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R. ANTONIO RAMOS (+)
  LA PROTESTA DE ROSAS y LA POLÉMICA - Por R. ANTONIO RAMOS


LA PROTESTA DE ROSAS y LA POLÉMICA - Por R. ANTONIO RAMOS

LA PROTESTA DE ROSAS y LA POLÉMICA

Por R. ANTONIO RAMOS



LA PROTESTA DE ROSAS


Si el Paraguay y el Brasil celebraron jubilosos el reconocimiento, la Confederación Argentina lo recibió con desagrado. Rosas no estaba dispuesto a aceptar un acto semejante. El 7 de enero de 1845, Felipe Arana, ordenó a Tomás Guido, ministro argentino en Río de Janeiro, que «proteste debidamente ante el Gob.º Imperial» por el reconocimiento de la independencia del Paraguay al cual la Confederación Argentina «no le dá fuerza ni valor alguno...» (1) El mandato fue cumplido el 21 de febrero de 1845.

La nota de Guido, dirigida a Ernesto Ferreira França, era la primera de la serie que presentará al gobierno brasileño sobre la independencia del Paraguay, hasta fines de 1849. En repetidas oportunidades insistirá sobre el mismo punto, pero siempre sus argumentos adolecerán de consistencia, porque no estaban construidos sobre el material de la verdad. La polémica no favoreció al representante de Rosas, sus razonamientos fueron rebatidos sucesivamente por los agentes de la Corte de San Cristóbal. Nada pudieron su talento, ni su tenacidad, ni su práctica diplomática para contrarrestar las contestaciones brasileñas. En el ardor de la polémica el lenguaje subió de tono. La discusión estimuló la agresividad de Guido, pero no le insufló densidad en sus afirmaciones. El gobierno imperial, por su parte, no decayó en la controversia. En mayo de 1850, por intermedio de Paulino José Soares de Souza, mostróse más enérgico, cortante y abiertamente provocativo.

El argumento troncal de Guido para justificar lo que llamaba «desmembración de una parte importante del territorio argentino», como consecuencia del reconocimiento de la independencia del Paraguay por el Brasil, era que la formación de las repúblicas americanas tenía por base «la división preexistente de los Virreinatos y Capitanías generales bajo la dominación española». El Paraguay, no declaró durante la lucha contra el poder español, «su voluntad de separarse de la comunidad a que pertenecía», quedando «virtualmente como parte integrante de la República Argentina.» El gobierno argentino no renunció a ninguno de sus derechos al consagrarse a conquistar la independencia, con lo cual defendía al Paraguay, que no participó de los sacrificios comunes; obraba inspirado por una política americana de utilidad recíproca y agregaba que admitir las pretendidas nacionalidades era establecer «un precedente tan peligroso a los intereses del imperio, como útil a las miras de la politica antiamericana». Al considerar inoportuno el reconocimiento de la independencia del Paraguay por el Emperador del Brasil, Guido declaraba «que la Confederación Argentina no le da fuerza ni valor alguno, y en ningunas circunstancias tendrá por válidas y subsistentes cualesquiera actos que en aquella razón se practicasen, ni prestará atención a las pretensiones y reclamaciones que sobre él se promoviesen». Alegó también en apoyo de su pretensión, que el ex ministro de negocios extranjeros, Carneiro Leão, le había preguntado el 18 de marzo de 1843, si cual era la política que la Confederación seguiría con respecto al pedido del reconocimiento de la independencia del Paraguay; que le había contestado con franqueza, manifestándole las razones que impedían al gobierno argentino a prestarse a ese reconocimiento; y que el mismo ex ministro le prometió, en consideración a que la legación argentina carecía de las instrucciones pertinentes, suspender el aludido reconocimiento; que el gobierno de la Confederación Argentina declaró en su mensaje a la legislatura del 27 de diciembre de 1843 no poder dar su aquiescencia a la solicitud del Paraguay; que el gobierno imperial conocia por ese documento público la marcha política de la Confederación, y que, no obstante, reconoció «la desmembración de una parte importante del territorio Argentino» sin consideración a los derechos de la misma Confederación y a las mutuas conveniencias de ambos países. (2)

La argumentación de Rosas no respondía al principio que enarbolaron las colonias españolas al separase de la metrópoli: la autodeterminación de los pueblos. Como consecuencia de la desaparición del poder real, esos pueblos asumieron sus derechos para decidir de sus destinos, y sobre esa base se constituyeron en Estados libres y soberanos. Esta doctrina la enunció el Paraguay a la Junta de Buenos Aires en la nota del 20 de julio de 1811.

La protesta de Guido fue sometida a consideración del Consejo de Estado. La Sección de negocios extranjeros, que estaba integrada por Honorio Hermeto Carneiro Leão, Cayetano María López Gama y Bernardo Pereira de Vasconcellos, en su sesión del 11 de junio de 1845, por orden del Emperador transmitida el 4 de marzo por aviso del secretario de Estado, examinó la nota del ministro argentino del 21 de febrero, «documento notable por los principios y doctrinas que emite y por la política invasora que manifiesta ser la del Gobernador Rosas. En verdad, desde hacía tiempo – juzgaba la Sección – se podía sospechar sus pretensiones de someter a la soberanía y gobierno de la Confederación Argentina todas las Provincias que formaban parte del Virreinato de Buenos Aires, pero el Gobernador Rosas se guardaba de manifestar clara y positivamente esas pretensiones, como ahora lo hace en la Nota de su Ministro Plenipotenciario en esta Corte». (3)

El general Guido refirió «arteramente» su conferencia con el ministro Carneiro Leão y fue él quien prometió solicitar instrucciones para hacer las aclaraciones que se le pedía. Refirió también que su gobierno manifestó a la Cámara de Representantes no haber accedido a los deseos del Paraguay y que esa declaración se comunicó al gobierno de Asunción. La Sección advertía que el mismo general Guido quería que con ese hecho el gobierno imperial tuviese un documento claro para conocer la política seguida por la Confederación; «cuanto que ese hecho serviría para manifestar la política tortuosa y artera del Gobernador, pues ni en esa comunicación a la Sala de Representantes se expresan los motivos que mueven a la Confederación, ni se rechaza formalmente el reconocimiento de la independencia del Paraguay». Si este hecho tuviese valor, se le podrá oponer que el gobierno imperial precedió al de la Confederación en dar a conocer su política con respecto al Paraguay, «como consta en las comunicaciones verbales y escritas que los ex Ministros de 1843 hicieron ante la Asamblea General del Brasil», a lo cual se debe agregar que Paulino José Soares de Souza, también ex ministro de negocios extranjeros, instruyó al general Guido, antes del 27 de diciembre de 1843, del nombramiento de un encargado de negocios para el Paraguay. (4)

La Sección, sin entrar a considerar los rodeos con los cuales el ministro argentino trataba de justificar la «política artera y la falta de franqueza de su Gobierno», juzgaba de su deber llamar la atención sobre tres puntos principales de la nota de Guido, a saber; «1º) aquél en que se considera el reconocimiento de la independencia del Paraguay como la aprobación de un desmembramiento de una parte importante del territorio argentino; 2º) aquél en que se alega haber sido base para la división geográfica de las Repúblicas de América del Sur, la división preexistente de los Virreinatos y Capitanías Generales durante la dominación española; 3º) la especie de amenaza al Brasil de que se levantaren en sus Providencias nuevas nacionalidades que podrían ser reconocidas, como él reconoce al Paraguay.» (5)

El parecer de la Sección quedó concretamente acordado en la forma siguiente:

«1º) Que se responda a la nota del general Guido contraprotestando contra las intenciones manifiestas de parte de la Confederación Argentina de anular la independencia y soberanía del Paraguay, anexándolo al territorio de la Confederación. Conviene que en esa respuesta se demuestre que la independencia del Paraguay data de la misma época que la de las otras Provincias que constituían el Virreinato de Buenos Aires; y que se alegue que desde esa época nunca el Paraguay estuvo unido a Buenos Aires, conservándose siempre con Gobierno separado e independiente». La proclamación de 1842 no daba derechos a la Confederación Argentina puesto que el Paraguay no estuvo unido a ella anteriormente. Este pronunciamiento era la manifestación de la resolución de esta república de abandonar el régimen de aislamiento, impuesto por la dictadura del Dr. Francia y de establecer un gobierno libre. Además debe mostrarse que la política del Brasil no era nueva. Desde 1824 trató al Paraguay como país independiente; lo prueban los nombramientos de los representantes diplomáticos del Imperio ante el gobierno de Asunción, especialmente el del consejero Antonio Manuel Correa da Cámara, quien fue recibido en Itapúa por el dictador Francia. «Convendrá, por fin, mostrar que la base que el Gobierno de la Confederación Argentina parece pretender establecer para la división de las Repúblicas de América del Sur, esto es, la división de los Virreinatos y Capitanías Generales durante la dominación española, ataca la independencia de Gobiernos solemnemente reconocidos y manifiesta tener el Gobierno Argentino una política invasora a la que el Brasil se debe oponer.

