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CARLOS A. PUSINERI SCALA (+)
  HISTORIA DE LA MONEDA EN PARAGUAY - SIGLO XVIII (CARLOS A. PUSINERI SCALA)


HISTORIA DE LA MONEDA EN PARAGUAY - SIGLO XVIII (CARLOS A. PUSINERI SCALA)

HISTORIA DE LA MONEDA EN PARAGUAY - SIGLO XVIII

Por CARLOS A. PUSINERI SCALA


 

Esta tercera parte de "HISTORIA DE LA MONEDA PARAGUAYA" abarca todo el siglo XVIII. La mayor parte transcribimos documentos obrantes en nuestro rico Archivo Nacional de Asunción, siendo imposible tomar todos los datos que se relacionan con la moneda, por la enorme cantidad que existen.

El estudio de la moneda paraguaya es indiscutiblemente muy importante, puesto que forma parte de la historia nacional. La numismática es una ciencia que tiene sus propias leyes, regidas por una serie de principios históricos, económicos (las acuñaciones monetarias) y artísticos, por los grabados que se ven en las piezas existentes. La numismática demuestra, asimismo, el grado de cultura de una nación y traduce la civilización del medio en que se desarrolla. Por todo esto, es interesante y necesario conocer el significado que tiene esta ciencia.

El numismático peruano Pedro Chávez Caballero (226) dice: "La moneda ha servido siempre como intermediario a la resolución de los problemas económicos, facilitando los cambios y sufriendo evoluciones durante muchos siglos, por eso constituye un material importantísimo para su estudio, ya sea describiéndola, como haciendo breve hincapié sobre su aparición y desaparición que motivaron a éstas". En otro párrafo dice también este señor que para el estudio se tiene que tener en cuenta "el peso, el metal, leyes que las informan, siendo éstas las tres condiciones intrínsecas, para después hacer un estudio en series que forman las épocas, pueblos, estilos artísticos y las diversas variantes que ostentan" (227).

Ninguna pieza, objeto, obra de arte o lo que fuere, tuvo y tiene tantos nombres diferentes como la moneda; de acuerdo a la época y el lugar la denominaron en distintas formas. Un estudioso argentino, José Bisio Dómino, escribió un interesante trabajo y lo llamó: "La moneda de los mil nombres" y a continuación da los nombres, que los ordenó en forma alfabética. En el prólogo, refiriéndose a la moneda, dice: “Que solamente pueden ser debidamente apreciados y estimados, por quienes sientan una verdadera pasión por la más sublime ciencia, la numismática. Y realmente observando algunas piezas se comprende fácilmente dónde residen el embrujo y el encanto que encierran y se justifica así que muchos coleccionistas y estudiosos de numismática estén especializándose cada vez más" (228).

La numismática no es una ciencia estática, está en continua evolución y movimiento, incorpora en su seno transformaciones al pasar por distintas épocas históricas de acuerdo a los conocimientos humanos en el desarrollo de la civilización.

Sobre las distintas formas de acuñación, Humberto F. Burzio dice lo siguiente: "Desde su nacimiento hasta nuestros días la técnica de la acuñación monetaria pasó por tres etapas principales:

A) Acuñación a martillo y yunque, primitivo sistema usado durante más de veinte siglos y que duró hasta principios de la Edad Moderna.

B) Acuñación a volante, balacín o molino, perdurando este sistema durante los siglos XVIII y XIX; y

C) Acuñación a prensa a vapor o torno mecánico, perfeccionada después con la aplicación de la electricidad y aparición de las modernas máquinas acuñadoras" (229). Este estudioso dice también que el derecho de acuñar monedas era regalía de la Corona, la cual en uso del mismo aplicaba dos clases de derecho, el de “BRACEAJE” y el de “SEÑOREAJE; el primero tenía por objeto resarcir al soberano el costo de los gastos de la fabricación de la moneda y el segundo era el beneficio del Rey que por derecho propio le correspondía (230).

Las acuñaciones en América fueron hechas durante más de un siglo y medio a martillo o también llaman a golpe de maza, hasta mediados del siglo XVIII, y después se fabrican las llamadas "con volante"; Humberto F. Burzio dice: "Que de acuerdo a las piezas conocidas en América fueron acuñadas a martillo hasta 1732 en la Ceca de México; a martillo hasta 1750 en la Ceca de Lima; a martillo hasta 1756 en la Ceca de Santa Fe de Bogotá; a martillo hasta 1748 en la Ceca de Guatemala; a martillo hasta 1773 en la Ceca de Potosí" (231).

Agrega Burzio que, sin embargo, ya en Potosí desde 1767 comienzan a batir en los volantes "de medio cuerpo" (232)

En nuestro Archivo se guarda un documento que se refiere a un barco que se dirigía del Paraguay a Santa Fe y que zozobró con "lienzo de la tierra de Ley" que pertenecía a las Reales Cajas de SU MAJESTAD, con tal motivo los Oficiales Reales intervienen para dilucidar la verdad.

Parte del documento se conserva sin fecha, pero el anterior y el posterior están fechados el 13 de febrero de 1700. Declara Gómez de Aguiar que "en la Barca que naufragó, los Capitanes Domingo González y Manuel González"... certificaciones del Oficial Real de la Ciudad de Santa Fe para que con vista de todo..., determinen los Señores Oficiales Reales las dudas ofrecidas en dicho ramo pertenecientes a las Reales Cajas del Paraguay"... Decía también que se notifique "la cantidad de pesas en lienzo de la tierra de ley que le entregó su antecesor", etc. (233).

De la Real Audiencia remiten el 15 de noviembre de 1706 a los Oficiales Reales de la Ciudad de Asunción, una Cédula Real que dice lo siguiente: "La Real Cédula de su Majestad ordena que en todas las rentas, salarios y emolumentos que se pagan de Real Hacienda y están situadas en las Reales Cajas de sus dominios, se saque un cinco por ciento para ayuda a contribuir a los gastos de su Majestad, para la defensa de su Monarquía".

Firma Don Miguel de Annaza Ponce de León (234).

(226) Chávez Caballero, Pedro - "Algo de la ciencia numismática" - Revista Numismática del Perú - Año 1 - Nos 2-3 - Lima, Perú -junio 1955.

(227) Ídem, Ídem, Ídem.

(228) Bisio, Dómino José - "La moneda de los mil nombres". Boletín N° 10 del Instituto Bonaerense de Numismática y Antigüedades - Buenos Aires, 1962.

(229) Burzio, Humberto F. - "La Ceca de la Villa Imperial de Potosí y la moneda colonial" -'Biblioteca J. B. Gill".

(230) Idem, Idem, Idem. (231) Idem, Idem, Idem. (232) Ídem, Ídem, Ídem.

(233) Archivo Nacional de Asunción.

(234) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 47, Sección Historia.

 

//*//

 

El Gobernador y Capitán General de la Provincia del Paraguay, Don Gregorio Bazán de Pedraza, recibe un oficio del Rey del 18 de febrero de 1708 que en parte dice: "Primeramente estaréis advertido que cuando fuereis a tomar posesión de este oficio y saliereis a la visita ordinaria de la tierra de vuestra jurisdicción, o alguna comisión no habéis de obligar a los indios a que os den bastimentos, ni bagages, porque esto ha de ser voluntario en ellos, y pagándoles lo que justamente se les debiere dar según el común precio y estimación de las cosas que necesitaren, sin hacerles perjuicios ni vejación alguna... y de que cobrareis los tributos que los indios del distrito de vuestra jurisdicción debieren pagar; y no lo haciendo, pagaréis de vuestra hacienda los rezagos o atrasos". Más adelante se lee: "Estando informado que sin embargo de estar prohibido por diversas Cédulas, y Ordenanzas Reales que ninguno de los Gobernadores, Corregidores y Alcaldes Mayores de las Indias, puedan sacar de las Cajas de Comunidades de los Indios la plata que está en ella, contraviniendo a esto lo han sacado algunos para emplearla a sus tratos, granjerías y usos propios... que en ninguna manera habéis de tocar". Más adelante da el Rey una serie de encargos y dice "que se vea contra cualesquiera que resultaren ocupados, aunque sean mis Gobernadores y otros Ministros míos... y que en caso de estos delitos no puedan los reos oponer privilegios alguno de fuero ni se les admita, aunque sean Caballeros de las órdenes militares, Capitanes, Soldados de cualesquier milicias, Oficiales Titulares, Familiares de la Santa Inquisición, Ministros de la Santa Cruzada u otros algunos no expresados".

Terminaba este largo oficio diciendo: "Para todo lo referido os doy el poder y facultad que en tal caso se requiere y fuese necesario; y mando que tenga entero cumplimiento y que para ello os ayuden, y den todo favor y asistencia que necesitareis mi Virrey del Perú, y las audiencias, y demás Ministros de aquel Reyno de cualquier grado que sean a quienes en algo pueda pertenecer o tocar la ejecución de todo lo expresado".

Firma: Yo, el Rey (235).

El Rey dictó un decreto el 13 de julio de 1709, cuyo texto es el siguiente: "Enterado de lo que el Consejo me ha representado sobre la Ley que se debe dar a la nueva moneda que tengo mandado labrar en esta Corte y de lo que ha resuelto de los ensayos que se han hecho con las que corren en España, de Sevilla y otros Reinos del Perú y México, ha resuelto que la moneda que está para labrarse sea de ley de once dineros con el remedio o permiso de feble de dos gramos, que es la Ley de los pesos gruesos de Francia (que son los que la tienen mejor en aquel Reino) sacando sesenta y ocho reales de cada marco, como lo tengo mandado por lo que mira al peso; tendráse entendido en el Consejo para su cumplimiento" (236).

Si bien este decreto, como otros que veremos más adelante, no era directamente para el Paraguay por no tener casa de moneda, indirectamente repercutía en todo el Río de la Plata, donde circularon monedas de las varias cecas americanas y principalmente las acuñadas en Potosí, "que fueron las que aimentaron las inmensas regiones del Río de la Plata", anota el distinguido numismático argentino ya desaparecido, Capitán Humberto Burzio.

Varias fueron las pragmáticas y órdenes reales que se referían a la falsificación de monedas y una de ellas dice lo siguiente: "Don Felipe V por pragmática del 7 de abril de 1716", después se lee: "Todas las leyes de estos Reinos que imponen penas contra los monederos falsos sean inviolablemente observadas; y se ejecuten no solamente contra los que fabricaren monedas falsas con cuño o estampa de estos reinos, sino también con los de cualquiera otra, corona o Potencia Soberana, aunque las dichas monedas no se admitan ni corran en estos mis reinos, y mando a los Jueces que corrieren de estas causas, que procedan en ellas con el mayor rigor, sin remitir ni moderar con pretexto alguno las penas de las leyes mandadas guardar nuevamente, y declaradas por esta mi Real Pragmática, la cual quiero tenga fuerza de Ley, como si fuese hecha y promulgado en CORTES" (237).

En el Acta del Cabildo del 18 de febrero de 1727, los Señores del Cabildo, Justicia y Regimiento, a continuación, dan los nombres y sus títulos, de los que componen y entre otras cosas: “Dijeron que por cuanto lo irregular del Gobierno de esta Provincia y Repúblicas de ella para su conservación a las demás de los Dominios de S.M., que Dios Guarde, la causa de no correr ni usarse en ella ninguna de las monedas selladas permitidas y señaladas para Su Majestad en todos sus Reinos y Dominios sino los frutos y monedas de la tierra, yerba, tabaco, y otros que están expresados en las leyes de la nueva recopilación que sólo en la provincia se puede usar por permutas y cambios, género por género que lo desgobierna y desarregla de donde se originó dos gravísimos inconvenientes"; más adelante se pedía "que se sirva hacer la gracia a esta provincia corra en ella moneda provinciana como se observa en otras de sus Reales Dominios" (238).

Blas Garay, en su trabajo "La moneda del Paraguay", dice: "Y como el Rey no contestó nada el respecto se acordó en otro ayuntamiento del 16 de junio de 1732 renovar el pedido" (239).

Felipe V el 9 de junio de 1728 estableció labrar moneda circular del cordoncillo, en cuya ordenanza decía: "Por lo que toca al peso o tabla que han de tener las expresadas monedas, ya sean piezas gruesas o menudas considerando que la labor y forma con que se han de ejecutar en adelante según esta mi ordenanza, será más pródiga, costosa y detenida, mando que en lugar de los sesenta y siete reales de plata que antes de ahora salían de cada marco, se saquen en adelante sesenta y ocho para que con este real de aumento (además de los derechos que por leyes de estos reinos están asignados a los oficiales de mis Casas de Moneda por razón del braceaje), se pueda subvenir a la mayor costa que tendrá la expresada moneda" (240).

En el mismo año de 1728, de acuerdo a la ordenanza del 9 de junio transcrita anteriormente al Real Decreto del 8 de setiembre y la provisión del Consejo del 18 de setiembre de ese año, se dictaron otras instrucciones "Para las Casas de Moneda de estos Reinos y los de Indias" (241).

