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JUAN BAUTISTA RIVAROLA PAOLI (+)

  EL PUERTO PRECISO DE SANTA FE - Por JUAN BAUTISTA RIVAROLA PAOLI


EL PUERTO PRECISO DE SANTA FE - Por JUAN BAUTISTA RIVAROLA PAOLI

EL PUERTO PRECISO DE SANTA FE

 

Por JUAN BAUTISTA RIVAROLA PAOLI


El 31 de diciembre de 1662, a solicitud de Santa Fe y de Asunción, se establece como puerto preciso a Santa Fe obligando a las embarcaciones del Paraguay que cumplieran su registro en Santa Fe, "siendo una de sus causas principales del pedido por la Asunción, el que como los marineros que conducían las embarcaciones eran todos naturales de aquella provincia, con la mayor distancia de su país o por inclinación novedosa de los ánimos, no dejaran su natural residencia desamparando a sus mujeres e hijos" (1346).

Según Cervera, esta Cédula favoreció el incremento del comercio local, aumentó la población y procuró por muchos años, beneficios grandes, no sólo a la estabilidad de Santa Fe, sino también a la defensa y auge del Río de la Plata (1347).

Sin embargo, afirma Oscar L. Ensink, "Por datos de documentos de la época notamos que el progreso no era tanto y que la pobreza era verdaderamente terrible. Año a año se puede seguir el proceso de la nueva ciudad" (1348).

Para nuestras investigaciones realizadas en el Archivo Nacional de Asunción, y con documentos debidamente fotocopiados nos merecen plena fe los obrantes en nuestros Archivos referentes al Puerto Preciso. La primera es un petitorio del 16 de junio de 1664, del Gobernador José Martínez de Salazar, y recogida en la Cédula del 26 de febrero de 1680, fechada en Madrid, y en donde se establece un Presidio que se componga de 850 hombres a fin de hacer la guerra a los indios, y que la yerba del Paraguay pague por cada arroba, medio peso, la que se vendiera en Santa Fe y Buenos Aires, y un peso la que de la misma Santa Fe se enviara hacia el Perú y Tucumán, creándose así la institución de la SISA. Además la referida Cédula establecía que los vecinos y moradores de esas provincias debían llevar sus productos a Santa Fe, "que es Puerto y escala donde forsossamente ande llegar las Barcas y Balsas y que de allí sea... a las Provincias que se destinen los frutos, y remitir sus importes a las Cajas Reales de la Ciudad de Buenos Aires" (1349). Es de destacar que la Cédula no emplea el término de PUERTO PRECISO, como apunta acertadamente el Prof. Ensink, pero no cabe duda alguna de la obligatoriedad de pasar por el puerto de la Ciudad de Santa Fe, "forsozamente".

La promulgación de esta Cédula, fue realizada el 3 de junio de 1681, por orden del Sargento Mayor Don Felipe Rexe Corvalán, Gobernador y Capitán General de las Provincias del Paraguay, y se ordeno que el día 5 de junio se pregone en la plaza pública de la Ciudad y en las de San Francisco y Santo Domingo, "yacuerdo de las Barcas y Balsas que salen para la Ciudad de Santa Fe" (1350).

El cobro de la SISA a la yerba del Paraguay motivó diversas quejas. Una carta a S.M. del Definitorio de las Provincias del Tucumán, Paraguay y Río de la Plata, fechada en Santa Fe el 20 de abril de 1682, señala: "...ha reconocido en los clamores públicos de sus vecinos y aún en los forasteros del comercio, los daños que a unos y otros amenaza la sisa que V.M. mandó poner a la yerba que baja de la ciudad de la Asunción. se ve obligado a representarle los inconvenientes para que puedan reparar tales daños" (1351).

El 17 de agosto de 1687, se dirige el Rey a los Oficiales Reales de Hacienda, sobre la solicitud para construir un Almacén en Santa Fe para depositar mercaderías reales y manifiesta: "ha parecido responderos que se extraña mucho que esta representación no la hagáis por medio de mi gobernador y capitán general de esas provincias y que así lo ejecutéis" (1352).

El Cabildo de Santa Fe, el 19 de julio de 1689, trata la nota del rey al gobernador de Buenos Aires, sobre si la hacienda del Paraguay y Corrientes pagaba almacenaje en Santa Fe y la conveniencia de hacer el Almacén. El Cabildo ofrece un sitio colindante al mismo (1353).

El 1 de mayo de 1690, los Oficiales Reales "avisan por haber recibido por duplicado la Real Cédula de agosto de 1687 en respuesta a una Carta que escribieron sobre que se hiciese un almacén en la ciudad de Santa Fe y como se puso en ejecución". La propuesta de los funcionarios reales era "un Almacén para recoger la Real Hacienda que baja de la provincia del Paraguay, atendiendo a escusar los pastos y paga de almacenaje que se hace mientras se remata la hacienda..." (1354).

Por Cédula Real de 1701, se duplicó el impuesto para el costeamiento de otras fortificaciones y guerras, particularmente para las defensas de las ciudades de Santa Fe y Tucumán contra los indios abipones de Chile contra los araucanos y de las costas del Sur, contra los corsarios ingleses que infestaban el Atlántico (1355).

El 16 de julio de 1714, el Cabildo de Asunción informa "de la suma pobreza y necesidades que le ha puesto el importe de la sisa que se cobra de la yerba, moneda de su provincia, en la ciudad de Santa Fe, suplicando a S.M., se sirva de quitarla" (1356).

En una nota del Cabildo de Santa Fe, que forma parte de un extenso expediente presentado al Consejo de Indias, el 5 de noviembre de 1714,se queja por la imposición de la sisa: "que por una Real Cédula se mandó consignar a la fundación de dos fortalezas para la defensa del puerto Buenos Aires y habiendo sido la aplicación de este impuesto a dicho fin no se han hecho las tales fortalezas sino refundiéndose en un género de alino que se ha dado a la fortificación antigua con renombre de redificación siendo un barniz que es de ningún efecto y en lo principal ha servido para puesto para el ingreso que han tenido los gobernadores, sus tenientes y ministros con inutilidad notoria, resultando de ella quedar esta ciudad sin comercio por el retiro de los traficantes." (1357).

En 1716, se forma un importante expediente en la Ciudad de Santa Fe, en donde se exponen sus problemas, citando siete motivos de la ruina de la Ciudad. "En el primero señala se declare por extinguida la nueva contribución ya que esos impuestos –sisa o contribución de las vaquerías y yerba del Paraguay – servirían para la "reedificación del fuerte o castillo de Buenos Aires, que tuvo principios esta contribución el año 1680, y que el 85 siguiente, se mandó extinguir por ser esta obra pública y común del Reino y no a expensas de solas estas dos ciudades." (1358).

El 17 de enero de 1717, una Real Cédula señala "que la contribución o sisa del nuevo impuesto aplicado para las obras de la fortificación de esa plaza, cese precisamente desde el día 20 de mayo de este presente año de 1717 en adelante"... "Según la Real Cédula el costo de la obra era de $ 115.047 y se calculaba lo recaudado en $ 257.000, por lo que sobraban más de $ 140.000, y concluía la Cédula recomendando "... os encargo que esta cantidad, o la que legítimamente sobrase, concluida dicha fortificación, la entreguéis o hagáis se entregue precisamente a las ciudades de esas provincias que hubiesen contribuido por razón del dicho nuevo impuesto a proporción de lo que a cada una tocare o correspondiese...". De Santa Fe se había aportado hasta 1713 $ 60.426, más $ 22.500 que debían diferentes vecinos y se calculaba $ 78.478 entre el 20 de mayo de 1713 y el 20 de mayo de 1717. (1359).

Al respecto opina Fulgencio R. Moreno: "En aquella época esta provincia exportaba anualmente más o menos 60 mil arrobas de yerba, que antes de salir pagaban derecho de Alcabala y de Romana, calculándose el costo del flete en cuatro reales arroba. En Santa Fe volvía a pagar Alcabala y Romana, descontándose en las ventas las taras del cuero y las averías. Y agregados a todo esto los nuevos impuestos, resultaban exhorbitantes. El Paraguay protestó de ellos con insistencia hasta que por fin consintió el Rey en levantarlos en 1717 (1360). Pero de ello no se dio conocimiento al Paraguay, que siguió pagando los impuestos hasta 1722, en que se reiteró aquella orden" (1361).

Para l718, los indios siguen cercando la ciudad (de Santa Fe), que carente de recursos para la defensa establece nuevas fuentes: cada zurrón de yerrba introducida de Corrientes y Paraguay abonará cuatro reales, cobrado la misma especie; cada saco de tabaco, 8 reales; cada pan de azucar, 4 reales; el saco de algodón, 8 reales; cada cabeza de ganado que pase del Paraná un medio real, y cada mula que entre y salga, dos reales".

Una nueva reunión del Cabildo de Santa Fe, del 13 de mayo de 1718, resolvió "que la yerba del Paraguay pague en su entrada dos reales cada tercio y en su salida cuatro reales de la que no fuese a Buenos Aires; que la arroba de tabaco, azúcar y algodón pague dos reales en su entrada, que las carretas de esta vecindad, paguen medio real por arroba de los géneros que sacaren a fletamiento o en otra cualquiera forma; que el foráneo que entrare o saliere entrando cargas o sacándolas pague real y medio por arroba, que los géneros de vino y aguardiente paguen 4 reales en botija y las carretas que pasaren por su jurisdicción, paguen un real en cada una" (1362).