«2º) Que se comunique la nota del general Guido a los Gobiernos de la República Oriental, de Bolivia y del Paraguay. La base que el general Guido parece proclamar para el establecimiento de las Repúblicas independientes de la América Meridional ofende los derechos de esas Repúblicas, cuyo territorio, en todo o en parte, virtualmente se pretende que pertenece a la Soberanía de la Confederación Argentina. La comunicación de esta Nota al Gobierno del Paraguay podrá servir para ponerlo en guardia contra el de la Confederación y el Encargado de Negocios sirviéndose hábilmente de ella puede estrechar las relaciones del Gobierno Imperial con el del Paraguay para obtener un ventajoso tratado.

«La Sección pide licencia – continua exponiendo el parecer – a Vuestra Majestad Imperial para recomendar respetuosamente la conveniencia del establecimiento de una Colonia militar en la margen del Yguazú o Río Grande de Curitiba en su confluencia con el Paraná y la apertura de un camino militar que comunique dicha Colonia con las Ciudades de Curitiba yParanaguá. Estando la Confederación Argentina en posesión de la Isla de Martin Garcia, le es fácil impedir toda la comunicación que el Gobierno Imperial quiera tener con el Paraguay por el Río de la Plata; y por lo que toca a la comunicación por tierra que se hace actualmente por la Provincia de Río Grande del Sur, será impedida fácilmente por la Confederación Argentina, luego que ésta ocupe de nuevo la Provincia de Corrientes, ahora disidente de la Confederación. Cumple pues que el Gobierno Imperial se habilite para poder socorrer a1 Paraguay cuando sea invadido por la Confederación, apresurando el establecimiento de la referida Colonia, necesaria además para la seguridad y defensa de nuestras fronteras». (6)

El parecer fue aprobado por Don Pedro II el 24 de julio de 1845. En él se fijaba claramente la política del Imperio con relación al Paraguay y a la Confederación Argentina. En síntesis, la Sección de negocios extranjeros del Consejo de Estado confirmó el reconocimiento de la independencia del Paraguay por el Brasil como un medio de contrarrestar el poder de Rosas y la reconstrucción del virreinato del Río de la Plata. Estableció, en consecuencia, que el Imperio debía oponerse a la formación de las nacionalidades sobre la base de los virreinatos y capitanías generales. Era la política tradicional del Brasil, que en sus cuestiones con los países desprendidos de los antiguos dominios españoles, no favoreció «en hipótesis alguna la reconstrucción de cualquiera de estos Virreinatos» y negoció siempre por separado con cada uno de esos países. (7) Buscó poner en guardia al Paraguay y preparar al Imperio para defender a aquél en el caso de ser invadido por la Confederación Argentina. Llama la atención que, ya en aquella época, el Brasil se propuso construir un camino que permitiese la unión del Paraguay con el Atlántico. Con él, al defender sus propios intereses, ofrecía al Paraguay la alternativa de disponer de otra salida, además del Paraná, para comunicarse con el mundo y salvarse de la clausura, siempre posible, de las vías fluviales del sur. Esta iniciativa se cumplió en este siglo, completándose su ejecución con el puente sobre el río Paraná.

Cinco días después de la aprobación del Emperador, el ministerio de negocios extranjeros respondió a la protesta de Rosas, por intermedio de Antonio Paulino Limpo de Abreu, después vizconde de Abaeté, quien había sucedido en esa secretaría de Estado a Ferreira França. El canciller imperial protestó, a su vez, por considerar a la representación de Guido destituida de «fundamentos justos y razonables», siguiendo las normas fijadas por el Consejo de Estado. (8)

Limpo de Abreu comenzó observando que la manifestación de Guido a Carneiro Leão, cuando éste ejercía el ministerio de negocios extranjeros, sobre los impedimentos del gobierno para reconocer la independencia del Paraguay, sólo podría ser considerada como referencia de un incidente sin influencia en la política imperial y que el gobierno de la Confederación podía apreciar libremente. Los deseos del aludido ex ministro de conocer la política argentina acerca del Paraguay no podían razonablemente ser interpretados como el propósito del gabinete imperial de adoptar esa política. Sería gratuito suponer que el consejero Carneiro Leão considerase el reconocimiento de la independencia del Paraguay como un acto que pudiese ser objeto de discusión por parte del gobierno imperial. El empeño de ese ex ministro del Emperador ante el Señor Guido por conocer la política argentina, no tenia otro objeto que abogar por la justa pretensión del Paraguay ante el gobierno de la Confederación. El mensaje mencionado por el Señor Guido no puede ser alegado como un documento claro que le permita conocer al gobierno imperial la política argentina con relación al Paraguay. Ese documento no manifiesta los motivos que determinaron a la Confederación, ni rechaza formalmente la independencia del Paraguay. Aunque este hecho pudiese tener algún valor, se le opone con mayor fuerza de razón el haber precedido el gobierno imperial al argentino en dar a conocer su política respecto al Paraguay. (9)

Con estas observaciones iniciales, Limpo de Abreu entró en materia para sustentar la independencia del Paraguay y mostrar la coherencia de principios y actos con que siempre ha procedido el gobierno imperial en esta cuestión. Al referirse a la autodeterminación de los pueblos, como principio formativo de las nacionalidades americanas, decía acertadamente: «Es indudable, con efecto, que la independencia del Paraguay, a más de ser coetánea, resulta del mismo principio que la provincia de Buenos Aires puede invocar a su favor.

«La identidad de principio establece necesariamente en este caso la identidad de derechos y prerrogativas.

«La división territorial de los Virreinatos y Capitanías generales fue disuelta con todos los otros actos que tenían origen en la autoridad soberana de la Metrópoli por el mismo principio que destruyó la Soberanía que la España ejercía en sus colonias.

«Cada una de las provincias que estaban sujetas al dominio de la metrópoli, reasumió en consecuencia de esto el ejercicio pleno y absoluto de la soberanía.

«En este estado de cosas es fuera de duda que solamente la voluntad libre y espontánea de cada una de las provincias podía regular la formación de las nuevas nacionalidades que se creaban en la América, y surgirían de entre las ruinas del régimen colonial.

«Consultándose cuál fue la voluntad libre y espontánea del Paraguay, al separarse de la metrópoli, fácil es reconocer que el Paraguay, constituyó desde luego una nacionalidad propia, y enteramente independiente de la de Buenos Aires». (10)

La voluntad paraguaya está documentada en las resoluciones del congreso del 17 de junio de 1811 y en la nota del 20 de julio del mismo año, dirigida al gobierno de Buenos Aires. Este, a su vez, reconoció la independencia del Paraguay, en nota del 28 de agosto de 1811 y en el tratado del 12 de octubre de ese año, cuyo artículo quinto es terminante en este sentido. E1 gobierno de Buenos Aires al convocar el congreso de 1826 para constituir la república, no incluyó al Paraguay entre las provincias, por considerarlo independiente. «A vista de esta sucinta exposición, es claro que ninguna fuerza tiene el argumento alegado por el Señor D. Tomás Guido, de que la división geográfica de las Repúblicas de la América del sud tomó por base la división preexistente debajo del dominio español de los virreinatos y capitanías generales, hallándose el Paraguay compreendido, según esta división en el virreinato de Buenos Aires». Ya se demostró que cada provincia reasumió el ejercicio de la soberanía, lo que «repele cualquiera condición que pudiera subordinar su ejercicio a consideraciones ligadas a actos anteriores de la Metrópoli, como era la división preexistente de los virreinatos y capitanías generales.

«El hecho de tener Buenos Aires proclamado su independencia no podía conferirle el derecho de reunir a sí al Paraguay. También el Paraguay proclamó su independencia, y no es lícito dudar de que para defenderla y sustentarla empeñaría todos los recursos y sacrificios».

