de América sin admitir á los detentores, recurso que embaraze su efectiva reversion por no poder asistirles motivo justo para ello; entendiéndose esta mi soberana resolución á los antiguos Mitayos, procurando persuadir con suavidad á los indios el pago del tributo en la parte establecida: Que á todos se repartan sin escacez tierras y ganados de los sobrantes de otros para la subsistencia y la de sus familias, y para fomento de su agricultura é industria, ademas se señalen las competentes para propios ó bienes de la comunidad escluidos de esas y demas necesidades, con arreglo á las leyes y ordenanzas de su poblacion sin limitarse una legua por cada viento, puesto que abunda terreno para todos, que se cuide mucho de que en su límite no adquieran haciendas los Españoles, por haber acreditado la experiencia que con el tiempo se han alzado con todas ó la mayor parte de las de los Indios y mando se prohiba á estos vender las que se les repartan, para que perseveren como vinculadas en sus familias, y se apliquen á tenerlas cultivadas y pobladas de ganados: que en todos los pueblos se establezca escuela de idioma Castellano, situando el salario de los Maestros sobre los propios ó bienes de Comunidad con prohibicion absoluta de recibir intereses, gratificacion ni alcabala en frutos ni especies, para que ninguno se retraiga de asistir ó de enviar á los que de él dependan, cuidando de poner esta enseñanza tan cristiana en lo esencial, civil y política, á cargo de personas de instruccion, probidad y conducta, por el influjo grande que pueda tener en los discípulos por su tierna edad, que con igual esmero se provean los curatos de dichos pueblos en sugetos de conocida suficiencia, virtud y demas buenas prendas, con la carga de mantener los vicarios necesarios á la buena administracion espiritual de todos los fieles de su distrito, asignando vos con acuerdo de los prelados de Buenos Aires y Paraguay el sínodo competente para su honesta sustentacion sobre el ramo de tributos, dándoles á entender que el mérito y servicios que contraigan, serán atendidos y recompensados con su promocion á otros beneficios mas apreciables sin esclusion de prebendas y dignidades de las Iglesias Catedrales, procurando proveer siempre estos curatos en personas de lejítimo nacimiento, educacion, e instruccion correspondiente, y últimamente he venido en aprobar las providencias del citado mi Virrey Marqués de Aviles y en haceros el mas estrecho encargo, de que hasta que se logre el total arreglo y nuevo plan de Gobierno de dichos pueblos deis cuenta anualmente de su estado y progresos, proponiendo cuanto creais á propósito para su adelantamiento y perfeccion. Todo lo cual os participo para que como os lo mando, tenga su puntual cumplimiento la referida mi real resolucion que comunicareis á los Gobernadores del Paraguay, y el de los citados pueblos y demas á quienes corresponda por sér así mi voluntad– Fecho en Aranjuez á diez y siete de Mayo de mil ochocientos tres – Yo el Rey – Por mandado del Rey Nuestro Señor – Silvestre Collar – Hay tres rúbricas – Al Virrey de Buenos Aires sobre lo resuelto acerca del arreglo y nuevo plan de Gobierno de los Indios Guaranís y Tapes – Buenos Aires, 8 de Enero de 1804 – Guárdese, cúmplase y ejecútese lo que S. M. manda en la precendente Real Cédula que obedezco con el respeto debido y á fin de librar las providencias oportunas y convenientes á su ejecucion, agréguese á sus antecedentes respectivos y vista al Sr. Fiscal, protector general de naturales.»

Joaquin del Pino – Manuel Gallego – Juan de Almagro.»

Manuel R Trelles, también publica esta Cédula Real en el Apéndice á la cuestión de limites entre la República Argentina y el Paraguay – Documento núm. 69 pág. 265 á 209.