Sin embargo, por nota del 29 de octubre de 1718, dirigido por el Gobernador Zavala aprobando lo resuelto por el Cabildo, es reducido su importe a la mitad, según Real provisión del 27 de mayo de 1720.

A pesar de ello, el Cabildo de Asunción, el 30 de agosto de 1720, no aceptaba con complacencia las gravosas gavelas impuestas a su comercio, originándose pleitos y quejas que durarán décadas, "por el impuesto tan perjudicial que se ha cargado sobre sus frutos a pedido de los vecinos de Santa Fe de la Vera Cruz... y las grandes necesidades que padecen los vecinos de la provincia... cuyo impuesto ha aprobado la Audiencia de las Charcas, no sólo en los frutos que se venden, sino es también en los que entran en aquella ciudad cargando un real por cada tercio de yerba, dos reales en cada arroba de azúcar, dos en la de tabaco, y otras dos en la de algodón, con doblada carga de la referida, a la salida, o venta de la dicha ciudad y que por haberse empezado a cobrar esta contribución con vigor ha acudido esta ciudad a la Audiencia para mandese sobresea en ella..." (1363).

El Consejo de Indias, atento al petitorio elevado por el Cabildo de Santa Fe, en fecha 4 de octubre de 1720, manifiesta: "... la ciudad da cuenta de que por Real Cédula expedida el año 1717 mandó S.M. que la contribución o sisa impuesta sobre la yerba del Paraguay, vaquerías, cueros, vinos y aguardientes, para las obras de fortificación de Buenos Aires, cesase así en aquellas provincias como en las de Buenos Aires y Paraguay y que mediante esta Real resolución se alzó tan pesado gravamen por lo que mira a la sisa, pero no en la contribución del vino y aguardiente..." (1364).

En 1720 se resuelve, por parte de Buenos Aires, sostener 100 hombres en los fuertes de Santa Fe para facilitar la entrada de los frutos del Paraguay y Córdoba, dando derecho a Santa Fe para que cobrara la mitad de los impuestos de la entrada de frutos con destino a sus gastos de guerra. (1365).

El 26 de febrero de 1721, el Cabildo de Santa Fe, sacó cálculos de los arbitrios en cada ramo y resultó que se necesitaban $ 14.400 para mantener cien soldados con un sueldo de $ 12 al mes y $ 2.600 para oficiales. En un año los arbitrios en todos los ramos dieron $ 3.928 y un real, y debido a que hubo "gran comercio", por la entrada y saca de frutos del Paraguay, "por haber estado el comercio detenido los dos años antecedentes". Los recursos obtenidos no cubrían los gastos, aún concedidos "los arbitrios en el todo y añadiendo la contribución de los grandes vacunos como lo tiene pedido esta ciudad y lo esperamos se conceda".

Hay que destacar que en ese entonces había sólo dos Fuertes, el "que llaman del Rincón y en él cincuenta hombres pagados y el de Rosarito en que asisten diez de ellos sin armas unos, y otros sin municiones, ni pertrechos de guerra" (1366).

El Alcalde de 1er. Voto de la Ciudad de Santa Fe, en fecha 8 de julio 1724, envía un exhorto al Tesorero Oficial Real "de esta ciudad haciéndole saber sobre una Real Cédula de Su Magestad, dada en Balsaín, en 20 de setiembre de 1722, para suspender la cobranza del nuevo impuesto de sisa". Otro documento señala "R.C. de S.M. y demás diligencias obradas en su vista en Santa Fe, sobre el derecho impuesto a los frutos del Paraguay para que cese, lo que así se mandó observar, menos el vino y aguardiente, que en ésta se siga sin novedad como hasta aquí" (1367).

Un enviado del Cabildo santafecino, solicitó al Rey, el 18 de setiembre de 1724, hombres y armas, es decir 200 plazas de caballería y su equipamiento y mantención completos, y solicitando se impongan entre otras cosas "... treinta pesos a las barcas grandes del Paraguay y Misiones y quince a las medianas y doce a las balsas por razón de anclaje y leña y aplicado este impuesto perpetuamente a los propios de la ciudad" (1368).

El Monarca se expidió en una Cédula Real datada en San Ildefonso el 18 de agosto de 1726, dirigida al gobernador Zavala "... y respecto a ser aquella ciudad tan principal y necesaria por su comercio, necesita para su conservación de las 200 plazas de caballería con 8 pesos de sueldo los soldados, ropa y equipaje... en una ciudad que es Puerto de todo el comercio de la provincia del Paraguay y de las doctrinas de los pueblos del Paraná y si se pierde dicho puerto sería de total perjuicio y ruina a aquel comercio y quedaría cerrado el comercio de todo el reino del Perú que se conduce a Buenos Aires... pudiéndose remediar así estas hostilidades como las demás que se experimentan, construyendo un fuerte en el sitio que llaman Cayastá 30 leguas distante de aquella ciudad con la dotación de 200 caballos y con la asistencia de 8 pesos al mes a cada soldado pagándose de mis Reales Cajas... respecto de lo cual he resuelto que en lugar de lo propuesto por la ciudad se use de los arbitrios propuestos por vuestra parte; de que la yerba del Paraguay pagase en su entrada dos reales de cada tercio, y en su salida cuatro reales de la que no fuese de Buenos Aires, que de la arroba de tabaco, azúcar y algodón se pagasen dos reales de su entrada y las carretas de aquella vecindad medio real por arroba de los géneros que se sacasen a fletamiento..." (1369). Algunos autores señalan que éste es el comienzo de Santa Fe como puerto Preciso de las embarcaciones que bajaban del Paraguay, pero en la cédula no se menciona esta franquicia, afirma Oscar Luis Ensink (1370).

El 20 de noviembre de 1726, el Consejo de Indias, aconsejó que se levantase el fuerte de Cayastá, dotándole de 200 plazas de caballería y un cabo que las comande, por el beneficio de tener resguardada a Santa Fe "y a su territorio y camino de las invasiones de indios... porque a ella se comercia... la yerba del Paraguay, cuyos derechos importan mucho, lo mismo sucede con las Provincias del Paraguay, Buenos Aires, Tucumán y del Perú, desde donde van a Santa Fe a comprar y conducir grandes porciones de yerba y tropas de vacas y mulas" (1371).

Moreno hace una certera síntesis de estas últimas disposiciones reales clasificándolos así:

 

IMPUESTOS COBRADOS EN SANTA FE A LOS PRODUCTOS DEL PARAGUAY.


ARBITRIOS: Destinados para costear 200 soldados para la defensa de Santa Fe.

2 reales por entrada de cada tercio de yerba, 2 id por salida del mismo producto, no siendo para Buenos Aires.

2 reales por entrada de cada arroba de tabaco y de azúcar.

1 1/2 real por el mismo concepto de cualquier carga de foráneo.

SISAS: Destinadas a las obras de fortificaciones de Buenos Aires y Montevideo. 6 reales por entrada de cada tercio de yerba.

6 reales por su salida, no siendo para Buenos Aires.

4 reales por entrada de cada arroba de tabaco.

De este modo por ambos derechos se cobraba seis reales por cada arroba de tabaco para Santa Fe y Buenos Aires, cantidad entonces igual a su precio en el mercado de Asunción".

La Yerba pagada a su vez 16 reales por cada tercio destinado al Perú o a Tucumán. Un tercio contenía 7 arrobas, de las que cada una estaba avaluada en 4 reales en el Paraguay. De modo que la yerba se gravaba más o menos en un 60 por ciento sobre su valor".

"Los productos del Paraguay – sigue Moreno – no sólo pagaban estos impuestos sino que tenían por único punto de exportación el puerto de Santa Fe. No podían seguir por agua hasta Buenos Aires. Santa Fe era el PUERTO PRECISO".

"Para valorar la enormidad de este monstruoso tributo –prosigue Moreno–, impuesto a una Provincia lejana y pobre, en beneficio de otras más favorecidas por su situación, conviene fijarse no sólo en el porcentaje de los derechos aduaneros, sino en el itinerario inflexible, establecido para nuestra corriente comercial. Los negociantes que llevaban sus productos del Paraguay para Buenos Aires no podían seguir por el río hasta su destino, era obligación ineludible hacer también un viaje por tierra, desembarcando en Santa Fe, de donde partían las caravanas de comerciantes conduciendo en carretas los frutos del Paraguay. Esta operación no se efectuaba tampoco exenta de nuevas trabas. Desde el momento del desembarco caían sobre los productos nuevas imposiciones, independientes de las ya mencionadas y los seguían hasta Buenos Aires donde les aguardaban asimismo los derechos de almacenaje y alcabala. Pero esto no era todo. La escasez de vehículos obligaba con frecuencia a los negociantes a liquidar sus mercaderías, malbaratándolas, en la misma ciudad; pues una disposición real, conseguida por Santa Fe, establecía que la conducción no podía ser efectuada por los forasteros. Los santafecinos tenían el monopolio del transporte terrestre, con la particularidad de que las carretas eran importadas del Paraguay. De modo que esta Provincia no sólo se veía obligada a sufrir el monopolio, sino a construir los instrumentos para el mismo, pues la escasez de vehículos le resultaba peor" (1372).

En 1864, se dispuso que los indios de las doctrinas jesuíticas siguieron exentos de todo gravamen sobre la yerba mate de su producción que ellos mismos exportaran, y en 1865, se decretaba el cese del cuestionado impuesto. Sin embargo, el problema de la SISA y el PUERTO PRECISO no había terminado, y así el Consejo de Indias acordó el 5 de noviembre de 1705, el restablecimiento del discutido y oneroso gravamen por seis años. El impuesto quedó disminuido a 4 reales para la yerba que iba al Perú y a 2 para la que se mandaba a Buenos Aires, "no siendo estos gravoso, pues no es género preciso para la manutención, antes bien vicioso". Los pagarían los compradores y se mantenía la exención de la yerba de las reducciones jesuíticas.