Comienza el Rey diciendo: "Me hallo informado de que en las Casas de Moneda de estos mis Reinos y de las de Indias se ha labrado la moneda de oro y de plata con algún descuido así en la Ley como en el peso y estampa y no con la pureza y atención que requiere materia tan importante, cuyos defectos se atribuyen a los Ministros y operarios a contingencias y accidentes que suelen acahecer en las labores" decía también "que por no tener buena estampa ni ser de figura redonda con un cordoncillo al canto, las que se labran en Indias están muy sujetas al cercén y a la falsificación";  por estos motivos el Rey formó "una junta de Ministros de experimentado celo e inteligencia", quienes se preocuparon para remediar" tomando parecer de mi ensayador mayor de estos Reinos y de otros ensayadores"; decía que por las Ordenes Reales "la ley de las monedas de oro de estos Reinos, y en los de Indias se halla arreglada a la de veinte y dos quilates" y que las de plata debían tener "La ley de once dineros"; hablaba también que las matrices de la punzonería de armas, orlas, letras, gráfila que se ejecutarán por el tallador de la casa de corte o el que con más primor lo ejecute, etc... siguiendo con las mismas reglas para uniformar y se remitirán monedas en cobra como muestra.

Convenía que lo que se acuñarán "sean reales de a ocho, de a cuatro, de a dos, de uno y de medio real, y de las de oro de uno, dos, cuatro y ocho escudos de 22 kilates".

En otro párrafo decía: "La plata nueva que he mandado labrar en Indias a la que se labrase en estos Reinos con el cuño de mis Reales Armas de Castillos y Leones y en medio el escudo pequeño de las Flores de Lis (de Bourbon), y una granada al pie, con la inscripción "Philippvs. V.D.G. Hispaniarvm etc. Indiarvm Rex" y por el reverso, las dos columnas coronadas con el PLUS ULTRA, bañándolas unas ondas de mar, y entre ellas dos mundos con una corona que los ciñe, y por inscripción VLTRAQUE VNVM" (242).

El nombre del monarca fue variando a medida que se sucedían éstos.

El 8 de setiembre de 1728, el Rey decreta lo siguiente: "Que el valor justo y proporcionado con que debe correr y estimarse en estos mis reynos y señoríos el oro y plata, así en pasta como en moneda, con cuya resolución y otras dirigidas a la mayor perfección en la labor y curso de la moneda que dan preferentemente remediados los graves perjuicios que hasta ahora se han experimentado, por la desigualdad, corto valor y peso con que se traficaba la variedad de moneda; y necesitando esta providencia de una firme y perpetua observancia, para que al mismo tiempo se asegure el puntual cumplimiento de las órdenes generalmente dadas y que en adelante se diecen a mis reales ingenios, y Casas de monedas de estos mis reynos y de las de las Indias, se selle la debida legalidad de los contrastes, Ensayadores y Artífices de los metales de oro y plata" (243).

El 15 de noviembre de 1730 dicta otro decreto que dice: "Fui servido formarla con la privativa y absoluta jurisdicción, y con las demás circunstancias, y facultades que se expresan en mi Real decreto del 15 de noviembre de 1730" y cuyo tenor recordaba lo dispuesto en el decreto del 8 de setiembre de 1728 (244).

(235) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 47, Sección Historia.

(236) Prober, Kurt -"Historia Numismática de Guatemala"- Edición de aniversario del Banco de Guatemala - Guatemala, Centroamérica 1957.

(237) Viana Razola, Julián - "Novísima Recopilación de las Leyes de España" - Libro duodécimo de los delitos y sus penas - Título VIII - De los Falsarios - Pág. 656 - Madrid, 1829.

(238) Archivo Nacional de Asunción - Actas del Cabildo Nos 19-20 - Años 1723-1729 - Pág. 57 (atrás y sigue).

(239) Garay, Blas - "La moneda del Paraguay" - Revista de las Fuerzas Armadas - Asunción.

(240) Burzio Humberto F. - "La Ceca de la Villa Imperial de Potosí y la Moneda Colonial".

(241) Prober, Kurt- "Historia Numismática de Guatemala"-Edición de Aniversario del Banco de Guatemala - Guatemala, Centroamérica 1957.

(242) Dasi, Tomás - "Estudios de los Reales de a ocho", citado por Kurt Prober en Historia Numismática de Guatemala.

(243) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 56, Sección Historia.

(244) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 56, Sección Historia.

 

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El 7 de febrero de 1731 vuelve el Rey a expedir una Cédula Real que se refiere a lo mismo y que dice: "El Rey, por cuanto habiendo tenido por conveniente reglar el establecimiento de una junta que particular y privativamente entienda y conozca de todos los negocios pertenecientes a la labor y curso de las monedas; y también de los que tocaren a los plateros, vate hojas, tiradores de oro y plata y todos los demás artífices que se ocupan en las maniobras de los metales de oro y plata, y en lo que mira a impedir la falsedad de monedas y falta de Ley en las Alhajas de estos metales"; dice también el Rey que estableció diferentes juntas especialmente para control, para la Renta de Tabaco, Minas de Azogue y sitios reales y que también resolvió "formar una junta, que particular y privativamente entienda, y conozca de estos negocios, lo cual se ha de componer de seis Ministros, incluso el que ha de presidir siendo los dos o más togados y los restantes de Capa y Espada, un Fiscal también Togado y un secretario con ejercicio y refrendará declarando, que el que ha de presidir esta junta, ha de ser siempre mi secretario, que es y en adelante fuere del despacho de mi Real Hacienda, a quien desde luego constituyo y nombro por Juez Conservador y Superintendente General de todos mis citados Reales Ingenios y Casas de Moneda"; en esta misma Cédula nombra ya a los componentes de esta comisión (245).

Miguel Castro Ruiz, en un trabajo titulado "Historia del Peso", en una de sus partes dice: "La costumbre había ya establecido que "Peso" fuera llamada la unidad monetaria en estas tierras y "Peso" se llamó a la moneda así creada". En otro párrafo dice: "La calidad de los metales era diferente y por tanto el peso tenía diferentes valores, que dieron origen a las distintas denominaciones, así hubo el peso de oro, de minas, el oro ensayado, el oro común, y el oro tepuzque, que quiere decir en lengua de indios: cobre", hoy nosotros llamaríamos oro bajo.

El mismo autor dice también lo siguiente: "En el período de la moneda columnaria que comprende desde 1733 hasta 1771, las acuñaciones fueron hechas en oro y plata y que gran cuidado se puso en la elaboración de esta moneda, que es la primera redonda hecha en la Nueva España" (246).

El Rey Carlos III por Cédula Real del 24 de setiembre de 1772, crea una moneda de laque se llamó de busto o carotina, el Rey se preocupó que fuera de buena aleación y linda moneda, según Miguel Castro Ruiz, "el grabador mayor de España fue el encargado de revisar los proyectos previamente a la acuñación" (247).

En el Paraguay tardíamente circularon y no muchas las monedas de oro, seguramente porque "en Potosí recién se acuñaron en 1778, de acuerdo a una Cédula Real de Carlos III de 1777" (248).

Varios fueron los movimientos comuneros durante la época colonial en la Provincia del Paraguay.

El que más se prolongó y sufrió fue el que se tuvo entre los años 1717 y 1735, pero no acaba en ese año la desgracia de esta provincia porque la castigaron con una grave sanción: se le impuso con mayor rigor el puerto preciso de Santa Fe, que tanto mal hizo económicamente al Paraguay. En el Acta del ilustre Cabildo del 16 de junio de 1732 en parte se dice: "Habiéndose examinado los acuerdos capitulares antiguos y modernos varios que se han hecho a este fin y teniendo presente... el acuerdo celebrado el 27 de agosto de 1729, no ha tenido efecto por contingencia y embarazos... por la pobreza y atrasos de esta Provincia" (consecuencia de la Revolución Comunera); más adelante dice: "Que por cuanto a mucho tiempo corre en la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz la cobranza de la Sisa impuesta en los frutos y monedas de esta Provincia, yerba, tabaco, azúcar con título o motivo de ser de su producción para la defensa y reparo de dicha ciudad, cuyos efectos de más de avertido tan perjudiciales..., cada vez más gravosos por la tiranía y rigores con que proceden en estas cobranzas". Y se repite "sobre el estado miserable de pobreza de esta Provincia". En otro párrafo se dice: "que el beneficio de la yerba moneda usual y corriente de que depende el ingreso del Real haber del Culto divino". Y también: "que por cuanto en la ciudad y Provincia es irregular en su gobierno a las demás de estos reinos por no correr plata sellada ni ninguna moneda provinciana sino los frutos de la tierra por permutas y cambios", pedían que se conceda a esta Provincia " la cantidad que fuese servido de moneda provinciana, que corra en su Real Caja de esta Ciudad para el económico Gobierno de esta República, como en las demás de sus Reales Dominios por ser conveniente a su Real Servicio y bien de sus vasallos, etc." (249).

Por el mismo motivo el Cabildo escribió al Rey el 6 de julio de 1746 expresándose en la siguiente forma: "de esta Ciudad de la Asunción, Capital de la provincia del Paraguay, precisado de la grave urgencia y necesidad en que se halla, sin embargo, de varios informes que tiene hechos a la gran clemencia de V.M. ahora con la noticia de la pretención... y estado miserable en que se halla. Suplicando asimismo a la católica benignidad de V.M. por la permisión de dicha navegación que será de gran utilidad para esta Provincia, porque con el ingreso de ella de los efectos que condujeren, tendrán estos vecinos lo necesario, pues bajando éstos con sus embarcaciones cargadas de frutos de ella (que es el único caudal que tienen por no correr plata en toda ella) vendiendo dichos productos con reputación en el puerto de Buenos Aires (donde precisamente han de coger puerto los navíos de la navegación que se pretende) tendrán el alivio de comprar lo que necesitan y abastecer esta Ciudad y Provincia lo que no han conseguido desde que se declaró por puerto preciso de estas embarcaciones la Ciudad de Santa Fe. Más adelante dicen los cabildantes: "Que demás de hacer les hacen esta entrada como puerto preciso les hacen descargar  dichos frutos en dicha ciudad y conducirlos por tierra en carretas, privándolos de que los conduzcan en sus mismas embarcaciones que las llevan de aquí costeadas hasta su vuelta a donde los puedan vender con reputación e impidiéndoles el comercio libre dentro de vuestros mismos dominios" (250).

El Gobernador de esta provincia, Marcos Joseph de Larrazábal, escribió sobre lo mismo el 25 de junio de 1748 al Exmo. Señor Marqués de la Ensenada, que en parte dice: "Exmo. Señor, esta Ciudad ocurre a la notoria justificación de V. Exa. para implorar de la natural clemencia de S. Majestad el alivio del peso que sobre sus propios males le recrece la precisión de estar sujetas las embarcaciones de este comercio a entrar en el Puerto de la Ciudad de Santa Fe que sobre ser incómodo por naturaleza les aflige más (el tener que pagar) la Sisa en dinero que indispensablemente deben pagar en dicha ciudad y como no llevan los dueños de las haciendas dinero (únicamente) en especies por no correr alguno en esta provincia se ven precisados a mal baratar sus efectos vendiendo a los vecinos de aquella ciudad que unidos entre sí compran como quieren"; más adelante decía que "tenían que descargar la yerba en dicho puerto y con recrecidos costos conducirla por tierra a Buenos Aires fletando carros", etc.; pedía al final que "inspire el ánimo del Rey nuestro Señor la abolición total del Puerto preciso de Santa Fe por encontrarse esta provincia en decadencia" (251).

En la carta Relación del Jesuita José Cardiel en 1747 dice: " En esta Gobernación del Paraguay no corre moneda alguna, gobiérnase por trueque las vacas en el Paraguay valen 6 pesos y se compra con yerba, tabaco, algodón, miel de caña, azúcar y lienzo de algodón.

La yerba, su principal comercio, es a dos pesos la arroba y así con una vaca se compran tres arrobas; al del tabaco 2 pesos, etc." (252).

En otro párrafo dice Cardiel: "Las misas por toda esta tierra tiene de limosna 1 peso y si es cantada, 3 o 4 pesos"; dice también: "Haya carestía o abundancia no puede pasar de lo que está señalado, ni jamás se pregunta a cómo dará la lana, yerba, cera, etc. pues todos lo saben porque ordenado está en un libro que frecuentemente se lee y el superior vela con cuidado que todos los observen" (253).

"El tributo al Rey es de 1 peso que se paga en lienzo, tabaco, azúcar, yerba, etc. De este tributo quedaban excluidos los caciques, sus primogénitos, los viejos mayores de 50 años, los mozos de 18 abajo y 12 indios para el servicio de la Iglesia, casa y huerta de los padres" (254).

En el año 1749 encontramos dos "ARANCELES" impresos; el primero dice: "Arancel de los derechos que han de percibir y llevar los contadores del Real y Supremo Consejo de Indias y los oficiales de su contaduría así por lo perteneciente a lo eclesiástico como a lo secular- Madrid, Año 1749" (255). En lo referente a "Casas de Moneda" dice: "El título de superintendente, veinte y cuatro reales para los contadores y seis para los oficiales.