No puede hablarse de desmembración o fraccionamiento del territorio argentino, ya que la existencia de la nacionalidad paraguaya surgió del mismo principio y era coeva de la nacionalidad argentina. «El Paraguay siempre constituyó un Estado independiente y separado de Buenos Aires». El Brasil, adhiriéndose al acto del reconocimiento, mostrábase fiel a los principios sostenidos en sus relaciones con el Paraguay, manteniendo la coherencia y perseverancia en ese orden de su política internacional. Este acto era la confirmación de la serie que venia realizando desde 1824.

Limpo de Abreu terminaba su contra protesta, declarando que el gobierno imperial tenía el firme propósito de sustentar, como sustenta, el reconocimiento de la independencia del Paraguay, y que para el Brasil la protesta de Guido carecía de efecto alguno. (11)

La argumentación empleada por el ministro de negocios extranjeros era sólida, clara y cimentada sobre la verdadera doctrina y hechos históricos intergiversables. Su desarrollo estaba estrictamente encuadrado dentro de la resolución de la Sección respectiva del Consejo de Estado en su sesión del 11 de junio de 1845. La nota de Limpo de Abreu puede considerarse como una de las más brillantes defensas de la independencia del Paraguay. Su importancia internacional era transcendente porque fijaba categóricamente la posición del Brasil frente a las pretensiones de Rosas. Sus declaraciones constituían una seria advertencia para el gobernador de Buenos Aires y una seguridad para la existencia soberana del Paraguay.

El 30 de julio, Limpo de Abreu informaba a Rodrigo de Souza da Silva Pontes, encargado de negocios en Montevideo, que la nota que dirigió el 17 de ese mes al gerieral Guido no había satisfecho a éste, según declaración del mismo, alegando que subsistían, «no obstante las explicaciones, los motivos de desinteligencia entre los dos gobiernos, como resultado de la fuga del general Paz y de la misión del vizconde de Abrantes», lo que le obligaría a pedir sus pasaportes, sin que esto importe un rompimiento. «La segunda Nota, – agregaba el ministro de negocios extranjeros – que dirigí a dicho Sr. D. Tomás Guido, con fecha 2 del mismo mes, contraprotestando la protesta que él hiciera en nombre de su Gobierno, acerca del reconocimiento de la Independencia del Paraguay por el Gobierno Imperial, le fue entregada ayer y creo que menos le satisfará que la primera. El Gobierno Imperial piensa, sin embargo, que tanto con la una como con la otra cumplió con sus deberes, y salvó el decoro y la dignidad de la Corona y del País». (12)

Cinco días después, el 4 de agosto, el mismo Limpo de Abreu, cumpliendo las recomendaciones del Consejo de Estado, remitió a Pimenta Bueno copias de la protesta argentina y de la respuesta brasileña, para que hiciese de ellas el «uso conveniente». (13) La remisión fue lisa y llana, lo que contrasta con el comentario que de la última hizo el aludido secretario de Estado a Silva Pontes sobre los deberes del gobierno imperial y el decoro y dignidad de la corona y el país. E1 encargado de negocios en Asunción avisó la recepción, quejándose del abandono en que se le tenía. Aunque la información fuese incompleta, «con todo – agregaba – es el primer acto de alguna significación política, que desde hace un año recibo al respecto de este Estado. En breve informaré a V.E. acerca de un asunto importante que tiene relación con la cuestión de la Independencia». (14)

En Asunción, El Paraguayo Independiente en su número 28 del 15 de noviembre de 1845 publicó las dos notas, pero las comentó casi un año después, en el número 67 del mismo periódico, correspondiente a la entrega del 17 de octubre de 1846. Decía en este último, que Rosas, no encontrando fundamento a su «injusta ambición», intentó crear nuevos principios, «desconocidos en las leyes de las naciones, e irrisorios por su debilidad y extravagancia!. » El hombre enemigo de los abusos europeos fue a buscar en el «más bárbaro feudalismo» para justificar el absurdo de que el derecho de los hombres y los pueblos se encuentra en el territorio y no en esos mismos hombres y pueblos, de manera que tienen que seguir, «quieran o no», la suerte de quienes poseen ese territorio. «La división geográfica y territorial del antiguo Virreinato de Buenos Aires fue su primero y penúltimo argumento». Mientras existía ese Virreinato, también existían distritos dependientes de él. Pero después de la revolución que extinguió la dominación española, subsistirían esos distritos? «Todos responderán que no; pero el Gobernador Rosas dirá que sí». El segundo y último argumento deriva de una proposición negativa. El Paraguay se aisló del movimiento emancipador, pero «no declaró espresamente su separación del antiguo virreinato», de consiguiente continuó virtualmente unido a él. «El Ministerio de S.M.I. ensu contraprotesta de 2 de julio de 1845 aniquiló esas declamaciones, y miserables argumentos del protestante argentino. Demostró que el pretender derivar derechos, y fundar nacionalidades por el solo y simple hecho de antiguas y caducas divisiones instituidas por una metrópoli contra la cual se levantara e1 grito de la emancipación, era ridículo, e inadmisible». (15)


NOTAS

Cuarta Parte

CAPITULO XIV

1– A.G.N.A. 1 – 3 – 1 – 11.

2– El Paraguayo Independiente Nº 28.

Archivo Americano y Espíritu de la Prensa del Mundo Nº 27. Ferreira França, ob. cit., págs. 35 a 37.

R. Antonio Ramos. Gestões do Brasil, na América e na Europa, para o reconhecimento da independencia do Paraguai. Revista do Instituto Histórico e Geográfico Brasileiro. Vol. 244. Río de Janeiro, 1959, págs. 301 y 302.

3– A.H.I. 1845 Nº 39. Parecer da Secçao do Conselho de Estado sobre o Protesto da Legaçao Argentina contra o Reconhecimento da Independencia da República do Paraguay pelo Governo Imperial. Em 11 de Junho do 1845. Resolvido em 24 de julho do mesmo Anno. Original.

4– Ib. Ib. Ib. Parecer cit.

5– Ib. Ib. Parecer cit.

6– Ib. Ib. Parecer cit.

7– Delgado de Carvalho. História Diplomática do Brasil. São Paulo, 1959, pág. 237.

8–El Paraguayo Independiente Nº 28. Limpo de Abreu a Guido. Río de Janeiro, 29 de julio de 1845.

Archivo Americano y... cit.

Ferreira França, ob. cit., págs 37 a 42.

Ramos, ob. cit., pág. 303.

9– Nota cit.

10– Id. Id.

11– Id. Id.

12– A.H.I. Despachos Reservados. 317-1-6. Copia.

13– Ib. Correspondencia Ostensiva cit. Limpo de Abreu a Pimenta Bueno. Río de Janeiro, 4 de agosto de 1845. Copia.

14– Ib. Assunção – Oficios, cit. Pimenta Bueno a Limpo de Abreu. Asunción, 20 de setiembre de 1845. Copia. También se remitieron copias de los dos documentos al vizconde de Abrantes, ministro en Berlín. Nota de Limpo de Abreu. Río de Janeiro, 20 de agosto de 1845. Borrador.

Nº 3. Missões Espciais. Vizconde de Abrantes. Minutas dos despachos dirigidos ao Chefe da Missão. 1846.

15– Artículo intitulado. «Protestas del Rosas contra la independencia paraguaya».





LA POLÉMICA


Tal como presintió Limpo de Abreu, la contra protesta brasileña no satisfizo a Guido y mucho menos a Rosas, fiel a su política con relación al Paraguay. Este en su mensaje a la vigésima tercera legislatura de la provincia de Buenos Aires, del 27 de diciembre de 1845, en la sección «Departamento de Relaciones Exteriores», al tratar de las vinculaciones con el Brasil, declaró: «El Gobierno ha mandado a su Ministro en la corte del Janeiro sostenga los derechos perfectos de la Confederación sobre la Provincia del Paraguay en respuesta a la contra propuesta del Gobierno de S.M.I. equivocada en sus fundamentos e inadmisibles». (1)

No pararon aquí las manifestaciones del Restaurador. En parte dedicada al«Interior» del mismo mensaje, insistió: «Se persuade el Gobierno que el de la provincia del Paraguay, desviándose de las tentativas de los salvajes Unitarios para envolverla en calamidades inexplicables, comprenderá que sus verdaderos intereses y prosperidad lo conducen a la unión con la Confederación, y son inseparables de la causa americana. La convención ilegal que celebró aquel Gobierno con los rebeldes de Corrientes, ofendiendo los primeros derechos de la Confederación, a que había adherido el Gobierno Paraguayo, y faltando a la justicia y neutralidad que había declarado, ha obligado al Gobierno a interdecir la navegación al Paraguay, mientras subsista aquel pacto ofensivo e impolítico. No se ha alterado por esto el espíritu fraternal y pacífico de la Confederación. El Gobierno está sinceramente dispuesto a dar al del Paraguay nuevas pruebas de amistad cesando las dificultades e inconvenientes producidos por aquel injusto y desacordado convenio». (2)