"Para su cumplimiento –dice Velázquez– se armó toda una organización: Aguirre en el relato de su viaje de Buenos Aires a Asunción, menciona una PUNTA DE SISEROS, al Norte de Santa Fe, donde se apostaban vigías para evitar que las barcas y balsas del Paraguay pasaran de largo, eludiendo su pago".

"En cuanto al PUERTO PRECISO en Santa Fe y la SISA, serían restablecidos y abolidos más de una vez en el siglo XVIII. En 1717 se decretó su supresión, y aunque Moreno, dice que "la suspensión del puerto preciso no fue comunicada al Paraguay", en verdad se conservan dos acuerdos del Cabildo de Asunción, del 24 de diciembre de ese mismo año y del 17 de setiembre de 1718, en los que se toma expresa nota de esa disposición se resuelve agradecerla. En 1726, se establecían nuevos arbitrios sobre las exportaciones del Paraguay a Santa Fe, para costear la defensa de dicha ciudad y de Buenos Aires; y todavía en 1747 se gestionaba su abolición. Aguirre por su parte y refiriéndose también al PUERTO PRECISO, escribía hacia 1790 que "ha sido recurso tomado y suspendido conforme lo han querido las circunstancias. El abolido ahora poco fue establecido pocos años antes" y en otra parte informa que "en puerto preciso se mandó por Real Cédula de 16 de marzo de 1769" (1373).

"Propiamente hablando –expresa Juan Alvarez–, la real cédula de agosto 18 de 1726 dada como inicial del sistema y puesta en ejecución por Zavala en enero de 1729, no había hecho obligatoria la descarga en dicha ciudad, sino simplemente el pago en ella de ciertos derechos equivalentes a un impuesto al tránsito; pero como ni siquiera eso abonasen los buques, y además al pasar de largo privaban a los santafesinos de artículos de abasto, por autos de junio 27 del mismo año y setiembre 20 y octubre 27 de 1730, el gobernador estableció un distingo: serían descargadas obligatoriamente en Santa Fe las procedencias del Paraguay NO DESTINADAS AL CONSUMO DE BUENOS AIRES, debiendo estas últimas seguir a bordo hasta la ciudad asiento de la gobernación, donde se le cobraría el impuesto. En la práctica, esto se entendió significar: que toque en Santa Fe quien buenamente quiera hacerlo; y las cosas siguieron casi como estaban" (1374).

Amargas son las quejas sin embargo de la Ciudad de Santa Fe, relativas a su atraso y extremada pobreza, no obstante la vigencia de disposiciones legales establecidas a su favor. Así, por ejemplo abundan los que sostenían que la reactivación económica de Santa Fe, no se producía ya que el comercio del interior seguía concentrándose en Buenos Aires, estableciendo allí el intercambio de mercaderías, "mientras hacía la guerra al derecho de puerto preciso que tenía Santa Fe, derecho que dejaba aquí grandes ventajas, oponiéndose a los pedidos de vecinos y cabildantes de esta ciudad, y cerrando ojos al contrabando... ni aún pudo Zavala remitir a Santa Fe el sobrante de los derechos de sisa que fueron aplicados por el rey, a beneficio de la defensa de esta ciudad, y ocupó aquel dinero, en gastos de fundación de Montevideo, fuertes de Buenos Aires y otras medidas, expresa Cervera (1375).

Las violaciones a lo establecido por la Real Cédula de 1726 eran permanentes, expresa Ensink. Las embarcaciones pasaban de largo para Buenos Aires, sin tocar Santa Fe. Las quejas por estas irregularidades eran perpetuas. En 1732 se recuerda que los géneros deben ir en carretas desde Santa Fe a Buenos Aires por tierra –los que no están gravados con tributo alguno– y no por el río.

"Lo más molesto del sistema fue exigir que los buques sólo pudiesen navegar cargados entre la Asunción o las Misiones y Santa Fe, –expresa acertadamente Juan Alvarez–: al llegar a este puesto era obligatorio vaciar bodegas y seguir en lastre río abajo mientras las cargas esperan a que hubiese carreta para concluir por tierra el viaje hasta Buenos Aires tan arbitraria y artificiosamente interrumpido". Y más adelante expresa Alvarez: "Claro está que hecha la ley, hecha la trampa. Mientras discutían y pleiteaban oficialmente unos cabildos contra otros, los comerciantes diéronse a idear ingeniosos ardides, y las autoridades de Buenos Aires a entornar los ojos. Tal patrón de buque pasaba de largo sin tocar Santa Fe, y a su arribo a Las Conchas, en el delta, nadie parecía darse cuenta de que hubiese ocurrido omisión particular en el trayecto. Tal otro, llegó al "puerto preciso" con levísima carga, después de dejar el resto en cualquier isla cercana donde tornaría a recogerla siguiendo viaje a bodegas henchidas. Entre tanto éstas y otras sutiles maniobras, al corregir el monopolio, privaban a Santa Fe de los recursos necesarios para su defensa" (1376).

Una angustiosa nota del Cabildo de Santa Fe, de 1731, nos revela que hasta ese momento, las disposiciones dictadas no habían rendido ningún beneficio y la situación económica no había variado. La petición del Cabildo es del 12 de marzo de 1731, manifiesta: "... porque habiéndose impuestos dichos arbitrios e inmediatamente los de la sisa se ha privado de todo el comercio que gozara con dicha provincia del Paraguay, Buenos Aires, Tucumán, Reino de Chile y Perú, pues de todas estas partes venían a buscar a esta ciudad dichos frutos y efectos como puerto preciso donde descargaban... se pasan las más vía abajo hasta Buenos Aires... así como las carretas que vienen de dicha provincia del Paraguay y ciudad de las Corrientes por el único paso de esta ciudad no pueden pasar por otro... pagando los derechos de sisa y arbitrios acostumbrados, así mismo podrán gozar como deben las embarcaciones que quieren pasar a Buenos Aires debajo de la precisa obligación de dar puerto en esta ciudad y pagar todos los reales derechos." (1377).

Por Real despacho del 18 de agosto de 1726, Zavala admitió en fecha 12 de mayo de 1731, que se ordenó la imposición y la paga de los arbitrios los frutos que trafican de la provincia del Paraguay y que toman puerto en Santa Fe para la defensa de ésta "y que recibí el día 7 de enero de 1729" (1378).

Una Cédula Real del 7 de mayo de 1732, ordenó que "se detengan las embarcaciones que pretenden seguir viaje al Paraguay y Corrientes hasta nueva orden".

El Paraguay a consecuencia de la imposición del Puerto Preciso, inició pleito ante la Audiencia de La Plata, apelando la Real Cédula de 1726. Una de las quejas fue del padre Tomás Verle de la Compañía de Jesús, que no aceptaba el puerto preciso, "pido y suplico, se sirva de amparar el derecho de libre tráfico de los colegios de mi sagrada religión y de las doctrinas que tiene a su cargo para este puerto de Buenos Aires, fundado en la inmemorial costumbre y la Ley veinte y cinco, inciso primero de las Indias..." (1379). El Gobernador, no aceptó la queja anterior, con fecha 13 de setiembre de 1732 y aconsejó su elevación a S.M. en su Real y Supremo Consejo de Indias.

Otra queja, en 1739, es la de Don Lorenzo de la Mar Libarona apoderado de la Asunción, sobre la contribución de la sisa que se le ha impuesto para mantener la guarnición en Santa Fe (1380).

Todos estos ataques fueron defendidos por el apoderado de la Ciudad de Santa Fe, D. Juan José de Lacoizqueta, a fin de mantener la Cédula de 1726 en vigencia. Así pudo conseguir una Real Provisión del 27 de junio de 1739 en La Plata y otra para que el Gobernador la cumpliera y pudiera ser Santa Fe "puerto preciso" para las embarcaciones del Paraguay (1381).

La provisión manifestada que Santa Fe se encontraba en mala situación económica, donde había muerto la mitad de la vecindad debido a las guerras permanentes, y reconocía que los barcos del Paraguay no pagaban derechos en Santa Fe, contra lo ordenado por Cédula de 1726 (1382).

En la Ciudad de la Asunción, se publicó por Bando el 7 de setiembre de 1740, según certificación de Martin Joseph de Echauri, un Auto de Bruno Mauricio de Zavala, del 27 de enero de 1729, entonces Gobernador y Capitán General de las Provincias del Río de la Plata, y de acuerdo a las Cédulas Reales recibidas, dispuso "se cobre los arbitrios en ella expresados y son en la Yerba del Paraguay, dos reales por cada tercio en su entrada, en la salida Rl, excepto los que biniesen a esta Ciudad de Buenos Aires de cada arroba de Tavaco, asucar, algodón, que entrare en dha ciudad se paguen dos Reales de su entrada que las Carretas de la vezindad de Santa Fe paguen medio real por arroba de los generos que sacaren a fletamento, y en Vino, aguardiente, ni otros mantenimientos como ropaje, real y medio por arova que el Vino y aguardiente que entrare en dha Ciudad pague cuatro rs. por Votija más del peso que se cobra en virtud de Cédula Real; las Mulas paguen un real por cabeza. Zavala; ante mí: Franco. de Mendoza. Escribano Público" (1383).