Los títulos de ensayador, fundidor y otros empleos de esta clase, ocho reales para los contadores, y cuatro los oficiales".

El otro arancel del mismo año dice: "Arancel de los derechos que se han de llevar en el oficio del sello y registro del Supremo Consejo y Cámara de las Indias por cada uno de los despachos que se expiden de partes, así en lo secular como en lo perteneciente a lo eclesiástico - Madrid, 1749" (256).

En lo referente al escribano mayor de minas dice: "Catorce reales el sello y dos el registro", y sobre "Casa de Moneda" dice: "El título de superintendente diez y seis reales el sello y dos el registro".

"El tesorero y contador doce reales el sello y uno el registro; el de ensayador, fundidor y otros empleos de esta clase, ocho reales el sello y uno el registro".

El Rey Fernando VI dicta una ordenanza para las Casas de Moneda de las Indias, el 1°- de agosto de 1750, en que disponía: "Que del marco de oro salieren 68 piezas o escudos, cada uno de dos pesos nacionales, dicho marco era quintado, de 22 quilates; fijaba que de ese mismo marco en barra labrada y reducido en moneda debían salir tantas piezas que todas valgan y compongan justamente el valor de un mil y ochenta y ocho reales de plata, o ciento treinta y seis pesos de la moneda llamada nacional en España, que es lo que corre en las Indias; y respetivamente, de un marco de plata en barra de ley dé 11 dineros quintados... labrado y reducido en moneda, se han de sacar tantas monedas que todas valgan o compongan justamente 68 reales de plata u ocho pesos y medio nacionales" (257).

El Cabildo Secular de Asunción solicitó al Rey en el año 1750 "que permitiera se ampliaran ciertos bienes para la fundación de una Universidad sujeta a los padres de la Compañía de Jesús".

El Gobernador Sant Just y el Cabildo Eclesiástico apoyaron ardorosamente la iniciativa, todo el pueblo paraguayo se cotizó para reunir el capital requerido a fin de que la proyectada universidad llegara a ser realidad. "El Gobernador ofreció 1.000; 500, el General Antonio de Zabala; 50, don Ignacio Gayoso; 40, don Nicolás de Iriarte; 6, el fiel ejecutor, Javier Benítez; 50 el naturalista, Plas de Noceda"; y así todos los vecinos de la Asunción y de los demás centros de población, "quienes no contaban con efectivo, cedieron vacas, cabras, tercios o arrobas de yerba, o de tabaco" (258).

El Rey de España Fernando VI, en el año 1754, prohíbe en todos sus dominios de la América "toda moneda que no sea acuñada en ellas por haberse encontrado trescientos y cincuenta y dos pesetas de fábrica de España, entre una partida de mil doscientas y cincuenta y cuatro pesos"; "Habiéndolas hecho reconocer por el ensayador de mi real Casa de Moneda de esta Corte, se halló, ser labradas en estos reynos y llevadas a aquellos, con el fin de lograr la perniciosa granjería de un veinte por ciento respecto de regularse allí cuatro pesetas por un peso fuerte y valen aquí, no siendo columnarias (como lo eran éstas) solo diez y seis reales de vellón, lo que con dificultad se hiciera creíble como el que hubiera españoles, que admitieran este cambio con tan conocida quiebra"; más adelante dice: "Enterado de todo y reflexionado este punto con la seriedad y madurez que merece su importancia... he resuelto prohibir (como por la presente prohíbo) en todos mis dominios de la América toda moneda, que no sea acuñada en ellos". Terminaba diciendo: "Que se recoja todas las monedas de esa especie en las Cajas Reales por la ley y peso" (259).

Una real orden del 9 de junio de 1775 dictada por Don Fernando VI en Aranjuez, sobre falsificación de monedas dice: "Conformándome con lo que me ha representado la junta de Comercio y Moneda; he resuelto que cese en el conocimiento de las causas, que se ventilan sobre el trato o contrato particular, cometiéndole a las Justicias Ordinarias: que todas las causas que ocurrieren sobre moneda falsa se sigan por las mismas justicias con los recursos a las Salas y Tribunales Superiores que correspondan; y concluidas se remitan a la junta los cuerpos de delito, que consten en las monedas falseadas e instrumentos y materiales de la falsificación; y que, por si se halle inconveniente de estar privada en algún caso particular de avocar el conocimiento de alguna causa criminal o negocio, tenga esta facultad, como lo tiene el Consejo por varias Leyes" (260).

En el Acta Capitular del 22 de mayo de 1769, los señores del Ilustre Cabildo, entre otras cosas "acordaron que siendo las monedas más corrientes de ella los frutos del país, a saber: yerba, tabaco, colorado y azúcar, de que hay sacas para las provincias de abajo que con indecible trabajo benefician los naturales"; más adelante dicen: "que con los pocos frutos que cogen o adquieren, a viajar a las dichas provincias y suceden muchas veces que los frutos que llevan no les alcanzan y aún no producen para satisfacer los fletes, derechos de sisa y arbitrios, que ha llegado en el puerto preciso de Santa Fe, echar las haciendas al agua por montar más los fletes, derechos que lo que podían producirles, por lo bajo del precio y poca estimación de ellas, etc” (261).

El 31 de mayo de 1769 le envió una carta con un paquete de correspondencia el administrador del Correo Marítimo de Buenos Aires, Don Domingo Basalvilbaso al Gobernador del Paraguay, Carlos Morphi, encargándole que organizara el servicio postal de la Provincia; el Gobernador designó para ocupar tal cargo, de administrador interino, al oficial real Juan Bautista Goyri, el cual ocupó el cargo el 14 de julio de 1769 hasta 1774; el sueldo era del 15% de la renta de correos. La primera tarifa de las cartas decía: "Yentes y Vinientes de Buenos Aires al Paraguay eran las siguientes:

CARTA SENCILLA.................. 1 y 1/2 reales

CARTA DOBLE ....................... 2 reales

CARTA TRIPLE ...................... 2 y 1/2 reales

CARTA DE 1 ONZA ................ 3 reales

y por correo extraordinario ............... 5 pesos.

En la Provincia del Paraguay no se podían pagar los franqueos en monedas porque pocas eran las que circulaban, entonces el pueblo exigió que aceptara el sistema de pago con productos del país.

El Gobernador del Paraguay y el Cabildo se preocuparon comunicando al Administrador de correo de Buenos Aires, quien a su vez escribió al Director de Madrid el 7 de enero de 1775, explicándole que se vio en la obligación de aceptarla exigencia paraguaya "por temor a que ocurriera en caso de negación, una sublevación de los levantiscos asuncenos" (262).

En un informe que Salvador Cabañas y Ampuero dirigió de Asunción, el 4 de diciembre de 1770 a Don Francisco de Paula Bucarelli y Arzúa, regio comisionado para hacer cumplir el decreto de expulsión de los Jesuitas de estas regiones le dice (contestando una carta del mismo del 13 de noviembre del año anterior, donde le prevenía que acalorase con mayor actividad el descubrimiento de las minas de oro que demostraban los terrenos de las haciendas de Paraguarí que fueron de los regulares, según el aviso que secretamente le había dirigido con anterioridad), que en observación de las precauciones y eficacia que V.S. me manda practicar en este asunto como tan importante al real servicio (le decía) había llegado a conocer lo que antes dudaba, pues con la ayuda de un portugués muy inteligente hizo algunos cateos en el terreno que está como a tres cuarto de legua de la estancia principal y se encontraron en él poderosas minas de oro en tres lugares cuyas muestras le incluye habiéndolas hallado a una vara de profundidad sin disponer de mayores elementos, quedando admirado del hallazgo el portugués y yo absorto (agrega) conociendo que en esta mi pobre patria hubiese el Señor custodiado tal grandeza". Dice dicha carta: "Que el terreno reconocido es llano y tiene como un cuarto de legua, toda él de mina muy fácil de trabajar" (263).

Don Juan Francisco Pérez Acosta dice en su libro "Carlos Antonio López": "Las muestras aludidas se enviaron a Madrid, de donde en 15 de julio de 1771 Julián de Arriaga ofició al Virrey Vértiz devolviéndolas a fin de que promoviera su explotación si hubiera particulares que quisieran hacerse cargo de ello bajo las reglas de las leyes vigentes sobre la materia".

Dice además que "el 2 de mayo siguiente (1772) el Virrey Juan José de Vértiz que se ocupó del asunto, ofició al Gobernador Agustín Fernando de Pinedo, del Paraguay, que según reconocimiento de los entendidos dichas muestras eran un compuesto de cobre y zimbo, sin mezcla alguna de oro, pero creía conveniente se procediera a efectuar nuevos saques y ensayos para acreditar su calidad; se sacaron nuevas muestras de la mina de Mbatoví y se cambiaron nuevas comunicaciones" (264).

Del libro de Caja N°- 1 de la Real Hacienda de los años 1772-1780, del Archivo Nacional de Asunción, tomamos algunos comprobantes de los centenares que figuran en este enorme libro.

Comprobante N°- 1. "En diez y siete de febrero de 1772 años, doy en data cuarenta y ocho pesos del país en yerba entregados a Don Antonio de la Cruz Fernández por el importe de dos resmas de papel que se le compraron para el gasto del despacho de esta Real Caja como parece de recibo del expresado Fernández a que me remito y lo firmo.

Martín J.P.H. de Aramburú" (265).

Otro comprobante dice: "En seis de julio de 1772 años doy en data un mil ochenta y seis pesos un real y tres cuartillos del país en yerba y ochocientos veinte pesos cuatro reales y medio en tabaco entregados a don Manuel Francisco Fernández, Maestre del barco nombrado San Juan Bautista en quinientas cuarenta y tres arrobas, dos libras y cuarta de la primera especia y en doscientas cinco arrobas, tres libras y tres cuartas de la segunda para conducir en el referido barco al Puerto de las Conchas de Buenos Aires y entregar a los Señores Jueces, Oficiales Reales de aquellas Reales Cajas como parece de conocimiento otorgo por el citado Fernández que me remito y lo firmo.

Martín J.P.H. de Aramburú" (266).

Otro comprobante dice: " En veinte y dos de agosto de 1772 años me hago cargo de ochocientos setenta y nueve pesos del país a saber trecientos pesos en yerba y los 579 pesos seis reales restantes en tabaco que entregó Don Agustín Isasi a nombre de Don Gabriel de Cácers por desposición del Señor Visitador, Don Vicente Cavdevilla a cuenta de lo que Don Pablo Cáceres debe a los bienes del difunto Don Ventura Beruti, que por extranjero recayeron en la Real Hacienda cuya cantidad queda en depósito para remitir a los Señores Jueces, Oficiales Reales de Buenos Aires a efectos de su producto perciban a cuenta de la deuda del expresado Cáceres como parece de oficio del referido Señor Visitador a que me remito y lo firmo.

Martín J.P.H. de Aramburú" (267).

(245) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 56 Sección Historia.

(246) Castro Ruiz Miguel-"Historia del Peso"- Revista Mundo Hispánico - No25- Año III -México -Buenos Aires - Madrid - Abril 1950.

(247) ídem, Ídem, Ídem.

(248) Burzio Humberto F. - "La Ceca de la Villa Imperial de Potosí".

(249) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 22 Copia de Actas Capitulares.

(251) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 50, Sección Historia.

(252) Furlong, Guillermo (S.J.) - "José Cardiel y su carta relación 1747" - Bs. As., 1949. (253) Furlong, Guillermo (S.J.) - "José Cardiel y su carta relación 1747 - Bs. As., 1949. (254) Furlong, Guillermo (S.J.) - "José Cardiel y su carta relación 1747 - Bs. As., 1949.

(250) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 50, Sección Historia.

(251) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 50, Sección Historia.

(252) Furlong, Guillermo (S.J.) - "José Cardiel y su carta relación 1747" - Bs. As., 1949.

(253) Furlong, Guillermo (S.J.) - "José Cardiel y su carta relación 1747 - Bs. As., 1949.

(254) Furlong, Guillermo (S.J.) - "José Cardiel y su carta relación 1747 - Bs. As., 1949.

(255) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 56, Sección Historia - Fol. 101.

(256) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 56, Sección Historia - Fol. 109.

(257) Burzio, Humberto F. "La ceca de la Villa Imperial de Potosí y la moneda colonial".

(258) Furlong, Guillermo-"Nacimiento y Desarrollo de la Filosofía en el Río de la Plata"-Editorial Guillermo Kraft. Bs. As., 1952 - Pág. 380.

(259) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 57 - Sección Historia.

(260) Viana Razola, Julián - "Novísima Recopilación de las Leyes de España" - Libro duodécimo de los delitos y sus penas - Título VIII - Págs. 656-657 - Madrid, 1829.

(261) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 25 - Sección Copias Capitulares.

(262) "La Tribuna" - "Cosas de Nuestra Historia" - Asunción, 1° de julio 1970.