Guido cumplió la orden de Rosas el 4 de julio de 1846, dirigiéndose por segunda vez al ministro de negocios extranjeros sobre el reconocimiento de la independencia del Paraguay, porque «el gobierno argentino consideró de su deber hacer una nueva manifestación al Gabinete del Brasil, negándose a reconocer como válidas y con efecto alguno perjudicial a los derechos perfectos de la república, las razones deducidas por el Sr. Limpo de Abreu...» en su contra protesta del 29 de julio de 1845. Para satisfacer a la confianza de su gobierno – agregaba el ministro argentino – «y dejar claramente establecidos los fundamentos que le guiaron en su protesta», prefería seguir el orden de sus mismas ideas para oponerlo a las reflexiones a que dieron lugar «con la única inspiración de la justicia y de la conveniencia de la República y del Imperio». (3)

El barón de Cayrú, que reemplazó en la secretaría de Estado al vizconde de Abaeté, contestó la nota argentina, el 1º de julio de 1846. Por orden de S.M. el Emperador, a cuyo conocimiento fue elevada la presentación de Guido, declaró sin otras consideraciones: el gobierno imperial no encuentra en ella argumento alguno que pueda tener fuerza para destruir las razones en que se fundó para reconocer la independencia de la República del Paraguay». (4)

En Asunción, el oficio de Guido se conoció por el suplemento deJornal do Comercio Nº 145 del 26 de mayo de 1846. El presidente López se dirigió entonces a Pimenta Bueno refutando la «inexactudes acumuladas» por el gobierno argentino «para encubrir la injusticia» de oponerse al hecho consumado de la independencia del Paraguay. (5)

Guido arguyó que el gobierno argentino no disputaba al Paraguay el «derecho municipal de organización interior» sino su independencia de la Confederación. Buenos Aires no accedió a la cuarta proposición exigida por el Paraguay en la nota del 20 de julio de 1811, «que cualquier reglamento, ó constitución que se deliberase en el Congreso general no obligaría a esta república hasta que fuese ratificada en plena junta general de sus habitantes... » El gobierno argentino se manifestó en la nota del 28 de agosto de 1811, como decía Guido, pero también era la verdad «que convencido luego después de la inmutable voluntad del pueblo paraguayo por su completa independencia, temiendo los resultados de su oposición se apresuró a convenir en la indicada exigencia» por nota del 1º de octubre de ese año, como justa decisión del derecho de los pueblos, no pudiendo dudarse de los principios universales que la fundan. «El Gobierno de Buenos Ayres concluía este acto categórico de reconocimiento de la Independencia de esta República, pidiendo que su gobierno se entendiese con los Ministros argentinos para la salvación común». (6)

Se convino así, «expresa y solemnemente», que las Provincias no tendrían ninguna jurisdicción sobre la república. No existía, entonces, vínculo que ligase el Paraguay a la Confederación. No podría negarse la soberanía de ese Estado, donde las leyes de la Confederación eran extranjeras, las cuales necesitaban de «naturalización» para ser obligatorias. En la misma forma la república podría «adoptar las leyes francesas, inglesas o brasileras que prometiesen ventajas; y se volvería por tal hecho parte integrante de tales nacionalidades?». Desde hace 35 años, el Paraguay no adoptó las disposiciones u ordenanzas del gobierno de Buenos Aires, ni mandó diputados a sus congresos, ni participó en sus guerras intestinas o internacionales, «vivió siempre, y vive como una Sociedad distinta que es. Por tanto – afirmaba el presidente López – el Tratado del 12 de octubre de 1811 no fue concebido como alega el Ministro Guido sobre el pensamiento de una Confederación, y sí sobre la simple relación de una alianza entre dos nacionalidades distintas que se ligaban para el único fin de la salvación común de su Independencia, y emancipación, que eran simultáneamente amenazadas, hecho que más o menos extensamente se verificó entre todas las diversas Repúblicas oriundas del mismo origem español». (7)

El artículo 5º del aludido tratado, el único que Guido alegaba en apoyo de sus ideas era precisamente la afirmación de lo contrario. La alianza y federación estaban destinadas, específicamente, a destruir a cualquier enemigo que se opusiese a la libertad e independencia de ambas repúblicas. El mismo artículo establecía que los auxilios a prestarse a Buenos Aires quedaban librados al arbitrio del gobierno de Asunción, de acuerdo con las circunstancias, lo que constituía una prueba más de la soberanía paraguaya. De consiguiente, el congreso de 1813 no hizo sino ratificar la independencia reconocida anteriormente por Buenos Aires. «Ese acto por si solo no importaba el rompimiento del Tratado de 1811, por que este no se oponía ni tenía porqué oponerse a un hecho que él presuponía y consagraba, como está demostrado; por tanto caduca el pensamiento del Ministro Guido cuando inculca, que la ruptura de un pacto federal, ó un ataque a la Soberanía nacional no puede ser origen de derechos perfectos. Podían prevalecer, y en realidad habían prevalecido hasta entonces esas dos entidades simultáneamente, por cuanto no eran repugnantes entre sí: se daban dos nacionalidades distintas, pero aliadas para el fin común de su emancipación». (8)

Otros fueron los motivos por los cuales el congreso nacional consideró roto el tratado de 1811. El gobierno de Buenos Aires, en contravención de disposiciones expresas del convenio, gravó por sí solo, «a título de que el Paraguay no le había ministrado auxilios», con un impuesto de tres pesos por arroba a la introducción de frutos procedentes de la república. El gobierno paraguayo reclamó la «manifiesta y violenta infracción», pero el de Buenos Aires, en nota del 19 de diciembre de 1812, expresó que a él correspondía el derecho de quejarse de la infracción aludida. Por tanto, el tratado era tenido de común acuerdo como inexistente. (9)

Nunca las tropas portuguesas pisaron territorio paraguayo para auxiliar al gobernador Bernardo de Velasco. El ministro Guido estaba mal informado en sus conocimientos históricos. Los paraguayos lucharon y vencieron en 1811, pero a las tropas argentinas comandadas por el general Belgrano, que invadieron el suelo de la república. El Paraguay recibió a representantes diplomáticos de las Cortes de Portugal y del Brasil, a lo que «Buenos Aires nunca opuso reclamación alguna, y en la mejor opinión el derecho de enviar y recibir Ministros tales es privativo solamente de Estados Soberanos». Es un absurdo suponer a una provincia ejerciendo las atribuciones inalienables correspondientes al país independiente del cual forma parte. Esto último significaría unStatus in Statu. (10)

Y siguiendo la argumentación desarrollada en la extensa nota, Carlos Antonio López concretó sus conclusiones en estos términos. «En suma el Ministro Guido confiesa que aflojada los lasos (sic) que unían la América española a su Metrópoli retrovertiera la Soberanía a su origen primitivo, pero, añade, sin aflojar la unidad social del Virreynato. Esta proposición por sí sola sería más que singular, por cuanto nadie jamás pensaría que los Virreynatos, fracciones de la Sociedad española americana hubiesen sido el origen primitivo de la Soberanía para que esta hubiese de retrovertir a ellas! Pero él adiciona que el Virreynato de Buenos Ayres convidó á su sección a conservarse unida, y de este pacto es, que al fin deduce los pretendidos derechos de su Gobierno. Por tanto según el propio Ministro Guido las circunscripciones territoriales nada valen, ni podrían jamás ser consideradas como orígenes primitivos de la Soberaníadividida. (11)

«Es el pacto de la asociación nacional libre y espontánea de los diferentes Pueblos que se emanciparon del dominio español, celebrado entre sí, quien funda el único titulo racional de las nacionalidades respectivas: y como el infrascrito tiene demonstrado que el Paraguay nunca celebró tal pacto con Buenos Ayres, antes bien un compromiso opuesto, y convencionado entre ambos, nada resta a discutir». (12)