En el Consejo de Indias, se arrimó el Dictamen Fiscal sobre el memorial presentado por la Ciudad de Asunción, pidiendo se levante el impuesto a que están sujetos los artículos de su comercio en el Puerto de Santa Fe. Madrid noviembre 30 de 1739, y en donde se incluye la historia del caso 1680-1739 (1384).

Según Cecilio Báez: "La Audiencia de Charcas hizo una cosa peor todavía; a petición de la Ciudad filial de Santa Fe, expidió arbitrariamente en 27 de junio de 1739 un auto por el cual le constituía en PUERTO PRECISO para todas las embarcaciones del Paraguay prohibiendo que éstas siguieran en derechura a Buenos Aires. Estos barcos, después de hacer su descarga en Santa Fe y de abonar un impuesto ruinoso, podían ir en lastre hasta Buenos Aires; y al volver, pagaban nuevos impuestos en Santa Fe. Se explota pues, a los comerciantes del Paraguay de una manera inicua. Y era inútil que ellos protestasen: no se les atendía".

"Siendo cierto que todas las ciudades eran enemigas unas de otras, Buenos Aires, abogando PRO DOMO SUA, pidió la revocación de aquel auto inconsulto que le perjudicaba. Como la Audiencia no difiriese a su reclamación, se dirigió a la Corte de Madrid en estos términos:

"Señor: La muy Noble y muy Leal Ciudad de la Santísima Trinidad y Puerto de Santa María de Buenos Aires, Provincia del Río de la Plata, dice: Ha llegado a su noticia haberse librado Real Cédula a instancia de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, declarando a ésta Puerto Preciso para todas las embarcaciones que saliesen del Paraguay, y que pagasen en ella los derechos de Arbitrios, concedidos en otra Cédula Real de 18 de agosto del año de 1726 y que no se permitiesen entrar en Buenos Aires los géneros, amenos que contase haber pagado primero los Arbitrios, a excepción de los que fuesen para el consumo de dicha ciudad; todo en consecuencia del Auto del 27 de junio de 1739 de Vuestra Real Audiencia de los Charcas, sin citación ni audiencia de la ciudad de Buenos Aires y ocultando haberse seguido ante su Gobernador un formal litigio sobre este asunto...

"Habiendo representado a V.M. el Gobernador don Bruno Mauricio de Zabala y la ciudad de Santa Fe los continuos insultos que practicaban en ella los Indios Bárbaros y, que para su defensa y conservación se necesitaba construir un fuerte, y poner en él una guarnición de 200 soldados, proponiendo varios arbitrios para su dotación, y entre ellos el de que cobrase 2 reales en cada tercio de entrada y 4 de salida de la yerba del Paraguay, que no fuese para Buenos Aires; con efecto, se dignó V.M. expedir Real Cédula en 18 de agosto de 1726 mandando se construyese el Fuerte y guarneciese de la gente necesaria, aprobando para ello los Arbitrios propuestos por el Gobernador...".

"Con este motivo pretendió Santa Fe ante el Gobernador declararse ser su Puerto Preciso para el más exacto cumplimiento de dicha Real Cédula. Pero el Gobernador no innovó nada y remitió los autos a V.M.

"Callando este litigio Santa Fe se dirigió a la audiencia de Charcas y obtuvo de ella el auto en cuestión (27 de junio 1739), cuya ejecución no se atrevió a suspender el Gobernador, no obstante haber mostrado el Cabildo de Buenos Aires los perjuicios que de ella se le seguían y aun su total ruina y exterminio, que es forzoso se siga CON EL ABANDONO DE SU UNICO COMERCIO, QUE ES LA YERBA Y LOS EFECTOS DEL PARAGUAY".

"Para privar al comercio de la libertad natural de conducir sus géneros al puerto que le pareciere y obligarle a ejecutarlo en uno determinado, es preciso que intervenga la ley... y Santa Fe no la tiene, pues la de 18 de agosto de 1726 no le ha creado Privilegio alguno...".

"De ser Puerto Preciso se seguiría, pues, la pérdida total de la ciudad de Buenos Aires, no menos estimable que la de Santa Fe".

"En consecuencia suplico a V.M. se sirva librar Real Cédula suspendiendo la ejecución del auto de la Audiencia de los Charcas" (1385).

Concluye C. Báez, con estos juicios: "De la antecedente exposición que reproducimos muy abreviadamente, y de otros documentos, se desprende, que Buenos Aires y Santa Fe, vivían exclusivamente del comercio del Paraguay a mediados del Siglo XVIII. Arruinaban al Paraguay con gabelas onerosísimas, y lo arruinaban las revoluciones comuneras que duraron 191 años, desde la prisión de Alvar Nuñez hasta el gobierno de Echauri (1544-1753)" (1386).

En un importante informe de los Oficiales Reales de la Ciudad de Buenos Aires del 22 de mayo de 1739, los mismos informan que el 28 de junio de 1736 se sacaron a pregón los derechos de "sisa y arbitrio que están destinados para los gastos de la ciudad de San Felipe de Montevideo, defensa de la ciudad de Santa Fe, obras del castillo y Hospital real de aquella ciudad – Buenos Aires – y que se remataron en $ 19.000 en cada año, por cuatro años a D. Gaspar de Bustamante y solicitan la aprobación de lo actuado".

El 10 de agosto de 1740, el Fiscal opinó que era difícil saber "si dicho arrendamiento es útil o perjudicial por no constar el antecedente valor y producto de los ramos para que se pueda hacer el conveniente prorrateo", y para que en el futuro se realice "con distinción de ramos, de forma que se sepa la cantidad fija en que se remata cada uno" (1387).

Según Oscar Luis Ensink, el arrendamiento para Santa Fe era el siguiente:

Sisa por razón de entrada

Cada tercio de yerba de palos entrada de Buenos Aires y Santa Fe, seis reales.

Cada arroba de tabaco en rama, de entrada, ídem, cuatro reales.

Cada botija de vino y aguardiente, ídem, cuatro reales.

Sisa de saca

Cada tercio de yerba de palos de Buenos Aires a Santa Fe, para las provincias del reino del Perú, y Chile, seis reales.

Cada tercio de caminí, ídem, 12 reales.

Arbitrios por razones de entrada

Cada tercio de yerba de palos, de entrada en Buenos Aires y Santa Fe, dos reales.

Cada arroba de tabaco en rama, dos reales, ídem.

Cada pan de azúcar, cuatro reales, ídem.

Cada arroba de algodón en capullo, dos reales, ídem.

Arbitrios de saca

Cada tercio de yerba de palos, cuatro reales.

Cada tercio de yerba de caminí, seis reales.

El ramo de sisa sufrió modificaciones con el correr del tiempo en cuanto al monto de los impuestos y los objetos que sufrían recargos (1388).

El 11 de octubre de 1740, el Alférez Julián Legal, Procurador General de la Ciudad, se dirige al Cabildo de la Ciudad de Asunción, solicitando la suspensión de que las embarcaciones bajen a Santa Fe.

En fecha 28 de marzo de 1743, se formula una petición al Rey de exoneración de impuestos, especialmente de las Sisas y Arbitrios y otras providencias, por parte del Sr. Rafael de la Moneda, por causa del miserable estado de cosas en la Provincia (1389).

En representación del Procurador General de la Compañía de Jesús en la Provincia del Paraguay a S.M., se dirige Pedro de Arroyo, para que los indios de las reducciones de la Compañía sean exonerados del pago del impuesto de sisa (1743). (1390).

El Gobernador Salcedo, dictó un auto, el 3 de abril de 1742, ordenando que pudieran bajar y bajaran a Buenos Aires embarcaciones vacías, sin impedir la libertad de vía de los traficantes por donde les convenga y que en Buenos Aires – y hasta nueva orden –, se pague medio real por arroba de yerba la que saquen en carreta propia los santafecinos, y uno y medio los otros. Se trasladaba a Buenos Aires el cobro del derecho que debía efectuarse en Santa Fe.

El 1º. de diciembre de 1742, el Procurador general del Cabildo de Asunción Sargento Mayor D. Domingo de Flecha, con el consentimiento del Gobernador D. Rafael de la Moneda, manifestaba "... acrecéntase más y se aumenta el trabajo y miseria de estos pobres vecinos con haber conseguido los de Santa Fe de la Real Audiencia, con informes y relaciones subrepticias y contra in auditam partem el que dicha ciudad fuese puerto preciso para las embarcaciones que bajan de esta a la de Buenos Aires. y por estas razones es perjudicial el que dicha ciudad sea puerto preciso para las embarcaciones que bajan de esta Provincia...". El escrito se avalaba con la firma de los superiores de comunidades religiosas: Convento de Predicadores y Convento de San Francisco, así como de la Compañía de Jesús, por intermedio del Rector del Colegio de la Asunción, Bernardo Nusdooffer, que respaldaban lo actuado por el Cabildo en fecha 26 de agosto de 1743. (1391).

El 16 de diciembre de 1742, se produce una nueva queja del Paraguay por parte de los integrantes de los diversos Conventos, habiendo llegado hasta el Rey con todos los informes el 29 de marzo de 1743. Decían: "... razones de justicia piden que los arbitrios propuestos por el procurador general puedan tener atención piadosa, pues la ciudad de Santa Fe, siendo en su comercio tan inútil, para la de esta provincia, se mantiene y defiende, a costa del sudor y sangre de estos miserables. Habrá también lugar para los medios que piden auxilio en la defensa de nuestro Real Dominio y conservación de las fortalezas tan necesarias... y si la Real Piedad de V.M. no la atiende con brevedad experimentaremos todos y sus vecinos, mayores calamidades de donde resultará algún lastimoso fin; y más sensible este padecimiento con el Puerto Preciso en la Ciudad de Santa Fe de las embarcaciones de este comercio, mudándolo de Buenos Aires". (1392).