(263) Pérez Acosta, Juan Francisco - "Carlos Antonio López Obrero Máximo" - Editorial Guarania - Asunción, 1948 - Págs. 56-57. (264) Ídem, Ídem, Ídem.

(265) Archivo Nacional de Asunción - Libro de Caja Nº 1 de la Real Hacienda de los años 1772-1780. (266) Ídem, Ídem, Ídem.

(267) Archivo Nacional de Asunción - Libro de Caja Nº 1 de la Real Hacienda de los años 1772-1780.

 

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Del año 1773 tomamos el que dice: "Comprobante N°- 2. "En primero de julio de 1773 años doy en data cuarenta y seis pesos en tabaco entregados a Leandro Silva, a saber treinta pesos por una marca de fierro que hizo para marcar las piezas de yerba y tabaco que entran en esta Real Caja y los diez y seis pesos restantes por otra marca pequeña de plata para marcar los conocimientos de las haciendas que se remiten a las Reales Cajas de Buenos Aires como paree de su recibo a que me remito y lo firmo.

Martín J.P.H. de Aramburú" (268).

Del mismo año tomamos otro: "En fecha 4 de agosto de 1773 años doy en data ciento ochenta y tres pesos del país en yerba entregados a don Francisco Antonio Candioti por importe de una botija de vino, doce libras de cera y dos almudes de harina, que por orden del Señor Gobernador y Capitán General se entregaron al Padre Fray Miguel Méndez Jofre, Superior de las Misiones de las Mbayás, como auxilios necesarios para celebrar el Santo Sacrificio de la Misa como parece de pedimento tres decretos del Señor Gobernador y recibos de los citados religiosos y Candioti a que me remito y lo firmo.

Martín J.P.H. de Aramburú" (269).

Del año 1774 copiamos un comprobante que da la equivalencia del tabaco con el algodón y dice: "En diez y seis de julio de 1774 me hago cargo de sesenta y cuatro pesos del país en tabaco equivalentes a diez y seis arrobas de algodón a cuatro pesos cada arroba, enterados por el Señor Arcediano de esta Santa Iglesia Don Andrés Felipe Quiñónez como Albacea del Presbítero Don Juan J.P.H. Dávila, quien declarando haber usado muchos años de igual cantidad de algodón que dejó de inventariarse en los bienes embargados del difunto Don Esteban de Solaz Martínez, Teniente Oficial Real que fue de esta Real Caja, ordenó lo repusiere al referido su albacea como parec de certificación del mencionado Señor Arcediano a que me remito y lo firmo.

Martín J.P.H. de Aramburú" (270).

De 1775 tomamos el comprobante N°- 2, que dice: "En 26 de abril de 1775 años doy en data ciento treinta y ocho pesos del país en yerba entregados a Don Pedro Rodríguez Pérez por el costo del entierro y funerales del difunto Don Bernardo de la Cruz, de nación genovés, cuyos bienes por extranjero recayeron en la Real Hacienda como parece de cuenta y recibo del citado Rodríguez a que me remito y lo firmo.

Martín J.P.H. de Aramburú" (271).

Del año 1776 el comprobante N°- 3 dice: "En once de julio de 1776 años doy en data cuatrocientos y setenta pesos huecos en yerba entregados a Uvaldo Toval por un importe de un estante grande de dos cuerpos que se le compré para colocación y resguardo de los libros y papeles de esta Real Caja como parece de su recibo a que me remito y lo firmo.

Martín J.P.H. de Aramburú" (272).

Otro del año 1776, comprobante Nº 6 dice: "En treinta y uno de diciembre de 1776 años doy en data doscientos cincuenta y cinco pesos, siete reales y medio huecos del país en yerba y cuatrocientos ochenta y un peso cinco reales de la misma clase en tabaco que se consideran de mermas en dos mil ochocientas cuarenta y cinco pesos, dos reales en yerba y en dos mil quinientas ocho pesos en tabaco, que entrarán en los ramos de Real Hacienda en todo el año que fuese al respecto de nueve por ciento en el tabaco arreglado a la graduación de mermas ejecutadas por el licenciado Don Pedro de Rosas y Luna, oidor de la Real Audiencia de la ciudad de la Santísima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Aires y Juez Visitador que fue de estas Reales Cajas a que me remito y lo firmo.

Martín J.P.H. de Aramburú" (273).

Del año 1777 tomamos el comprobante N° 2, que dice: "En siete de marzo de mil setecientos setenta y siete años doy en data tres mil pesos huecos del país en yerba y diez mil de la misma clase en tabaco traspasados al ramo que se establece con nombre de expedición para llevar cuenta y razón separada de los gastos de la expedición, río arriba que ha emprendido el Sr. Gobernador y Capitán General de esta provincia, sin embargo de habérsele representado la prohibición de las leyes en orden a librar en Cajas Reales sin expresar orden de S.M. como parece de las mismas representaciones sus decretos y auto proveído para este traspaso a que me remito y lo firmo.

Martín J.P.H. de Aramburú" (274).

Otro comprobante del mismo año dice: "En veinte y dos de agosto de mil setecientos setenta y siete años doy en data ciento y noventa pesos huecos del país en yerba entregados a Don Manuel Matiauda, por importe de seis resmas de papel que se le han comprado para el consumo de esta Real Caja a saber: cinco cortadas a treinta y dos pesos cada una y una sin cortar por treinta pesos como parece de su recibo a que me remito y lo firmo.

Martín J.P.H. de Aramburú" (275).

Del año 1778 copiamos el Comprobante N°- 3, que dice: "En siete de julio de mil setecientos setenta y ocho años doy en data seiscientos veinte y nueve pesos huecos del país en tabaco entregados al Dr. Don José Lino de Esteban y León, canónico de esta Iglesia por la Renta que correspondió a la canogía que se le confirió por muerte del Dr. Don Diego de Otazú, desde el veinte de mayo de mil setecientos setenta y tres, en que tomó posesión hasta fin de diciembre del mismo año, como parece de petición cuenta y carta de pago a que me remito y lo firmo.

Martín J.P.H. de Aramburú" (276).

Del mismo año tomamos el siguiente: "En diez y siete de julio del mil setecientos setenta y ocho años, doy en data ciento doce pesos, siete reales huecos del país en tabaco, entregados en virtud de Decreto de este Gobierno al Escribano de el Don Manuel Bachicao por las costas de la pesquisa secreta actuada sobre los procedimientos del Teniente Gral. Don Manuel de Amat, Virrey que fue de Lima, como parece del referido Decreto y recibo a que me remito y lo firmo.

Martín J.P.H. de Aramburú" (277).

El año 1779, anotamos el siguiente comprobante: "En veinte y siete de enero de 1779 años me hago cargo de ciento quince pesos huecos del país en yerba que entregó Don Juan Bautista Achard como importe de las multas exigidas en Palomares por orden del Señor Gobernador y Capitán General de esta provincia el Teniente Coronel Don Pedro Melo De Portugal, como parece de su oficio y entero firmado por el citado Achard a que me remito y lo firmo.

Martín J.P.H. de Aramburú" (278).

Del año 1780 tomamos el comprobante N°- 1, que dice: "En once de enero de 1780 años doy en data ciento cuarenta y cuatro pesos de plata entregados al Mayordomo de esta Iglesia Catedral Don Antonio Martínez Viana, en doscientas ochenta y ocho arrobas de yerba cuatro reales arroba por el alquiler del almacén que ocuparon las haciendas de esta Real Caja en cuatro años desde diez de febrero del año pasado de 1775, hasta igual día del referido mes de 1779, al respecto de doce pesos del país al mes, que son seis arrobas de yerba como parece de su presentación decreto y recibo a que me remito y lo firmo.

Martín J.P.H. de Aramburú" (279).

(268) Archivo Nacional de Asunción - Libro de Caja Nº 1 de la Real Hacienda de los años 1772-1780.

(269) Ídem, Ídem, Ídem.

(270) Archivo Nacional de Asunción - Libro de Caja N° 1 de la Real Hacienda de los años 1772-1780. (271) Ídem, Ídem, Ídem. (272) Ídem, Ídem, Ídem.

(273) Archivo Nacional de Asunción - Libro de Caja N° 1 de la Real Hacienda de los años 1772-1780.

(274 - 279) Archivo Nacional de Asunción - Libro de Caja Nº 1 de la Real Hacienda de los años 1772-1780.

 

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Del libro de Caja de la Real Hacienda del que tomamos todos estos comprobantes copiamos este último, que dice así: "Comprobante N°- 1 del Ramo: En siete de febrero de 1780 me hago cargo de ciento cincuenta y dos pesos corrientes de plata equivalentes a seis cientos y ocho pesos huecos del país al respecto de dos reales cada peso hueco, enterados por Don José Fortunato Ruiz de Arellano, Doña María Cazal y Doña María Medina, por disposición del visitador Don Vicente Cavdevilla, como herederos de Don Sebastián de León y Don Luis de Medina por igual cantidad de que se les hace cargo por lo respectivo al Ramo de Vacante, en el pliego de adición formado por conclusión de visita del tiempo que administraron esta Real Caja en clase de depositarios, cuya cantidad queda por ahora en depósito hasta que ventilen su acción los citados herederos como parece de oficio del enunciado visitador a que me remito y lo firmo.

Martín J.P.H. de Aramburú" (280).

Otras tarifas de correo, referentes a la correspondencia despachada de Buenos Aires, para América y España, de fecha 12 de diciembre de 1775 y firmada por el Director de Correos, Don Manuel Basalvilbaso, decía que los aforos se podían pagar en reales de plata, libras de yerba mate, de tabaco y de algodón, así por ejemplo: una carta sencilla destinada del Paraguay a Buenos Aires y Montevideo, pagaba 1 1/4 reales de plata o 4 libras de yerba mate o 2 libras de tabaco o de algodón (281).

En otro documento se lee lo siguiente: "Portes de la correspondencia que salen del Paraguay a Corrientes y Santa Fe, que se cobran cuando la quieren franquear".

 

 

(280) Archivo Nacional de Asunción - Libro de Caja Nº 1 de la Real Hacienda de los años 1772-1780.

(281) Burzio, Humberto F. -"Génesis y desarrollo histórico de la moneda"-Revista Numismática del Perú - Lima - Agosto, 1965 - N° 4.

 

 

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Si el pago se hacía en tabaco o en algodón, debían cobrarse 2, 3, 4 y 5 1/2 libras respectivamente (283).

De acuerdo a lo que leímos en un documento del Archivo de Asunción, a la persona que hoy se llama Director de Correos lo llamaban "Propietario de la Administración de la Real Renta de Correos".

En el Acta de Cabildo de Asunción del 26 de abril de 1790 encontramos que " El Propietario de la Administración de la Real Renta de Correos Don Nicolás de Ygareda Barreda, que fuera nombrado el 24 de octubre de 1789, fue reemplazado por ausencia y enfermedad por Don Bernardo Jovellanos" (284).

El tres de octubre de 1776, el escribano de Gobierno y Cabildo de Asunción, Don Pedro Alcántara Rodríguez, copió un documento fechado en Buenos Aires el 13 de junio de 1690, que a su vez fuera copiado por el escribano de esa ciudad, Don Clemente Rodríguez Carrillo de una Cédula Real fechada en Madrid el 23 de enero de 1627, refrendada por el Rey donde dice: "El Rey - Mis contadores de cuentas del tribunal de ellas de la ciudad de los Reyes de las Provincias del Perú he sido informado que el Rey mi Señor y Padre que esté en su gloria por cédula suya de 24 de agosto de 1619, se ejecutase lo dispuesto en otra Cédula del Rey, mi Señor y Abuelo que esté en gloria, de 21 de julio de 1570, acerca de las diligencias que se han de practicar contra los oficiales de mi Real Hacienda de estas provincias por las que trajeran de sus cajas y cargo, que también se les ha de hacer por el daño que se me ha seguido por no habérmelos enviado (los impuestos) en la ocasión que tuvieron obligación"; dice más adelante: "que Juan Bautista Ormaegi contador de la Real Hacienda de la Villa Imperial de Potosí, retuvo en su poder cuarenta mil pesos de lo procedido de unos barretones que se le entregaron de aquella mi Caja Real para labrar reales en la Casa de la Moneda, por cuenta mía, le condenó el contador Alonso Martínez de Pastrana... la dicha caja en diez por ciento en cada un año por la retención de ellos y que algunos de los oidores de esa mi Real Audiencia, que son jueces de este negocio de ese tribunal a donde apeló el dicho Juan Bautista.

Es necesario averiguar qué daño es el que recibió en estos reinos mi Real Hacienda"; ordenaba también "que se cobren los intereses y daños que se hubieren causado por la dicha retención en conformidad de lo proveído en otra Cédula lo de mi Señor Padre, el Rey, del día 24 de agosto de 1619"; esta Cédula está fechada en Madrid el 23 de enero de 1627, y como dijimos, copiada en Buenos Aires en 1690 y en Asunción en 1776 (285).