Por todas estas consideraciones, el presidente López, habiendo leído la nota de Guido y no pudiendo «tolerar en silencio» las inexactitudes ofensivas de esa comunicación y disponiendo en los archivos de la república de los «documentos comprobatorios de la verdad», cumplía con el deber de ponerlos en conocimiento del gobierno imperial. Con ese objeto se dirigía a Pimenta Bueno, «Illmo. Señor Ministro de S.M. el Emperador», remitiéndole copias de los documentos mencionados en su oficio, para que éste, a su vez, las elevase a la Corte de San Cristóbal. Se trataba de los testimonios, debidamente autenticados, de la nota del 20 de julio de 1811 de la Junta del Paraguay a la de Buenos Aires; de la contestación del gobierno de Buenos Aires a la nota precedente, fechada el 28 de agosto de 1811; del oficio también de Buenos Aires del 1º de octubre de 1811, comunicando la instalación de un nuevo gobierno; y del artículo adicional al tratado del 12 de octubre del mismo año. (13)

El 25 de octubre nuevamente el mandatario paraguayo ofició a Pimenta Bueno, remitiendo al diplomático imperial las copias auténticas de otros documentos «que bien comprueban el hecho de formal reconocimiento de la Independencia paraguaya por diversos Gobiernos de la Confederación argentina». (14)

Las copias eran en total ocho, a saber: la credencial e instrucciones expedidas a Belgrano y Echevarría, el 1º de agosto de 1811, que «encierran... la confesión más solemne de que no había vínculo alguno de nacionalidad entre el Paraguay y las Provincias Unidas del Río de la Plata... El Señor Ministro verá en tales instrucciones que el Gobierno argentino después de insinuar a sus plenipotenciarios que viesen si podían obtener un nexo nacional entre el Paraguay y las Provincias Unidas se expresa en el Artículo 7º: que si conocieren que tal intento era mal recibido, ó pueda causar contradicciones, que lo abandonase, y tratasen de conseguir una alianza»; la credencial de Nicolás de Herrera del 6 de marzo de 1813 y la nota de este comisionado argentino del 15 de octubre de ese año, que manifiesta el rompimiento del tratado de 1811; el proceso seguido en Buenos Aires «por ocasión de las represas de buques paraguayos, tomados a los corsarios de Montevideo». Con ese motivo los tribunales y autoridades argentinos reconocieron «como hecho solemne la total, y absoluta independencia» de la república; la nota de Carlos de Alvear, del 20 de enero de 1815, dirigida al «Excmo. Señor Don Gaspar Francia Dictador Supremo del Paraguay»; la circular del gobierno de Buenos Aires del 2 de julio de 1825, a las provincias del interior. Esta correspondencia prueba que el Paraguay era considerado «como una República distinta, así como el Estado de Chile, y el Gobierno de Costa firme»; la nota del 7 de agosto de 1821 «y la gaceta que la acompaña», prueban también que Buenos Aires daba al gobierno del Paraguay el tratamiento de «Exmo. Señor Dictador Supremo de la República del Paraguay». (15)

Pimenta Bueno elevó al barón de Cayrú, ministro de negocios extranjeros, esta comunicación del presidente López. Al remitirla comentó: «Dicha nota como los documentos que la acompañan, demuestran, sin duda alguna, que la Independencia Paraguaya no es un hecho nuevo, ni tampoco desconocido por los anteriores Gobiernos de Buenos Aires. V.E. apreciará mejor el valor de tan importantes documentos, cuyos originales fueron examinados por mi». (16)

A juzgar por el juicio del representante brasileño, el paso dado por el mandatario paraguayo no fue vano. Era de suma importancia ofrecer los testimonie que abonaban la causa del Paraguay. El conocimiento de los mismos enriquecería los datos que con tanto acierto había usado Limpo de Abreu en su contra protesta del 29 de julio. Tenían además la autoridad de que los originales habían sido revisados por Pimenta Bueno. Un aporte semejante no podría pasar desapercibido, teniendo en cuenta la obstinación del gobernador de Buenos Aires. La colaboración era oportuna y de eficacia indudable.

El 19 de noviembre de 1846, Juan Andres Gelly llegó a Río de Janeiro, como encargado de negocios del Paraguay ante la Corte de San Cristóbal, siendo cordialmente recibido y reconocido en tal carácter. (17) Rosas ordenó a Guido a que protestase nuevamente contra dicho reconocimiento. El ministro argentino cumplió el mandato el 12 de enero de 1847, repitiendo en su nota los cargos formulados anteriormente contra la independencia del Paraguay, para fundamentar su oposición a la admisión de Gelly como representante diplomático del gobierno de Asunción. (18) La respuesta no se hizo esperar. Seis días después, el 18 de enero, el barón de Cayrú contestó a Guido, refutando detalladamente los argumentos del agente de Rosas con una sólida y documentada exposición, para terminar declarando que por las razones aducidas el gobierno imperial continuará considerando de «ningún efecto para el Brasil las protestas del gobierno argentino relativas al reconocimiento de la independencia del Paraguay». (19)

La réplica del ministro de negocios extranjeros impresionó al mercenario italiano Pedro de Angelis. Decía a Guido este escritor al servicio de Rosas: «He leido con sumo interés la ultima contestación del Ministerio del Brasil, sobre el reconocimiento de la independencia del Paraguay. Sus argumentos son tan fundados, y sus raciocinios tan lógicos, que me parece imposible que puedan ser contestados. Pero no me parece menos imposible obtener lo que se solicita. Lo mismo diré de las demas reclamaciones; ó al menos de la mayor parte: los gobiernos son como los particulares, que tienen a deshonra hacer retractaciones, aun cuando se consideren culpables. Si el objeto de estas protestas es preparar y justificar represalias, no tengo dificultad en aplaudirlas: pero si se pretende sacar de ellas un acto contrario a lo que ha sido practicado, no puedo menos que deplorar la inutilidad de estos esfuerzos. A.V. le quedará siempre el merito de haber defendido con mucho talento una causa, que no tenia, lo que dicen los franceses,aucune chance de succés». (20)

La verdad era como expresaba de Angelis. De nada valieron los esfuerzos y el talento de Guido ante los fundados argumentos brasileños en la defensa de la causa del Paraguay. Las pretensiones del gobernador de Buenos Aires no prosperaron ni alcanzaron éxito alguno.

Pero si firme era la posición de la Corte de San Cristóbal, grande era la tenacidad de Rosas. El 18 de diciembre de 1847 volvió nuevamente Guido con una extensa nota dirigida a Saturnino de Souza e Oliveira, entonces ministro de negocios extranjeros, con sus cargos, recriminaciones y protestas. El representante argentino después de referirse «a alguna de las cuestiones pendientes entre el Brasil y la Confederación», expresó la opinión de su gobierno sobre cada una de esas cuestiones. Entre ellas figuraba el reconocimiento de la independencia del Paraguay. A este respecto decía que su gobierno no podía compartir la actitud asumida por el gabinete del Brasil, porque no tiene «facultad para aceptar el reconocimiento de una fracción del Estado argentino segregada del cuerpo federal, con violación del pacto fundamental y del tratado del 12 de octubre de 1811, cuyas condiciones son inalterables sin el mutuo consentimiento de una y otra parte contratante. El gobierno argentino quisiera antes ver que el ministerio del Brasil conociese las consecuencias de un precedente que abre la puerta a la anarquía, que alienta la ambición; y que, una vez consentido el citado reconocimiento de parte del imperio, surgirá el deber de igual tolerancia para con otras potencias extranjeras y entre ellas, las que, empleando la intriga y la fuerza, procurarán la subdivisión de la América, para incorporarla a sus intereses comerciales». (21)

Guido no pretendía renovar según sus palabras – la desagradable discusión en la cual le pareció haber «establecido sólidamente el derecho inconcuso de su gobierno para oponerse a la independencia del Paraguay», pero no ocultaba al secretario de Estado su «intima convicción de que el gobierno imperial no hubiese admitido de potencia alguna el reconocimiento de facto de la independencia de Río Grande del Sur», ya sea como una transacción, o durante una lucha armada o cuando la rebelión hubiese triunfado, «porque ninguna modificación de este género salva las consecuencias de un ominoso ejemplo para el imperio mismo. No se pretende, – agregaba – Sr. Ministro, con el rechazo de la política del Brasil para con el Paraguay, un respeto exclusivo a los derechos que el gobierno argentino proclama, sino la garantía de las nacionalidades de América y la adhesión a un sufragio que principia a ser común en los nuevos Estados del continente del Sur, como fruto de su experiencia.» (22)