El 28 de noviembre de 1742, el Real Consejo de Indias dispone: "Dénse las órdenes correspondientes en que se declare la ciudad de Santa Fe debe ser puerto preciso para que se hayan de pagar en él todos los derechos contenidos y señalados en la Real Cédula de 18 de agosto del año de 1726 de forma que no se dejen entrar en Buenos Aires los tales géneros, si no se hiciesen constar antes por modo legítimo haberlos pagado en Santa Fe, lo cual no se ha de entender con lo preciso del consumo de la misma ciudad de Buenos Aires y que estos impuestos se administren en Santa Fe... ". (1393).

La Real Cédula del 1o. de abril de 1743, señala: "... ha presentado el informe, y autos que mi Real Audiencia de aquel distrito acordó remitirme para que confirmase la sentencia que dio a su favor declarando ser Puerto Preciso el de la ciudad de Santa Fe para los barcos que navegan el Río Paraná, de que resulta restituirle a su antiguo comercio...". Se ratifica además: "que en dicha ciudad de Santa Fe deben descargar los anunciados barcos del Paraguay, sin excepción de personas y dueños, y que así mismo no deben pasar de allí los efectos, ni entrar en Buenos Aires sin que conste haber pagado en Santa Fe los arbitrios impuestos por dicha cédula... no permitiese con motivo ni pretexto alguno el gobernador de Buenos Aires, se dirigiesen ni caminasen a él los barcos que conducían los efectos de la provincia del Paraguay, y que se obligase a sus dueños sin excepción de personas, a que necesaria y precisamente arribaren y tuviesen por su único y conocido puerto el de la ciudad de Santa Fe... y no el de Buenos Aires..." (1394).

Numerosas son las quejas que suscita esta última Cédula, por parte de las Ciudades de Buenos Aires y Asunción, contra la instauración formal del "Puerto Preciso", en Santa Fe. Una de ellas, es de fecha 23 de agosto de 1743, haciendo un resumen de todo lo acontecido hasta entonces sobre el particular (1395).

No contentas las autoridades españolas con el yugo que pesaba sobre la suerte del comercio paraguayo, el Marqués de Vilagarcía, ordenó en los años 1728 y 1730, que en Potosí, se gravara con 12 reales cada arroba de Yerba, con destino a la defensa de los puertos de Lima y Chile, amenazados por los piratas del Pacífico y hasta completar 2.000.000 de reales (1396).

Por su parte, la Ciudad de la Asunción, por intermedio de su apoderado Lorenzo de La Mar Libarona, en un extenso alegato de 55 puntos y 35 hojas impresas, hace alusión al deplorable estado de Asunción, solicitando que pueda comerciar libremente sus frutos y efectos. Decía: "... se halla en el más lastimoso deplorable estado, y con peligro inminente de su última desolación y ruina por la frecuencia de los asaltos e invasiones de los infieles indios bárbaros... y de subsistir como único y preciso puerto de las embarcaciones del Paraguay el de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, se les sigue a los naturales de aquella provincia el notable y grave perjuicio de tener que desembarcar sus efectos en tiempo de baja mar a distancia de ocho o diez leguas de él... con la precisión de haber arribado a él las embarcaciones de la provincia del Paraguay se ven obligados aquellos naturales de vender sus efectos a los de Santa Fe al precio que ellos quieren comprárselo, lo que coligados a no subirlos, por la utilidad que de ellos se les sigue, han conseguido, con el puerto preciso, una especie de privilegio para comprarlos al que les dicta su propio interés, en grave perjuicio de los del Paraguay, que por los cortos caudales que hay en Santa Fe, y evitar los costos de la demora, seven precisados a venderselos a como quieran pagárselos, o a conducirlos por tierra en carretas a Buenos Aires, después de haber pagado en Santa Fe los crecidos derechos de entrada, y salida de los nuevos arbitrios, con los mayores gastos, que no pueden menos que ocasionarles con la detención, y los subidos fletes de las carretas, a causa de haber pocas y estar impuesto sobre ellas la contribución de medio real por arroba de los géneros que se sacan en ellas de dicha ciudad a Paraguay a sus casas con mayores empeños, y sin utilidades que conseguirían y pudieran lograr bajando en derechura a Buenos Aires donde tienen mejor salida y más breve despacho de sus frutos, y efectos por el mayor número de vecinos, más crecidos caudales y mayor concurso de comerciantes, que bajan a aquel puerto de los reinos del Perú y Chile... los de Santa Fe con sus siniestras representaciones y abultando necesidad, que en realidad no tienen... consiguieron la aprobación de los referidos nuevos impuestos para enriquecerse a poco trabajo desamparando el cultivo de sus haciendas, cría de ganados y otras granjerías, suficientes para mantenerse... se sirva conceder la facultad para poder exigir y cobrar en el Paraguay de los forasteros que sacaren frutos y efectos de aquella provincia los mismos derechos y contribución que por la citada cédula de 18 de agosto de 1726 se permitió a los de Santa Fe..." (1397).

Buenos Aires, prosiguió con sus protestas, en fecha 30 de junio de 1749, a raíz de que "... declara por Puerto Preciso al de dicha ciudad para las embarcaciones que bajan del Paraguay...". En ocho extensos fundamentos, Buenos Aires, expresa: 1o.) Santa Fe nunca tuvo la regalía de ser puerto preciso; 2o.) al apartar los barcos del Paraguay del puerto de las Conchas, se facilita el contrabando desde la Colonia del Sacramento; 3o.) el puerto preciso no restituyó ningún comercio a Santa Fe "porque en la realidad no hubo en la referida ciudad más comercio en lo antiguo que al presente... que en aquella ciudad nunca ha habido más que seis u ocho hombres acaudalados, como también lo es el que no produce frutos con que pueda comerciarse... pero como después se hubiese observado alguna especie de monopolio con que se tiranizaban a los traficantes, se fueron retirando de aquel trato... sino que el mismo mal uso de su comercio fue quien ahuyentó a los comerciantes"; 4o.) No es cierto que por la falta de comercio "ha tomado cuerpo", la guerra contra el indio...; 5o.) "... pues una cosa es haber señalado por Puerto el de la dicha ciudad para las embarcaciones del Paraguay, y que allí precisamente descarguen los efectos y frutos, y otra prohibir el que sin dicha carga pasen al Puerto de las Conchas para habilitarse de víveres y bastimentos, que hallan en esta ciudad abundantes y baratos...6º.) Según Santa Fe, el puerto preciso facilita la cobranza de los arbitrios propuestos para mantener las 200 plazas necesarias para la defensa. Buenos Aires alega que Santa Fe "goza de tranquilidad... bástale las sesenta plazas...", 7o.) señala Buenos Aires que un gran inconveniente que "encuentran los mercaderes y dueños de los barcos" es "que en estando el río bajo les es preciso demorarse tres o cuatro meses y aguardar a que crezca el río, de que se le origina notabilísimos perjuicios, así en los salarios de los marineros y demás oficiales, como a su manutención...; 8o.) señala Buenos Aires la dificultad de hallar "almacenes en que aposentarla, por que las que hay son de los pocos expresados hombres acaudalados, o de otros sus dependientes y así les piden exhorbitantes precios por los fletes, no siendo fácil conseguir carretas de otros foráneos" (1398).

En el año 1750, el gobernador Andonaegui, en nota del 30 de agosto y el Cabildo de Asunción, con fechas 3 de enero, 6 de junio y 30 de julio piden poder pasar directamente a Buenos Aires las barcas del Paraguay y moderación en el cobro de los impuestos.

Se arguye que los impuestos son moderados; pero sin embargo las quejas de los vecinos de Buenos Aires y Asunción son permanentes, por falta de carretas, espera para poder cargar, ventas a menor precio y otras protestas.

En 1755, el Procurador general de Asunción, formula un voluminoso expediente, de más de 200 páginas, donde deponen varios testigos del comercio por el puerto preciso. Uno de ellos, Juan Francisco Martínez, mercader y residente de la ciudad manifiesta entre otras preguntas: "que no puede llamarse dicha ciudad de Santa Fe garganta para los comercios del Perú y Chile, si no estrechez, sí con justa causa puede llamarse la ciudad de Buenos Aires para dichos comercios por no carecerse en ella de nada, esto es, no entrando en Santa Fe los comerciantes de este comercio". Todos contestaban de idéntica forma, con duras críticas hacia Santa Fe (1399). Otro expediente de 1757, contiene declaración de Juan Francisco Careaga (1400).

El 16 de diciembre de 1756, por Provisión de la Audiencia de Charcas se reitera que las embarcaciones debían traer su guía de la mercadería que conducirían a Buenos Aires por río; sino podían entrar en Santa Fe, por algún problema para ello, se debía señalar la Bajada por ejemplo.

Otra disposición del 9 de mayo de 1757, de la misma Audiencia establece que las mercaderías pueden ser llevadas de Santa Fe a Buenos Aires "por el canal que les dio la naturaleza en aquel río", cuando luego de 40 días de arribadas las embarcaciones, no haya carretas necesarias para el transporte (1401).