209) Manuel Ricardo Trelles, en la Cuestión de límites entre la República Argentina y el Paraguay – Apéndice – Documentos núm. 70, publica el oficio del Virrey, en los siguientes términos:

«El Señor D. Pedro de Cevallos con fecha 12 de Setiembre último, me dice lo siguiente: Exmo. Señor: – La Junta de fortificacion y defensa de Indias en consulta de 11 de Julio último, ha hecho presente al Rey lo que sigue: – Señor: La Junta consultiva de fortificacion y defensa de Indias ha examinado con la mayor atencion el espediente dirijido á vuestro generalísimo en 15 de Febrero de 1804, en que el Gobernador intendente del Paraguay espone las dificultades ocurridas para el alistamiento de los cuerpos de milicias ordenadas en el Reglamento de 14 de Enero de 180l por el número considerable de individuos que han verificado contrata con aquella Real Renta del Tabaco estimulados de las exempciones concedidas por el Director de este ramo en Buenos Aires lo cual ha sido autorizado por aquel Virrey manifestando se sigan de esto graves perjuicios á la misma Renta, como así mismo representa el deplorable estado de la decadencia en que se hallan los citados cuerpos de milicias yla urjente necesidad de atender á la defensa de aquella Provincia. La Junta hace presente á V. M. que del contenido de la representacion de dicho Gobernador se deduce ser una cuestion que sigue con el Director de Tabacos del Vireynato de Buenos Aires, el cual conociendo que espiraba su Renta, porque el Paraguay no le proporcionaba bastante tabaco que comprar para surtir los estanquillos del Vireynato, puso en práctica con aprobacion de aquel Virrey, lo que en igual caso se hacia en otras partes de la América; esto es, contratar con una porcion de particulares que obligasen á vender á la Renta 25 arrobas á lo menos cada uno libertándolos del servicio militar y de toda otra carga pública, á fin de estimularlos á el efecto. El Gobernador Intendente espone como perjudicial se haga esta innovacion, exijiendo que segun anteriormente se practicaba, compre la Renta de tabacos todo el de buena calidad que voluntariamente quieran cultivar los habitantes de aquella Provincia, esponiendo no solo los fraudes y abusos que ha introducido el sistema de las contratas, sino tambien que por ellas quedan totalmente exeptos 1683 individuos que los han practicado y ademas sus hijos, capataces y jornaleros por lo cual no queda suficiente jente para las cargas públicas ypoder defender la Provincia, de los riesgos á que está espuesta, tanto por parte de los Portugueses como de los indios Bárbaros. Deseando tener la Junta una instruccion imparcial del sistema de Gobierno militar y político de aquella Provincia, como asi mismo de la clase de contratas que la Real Renta de Tabacos práctica en ellas y las consecuencias que de su réjimen se siguen, ha oido de palabra y por escrito á D Félix Azara y á D. Miguel Lastarria, el primero vocal de esta Junta que ha vivido muchos años en el teatro de la disputa, y sus conocimientos en el particular son estensos; y el segundo es un sujeto de instruccion y talento que ha tenido mucha oportunidad, aplicacion y deseos de instruirse en este y los demás asuntos del Vireynato de Buenos Aires, en cuyo concepto despues de sérias reflecciones ha acordado esponer á V. M. lo siguiente: La Real Renta de Tabacos de aquel Vireynato en el pié en que se halla, parece dudoso pueda ser útil al Erario; sin embargo, si se juzga conveniente sostenerla, crée la Junta no se podrá conseguir del modo que opina el Gobernador, pues ya la esperiencia ha hecho ver es muy insuficiente: en este concepto es de opinion subsista el sistema de los contratos y esenciones, establecido por el Director pero que se procure esterminar los abusos que encierran y reducirlas al menor número posible, á fin de disminuir la ociosidad que envuelven y perjudican lo menos que sea dable á la causa pública y militar. Con el objeto de conseguir estas miras, la Junta es de parecer, que las contratas para el