Notable documento fechado en Asunción el 18 de diciembre de 1778 y firmado por Juan Francisco Aguirre (uno de los demarcadores de límites entre España y Portugal: 1781-1800, que dice lo siguiente: "Cuenta y Razón de las obras que me mandó hacer el Alcalde de la Real Cárcel Sr. Blas Urtado, para el seguro de los presos de ella. A saber. Primeramente por hechura de 3 grillos nuevos a

6 Pesos cada uno - $018

Por compostura de quatro grillos, que estaban quebrados

en las chavetas, a 1 peso cada uno  - $004

Por haber renovado 2 cadenas de 10 eslabones cada una

que quedaron como nuevas a 10 ps. - $020

Por haber renovado 3 dichas de a 9 eslabones cada

una a 9 pesos - $027

Por haber renovado asimismo de a 9 eslabones cada

una a 9 pesos - $027

Total : $096

De manera que suman las partidas que me dé la ciudad, noventa y seis pesos en yerba de buena calidad, por mi trabajo lo que juro a Dios Nuestro Señor y esta señal de Cruz: Ser cierta y verdadera, y porque no sé escribir, firmó ésta por mí en la Asunción del Paraguay, 18 de diciembre de 1778.

A ruego de Joaquín Luis Bernardo Ramírez

Juan Francisco Aguirre" (286)

De la Sección Propiedades de nuestro Archivo Nacional tomamos un documento del 4 de abril de 1778, que trata de la venta de una estancia del finado Don Juan de la Cruz Rivarola, el síndico del concurso de bienes del nombrado señor era Don Antonio Martínez Viana; la estancia estaba ubicada en el paraje llamado Yetity y fue avaluada en siete mil pesos, pero no faltó quien se opusiera por el bajo precio, entonces "le dieron el precio de diez mil pesos provinciales, se autorizó a poner carteles en todos los parajes públicos de esta ciudad, diciendo que la dicha estancia se vendía en cinco mil arrobas de yerba regulada por el concurso de real de plata cada arroba bruta"; dice también este documento que "no hubo quien se hiciese a ella por ningún precio". Con este motivo el síndico del concurso de bienes, Don Antonio Martínez Viana, se hizo cargo "por el monto de diez mil pesos con noventa por la estancia y algunos muebles o trastones que había en la dicha estancia", pide el señor Viana se le otorgue el título después de haber pagado el real derecho de alcabala (287).

(286) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 505 - Nueva Encuadernación.

(287) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 460 - Sección Propiedades.

 

 

 

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Asunción y Junio 14 de 1779

El Mayordomo Administrador de 101 pesos

prior de ciudad satisfará a esta parte la

carga que haré tomando recibo a continuación.

Robledo Galván Cañete Haedo

Rm. del Mayordomo Depositario Don Marcelino

Quintana ciento setenta y dos pesos en yerba, y

doce pesos en tabaco por cuenta de esta libranza

Asunción y junio 22 de 1779.

Francisco Javier de Azevedo.

Rm. de dicho Depositario a la misma cuenta

setenta y cinco pesos en yerba.

Asunción y julio 31 de 1779.

Francisco Javier de Azevedo.

Rm. más catorce pesos y cuatro reales en yerba y

veinte y seis pesos en tabaco.

Asunción y noviembre 3 de 1779.

Francisco Javier de Azevedo (288).

(288) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 505 - Nueva Encuadernación.

 

 

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En la segunda parte de este trabajo hablamos de "LAS BULAS DE LA SANTA CRUZADA" datadas en Madrid el 29 de abril de 1599.

El 22 de marzo de 1779 el Comisario General de la Cruzada, Don Manuel Ventura Figueroa, remitió a la Provincia del Paraguay una "Instrucción y Forma que se ha de guardar así en la publicación y predicación de la Bula de la Santa Cruzada de vivos, difuntos, composición y lacticinios, concedida por el Sumo Pontífice, para ayuda de los grandes gastos que su Majestad del Rey Nuestro Señor hace por mar y tierra en defensa de Nuestra Santa Fe Católica, como en la distribución de los sumarios de la misma Bula a los fieles en la Diócesis de los Reinos del Perú y de la Nueva España y en el uso de las Facultades, que como Comisario Apostólico General de la Cruzada, tenemos comunicadas a nuestros Subdelegados.

Este Comisario ordena que se ejecute y que el Notario del Juzgado copie esta instrucción en dos libros que ha de haber para este efecto". A continuación da las cantidades que deben pagar de acuerdo a su rango: "Los Señores Virreyes diez y seis pesos y cuatro reales y medio de plata acuñada, y otros tantos sus mujeres: los Arzobispos, Obispos, Inquisidores, Abades, Priores, Canónigos de las Iglesias Catedrales y Dignidades, así de ellas, como de las colegiales; los Duques, Marqueses, Condes, Vizcondes, Señores de Vasallos, y de repartimientos y los que tienen pensión sobre ellos; los Capitanes Generales, Tenientes Generales, Mariscales de Campo, Brigadieres y Coroneles, aunque sólo estén graduados; los Presidentes, Oidores, Alcaldes y Fiscales, aunque sean honorarios; los Alguaciles Mayores, Secretarios y relatores de las Audiencias Reales; los Caballeros de cualquier hábito de las Ordenes Militares, los Secretarios del Rey, incluso los honorarios; los Contadores Oficiales Reales; los Gobernadores, Corregidores, Alcaldes Ordinarios y Regidores de los Pueblos; los Alcaldes de Castillos y Fortalezas; los Abogados y hombres ricos en cantidad de diez mil pesos; y las mujeres de todos los Seglares de los estados y empleos ya dichos, cada uno tres pesos y tres reales de la expresada moneda; y todas las demás personas de cualquier estado y condición que sean (a reserva de los indios y morenos) un peso y cinco reales y medio de la misma plata, el que también han de dar los Caciques de los indios: los mulatos, pardos, los Cuarterones, Tercerones, o Quinterones; los indios y las mujeres de éstos, cuatro reales de la propia especie; pero los Frayles y Monjas, Españoles pobres que mendiguen y los hombres y mujeres de servicio, y los morenos, negros, tres reales de plata de la citada moneda acuñada; y la limosna de las Bulas de difuntos españoles, comprendidos en las clases de los que deben dar por el sumario de vivos, la de tres pesos, y tres reales de plata acuñada, un peso y cinco reales y medio de dicha plata; las de los inclusos en la tercera clase o que por el sumario de vivos han de dar limosna de un peso y cinco reales y medio de plata, seis reales y medio de la citada plata; los de los Indios, Mulatos o Pardos, los Quarterones, Tercerones, Quinterones, y las mujeres de éstos, cuatro reales de dicha plata y los de los españoles pobres que mendiguen, criados y criadas de servicio; Frayles y Monjas, y las de los Morenos o Negros y sus mujeres, tres reales de plata, y el Sumario de Lacticinios de seis pesos y cinco reales de la citada moneda.

... ha de servir y aprovechar a los Patricarcas Primados, Arzobispos, Obispos y Abades; el de tres pesos y tres reales a la Dignidades, Canónigos e Inquisidores; el de un peso y cinco reales y medio de plata a los Racioneros y medios Racioneros de semejantes Iglesias a los Curas Párrocos; y el de tres reales y medio de dicha plata, a todos los demás Clérigos Seculares" (289).

La pragmática Real de Carlos III del 17 de julio de 1779 "Sobre el aumento con que deben correr las monedas de oro" en parte dice "Que para el aumento con que deben correr en lo sucesivo las monedas de oro, me he designado expedir, con fecha de Madrid 17 del corriente mes de julio (1779) y por real orden del siguiente día diez y ocho la he comunicado a mi consejo de las Indias, para que expida las cédulas correspondientes a esos dominios, a fin de que llegue la noticia de todos mis vasallos residentes en ellos la referida Real Pragmática, que es del tenor siguiente: "Don Carlos, por la Gracia de Dios, etc."; más adelante dice: "He resuelto que desde el día de la publicación de esta mi carta, el doblón de a ocho que por aquella Pragmática que dejó en quince pesos de a veinte reales y cuarenta maravedíes, valga diez y seis pesos cabales, siendo el nuevo cuño, y que del antiguo tenga los cuarenta maravedí es de aumento, y a esta proporción las monedas subalternas de su clase, a cuyo respeto deberá correr el doblón de a cuatro por ocho pesos duros, por cuatro el doblón de oro y por dos el escudo, que era el mismo valor que correspondía al oro si hubiese sido recíproco el expresado aumento de la plata por cuyo medio no sólo se asegura la debida proporción entre una y otra moneda, como siempre se ha observado en mis dominios de América, donde justamente se da al doblón de a ocho el de diez y seis pesos fuertes con total arreglo de sus Reales Ordenanzas del primero de agosto de 1750... "he resuelto igualmente, que corra cada uno por veinte y un reales, y cuartillos de vellón, que es el que tiene la posible proporción con el aumento... todo lo cual quiero se guarde, cumpla y ejecute; por tanto, os mando a todos, etc."

Esta pragmática impresa remitieron a la Provincia del Paraguay y está fechada en San Idelfonso, 24 de julio de 1779 (290).

En uno de los volúmenes del Archivo Nacional se conserva un legajo con comprobantes de órdenes para Don Marcelino Quintana, Mayordomo de la Ciudad del año de 1779, uno de ellos dice: "El Mayordomo entregará a Don José Díaz de Bedoya ciento y dos arrobas y diez y siete libras de yerba de buena calidad por la cera de Castilla que se le compró para la función de la Iglesia del Patrón San Blas"; este documento está fechado el 26 de enero de 1779 (291).

Otra orden dice: "El Mayordomo de los Propios de ciudad, Don Marcelino Quintana, entregará a Tomás doce libras de yerba por salario de cargar y dar las salvas de camareta en la fiesta del Patrón San Blas, fechado febrero 5 de 1779" (292).

Otra orden de pago dice: "El Mayordomo de la ciudad, Don Marcelino Quintana entregará a Don Juan Benavides... cien arrobas de yerba de buena calidad a cuenta de los ladrillos y adobes cocidos que se le han comprado para la conclusión de la torre de la casa capitular, marzo 1779.

Firman: Robledo, Acevedo, Benítez, Caballero, Cañete, Haedo, Arredondo" (293).

En otro pago del 27 de julio de 1779, por conducción de ladrillos hechos para la torre se entregó a Domingo Lezcano 20 pesos en yerba (294).

El Padre Ber. Antonio Sánchez le envió una carta al señor Don Marcelino Quintana, Mayordomo Depositario de los Propios de la Ciudad, en la que solicitó lo siguiente: "Entregar al portador un tercio de yerba perteneciente al novenario celebrado por la Imagen de Nuestra Señora de la Asunción, Patrona de esta Ciudad, pedido por el Noble Ayuntamiento de ella y celebrado por mí las respectivas Misas Cantadas".

El 17 de agosto de 1779 al pie de lo solicitado acusó recibo que dice: "Recibí 16 pesos en yerba del novenario de la antecedente libranza y para que conste" y firmó el cura Ber. Antonio Sánchez (295).

En otro documento del 23 de diciembre de 1779 se lee un mandato firmado por el "Diputado Acevedo quien le ordena al Mayordomo Depositario de los Propios de la Ciudad entregar a Don José Mayor cuarenta y ocho pesos en yerba, valor de ocho Baquetas que se le compraron para aforrar la caja del reloj, y nueve pesos en tabaco por trecientos clavos con que se clavaron dichas baquetas y tomará recibo para su descargo". Al pie de este documento firma José Mayor y dice haber recibido lo contenido arriba (296).

Estos elementos eran para la instalación del primer reloj grande que tuvo la Ciudad de Asunción y funcionó en una torre que se hizo especialmente frente al edificio del Cabildo.

En otro recibo del 5 de enero de 1780 también el Mayordomo Marcelino Quintana abona en yerba "cuarenta y cinco arrobas para gastos de la diputación de torres" (297).

"Asunción, 15 de enero de 1780.

Don Pedro Melo de Portugal, Teniente Coronel de Dragones de los Reales Ejércitos de su Majestad, que Dios guarde, Gobernador y Capitán General de esta Provincia.

Por cuanto se tiene sospecha que en esta Provincia se funde y deshace la plata sellada que se ha introducido con motivo de la compra de tabacos que ha hecho la factoría del Real estanco, cuyo abuso es detestado por las leyes reales y castigado con penas graves como tan pernicioso a el Estado y en particular a esta Provincia. Por tanto, en cumplimiento de la obligación en que éstos se atajan y cortar de raíz un delito tan perjudicial, ordeno y mando lo siguiente:

Que ninguna persona de cualquier estado, condición o sexo que sea se atreva a fundir ni deshacer plata sellada por si ni por interpósita persona, so pena del que fuese noble, de quinientos pesos de multa aplicados en la forma ordinaria y de ocho años de destierro a las Islas Malvinas; y al que fuese plebeyo de doscientos azotes por las calles, y cuatro años de destierro a las dichas islas, previniendo que para la averiguación de este delito ha de valer la prueba privilegiada.

Que ningún platero ni Orive reciba plata en barretas para obra alguna sin que primero la traiga a manifestar en este Gobierno so pena de cuatro años de destierro a las dichas Islas, valiendo en este caso la prueba privilegiada.