En una invitación para un congreso americano se contempló el principio conservador de no apoyar el reconocimiento de fracciones de algunos de los «Estados Confederados» que violentamente pretendiesen erigirse en naciones independientes. «El Brasil no puede desear sustraerse al beneficio de esta doctrina, que ya fue sustentada por su gobierno: Si la provincia del Paraguay decía el Sr. Limpo de Abreu, el 29 de julio de 1845, hubiese en algún tiempo convenido por efecto de su propia voluntad, libre y espontáneamente declarada, en la división preexistente, incorporándose a la Confederación, en este caso único el gobierno de Buenos Aires podría alegar como principio el argumento que ofrece, esto, es, el argumento de la organización primitiva del virreinato de Buenos Aires, en el que se comprendía la provincia del Paraguay.» (23)

Ahora bien, cabe recordar que e1 13 de julio de 1811 el gobierno paraguayo dijo: «El acto de romper un pueblo subalterno los vínculos de dependencia que lo ligan a su capital, es de suma importancia en el orden político, es una violación de las leyes, de la cual derivan males gravísimos a la sociedad. La distribución de provincias y la recíproca independencia de los pueblos son una ley constitucional del estado. El que trata de atacarla es un refractorio del pacto solemne que juró». (24) Esta afirmación atribuida al gobierno paraguayo no está fundada en ningún documento, constituye una falsedad inventada por Guido. Pocos días antes se había creado la Junta Superior Gubernativa y ella comunicó a la de Buenos Aires las resoluciones del congreso del 17 de junio, en la nota del 20 de julio de 1811, en la que categóricamente se hablaba de los derechos de los pueblos de organizarse en la forma más conveniente para asegurar su bienestar y libertad y del no reconocimiento de su superioridad a la antigua capital del virreinato. Esta importante comunicación con una diferencia de sólo siete días de la fecha indicada por Guido no puede ajustarse con la declaración que él menciona como del gobierno paraguayo.

Y argumentando sobre esta base falsa, nuevamente se apartó de la verdad al afirmar; «Así, pues, comparando una y otra declaración, y a la vista del artículo 5º del tratado celebrado en ese mismo año por el Paraguay, en el que las confirmó perpetuamente ante el gobierno de Buenos Aires, está en pie el caso tal cual lo estableció el órgano respetable del gabinete del Brasil». (25)

Guido terminó declarando, que coherente con los principios enunciados, el gobierno argentino había salvado «sus imprescriptibles derechos frente a América, protestando contra el reconocimiento de la independencia del Paraguay» y que si el Brasil considerase de nuevo ese reconocimiento o lo retirase, el gobierno argentino apreciaría esa actitud «como la mejor garantía de los intereses orgánicos del Imperio y como un obstáculo poderoso a la política desorganizadora de la intervención europea». (26)

Rosas no comprendía o no quería comprender que la independencia del Paraguay era precisamente una garantía de los intereses del Brasil en esta parte del mundo y que el Imperio estaba resuelto a defender esos intereses. De esta vez correspondió al vizconde de Olinda contestar a Guido, después de un año y medio. En comunicación del 25 de julio de 1849, luego de referirse a las notas cambiadas en 1843 entre Duarte da Ponte Ribeiro y el gobierno de Buenos Aires, a la misión del vizconde de Abrantes, al pasaporte concedido del general Rivera, a la llegada a Río de Janeiro del general Paz y su fuga posterior, el ministro de negocios extranjeros expresó: «Cita el Sr. general Guido la doctrina sustentada con la Legación Argentina el 29 de julio de 1845, no sólo para corroborar con ella la protesta contra el reconocimiento por parte del imperio de la independencia del Paraguay, sino también para inducirlo a que reconsidere o retire el mismo reconocimiento como la mejor garantía para el propio imperio.

«El gobierno imperial, respondiendo aquella protesta del de la Confederación, presume haber probado con argumentos poderosos, que reconociendo la independencia del Paraguay, mantenida por él por más de treinta años y solemnemente ratificada por un congreso de 1842, no pretendió ni levemente favorecer separaciones ilegítimas.

«La situación geográfica del Paraguay, confinante con el Brasil, afecta de tal suerte los intereses de éste, que el gobierno imperial nunca los puede abandonar. Nadie, sino el Paraguay, podía responder por esos mismos intereses, en cualquier conflicto, y el gobierno imperial, reconociendo la independencia de ese Estado, no hizo más que dar por cierta la existencia del mismo Estado, con una autoridad que dirige a sus habitantes, representándolos, y que es la única responsable de su conducta. Cree el abajo firmado que este procedimiento fue inspirado al gobierno imperial por su propio deber con sus súbditos y que está de acuerdo con los principios del derecho de gentes y con el ejemplo de otros estados en circunstancias mucho menos imperiosas que las del imperio. Así el retiro del reconocimiento de esa independencia, aún cuando fuese compatible con el decoro del gobierno de S.M. el Emperador, sin aprovechar a los derechos alegados por la Confederación Argentina, ni debilitar aquellos en los que el Paraguay pretende apoyarse, comprometería esos mismos intereses colocados actualmente fuera de la jurisdicción y responsabilidad del gobierno argentino, pero que el de S.M. está obligado a proteger». (27)

El vizconde de Olinda lamentaba que motivos imperiosos le habían impedido contestar con más antelación a Guido, pero confiaba que la benevolencia y el espíritu de paz que animaban al Emperador para con la Confederación Argentina servirían para estrechar la cordialidad en las relaciones de los dos países, a la cual estaban ligados sus bien entendidos intereses y los de América.

El gobierno de Río de Janeiro hablaba con franqueza. Sin adjetivos agraviantes ni reticencias, el secretario de Estado consignó, claramente en un documento oficial, que la situación geográfica del Paraguay afectaba los intereses del Brasil. De ahí la preocupación de los estadistas de este país por la independencia del Paraguay, considerada por esos mismos estadistas como fundamental para la estabilidad del Imperio.

Guido no solamente se pronunciaba por escrito sino que también aprovechaba sus entrevistas con los ministros de negocios extranjeros, para tratar la cuestión del Paraguay. En una conferencia mantenida con Paulino José Soares de Souza, que había sucedido en la secretaria de Estado al vizconde de Olinda, en 1844, durante una audiencia al cuerpo diplomático, a la pregunta de si era verdad de que Pimenta Bueno había sido enviado al Paraguay como encargado de negocios y que el Brasil reconocería la independencia de esa república, el ministro imperial le contestó: «Que hacia 32 años que el Paraguay vivía de por sí, segregado de la Confederación. Que ésta nunca había intentado por medio de las armas que aquél forme otra vez parte de ella. Que, por el contrario, Rosas había declarado reiteradas veces en mensajes y otros documentos públicos, que nunca echaría mano de las armas para ese fin. Que el Paraguay era nuestro vecino, que teníamos con él relaciones de comercio y navegación, y cuestiones de límites, las cuales podían dar lugar a reclamaciones, que por cierto no podrían ser discutidas y llevadas al conocimiento de la Confederación Argentina, que no reconoce al Paraguay. Que el Brasil tenía necesidad de entenderse con alguien al respecto de tales asuntos y no quedarper omnia secula a la espera de que el Paraguay, obligado por el aislamiento al cual Rosas le somete, vuelva voluntariamente a formar parte de la Confederación Argentina. Que, por tanto, el reconocimiento del Paraguay por el Brasil no tenia otro significado o alcance.

«Que el Brasil – siguió exponiendo Paulino – podía reconocer la independencia del Paraguay, como hecho, sin entrar en la justicia y razón de su separación (aquí Guido me apoyó con el ejemplo del reconocimiento de la independencia de algunos Estados Americanos por las Naciones de Europa). Que francamente le declaraba, que, en mi opinión, la Independencia del Paraguay convenía al Brasil políticamente (Guido aquí me contestó vivamente), pero que entre esa conveniencia y la obligación de sustentar esa independencia con sacrificio de sangre y de dinero, había gran distancia»

Durante la conferencia Guido manifestó que Oribe había mandado retirar las tropas que marchaban contra los paraguayos, que Urquiza había licenciado a las suyas y que Rosas no atacaría al Paraguay. «Lamentó los cambios frecuentes de ministros entre nosotros, – continúa relatando Soares de Souza – y dijo que si el reconocimiento de la Independencia del Paraguay se hubiese considerado de aquel modo, los negocios no se habrían complicado, pero que así no ocurrió y me citó las gestiones hechas por el Brasil para el reconocimiento de la Independencia del Paraguay, hecho que consideró hostil a la Confederación y con el cual Rosas mucho se molestó. Magnificó la importancia de este hecho. Dijo que siendo el Brasil la primera potencia de la América Meridional, por sus fuerzas y recursos, por la estabilidad de su forma de gobierno y de sus instituciones, por sus relaciones y representación en Europa, aquellas gestiones habían hecho mucho mal. Que en consecuencia de ellas Austria había reconocido la independencia del Paraguay, cometiendo así una grave contradicción, no habiendo hecho lo mismo al respecto de otras Naciones de la América Meridional».