surtimiento de tabacos no deben hacerse por el Director, como en la actualidad se verifica y menos por su factor, ya sea propietario ó interino, sino por el mismo Gobernador Intendente del Paraguay pues es el único que puede hacerlas menos arbitrarias y purgarlas de los vicios que tienen siendo igualmente el principal interesado en que su número no sea exesivo, por no verse privado de jente y tropa de que poder disponer, el único que pueda hacerlas cumplir y el que solo puede segun el actual sistema de la Provincia hacer que exista dicha Renta: tambien es único interesado en no disminuir demasiado el número de las contratas, porque le reconvendria la Renta por falta de surtimiento de tabacos, A fin de que todo vaya mejor, crée la Junta que el Gobernador deberá anticipadamente pasar á el factor puntualmente noticia del número de contratas y del de arrobas estipulado en cada uno, no solo para que la Renta se certifique de que se contrató el tabaco necesario, si tambien para que sus visitadores vean todas las siembras y plantaciones de los contratantes para evitar los fraudes que estos quieran hacer, y tambien para auxiliarlos como es preciso por los adelantamientos que puedan necesitar, encargándose el Gobernador que en los libros de la factoria de tabacos donde consta el que en cada año ha comprado la Renta, se certifique el que verdaderamente se necesita; por el que el Director y su factor interino han hecho contrata con 1683 personas á 25 arrobas cada una, que deberian beneficiar cuarenta y dos mil setenta y cinco arrobas, cuando tiene la Junta informes de que con la mitad quedará surtida la Renta. Asi mismo convendrá que el Gobernador disponga, imitando al que procedió á su antecesor, que sus pueblos de indios contraten, cultiven y beneficien tabaco, segun sus fuerzas, lo cual podrá producir como 6.000 arrobas sin perjuicio del servicio militar, pues no le prestan tales indios, resultando á estos mas cuenta en ello que no ocuparse en otros ramos. La Junta conoce que este arbitrio solo será practicable mientras subsista en dichos pueblos el sistema de Gobierno en comunidad que V. M. tiene mandado abolir, pero cuando así se verifique será fácil disponer paguen su tributo en tabaco. El Gobernador deberá formar juicio de si para estimular el cultivo del tabaco bastará (como se persuade la Junta) eximir á los contratantes del servicio militar para verificarlo así, dejándoles las demas cargas públicas, quedando de su cuidado la buena ditribucion de los contratos por sus diferentes pagos ó partidos; así mismo cuidará que no se admitan contratas de los que no sean agricultores que estas de veinte y cinco arrobas solo con los pobres, pero que los de los sujetos de conveniencia sea de mayor cantidad segun sus proporciones y finalmente que el mismo deba exijir el cumplimiento de los contratos, castigando y sacando multas proporcionadas á los contrabentores, y no permitiendo haya en la Asuncion mas que un tercenista: estos son los principales fraudes y abusos de que se queja el Gobernador y cuyo remedio es preciso dejar en su mano, puesto que el surtimiento de tabaco tambien descanza sobre su responsabilidad. La Junta juzga que lo ya expuesto es lo único que puede determinarse en la actualidad, tanto para conciliar en lo que es dable la controversia de este expediente, como para sostener la Real Renta de Tabacos en aquel Vireynato sin embargo, no por eso asegura que las indicadas providencias bastarán para proporcionar á la citada Renta la compra y surtimiento de tabacos que necesita, pues se haya informado que la situacion actual de esta Renta, no puede pagarlos á mayor precio y que casi á todos los vecinos del Paraguay les tiene mayor cuenta ocuparse en cualquier otra cosa que en el cultivo de semejante planta. Sabe tambien la Junta no puede existir la Renta de Tabacos sin que eficazmente lo apoye el Gobernador, y como vé que este está en oposicion con ella, prevé nuevas disputas que arruinarán dicha Renta y serán interminables sus