Según Alvarez, el 23 de diciembre de 1756, por una resolución se admitió el sistema de fianzas, exigiendo a los buques de que pagarían en Buenos Aires los derechos fiscales correspondientes a Santa Fe, actuando como inspector un representante de la ciudad acreedora. No hubiera sido mala la idea con otros funcionarios; pero con los de entonces, resultó peor el remedio que la enfermedad. Antes, aludíase el impuesto y como consecuencia el comercio sólo sufrió a medias esa traba; ahora Buenos Aires, tras exigirlo escrupulosamente, se lo guardaba. Así los dineros destinados por el rey para mejorar una ciudad fueron a parar a otro" (1402).

El 11 de mayo de 1757, la Audiencia de Charcas, informó a S.M. de los inconvenientes y "perjuicios que ocasionan a los vecinos y comerciantes la provincia del Paraguay, por el abuso de los de la ciudad de Santa Fe, del privilegio concedido a ellos de ser único puerto para los efectos de aquella provincia" (1403).

Por otra parte, el 11 de marzo de 1758, se informaba "... que ha ocurrido a aquel Tribunal el apoderado del comercio de la referida Provincia exponiendo los graves perjuicios que se siguen a los individuos del abuso que de esta gracia hacen los vecinos de Santa Fe, pues queriendo aquellos luego que llegan a puerto transportar sus efectos a otros lugares para venderlos, con más estimación, en sus propios barcos por no haber carretas suficientes en que llevarlo por tierra a causa del crecido tráfico de la ciudad de Buenos Aires, se lo embarazan estos a fin de estrecharlos a que se los vendan los géneros al precio que les dicta su codicia, causando a los pobres comerciantes el menoscabo (entre otros muchos) de detener por largo tiempo sus embarcaciones en aquel puerto sufriendo crecidos desembolsos... ponen también a las carretas el precio que quieren..." (1404).

El 12 de setiembre de 1758, el Fiscal del Consejo, dictaminó que el Puerto Preciso durase por el término de tres años, mientras las partes presentaban sus testimonios al Consejo, "ya que por el momento hasta que lleguen no hay que hacer nada" (1405).

Según Cervera, desde Santa Fe se comercializaba clandestinamente con los portugueses de la Colonia, lo que produjo leve mejoría. Pero los propios de la Ciudad alcanzan de 1746 a $ 90 al año por tres pulperías y $ 40 de alquiler de casas. La Real Cédula de 1754 "sobre ventas de tierras fiscales, no se supo en Santa Fe hasta 1763, y como en Buenos Aires se tenía de ella conocimiento con anterioridad, procedióse a vender tierras en Santa Fe, provocando con ello pleitos varios" (1406).

El Cabildo de Santa Fe, el 7 de abril de 1761, se queja por "... las grandes necesidades que esta ciudad experimenta por falta de no tener aquellos propios necesarios... además de las otras necesidades que esta ciudad padece por los reparos de las obras públicas, casas del Ayuntamiento y cárceles...".

Por Real Cédula, dada en el Pardo el 16 de marzo de 1769, dispuso el Soberano... "que los efectos que los particulares que arriben a Santa Fe desde el Paraguay por primera vez carga o conserva de mi Real Hacienda no se descarguen allí, sino que precisamente sigan a su destino en la propia embarcación que fueren, pero con la circunstancia de satisfacer primero en aquel Puerto los derechos llamados arbitrios impuestos a todos los frutos del Paraguay, y que cualesquiera otros que lleguen sin el expresado requisito, además de pagar los derechos correspondientes deberán descargarse en dicho Puerto para que en él se vendan..." (1407).

Sin embargo, por Bando del 9 de octubre de 1769, dado en Buenos Aires, los Oficiales Reales de Hacienda dispusieron de que "... y no habiendo en esta ciudad almacenes para recoger las haciendas que se remitiesen de las referidas Cajas... sólo se detendrán los barcos el tiempo preciso para el reconocimiento de su carga y satisfacción de los derechos impuestos en dicha Ciudad...". (1408).

La anulación de "puerto preciso", seguía tenazmente, procurada tanto por Asunción, como por Buenos Aires. Así en 1771, Vértiz pide al Cabildo de Buenos Aires, la construcción de un mueble de carga y descarga, cerca de la ciudad, el Cabildo contesta, que Santa Fe obliga a las embarcaciones que vienen de Asunción a descargar allí las mercaderías, y la solución era controlar las embarcaciones del Paraguay que llegaran a Buenos Aires sin detenerse en Santa Fe.

En 1772, el gobernador del Paraguay y el comercio de Buenos Aires, pidieron al rey la abolición del puerto preciso de Santa Fe. Pero la defensa de Santa Fe es tenaz y se aferra a sus privilegios. Decía el gobernador del Río de la Plata: "El 31 de marzo de 1771 recibí 11 minutas de despachos que tratan de los arbitrios concedidos para su defensa a la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y si este ha de ser puerto preciso para las embarcaciones que bajan del Paraguay y expedidos desde el 20 de diciembre del año de 1722 hasta el 16 de marzo de 1769 y un expediente íntegro de la ciudad de la Asunción".

En el año 1776, se realizó una "Nómina de los Sujetos y Cantidades que se contribuyeron a dar para la diligencia de la quita del puerto preciso de Santa Fe", entre los aportes figuraban, el Alcalde 1er. Voto, Don Francisco Benítez, con 30 pesos en Yerba o Tabaco; el Alcalde 2º. Voto, Don Alonso Vergara, 20 pesos en tabaco; el Tesorero Juan Bautista Goyri, 100 pesos, en tabaco, Don José Cañete, Francisco Ascona, José Antonio Carrillo, el Procurador Gral. Gregorio de Roxas, el Sargento Prudencio Contrera, Don Francisco Medina, Sgto. Mayor Luis Pereira, Francisco Centurión, Asencio Vera, Manuel de Robles, José de Roa, el Escribano Lucas Dias, José Penayos, Bartolomé del Valle, Bernardo Gavilán, Blas de Roxas, Francisco Godoy, Antonio Vianna, José Marecos, Juan de la Cruz Rivarola, con 15 arrobas de yerba, Juan Silvestre Recalde, Thomas Gill su padre, y otros y cuyo importe fue de 22.777 pesos en yerba y tabaco (1409).

En una nota del 22 de mayo de 1777 de la Contaduría General del Consejo de Indias, que contiene un historial de todo el puerto preciso, se hace mención a que "... unidos al comercio del Paraguay y el de Buenos Aires, protegidos de los gobernadores y capitanes generales, pasaron en derechura las embarcaciones al puerto de las Conchas". Además menciona la queja del Gobernador "... acerca de que en Santa Fe no había número suficiente de carretas para la conducción de los tabacos por tierra a Buenos Aires y que se secarían y podrirían en el camino, expuesto a las lluvias y soles, carecían de sólido fundamento respecto a que las carretas se hallaban techadas de cueros y los costados cubiertos con paja tejida, sin que los vientos, soles, ni agua puedan penetrar... que el actual gobernador de Buenos Aires dio orden para que todas las embarcaciones que saliesen del Paraguay con efectos pertenecientes a temporalidades se arribasen en derechura al puerto de las Conchas." (1410).

El 7 de diciembre de 1778, en una Nota de Contaduría del Consejo se insiste en que "... La citada ciudad de Santa Fe solicita de que su puerto sea el preciso para que todas las embarcaciones que trafiquen de la provincia del Paraguay y que verifique la exacción de los arbitrios que se le concedieron." (1411).

El Puerto Preciso cesa por Real Orden del 9 de junio de 1779. Pero interinamente el cese fue aplicado por Vértiz por Provisión del 13 de abril de 1780. El Auto establecía: "... cese desde luego el preciso arribo a la ciudad de Santa Fe, ordenado por otra de primero de abril de 1743, y en consecuencia de esta interina declaratoria se permite a todos los comerciantes que navegan los frutos de la provincia del Paraguay por el río Paraná, que los puedan libremente conducir hasta estos puertos de las Conchas o Riachuelo, sin tocar en el de Santa Fe, satisfaciendo en esta ciudad de Buenos Aires los correspondientes derechos que cargan sobre dichos frutos" (1412).

El Virrey Vértiz, el 23 de febrero de 1780, hace saber a todos los carreteros o viajantes con carga de yerba o en mulas para las "provincias de arriba con arreglo a lo prevenido por Real Cédula deben pagar al Receptor de arbitrios de la ciudad de Santa Fe, D. Martín Perales en el acto de tomar razón, el dueño de la yerba, el derecho que corresponde de 4 reales por tercio y el carretero los suyos de tres y tres cuartillos reales" (1413). La recaudación era para mantener tropas que guarnecían la frontera.

Al realizar una evaluación de las ventajas económicas aportadas a la Ciudad de Santa Fe, el Puerto Preciso, casi todos los historiadores argentinos están contestes en afirmar que fueron pocos los años que verdaderamente rindió frutos, por la falta de cumplimiento de las disposiciones legales sobre el particular, ya que al no desembarcarse mercaderías, no había carretas que marcharían al interior, ni naves para trasladarlas. Santa Fe no mostró nunca signos de opulencia, ya que los edificios oficiales se mantenían en ruinas, el edificio del Cabildo era deficiente, las casas de particulares eran de pobre edificación y escaso valor.

Podemos preguntarnos entonces, adónde iba a parar lo producido por las sisas y arbitrios decretado?, ya que durante 44 años, "que se cuentan desde el año 1726 que se establecieron los relacionados derechos llamados arbitrios, impuestos sobre todos los frutos del Paraguay, hasta el de 1770", allí debieron recaudarse las sisas y arbitrios.