En este estado de la conversación, Guido preguntó al ministro imperial si por qué habiendo reconocido el Brasil la independencia del Paraguay, no hacía lo mismo con el gobierno de Oribe, que dominaba casi todo el territorio oriental. Soares de Souza respondió a su interlocutor: «...que había mucha diferencia entre uno y otro caso. Que en el Paraguay no había lucha cuando lo reconocimos, que su Independencia no le era disputada por las armas, que estaba en posesión de ella hacía treinta y tantos años. (Aquí Guido se irritó y se traicionó porque me dijo: «Puede ser que allá nos vejamos. Puede ser»). Que por el contrario existía una lucha armada en la Banda Oriental entre dos Gobiernos, en la cual no habíamos juzgado conveniente envolvernos...» (28)

En la conferencia Guido no aportó novedad alguna. Ella, sin embargo, reflejó en su desarrollo las inconfesadas intenciones de Rosas con respecto al Paraguay. En un impulso de franqueza, sin cuidarse de la reserva diplomática del caso, el agente argentino dejó ver la posibilidad de que la Confederación Argentina disputase la independencia del Paraguay por medio de las armas. La declaración no podría causar favorable impresión, no sólo por lo temeraria e imprudente sino porque contrariaba en lo fundamental la política seguida por el Imperio con relación al Paraguay. Indudablemente que a Guido le traicionó su irritación.

A la firmeza del Brasil, Rosas oponía la tenacidad de sus reclamaciones. Su ministro no perdía oportunidad para golpear las puertas de la Corte de San Cristóbal con sus representaciones. El 5 de diciembre de 1849 volvió a la carga, al contestar la nota del Vizconde de Olinda del 25 de julio. Su lenguaje iba subiendo en agresividad, impulsado por las pasiones de su comitente. Si bien no alegó nuevos argumentos, se refirió, entre otros asuntos, al «indebido e injusto reconocimiento del gobierno de S.M. de la pretendida independencia de la provincia argentina del Paraguay, acto sumamente ofensivo a la Confederación, contra el cual el gobierno argentino había protestado reiteradamente». Al contrario de lo que cree el gobierno brasileño es el de la Confederación el que demostró con sus impugnaciones la falta de fundamento de las «gratuitas aserciones del de S.M.» porque la provincia del Paraguay pertenece a la Confederación Argentina por títulos de fundación de estado y se unió a ella espontaneamente por las estipulaciones del tratado del 12 de octubre de 1811». Las obligaciones a las que se ligó «voluntariamente la provincia del Paraguay son indisolubles de derecho y por la práctica universal de las naciones» y no pueden dejarse sin efecto por el «mero arrepentimiento de uno de los contratantes». El gobernador del Paraguay no tenía derecho de proclamar la independencia de esa provincia y así lo sostuvo el gobierno argentino, «desconociendo semejante acto desordenado, arbitrario e injusto», interponiendo la correspondiente protesta. (29)

El reconocimiento de esa independencia era «una intervención injustificable en cuestiones argentinas, un estímulo a la disolución de la República, a su anarquía y ruina, como lo había sido el reconocimiento por una potencia extranjera de la pretendida independencia porque combatió durante diez años la provincia brasileña de Río Grande con el nombre de República de Piratiní. Por un derecho sagrado e interés vital de la Confederación, el gobierno argentino no puede dejar de repeler como una grave ofensa y agresión injusta, como un ataque e intervención contra su seguridad e independencia, la persistencia del gobierno imperial en sustentar el reconocimiento de un acto subversivo e injustísimo, principalmente en las simultáneas circunstancias en que el gobernador del Paraguay invadió sin previa declaración de guerra, ni explicación alguna, el territorio de la provincia también argentina de Corrientes, para ampliar usurpaciones y extender la disolución y la anarquía a otros puntos del territorio argentino, de una manera furtiva y bárbara». (30)

Antes que la cuestión de intereses, que tanto afecta a la política del Brasil con relación al Paraguay, el gobierno argentino «sólo ve el caso bajo el aspecto del derecho de gentes», que no permite que una nación extranjera en una cuestión doméstica, de rebelión de una fracción de un Estado, intervenga «reconociendo por actos oficiales y permanentes, derechosad referendum en tal miembro contendiente». El gobierno brasileño insiste en violar esta regla común de derecho internacional reconociendo la independencia de la provincia del Paraguay en contra de los derechos de la Confederación Argentina. Esa intervención importa una injusticia y contrasta con la actitud de la misma Confederación y del Estado Oriental, que no reconocieron la pretendida independencia de la provincia brasileña de Río Grande del Sur, durante los diez años de su revolución triunfante. «Por el contrario, el gobierno argentino presidido por S.E. el Señor general Rosas se pronunció contra la rebelión y a favor de los derechos del trono y del Imperio». Los «justos derechos» de la Confederación sobre el Paraguay constituyen para ella una «cuestión de vida o muerte» dada la situación geográfica de esa provincia. (31)

El decoro del trono y del Imperio está ligado a la renuncia de «esa política interventora e inquietante, que además de ser contraria al derecho de las naciones, se singulariza por la acumulación de males que encierra, por las grandes conveniencias que compromete y por la ancha puerta que desgraciadamente abre a las subdivisiones y al confuso desorden en las nacionalidades americanas, con el evidente peligro de ser éstas explotadas en provecho exclusivo de las fuertes potencias europeas, fijas sobre los disturbios de este continente. Si la política del gobierno de S.M. – terminó declarando el representante de Rosas – tiende a un fin verdaderamente patriótico y americano, a un fin de paz y felicidad común sobre la conservación de los derechos legítimos e intereses propios, y el respeto de los ajenos, sería ofensivo dudar que la expuesta consideración pueda ser ajena a sus elevadas combinaciones y previsión». (32)

La violenta nota de Guido fue contestada, también violentamente. El ministro argentino nuevamente tenía que verse con Paulino José Soares de Souza, después vizconde de Uruguay, vigoroso estadista que había resuelto el envío de la misión Pimenta Bueno al Paraguay en 1843 y cuya nueva orientación iba a cambiar la política del Imperio en el Río de la Plata, en el sentido de la intervención armada del Brasil en la ya larga contienda contra el dictador de Buenos Aires.

Soares de Souza respondió a Guido el 8 de mayo de 1850. (33) El quinto punto tratado por el diplomático argentino se refería al reconocimiento de la independencia del Paraguay. «Las notas del 29 de julio de 1845 y 12 de abril de 1847 demostraron exuberantemente la justicia y el derecho con que en ese asunto procedió el gobierno imperial». El Brasil reconoció la independencia del Paraguay hacia tiempo y su ratificación no podía significar una ofensa a la Confederación Argentina. Ese simple reconocimiento no perjudicaba a cualesquiera cuestiones pendientes entre la misma Confederación y el Paraguay. (34)

La independencia de Texas fue reconocida por Francia e Inglaterra, pero estas potencias no se consideraron obligadas a sustentar ese reconocimiento, cuando aquel Estado fue incorporado por los Estados Unidos. «Cuando Francia – agregaba Soares de Souza – reconoció la independencia de los Estados Unidos y celebró con ellos tratados de comercio y de alianza, el 6 de febrero de 1778, declaró a la Corte de Londres que su procedimiento se fundaba en el hecho incontestable de que los Americanos estaban en pública posesión de su independencia y sobre el principio igualmente incontestable de la ley de las naciones de que este hecho era suficiente para justificar al Rey a firmar aquellos contratos sin examinar la legalidad de aquella independencia». Bastaba que el gobierno británico cesase de considerar a sus colonos como rebeldes; que no correspondía a Francia discutir si los Estados Unidos tenían derecho o no de separarse del dominio de Inglaterra y si su independencia era legal o no; que el Rey de Francia no tenía la obligación de constituirse en salvaguardia de la fidelidad de los súbditos; que para S.M. era bastante justificación que las colonias por su población y extensión formasen una nación, estableciendo su independencia, no sólo por una simple declaración sino también de hecho, manteniéndola «contra los esfuerzos de la madre patria»; que S.M. tenía la libertad de considerar a esas colonias ya sea como dependientes de la Gran Bretaña o como nación independiente y que eligió la segunda alternativa, «porque su seguridad, los intereses de su pueblo y sobre todo los proyectos secretos de la Corte de Londres, le imponían eso como una obligación imperiosa». (35)