recursos. En esta atencion, ya que el Gobernador es opuestísimo á que se destruya el tiránico Gobierno en comunidad de los pueblos de indios, segun V. M. lo tiene anteriormente mandado; hace la Junta presente convendrá si V. M. lo tiene á bien, mudar de dicho destino á aquel Gobernador, que parece haber cumplido ya doble tiempo del que suelen durar los de América, á que se agrega que ocupándose la Junta en meditar un nuevo plan militar para aquella Provincia, que absolutamente lo necesita dificilmente se puede esperar lo verifique y ponga en planta dicho Gobernador, siendo tambien obstáculo para esta idea su corta graduacion, lo cual solo es de Teniente con grado de Capitan; y como el plan citado debe abrasar necesariamente la defensa de las Misiones Guaranís que están inmediatas, espone á V.M. la Junta, convendria mucho que el Coronel D. Bernardo de Velasco, Gobernador de estas Misiones y sujeto que posée ventajosamente la honradez y talentos que se necesitan, reuna en sí por ahora los dos Gobiernos del Paraguay y Misiones, pues de este modo se pondrá en planta bien y uniformemente el nuevo sistema relativo á las defensas de dichas Provincias y se verá cumplida la voluntad de V. M. de dar libertad á los infelices indios repartidos en ellas. A mas de lo espuesto, ha parecido á la Junta conveniente representar á V. M. que existe en el Paraguay un establecimiento con el título de ramo de Guerra, cuyos fondos son de alguna consideracion, y penden del arbitrio de aquel Gobernador, sin noticia del Virrey ni de los Reales Tribunales, en cuya atencion opina convendria se administrasen desde luego como los demas ramos de Real Hacienda por los Ministros de ella; llevando cuenta separada y conservando su caudal en depósito, porque la Junta no podrá ménos de contar con él cuando trate de la defensa del país. Vista esta consulta por el Sr. Generalisimo, ha decretado estar arreglada y puede pasarse por si los fondos de que es responsable el Gobernador pasan á intervencion de la Real Hacienda puede considerarse todo como inexistente – Asi mismo ha espuesto en consulta del 18 del mismo lo que sigue. Señor – La Junta consultiva de fortificaciones y defensa de Indias evacuó en 11 del corriente su consulta á V. M, sobre la representacion hecha por el Gobernador Intendente del Paraguay, en que se queja del método últimamente entablado en aquella Provincia para surtir de los tabacos que necesita comprar la Real Renta de ellos establecida en el Vireynato de Buenos Aires, exponiendo que las exepciones que con este motivo se franquean, no le dejan jente para formar sus Milicias ni para defender el pais contra el urjente peligro en que actualmente se halla ni aun para cumplir las otras cargas civiles. Posteriormente ha recibido la Junta otro igual espediente del mismo Gobernador ventilado ya en vuestro consejo de guerra y la consulta que esta hace á V. M., y debiendo con este motivo volver á abrir su dictámen sobre el particular, lo hace, anteponiendo algunas reflexiones que omitió en su consulta anterior, relativas á la persona del citado Gobernador Intendente. Este ha entablado su recurso sin noticia del Virrey de Buenos Aires, que es su Gefe inmediato y que existe en la Capital, punto preciso por donde el Gobernador lo dirijió; se queja de que los Virreyes no hayan contestado en tres áños á las repetidas representaciones que les ha hecho sobre el particular, cuando la Junta está informada de que á lo menos se les contestó á la que hizo en 17 de Febrero de 1801 y de que cuando el 15 de Febrero de 1804 envió á V. Generalísimo sus quejas contra el silencio de los Virreyes, ni habia pasado el tiempo necesario para que el Virrey hubiese podido contestar á lo que habia dirijido el 18 de Enero del mismo año. Estos antecedentes no dan á la Junta la idea mas ventajosa de la sinceridad del citado Gobernador, tampoco se lo dá el ver que ha entablado el mismo recurso por diferentes conductos, cuales son, V. Generalísimo, el Ministro de Guerra y el Consejo