Lo inaudito para el Paraguay, es de que cualesquiera fuera el lugar de las exacciones impositivas Santa Fe o Buenos Aires, una vez decretado el cese del puerto preciso en 1780, se continuaba percibiendo hasta el 23 de julio de 1792, en la Ciudad de Buenos Aires, cuando los Oficiales Reales sugirieron al Virrey Arredondo un cambio en cuanto a la recaudación. (1414).

El Deán Funes, defensor acérrimo del comercio por Santa Fe expresa al respecto: "Concurrió en 1780 otra causa más de no leve impulso en la prosperidad de esta Provincia del Paraguay. Fue ésta la gracia del comercio libre con supresión del privilegio concedido antes a Santa Fe para que las naves paraguayas la reconociesen por puerto preciso y depositasen en ellas sus cargamentos".

"A pesar de esto, el Paraguay estimaba aprisionado su comercio –por lo menos lo reconoce el españolista Funes–, por esta ley y reclamaba su entera libertad. Sus voces fueron bien acogidas por el trono y el virrey Vértiz mandó dar cumplimiento a las órdenes del Rey" (1415).

Una Carta sobre los impuestos a las carretas y sobre puerto preciso de Santa Fe, fue datada en Buenos Aires el 15 de mayo de 1783, además de ocuparse de la protección al indio; colección de sisas, transporte de frutas; orden de Bruno Mauricio de Zavala sobre comercio con Chile en yerba" (1416).

El Cabildo de Asunción, en un informe al Gobernador Intendente, protestaba en diciembre 14 de 1797 sobre el vasallaje económico ejercido por Santa Fe y las soluciones sugeridas (1417).

El 11 de diciembre de 1797, se establecen los Derechos que percibe la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz por cada tercio de yerba. Decía el Cabildo: "... tributaria esclava y pehera de la Sta. Fe, que para su defensa exige la considerable dros. de dos reales por cada zurrón de yerba, que entre en aquella ciudad dos reales en cada arroba de azúcar, y otros tantos en el de algodón".

"Pero la provincia no puede prosperar y ser la más opulenta de América por estar sin cesar con las armas en la mano con los indios infieles y tiene 19 presidios que mantener" (1418).

Un documento de singular importancia para determinar los diferentes importes, y otros del ramo de Sisa, es el libro de 1760, que señala: "Libro que debo llevar yo el Sargento Mayor D. Juan Bautista Fernández de Agüero, Teniente de Tesorería Juez Oficial Real de esta ciudad de Santa Fe de las entradas y salidas de las haciendas que bajan del Paraguay y botijas de vino y aguardiente de San Juan y Mendoza que adeudan el Real derecho de Sisa que está a mi cargo de cuenta de S.M. desde hoy 5 de enero de 1760" (1419). Hay que advertir que el ramo de sisa, sufrió modificaciones con el correr del tiempo tanto al monto de los impuestos y de los objetos que sufrían recargos.

Por Real Cédula del 15 de setiembre de 1773, se crean los cargos de Oficial Real, en los Puertos de Montevideo, en Santa Fe y en Asunción, "en lugar de los Tenientes que hasta ahora ponían en estos parajes los Oficiales Reales de la ciudad de Buenos Aires..." (1420).

En nuestro afán de encontrar, tan siquiera algunos guarismos que pudieran llevar a cuantificar el volumen de las imposiciones de las sisas y arbitrios en el Puerto de Santa Fe, es que nos vemos obligados a procurar las entes de información de dicha Ciudad, ya que en Asunción no existe casi nada sobre el particular, salvo el registro de "guías y tornaguías", de los medios de transporte fluviales hacia las ciudades de abajo. Pero, sin especificar montos, ni menos percepción de tan delicadas gabelas.

La Real Hacienda de Santa Fe, se inicia en el año 1776, en cuya fecha se presentó por primera vez sus cuentas, a cargo de D. Antonio Medina y D. Juan José Morcillo Baylador, oficiales reales nombrados por los de Buenos Aires (1421).

Había también otros libros, uno de ellos el del año 1775, asentaba: "Cargo por el ramo del nuevo impuesto (1422) o sisa", se nota por las planillas que había producido $ 12.294 cobrado en virtud de la Real Cédula del 27 de octubre de 1708 y "su fondo es de 6 reales por cada tercio de yerba que se consume en las provincias; doce reales por lo que se extraen fuera de ella; cuatro reales por una arroba de tabaco; 8 reales de plata por cada ocho botija o barril de vino y aguardiente. Su producto está destinado a las obras de fortificación de la plaza de Buenos Aires, la de Montevideo y otros objetos de igual naturaleza, y todo el caudal de este ramo se remite a las Reales Cajas de dicha de Buenos Aires en donde se distribuye en virtud de las órdenes del Superior Gobernador y Capital General de estas Provincias del Río de la Plata" (1423). En forma abreviada hemos extractado los siguientes datos de algunos años:

Ramo de Sisa

Año de 1777 12.735,3

Año de 1778 (impuestos de depósitos) 23.919,5

Año de 1779 14.690,5

Año de 1780 13.914,4

Año de 1783 2.650,5

Es importante destacar que el 23 de febrero de 1780, el Virrey Vértiz hace saber a todos los carreteros o viajantes con carga de yerba o en mulas para las "provincias de arriba que con arreglo a lo prevenido por Real Cédula deben pagar al Receptor de arbitrios de la ciudad de Santa Fe, D. Martin Perales en el acto de tomar razón, el dueño de la yerba, el derecho que corresponde de 4 reales por tercio y el carretero los suyos de tres y tres cuartillos reales" (1424). También hay que destacar que desde este mismo año, desde el 4 de enero, el ramo de los arbitrios "queda sujeto a la Intendencia de Ejército y Real Hacienda de Buenos Aires" (1425).

En razón de que e1 13 de diciembre de 1786, se dicta el Reglamento interino que en cumplimiento de lo proveído en el artículo 27 de la Real Ordenanza de Intendentes del 28 de enero de 1782 se ha de observar por la Junta Municipal de propios y arbitrios de la Ciudad de Santa Fe... se prepara lo siguiente:... (1426).


Ramo de Propio......

 

Ramo de Arbitrios

Producción anual

– El derecho que cobra la referida ciudad en ella y su jurisdicción en virtud de Real Cédula del 18 de agosto de 1726 y 1o. de abril de 1743


4.784,4

– El derecho de igual derecho que en virtud de dichas Reales Cédulas cobra la misma ciudad en ésta (Buenos Aires)

18.128,5

22.913,1



Ese mismo año, 1786, se halla anotado en otro Libro, el importe de la sisa en 4,739,6. Para el año de 1790 dicho importe alcanzó a 3.952,1 (1427).

Para el año 1791, el cargo arrojó la suma de 29.105, 3 3/4, de la cual la sisa aportaba en un 21,6, solicitando el Oficial Real de Hacienda desde ese año, para el receptor de Rosario el 12% en dicho ramo (1428).

En el año 1792, el Cargo fue de 43.135, 1 1/2, y el receptor de Rosario aportó de sisa 46,2, asignándosele el 12 %.

En el año 1793, se recaudó como derecho de arbitrio por yerba salida 3.831, "por las partidas yerba que se extraen de esta ciudad para las provincias interiores, cuya exacción se practica al respecto de siete y tres cuartillos reales por cada tercio" (1429). En esa época los derecho de arbitrio eran destinados a la defensa de la ciudad de Santa Fe y al pago de sueldos de soldados y oficiales de la compañía de Blandengues y milicias del fortín de Almagro, de acuerdo siempre a las Cédulas Reales de 1726 y 1741 referentes al "Puerto Preciso".

En el año 1795, se recaudó por sisa, la suma de $ 3.118,2, con un aumento del 14,7 para el receptor.

En el año 1796, se llevaban siete libros de Contabilidad, entre lo que es dable destacar el "Libro de arbitrios de la Frontera de Santa Fe y el Libro auxiliar de Sisa de la Tesorería..." (1130).

Lo importante y llamativo, es de que a pesar de haberse abolido oficialmente el impuestos de "Sisas y Arbitrios", en la Ciudad de Santa Fe en virtud de la Real Orden del 9 de junio de 1779 se hace caso omiso a la mismay se sigue percibiendo en Santa Fe, como se puede comprobar en los libros de contabilidad que analizamos de años anteriores.

 

 

 

NOTAS - CAPITULO IV


1346) AGI (Archivo General de Indias). Sevilla, Charcas, 310. "En verdad como veremos el cumplimiento de esta real cédula no tiene continuidad y se diluye en el tiempo. Sobre la misma, aparte de reconocerse al poco tiempo, hubo siempre duda. Una nota del Consejo de Indias del 29 de noviembre de 1742, cuando se ventilaba el problema de "puerto preciso" señalaba: "Busquese en los libros de Registro de la Secretaría del Perú, la cédula de 31 de diciembre del año 1662 sobre que no pasen a Buenos Aires las embarcaciones cargadas de la yerba del Paraguay". Habiendo buscado la cédula que previene este acuerdo, no se encuentra en los registros, y sí otra de la misma fecha de la unión del Gobierno del Paraguay, espiritual y temporal con las provincias del Río de la Plata". Cit. por ENSINK, Oscar Luis en "El Puerto Preciso de la Ciudad de Santa Fe. Proceso Histórico". Separata del Anuario Nº. 5, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Rosario, 1983, pp. 139, 140.

1347) CERVERA, Manuel. Historia de la ciudad y provincia de Santa Fe. 1573-1853. Santa Fe, 1907. p. 397.