«Esos son los sanos y verdaderos principios del derecho de gentes, – afirmaba el ministro de negocios extranjeros – que regulaban el procedimiento del gobierno imperial, que no puede ser acusado de favorecer separaciones ilegítimas. El abajo firmado no puede creer que el Señor Guido vea en las razones que acabo de exponer y en el procedimiento de Francia que también acabo de citar, un paso tendiente a favorecer una separación ilegítima de los Estados Unidos de Inglaterra». (36)

Gran Bretaña hasta entonces no había reconocido la independencia de sus antiguas colonias. No ocurrió así con la Confederación Argentina como quedó demostrado en las notas antes aludidas. Inglaterra, por otro lado, trató «por medio de una guerra cruenta y prolongada» reincorporar a su dominio las colonias rebeladas. «El gobierno argentino hasta el año de 1843 (y mismo después) nunca hizo la guerra al Paraguay para incorporarlo a la Confederación y esto por el lapso de 30 años». Al contrario, el gobierno contestó a la comunicación del paraguayo sobre la reiteración solemne de la independencia en términos amistosos, declarando que esa independencia «ofrecía gravísimos inconvenientes, pero que jamás las armas de la Confederación perturbarían la paz y la tranquilidad del pueblo paraguayo». La designación de representantes consulares y diplomáticos brasileños para el Paraguay en 1824, 1826, 1841 y 1842, sabida por el gobierno argentino, no tuvo la oposición de éste, ni en esos años manifestó sus actuales pretensiones. La circunstancia de haber el Paraguay invadido el territorio de Corrientes, no alteraba el derecho del Brasil de reconocer la independencia del primero, tratándose de una cuestión posterior en la cual el gobierno imperial se mantuvo neutral. (37)

Finalmente Soares de Souza declaró con énfasis: «Con qué derecho pretende el gobierno argentino que el Brasil permanezca incomunicado con el Paraguay, con el cual tiene intereses que tratar, hasta que éste se resuelva por sí mismo a romper la declaración solemne de su independencia e incorporarse a la Confederación Argentina? Semejante presentación es la más insólita, extraordinaria e intolerable que se pueda imaginar.

«No hay, por tanto, en el reconocimiento de la República del Paraguay por el Brasil, intervención en cuestiones argentinas, porque el Paraguay no era argentino; no hay estimulo a la disolución de la Confederación porque el Paraguay no hacía parte de ella.

«El retiro del reconocimiento de la independencia del Paraguay sería un acto contrario a la dignidad e intereses del Brasil y por eso el gobierno lo sustenta y lo sustentará». (38)

La polémica había terminado. A Soares de Souza le tocó pronunciar las últimas palabras en un tono que ya no permitía réplica. El Brasil dio su resolución definitiva. Si el eminente Pimenta Bueno reconoció la independencia del Paraguay, defenderla con brillo y firmeza correspondió a otros estadistas también eminentes como Limpo de Abreu, barón de Cayrú, vizconde de Olinda y Soares de Souza. Guido no salió triunfante de esta pugna diplomática y al abandonar meses después la capital del Imperio, donde había trabajado con talento por una causa injusta, todo estaba preparado para la campaña decisiva contra Rosas, que culminó con la batalla de Caseros. Desde entonces el Paraguay pudo seguir la ruta de su destino y su independencia dejó de ser el blanco de las discusiones internacionales.


NOTAS

Cuarta Parte

CAPITULO XV

1. Archivo Americano y Espíritu de la Prensa del Mundo Nº 25.

2. Ib. Ib. Ib.

3. Relatório da Repartição dos Negócios Estrangeiros, apresentado à Assembléia Geral Legislativa, na quarta Sessão da sexta Legislatura, pelo respectivo ministro e secretário de Estado barão de Cayru, Río de Janeiro, 1847.

Todas las transcripciones que hacemos en este capítulo de las notas de Guido son traducciones del portugués, a su vez traducciones del español, como figuran en los Relatorios brasileños.

4. Ib. Ib. Ib.

Jornal do ComercioNº 356.

5. A.H.I. Assunção – Ofícios – 1846. López a Pimenta Bueno. Asunción, 10 de setiembre de 1846. Original.

El Paraguayo Independiente Nº 67. En las reproducciones seguimos al original.

6. Nota cit.

7. Nota cit.

8. Nota cit.

9. Nota cit.

10. Nota cit.

11. El subrayado es del original.

12. Nota cit.

13. Nota cit. Assunção – Oficios, también cit.

14. A.H.I. Assunção – Oficios – 1846. López a Pimenta Bueno. Asunción, 25 de octubre de 1846. Original.

El Paraguayo Independiente Nº 69.

15. Nota cit. Las copias estaban autenticadas por Andrés Gill, Secretario del Supremo Gobierno de la República.

16. A.H.I. Assunção – Oficios – 1846. Pimenta Bueno al barón de Cayrú. Asunción, 28 de octubre de 1846. Autógrafo.

17. A.N.A. Vol. 1410 – N.E. Gelly al presidente López. Río de Janeiro, 28 de diciembre de 1846.

18.Comercia del Plata Nº 403. Guido al barón de Cayrú.

19. Ib. Ib. Nº 404. Barón de Cayrú a Guido.

20. A.G.N.A. Arch. del Gral. Guido. Leg. 12 De Angelis a Guido. Buenos Aires, 5 de febrero de 1807. Autógrafo.

21. Relatório da Repartição dos Negócios Estrangeiros, 1850.

22. Nota cit.

23. Nota cit.

24. Nota cit.

25. Nota cit.

26. Nota cit.

Guido no sólo insistía ante la Corte de San Cristóbal sino que también buscaba impresionar a la de Saint James. El 9 de febrero de 1848, al referirse a las cuestiones que perturbaban la buena inteligencia entre el Brasil y la Argentina, decía a Lord Howden: «La 5ª dimanó no solo del simple reconocim.to de la independencia del Paraguay por el Brasil, sino de su manifesta tendencia a apoyar y sostener esa misma independencia, como resulta del texto del m.dum del Vizconde de A., y de su empeño en inducir a otros gabinetes de America y Europa a seguir su ejemplo. – El gobierno arg.no no ha podido ver en esta politica un acto de amistad, ni de justicia: niega y negará siempre al gob.no imperial el derecho de ingerirse en una cuestión exclusivamente argentina: le opone los fundamentos para considerar al Paraguay separado ilegalmente de la nacion de que formaba parte integrante, no solo por las leyes de fundación, sino por expresa declaración del Paraguay, y por un tratado concluido en 1811 ante el Gob.no de la Asuncion, y la Junta Suprema Gubernativa de Bs. Ays. Ofende tambien la conveniencia para el Imperio mismo al no sancionar segragaciones territoriales y de sustituir a este principio desorganizador, el del respeto mutuo de las nacionalidades de America, dimanadas de la emancipación de este continente; y solicita por fin del gob.no imperial su presidencia [(sic) prescindencia] de una cuestion que el gob.no arg.no reputa de política interna, y que está dispuesto a ventilar por los medios de la razon y de la prudencia». A.G.N.A. Arch. del Gral Guido. Leg. 12.

27. Relatorio de Repartição dos Negocios Estrangeiros, 1850.

28– Archivo del vizconde de Uruguay, actualmente en poder de su bisnieto José Antonio Soares de Souza, a cuya gentileza debemos una copia de las «Conferencias com Diplomatas».

Soares de Souza. A vida do vizconde do Uruguai cit., págs. 167, 168 y 642.

29. Relatorio da Repartição dos Negocios Estrangeiros – 1850. Guido a Soares de Souza. Río de Janeiro, 5 de diciembre de 1849.

30. Nota cit.

31. Nota cit.

32. Nota cit.

33. Relatorio cit. Soares de Souza a Guido. Río de Janeiro, 8 de mayo de 1850.

34. Nota cit.

35. Nota cit.

36. Nota cit.

37. Nota cit.

38. Nota cit.



Fuente:


Autor: ANTONIO RAMOS

Publicación conjunta de

CONSELHO FEDERAL DE CULYURA E DO

INSTITUTO HISTÓRICO E GEOGRÁFICO BRASILEIRO

Rio de Janeiro - Brasil (1976)



 

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- Declarado de Interés Lingüístico por la Secretaría de Políticas Lingüísticas
- Declarado de Interés Turístico por la Secretaría Nacional de Turismo
- Doble Ganador de la Premiación del World Summit Award WSA