de Indias; su estilo estudiado y poco respetuoso á sus gefes, indica igualmente su personalidad con ellos y con el Director de la Renta de Tabaco, haciendo presumir que no habrá en todo lo que espone aquella injenuidad que debe resplandecer en los que recurran por ley y justicia á los altos Tribunales y á V. M. misma. En efecto, D. Miguel Lastarria en su informe le nota que supone en un oficio del Marqués de Aviles una cláusula que no contiene y que guarda silencio sobre el resto del oficio que era una directa respuesta á lo que le habia representado y que ahora dice que no se le contestó. Los Fiscales de Vuestro Consejo de Guerra despues de notar el que no hablan con el espediente el Virrey ni la Direccion del Tabaco, como debia ser para resolver con acierto, proponen los medios á fin de terminar el asunto; el primero es que interin se oye al Virrey y á dicha Direccion vuelva la Real Renta á surtirse de tabacos segun lo propone el Gobernador Intendente por el método de que se surtió en sus primeros años y por sí este método no fuese practicable, proponen el segundo, que es de surtir de tabacos á la renta por el medio de los contratos establecido últimamente y tan impugnado por el citado Gobernador, pero con la prevencion de pagarlo de los vicios que tiene. Vuestro Consejo de Guerra ha adoptado en su consulta el primero de los medios propuestos por los Fiscales y lo mismo hubiera sucedido á esta Junta si no hubiese tenido la oportunidad de oir de palabra y por escrito á D. Féliz Azara, vocal de la Junta, y á D. Miguel Lastarria; el primero vivió muchos años en el Paraguay y tiene conocimientos estensos del sistema militar y político de dicha provincia; el segundo fué justamente quien siendo Secretario del Virrey Marqués dé Aviles, escribió toda la correspondencia de dicho señor con el citado Gobernador, cuyos informes acompañan esta consulta, por los cuales se manifiestan los fundamentos que han dirijido á la Junta en particular. En ello se vé que el servicio militar del Paraguay no es tan efectivo, ni el riesgo de aquella Provincia tan urgente, como quiere persuadir su Gobernador y que el sistema que quiere restablecer por el surtimiento de tabacos, y que por ahora adopta el Consejo, es suficiente y arrastra tras sí la ruina de la Renta, segun lo ha hecho ver ya la esperiencia, pues el haber visto y tocado esta ruina dió motivo á mudar de medio, entablando el último sistema de las contratas. La Junta despues de la esposicion precedente, repite integramente su consulta anterior, creyendo que por lo medios que propone, quedara muy disminuido el inevitable perjuicio del sistema de las contratas y correjido los abusos que han introducido con tal motivo: esto es justamente el segundo espediente propuesto por los Fiscales de Vtro. Consejo de Guerra, aunque este no lo ha adoptado. Tambien insiste la Junta de hacer presente á V. M. conviene por ahora reunir el Gobierno de los treinta pueblos de Misiones Guaranís al del Paraguay, poniendo á su cabeza al Coronel D. Bernardo Velasco, no solo por las razones espuestas á V. M. en su anterior consulta, sino tambien porque el Gobernador del Paraguay es difícil ponga en práctica la absolucion de encomiendas de indios tantas veces mandado por V. M. y últimamente determinado en 17 de Mayo de 1803, sin que nunca haya tenido efecto. –Vista igualmente esta consulta por el Señor Generalísimo, ha decretado como parece, pesáse suponiendo que si Velazco no vence estos escollos jamás habrá oportunidad á destruirlos –Y habiéndose conformado S. M. con el modo de pensar del S.G. de su real órden lo digo á V. E. para su noticia y cumplimiento. Lo que comunico á V. S. para su cumplimiento en la parte que le corresponde, en la inteligencia de que traslado igualmente la inserta real órden al citado Sr. Gobernador Intendente D. Lázaro de Rivera para que la cumpla por su parte. – Dios guarde á V. S. muchos años: Buenos Aires 24 de Marzo de 1806 – El Marqués de Sobremonte. – Señor D. Bernardo de Velazco.»