Que cualquiera que sepa que otro ha fundido y deshecho plata sellada y no lo denunciare, probándose plenamente su ciencia, sufra dos años de destierro con el mismo destino.

Que ningún platero haga obra alguna de planchas ni otras a los Indios Payaguás, ni les presten martillos ni otra herramienta cuando pretendan deshacerla plata sellada o lleven barretas, será dicha pena de cuatro años de destierro.

Y para que llegue a noticia de todos, mando se lea y publique en la plaza y calles de esta ciudad con la solemnidad acostumbrada, y se remitan copias a los partidos de campaña, para que los comisarios las publiquen y estén a la mira de su cumplimiento, fijándose otra en el Cuerpo de Guardia Principal. Y es hecha en la Asunción del Paraguay en quince días del mes de enero de mil setecientos ochenta años.

PEDRO MELO DE PORTUGAL

por mandato de Su Señoría

En dicho día publiqué el Bando antecedente, en concurso de mucha gente, en los parajes en él ordenados, fijando copia en la Guardia Principal y se despacharon a la campaña de ello. Doy Fe. Bachicao (298).

El notable documento que acabamos de transcribir se refiere a las MALVINAS, donde durante la época colonial, los gobiernos de las Provincias del Río de la Plata mandaban al destierro a aquellas personas que no cumplían con lo dispuesto en las ordenanzas y bandos; además de este documento, existen en nuestro Archivo Nacional otros más; uno de ellos dice: "Aviso al procurador síndico del Cabildo para que no se inmiscuya en lo que es de jurisdicción real, so pena de destierro en las MALVINAS" (299).

Nos sorprendió un artículo publicado en el periódico "PRESENCIA" de "La Paz" (Bolivia) del 5 de setiembre de 1982, donde un señor, Felipe Tredinnick, escribió lo siguiente: "Bolivianos en las Malvinas" y en parte dice: "Las Malvinas, que en un pasado no muy remoto pertenecieron a la jurisdicción del Virreynato del Río de la Plata y por ello serían también un poco bolivianas, paraguayas y uruguayas", se refiere más adelante a que en 1809 en la Revolución del 16 de julio, don Pedro Domingo Murillo y otros que se alzaron contra los españoles, fueron desterrados a las Malvinas (300).

El Cabildo pide al Gobernador Pedro Melo de Portugal el 31 de mayo de 1780: "Que un peso provincial continúe valiendo 6 reales de plata ajusta y común estimación como terminantemente lo dispuso la Ley 7, Título 24, Libro 4, de la recopilada de estos reinos, sin que por causa o motivo alguno se invoque en el asunto" (301).

(289) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 65 - Sección Historia. (290) Ídem, Ídem, Ídem.

(291) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 505 - Nueva Encuadernación. (292) Ídem, Ídem, Ídem. (293) Ídem, Ídem, Ídem. (294) Ídem, Ídem, Ídem. (295) Ídem, Ídem, Ídem. (296) Ídem, Ídem, Ídem. (297) Ídem, Ídem, Ídem.

(298) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 524 - Nueva Encuadernación. (299) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 65 - Sección Historia.

(300) Tredimick, Felipe - Periódico "Presencia", La Paz - 5 Set. 1982.

(301) Archivo Nacional de Asunción - Tomo XXIII - (Pág. 179) Copias Actas Capitulares.

 

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Con motivo "De la guerra que España sostuvo con la nación inglesa", el Rey Carlos III dicta una Real Cédula: "En que se manda que todos sus vasallos libres de América contribuyan por una vez y en calidad de donativo con la cantidad que expresa, para sostener los gastos de la presente guerra", dada en San Ildefonso a 17 de agosto de 1780.

Esta Real Cédula en parte dice: "Y para que lo hagan al presente de un modo fácil y casi insensible, he resuelto, que por una vez y con calidad de donativo, me contribuyan sólo un peso todos los hombres libres, así indios como de las otras castas que componen el pueblo y de dos pesos los españoles y nobles... y permitiendo a éstos que puedan satisfacer la cuota respectiva a sus criados y sirvientes, etc." (302). En el mismo lugar y fecha de la Real Cédula anterior, el Rey "Manda extender a los Dominios de Indias la imposición de Capitales de los Depósitos, que hay en ellos, sobre las Rentas de Tabaco o de Alcabalas establecidas en los mismos dominios, a razón de cuatro por ciento de cuenta de la Real Hacienda". En una de las partes de esta Cédula el Rey hacía notar: "Los grandes y extraordinarios gastos de la presente guerra... y que no se ha de hacer ninguna rebaja, descuento ni otra reducción del cuatro por ciento" (303).

Juan Francisco de Aguirre asegura que en 1780 por primera vez cobró sueldo en moneda sellada Don Martín José de Aramburú; en otro párrafo de su libro dice: "Hoy se ha introducido a la Provincia la moneda sellada y las pagas las hace S.M. en esta especie en sustancia, es lo mismo que si las hiciera en el Puerto de Buenos Aires". Más adelante anota: "La variación de pesos y patacones en nuestro siglo (XVIII) se limitó a solo nombre de los primeros, pero con el valor de los segundos próximamente. Así se dijo una arroba de tabaco 4 pesos y una arroba de hirba (yerba) o algodón 2 pesos". Y vuelve a repetir: "Hoy que ha entrado la moneda sellada se hace muy penoso a las justicias el pago en las del país" (o sea pagar en frutos del país). "En la caja y demás pagos se arreglan a la común estimación y esto mucho antes de correr la plata" (304).

El 6 de mayo de 1782 el Cabildo instruye al Procurador Síndico General para que no se saque moneda de esta Provincia del Paraguay. El documento dice: "Y en este estado dejaron los Señores de este Ilustre Cabildo, que se halla la Provincia en el más deplorable estado a causa de los mercaderes de ella extraen fuera de dicha Provincia todo el dinero acuñado que perciben en cambio de sus géneros de forma que hallándose este vecindario precisado a comprar el papel sellado y Bulas con moneda acuñada, no encuentran un real con que verificarlo, además del perjuicio irreparable que se sigue a la Provincia por lo que respecta, si el dinero corriera tendrían el alivio de venderlas dentro del mismo país por moneda acuñada de que se seguiría conocida utilidad al común de dicha Provincia lo que ahora no puede verificarse por la indebida extracción del dinero acuñado, siendo así que en otros países es prohibida ésta y cuando más permiten a los mercaderes transeúntes que saquen el dinero muy necesario para los precisos gastos con atención a su calidad y familia; por cuyas razones y por las demás de que va instruido el Procurador Síndico General, con copia de este acuerdo se sirva prohibir la extracción del dinero acuñado fuera de la Provincia, alegando los fundamentos de que va instruido y los que estime conveniente al bien y utilidad de esta benemérita Provincia" (305).

El 15 de setiembre de 1784 por medio de una Real Orden se dispuso la extinción de la moneda Macuquina.

A estas piezas también lo llamaron "Macacos", según vimos en un trabajo de John Parke Young, publicado por la "Unión Monetaria Centro Americana" y que al respecto dice: "Estas piezas se conocían con los nombres de macacos, monedas cortadas, o macuquina, se las dejaba que tomaran el contorno que les diera el troquel al ser estampada. Contenían plata de buena ley y se las emitía de casi todas las denominaciones acostumbradas" (306).

El numismático argentino, Osvaldo Mitchell, en un trabajo sobre "Amonedación de Cuartillos", dice: "Que la Junta de Comercio y Monedas expidió una nueva Real Orden el 30 de abril de 1789, la que en parte dice: "Para que se consigan tan importantes fines su Majestad encargue V. E. estrechamente a las Casas de Monedas que pertenecen a la jurisdicción de su mando que cuando buenamente puedan y les den lugar las urgentes labores de la plata doble o fuerte, se apliquen a labrar moneda de cordoncillo que supla a la macuquina y se fabriquen moneditas más pequeñas de plata equivalentes a cuartillos de Real de Plata; de ahí con tal arreglo en Ley y peso a las de Reales y demás mayores de plata para comodidad del pueblo en el comercio por menor. En el supuesto de estar mandado no se extraigan de esos dominios las monedas menudas sino los medios pesos". El Gobierno de Buenos Aires dispuso el cumplimiento de la Real Orden y lo publicó por bando el 13 de octubre de 1789.

De acuerdo al nombrado estudioso Mitchell: "En 1795 no se había librado todavía a la circulación cuartillos acuñados en la casa de la moneda de Posotí, pero la experiencia de otras cecas hizo pensar en la conveniencia de identificar, mediante la marca respectiva, el origen de estas piezas para evitar fraudes". De conformidad con tal criterio se dictó una orden de poner una R. para distinguir de otras acuñaciones; esta orden estaba fechada el 30 de agosto de 1795. Al año siguiente el Virrey Gobernador y Capitán General, Don Pedro Melo de Portugal: "Ordena y manda que desde hoy en adelante se reconozca haya y tenga por legítima admitiéndose en su consecuencia por tal en las tiendas de abasto público y entre todas los errantes, habitantes y transeúntes y que en el preciso término de tres meses contados desde este día recojan los pulperos las señas que hasta ahora han usado para suplir la falta de dicha moneda de quartillo de la cual podrá cada uno de ellos cambiar en las Reales Casas hasta la cantidad de cuatro o seis pesos por sólo una vez, obteniéndose en lo sucesivo de usar de las citadas señas bajo la pena de doscientos pesos aplicados en la forma ordinaria en la que incurrirán igualmente todos los que extraigan, saquen maliciosamente, y no den curso a esta nueva moneda, o se nieguen a admitirla, etc.". Este bando estaba fechado en Buenos Aires el 20 de enero de 1796 (307).

El Marqués de Loreto: "Por mandato de su excelencia Don Francisco de Vasavilbaso" remite a la Asunción un real acuerdo sobre arancel para la Real Audiencia, dado en Buenos Aires el 17 de marzo de 1787 y sobre el pago de los tasadores dice lo siguiente: "Por el trabajo que impidieses en tasar esclavos, ganados, alhajas, y cualesquiera otros bienes raíces o muebles, se les pagará a razón de cuatro pesos por cada día de seis horas de trabajo". Más adelante dice: "Y saliendo fuera de la ciudad, se les pagará a más de lo dicho, los días de ida y vuelta a razón de ocho leguas por día".

En otro capítulo de este arancel que se refiere a pregonero y verdugo dice: "Por cada pregón que diere el verdugo, que hace oficio de pregonero a las fincas y demás bienes un real y por el remate un peso". Y sobre la ejecución y tortura dice: "De la ejecución y tortura llevará de cada reo atormentado un peso y sus ayudantes a dos reales, porcada reo que azotare, siendo por las calles acostumbradas llevará un peso, y sus ayudantes a dos reales y saliendo en derechura al palo de la horca, llevará a cuatro reales de cada reo y sus ayudantes a un real; por ejecución de pena capital llevará dos pesos por cada reo, y los despojos que es costumbre dársele, y sus ayudantes a dos reales, y siendo la pena calificada de cuba, fuego o cuartos llevará otro peso más de cada reo, y sus ayudantes otros dos reales" (308).

El Alcalde de la cárcel cobraba por salario anual cien arrobas de yerba según el acta del 15 de marzo de 1790, asignación dada en la sala de acuerdos del Ilustre Ayuntamiento de Asunción (309).

En el Acta del Cabildo, Justicia y Regimiento del 15 de noviembre de 1790, decían: "El 21 de febrero de 1790 habían entregado al Gobernador una nota que el cuerpo de labradores y cosecheros de tabaco, suplicando se digne remitir al Rey la solicitud para que se les reciba en la Real Factoría todo el tabaco de buena calidad que llevasen anualmente o se les permita girar con él a las provincias de abajo; sobre el mismo asunto han clamado ya varias veces al Cabildo, rogando alcanzar de nuestro Soberano la gracia; decían también que la yerba y el tabaco eran los que desde la primera población de esta Provincia han sufragado el vestuario, armas, caballos, adornar sus templos, acopiar ganado para alimentar a sus vecinos y para sostener las guerras que desde su fundación mantienen incesante a su costa contra las muchas naciones de indios infieles; decían también que son los únicos efectos que abundan y que el beneficio de la yerba no es universal, de suerte que puedan dedicarse el pobre y rico y que es labor que demanda mucha gente y que si se limita el recibo del tabaco colorado se reduciría los labradores a la última indigencia y que no pudiendo sufrir su continuada... abandonen la Provincia" (310).

Hasta fines del siglo XVIII se pagaba todavía en monedas de la tierra; el 22 de setiembre de 1790 el portero Hermenegildo Telles solicitó al Cabildo se le satisfaga el sueldo de 316 pesos en yerba por razón de portero y relojero de la Ciudad. El mismo día los cabildantes "acordaron se les satisfaga el pago" (311).