1348) ENSINK, Oscar Luis. "Problemas económicos entre Santa Fe y Buenos Aires en el Siglo XVIII: El Puerto Preciso de Santa Fe. Posición de Buenos Aires y sus argumentos" Separata del VI Congreso Internacional de Historia de América, Tomo III. Buenos Aires. Academia Nacional de la Historia, 1982, p. 457 y ENSINK, Oscar Luis: "El Puerto Preciso". Ibídem, ib. p. 140.

1349) Volumen 8. Nº. 2. S.H. A.N.A. fs. 10 y 11.

1350) Volumen 8. Nº. 2. S.H. A.N.A. fs. 10 y 11.

1351) AGI, Charcas, 73-79. Cit. por Ensink, Oscar Luis en "El Puerto Preciso..." Ibídem, ib. p. 141.

1352) COLECCION MATA LINARES. Tomo 100, folio 132.

1353) AGI. Charcas, 39. Cartas y expedientes de los Oficiales Reales de las Cajas de Buenos Aires, vistos en el Consejo, años de 1674 a 1699.

1354) AGI, Charcas, 39. El Almacén debía tener 20 varas de largo por 6 de ancho y su costo era estimado en 700 a 800 pesos.

1355) Catálogo de documentos del Archivo de Indias en Sevilla, referente a la Historia de la República Argentina, 1514-1810, Buenos Aires, T. 1. p. 480.

1356) AGI, Charcas, 220.

1357) 106 AGI, Charcas, 220. Cartas y expedientes de los cabildos seculares de Charcas, Potosí, Tucumán y Asunción del Paraguay, años 1692 a 1759.

1358) AGI, Charcas, 220.

1359) COLECCION MATA LINARES. Tomo 102, folio 103, en Real Academia de la Historia, Madrid, y AGI, Charcas, 220.

1360) Real Cédula del 17 de enero de 1717.

1361) MORENO FULGENCIO R. Estudio... Ibídem, ib. p. 341.

1362) AGI, Charcas, 310. Cit. por Ensink, Oscar Luis, en "Problemas económicos... p. 459.

1363) AGI, Charcas, 220. fs. 1 al 30.

1364) AGI, Charcas, 220. Cartas y expedientes de los cabildos de Charcas, Potosí. Ibídem, ib.

1365) ENSINK, Oscar Luis. El Puerto Preciso... Ibídem, ib. p. 150.

1366) AGI, Charcas, 310.

1367) AGN (Archivo General de la Nación-Argentina), I -45-6-15.

1368) Actas del Cabildo Colonial. Años de 1575 a 1595. Varios otros documentos históricos. Santa Fe, 1924. Tomo 1, pp. 415, 416.

1369) AGI, Buenos Aires, 344.

1370) ENSINK, Oscar Luis. El Puerto Preciso... Ibídem, ib. p. 162. Nota 45.

1371) AGI, Charcas, 325.

1372) MORENO, Fulgencio R. Estudios... Ibídem, ib. pp. 343, 344.

1373) A.N.A. A.C.A. (Copias). Carpeta 15. Acuerdos Capitulares del 24-XII-1717 y 17-IX 1718. A.G.I., Charcas, 33. Buenos Aires, 17-IX-1732. Auto del gobierno Zabala sobre arbitrios establecidos por R.C. del 18-VII-1726. Aguirre II. (2ª. Parte), 446, nota l; y II (1ª. Parte), 351 en VELAZQUEZ, Rafael E. "Navegación Paraguaya de los Siglos XVII y XVIII", en Revista "Estudios Paraguayos". Universidad Católica "Nuestra Señora de la Asunción. Vol. I. Nº. 1. pp. 69, 70.

1374) ALVAREZ, Juan. Historia de Rosario 1689-1939. 1ª. Reimpresión. Santa Fe de la Vera Cruz. República Argentina: Universidad Nacional del Litoral, 1981. p. 87.

1375) CERVERA, Manuel. Historia de la Ciudad... Ibídem, ib. p. 480.

1376) ALVAREZ, Juan. Historia de Rosario. Ibídem, ib. pp. 86, 87.

1377) AGI, Charcas, 310.

1378) AGI, Charcas, legajo 213.

1379) AGI, Charcas, 310.

1380) AGI, Charcas, legajo 325.

1381) AGI, Charcas, 325.

1382) ACTAS DEL CABILDO COLONIAL. Ibídem, ib. p. 406. Nota de Lacoizqueta al Cabildo de Santa Fe, del 29 de agosto de 1739.

1383) Volumen Nº. 53. S.H. Años 1726/40. A.N.A.

1384) AGI, 76-3-51-A (MG 992).

1385) Documentos para la Historia Argentina. Facultad de Filosofía y Letras. Bs.As., 1915. Tomo V. pp. 138-144.

1386) BAEZ, Cecilio. Historia Colonial... Ibídem, Ib. pp. 90, 91.

1387) AGI, Charcas, 228. Cartas y expedientes de los Oficiales Reales de Buenos Aires, 1705-1758.

1388) ENSINK, Oscar Luis. La Real Hacienda de Santa Fe. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario. Instituto de Historia. Monografías y Ensayos. Nº. 18. Apartado Nº. 3 del Anuario.

1389) AGI, 23-5-21-A. (MG 143b).

1390) AGI, 124-l-11-A. (MG 612a).

1391) AGI, Charcas, 310.

1392) AGI, Charcas, Legajo 325.

1393) AGI, Charcas, 325.

1394) AGI, Buenos Aires, 344. También COLECCION MATA LINARES. Tomo 103, folio 337.

1395) AGI, Charcas, 325. También en MUSEO MITRE, Biblioteca Reales órdenes sobre el comercio de América, etc. Sección 8ª. 12,7,5.

1396) Volumen 50 Nº. 2-3. Carta del Cabildo de Asunción, 4 de julio de 1746. A.N.A.

1397) AGI, Charcas, 325.

1398) AGI, Charcas, 325. Con 23 hojas manuscritas.

1399) AGI, Charcas, 325.

1400) AGI, Charcas, 325.

1401) AGI, Charcas, s/f.

1402) ACTAS DEL CABILDO DE SANTA FE. I, 278, 284, 295 y 409. Cit. Por ALVAREZ, Juan. "Historia de Rosario", Ibídem, ib. p. 88. Nota 7.

1403) AGI, Charcas, 325.

1404) AGI, Charcas, 325.

1405) AGI, Charcas, 325.

1406) CERVERA, Manuel. Historia... Ibídem, ib. p. 529.

1407) Volumen Nº. 61. S.H. A.N.A.

1408) Volumen Nº. 119. Nº. 25. S.H. A.N.A. y Volumen 122. Nº. 1. S.H. Carta del Cabildo a S.M. de la misma fecha, quejándose de la tiranía económica de Santa Fe sobre los productos paraguayos que se exportan río abajo, y que los barcos procedentes de Asunción, Villarrica o Curuguaty, irían a descargar directamente al Puerto de las Conchas.

1409) Volumen 1543. S.J.C. A.N.A. Folios 1 al 7.

1410) AGI, Buenos Aires, 344.

1411) AGI, Buenos Aires, 344.

1412) AGI, Buenos Aires, 62.

1413) COLECCION MATA LINARES. Tomo 2. folio 328.

1414) COLECCION MATA LINARES. Tomo 12. f. 73.

1415) FUNES, Gregorio. Ensayo de la Historia civil del Paraguay, Buenos Aires y Tucumán. Buenos Aires, 1910. Tomos I y II.

1416) AGI, 124-3-4 (MG 1.106).

1417) MG. 53c.

1418) Volumen 172. Nº. 4. S.H. A.N.A.

1419) AGN, XIII-9-3-1.

1420) COLECCION MATA LINARES, Tomo 107. folio 170.

1421) AGI, 710. Cuentas de la Real Hacienda de Santa Fe y otros del Archivo General de la Nación y del Archivo General de la Provincia de Santa Fe.

1422) En 1776 se inicia en Santa Fe el "Libro Real Principal del Ramo de Sisa o Nuevo Impuesto que firmo yo D. Andrés de Arroyo, oficial Real de la Caja de Santa Fe para que el teniente que tengo nombrado para ella siente en él las partidas de cargo y data que ocurran en la misma caja pertenecientes al citado Ramo y dará principio desde el 1º. de abril del presente año en que debe tomar posesión el nominado Teniente. Contiene ciento noventa y siete fojas con ésta que va firmada por mí y las demás rubricadas". Buenos Aires, 14 de marzo de 1776. (ARCHIVO GENERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, Contaduría, Tomo 9, legajo 3, folio 23).

1423) AGN, XIII 9-3-3. También "Real Caja de la Ciudad de Santa Fe y Provincia del Río de la Plata" Cuenta de su Administración. Año de 1776.

1424) COLECCION MATA LINARES. Tomo 2, folio 328.

1425) Idem, id. Tomo 109, folio 9.

1426) Idem, ib. Tomo 54.

1427) ARCHIVO GENERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. Contaduría, tomo 1º., 1776-1797. Legajo 32, folio 870. y AGI, Buenos Aires 112. Duplicados del Virrey D. Nicolás de Arredondo. 1789-1795.

1428) COLECCION MATA LINARES. Tomo 78, folio 1353.

1429) AGN. IX, 3-10-4.

1430) AGN, XIII, 9, 4, 7.

 

 

 

 
 
Asunción, Paraguay, 1986.
 
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LA ECONOMIA COLONIAL

Por  JUAN BAUTISTA RIVAROLA PAOLI

COLECCIÓN: Tratado de Historia Económica del Paraguay.

Se acabó de imprimir el 12 de abril de 1986

en los Talleres gráficos de Editora Litocolor.

 

 

 

 

 

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