«Certifico, doy fé y verdadero testimonio que el Señor D. Bernardo de Velazco ha sido recibido y puesto en posesion del empleo de Gobernador Intendente de esta Provincia,con reunion del de los pueblos de Misiones y prestó el juramento de estilo ante el Ayuntamiento – Y de mandato doy la presente en la Asumpcion á 5 de Mayo de 1806. En testimonio de verdad Manuel Benitez, Escribano y notario público de S. M., Gobierno y Cabildo. Tomóse razon en esta Contaduria General de la Real Hacienda Asumpcion 5 de Mayo de 1806 – José de Elizalde -Es cópia – Pedro de Oscariz José Elizalde – Es cópia del comprobante número 137 de la cuenta de 1806 de la caja del Paraguay – Buenos Aires, Abril 13 de 1810 – Hay una rúbrica.»

210) Véase El Paraguayo Independiente tomo 1º. pág. 750, 2ª. edición. Zinny. Historia de los Gobernantes del Paraguay – pág. 209 y 210. El acta dice:

«En la Ciudad de la Asunción del Paraguay, á cinco días del mes de Mayo de 1806. Habiéndose congregado en esta sala consistorial el Sr. D. Lázaro de Rivera, Gobernador Intendente de esta Provincia, el Sr. D. Bernardo de Velazco actual Gobernador de las Misiones, y los Sres. D. Bernardo de Argaña Alferez Real, y Alcalde de primer voto D. Juan Antonio Caballero de sugundo voto, los Ministros principales D. Pedro Oscariz y D. José de Elizalde, D. José Estevan de Arza Rejidor Alguacil Mayor, Rejidores D. Francisco Vicente Gonzalez, D. José Ibañez Pacheco, D. Francisco de Haedo, D. Nocolás Gonzalez, D. Fernando de la Mora, D. Juan Antonio Fernandez, y Sindico Procurador D. Severino de Acosta: el referido Sr. D. Lázaro de Rivera dijo, que el Rey, Nuestro Señor, se habia dignado conferir este Gobierno Intendencia con agregacion del de Misiones al dicho Sr. D. Bernardo de Velazco, y que para que desde luego tuviese todo su efecto lo dispuesto por S. M., y que el citado Señor entre al uso y ejercicio del mencionado empleo, lo reconocia y daba á reconocer por tal Gobernador Intendente á los nominados Señores, que componen este ilustre Ayuntamiento, y á toda la Provincia, entregándole S. S. el baston y mando, como á su lejítimo y verdadero sucesor, lo que ejecutó en el acto, para que todos obedezcan sus órdenes y disposiciones: y que sacándose copias legalizadas de esta diligencia, se circulen en todo el distrito de la Provincia, remitiéndose una á las reales cajas para la debida constancia, y otra al Exmo. Sr. Virey para su superior inteligencia, con lo que se concluyó este acto de posesion, firmando los dichos Señores, de que doy fé – siguen las firmas y autorizacion de Manuel Benitez, Escribano y notario público de S. M. Gobierno y Cabildo.

«Y habiendo exhibido el Sr. Gobernador Intendente D. Bernardo Velazco la real órden con la cual S. M. se ha dignado conferirle este Gobierno Intendencia con reunion de los treinta pueblos guaranis de las Misiones, y leída que fué por mi el presente Escribano, el Sr. Rejidor que hace Décano D. Francisco Vicente Gonzalez á nombre de este ilustre Cuerpo le dió el obedecimiento, ordenando se tome razon á continuacion, y en su vista el mismo Sr. Regidos Décano le recibió juramento segun derecho bajo de cuyo gravámen prometió usar bien y fielmente el empleo de Gobernador Intendente, que S. M. se ha servido nombrarle, cumpliendo con las leyes, reales cédulas, pragmáticas sanciones espedidas, y que de nuevo se libraren, de mirar por el bien, y conservacion de esta Provincia y sus vasallos... etc. Siguen las firmas, y autorizacion del Escribano y Notario Público de S. M., Gobierno y Cabildo – Manuel Benitez.»

Este acta de posesion del Gobieno de la Asuncion, con reunion de los treinta pueblos de Misiones está publicada en «El Paraguayo Independiente» (2ª edicion tomo 1º. pág. 750), en el folleto titulado: «Discusion de limites territoriales y de la Independencia Nacional del Paraguay entre el Parguayo Independiente y la Gaceta de Buenos Aires», en la carta del 25 de Octubre de 1866 al Redactor de la Tribuna, por Manuel Pedro de Peña y en la Historia de los Gobernantes del Paraguay por Zinny, pág. 209.

211) Véase: Cuestión de Límites entre la República Argentina y el Paraguay, por Don Manuel Ricardo Trelles. Apéndice. Documentos no. 71.

212) Véase: Cuestión de límites entre la República Argentina y el Paraguay, por Manuel Ricardo Trelles, pág. 75 a 77.

213) Hace referencia al mando militar que le dio el Virrey Liniers a la Rosa sin participarle, lo cual Velazco reputaba privarle el mando, aunque era ello en clase de Segundo de este, como explica la transcripta nota del Virrey Cisneros.

214) El Gobernador Velazco se refiere a los cuatro subdelegados residentes uno sobre la parte Oriental del Paraná y los otros tres sobre el río Uruguay, los cuales podían ser mejor inspeccionados y dirigidos por el Virrey, por las mayores facilidades de comunicación que le proporcionaban los ríos Uruguay y Paraná. Los pueblos situados al Occidente del Río Paraná quedaron siempre bajo las inmediatas órdenes de Velazco; esto es, sin la directa intervención del Virrey.