El 15 de noviembre del mismo año el Ilustre Ayuntamiento entre otras cosas resuelve abonar a Don Luis Cobos la suma de veinte pesos de plata "por la compostura y refacción de algunas piezas del reloj". Dice también que es perjudicial el continuo pago "por compostura y refacción y que con el tiempo ascenderá a una gran cantidad, y que se le pagó a Hermenegildo Telles por solo el cuidado de darle cuerda"; acuerdan entonces llamar a Luis Cobos y "proponerle que en adelante tome a su cargo dicho reloj sin intervención ni dependencia de este Cabildo... contribuyéndosele por su trabajo con ciento y diez arrobas de yerba anualmente". Llega más tarde Luis Cobos y acepta lo propuesto por los cabildantes y se resuelve además pagar noticia a Hermenegildo Telles (312).

El 16 de abril de 1791, el señor Luis Cobos renunció al cargo de "dar cuerda, lo limpie y arregle, porque su comandante le ha ocupado el apresto de ciertas embarcaciones"; por lo expuesto se lo llama nuevamente "al portero Hermenegildo Telles para que se haga cargo desde este día de atender el reloj" (313).

Desde el año 1790 "el valor de los frutos es un almud de maíz un peso; una arroba de algodón 6, 7 y 8 pesos; un manojo de mandioca, medio peso; lo mismo un puñado de batatas, lo mismo dos docenas de naranjas chicas" (314).

En su diario Aguirre relata: "Son los monteses de idioma guaraní indios dóciles"; después dice: "Salen por parcialidades a tratar y aun asolasarse con los españoles de los beneficios de la hierba, particularmente por hachas, machetes, cuchillos; venden frutos de chacareo como batata, mandioca y maíz, y trabajan en la faena de barcos o ranchos, pero esto es lo menos" (315).

Es interesante destacar cómo Aguirre defiende de las críticas que algunas personas hacían a los españoles, por la forma de actuar en América. Este señor dice: "Filósofos, Antispánicos yo os presento la reciente prosperidad del Paraguay (1781 1800) y debidas a las monedas de rescate". En otro párrafo refiriéndose a lo mismo recalca diciendo: "Observais que ni el errante puede vivir sin ellos (se refiere al dinero) cuando existen perfectas civilidades sin lo precioso, sin el oro y sin la plata" (316).

Con respecto a la yerba mate, Aguirre dice: "Fue la hierba del Paraguay una de aquellas producciones que en el Río de la Plata tomaron los españoles de los indios como el chocolate en la América Septentrional. Los documentos originales constan que en los tiempos de Domingo de Irala se dio la hierba a los indios en ración y sustento de sus trabajos". Al principio los españoles la tuvieron por "vicio inútil", pero después se hizo de uso común (317). "Además de la hierba, Asunción proveía de tabaco, dulces, vinos, trigo, aguardiente y otros renglones" (318).

En un capítulo que titula Aguirre "Gastos del Rey en el Paraguay", habla del sueldo de los Gobernadores en esta provincia y dice: "Ordinariamente se reducían al sueldo de los Gobernadores de 2 Ü (la Ü significa mil) anuales o 750 Ü maravedís que en esta caja importaban 2751 patacones, 2 reales, 24 maravedís y pagados en hierba, moneda la más apreciada" (319).

En otro párrafo el nombrado señor sobre la yerba dice: "La yerba del Paraguay está para el universo en este caso tan original que fuera de la provincia no hay industria o beneficio que se le parezca.

No es como otras que aunque extrañas a la Europa, son comunes a ambas Indias o a varias provincias del nuevo Mundo" (320).

El precio de las armas era (1781-1800): "Un arcobuz se vendía siendo de los comunes del ejército por 24 patacones; una carabina, por 20 y una espada, por 14; el hierro, el acero, el plomo y el azufre eran otros reglones que más se anotaban porque servían para hacer cuchillos, lanzas, herramientas, pólvora y balas con otros útiles como anzuelos y compañía, que tanto se necesitaban y querían en los rescates los indios" (321).

En la ciudad de Asunción el 2 de marzo de 1791 los señores de este Ilustre Ayuntamiento se congregaron en esta fecha y entre otros asuntos trataron "nombrar dos tasadores para el justiprecio de la yerba existente en poder del Mayordomo de Propios y se saque a trance y remate... debiendo exceptuarse de esta diligencia las dos cargas de yerba que corresponde al Mayordomo del señor San Blas y juntamente cien arrobas de la misma especie para el Alcalde de la cárcel". Estas cantidades de yerba eran como sueldo al Mayordomo del Patrón Señor San Blas y para el Alcalde de la cárcel (322).

Durante el siglo XVIII proliferaron los orfebres no sólo en la Asunción, sino también en algunas ciudades del interior, dedicándose muchos de ellos a objetos religiosos, principalmente en las misiones jesuíticas, donde además de trabajar las maderas y piedras fundieron campanas, cañones, candelabros, medallas, crucifijos, etc. A raíz de irregularidades de estos plateros se dictó un bando el 23 de marzo de 1791, durante el Gobierno de Joaquín Alás y Bru, donde se determinó quiénes serían los plateros de reconocida capacidad profesional y demostrada honradez, obligándole a éstos a grabar sus iniciales o algún signo que identifique a la persona en todas las piezas que fabriquen; se les obligó también a aquellos maestros plateros que se les permitió trabajar, pasar una lista al gobierno de las personas, ya sean oficiales o aprendices que trabajan con los maestros autorizados.

En este bando en parte dice: "Los maestros plateros a quienes adelante nominaré solamente, tendrán tienda abierta de su oficio... los maestros de platería Gregorio Sánchez, Juan Fernández y Mariano Patiño, la tendrán pública en el Barrio de la Merced, y recibirán a todos los demás residentes en dicho barrio en la clase de oficiales y aprendices.

Santiago Pérez y Pedro Jorge Martínez, admitirán a los que sean de los barrios de San Roque y Samuupere; Ramón de Espínola, a los del barrio del Pozo Colorado; Javier del Valle, Francisco Domínguez, Santiago Pereira y José Salas, a los barrios de Encarnación, Santo Domingo y Barcas".

Ordenaban también "que no podrán separarse los oficiales de las tiendas de sus maestros, bien sea al cambio y otro destino sin noticias de ellos".

Decía también que "estaba prohibido el que ninguna persona de cualquier estado y edad pueda encomendar ni concertar la obra con otros que no sean los maestros"... Igualmente lo serán en investigar si no obstante la limitación de tiendas públicas a las de ellas únicamente... autorizaba a tres maestros, para enseñar el oficio, a Gregorio Sánchez, Juan Fernández y Santiago Pérez" (323).

Gracias a este documento nos enteramos de los distintos barrios que tenía la Asunción en el siglo XVIII y que eran: DE LA MERCED, SAN ROQUE, SAMUUPERE, ENCARNACION y de las BARCAS.

El Virrey de Buenos Aires remite un decreto al Gobernador del Paraguay que dice lo siguiente:

"Circular N°- 129.

A consecuencia de R1 orden de 1° de junio de este año de 1792, he resuelto por Decreto del día de ayer, que se remitan sin la menor dilación a esta tesorería general, ahora y en lo sucesivo, cualesquiera cantidades de Monedas Macuquinas que se hubieren recogido y reogieren en las demás del Virreinato por cambio de la nueva de cordoncillo, procurando los ministros de hacienda respectivos, que estas remesas se encuentren en las ocasiones en que se conducen los demás caudales de S.M., observando la precisa formalidad de entregar la expresada moneda macuquina al conductor, numerada o contada por el valor de su sello, y no como pasta por peso, para que de aquel y no de este modo se le reciba aquí al conductor y se remita a España, como S.M. lo tiene dispuesto.

Prevéngalo a V.S. para sumar exacto su cumplimiento esa... de sumando; y de quedar enterado me dará aviso. Dios guarde a V.S. ms. as. Bs. Aires, 26 de octubre de 1792.

Sr. Gobernador Intendente del Paraguay" (324).

El Consejo en Madrid por auto consultado de 11 de mayo de 1795 ordena el "Cuidado de las Justicias en las averiguaciones y castigo de los monederos, falsos expendedores e introductores"; a continuación se lee: "Mandamos a todos los jueces y justicias que cada uno de sus distritos y jurisdicciones con el mayor cuidado, sigilo, celo y aplicación y usando de los medios que discurriesen más eficaces procedan a la averiguación y prisión de todas y cualquier persona que fabricaren, expendieren o introdujeren moneda falsa en estos nuestros reinos comunicándose unos a otros las noticias que adquirieren con toda reserva para el logro de las prisiones; y ejecutadas procederán contra los reos a sus castigos, como se previene por las leyes de nuestros reinos que sobre ello tratan, con subordinación al Consejo y Tribunales superiores respectivos, con remisión de los autos" (325).

(302) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 65 - Sec. Historia. Pág. 131.

(303) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 65 Sec. Historia. Págs. 134 al 140.

(304) Aguirre, Juan Francisco —Discurso Histórico" -Págs. 460/61.-Colección Austral -Espasa Calpe S.A. - Vol. Extra - Buenos Aires, 1947.

(305) Archivo Nacional de Asunción - Tomo XXIV - Pág. 63 - Copias de Actas Capitulares.

(306) Parke Young, John - "Unión Monetaria Centro Americana" - Informe rendido al Departamento de Estado de los EE.UU. Centro Regional de Ayuda Técnica. (México, 1964).

(307) Michel, Osvaldo - "Amonedación de Cuartillos de Cordón en la Ceca de Potosí, durante el Período Colonial" - Publicación Nº 2 de la Academia Argentina de Numismática y Medallística- Buenos Aires, 1963.

(308) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 65 Sección Historia.

(309) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 28 Actas del Cabildo.

(310) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 28 Actas del Cabildo de Asunción.

(311) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 28 Actas del Cabildo de Asunción.

(312) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 28 Actas del Cabildo de Asunción. Págs. 45-46.

(313) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 28 Actas del Cabildo de Asunción - Págs. 92-93.

(314) Aguirre, Juan Francisco - "Discurso Histórico" - Pág. 238.

(315) Aguirre, Juan Francisco - "Discurso Histórico" - Pág. 37.

(316) Aguirre, Juan Francisco - "Discurso Histórico" - Pág. 563.

(317) Aguirre, Juan Francisco - "Discurso Histórico" - Pág. 357.

(318) Aguirre, Juan Francisco - "Discurso Histórico" - Pág. 354.

(319) Aguirre, Juan Francisco - "Discurso Histórico" - Págs. 458/59.

(320) Aguirre, Juan Francisco - "Discurso Histórico" - Pág. 247.

(321) Aguirre, Juan Francisco - "Discurso Histórico" - Pág. 452.

(322) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 28 Copias de Actas del Cabildo - Pág. 84.

(323) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 155 Sección Historia.

(324) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 376 - Nueva Encuadernación - Pág. 12.

(325) Novísima Recopilación de las Leyes de España - Años 1805-1806 - Recopilada por Julián Viana Razola - Madrid, 1829 - Pág. 657.

 

ASUNCIÓN PROCLAMA A CARLOS IV

El Ilustre Cabildo de Asunción, por especial citación del Alcalde de Primer Voto, se reúne el 6 de abril de 1789, y estando así cada uno en el lugar que le corresponde "hizo presente dicho señor Alcalde un pliego de su Magestad el cual abierto contiene una Real Cédula en la que participan a este Cabildo nuestro muy Augusto Monarca, el señor Rey Carlos III su padre, el día 11 de diciembre del año próximo pasado (1788), y que por esta causa recayeron en su real persona todos los Reynos y Señoríos pertenecientes a la Corona de España, inclusive la de Indias". Portal acontecimiento, y en señal de respeto, se pusieron todos de pie y mandaron que "este Cabildo se vista de luto formal el día 10 del corriente mes, por término de seis meses", en señal de sentimiento por el Rey difunto; se ordena además que se hagan honras y oraciones fúnebres a costa de esta ciudad, y se designan dos personas, al Alcalde de segundo voto y al Regidor, don José Taboada, que pasen a dar parte al Ilustrísimo Señor Obispo de esta Diócesis, de la muerte del rey, y pedir que se celebren las exequias en la Iglesia de la Catedral, y se pongan "los avíos, ornatos y luces correspondientes al túmulo con la decencia para las expresadas honras".

El Cabildo resuelve además "que en cuanto a las fiestas y regocijos que deben hacerse para la jura de nuestro Rey Don Carlos IV, acordarán practicarlas después de concluido el término del luto" (326).

El Gobernador del Paraguay, don Joaquín de Alós y Brú, recibe también un oficio del virrey Loreto, dándole la noticia del fallecimiento de Carlos III y proclamación de Carlos IV, y de la Cédula Real dada en Madrid el 24 de diciembre de 1788, que en parte dice: "El día 14 del presente mes a la una menos cuarto de la mañana fue Dios servido de llevarse para sí, etc." (327).

Reunido el Cabildo el 11 de mayo de 1789, se da lectura a un pliego de la Real Audiencia del distrito en el que "previene a este cuerpo que en las dispensas y gastos que se hagan en las excequias de nuestro soberano finado don Carlos III, se proceda sin causar ni gravar con exceso a los propios" (328).

