El 1 de octubre de 1991. Se promulga la ley del divorcio.
El 1 de octubre de 1991 fue promulgada en Paraguay la Ley N.º 45/91, que estableció el divorcio vincular y modificó profundamente el régimen jurídico del matrimonio en el país.
La nueva legislación permitió la disolución definitiva del vínculo matrimonial mediante sentencia judicial, superando el régimen anterior basado principalmente en la separación de los cónyuges.
A partir de su entrada en vigencia, las personas divorciadas quedaron legalmente habilitadas para contraer nuevas nupcias una vez cumplidos los requisitos y plazos establecidos por la normativa.
La ley también reguló aspectos vinculados con la disolución y liquidación de la comunidad conyugal de bienes y determinó las condiciones judiciales necesarias para obtener el divorcio.
La promulgación de la Ley N.º 45/91 constituyó una importante transformación del derecho de familia paraguayo y abrió una nueva etapa en la regulación jurídica del matrimonio y su disolución.