215) Véase: Trelles. Obra arriba citada. Cap. VII.

216) El historiador Don Mariano Molas en su obra titulada: «Descripcion Histórica de la antigua Provincia del Paraguay» dice: «El Gobernador Velazco, ingrato al favor que le habian hecho los Paraguayos en restituirle el gobierno de la Provincia, que por su vergonzosa fuga del ejército en Paraguarí, (despues de haber prometido en el Congreso de 24 de Julio del año anterior que se sacrificaría por nosotros) lo habia perdido, licenció á este (Cabañas) en Tacuarí sin paga alguna; voló á Misiones con sus adheridos aduladores y lisonjeros, no á otro fin que al de divertirse y hacerse tributar los honores del triunfo, que no los merecía. Algunos dias se mantuvo en el pueblo de Santa María en regocijos y fiestas no á su costa, sino á espensas de aquel vecindario pobre, y volvió á la Asuncion.»

«Como él se habia investido del alto carácter de lejitimo representante del Señor Don Fernando VII en el Paraguay, condecoró á Don Fulgencio Yegros con el grado de teniente Coronel, y le nombró gobernador de Misiones, en cuya virtud quedó este con alguna tropa en el pueblo de Tapuá.»

Pero dado el antecedente que Don Bernardo de Velazco era Gobernador Intendente y político militar del Paraguay, con reunión de los treinta pueblos de Misiones, claro es que el nombramiento de Fulgencio Yegros, fue en calidad de teniente gobernador de dicho Don Bernardo de Velazco.

217) Véase: Dicha importante obra. Cap. III, pag. 49 a 51 y la Colección de Datos y Documentos referentes a Misiones como parte integrante del territorio de la Provincia de Corrientes hecha por una Comisión nombrada por el gobierno de ella, núm. 45, pág. 148 a 163.

218) Véase: Colección General de Documentos, tomo 4º. Reyno Jesuitico del Paraguay. Par. II. Art. 1º, pág. 99 a 102, por el Padre Don Bernardo Ibañez de Echavarri, publicado en Madrid el año 1770.

219) Véase: Citada Colección de Documentos del Padre Echeverri – Reyno Jesuítico del Paraguay. Part. II, art. II, pág. 105.

220) La resistencia que opusieron los jesuitas y los indios contra dicho pacto de límites, puede verse en la mencionada Colección de Documentos de Echeverri. El Reyno Jesuítico del Paraguay y Las Efeméridades del Padre Tadeo Henis.

221) Véase: Historia del Paraguay por Carlos A. Washburn, tomo 1º, cap. VII.

222) Véase: Colección de Documentos relativos a la Expulsión de los Jesuitas de la República Argentina y del Paraguay en el reinado de Carlos III, por D. Francisco Javier Bravo – pág. 3 a 5.

223) Véase misma Colección arriba citada, pág. 12 a 13.

224) Véase la citada Colección de Documentos del Sr. Bravo, pág. 297 y siguientes.

225) Véase: "El Límite Oriental del territorio de Misiones", por Meliton Gonzales – Tomo 1º, pág. 58.

226) Véase: Sobre esta materia. El Diario de Cabrer publicado en la citada Obra de Meliton Gonzales. Las Memorias Póstumas de Azara y la Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina de 1892.

227) Véase: Historia de la República Argentina, por Vicente F. López. Tomo 1, cap. XXIII. Historia Argentina por Luis L. Domínguez. Sec. 4ª. cap. 6º.

228) Véase: Tomo 3º, pág. 209.

229) Véase: Nota-contestación del 13 de junio de 1882 al Baron Aguiar de Andrade, Ministro del Brasil.

230) Véase: Estudio Histórico de Bolivia por Ramón Sotomayor Valdés. Pág. 344 y 345.

231) Véase mismo tomo y capítulo arriba citados.

 

 

 

 

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LOS LÍMITES DE LA ANTIGUA PROVINCIA DEL PARAGUAY

DOCTOR ALEJANDRO AUDIBERT

Buenos Aires: LA ECONOMÍA DE IUSTONI HNOS. Y CíA.,

1892. 330 pp.

 

 

 

 

 

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