Terminados los lutos rigurosos que arrastraron esta Provincia por el fallecimiento de su Monarca don Carlos III, el 10 de julio de 1789, el Cabildo resuelve "verificar la jura del nuevo Soberano, el señor don Carlos IV" (329).

"El día 4 de noviembre del presente año y subsiguientemente la demostración de júbilo con que la provincia ha de celebrar la exaltación al trono, cuyo pendón deberá alzar con la mayor decencia y solemnidad, el seòor Regidor Decano propietario Don Fermín de Arredondo y Lovatón, a quien le corresponde por los estatutos en carencia del Alférez Real", y se deberá ejecutarse en la plaza pública de esta capital en un tablado superior que se formará para ese efecto, después se paseará el Real Pendón por las calles de la ciudad "en consorcio del señor Gobernador Intendente a cuya mano derecha deberá colocarse el Real Pendón, acompañado de este Ilustre Cabildo cabalgando con la decencia que acostumbra y todo el vecindario con su nobleza por delante en la misma hora, la que concluida se pasará al templo de la Catedral".

Terminadas estas ceremonias se dirigirán al Cabildo, que para tal efecto era todo adornado.

Se resuelve, además, se corran tres tardes de toros, "juegos de sortija como aquí se practica, y concluir con dos noches de comedias"; se suministrarán refrescos, y dos diputados principales deberán montar a caballo, acompañados de los toreadores y jugadores de sortijas en "las noches de rua", se designaron varias personas que tenían que encargarse de los festejos, y de todo esto se le comunicó al seòor Gobernador Intendente "y enterado su Señoría, dijo que lo aprobaba en todas sus partes".

Comienzan los preparativos. Se traen de Buenos Aires telas de damasco, para los ropajes de los maseros del cabildo, "por ser viejos e incapaces de servir en la augusta función de la Jura de nuestro Soberano y el costo lo sufra los propios de la Ciudad" (330). La confección de estas ropas para los maseros costó cincuenta y cinco pesos cuatro y medio reales plata que se pagó al sastre Josef Ferreira (331). Del retazo del damasco carmesí del ropón que se mandó hacer los trajes de los maseros, se ordena se haga una carpeta decente para la mesa "para las fiestas de tabla" (332).

Surgen una serie de notables acontecimientos. Días antes del 4 de noviembre, fecha en la que debía llevarse a cabo la jura, se desatan grandes lluvias y destruyen varios tránsitos públicos, y portal motivo se pide al gobernador, indios para el arreglo, y para realizar trabajos para las funciones reales (333).

A pedido del señor gobernador intendente, por justas causas que sin duda le movieron a ello, según expresó el Cabildo, se posterga para el día 3 de febrero de 1790 (334) la proclamación del nuevo monarca.

En este estado de cosas se recibe una cédula real del 28 de julio de 1789, en la que se comunica "que la reina, nuestra señora, dio a luz una infanta, poniéndole el nombre de María Isabel", y portal motivo el señor intendente ordena se celebre una misa en la catedral (335).

El 2 de enero de 1790, el Cabildo resuelve "elegir individuo que enarbole el Real Pendón el día 3 de febrero prefinido para la jura y proclamación de nuestro Católico Monarca, el señor Carlos IV" (336).

Pero, a los dos días, vuelve a reunirse el Cabildo, y luego de un cambio de pareceres encuentran moralmente imposible que se verifique esta solemne función con la decencia apetecida para el citado día, atento a que no se ha podido preparar lo necesario; decían también que había costado sumo trabajo el reparto de los papeles para cómicos y que no podrán desempeñarlo para el tiempo prefinido (337).

Otro inconveniente fue que las personas que entonces servían en el Ayuntamiento finalizaron con sus cargos, quienes habían sido algunos de ellos designados para los preparativos de las fiestas reales (338).

El gobernador resuelve "verificar la jura" el 1 °- de mayo de 1790, a lo que los señores cabildantes piden se postergue, pero el gobernador intendente don Joaquín de Alás contestó: "Que con eficacia se prepare lo necesario pues no se ha de diferir a más tiempo la Real Jura" (339).

El ilustre cuerpo del Cabildo recibe un pliego que siendo abierto se encuentra una cédula real que acompaña el excelentísimo señor Virrey de estas provincias, don Nicolás de Arredondo, con un oficio por el que participa a esta ciudad haberlo su magestad nombrado de tal Virrey, y en su vista e inteligencia, sus señorías acordaron se le dé el debido obedecimiento (340).

Se enferma el señor Regidor, don Fernando Antonio de la Mora, quien juntamente con el Regidor, don Fermín de Arredondo, habían sido designados por el Cabildo para que se encargaran "del tablado, de las comedias, su adorno y demás conducente", pero por el estado que se encontraba no podía realizar los trabajos; se le encarga entonces a don Francisco Olegario de la Mora para que pase por la casa de don Fernando "y explore con el ánimo en que se halla" (341).

En la sesión del Cabildo del 26 de abril de 1790 se lee un certificado dado por don Vicente Berducht, cirujano del ejército de la división de límites, remitido por don Fernando Antonio de la Mora, con el que justifica su enfermedad. "Este señor pide además se le asigne un compañero que le sufrague", y habiéndose ofrecido don Francisco Olegario de la Mora, se le designó para que lo ayudara a don Fernando (342).

Se ultiman los preparativos para la proclamación y jura a don Carlos IV, que se efectúan el 1°-de mayo de 1790, por el capitán de infantería don Antonio Vigil, individuo de este Cabildo creado por el Alférez Real para su efecto, y con el Real Pendón en las manos, en consorcio del Gobernador Intendente, el Teniente Letrado, el Regimiento completo y todo el vecindario se dirigieron a las Casas Capitulares en la plaza mayor de esta capital, donde había un teatro (tablado), donde se subió y dijo: "Viva el señor Don Carlos IV, Nuestro Rey y Señor, a quien la Magestad Divina guarde y prospere dilatadísimos años", concluyendo este solemne acto, continuó la marcha del dicho alférez con todo el acompañamiento a la plaza de la catedral; allí fue recibido por el limo. Señor Obispo de Medio Pontifical, y subiendo en otro teatro, dijo lo mismo que en la plaza Mayor, ejecutando el público a porfía iguales festivas aclamaciones. De allí siguió el recorrido del Real Estandarte por las calles acostumbradas, las que estaban adornadas, algunas con arcos, para que bajo ellas pasase "el Real Estandarte" hasta la plaza de la Parroquia de Nuestra Señora de la Encarnación, donde vuelve el Alférez Real a subir "a otro teatro y reiteró las mismas ceremonias, y finalmente se dirigieron otra vez a la Catedral, donde el Ilmo. Señor Obispo pontificó cantando una misa de gracias con su Te Deum". Terminado este acto, se retiraron llenos de júbilo hasta las Casas Capitulares donde se restituyó el Real Estandarte. Las casas capitulares eran adornadas "con dosel y un sitial con su almohada"; varias divisiones que servían de camarines; ayudaba a los preparativos el portero de la sala de acuerdos del Ayuntamiento, Hermenegildo Tellez, quien también atendía y hacía veces de relojero de la ciudad (343).

Seguidamente, comenzaron las corridas de toros, que se hicieron tres; luego juegos de sortijas, que se dividieron en tres cuadrillas, "una de españoles, otra de moros, y otra de indios, siendo el cuadrillero de la primera, don Antonio de Alós y Brú; de la segunda, el ayudante de milicias, don Juan Ignacio Cavallero; y de la tercera, el sargento mayor, don Juan Manuel Gamarra" (344).

Siguieron las fiestas con dos comedias y un Sarao, que el Gobernador Intendente verificó en su morada; durante todas las celebraciones la ciudad se mantuvo iluminada, se repartieron refrescos, bizcochuelos, sorbetes, chicha y mate.

En la sesión del Cabildo, del 12 de mayo de 1790, pedían los señores del Ayuntamiento que para el lunes 17 del corriente se presenten las cuentas de los gastos ocasionados, y se deja constancia de que en esta reunión no asiste el señor regidor don Francisco Olegario de la Mora, por hallarse distribuyendo “las alhajas y efectos que se pidieron prestado para el adorno del tablado de las comedias" (345).

El día 7 de junio, los señores regidores, don Josef Joaquín Baldovinos y don Pedro Josef Echeverría, presentan las cuentas de los gastos por refrescos, tablados, corridas de toros, que se determinaron para la jura de nuestro monarca (346).

De todos los actos realizados, se da cuenta en una nota del 13 de junio, dirigida al "Rey, Príncipe y Señor natural de estos dominios y Provincia del Paraguay", comunicándole con lujo de detalles los acontecimientos habidos en "la ciudad de Asunción, que lleva por título de Ilustre, desde su fundación, por los importantes servicios que hizo en muchas poblaciones, y por haber sido capital de ocho ciudades, como refiere la Real Cédula del 7 de junio de 1618, donde se verificó la Proclamación de Carlos IV" (347).

También se comunicó de la Jura a Buenos Aires, quienes sorprendidos interpelan por qué no había jurado el Regidor Decano, sino otro individuo de aquel cuerpo. Por tal motivo, el Cabildo contesta que había sido el señor Gobernador Intendente "quien lo eximió de dicha Jura Real mandando se deputara individuo de facultades que la practicase, y habiéndose traído el asunto a votación, recayó en el mencionado don Antonio Vigil; lo que se anotó para que todo tiempo conste" (348).

 

JURA FUNDIDA EN ASUNCIÓN CON MOTIVO

DE LA EXALTACIÓN AL TRONO DE CARLOS IV

Como era costumbre, cuando terminaban los actos religiosos con motivo del fallecimiento de un monarca, seguidamente comenzaban las fiestas, al son de tambores y clarines, vivando al nuevo rey. Luego de varios actos, y como fin de fiesta, el Alférez Real arrojaba al pueblo monedas y medallas. Estas eran hechas ex-profeso con motivo de la proclamación real, y generalmente llevaban la efigie del monarca. En Asunción, en aquella oportunidad, se fundieron cantidades limitadas de juras o proclamaciones, y hoy día, ya es una pieza sumamente rara y cotizada, la única conocida en el Paraguay. Sabemos que con motivo de la ascensión al trono de Fernando VII, se acuñaron en la ciudad de Villarrica unas medallas (349), según comunicación del Cabildo de aquella ciudad, al de Asunción, y cuyo documento se conserva en el Archivo Nacional. Desgraciadamente no se conoce esa interesante pieza.

 

DESCRIPCIÓN DE LA JURA A CARLOS IV

ANVERSO: En el campo, dentro de un círculo de puntos, busto de Carlos IV, mostrando su perfil derecho, con laurea, casaca, chorrera y banda. Leyenda circular: CAROLUS IV. HISPAN ET. IND. REX.

REVERSO: En el campo, dentro de un círculo de puntos, león a la izquierda, mirando de frente bajo dos árboles de palma y olivo. Leyenda circular: PROCLAMATUS PARAQUARIAE. Exergo, 1790.

 

Metal: Plata (fundida) Módulo: 35 mm. Peso:

(326) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 150 - Sec. Hist. Actas del Cabildo - 6 Abril, 1789.

(327) Rosas, Alejandro - "Aclamaciones de los monarcas del Nuevo Mundo" - Buenos Aires, 1895.

(328) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 150 - Sec. Hist. Actas del Cabildo - 11-Mayo-1789.

(329) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 150 - Sec. Hist. Actas del Cabildo - 2-Julio-1789.

(338) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 154 - Sec. Hist. Actas del Cabildo - 25-Enero-1790.

(339) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 154 - Sec. Hist. Actas del Cabildo - 4-Enero-1790.

(340) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 154 - Sec. Hist. Actas del Cabildo - 12-Marzo-1790.

(341) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 154 - Sec. Hist. Actas del Cabildo - 19-Abril-1790.

(342) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 154 - Sec. Hist. Actas del Cabildo - 26-Abril-1790.

(343) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 150 - Sec. Hist. Actas del Cabildo - 14-Set.-1789.

(344) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 154 - Sec. Hist. Actas del Cabildo - 17-Mayo-1790

(345) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 154 - Sec. Hist. Actas del Cabildo - 12-Mayo-1790.

(346) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 154 - Sec. Hist. Actas del Cabildo - 7-Junio-1790.

(347) Rosas, Alejandro - "Aclamaciones de los monarcas católicos en el Nuevo Mundo" - Buenos Aires, 1895.

(348) Archivo Nacional de Asunción - Vol. 154 - Sec. Hist. Actas del Cabildo - 17-Mayo-1790.

(349) Pusineri Scala, Carlos Alberto - "La proclamación de Fernando VII en Villarrica del Espíritu Santo" - Presentado en las Jornadas de Historia del Guairá - Junio, 1970.

 

 


ENLACE INTERNO A DOCUMENTO RELACIONADO:

 

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Fuente: HISTORIA DE LA MONEDA PARAGUAYA

SIGLOS XVI AL  XIX

CARLOS A. PUSINERI SCALA

EDITORIAL DON BOSCO

ASUNCIÓN - PARAGUAY

1992 (192 páginas)





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